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Cantidad de la exención. La cantidad que puede deducir por cada exención ha aumentado de $3,700 en el año 2011 a $3,800 para el año 2012.
En este capítulo se explicarán los siguientes temas:
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Exenciones personales: Usted, por lo general, puede tomar una exención por usted mismo y, si está casado, una en el caso de su cónyuge.
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Exenciones por dependientes: Normalmente puede tomar una exención por cada uno de sus dependientes. Un “dependiente” es su hijo calificado o pariente calificado. Si usted tiene el derecho de reclamar una exención por un dependiente, ese dependiente no puede reclamar una exención personal en su propia declaración de impuestos.
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Requisito del número de Seguro Social para dependientes: Usted tiene que anotar el número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) de todo dependiente para el cual reclama una exención.
Publicación
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501 Exemptions, Standard Deduction, and Filing Information (Exenciones, deducción estándar e información para la presentación de la declaración), en inglés
Formulario (e Instrucciones)
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2120 Multiple Support Declaration (Declaración de manutención múltiple), en inglés
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8332 Release/Revocation of Release of Claim to Exemption for Child by Custodial Parent (Renuncia a la reclamación de la exención para un hijo de padres divorciados o separados), en inglés
Hay dos categorías de exenciones que usted puede tomar:
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Las personales (por usted y por su
cónyuge) y -
Aquéllas por dependientes.
Aunque la cantidad de exención para cada categoría es igual ($3,800 para 2012), los requisitos que corresponden son distintos para cada una.
Usualmente, usted puede declarar una exención por sí mismo y, si es casado, quizás una por su cónyuge. Éstas se denominan “exenciones personales”.
Usted puede tomar una exención en su caso, a menos que otro contribuyente pueda reclamarlo como dependiente. Si otro contribuyente tiene derecho a reclamarlo como dependiente, usted no puede reclamar una exención para si mismo aun cuando el otro contribuyente realmente no lo reclame a usted como dependiente.
A su cónyuge nunca se le considera su dependiente.
A usted se le permite una exención por cada persona que pueda reclamar como dependiente. Puede reclamar una exención por un dependiente aun cuando éste presente una declaración de impuestos.
El término “dependiente” significa:
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Un hijo calificado, o
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Un pariente calificado.
Los términos “ Hijo Calificado ” y “ Pariente Calificado ” se definen más adelante.
Usted puede reclamar una exención por un hijo calificado o un pariente calificado únicamente si se satisfacen los tres requisitos siguientes:
Estos tres requisitos se definen en detalle más adelante.
Todos los requisitos para poder reclamar una exención de dependencia se resumen en la Tabla 3-1.

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Precaución. Esta tabla sirve sólo como un repaso de los requisitos. Para más detalles, vea el resto de este capítulo.
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| Requisitos para Poder Ser Hijo Calificado | Requisitos para Poder Ser Pariente Calificado |
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| Si el hijo reúne los requisitos para ser hijo calificado de más de una persona, usted tiene que ser la persona con derecho a reclamarlo como hijo calificado. Vea el Requisito Especial para el Hijo Calificado de Más de una Persona para averiguar cuál persona es la persona que tiene el derecho de reclamar al hijo como hijo calificado. | |
| 1Hay una excepción para ciertos hijos adoptivos. | |
| 2Hay excepciones para ausencias temporales, los hijos que nacieron o murieron durante el año, los hijos de padres divorciados o separados (o padres que no viven juntos) e hijos secuestrados. | |
| 3Hay una excepción si la persona está incapacitada y recibe ingresos de un taller protegido para el empleo de incapacitados. | |
| 4Hay excepciones para acuerdos de manutención múltiple, hijos de padres divorciados o separados o (padres que no viven juntos) e hijos secuestrados. | |
Si otra persona puede reclamarlo como dependiente, usted no puede reclamar a nadie más como dependiente. Esto es así aun cuando tenga un hijo calificado o pariente calificado; no puede reclamar a tal persona como dependiente.
Si usted presenta una declaración conjunta y su cónyuge puede ser reclamado como dependiente por otra persona, ustedes dos no pueden reclamar la exención de ningún dependiente en su declaración conjunta.
Generalmente no puede reclamar una exención de dependencia de una persona casada si ésta presenta una declaración conjunta.
Ejemplo 1. Hijo que presenta una declaración conjunta.
Usted mantuvo a su hija de 18 años, la cual vivió con usted durante todo el año mientras el esposo de ella estaba en las Fuerzas Armadas. La pareja presenta una declaración conjunta. Usted no puede tomar una exención por su hija.
Ejemplo 2. Hijo que presenta una declaración conjunta únicamente para reclamar un reembolso del impuesto retenido.
Su hijo de 18 años y la esposa de éste, la cual tiene 17 años, tenían $800 de ingreso por concepto de salarios de trabajos a tiempo parcial y ningún otro ingreso. A ninguno de los dos se le requiere presentar una declaración de impuestos. Ellos no tienen hijos. Los impuestos han sido retenidos de su paga; por lo tanto, presentan una declaración conjunta sólo para obtener un reembolso del impuesto retenido sobre el ingreso. La excepción para el requisito de la declaración conjunta es aplicable, así que usted no pierde el derecho de reclamar una exención por su hijo y otra por la esposa de éste sólo porque ellos han presentado una declaración conjunta. Puede reclamar exenciones por cada uno de ellos si cumple con todos los demás requisitos.
Ejemplo 3. Hijo que presenta una declaración conjunta para solicitar un crédito tributario de oportunidad para estadounidenses.
La situación es igual a la del Ejemplo 2 salvo que ningún impuesto fue retenido de los pagos de su hijo. Ni a él ni a su esposa se les requiere presentar una declaración de impuestos. Sin embargo, ellos presentan una declaración conjunta para reclamar un crédito tributario de oportunidad para estadounidenses por $124 y recibir un reembolso por esa misma cantidad. Debido a que el propósito para presentar la declaración es para solicitar el crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses, ellos no la presentan únicamente para solicitar un reembolso del impuesto retenido sobre el ingreso o el impuesto estimado pagado. La excepción del requisito de la declaración conjunta no es aplicable. Usted no puede tomar una exención por ninguno de ellos.
Usted no puede declarar a una persona como dependiente a menos que esa persona sea ciudadana, residente extranjero o nacional de los EE.UU., o residente de Canadá o México. No obstante, hay una excepción para ciertos hijos adoptivos, la cual se explica a continuación.
Hay cinco requisitos que tienen que cumplirse para que un hijo pueda ser hijo calificado. Estos cinco requisitos son:
A continuación, se explican dichos requisitos.

Para cumplir este requisito, un hijo tiene que ser:
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Su hijo o hija, hijastro o hijastra, hijo de crianza o un descendiente de cualquiera de éstos (por ejemplo, su nieto) o
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Su hermano, hermana, medio hermano, media hermana, hermanastro, hermanastra o un descendiente de cualquiera de éstos (por ejemplo, su sobrino o sobrina).
