34.   Créditos Tributarios por Estudios

Introduction

Para el año 2012, hay dos créditos tributarios para personas que paguen gastos de enseñanza superior (postsecundaria). Éstos son:

  • Crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses y

  • Crédito vitalicio por aprendizaje.

Este capítulo explica en términos generales estos créditos tributarios por estudios. Para obtener la información detallada que necesitará para reclamar cualquiera de los créditos, y para ver ejemplos aclaratorios, consulte los capítulos 2 y 3 de la Publicación 970, Tax Benefits for Education (Beneficios tributarios por estudios), en inglés.

¿Puede reclamar más de un crédito por estudios este año?   Puede escoger sólo uno de los créditos por cada estudiante por cada año. Por ejemplo, si reclama el crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses por un hijo en su declaración de impuestos de 2012, no puede tomar el crédito vitalicio por aprendizaje para 2012 si se trata del mismo hijo.

  Si tiene derecho al crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses y también al crédito vitalicio por aprendizaje por el mismo estudiante durante el mismo año, puede reclamar sólo uno de los dos créditos, pero no ambos.

  Si paga gastos de estudios calificados por más de un estudiante durante el mismo año, puede reclamar el crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses y el crédito vitalicio por aprendizaje por estudiante y por año. Esto quiere decir que, por ejemplo, puede reclamar el crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses por un estudiante y el crédito vitalicio por aprendizaje por otro estudiante en el mismo año.

  

Tabla 34-1. Comparación de los Créditos Tributarios por Estudios

Precaución. Puede reclamar el crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses y el crédito vitalicio por aprendizaje, en la misma declaración —pero no por el mismo estudiante.

  Crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses Crédito vitalicio por aprendizaje
Crédito máximo Un crédito de hasta $2,500 por cada estudiante que reúne los requisitos Un crédito de hasta $2,000 por cada declaración
Límite a los ingresos brutos ajustados modificados (MAGI, por sus siglas en inglés) $180,000 si es casado que presenta una declaración conjunta;  
$90,000 si es soltero, cabeza de familia o viudo que reúne los requisitos
$124,000 si es casado que presenta una declaración conjunta;  
$62,000 si es soltero, cabeza de familia o viudo que reúne los requisitos
Reembolsable o no reembolsable El 40% del crédito podría ser reembolsable El monto del crédito está limitado al monto de impuestos que tiene que pagar sobre sus ingresos tributables
Número de años de enseñanza postsecundaria Disponible SÓLO si el estudiante no ha completado los 4 primeros años de enseñanza postsecundaria antes de 2012 Disponible para todo año de enseñanza postsecundaria y cursos para adquirir o mejorar aptitudes en el trabajo
Número de años tributarios por los cuales se ofrece el crédito Disponible SÓLO por 4 años por cada estudiante que reúna los requisitos (incluido cualquier año en el que se haya reclamado el crédito Hope) Disponible por un número ilimitado de años
Tipo de programa académico requerido El estudiante tiene que estar cursando un programa de estudios con miras a sacar una licenciatura u otro título o certificado académico acreditado El estudiante no necesita estar cursando un programa de estudios con miras a sacar una licenciatura u otro título o certificado académico acreditado
Número de cursos El estudiante tiene que estar matriculado a medio tiempo como mínimo durante al menos un período académico que haya comenzado en el transcurso del año tributario Disponible para uno o más cursos
Fallo condenatorio por delito grave de drogas Si para el fin del año 2012 no consta fallo condenatorio alguno al estudiante por delito grave de poseer o distribuir drogas Fallos condenatorios por delito grave de drogas no hacen que el estudiante no reúna los requisitos
Gastos que reúnen los requisitos Costos de matrícula y gastos de inscripción obligatorios y todos los materiales relacionados con un curso que necesita el estudiante, tanto si son comprados o no en la institución, como condición de inscripción o asistencia Costos de matrícula y gastos de inscripción obligatorios (incluidas cantidades que tienen que pagarse a la institución por textos, materiales y equipo relacionados con un curso)
Pagos por períodos académicos Pagos efectuados en 2012 para períodos académicos que se inicien en 2012 y en los tres primeros meses de 2013

Diferencias entre el crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses y el crédito vitalicio por aprendizaje.   Existen varias diferencias entre estos dos créditos. Estas diferencias se resumen en la Tabla 34-1.

