Accessibility Skip to Top Navigation Skip to Main Content Home  |  Change Text Size  |  Contact IRS  |  About IRS  |  Site Map  |  Español  |  Help  

Instrucciones Generales

Qué hay de nuevo

Para 2008, la cantidad máxima de ingreso del trabajo por cuenta propia que está sujeta a la contribución al seguro social es $102,000.

Pagos del programa de reservas para la conservación de tierras.   La Food, Conservation, and Energy Act of 2008 (Ley de Alimentos, Conservación y Energía de 2008) excluye de las contribuciones sobre el trabajo por cuenta propia a los pagos del Conservation Reserve Program (Programa de Reservas para la Conservación de Tierras o CRP, por sus siglas en inglés) hechos a personas que reciben beneficios del seguro social por razón de jubilación o por incapacidad. Esto entra en vigor para los pagos que se reciben después del 31 de diciembre de 2007. Consulte las instrucciones para la línea 1b de la Parte V, que se encuentran en la página 9.

Métodos opcionales para calcular las ganancias netas.   Después del 31 de diciembre de 2007, la cantidad de ingresos brutos y netos provenientes del trabajo por cuenta propia que se pueden obtener al usar el método opcional para negocios agropecuarios o no agropecuarios ha sido aumentada. Esto permite que los contribuyentes que tomen esta opción puedan asegurar hasta cuatro créditos de cobertura de beneficios del seguro social. En años posteriores, los límites sobre el ingreso serán indexados para mantener ese nivel de cobertura. Consulte Parte VI–Métodos opcionales para calcular la ganancia neta, que comienza en la página 10.

Recordatorio

Quizá pueda radicar el Formulario 1040-PR electrónicamente (por medio del e-file) si reclama sólo el crédito tributario adicional por hijos. Para obtener información general sobre la radicación por medios electrónicos, visite el sitio web www.irs.gov/efile y pulse sobre Individual Taxpayers (Contribuyentes que son personas físicas).

Propósito de este formulario

Este formulario es para los residentes de Puerto Rico que no estén obligados a radicar una planilla de contribución federal estadounidense sobre los ingresos. Uno de los fines del formulario es la declaración de los ingresos netos provenientes del trabajo por cuenta propia al gobierno federal de los Estados Unidos y, si es necesario, pagar la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia (SE, por sus siglas en inglés) sobre esos ingresos. La Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) usa esta información para calcular sus beneficios del programa del seguro social. La contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia puede corresponderle independientemente de su edad o de si ya recibe beneficios del seguro social o de Medicare.

Vea Quién debe radicar en la página 2 para conocer otros fines del formulario.

También puede estar obligado a radicar una planilla de contribución sobre el ingreso personal ante el Gobierno de Puerto Rico. Comuníquese con su oficina local de contribuciones para más detalles al respecto.

Información adicional

Para obtener ayuda con la Parte III (Ganancias o pérdidas de negocio agropecuario), vea las Instrucciones del Anexo F (Formulario 1040), Profit or Loss From Farming (Ganancia o pérdida de un negocio agropecuario), correspondiente a 2008 y la Pub. 225, Farmer's Tax Guide (Guía contributiva para los agricultores), ambas en inglés.

Para obtener ayuda con la Parte IV (Ganancias o pérdidas de negocio (por cuenta propia)), vea las Instrucciones del Anexo C (Formulario 1040), Profit or Loss From Business (Ganancia o pérdida proveniente de un negocio), correspondiente a 2008, y la Pub. 334, Tax Guide for Small Businesses (For Individuals Who Use Schedule C or C-EZ) (Guía contributiva para los pequeños negocios (Para individuos que usan el Anexo C o C-EZ)), todas en inglés.

Para los detalles sobre los cambios a la ley contributiva correspondientes al año 2008, vea la Pub. 553, Highlights of 2008 Tax Changes (Puntos clave de los cambios en las contribuciones de 2008), en inglés.