Para cumplir este requisito, un hijo tiene que ser:
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Menor de 19 años de edad al final del año y ser menor que usted (o su cónyuge, si presentan una declaración conjunta),
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Un estudiante menor de 24 años de edad al final del año y ser menor que usted (o su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) o
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Total y permanentemente incapacitado en cualquier momento del año, sin que importe la edad.
Ejemplo.
Su hijo cumplió 19 años de edad el 10 de diciembre. A no ser que estuviera Total y permanentemente incapacitado o fuera un estudiante, su hijo no satisface el requisito de edad porque no tenía menos de 19 años al final del año.
Ejemplo 1: hijo que no es menor que usted o su cónyuge.
Su hermano de 23 años, que es un estudiante y no es casado, vive con usted y su cónyuge. El no está incapacitado. Usted y su cónyuge tienen ambos 21 años de edad y presentan una declaración conjunta. Su hermano no es su hijo calificado porque no es menor que usted o su cónyuge.
Ejemplo 2: hijo que es menor que el cónyuge de usted pero no es menor que usted.
Los hechos son iguales a los del Ejemplo 1 excepto que su cónyuge tiene 25 años. Como su hermano es menor que su cónyuge, y usted y su cónyuge van a presentar una declaración conjunta, su hermano es su hijo calificado, aunque él no sea menor que usted.
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Un estudiante a tiempo completo en una escuela que tenga un personal docente permanente, un programa de estudios y la asistencia fija de un estudiantado matriculado a tiempo completo o
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Un estudiante que asiste a tiempo completo a un curso de capacitación agrícola en el terreno ofrecido por una escuela que sea del tipo que se describe en el apartado (1) anteriormente, o que asiste a un curso de este tipo ofrecido por una agencia del estado, condado o gobierno local.
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El hijo no puede dedicarse a ninguna actividad retribuida de mayor importancia a causa de una condición física o mental.
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Un médico determina que dicha condición ha durado u opina que va a durar continuamente durante por lo menos un año o que puede terminar en la muerte del hijo.
Para satisfacer este requisito, su hijo tiene que haber vivido con usted durante más de la mitad del año. Hay excepciones para ausencias temporales, hijos que nacieron o murieron ese año, hijos secuestrados e hijos de padres divorciados o separados.
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Enfermedad,
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Estudios,
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Negocios,
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Vacaciones o
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Servicio militar.
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Los padres:
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Están divorciados o legalmente separados por medio de un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial,
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Están separados conforme a un acuerdo escrito de separación o
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No vivieron juntos en ningún momento durante los últimos 6 meses del año, aunque no estén o no hayan estado casados.
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El hijo recibió de sus padres más de la mitad de la manutención total para el año.
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Uno o ambos padres tienen la custodia del hijo durante más de la mitad del año natural.
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Cualquiera de las siguientes afirmaciones es cierta:
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El padre o la madre que tiene custodia firma una declaración por escrito, la cual se explica más adelante, afirmando que él o ella no declarará al hijo como dependiente para el año, y el padre o la madre que no tiene custodia adjunta esta declaración escrita a su declaración de impuestos. (Si el fallo o acuerdo entró en vigencia después de 1984 y antes de 2009, vea Fallo de divorcio o acuerdo de separación dictado después de 1984 y antes de 2009 , más adelante. Si el fallo o acuerdo entró en vigencia después de 2008, vea Fallo de divorcio o acuerdo de separación dictado después de 2008 , más adelante).
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Un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial o un acuerdo escrito de separación vigentes antes de 1985, y que corresponda al año 2012, dispone que el padre o la madre que no tiene custodia puede reclamar al hijo como dependiente, el fallo o acuerdo no se cambió después de 1984 para decir que el padre o la madre que no tiene custodia no puede reclamar al hijo como dependiente, y que el padre o la madre que no tiene custodia contribuye por lo menos $600 de la manutención del hijo durante el año.
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En el hogar de su padre o madre, a pesar de que el padre o la madre no esté presente o
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En compañía de su padre o madre, cuando el hijo no duerme en el hogar de su padre o madre (por ejemplo, cuando toman vacaciones juntos).
Ejemplo 1: hijo que vive con su padre o su madre por mayor cantidad de noches.
Usted y el padre o la madre de su hijo están divorciados. En el año 2012, su hijo vivió con usted por 210 noches y con su otro padre o madre por 156 noches. Usted tiene la custodia de su hijo.
Ejemplo 2: hijos en campamento.
En el año 2012, su hija vivió con cada padre o madre en semanas alternas. En el verano participó por seis semanas en el campamento de verano. Durante su estadía en el campamento, se considera que ella vivió con usted por 3 semanas y con su padre o madre, su ex cónyuge, por 3 semanas porque ésos serían los períodos que ella hubiese vivido con cada uno de ustedes de no haber participado en el campamento de verano.
Ejemplo 3: hijo que vivió con su padre y su madre por igual cantidad de días.
Su hijo vivió con usted 180 noches durante el año y vivió la misma cantidad de noches con su otro padre o madre, el ex cónyuge de usted. Su ingreso bruto ajustado es $40,000. El ingreso bruto ajustado de su ex cónyuge es $25,000. Se le considera a usted como el padre o la madre con custodia de su hijo porque tiene el mayor ingreso bruto ajustado.
Ejemplo 4: hijo que vive con su padre o madre pero el otro padre o madre está viviendo allí.
Normalmente su hijo vive con usted durante la semana y con su otro padre o madre, el ex cónyuge de usted, cada otro fin de semana. Usted se enferma y lo hospitalizan. El otro padre o madre vive en la casa de usted con su hijo por 10 días consecutivos mientras usted está hospitalizado. Se considera que su hijo vivió con usted durante el período de 10 días en que usted estaba en el hospital porque su hijo vivió en su hogar.
Ejemplo 5: hijo emancipado en el mes de mayo.
Cuando su hijo cumplió 18 años de edad en el mes de mayo de 2012, está emancipado según la ley del estado donde vive. Por lo tanto, se considera que él no vivió con su padre o madre por más de la mitad del año. El requisito especial para hijos de padres divorciados o separados no es aplicable.
Ejemplo 6: hijo emancipado en el mes de agosto.
Su hija vive con usted desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de mayo de 2012 y vive con su otro padre o madre, el ex cónyuge de usted, desde el 1 de junio de 2012 hasta el final de año. Ella cumple 18 años de edad y será emancipada según la ley estatal el 1 de agosto de 2012. Como se considera que ella no vivió con su padre o madre a partir del 1 de agosto, será tratada como si hubiera vivido con usted la mayor cantidad de noches del año 2012. Usted es el padre o la madre que tiene custodia.
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El padre o la madre sin custodia puede declarar al hijo como dependiente sin tener en cuenta condición alguna, tal como el pago de manutención.
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El padre o la madre con custodia no declarará al hijo como dependiente para ese año.
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Los años en los que el padre o la madre sin custodia (en vez del padre o de la madre con custodia), puede declarar al hijo como dependiente.
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La primera página (escriba el número de Seguro Social del otro padre en esta página).
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Las páginas que incluyen toda la información identificada anteriormente en los puntos (1) al (3).
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La página con la firma del otro padre o madre y la fecha del acuerdo.