Useful Items - You may want to see:

Publicación

  • 970 Tax Benefits for Education (Beneficios tributarios por estudios), en inglés

Formulario (e Instrucciones)

  • 8863 Education Credits (American Opportunity and Lifetime Learning Credits) (Créditos tributarios por estudios (crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses y crédito vitalicio por aprendizaje)), en inglés

¿Quién Puede Reclamar un Crédito Tributario por Estudios?

Tal vez pueda reclamar un crédito tributario por estudios si usted, su cónyuge o un dependiente reclamado en su declaración de impuestos era estudiante matriculado en una institución de enseñanza superior que reúne los requisitos o un estudiante que asistió a cursos en una institución de este tipo. Los créditos se basan en la cantidad de gastos de estudios calificados que hayan sido pagados a nombre del estudiante en 2012 por períodos académicos que comiencen en 2012 y en los primeros tres meses de 2013.

Por ejemplo, si pagó $1,500 en diciembre de 2012 por una matrícula calificada por el semestre de primavera de 2013 que comience en enero de 2013, tal vez pueda usar los $1,500 en el cálculo del (de los) crédito(s) para 2012.

Período académico.   Un período académico abarca un semestre, trimestre, cuatrimestre u otro período de estudios (como un curso de escuela de verano) según lo determine de manera razonable una institución de enseñanza superior. En el caso de una institución de enseñanza superior que no tenga períodos académicos sino horas de crédito u horas de reloj, cada período de pago se puede considerar período académico.

Institución de enseñanza superior que reúne los requisitos.   Una “institución de enseñanza superior que reúne los requisitos” es todo colegio universitario, universidad, escuela de enseñanza técnica u otra institución de enseñanza superior con derecho a participar en un programa de asistencia financiera al estudiante, administrado por el Departamento de Educación de los Estados Unidos. Esta clase de institución abarca prácticamente todas las instituciones acreditadas de enseñanza superior públicas, sin fines de lucro y las privadas con fines de lucro. La institución de enseñanza superior debe poder indicarle si reúne los requisitos.

  Determinadas instituciones de enseñanza superior ubicadas en el extranjero participan también en los programas de asistencia financiera al estudiante (Federal Student Aid o FSA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Educación de los Estados Unidos.

¿Quién puede reclamar los gastos de un dependiente?   Si una persona reclama al estudiante como dependiente y se permite una deducción por aquel estudiante en la declaración de dicha persona, se considera que esa persona ha pagado todos los gastos de estudios calificados del estudiante. Por lo tanto, sólo esa persona puede reclamar un crédito por estudios en nombre del estudiante. Si un estudiante no es reclamado como dependiente en la declaración de impuestos de otra persona, sólo el estudiante puede reclamar un crédito.

Gastos pagados por un tercero.   Los gastos de estudios calificados pagados en nombre del estudiante por una persona que no sea el estudiante (como un pariente) se tratan como si hubiesen sido pagados por dicho estudiante. Sin embargo, los gastos de estudios calificados pagados (o que se tratan como si hubiesen sido pagados) por un estudiante que es reclamado dependiente en su declaración de impuestos, se tratan como si hubiesen sido pagados por usted. Por lo tanto, a usted se le trata como si hubiese pagado gastos que, en realidad, fueron pagados por el tercero. Para más información y ver un ejemplo aclaratorio, vea Who can Claim a Dependent's Expenses (¿Quién puede reclamar los gastos de un dependiente?) en el capítulo 2 ó 3 de la Pub. 970, en inglés.

¿Quién no puede reclamar el crédito?   No puede tomar un crédito tributario por estudios si alguna de las siguientes situaciones le corresponde:
  1. Usted es reclamado como dependiente en la declaración de impuestos de otra persona, como la de sus padres.

  2. Su estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta una declaración por separado.

  3. Usted (o su cónyuge) fue extranjero no residente durante cualquier parte de 2012 y no optó por ser tratado como extranjero residente para fines tributarios.