Si en 2009 espera que su contribución sobre el trabajo por cuenta propia ascienda a $1,000 o más, es posible que tenga que hacer pagos de la contribución estimada. Use el Formulario 1040-ES(PR), Contribuciones Federales Estimadas del Trabajo por Cuenta Propia y sobre el Empleo de Empleados Domésticos–Puerto Rico, para hacer pagos de la contribución estimada.

Corrección de la planilla.   Si necesita corregir un Formulario 1040-PR que ha radicado anteriormente, radique otro Formulario 1040-PR con la información corregida. Si radicó el Formulario 1040-PR pero de hecho debía haber radicado el Formulario 1040, U.S. Individual Income Tax Return (Declaración de la contribución sobre el ingreso personal de los EE.UU.), en inglés, deberá radicar el Formulario 1040 con la información corregida. En cualquier caso, en la parte superior de la primera página de la planilla corregida, escriba “CORREGIDO” en negrita y con tinta oscura seguido por la fecha. Por lo general, el Formulario 1040-PR corregido (o Formulario 1040, si le corresponde) tiene que ser radicado dentro del período de 3 años después de la fecha en que se radicó la planilla original o dentro de 2 años después de la fecha en que se pagó la contribución; de estas fechas, la que ocurra más tarde.

Quién debe radicar

Debe radicar el Formulario 1040-PR (o el Formulario 1040-SS, en inglés) si:

  1. Usted (o su cónyuge, si radican una planilla conjunta) recibió ingresos netos del trabajo por cuenta propia (pero no como empleado de una iglesia) de $400 o más (o recibió ingresos como empleado de una iglesia de $108.28 o más –vea Empleados de una iglesia, en la página 3);

  2. Usted no tiene que radicar el Formulario 1040, en inglés; y

  3. Usted es residente de Puerto Rico (puede radicar el Formulario 1040-PR o el Formulario 1040-SS, en inglés).

Aunque haya sufrido una pérdida o haya recibido muy pocos ingresos de su trabajo por cuenta propia, aún puede serle beneficioso radicar un Formulario 1040-PR y usar cualquiera de los dos “métodos opcionales” de la Parte VI. Vea las páginas 10 y 11.

Si tanto el punto (2) como el (3) anteriores le corresponden, también tiene que radicar el Formulario 1040-PR para:

  • Declarar y pagar las contribuciones sobre el ingreso del empleo doméstico;

  • Declarar y pagar las contribuciones al seguro social y al Medicare sobre (a) las propinas no declaradas al patrono, (b) salarios o sueldos provenientes de un patrono de los cuales no se le retuvieron contribuciones al seguro social y al Medicare o (c) las contribuciones al seguro social y al Medicare no retenidas de las propinas o del seguro de vida colectivo a término (vea las instrucciones para la línea 5 de la Parte I en la página 6);

  • Reclamar un crédito por toda contribución al seguro social retenida en exceso;

  • Reclamar el crédito tributario adicional por hijos; y

  • Reclamar el crédito tributario por cobertura de seguro de salud.

Cuándo deberá radicarse

Si su año contributivo es el año natural, radique la planilla para el 15 de abril de 2009. Si su año contributivo es un año económico (fiscal), deberá radicarla para el día 15 del cuarto mes siguiente a la fecha de cierre de dicho año.

Dónde deberá radicarse

Envíe la planilla a:

Department of the Treasury
Internal Revenue Service Center
Austin, TX 73301-0215

Cantidad que adeuda

Pago con cheque o giro

Incluya con el Formulario 1040-PR su cheque o giro por la cantidad total de la deuda. Haga el mismo a la orden del United States Treasury (Tesoro de los EE.UU.). No envíe dinero en efectivo. Anote en el cheque o giro 2008 Form 1040-PR (Formulario 1040-PR de 2008), su nombre, dirección, número de teléfono durante el día y número de seguro social (SSN, por sus siglas en inglés). Si radica una planilla conjunta, anote en el pago el SSN que aparece primero en su Formulario 1040-PR.

Para ayudarnos a procesar su pago, anote la cantidad que aparece a la derecha del cheque de esta manera: $XXX.XX. No use guiones, rayas ni líneas (por ejemplo, no escriba “$XXX–” ni “$XXX ”).