Para satisfacer este requisito, el hijo no puede haber provisto más de la mitad de su propia manutención para el año.
Este requisito es distinto al requisito de manutención para poder ser pariente calificado, el cual se describe más adelante. Sin embargo, para saber lo que se considera y lo que no se considera manutención, vea Requisito de Manutención (Para Poder Ser un Pariente Calificado) , más adelante. Si no está seguro de si un hijo proveyó más de la mitad de su propia manutención, quizás le interese ver la Hoja de Trabajo 3-1.
Ejemplo.
Usted proveyó $4,000 para la manutención de su hijo de 16 años de edad para el año. Él tiene un empleo de tiempo parcial y proveyó $6,000 para su propia manutención. Él proveyó más de la mitad de su propia manutención para el año. Él no es su hijo calificado.
Ejemplo 1.
Lorenza, una hija de crianza, vivió con los Herrera durante los 3 últimos meses del año. Los Herrera cuidaban a Lorenza porque querían adoptarla (aunque no fue colocada en su hogar para adopción). No proveyeron cuidado en calidad de negocio u ocupación ni tampoco para beneficiar a la agencia que la colocó en su hogar. Los gastos no reembolsados en los que han incurrido los Herrera no son deducibles como donaciones caritativas pero sí son considerados manutención que los Herrera aportaron a beneficio de Lorenza.
Ejemplo 2.
Usted proveyó $3,000 para la manutención de su hijo de crianza de 10 años de edad para el año. El gobierno estatal proveyó una cantidad de $4,000, la cual se considera ayuda provista por el estado y no por el hijo. Vea Manutención provista por el estado (bienestar social, cupones de alimento, vivienda, etcétera) , más adelante. Su hijo de crianza no proveyó más de la mitad de su propia manutención para el año.
Para satisfacer este requisito, el hijo no puede presentar una declaración conjunta para el año.
Ejemplo 1. Hijo que presenta una declaración conjunta.
Usted mantuvo a su hija de 18 años, la cual vivió con usted durante todo el año mientras el esposo de ella estaba en las Fuerzas Armadas. La pareja presenta una declaración conjunta. El hecho que su hija y el esposo de ella presentan una declaración conjunta significa que no es su hija calificada.
Ejemplo 2. Hijo que presenta una declaración únicamente para reclamar un reembolso del impuesto retenido sobre el ingreso.
Su hijo de 18 años y la esposa de éste, la cual tiene 17 años, tenían $800 de ingreso por concepto de salarios de trabajos a tiempo parcial y ningún otro ingreso. A ninguno de los dos se le requiere presentar una declaración de impuestos. Ellos no tienen hijos. Los impuestos han sido retenidos de su paga; por lo tanto, presentan una declaración conjunta sólo para obtener un reembolso del impuesto retenido. La excepción para el requisito de la declaración conjunta es aplicable, así que su hijo puede ser su hijo calificado si se cumplen los demás requisitos.
Ejemplo 3. Hijo que presenta una declaración para reclamar un crédito tributario de oportunidad para estadounidenses.
La situación es igual a la del Ejemplo 2 salvo que ningún impuesto fue retenido de los pagos de su hijo. Ni a él ni a su esposa se les requirió presentar una declaración de impuestos. Sin embargo, ellos presentan una declaración conjunta para reclamar un crédito tributario de oportunidad para estadounidenses de $124 y recibir un reembolso por esa misma cantidad. Debido a que el propósito para presentar la declaración es para solicitar el crédito tributario de oportunidad para estadounidenses, ellos no la presentan únicamente para solicitar un reembolso del impuesto retenido sobre el ingreso o el impuesto estimado pagado. La excepción del requisito de la declaración conjunta no es aplicable, por lo tanto, su hijo no es un hijo calificado.


A veces, un hijo satisface los requisitos de parentesco, edad, residencia, manutención y declaración conjunta para poder ser un hijo calificado de más de una persona. Aunque el hijo sea el hijo calificado de cada una de dichas personas, sólo una de ellas puede considerarlo calificado para obtener los siguientes beneficios tributarios (si reúne los requisitos de cada beneficio en cuestión) basado en dicho hijo:
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La exención por el hijo.
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El crédito tributario por hijos.
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El estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración.
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El crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes.
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La exclusión de los ingresos en el caso de los beneficios por cuidado de dependientes.
La otra persona en cuestión no puede tomar ninguno de esos beneficios basados en este hijo calificado. Esto quiere decir que ustedes dos no pueden ponerse de acuerdo para dividir los beneficios entre los dos. La otra persona no puede tomar ninguno de estos beneficios tributarios a menos que tenga un hijo calificado diferente.
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Si sólo una de las dos personas es el padre o la madre del hijo, el hijo será tratado como el hijo calificado del padre o la madre.
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Si el padre o la madre no presenta una declaración conjunta el uno con el otro, pero ambos padres reclaman al hijo como hijo calificado, el IRS tratará al hijo como hijo calificado del padre o la madre con el cual el hijo haya vivido por más tiempo durante el año. Si el hijo vivió con su padre o la madre por igual cantidad de tiempo, el IRS tratará al hijo como el hijo calificado del padre o la madre que tenía el mayor ingreso bruto ajustado para ese año.
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Si ningún padre o madre puede reclamar al hijo como hijo calificado, el hijo será tratado como el hijo calificado de la persona cuyo ingreso bruto ajustado sea mayor para ese año.
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Si un padre o madre puede reclamar al hijo como hijo calificado pero ninguno lo reclama, el hijo será tratado como hijo calificado de la persona cuyo ingreso bruto ajustado sea mayor para ese año, pero sólo si esa persona tiene ingreso bruto ajustado mayor que el ingreso bruto ajustado del padre o la madre que pueda reclamar a dicho hijo. Si los padres del hijo presentan una declaración conjunta el uno con el otro, esta regla se puede aplicar al dividir la combinación del ingreso bruto ajustado en partes iguales entre el padre y la madre. Vea el Ejemplo 6.
Ejemplo 1: hija que vivió con su madre y abuela.
Usted y su hija Jacinta, de 3 años de edad, vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene 25 años de edad, es soltera y su ingreso bruto ajustado es $9,000. El ingreso bruto ajustado de su madre es $15,000. El padre de Jacinta no vivió con usted ni con su hija. Usted no ha firmado el Formulario 8332 (o una declaración similar) para ceder la exención de la hija al padre o la madre sin custodia. Jacinta es hija calificada tanto suya como de la madre de usted porque ella satisface los requisitos de parentesco, edad, residencia, manutención y declaración conjunta tanto para usted como para la madre de usted. No obstante, sólo una de ustedes puede reclamar a su hija como dependiente.
Jacinta no es hija calificada de nadie más, incluyendo al padre. Usted permite que su madre reclame a Jacinta. Esto quiere decir que la madre de usted podrá reclamar a Jacinta como hija que reúne los requisitos para propósitos de los seis beneficios tributarios enumerados anteriormente si ella tiene derecho a reclamar estos beneficios (y usted no reclama a Jacinta como dependiente o hija calificada para cualquiera de dichos beneficios tributarios).
