Table of Contents
- Parte I—Contribución y créditos totales
- Parte II—Residentes bona fide de Puerto Rico que reclaman el crédito tributario adicional por hijos
- Parte III—Ganancias o pérdidas de un negocio agropecuario
- Parte V—Contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia
- Línea 1b
- Qué se incluye en las ganancias netas del trabajo por cuenta propia
- Ganancias o pérdidas de una sociedad colectiva
- Aparceros
- Otros ingresos y pérdidas que se incluyen en el ingreso neto del trabajo por cuenta propia
- Ingresos y pérdidas que no se incluyen en el ingreso neto del trabajo por cuenta propia
- Línea 8b
- Línea 8c
- Parte VI—Métodos opcionales para calcular la ganancia neta
Marque el estado civil que le corresponda:
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En el último día del año, no está casado o está legalmente separado de su cónyuge de acuerdo con una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial o
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Satisface las cinco condiciones siguientes:
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No vivió con su cónyuge durante los 6 últimos meses de 2008. Las ausencias de carácter temporal debidas a ciertas circunstancias, como por motivos comerciales, médicos, educativos o de servicio militar, se consideran parte del tiempo que usted vivió en su hogar.
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Radica una planilla por separado de su cónyuge.
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Pagó más de la mitad del costo de mantener su hogar durante 2008.
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Su hogar fue la residencia principal de su hijo, hijo adoptivo, hijastro o hijo de crianza durante más de la mitad de 2008.
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Usted o el otro padre podría reclamar una exención de dependencia por este hijo de acuerdo con las reglas para los hijos de padres divorciados o separados (vea la Pub. 17(SP), en español).
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Si radican una planilla conjunta, tanto usted como su cónyuge, por regla general, tienen la obligación de pagar toda contribución, multas, sanciones o intereses que adeuden al llenar la planilla. Esto significa que, si uno de los cónyuges no paga la obligación adeudada (saldo pendiente de pago), el otro puede ser responsable de pagarla en su totalidad.
No obstante, puede cumplir con los requisitos para obtener alivio de su obligación contributiva adeudada en su planilla conjunta si (a) hay una declaración de menos (insuficiente) de la contribución sobre el trabajo por cuenta propia debido a que su cónyuge no incluyó ingresos o reclamó falsamente deducciones o créditos; (b) usted está divorciado, separado o ya no vive con su cónyuge; o (c) dado todos los hechos y circunstancias, sería injusto hacerle responsable de la contribución. Por lo general, para solicitar alivio tendrá que radicar el Formulario 8857(SP), Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente, en español, a más tardar 2 años a partir de la fecha en que el IRS trató, por primera vez, de recaudar la contribución de usted. Para más información, consulte la Pub. 971, en inglés, y las Instrucciones para el Formulario 8857(SP), en español.
Si cualquiera de las dos condiciones siguientes le corresponde, vea el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos, y sus instrucciones por separado, ambos en español, para determinar si debe pagar dichas contribuciones:
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Pagó a alguno de sus empleados domésticos salarios en efectivo de $1,600 o más en 2008.
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Pagó $1,000 o más en total por concepto de salarios en efectivo durante cualquier trimestre natural de 2007 ó 2008 a sus empleados domésticos.
Incluya también las siguientes contribuciones en el total de la línea 5:
Anote aquí todo pago de la contribución estimada que haya hecho para 2008, incluyendo toda cantidad pagada de más que aplicó a su contribución estimada para 2008 al radicar su planilla de 2007. Si usted o su cónyuge pagaron la contribución estimada por separado pero deciden radicar una planilla conjunta, sume las cantidades que pagaron los dos y anote el total en la línea 6. Si usted y su cónyuge pagaron la contribución estimada conjuntamente pero ahora deciden radicar por separado, pueden dividir la cantidad pagada como quieran siempre que ambos estén de acuerdo y declararla en sus planillas respectivas. Si no pueden ponerse de acuerdo en cómo dividir los pagos, deberán dividirlos en proporción a la contribución realmente pagada por cada cónyuge tal como se indica en sus planillas separadas de 2008. Para un ejemplo de cómo se hace esto, vea el capítulo 3 de la Pub. 505, Tax Withholding and Estimated Tax (Contribución retenida y contribución estimada), en inglés.