Pago por medios electrónicos

Pago con tarjeta de crédito.   Puede usar su tarjeta American Express®, Discover®, MasterCard® o Visa®. Para pagar con tarjeta de crédito, llame gratuitamente o visite el sitio web de cualquiera de los proveedores de servicios que se indican a continuación y siga las instrucciones. Se le cobrará un cargo por los servicios que le provean basado en la cantidad que va a pagar. Los cargos pueden variar entre los proveedores. Durante la transacción, le informarán del monto del cargo y tendrá la opción de continuar o cancelar la transacción. Puede también obtener el monto del cargo llamando al número de teléfono automatizado de servicio al cliente del proveedor o visitando su sitio web que se indica a continuación.

  

Official Payments Corporation
1-800-2PAY-TAX SM (1-800-272-9829)
1-877-754-4413 (Servicio de ayuda al cliente)
www.officialpayments.com

  

Link2Gov Corporation
1-888-PAY-1040SM (1-888-729-1040)
1-888-658-5465 (Servicio de ayuda al cliente)
www.PAY1040.com

Pagos mediante el Electronic Federal Tax Payment System (EFTPS).   El sistema electrónico de pagos de la contribución federal (EFTPS, por sus siglas en inglés) es un sistema gratuito para todos los contribuyentes. Por Internet o por teléfono, usted provee electrónicamente la información sobre las contribuciones que haya pagado. El sistema EFTPS está diseñado para su comodidad. Mediante el sistema EFTPS, puede programar los pagos que desee retirar de su cuenta corriente o de ahorros, para que se hagan una sola vez o periódicamente, hasta con 365 días de antelación. Puede además modificar o cancelar los pagos hasta 2 días laborables antes de la fecha de retiro fijada. Para tener acceso al sistema EFTPS, tiene que inscribirse primero. Puede inscribirse en línea en www.eftps.gov o llame al número de asistencia en español 1-800-244-4829 para recibir un formulario de inscripción y las instrucciones correspondientes por correo. Puede obtener ayuda por medio del sistema TTY/TDD llamando al 1-800-733-4829.

Tercero autorizado

Si desea autorizar a un amigo, familiar o a otro individuo para que éste hable sobre su planilla de contribución de 2008 con el IRS, marque el encasillado en la sección titulada Tercero Autorizado de la página 1 del Formulario 1040-PR. Además, anote el nombre, número de teléfono y los cinco números que el tercero ha seleccionado como su número de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés). Sin embargo, si desea que el preparador remunerado que firmó la planilla hable sobre ciertos aspectos de la planilla con el IRS, sólo anote “Preparador” en el espacio para el tercero autorizado. No tiene que incluir el resto de los datos solicitados en esta sección de la planilla.

Si marca el encasillado , usted (y su cónyuge, si radican una planilla conjunta) le autoriza al IRS para que llame al tercero autorizado para que conteste preguntas y aclare dudas que puedan surgir durante la tramitación de su planilla. Además, le permite al tercero autorizado que haga lo siguiente:

  • Proveer al IRS toda información que falte de su planilla.

  • Comunicarse con el IRS para obtener información relacionada con la tramitación de su planilla o con la situación actual del reembolso o pago(s) relativo(s) a dicha planilla.

  • Recibir, por solicitud, copias de avisos o apógrafos relacionados con su planilla y

  • Responder a ciertas notificaciones del IRS sobre errores matemáticos, compensaciones y la preparación de su planilla.

Tal autorización no le permite al tercero autorizado recibir ningún cheque de reembolso que usted tenga derecho a recibir ni lo compromete a pagar ninguna obligación contributiva adicional, ni de otra manera le permite representarlo a usted ante el IRS. Si quiere extender la autorización del tercero autorizado, vea la Pub. 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney (Ejercicio ante el IRS y poder legal), en inglés.

La autorización terminará automáticamente a más tardar en la fecha de vencimiento (excluyendo prórrogas) para radicar la planilla de contribución para el año 2009. Esta fecha será el 15 de abril de 2010 para la mayoría de los contribuyentes. Si desea revocar la autorización antes de que termine, vea la Pub. 947.