Ejemplo 2: el padre o la madre tiene un ingreso bruto ajustado mayor que el del abuelo o la abuela.
La situación es igual a la del Ejemplo 1, salvo que el ingreso bruto ajustado de usted es $18,000. Como el ingreso bruto ajustado de la madre de usted no es mayor al suyo, ella no puede reclamar a Jacinta. Sólo usted puede reclamar a Jacinta.
Ejemplo 3: dos personas declaran a la misma hija.
La situación es igual a la del Ejemplo 1, salvo que tanto usted como su madre reclaman a Jacinta como hija calificada. En este caso, usted como madre de la hija en cuestión será la única a la que se le permitirá reclamar a Jacinta como hija calificada. El IRS rechazará la reclamación de su madre a los seis beneficios tributarios listados anteriormente a menos que ella tenga otro hijo calificado.
Ejemplo 4: hijos calificados divididos entre dos personas.
La situación es igual a la del Ejemplo 1, salvo que usted también tiene dos hijos menores que son hijos calificados tanto de usted como su madre. Sólo una de ustedes puede reclamar a cada hijo individualmente. Sin embargo, si el ingreso bruto ajustado de la madre de usted es mayor del suyo, usted puede permitir que la madre de usted reclame a uno o más de los hijos. Por ejemplo, usted puede reclamar a uno de los hijos mientras que su madre puede reclamar a los otros dos.
Ejemplo 5: contribuyente que es hija calificada.
La situación es igual a la del Ejemplo 1, salvo que usted tiene sólo 18 años de edad y no contribuyó más de la mitad de su propia manutención para el año. Esto significa que usted es la hija calificada de su madre. Si ella puede reclamarla a usted como dependiente, entonces usted no puede reclamar a su hija como dependiente según el Requisito de Dependiente del Contribuyente , explicado anteriormente.
Ejemplo 6: hijo que vive tanto con el padre como la madre y con la abuela.
La situación es igual a la del Ejemplo 1 salvo que usted y el padre de su hija están casados el uno con el otro, viven con su hija y con la madre de usted y tienen un ingreso bruto ajustado de $20,000 en una declaración conjunta. Si usted y su esposo no reclaman a su hija como hija calificada, la madre de usted la puede reclamar. Aunque el ingreso bruto ajustado de su declaración conjunta, $20,000, es mayor del ingreso bruto ajustado de la madre de usted de $15,000, se puede considerar, para este fin, que el ingreso bruto ajustado de usted es $10,000 y el de su cónyuge es $10,000. Por lo tanto, el ingreso bruto ajustado de la madre de usted, $15,000, sería mayor que cualquier cantidad de ingresos brutos ajustados de los padres que podrían reclamar a su hija.
Ejemplo 7: padres separados.
Usted, su esposo y su hijo de 10 años de edad vivieron en la misma vivienda hasta el 1 de agosto de 2012, fecha en la que su esposo se marchó de la casa. Su hijo vivió con usted durante los meses de agosto y septiembre. Durante el resto del año, su hijo vivió con su esposo, el padre del hijo. Su hijo es hijo calificado tanto de usted como de su esposo ya que el hijo vivió con cada uno de ustedes durante más de la mitad del año y, además, satisfizo los requisitos de parentesco, edad, manutención y declaración conjunta para cada uno de ustedes. Como usted y su esposo aún no se habían divorciado, separado legalmente o separado de acuerdo con un fallo de manutención por separación judicial escrito al finalizar el año, el requisito para padres divorciados o separados (o padres que no viven juntos) no aplica en este caso.
Usted y su esposo presentarán una declaración por separado. Su esposo acuerda dejar que usted trate al hijo como hijo calificado. Esto quiere decir que, si su esposo no lo reclama como hijo calificado, usted puede reclamar a su hijo como hijo calificado para propósitos de la exención de dependencia el crédito tributario por hijos y a la exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes, si reúne los requisitos para cada uno de esos beneficios tributarios. Sin embargo, usted no puede reclamar el estado civil de cabeza de familia porque usted y su esposo no vivieron separados durante los últimos 6 meses del año. Por lo tanto, su estado civil para efectos de la declaración (el de usted) es casada que presenta la declaración por separado, así que no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo ni el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
Ejemplo 8: padres separados declaran al mismo hijo.
La situación es igual a la del Ejemplo 7, salvo que tanto usted como su esposo reclaman a su hijo como hijo calificado. En este caso, sólo su esposo tiene el derecho de tratar a su hijo como hijo calificado. Esto es así porque durante 2012, su hijo vivió con él durante más tiempo de lo que vivió con usted. Si usted reclamó una exención, el crédito tributario por hijos o exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes, el IRS rechazará su reclamación a dichos beneficios tributarios a menos que usted tenga otro hijo calificado. Además, ya que usted y su esposo no vivieron separados los últimos 6 meses del año, su esposo, para efectos de la declaración, no puede reclamar el estado civil de cabeza de familia. Por lo tanto, su estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta la declaración por separado, así que no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo ni el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
Ejemplo 9: padres no casados.
Usted, su hijo de 5 años de edad y el padre de su hijo vivieron juntos durante todo el año. Usted y el padre de su hijo no están casados. Su hijo es hijo calificado de ambos porque satisfizo los requisitos de parentesco, edad, residencia, manutención y declaración conjunta para cada uno de ustedes. Su ingreso bruto ajustado (AGI, por sus siglas en inglés) es de $12,000 y el del padre de su hijo es de $14,000. El padre de su hijo está de acuerdo con que usted reclame a su hijo como hijo calificado. Esto quiere decir que usted puede reclamarlo como hijo calificado para la exención de dependencia, crédito tributario por hijos, el estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración, el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes, la exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes y el crédito por ingreso del trabajo si usted tiene derecho a reclamar cada uno de estos beneficios (y si el padre de su hijo no reclama a su hijo como dependiente o dependiente calificado para ninguno de dichos beneficios).
Ejemplo 10: padres no casados que declaran al mismo hijo.
La situación es igual a la del Ejemplo 9, salvo que tanto usted como el padre de su hijo reclaman a su hijo como hijo calificado. En este caso, sólo el padre tiene el derecho de tratar a su hijo como hijo calificado. Esto se debe a que el ingreso bruto ajustado del padre, $14,000, es mayor que el ingreso bruto ajustado de usted, $12,000. Si usted declaró una exención, crédito tributario por hijos, estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración, el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes, exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes o el crédito por ingreso del trabajo por su hijo, el IRS rechazará su reclamación a dichos beneficios tributarios, a menos que usted tenga otro hijo calificado.
Ejemplo 11: hija que no vivió con un padre o madre.
Usted y su sobrina de 7 años de edad, la hija de su hermana, vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene 25 años de edad y su ingreso bruto ajustado es $9,300. El ingreso bruto ajustado de su madre es de $15,000. Los padres de su sobrina declaran conjuntamente, tienen un ingreso bruto ajustado de menos de $9,000 y no viven con usted ni con su hija. Su sobrina es una hija calificada tanto de usted como de la madre de usted porque ella satisface los requisitos de parentesco, edad, residencia, manutención y declaración conjunta de usted y la madre de usted. No obstante, sólo la madre de usted la puede tratar como hija calificada. Esto es porque el ingreso bruto ajustado de la madre de usted, $15,000, es mayor que el de usted, $9,300.