  4. Sus ingresos brutos ajustados modificados (MAGI, por sus siglas en inglés) son uno de los siguientes:

    1. Crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses: $180,000 o más si es casado que presenta la declaración conjunta, o $90,000 o más si es soltero, cabeza de familia o viudo que reúne los requisitos.

    2. Crédito vitalicio por aprendizaje: $124,000 o más si es casado que presenta la declaración conjunta, o $62,000 o más si es soltero, cabeza de familia o viudo que reúne los requisitos.

  Por lo general, su ingreso bruto ajustado modificado (MAGI, por sus siglas en inglés) es la cantidad de la línea 38 de su Formurlario 1040 o la línea 22 del Formulario 1040A. No obstante, si presenta el Formulario 2555, 2555-EZ o 4563 o si excluye ingresos de fuentes dentro de Puerto Rico, añada la cantidad excluida del ingreso a la cantidad en la línea 38 de su Formulario 1040 o de la línea 22 del Formulario 1040A. Para más detalles, vea la Pub. 970 en inglés.

  La Figura 34-A podría ser útil al momento de determinar si puede reclamar un crédito tributario por estudios en su declaración de impuestos.

  
El crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses siempre será mayor que o igual al crédito vitalicio por aprendizaje para todo estudiante que reúna los requisitos para ambos créditos. Sin embargo, si no se cumplen todos los requisitos correspondientes al crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses enumerados en la Tabla 34-1 anteriormente, usted no puede reclamar dicho crédito en nombre de este estudiante. En lugar de ello, quizás podría reclamar el crédito vitalicio por aprendizaje por una parte o la totalidad de los gastos de estudios calificados de dicho estudiante. Para obtener información sobre otros beneficios relacionados con los estudios, vea la Publicación 970, en inglés.

Gastos de Estudios Calificados

Generalmente, se considera que los gastos de estudio calificados son cantidades pagadas en 2012 por matrícula y gastos escolares obligatorios para matricularse en un curso o asistir al mismo en una institución de enseñanza superior. No importa si los gastos fueron pagados en efectivo, por cheque, con tarjeta de crédito o débito, o con préstamos.

Sólo reúnen los requisitos los gastos específicos por libros, materiales y equipos relacionados con un curso.

  • Crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses: Los gastos de estudios calificados abarcan cantidades gastadas en libros, materiales y equipos necesarios para cursos de un programa de estudios, ya sea o no que se compren estos materiales en la institución de enseñanza como condición para matricularse o asistir a tales cursos.

  • Crédito vitalicio por aprendizaje: Los gastos de estudios calificados abarcan cantidades gastadas en libros, materiales y equipos sólo si se tienen que pagar a la institución como condición para matricularse o asistir a cursos.

Los gastos de estudios calificados incluyen cuotas no académicas, tales como cuotas por actividades estudiantiles, cuotas por actividades deportivas u otros gastos no relacionados con el curso de instrucción, sólo si la cuota tiene que pagarse a la institución como condición de inscripción o asistencia. Sin embargo, las cuotas por gastos personales (descritos a continuación) nunca se consideran gastos de estudios calificados.

Los gastos de estudios calificados no abarcan cantidades pagadas por:

  • Gastos personales. Éstos incluyen gastos de alojamiento y comida, seguros, gastos médicos (incluyendo las cuotas de servicios de salud para estudiantes), transporte, y otros gastos personales similares o de familia.

  • Todo curso u otros estudios que se relacionen con deportes, juegos o pasatiempos o todo curso sin crédito académico, a menos que dicho curso o dichos estudios formen parte del programa de estudios conducente a un título del estudiante o (sólo en el caso del crédito vitalicio por aprendizaje) ayude al estudiante a adquirir o mejorar aptitudes en el trabajo.

Usted debe recibir el Formulario 1098-T, Tuition Statement (Información sobre el pago de matrícula, en inglés) de la institución que informa cualesquiera de los pagos recibidos en 2012 (encasillado 1) o las cantidades facturadas en el 2012 (encasillado 2). Sin embargo, la cantidad pagada (o tratada como pagada) puede ser distinta a la cantidad encontrada en el encasillado 1 ó 2 del Formulario 1098-T. Al completar el Formulario 8863, en inglés, utiliza sólo las cantidades que actualmente pagó (además de cualquier otra cantidad tratada como pagada) en el 2012 (reducido, cuando sea necesario) en Ajustes a los Gastos de Estudios Calificados, descrito más adelante.