Firma y fecha

Firme y feche la planilla. Su planilla no se considerará radicada (válida) si no la firma. Si radica una planilla conjunta, su cónyuge debe firmarla también. Si su cónyuge no puede firmar la planilla, vea el capítulo 2, Estado Civil para Efectos de la Declaración, de la Pub. 17(SP), El Impuesto Federal sobre los Ingresos (Para Personas Físicas), en español.

Por lo general, toda persona a la que usted le pague para preparar su planilla deberá firmarla en el espacio provisto. El preparador de la planilla deberá proveerle una copia para sus récords. La persona que le prepare la planilla gratuitamente no deberá firmarla.

Si un tercero le prepara la planilla, usted aún es responsable de la exactitud de los datos contenidos.

Número de teléfono durante el día

El dar su número de teléfono donde podamos llamarlo durante el día puede agilizar el procesamiento de su planilla. Si tenemos alguna duda sobre alguna partida o cantidad declarada en su planilla y usted puede contestar nuestras preguntas por teléfono, podemos seguir procesando su planilla sin tener que enviarle una carta. Si radica una planilla conjunta, puede anotar el número de teléfono diurno de usted o el de su cónyuge.

Cómo obtener formularios y publicaciones

Por Internet

Puede comunicarse con el IRS por Internet las 24 horas del día y los 7 días de la semana en la página web del IRS, www.irs.gov/espanol, para bajar (descargar) los formularios, instrucciones y publicaciones disponibles.

Por teléfono

Si es residente de las posesiones de los EE.UU. (incluyendo Puerto Rico), puede pedir formularios y publicaciones llamando al 1-800-TAX-FORM (1-800-829-3676).

Por correo

Si desea solicitar formularios y publicaciones por correo, envíe su solicitud a:

Internal Revenue Service
1201 N. Mitsubishi Motorway
Bloomington, IL 61705-6613

En persona

Puede obtener formularios y publicaciones en persona visitando nuestra oficina en:

U.S. Internal Revenue Service
7 Tabonuco Street, Suite 120
San Patricio Office Center
Guaynabo, PR 00966

Nombre y SSN

Para asegurar que sus pagos se acrediten correctamente a su cuenta de seguro social, escriba su nombre y número de seguro social (SSN, por sus siglas en inglés) y los de su cónyuge, si radican una planilla conjunta, exactamente como aparecen en su tarjeta de seguro social. Si no tiene un SSN, obtenga el Formulario SS-5-SP, Solicitud para una Tarjeta de Seguro Social, en español, en una oficina de distrito de la SSA o por Internet en el sitio web www.socialsecurity.gov/online/ss-5sp.html.

¿Quién deberá pagar la contribución sobre el trabajo por cuenta propia?

Personas que trabajan por cuenta propia

Deberá pagar la contribución sobre el trabajo por cuenta propia si obtuvo ingresos netos trabajando por su cuenta de $400 o más. Si es dueño de su propio negocio (agrícola o no agrícola), entonces trabaja por cuenta propia.

Deberá también pagar la contribución sobre el ingreso por cuenta propia por su participación en ciertos ingresos de una sociedad colectiva y los pagos garantizados que reciba de la misma. Vea Ganancias o pérdidas de una sociedad colectiva en la página 9.

Empleados de una iglesia

Si recibió ingresos como empleado de una iglesia de $108.28 o más, deberá pagar la contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia sobre esos ingresos. Los ingresos como empleado de una iglesia comprenden los salarios que usted reciba como empleado (pero no como ministro o miembro de una orden religiosa) de una iglesia o de una organización calificada controlada por una iglesia que tenga en vigor una certificación en la cual elige exención de las contribuciones al seguro social y al Medicare correspondientes al patrono.

Si su único ingreso sujeto a la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia es aquel ingreso recibido como empleado de una iglesia, haga caso omiso de las líneas 1 a 4b en la Parte V. Anote “-0-” (cero) en la línea 4c y pase a la línea 5a.