Ejemplo 1.
Usted y su hijo de 5 años de edad vivieron todo el año con su madre, quien pagó todos los costos de mantener la vivienda. Su ingreso bruto ajustado es $10,000. El ingreso bruto ajustado de su madre es $25,000. El padre de su hijo no vivió con usted ni con su hijo.
Conforme a los requisitos correspondientes a los hijos de padres divorciados o separados (o padres que no viven juntos), su hijo es tratado como hijo calificado del padre de su hijo, el cual puede reclamar una exención y el crédito tributario por hijos en el caso de dicho hijo. Por lo tanto, usted no puede reclamar una exención ni el crédito tributario por hijos en el caso de su hijo. Sin embargo, el padre de su hijo no puede reclamar a su hijo como hijo calificado para el estado civil de cabeza de familia, el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes, la exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes ni el crédito por ingreso del trabajo.
Ni usted ni su madre tuvieron ningún gasto del cuidado de menores ni beneficios por cuidado de dependientes, pero el hijo es hijo calificado de usted y su madre para el estado civil de cabeza de familia y el crédito por ingreso del trabajo, porque satisface los requisitos de parentesco, edad, residencia, manutención y declaración conjunta correspondientes tanto a usted como a su madre. (Nota: El requisito de manutención no corresponde en el caso del crédito por ingreso del trabajo). Sin embargo, usted acuerda dejar que su madre reclame a su hijo. Esto significa que ella puede reclamarlo para el estado civil de cabeza de familia y el crédito por ingreso del trabajo si reúne los requisitos para los dos y usted no lo reclama como hijo calificado para el crédito por ingreso del trabajo. (Ya que su madre pagó todos los costos de manutención de la vivienda, usted no puede reclamar el estado civil de cabeza de familia).
Ejemplo 2.
La situación es igual a la del Ejemplo 1 , salvo que el ingreso bruto ajustado de usted es $25,000 y el de su madre es $21,000. La madre de usted no puede reclamar a su hijo como hijo calificado porque su ingreso bruto ajustado no es mayor que el suyo.
Ejemplo 3.
La situación es igual a la del Ejemplo 1 , salvo que usted y su madre reclaman a su hijo como hijo calificado para el crédito por ingreso del trabajo. Su madre también puede reclamarlo como hijo calificado para el estado civil de cabeza de familia. Usted, en calidad de madre del hijo, será la única que podrá reclamarlo como hijo calificado para el crédito por ingreso del trabajo. El IRS rechazará la reclamación de su madre al crédito por ingreso del trabajo y al estado civil de cabeza de familia salvo que tenga otro hijo calificado.
Tiene que reunir cuatro requisitos para poder considerar a una persona pariente calificado suyo. Estos requisitos son los siguientes:
Un hijo no es su pariente calificado si es hijo calificado suyo o de otro contribuyente.
Ejemplo 1.
Su hija de 22 años, estudiante, vive con usted y satisface todos los requisitos para ser hija calificada. Entonces, no es su pariente calificada.
Ejemplo 2.
Su hijo de 2 años vive con los padres de usted y reúne todos los requisitos para poder ser hijo calificado de ellos. Entonces, no es su pariente calificado.
Ejemplo 3.
Su hijo vive con usted, pero no es su hijo calificado porque tiene 30 años y no satisface el requisito de edad. Su hijo podría ser su pariente calificado si se satisfacen los requisitos de ingreso bruto y de manutención.
Ejemplo 4.
Su nieto de 13 años vivió con su propia madre durante 3 meses, con su tío durante 4 meses y con usted durante 5 meses ese año. No es su hijo calificado porque no satisface el requisito de residencia. El hijo podría ser su pariente calificado si se satisfacen los requisitos de ingreso bruto y de manutención.
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De hecho no presenta una declaración de impuestos sobre los ingresos o
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Presenta una declaración sólo para recibir un reembolso del impuesto sobre los ingresos retenido o de pagos de impuesto estimado.
Ejemplo 1: declaración no obligatoria.
Usted mantiene a una amiga no emparentada y a su hijo de 3 años, que vivieron con usted durante todo el año. Su amiga no tiene ingresos brutos, no está obligada a presentar una declaración de impuestos del año 2012 y no presenta una declaración de impuestos para dicho año. Su amiga y el hijo de ella se consideran parientes calificados de usted si se cumple el requisito de miembro de la unidad familiar o de parentesco, el requisito de ingreso bruto y el requisito de manutención.
Ejemplo 2: presentación de la declaración para solicitar un reembolso.
La situación es igual a la del Ejemplo 1 salvo que su amiga recibió un salario de $1,500 durante el transcurso del año y se retuvieron de su salario impuestos sobre los ingresos. Presenta una declaración sólo para recibir un reembolso del impuesto sobre los ingresos retenido y no toma el crédito por ingreso del trabajo ni cualquier otro crédito o deducción tributario. Su amiga y el hijo de ella se consideran parientes calificados de usted si cumplen el requisito de miembro de la unidad familiar o de parentesco, el requisito de ingreso bruto y el requisito de manutención.
Ejemplo 3: reclamación del crédito por ingreso del trabajo.
La situación es igual a la del Ejemplo 2 salvo que su amiga recibió un salario de $8,000 durante el transcurso del año y reclamó el crédito por ingreso del trabajo en su declaración de impuestos. El hijo de su amiga es el hijo calificado de otro contribuyente (su amiga); por lo tanto, no puede reclamar al hijo de su amiga como pariente calificado de usted.
Ejemplo.
Usted provee toda la manutención de sus hijos de 6, 8 y 12 años de edad, que viven en México con la madre de usted y que no tienen ingresos. Usted es soltera y vive en los Estados Unidos. Su madre no es ciudadana de los EE.UU. y no tiene ingresos procedentes de fuentes de los EE.UU., así que no es “contribuyente.” Los hijos no satisfacen las condiciones para ser hijos calificados suyos porque no cumplen el requisito de residencia. Tampoco son hijos calificados de ningún otro contribuyente, sino que son parientes calificados de usted y los puede reclamar como dependientes si se cumplen todos los requisitos. Quizás pueda reclamar también a su madre como dependiente si se satisfacen todos los requisitos, incluidos los requisitos del ingreso bruto y de manutención.
Para cumplir este requisito, una persona tiene que reunir las siguientes condiciones:
-
Debe vivir con usted durante el año entero como miembro de su unidad familiar o
-
Debe estar emparentada con usted de una de las maneras que se indican bajo Parientes que no tienen que vivir con usted.
Si en algún momento durante el año la persona fue su cónyuge, esa persona no puede ser su pariente calificado. Sin embargo, vea anteriormente Exenciones Personales .
-
Su hijo o hija, hijastro o hijastra, hijo de crianza o descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto). Un hijo legalmente adoptado es considerado su hijo.
-
Su hermano, hermana, medio hermano, media hermana, hermanastro o hermanastra.
-
Su padre, madre, abuelo u otro antepasado directo, pero no su padre o madre de crianza.