Los gastos de estudios calificados pagados en nombre del estudiante, por una persona que no sea el estudiante (como un pariente) se tratan como si hubiesen sido pagados por dicho estudiante. Los gastos de estudios calificados pagados (o que se tratan como si hubiesen sido pagados) por un estudiante que es reclamado como dependiente en su declaración de impustos se tratan como si hubiesen sido pagados por usted.

Cuando calculan los créditos tributarios por estudios, si usted o el estudiante toman una deducción por gastos de enseñanza superior, como en el Anexo A o C (Formulario 1040), no pueden utilizar esos gastos en sus gastos de estudios calificados.

Los gastos de estudios calificados para cualquier período académico tienen que ser reducidos por toda ayuda económica de estudios exenta de los impuestos asignable a dicho período académico. Vea Ajustes a los Gastos de Estudios Calificados, más adelante.

Gastos pagados por adelantado.   Los gastos de estudios calificados pagados en el año 2012 para un período académico que comienza en los primeros tres meses de 2013, sólo se pueden utilizar en el cálculo de crédito por estudios de 2012. Vea Período académico, anteriormente. Por ejemplo, si usted paga $2,000 en diciembre de 2012 para matrícula calificada por el cuatrimestre del invierno de 2013 que comienza en enero de 2013, se puede utilizar los $2,000 en el cálculo de crédito por estudios sólo para el 2012 (si reúne todos los otros requisitos).

No puede utilizar cantidad alguna que haya pagado en 2011 ó 2013 para calcular su(s) crédito(s) tributario(s) por estudios del año 2012.

Gastos pagados con un préstamo.   Puede reclamar un crédito por estudios en el caso de gastos de estudios calificados que haya pagado con un préstamo. Utilice los gastos para calcular el crédito tributario por estudios correspondiente al año en el que se paguen los gastos y no al año en el que se pague el préstamo. Trate los pagos del préstamo enviados directamente a la institución de enseñanza superior como si se hubiesen pagado en la fecha en la que dicha institución abone los pagos a la cuenta del estudiante.

Si el estudiante se retira de uno o más cursos.   Puede reclamar un crédito tributario por estudios en el caso de gastos de estudios calificados que no se le devuelvan al estudiante si el estudiante se retira de uno o más cursos.

No se Permite Beneficio Doble

No puede hacer ninguna de las siguientes acciones:

  • Deducir gastos de enseñanza superior en la declaración de los impuestos sobre los ingresos (por ejemplo, un gasto de negocio) y reclamar también un crédito por estudios basándose en dichos gastos.

  • Reclamar más de 1 crédito tributario por estudios basándose en los mismos gastos de estudios calificados.

  • Reclamar un crédito por estudios basándose en los mismos gastos utilizados para calcular la parte exenta del impuesto de distribuciones de una cuenta de ahorros para estudios (Coverdell ESA, por su abreviatura en inglés) o un programa de matrícula calificada (QTP, por sus siglas en inglés).

  • Reclamar un crédito basándose en gastos de estudios calificados que hayan sido pagados con ayuda para estudios, tal como una beca o subvención o ayuda provista por el empleador, libres de impuestos. Vea Ajustes a los Gastos de Estudios Calificados, que se encuentra a continuación.

Ajustes a los Gastos de Estudios Calificados

Para cada estudiante, se tiene que restar los gastos de estudios calificados, pagados en 2012, por o en nombre de dicho estudiante bajo las siguientes reglas. El resultado es la cantidad ajustada en gastos de estudios calificados por cada estudiante.

Ayuda económica para estudios exenta de impuestos.   Para ayuda económica para estudios exenta de impuestos recibido en el año 2012, se tiene que restar los gastos de estudios calificados para cada período académico por la cantidad de la ayuda económica para estudios exenta de impuestos asignable al dicho período académico. Vea Período académico, anteriormente.