Si usted (o su cónyuge, si radican una planilla conjunta) tenía más de un patrono durante 2008 y el total de las remuneraciones recibidas es más de $102,000, se le pudo haber retenido demasiada contribución al seguro social. Puede reclamar como crédito en la línea 7 la cantidad retenida que exceda de $6,324. Sin embargo, si solamente un patrono le retuvo más de $6,324, deberá pedirle al patrono que le reembolse a usted la cantidad del excedente. No podrá reclamarla en su Formulario 1040-PR. Hay que calcular la cantidad del excedente por separado si esta situación les corresponde a ambos cónyuges. Debe incluir el(los) Formulario(s) 499R-2/W-2PR pertinente(s). Vea el capítulo 3 de la Pub. 505, en inglés, para mayor información.
Si durante 2008 fue residente bona fide de Puerto Rico y fue beneficiario calificado que recibió ayuda para ajustes comerciales (TAA, por sus siglas en inglés), ayuda alternativa para ajustes comerciales, o una pensión provista por la Pension Benefit Guaranty Corporation (Corporación de Garantía de Beneficios de Pensiones o PBGC, por sus siglas en inglés), vea el Formulario 8885, Health Coverage Tax Credit (Crédito tributario por cobertura de seguro de salud), en inglés, para calcular la cantidad de su crédito, si la hay.
Vea el capítulo 1 de la Pub. 570, en inglés, para leer las reglas que determinan quién es residente bona fide.
Complete las líneas 12b a 12d si desea que el IRS le deposite la cantidad declarada en la línea 12a directamente en su cuenta corriente o de ahorros en un banco u otra institución financiera de los EE.UU. (tal como un fondo mutuo, empresa de corretaje o cooperativa de crédito). De lo contrario, le enviaremos un cheque por la cantidad del reembolso.
Nota:
Si no desea que se deposite el reembolso directamente en su cuenta, no marque el encasillado de la línea 12a. Tache los encasillados de las líneas 12b y 12d.
No puede solicitar que se le deposite su reembolso en una cuenta que no esté a su nombre (tal como la cuenta de su preparador de contribuciones).
Consulte a su institución financiera para asegurarse de que ésta aceptará su depósito directo y para obtener los números de cuenta y de circulación correctos. El no será responsable de un reembolso extraviado si provee información incorrecta sobre su cuenta.
Si la cantidad depositada directamente en su(s) cuenta(s) es distinta a la que esperaba, recibirá una explicación por correo dentro de aproximadamente 2 semanas, a partir de la fecha de depósito del reembolso.
Si desea dividir el depósito directo de su reembolso entre dos o tres cuentas, marque el encasillado de la línea 12a y adjunte el Formulario 8888, Direct Deposit of Refund to More Than One Account (Depósito directo del reembolso en más de una cuenta), en inglés. Si desea que se deposite su reembolso en una sola cuenta, no marque el encasillado de la línea 12a. En vez de eso, complete las líneas 12b a 12d.
Si radica una planilla conjunta, marca el encasillado de la línea 12a y adjunta el Formulario 8888, o llena las líneas 12b a la 12d, su cónyuge quizás pueda recibir por lo menos parte de su reembolso.
El número de circulación de su institución financiera debe constar de nueve dígitos. Los dos primeros dígitos tienen que ser de 01 a 12 o de 21 a 32. De lo contrario, el depósito directo será rechazado y se le emitirá un cheque en su lugar.
Obtenga de su institución financiera el número de circulación correcto para anotarlo en la línea 12b si:
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Su depósito se efectúa en una cuenta de ahorros que no le permite hacer cheques o
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Sus cheques indican que son pagaderos a través de una institución financiera distinta de aquella en la que tiene su cuenta corriente.
Marque el encasillado correspondiente a la clase de cuenta. No marque más de un encasillado. Tiene que marcar el encasillado correcto para que su depósito sea aceptado.
El número de cuenta puede ser de hasta 17 caracteres (tanto cifras como letras). Incluya guiones, pero omita espacios y símbolos especiales. Escriba el número de izquierda a derecha y deje en blanco todo encasillado que no necesite llenar. No incluya el número del cheque.
Algunas instituciones financieras no permiten que se deposite un reembolso de una planilla conjunta en una cuenta individual. Si se le niega el depósito directo, se le emitirá un cheque en su lugar. El no será responsable si una institución financiera no acepta un depósito directo.
Si era residente bona fide de Puerto Rico en 2008 y cumple con los requisitos para reclamar el crédito tributario adicional por hijos, complete la línea 2 de la Parte I, la Parte II y también la hoja de trabajo de la página 8 de estas instrucciones, para determinar la cantidad de su crédito.