-
Su padrastro o madrastra.
-
Un hijo o hija de su hermano o hermana.
-
Un hijo o hija de su medio hermano o media hermana.
-
Un hermano o hermana de su padre o madre.
-
Su yerno, nuera, suegro o suegra, cuñado o cuñada.
Ejemplo.
Usted y su esposa empezaron a mantener al padre de su esposa, un viudo, en el año 2006. Su esposa falleció en el año 2011. Pese al fallecimiento de su esposa, su suegro sigue cumpliendo este requisito, aun si no vive con usted. Puede declararlo como dependiente si se satisfacen todos los demás requisitos, incluidos los del ingreso bruto y de manutención.
-
Enfermedad,
-
Estudios,
-
Negocios,
-
Vacaciones o
-
Servicio militar.
Ejemplo.
La madre de usted, que también fue su dependiente, murió el 15 de enero. Ella satisfizo los requisitos para ser pariente calificado suya. Se satisficieron también los otros requisitos para declarar la exención de un dependiente. Por lo tanto, usted puede declarar una exención por ella en su declaración.
Ejemplo.
Su novia vivió con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año. No obstante, sus relaciones con ella violaron las leyes del estado donde viven ya que ella estaba casada con otra persona. Por lo tanto, ella no satisface este requisito y usted no puede declararla como su dependiente.
Para satisfacer este requisito, el ingreso bruto de una persona en el año tiene que ser menos de $3,800.
-
Imparte enseñanza o adiestramiento especial diseñado para mitigar la incapacidad de la persona y
-
Es operada por ciertas organizaciones exentas del impuesto o por un estado, posesión (territorio no autónomo) estadounidense, una subdivisión política de un estado o posesión (territorio no autónomo) estadounidense, los Estados Unidos o el Distrito de Columbia.
La frase “ total y permanentemente incapacitado ” tiene la misma acepción aquí que bajo Hijo Calificado , anteriormente.
Para satisfacer este requisito, por regla general debe contribuir más de la mitad de la manutención total de la persona durante el año natural.
Sin embargo, si dos o más personas proporcionan la manutención, pero nadie contribuye más de la mitad de la manutención total de la persona, vea Acuerdo de Manutención Múltiple , más adelante.
Ejemplo.
Su madre recibió $2,400 en beneficios del Seguro Social y $300 en intereses. Ella pagó $2,000 por alojamiento y $400 por recreación. Depositó $300 en una cuenta de ahorros.
Aunque su madre ha recibido un total de $2,700 ($2,400 + $300), solamente gastó $2,400 ($2,000 + $400) en su propia manutención. Si usted gastó más de $2,400 en la manutención de su madre y ella no recibió ninguna otra manutención, usted ha contribuido más de la mitad de la manutención de su madre.
Ejemplo.
Usted está en las Fuerzas Armadas. Autoriza una asignación para su madre que es viuda, la que usa para mantenerse a sí misma y a su hermana. Si la asignación provee más de la mitad de la manutención de cada persona, puede tomar una exención para cada una de ellas, si aparte de esto reúnen los requisitos, a pesar de que usted autoriza la asignación solamente para su madre.
Ejemplo 1.
Usted provee $4,000 para la manutención de su madre durante el año. Ella tiene ingreso del trabajo de $600, beneficios del Seguro Social de $4,800 no sujetos a impuestos e intereses exentos de impuestos de $200. Ella usa todas estas cantidades para su manutención. Usted no puede reclamar una exención por su madre porque los $4,000 que usted aportó no son más de la mitad de su manutención total de $9,600 ($4,000 + $600 + $4,800 + $200).
Ejemplo 2.
La hija de su hermano obtiene un préstamo de estudios de $2,500 y lo usa para pagar sus costos de matrícula en la universidad. Ella es personalmente responsable del préstamo. Usted proveyó $2,000 para su manutención total. No puede reclamar una exención por ella porque proveyó menos de la mitad de su manutención.
Para determinar si usted proveyó más de la mitad de la manutención de una persona, deberá primero determinar la manutención total provista para esa persona. La manutención total incluye cantidades gastadas para alimentos, alojamiento, ropa, educación, cuidado médico y dental, recreación, transporte y necesidades similares.
Generalmente, la cantidad de un artículo de manutención es la cantidad del gasto ocasionado para proveer ese artículo. Para el alojamiento, la cantidad de manutención es el valor justo de mercado de alquiler del alojamiento.
Los gastos que no estén directamente relacionados con un miembro determinado de una unidad familiar, tal como el costo de alimentos para el hogar, deben ser divididos entre los miembros de la unidad familiar.
Ejemplo 1.
Graciela Moreno, madre de María Molina, vive con Francisco y María Molina y sus dos hijos. Graciela recibe beneficios del Seguro Social de $2,400, los que usa para ropa, transporte y recreación. Graciela no tiene ningún otro ingreso. El total de los gastos por alimentos para la unidad familiar correspondiente a Francisco y María es $5,200. Ellos pagan los gastos médicos y farmacéuticos de Graciela de $1,200. El valor justo de alquiler del alojamiento para Graciela es $1,800 al año, basado en el costo de alojamiento similar. Se calcula la manutención total de Graciela a continuación:
| Valor justo de alquiler del alojamiento | $ 1,800 | |
| Ropa, transporte y recreación | 2,400 | |
| Gastos médicos | 1,200 | |
| Su aportación a la comida (1/5 de $5,200) | 1,040 | |
| Manutención total | $6,440 | |
La manutención provista por Francisco y María ($1,800 por alojamiento + $1,200 por gastos médicos + $1,040 por alimentos = $4,040) es mayor que la mitad de la manutención total de Graciela, o sea, $6,440.
Ejemplo 2.
Sus padres viven con usted, su cónyuge y sus dos hijos en una casa de la que usted es dueño. El valor justo de alquiler del alojamiento correspondiente a sus padres es $2,000 por año ($1,000 para cada padre), incluyendo muebles y servicios públicos. Su padre recibe una pensión exenta de impuestos de $4,200, la cual gasta de igual manera entre él y la madre de usted por artículos de manutención, como ropa, transporte y recreación. El total de gastos por alimentos para toda la unidad familiar es $6,000. Los cargos por calefacción y otros servicios suman $1,200. Su madre tuvo gastos hospitalarios y médicos de $600, los cuales usted pagó durante el año. Calcule la manutención total de sus padres de la manera siguiente:
| Manutención provista | Padre | Madre |
| Valor justo de alquiler del alojamiento | $1,000 | $1,000 |
| Pensión proporcionada para su manutención | 2,100 | 2,100 |
| Su aportación a la comida (1/6 de $6,000) | 1,000 | 1,000 |
| Gastos médicos de su madre | 600 | |
| Manutención total de sus padres | $4,100 | $4,700 |
Usted tiene que comprobar el requisito de manutención de cada uno por separado. Usted provee $2,000 ($1,000 por alojamiento, $1,000 por comida) para la manutención total de su padre de $4,100, o sea, menos de la mitad. Usted provee $2,600 para la manutención total de su madre ($1,000 por alojamiento, $1,000 por comida, $600 por gastos médicos), o sea, más de la mitad de su manutención total de $4,700. Usted satisface el requisito de manutención correspondiente a su madre, pero no el correspondiente a su padre. Los gastos de calefacción y servicios públicos están incluidos en el valor justo de alquiler del alojamiento y, por tanto, no se consideran por separado.