  Dicha ayuda abarca:
  • Partes no tributables de becas de estudios y becas de desarrollo profesional (vea el capítulo 12 de esta publicación y el capítulo 1 de laPub. 970, en inglés),

  • La parte no tributable de subvenciones federales Pell (vea el capítulo 1 de la Pub. 970, en inglés),

  • La parte no tributable de ayuda económica para estudios provista por el empleador (vea la Pub. 970, en inglés),

  • Ayuda económica para estudios para veteranos (vea el capítulo 1 de la Pub. 970, en inglés) y

  • Cualquier otro pago no gravable (libre de impuestos) (que no sean regalos ni herencias) recibido como ayuda económica para estudios.

  Generalmente, todas las becas de estudios o de desarrollo profesional son tratadas como una ayuda económica para estudios exenta de impuestos. Sin embargo, una beca de estudio o de desarrollo profesional no será tratada como dicha ayuda al punto de que el estudiante lo incluye como ingreso bruto (si el estudiante tiene que presentar una declaración tributable) para el año que reciba la beca de estudios o de desarrollo profesional y escoge el uno o el otro de:
  • La beca de estudios o de desarrollo profesional (o cualquier parte de dicha beca) tiene que ser aplicada (por sus condiciones) a gastos (como de alojamiento y comida) que no sean gastos de estudios calificados como se define en el capítulo 1, Qualified education expenses (Gastos de estudios calificados), de la Pub. 970, en inglés, o

  • La beca de estudios o de desarrollo profesional (o cualquier parte de dicha beca) puede ser aplicada (por sus condiciones) a gastos (como de alojamiento y comida) que no sean gastos de estudios calificados como se define en el capítulo 1, Qualified education expenses (Gastos de estudios calificado), de la Pub. 970, en inglés.

Podría aumentar el valor combinado del crédito tributario por estudios y cierta ayuda económica para estudios si el estudiante incluye alguna o toda ayuda económica para estudios del ingreso en el año que recibió dicha ayuda. Para detalles, vea Adjustments of Qualified Education Expenses (Ajustes a los Gastos de Estudios Calificados) en los capítulos 2 y 3 de la Pub. 970, en inglés.

Algunas ayudas económicas para estudios exenta de impuestos recibido después de 2012 podría ser tratada como un reembolso de gastos de estudios calificados que se pagó en el 2012. Esta ayuda económica para estudios exenta de impuestos es toda ayuda económica para estudios exenta de impuestos que usted o cualquier otro ha recibido después de 2012 por gastos de estudios calificados pagados en nombre de un estudiante en el 2012 (o atribuible a la matrícula de una institución de enseñanza superior que reúne los requisitos durante 2012).

Si dicha ayuda económica para estudios exenta de impuestos se recibe después de 2012 pero antes de que presente su declaración de impuestos sobre los ingresos para el 2012, vea Reembolsos recibidos después de 2012 pero antes de presentar su declaración de impuestos sobre los ingresos, más adelante. Si dicha ayuda económica para estudios exenta de impuestos se recibe después de 2012 y después que presenta su declaración de impuestos sobre los ingresos para el 2012, vea Reembolsos recibidos después de 2012 y después que presenta su declaración de impuestos sobre los ingresos, más adelante.

Reembolsos.   Un reembolso de gastos de estudios calificados puede reducir gastos de estudios calificados por el año tributable o puede requerir que recupera (reintegre) el crédito tributario por estudios que reclamaste en un año anterior. Alguna ayuda económica para estudios exenta de impuestos recibido después de 2012 puede ser tratado como un reembolso. Vea Ayuda económica para estudios exenta de impuestos, anteriormente.

Reembolsos recibidos en 2012.   Por cada estudiante, calcule los gastos de estudios calificados ajustados de 2012 sumando todos los gastos de estudios calificados pagados en 2012 y reste todos los reembolsos de esos gastos recibidos de la institución de enseñanza superior que reúne los requisitos durante el 2012.

Reembolsos recibidos después de 2012 pero antes de presentar su declaración de impuestos sobre los ingresos.   Si alguien recibe un reembolso después de 2012 por gastos de estudios calificados pagado en nombre de un estudiante en 2012 y el reembolso es recibido antes de que presente su declaración de impuestos sobre los ingresos de 2012, reste la cantidad de gastos de estudios calificados de 2012 por la cantidad del reembolso.