Debe tener tres o más hijos calificados para poder reclamar el crédito tributario adicional por hijos.
Puede reclamar el crédito tributario por hijos en 2008 si las tres condiciones a continuación le corresponden:
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Usted era residente bona fide de Puerto Rico (vea la Pub. 570, en inglés).
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Se le retuvieron las contribuciones al seguro social y al Medicare o pagó la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia.
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Usted tiene tres o más hijos que cumplen los requisitos (según se define a continuación).
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Es su hijo, hijastro, hijo de crianza, hermano, hermanastro o descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto o su sobrino). Un hijo de crianza es un niño puesto bajo su custodia por una agencia de adopciones autorizada o por un fallo, sentencia, decreto u otra orden de un tribunal con jurisdicción competente.
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Tenía menos de 17 años de edad al finalizar el año 2008.
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No suministró más de la mitad de su propia manutención durante el año 2008.
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Vivió con usted durante más de la mitad del año 2008. Si el hijo no vivió con usted durante el período requerido, vea Exception to time lived with you (Excepción a la condición de cuánto tiempo vivió con usted), en las instrucciones para la línea 6c del Formulario 1040, en inglés.
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Era ciudadano, nacional o extranjero residente de los Estados Unidos.
Nota:
Un hijo adoptivo siempre es tratado como si fuera su propio hijo. Un hijo adoptivo también incluye a un hijo puesto legalmente a cargo de usted con el fin de ser legalmente adoptado. Si usted es ciudadano o nacional de los EE.UU. y su hijo adoptivo convivió con usted durante todo el año como miembro de su unidad familiar, tal hijo satisface el requisito de ciudadanía.
Para efectos del crédito tributario adicional por hijos, tiene que declarar todo ingreso derivado de fuentes dentro de Puerto Rico que esté excluido de la contribución federal sobre el ingreso por ser residente bona fide de Puerto Rico. En este ingreso se incluyen salarios, intereses, dividendos, pensiones y anualidades sujetos a contribución y beneficios del seguro social sujetos a contribución. Hay que incluir también toda ganancia o (pérdida) declarada en la línea 36 de la Parte III y en la línea 27 de la Parte IV. Para mayor información sobre las clases de ingresos que se deben incluir en la línea 1, vea las instrucciones para el Formulario 1040, en inglés. Vea la Pub. 570, en inglés, para leer las reglas que debe usar al determinar su ingreso de fuentes puertorriqueñas.
Hoja de trabajo para el crédito tributario adicional por hijos — Línea 3 de la Parte II Conservar para su archivo
| 1. | ¿Tiene tres o más hijos que cumplen los requisitos? | ||
| □ No. No siga. No puede reclamar el crédito. □ Sí. Pase a la línea 2. |
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| 2. | Número de hijos que cumplen los requisitos: _______× $1,000. Anote el resultado | 2. | |
| 3. | Anote aquí la cantidad que aparece en la línea 1 de la Parte II | 3. | |
| 4. | Anote aquí la cantidad indicada a continuación que corresponde a su estado civil | 4. | |
| • Casado que radica una planilla conjunta — $110,000 • Soltero — $75,000 • Casado que radica una planilla por separado — $55,000 |
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| 5. | ¿Es la cantidad que aparece en la línea 3 mayor que la cantidad que aparece en la línea 4? | ||
| □ No. Deje la línea 5 en blanco. Anote -0- en la línea 6. □ Sí. Reste la cantidad que aparece en la línea 4 de la cantidad de la línea 3. Si el resultado no es un múltiplo de $1,000, auméntelo al próximo múltiplo de $1,000 (por ejemplo, aumente $425 a $1,000, $1,025 a $2,000, etc.) |
5. | ||
| 6. | Multiplique la cantidad que aparece en la línea 5 por el 5% (.05) y anote aquí el resultado | 6. | |
| 7. | ¿Es la cantidad que aparece en la línea 2 mayor que la cantidad que aparece en la línea 6? | ||
| □ No. No siga. No puede reclamar el crédito. □ Sí. Reste la cantidad de la línea 6 de la cantidad que aparece en la línea 2 |
7. | ||
| 8. | Anote aquí la mitad de la cantidad que aparece en la línea 12 de la Parte V | 8. | |
| 9. | Anote aquí el total de toda(s): • Cantidad de la línea 2 de la Parte II, más • Las contribuciones al seguro social y al Medicare sobre las propinas recibidas del empleado y no declaradas al patrono que se indican en la línea de puntos junto a la línea 5 de la Parte I, más • Las contribuciones del empleado al seguro social y al Medicare no retenidas indicadas en la línea de puntos junto a la línea 5 de la Parte I |
9. | |
| 10. | Sume la cantidad que aparece en la línea 8 y la que aparece en la línea 9 | 10. | |
| 11. | Anote aquí la cantidad, si la hay, de la línea 7 de la Parte I | 11. | |
| 12. | ¿Es la cantidad que aparece en la línea 10 mayor que la que aparece en la línea 11? | ||
| □ No. No siga. No puede reclamar el crédito. □ Sí. Reste la cantidad que aparece en la línea 11 de la cantidad que aparece en la línea 10 |
12. | ||
| 13. | Crédito tributario adicional por hijos. Anote aquí la cantidad menor entre la cantidad de la línea 7 y la de la línea 12 y anótela también en la línea 3 de la Parte II del Formulario 1040-PR | 13. | |
El método de contabilidad que empleó para llevar los libros de su negocio agropecuario determinará si debe completar, además de la Sección B, la Sección A o la Sección C de la Parte III.