Ministros y miembros de una orden religiosa

En la mayoría de los casos, deberá pagar la contribución sobre el trabajo por cuenta propia sobre salarios y otros ingresos que reciba como ministro, miembro de una orden religiosa que no haya hecho voto de pobreza o practicante de la ciencia cristiana. Sin embargo, si radicó el Formulario 4361, Application for Exemption From Self-Employment Tax for Use by Ministers, Members of Religious Orders and Christian Science Practitioners (Solicitud de exención de la contribución sobre el trabajo por cuenta propia para ministros, miembros de órdenes religiosas y practicantes de la ciencia cristiana), en inglés, y el IRS lo aprobó, estará exento de pagar la contribución sobre el trabajo por cuenta propia sobre dichos ingresos netos. Si no tuvo otros ingresos sujetos a la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia, entonces no se le requiere radicar el Formulario 1040-PR. Sin embargo, si tuvo otros ingresos de $400 o más sujetos a la contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia, vea la línea A de la Parte V.

Si alguna vez radicó el Formulario 2031 para optar por hacer aportaciones al seguro social de acuerdo con los ingresos recibidos en su capacidad de ministro, no podrá revocar su elección.

Si debe pagar la contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia, incluya esos ingresos en la línea 1 de la Parte IV. Sin embargo, no los declare en la línea 5a de la Parte V; no se consideran ingresos recibidos como empleado de una iglesia.

Incluya también en la línea 1 de la Parte IV:

  • El valor de alquiler de una vivienda provista a usted o un estipendio para costear los gastos de la misma (incluyendo todo estipendio provisto a usted para pagar los servicios públicos) y

  • El valor de comidas y vivienda provistas a usted, a su cónyuge y a sus dependientes para la conveniencia de su patrono.

Sin embargo, no incluya en la línea 1 de la Parte IV:

  • Los beneficios de retiro que empiece a recibir de su plan de retiro de la iglesia al retirarse de la misma o

  • El valor de alquiler de una vivienda o un estipendio para costear los gastos de la misma (incluyendo todo estipendio por los servicios públicos) al retirarse de la iglesia.

Si es ministro debidamente ordenado, miembro de una orden religiosa que no ha hecho el voto de pobreza o practicante de la ciencia cristiana, y es empleado asalariado de una iglesia (congregación), no incluya ese ingreso en la Parte IV del Formulario 1040-PR. En vez de hacer esto, calcule su contribución del trabajo por cuenta propia llenando la Parte V, incluyendo este ingreso en la línea 2 más todo estipendio para alquiler (casa parroquial) o el valor de comidas y alojamiento (vivienda) provistos a usted. En la misma línea, reste la cantidad permitida de todo gasto de negocio no reembolsado en el que haya incurrido en su capacidad de empleado de la iglesia. Adjunte una explicación.

Para más detalles, vea la Pub. 517, Social Security and Other Information for Members of the Clergy and Religious Workers (Seguro social y otra información para miembros del clero y trabajadores religiosos), en inglés.

Miembros de ciertas sectas religiosas

Si se opone al seguro social por motivos de conciencia basados en su participación y creencia en la enseñanza de una secta religiosa reconocida como existente continuamente desde el 31 de diciembre de 1950, y dicha secta ha provisto un nivel de vida razonable para sus miembros dependientes, puede radicar el Formulario 4029, Application for Exemption From Social Security and Medicare Taxes and Waiver of Benefits (Solicitud de exención de las contribuciones del seguro social y Medicare y renuncia a los beneficios), en inglés, para solicitar la exención de la contribución sobre el trabajo por cuenta propia. Si radicó el Formulario 4029 y el IRS lo aprobó, no radique el Formulario 1040-PR. Vea la Pub. 517 para más información.