Ejemplo.
Sus padres viven sin pagar alquiler en una casa que le pertenece a usted. Tiene un valor justo de mercado de alquiler de $5,400 al año amueblada, lo cual incluye un valor justo de alquiler de $3,600 por la casa y $1,800 por los muebles. Esto no incluye la calefacción ni los servicios públicos. La casa está completamente amueblada con muebles que les pertenecen a sus padres. Usted paga $600 por cuentas de servicios públicos. Los servicios públicos generalmente no están incluidos en el alquiler de las casas en el área donde viven sus padres. Por consiguiente, usted considera que el valor justo de alquiler es $6,000 ($3,600 en valor justo de alquiler de la casa sin muebles, descuento de $1,800 por los muebles que proveyeron sus padres y $600 por el costo de los servicios públicos) de los cuales se considera que usted aporta $4,200 ($3,600 + $600).
Ejemplo 1.
Usted compra una cortadora de césped eléctrica por $200 para su hijo de 13 años. Su hijo está encargado de podar el césped. Por el hecho de que la cortadora de césped beneficia a todos los miembros de la unidad familiar, usted no incluya el gasto de la cortadora de césped en la manutención de su hijo.
Ejemplo 2.
Usted compra un aparato de televisión por $150 como regalo de cumpleaños para su hija de 12 años de edad. El aparato de televisión se coloca en la habitación de ella. Usted puede incluir el gasto del aparato de televisión en la manutención de su hija.
Ejemplo 3.
Usted paga $5,000 por un auto y lo registra a su nombre. Usted y su hija de 17 años de edad usan el auto equitativamente. Como usted es el dueño del auto y no se lo da a su hija, sino que se lo presta para usarlo, no incluya el gasto del auto en la manutención total de su hija. Sin embargo, puede incluir en la manutención de su hija los costos que paga de su propio bolsillo para operar el auto para beneficio de su hija.
Ejemplo 4.
Su hijo de 17 años de edad, con sus fondos personales, compró un auto por $4,500. Usted aportó el resto de la manutención de su hijo, es decir, $4,000. Ya que el auto fue comprado y es propiedad de su hijo, el valor justo de mercado ($4,500) debe ser incluido en su manutención. Su hijo ha contribuido más de la mitad de su propia manutención total de $8,500 ($4,500 + $4,000); por lo tanto, él no es su hijo calificado. Usted no aportó más de la mitad de la manutención total de su hijo, por lo que éste no puede ser su pariente calificado. No puede declarar una exención por su hijo.
Ejemplo.
Durante el año, su hijo recibe $2,200 del gobierno bajo la Ley de Beneficios para Veteranos. Él usa esta cantidad para cubrir sus gastos de enseñanza superior. Usted provee el resto de su manutención – $2,000. Debido a que los beneficios de esta ley se incluyen en la manutención total, la manutención total de su hijo es $4,200 ($2,200 + $2,000). Usted no ha contribuido más de la mitad de la manutención total de su hijo.
Los siguientes conceptos no se incluyen en la manutención total:
-
Impuestos federales, estatales y locales sobre el ingreso pagados por personas con sus propios ingresos.
-
Impuestos del Seguro Social y del Medicare pagados por personas con sus propios ingresos.
-
Primas de un seguro de vida.
-
Gastos funerarios.
-
Becas recibidas por su hijo si éste es estudiante.
-
Pagos de Asistencia Educativa para Sobrevivientes y Dependientes usados para la manutención del hijo que los recibe.
Hay casos en que nadie paga más de la mitad de la manutención de una persona. En este caso, dos o más personas, cada una de las cuales podría declarar la exención si no fuera por el requisito de manutención, contribuyen conjuntamente más de la mitad de la manutención de la persona.
Cuando esto ocurre, usted puede llegar a un acuerdo con los demás para que uno, y sólo uno, de ustedes que aporte individualmente más del 10% de la manutención de la persona, declare una exención por esa persona como pariente calificado. Los demás tienen que firmar individualmente una declaración por escrito comprometiéndose a no declarar la exención en ese año. La persona que declara la exención por la persona en cuestión debe guardar dichas declaraciones por escrito con su documentación. Un acuerdo de manutención múltiple que identifique a cada uno de los demás que se pusieron de acuerdo para no declarar la exención, tiene que incluirse en la declaración del impuesto sobre el ingreso de la persona que declare la exención. Para estos casos se puede utilizar el Formulario 2120, Multiple Support Declaration (Declaración de manutención múltiple), en inglés.
Puede declarar una exención conforme a un acuerdo de manutención múltiple por un pariente de usted o por alguien que vivió con usted todo el año como miembro de su unidad familiar.
Ejemplo 1.
Usted, su hermana y sus dos hermanos aportaron la manutención total de su madre para el año. Usted aportó el 45%, su hermana el 35% y sus dos hermanos cada uno aportó el 10%. Usted o su hermana puede declarar una exención por su madre. Los otros tienen que firmar una declaración donde acuerdan no tomar una exención por su madre. La persona que declara la exención tiene que adjuntar el Formulario 2120 o una declaración similar a su declaración de impuestos y tiene que guardar con su documentación la declaración firmada de la persona que acordó no tomar la exención. Sus hermanos no tienen que firmar un acuerdo ya que ninguno puede declarar la exención y ninguno contribuyó más del 10% de la manutención total de su madre.
Ejemplo 2.
Usted y su hermano aportaron cada uno el 20% de la manutención de su madre para el año. Dos personas que no están emparentadas con su madre aportan el 60% restante. Ella no vive con ellos. Nadie puede tomar la exención porque más de la mitad de su manutención es aportada por personas que no pueden declarar una exención por ella.
