Tema 902, Deducciones y créditos para contribuyentes con ingresos de fuentes de Puerto Rico exentos de contribuciones estadounidenses

Si usted es residente bona fide de Puerto Rico, puede excluir los ingresos de fuentes de Puerto Rico en su planilla de contribuciones sobre los ingresos estadounidenses. Sin embargo, esta exclusión de tributación de ingresos estadounidenses no corresponde a las cantidades que recibe por servicios prestados como empleado de los Estados Unidos o cualquier agencia de los Estados Unidos. Si usted es residente bona fide de Puerto Rico y tiene que radicar una planilla de contribuciones sobre los ingresos estadounidenses, entonces puede reclamar las deducciones y los créditos asignables o imponibles contra los ingresos que tiene que informar en su planilla de contribuciones de los Estados Unidos. Usted no puede reclamar créditos y deducciones asignables o imponibles a ingresos provenientes de fuentes puertorriqueñas que usted excluyó en su planilla de contribuciones sobre los ingresos estadounidenses.

Además, usted puede reclamar las deducciones y los créditos que no sean específicamente atribuibles a los ingresos de fuentes de Puerto Rico o de otros lugares, pero sí tiene que asignar dichas deducciones y créditos entre los ingresos de fuentes de Puerto Rico y los ingresos de todas las demás fuentes (mundiales) para encontrar la parte que puede reclamar en su planilla de contribuciones sobre los ingresos estadounidenses. Ejemplos de estos tipos de deducciones y créditos asignables incluyen la deducción estándar y ciertas deducciones detalladas, tales como los gastos médicos, donaciones caritativas, las contribuciones sobre la propiedad y los intereses hipotecarios sobre su residencia principal.

El Crédito tributario por hijos se amplía a los residentes de Puerto Rico

A partir del año tributario 2021, los residentes de Puerto Rico con uno o más hijos calificados podrán beneficiarse del Crédito tributario por hijos (CTC, por sus siglas en inglés). Para 2023, la cantidad inicial del CTC es de $2,000 por cada hijo calificado. La parte del CTC que se puede reclamar como crédito reembolsable (el Crédito tributario adicional por hijos o ACTC, por sus siglas en inglés) aumentó en 2023 a $1,600 por cada hijo calificado.

Los residentes de Puerto Rico tienen que radicar una planilla de contribuciones federales ante el IRS para reclamar el CTC, incluso si no tienen la obligación de radicarla y tienen pocos o ningún ingreso de un trabajo, negocio u otra fuente. El crédito se puede reclamar en:

El Formulario 1040-SS (SP) es un formulario en español. Los Formularios 1040 y 1040-SR tienen versiones en español.

Se puede radicar cualquiera de estas planillas de contribuciones para reclamar el CTC incluso después del plazo de radicación. De hecho, las familias que no adeudan contribuciones al IRS pueden radicar su planilla de contribuciones de 2021 y reclamar el CTC para el año contributivo 2021 en cualquier momento hasta el 15 de abril de 2025, sin ninguna multa.

Crédito por impuestos extranjeros

Si tiene que declarar ingresos de fuentes de Puerto Rico en su planilla de contribuciones sobre los ingresos estadounidenses, entonces puede reclamar un Crédito por impuestos extranjeros por las contribuciones pagadas a Puerto Rico sobre los mismos ingresos. Para calcular su Crédito por impuestos extranjeros, usted tiene que reducir la cantidad de contribuciones sobre los ingresos pagada a Puerto Rico por la cantidad de contribuciones sobre los ingresos asignada a los ingresos de fuentes puertorriqueñas excluidos. Cuando reclame un Crédito por impuestos extranjeros, tiene que completar el Formulario 1116, Crédito por impuestos extranjeros (en inglés). Consulte el Tema 856 para obtener más información sobre el Crédito por impuestos extranjeros.

Para obtener más información sobre cómo asignar las deducciones y los créditos con respecto a los ingresos excluidos así como para determinar si usted se considera residente bona fide, consulte el Tema 901, la Publicación 570 (en inglés) y la Publicación 1321 (en inglés)PDF.