Empleados de gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales

Deberá pagar la contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia por ingresos obtenidos como ciudadano estadounidense o residente de Puerto Rico empleado por un gobierno extranjero (o, en ciertos casos, por una entidad de la cual un gobierno extranjero es propietario total, o de una organización internacional establecida de acuerdo con la International Organizations Immunities Act (Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales)) por servicios prestados en los Estados Unidos, Puerto Rico, Guam, la Samoa Estadounidense, las Islas Vírgenes de los EE.UU. o el Estado Asociado de las Islas Marianas del Norte. Declare el ingreso de este tipo de empleo en la línea 1 de la Parte IV. Anote la cantidad neta de la línea 27 de la Parte IV en la línea 2 de la Parte V. Si prestó servicios en otro lugar como empleado de un gobierno extranjero o de una organización internacional, sus ingresos derivados de ese empleo están exentos de la contribución sobre el trabajo por cuenta propia.

Residentes de Puerto Rico que viven en el extranjero

Si es residente de Puerto Rico y vive en el extranjero, en la mayoría de los casos, tendrá que pagar la contribución sobre el trabajo por cuenta propia.

Excepción:   Los EE.UU. tienen acuerdos del seguro social con muchos países a fin de eliminar la doble imposición de la contribución al seguro social de acuerdo con dos sistemas del seguro social en vigor simultáneamente. Conforme a dichos acuerdos, debe, por regla general, pagar las contribuciones al seguro social y al Medicare únicamente al país en el cual usted reside.

  Los EE.UU. tienen acuerdos del seguro social actualmente con los siguientes países: Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Portugal, Corea del Sur, España, Suecia, Suiza y el Reino Unido. Se anticipan unos acuerdos adicionales en el futuro.

  Si tiene alguna duda sobre los acuerdos internacionales sobre el seguro social, puede:
  1. Visitar el sitio web de la SSA,
    www.socialsecurity.gov/international;

  2. Llamar a la Oficina de Programas Internacionales de la SSA al:

    1. 410-965-0144 (habrá un cargo por esta llamada) para dudas sobre los beneficios recibidos bajo los acuerdos o al

    2. 410-965-3549 (habrá un cargo por esta llamada) si tiene preguntas sobre las reglas para la cobertura de los acuerdos o

  3. Escribir a Social Security Administration, Office of International Programs, P.O. Box 17741, Baltimore, MD 21235-7741. (No envíe el Formulario 1040-PR a esta dirección. En vez de eso, vea Dónde deberá radicarse en la página 2).

  Aunque no tenga que pagar la contribución sobre el trabajo por cuenta propia debido a uno de los acuerdos mencionados anteriormente, aún puede tener que radicar una planilla de contribución ante el IRS.

Casos judiciales de quiebra según el Capítulo 11

Mientras que usted sea deudor en un caso judicial de quiebra según lo estipulado en el Capítulo 11, su ganancia o pérdida neta del trabajo por cuenta propia se incluirá en la planilla de contribución sobre los ingresos (Formulario 1041, en inglés) radicada por el caudal de bienes que quede después de la quiebra. No obstante, usted –y no el caudal de bienes en quiebra– es responsable de pagar la contribución sobre el ingreso de su ganancia neta del trabajo por cuenta propia.

Escriba “Ingreso por quiebra según el Capítulo 11” en la línea de puntos a la izquierda de la línea 3 de la Parte V del Formulario 1040-PR y anote también la cantidad de su ganancia o (pérdida) neta. Combine dicha cantidad con el total de las líneas 1a, 1b y 2 (si lo hay) y anote el resultado en la línea 3.

Para informarse sobre los demás requisitos de declaración, vea la página 20 de las instrucciones para el Formulario 1040, en inglés.

Más de un negocio u ocupación

Si era agricultor y tenía por lo menos otro negocio u ocupación o si tenía por lo menos dos negocios u ocupaciones no agropecuarios, su ingreso neto del trabajo por cuenta propia se obtiene combinando todas las ganancias netas de todos sus negocios u ocupaciones. Si sufrió una pérdida en la operación de uno de sus negocios, dicha pérdida reducirá la ganancia de otro. Llene y radique un solo Formulario 1040-PR para cada año en cuestión. Adjunte a la planilla una Parte III o Parte IV por separado por cada negocio u ocupación e incluya la ganancia neta en la Parte V.