Si radica una planilla conjunta y tanto usted como su cónyuge recibieron ingresos que están sujetos a la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia, cada uno de ustedes, además, tiene que completar la Parte V por separado. Esto incluye a los contribuyentes que optaron conjuntamente a que se les graven contribuciones como si fueran una empresa conjunta calificada.
Si recibía beneficios de jubilación o de incapacidad del seguro social en el momento en que recibió el(los) pago(s) del Conservation Reserve Program (Programa de Reservas para la Conservación de Tierras o CRP, por sus siglas en inglés), anote la cantidad del (de los) pago(s) del CRP sujeta a contribución en la línea 1b de la Parte V. La cantidad de estos pagos se incluyen en la línea 6 de la Parte III y en la información que se recibe de parte de las sociedades agrícolas colectivas que muestran su porción (participación) repartible de estos pagos.
Generalmente, las ganancias netas incluyen las utilidades netas que se obtienen al operar un negocio tanto agropecuario como no agropecuario. Si era socio de una sociedad colectiva, vea las instrucciones siguientes.
Al calcular sus ingresos netos totales del trabajo por cuenta propia, deberá incluir la parte que recibió de los ingresos o que le correspondió de las pérdidas de una sociedad colectiva dedicada a la operación de un negocio o comercio, así como todo pago garantizado que recibió por prestar servicios o por el uso de capital de dicha sociedad. Sin embargo, si era socio comanditario, incluya solamente los pagos garantizados que recibió de la sociedad por los servicios que de hecho haya prestado a la misma o en su beneficio.
Si era socio general, reduzca las líneas 1a y 2 de la Parte V para reflejar toda deducción por gastos correspondiente a la sección 179, agotamiento de pozos de petróleo o gas y gastos no reembolsados en los que haya incurrido la sociedad colectiva. Adjunte una explicación sobre las deducciones.
Si su sociedad colectiva se dedicaba exclusivamente a la operación de un programa de inversión colectiva, las ganancias obtenidas de dicha operación no son ganancias del trabajo por cuenta propia ni para el socio general ni para el socio comanditario.
Si falleció un socio y la sociedad colectiva continuó, incluya en el ingreso ordinario del trabajo por cuenta propia la porción distribuible del ingreso o pérdida ordinaria de la sociedad correspondiente al difunto hasta el fin del mes en que éste falleció. Vea la sección 1402(f).
Si estaba casado y tanto usted como su cónyuge eran socios en una sociedad colectiva, cada uno de ustedes tiene que declarar sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia procedentes de la sociedad colectiva. Cada uno de ustedes tiene que llenar una Parte V por separado. Si sólo uno de ustedes era socio de la sociedad colectiva, el cónyuge que era socio tiene que pagar por separado la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia sobre la porción de los ingresos de la sociedad que le corresponda.
Se considera que usted trabaja por cuenta propia si produjo cosechas o crió animales en tierra ajena a cambio de una porción de dichas cosechas o animales (o de una porción del producto de su venta). Esto le corresponde aun si usted le paga a un tercero (un agente) para que haga el trabajo por usted o se lo administre. Para más detalles, vea la Pub. 225, en inglés.