Reembolsos recibidos después de 2012 y después de presentar su declaración de impuestos sobre los ingresos.   Si alguien recibe un reembolso después de 2012 por gastos de estudios calificados pagados en nombre de un estudiante en 2012 y el reembolso es recibido después de presentar su declaración de impuestos sobre los ingresos de 2012, podría verse obligado a reintegrar parte o todo el crédito tributario por estudios que reclamaste. Vea Recuperar (reintegrar) el crédito a continuación.

Recuperar (reintegrar) el crédito.   Si después de haber presentado su declaración de impuestos sobre los ingresos de 2012, recibe alguna ayuda económica para estudios exenta de impuestos o cualquier reembolso correspondiente a gastos de estudios calificados que haya pagado en 2012, tiene que recuperar (reintegrar) todo crédito en exceso. Cuando se vuelve a calcular la cantidad de gastos de estudios calificados ajustados de 2012, se resta de dichos gastos el monto de la ayuda económica para estudios exenta de impuestos o el(los) reembolso(s) que haya recibido. Entonces se calcula nuevamente sus crédito(s) tributarios por estudios de 2012 y se calcula el monto por la cual su impuesto adeudado de 2012 hubiera aumentado si hubiese reclamado dicho crédito(s) nuevamente calculado. Esta cantidad es la que se incluye como un impuesto adicional para el año en que la ayuda económica o el reembolso fueron recibidas.

Ejemplo.   Usted pago $8,000 por matrícula y gastos escolares de su hijo en diciembre de 2012 por el semestre de primavera que comienza en enero de 2013. Usted presentó su declaración de impuestos de 2012 el 2 de febrero de 2013 y reclamó un crédito vitalicio por aprendizaje de $1,600 ($8,000 de gastos de estudios calificados multiplicado por .20). Usted no reclamó otros créditos tributarios. Después de haber presentado su declaración, su hijo se retiró de dos cursos y usted recibio un reembolso de $1,400. Tiene que volver a calcular su crédito vitalicio por aprendizaje de 2012 usando $6,600 ($1,400 del reembolso que se resta de los gastos de estudios calificados de $8,000). El crédito nuevamente calculado es $1,320 y su impuesto adeudado aumentó por $280. Tiene que incluir el resultado de $280 (reste de la cantidad de crédito reclamado originalmente de $1,600 el monto del crédito nuevamente calculado de $1,320) como un impuesto adicional en su declaración de impuestos sobre los ingresos de 2013. Para determinar donde incluir dicho impuesto adicional, vea las instrucciones de su declaración de impuestos sobre los ingresos de 2013.

  
Si también paga gastos de estudios calificados en 2013 para un período académico que comienza en los primeros tres meses de 2013 y recibe ayuda económica para estudios exenta de impuestos o un reembolso como explicado anteriormente, usted puede escoger restar de sus gastos de estudios calificados para el 2013 en vez de restar de sus gastos de 2012.

Cantidades que no reduzcan los gastos de estudios calificados.   No reste de los gastos de estudios calificados los montos pagados con fondos que el estudiante reciba como:
  • Pagos por servicios, como salarios,

  • Un préstamo,

  • Un regalo,

  • Una herencia o

  • Un retiro de la cuenta de ahorros personal del estudiante.

  No reste de los gastos de estudios calificados ninguna beca de estudios o beca de desarrollo profesional reclamada como ingresos en la declaración de ingresos del estudiante en las siguientes situaciones:
  • El uso del dinero está limitado, por los términos de la beca de estudios o de desarrollo, a los costos de asistencia (como alojamiento y comida) que no sean gastos de estudios calificados, como definidos en el capítulo 1 de la Pub. 970, en inglés.

  • El uso del dinero no está limitado.

  Para ver ejemplos de estas situaciones, consulte el capítulo 2 de la Pub. 970, en inglés.

Figura 34-A. ¿Puede Usted Reclamar el Crédito por Estudios para 2012?
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Figura 34-A ¿Puede usted reclamar el crédito por Estudios para 2012?


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