Planillas conjuntas.   Si tanto usted como su cónyuge tienen ingreso del trabajo por cuenta propia de negocios agropecuarios o no agropecuarios por separado, cada uno de ustedes debe completar y radicar una Parte III o Parte IV por separado. Asegúrese de anotar en la parte superior de cada Parte III o Parte IV el nombre y número de seguro social del cónyuge que es propietario del negocio. Cada uno de ustedes también tiene que llenar una Parte V por separado. Adjunte estas páginas a un solo Formulario 1040-PR.

Negocio que pertenece a un matrimonio

Si usted y su cónyuge son dueños de un negocio agropecuario o no agropecuario, lo operan conjuntamente y comparten las ganancias y pérdidas, ustedes son socios en una sociedad colectiva, sin importar si tienen o no un acuerdo formal de sociedad. No use la Parte III ni la Parte IV. En su lugar, radique la planilla para sociedades colectivas que le corresponda en su caso.

Excepción—Empresa conjunta calificada.   Si usted y su cónyuge participan de manera considerable (vea el tema titulado Material participation (Participación considerable) en las Instrucciones del Anexo C para 2008, en inglés) como los únicos socios o miembros de un negocio tenido y operado conjuntamente y radican un Formulario 1040-PR conjuntamente, pueden elegir conjuntamente que se les grave contribución como si fueran una empresa conjunta calificada en vez de sociedad colectiva. Para hacer tal elección, debe dividir todos los ingresos, ganancias, pérdidas, deducciones y créditos atribuibles a la empresa entre usted y su cónyuge de acuerdo con sus participaciones respectivas en la empresa (negocio). Cada uno de ustedes debe radicar una Parte III o Parte IV más una Parte V por separado. En cada línea de su Parte III o Parte IV por separado, deberá anotar su parte de los ingresos, deducciones o pérdidas correspondientes. Para obtener información completa sobre esta elección, vea las 2008 Instructions for Schedule C (Instrucciones para el Anexo C correspondientes a 2008), en inglés.

Empresa de alquiler de bienes raíces.

Si usted y su cónyuge hacen la elección mencionada anteriormente para su empresa de alquiler de bienes raíces, el ingreso, por lo general, no está sujeto a la contribución sobre el trabajo por cuenta propia (para informarse sobre una excepción, vea el punto 3 bajo Otros ingresos y pérdidas que se incluyen en el ingreso neto del trabajo por cuenta propia en la página 9).

Si la elección es hecha para una empresa de alquiler agrícola que no se incluye en el trabajo por cuenta propia, radique dos Formularios 4835, Farm Rental Income and Expenses (Ingresos y gastos provenientes del alquiler de bienes agrícolas), en inglés, junto con el Formulario 1040. No radique el Formulario 1040-PR.

Excepción—Ingresos de la comunidad de bienes gananciales.   Si usted y su cónyuge son dueños absolutos (únicos) de un negocio no incorporado tenido como bien comunitario bajo las leyes de la comunidad de bienes gananciales de un estado, país extranjero, posesión o territorio de los EE.UU., los ingresos y deducciones se declaran de acuerdo con lo siguiente:
  • Si sólo un cónyuge participa en el negocio, todo ingreso de ese negocio es la ganancia por concepto del trabajo por cuenta propia del cónyuge que opera el negocio.

  • Si ambos cónyuges participan, los ingresos y deducciones se asignan a los cónyuges de acuerdo con sus participaciones repartibles.

  • Si uno de ustedes o los dos son socios en una sociedad colectiva, consulte el tema Ganancias o pérdidas de una sociedad colectiva en la página 9.

  • Si usted y su cónyuge tratan el negocio como si fuera una empresa conjunta calificada, consulte el tema Excepción—Empresa conjunta calificada, anteriormente.

Si radica a base de año fiscal

Si su año contributivo es un año fiscal, use la tasa de contribución y la base nominal que correspondan al comienzo de su año fiscal. No prorratee ni la contribución ni la base nominal de un año fiscal en el cual caiga la fecha de un cambio a su base nominal o a la tasa de contribución.


More Online Instructions