| Fondos que Pertenecen a la Persona que Usted Mantuvo | ||||||||||
| 1. | Anote el total de los fondos que pertenecen a la persona que usted mantuvo, incluyendo ingresos recibidos (sujetos y no sujetos a impuestos) y préstamos durante el año, más la cantidad en cuentas de ahorros y otras cuentas al principio del año. No incluya fondos provistos por el estado; en vez de eso, incluya dichas cantidades en la línea 23 | 1. | ||||||||
| 2. | Anote la cantidad de la línea 1 que se utilizó para la manutención de la persona | 2. | ||||||||
| 3. | Anote la cantidad de la línea 1 que se utilizó para otros propósitos | 3. | ||||||||
| 4. | Anote la cantidad total en cuentas de ahorros y otras cuentas de la persona al final del año | 4. | ||||||||
| 5. | Sume las líneas 2 a 4. (Este resultado debe ser igual a la cantidad de la línea 1). | 5. | ||||||||
| Gastos del Hogar Entero (donde vivió la persona que usted mantuvo) | ||||||||||
| 6. | Alojamiento (Complete la línea 6a o6b): | |||||||||
| 6a. Anote la cantidad de alquiler pagado | 6a. | |||||||||
| 6b. Anote el valor justo de alquiler de la vivienda. Si la persona que usted mantuvo es dueña de la vivienda, incluya esta cantidad también en la línea 21. | 6b. | |||||||||
| 7. | Anote el total gastado en alimentos | 7. | ||||||||
| 8. | Anote el total gastado en servicios públicos (calefacción, luz, agua, etc., no incluido en la línea 6a o 6b) | 8. | ||||||||
| 9. | Anote el total gastado en reparaciones (no incluido en la línea 6a o 6b) | 9. | ||||||||
| 10. | Anote el total de otros gastos. No incluya gastos de mantener la vivienda, como los intereses de una hipoteca, los impuestos sobre bienes raíces y el seguro. | 10. | ||||||||
| 11. | Sume las líneas 6a a 10. Este resultado es el total de los gastos de su hogar | 11. | ||||||||
| 12. | Anote el número total de personas que vivieron en su hogar | 12. | ||||||||
| Gastos de la Persona que Usted Mantuvo | ||||||||||
| 13. | Divida la línea 11 por la línea 12. Ésta es la parte de los gastos del hogar correspondiente a la persona | 13. | ||||||||
| 14. | Anote el gasto total de ropa para esta persona | 14. | ||||||||
| 15. | Anote el gasto total de estudios para esta persona | 15. | ||||||||
| 16. | Anote el total de los gastos médicos y dentales no pagados ni reembolsados por seguro médico para esta persona | 16. | ||||||||
| 17. | Anote el gasto total de viajes y recreación para esta persona | 17. | ||||||||
| 18. | Anote el total de otros gastos para esta persona | 18. | ||||||||
| 19. | Sume las líneas 13 a 18. El resultado es el costo total de la manutención para la persona durante todo el año | 19. | ||||||||
| ¿Contribuyó la Persona Más de la Mitad de su Propia Manutención? | ||||||||||
| 20. | Multiplique la línea 19 por el 50% (.50) | 20. | ||||||||
| 21. | Sume la cantidad de la línea 2 y la cantidad de la línea 6b, si la persona a quien usted mantuvo era dueño de la vivienda. Ésta es la cantidad que la persona aportó para su propia manutención | 21. | ||||||||
| 22. | ¿Es la cantidad de la línea 21 mayor que la de la línea 20? ![]() ![]() |
|||||||||
| ¿Contribuyó Más de la Mitad de la Manutención? | ||||||||||
| 23. | Anote la cantidad que otras personas contribuyeron para la manutención de la persona. Incluya las cantidades proporcionadas por sociedades o agencias de bienestar estatales, locales y de otro tipo. No incluya la cantidad de la línea 1. | 23. | ||||||||
| 24. | Sume las líneas 21 y 23 | 24. | ||||||||
| 25. | Reste la cantidad de la línea 24 de la cantidad de la línea 19. Ésta es la cantidad que usted aportó para la manutención de la persona | 25. | ||||||||
| 26. | ¿Es la cantidad de la línea 25 superior a la de la línea 20? ![]() ![]() |
|||||||||
Ejemplo 3.
Su padre vive con usted y recibe el 25% de su manutención del Seguro Social, 40% de usted, 24% del hermano de su padre (el tío de usted) y 11% de un amigo. Usted o su tío pueden tomar una exención por su padre si el otro firma una declaración acordando no tomar la exención. La persona que toma la exención tiene que adjuntar el Formulario 2120 o una declaración similar a su declaración de impuestos y tiene que guardar una copia del acuerdo firmado por la persona que acuerda no tomar la exención.
En la mayoría de los casos, un hijo de padres divorciados o separados (o padres que no viven juntos), será hijo calificado de uno de los padres. Vea Hijos de padres divorciados o separados (o padres que no viven juntos) bajo Hijo Calificado, anteriormente. Sin embargo, si el hijo no satisface los requisitos para ser hijo calificado de ninguno de los dos, él o ella puede ser pariente calificado de uno de los padres. En este caso, se tienen que cumplir los requisitos que aparecen a continuación para ver si le corresponde el requisito de manutención.
Un hijo será tratado como pariente calificado del padre o la madre sin custodia si se cumplen las cuatro condiciones siguientes:
-
Los padres:
-
Están divorciados o legalmente separados por medio de un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial,
-
Están separados conforme a un acuerdo escrito de separación, o
-
No vivieron juntos en ningún momento durante los últimos 6 meses del año, ya sea que estén o no casados.
-
-
El hijo recibió más de la mitad de la manutención total para el año de parte de sus padres (y las reglas de un acuerdo de manutención múltiple, explicado anteriormente, no son aplicables).
-
Uno o ambos padres tienen la custodia del hijo durante más de la mitad del año.
-
Se cumple cualquiera de las siguientes declaraciones:
-
El padre o madre que tiene custodia firma una declaración por escrito, la cual se explica más adelante, afirmando que él o ella no declarará al hijo como dependiente para el año, y el padre o madre que no tiene custodia adjunta esta declaración escrita a su declaración de impuestos. (Si el fallo o acuerdo entró en vigencia después de 1984 y antes de 2009, vea Fallo de divorcio o acuerdo de separación dictado después de 1984 y antes de 2009 , más adelante. Si el fallo o acuerdo entró en vigencia después de 2008, vea Fallo de divorcio o acuerdo de separación dictado después de 2008 , más adelante).
-
Un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial o un acuerdo escrito de separación vigentes antes de 1985, y que corresponda al año 2012, dispone que el padre o madre que no tiene custodia puede declarar al hijo como dependiente, el fallo o acuerdo no se cambió después de 1984 para decir que el padre o madre que no tiene custodia no puede declarar al hijo como dependiente, y que el padre o madre que no tiene custodia contribuye por lo menos $600 de la manutención del hijo durante el año.
-
-
En el hogar de su padre o madre, a pesar de que el padre o madre no esté presente, o
-
En compañía de su padre o madre, cuando el hijo no duerme en el hogar de su padre o madre (por ejemplo, cuando toman vacaciones juntos).
-
El padre o la madre sin custodia puede reclamar al hijo como dependiente sin tener en cuenta condición alguna, tal como el pago de manutención.
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El padre o la madre con custodia no reclamará al hijo como dependiente ese año.
-
Los años en los que el padre o la madre sin custodia (en vez del padre o madre con custodia) puede reclamar al hijo como dependiente.
-
La primera página (escriba el número de Seguro Social del otro padre en esta página).
-
Las páginas que incluyen toda la información identificada anteriormente en los puntos (1) al (3).
-
La página con la firma del otro padre o madre y la fecha del acuerdo.

Ejemplo.
Bajo un acuerdo que entró en vigor antes de 1985, el padre sin custodia contribuye $1,200 a la manutención del hijo. Esta cantidad se considera como manutención proporcionada por el padre que no tiene la custodia, aunque se hayan gastado esos $1,200 en artículos que no tienen nada que ver con la manutención.
Tiene que anotar el número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) de todo dependiente para el cual declare una exención en la columna (2) de la línea 6c de su Formulario 1040 o de su Formulario 1040A.

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