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Ingresos de alquiler de una finca si, como arrendador, participó considerablemente en la producción o administración de la producción de los productos de la finca. Estos ingresos son ingresos agrícolas. Para determinar si participó considerablemente en la producción o administración agrícola de la finca, no considere el trabajo realizado por un agente o representante suyo. Los requisitos de participación considerable para dueños de propiedades de alquiler se explican en el capítulo 12 de la Pub. 225, en inglés.
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Ingresos en efectivo o en especie del Departamento de Agricultura por haber participado en un programa de desviaciones de terreno.
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Ingresos recibidos por el uso de habitaciones u otro espacio cuando usted también presta servicios sustanciales para la conveniencia de sus arrendatarios (inquilinos). Ejemplos de esto son habitaciones en un hotel, casa de huéspedes, albergue o residencia turísticos, espacios de estacionamiento, almacenes y garajes. Consulte el capítulo 5 de la Pub. 334, en inglés, para más información.
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Ingresos recibidos de la venta al por menor de periódicos y revistas, si es que usted tiene 18 años de edad o más y se queda con las ganancias procedentes de las ventas.
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Ingresos que reciba como vendedor directo. Las personas que reparten periódicos a domicilio o los distribuidores de toda edad son vendedores directos si ciertas condiciones les corresponden. Vea el capítulo 5 de la Pub. 334, en inglés, para más detalles.
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Ingresos recibidos por usted como agente o vendedor de seguros que trabaja por cuenta propia actualmente o en años anteriores que sean:
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Pagados después de su retiro, pero que se han calculado basándose en un porcentaje de las comisiones recibidas de la empresa pagadora antes de su retiro;
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Comisiones de renovación; o
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Comisiones diferidas que le pagaron después de su retiro por ventas que había hecho antes de su retiro.
No obstante, no se incluyen en las ganancias netas del trabajo por cuenta propia ciertos pagos que reciban los ex vendedores de seguros como indemnización por cese de empleo (tal como se explica bajo el punto 10 en Ingresos y pérdidas que no se incluyen en el ingreso neto del trabajo por cuenta propia, en la página 10).
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Ingresos de ciertos tripulantes de barcos pesqueros cuyas tripulaciones normalmente consisten en menos de 10 tripulantes. Vea el capítulo 10 de la Pub. 334, en inglés, para más detalles.
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Honorarios que reciba por servicios prestados como empleado de un gobierno estatal o local siempre que la compensación que reciba sea únicamente a base de honorarios y que la posición que desempeñe no esté amparada por los beneficios del seguro social mediante un acuerdo entre el gobierno federal y el gobierno estatal.
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Intereses recibidos en el curso de algún negocio u ocupación, tal como intereses relacionados con un pagaré o cuenta por cobrar.
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Honorarios y otros pagos recibidos por usted como director de una corporación por servicios prestados en tal capacidad.
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Cantidades recuperadas de acuerdo con las secciones 179 y 280F incluidas en el ingreso bruto porque el uso comercial de la propiedad usada en su negocio u ocupación bajó al 50% o menos. No incluya cantidades recuperadas al enajenar propiedades. Vea el Formulario 4797, Sales of Business Property (Ventas de bienes comerciales), en inglés.
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Honorarios recibidos como fiduciario profesional. Además, pueden incluirse en esta categoría los honorarios pagados a usted como fiduciario no profesional si los honorarios están relacionados con la participación activa en las actividades comerciales de un caudal hereditario (relicto), o si la administración de un caudal hereditario requería actividades administrativas extensas durante un período largo de tiempo.
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Ganancias o pérdidas resultantes de negociar contratos definidos en la sección 1256, o propiedad similar, en las que haya incurrido un negociante de opciones o artículos de comercio en el desempeño normal del negocio de tales contratos.
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Salarios, honorarios, etc., sujetos a la contribución al seguro social o al Medicare que recibió prestando servicios como empleado, incluyendo servicios prestados como funcionario público (excepto cuando la remuneración pagada a un funcionario público es a base de honorarios, según se explica en el punto 8 bajo Otros ingresos y pérdidas que se incluyen en el ingreso neto del trabajo por cuenta propia, anteriormente).
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Honorarios recibidos por servicios prestados como notario público. Si recibió otras remuneraciones de $400 o más que están sujetas a la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia, escriba en la línea de puntos a la izquierda de la línea 3 de la Parte V “Exempt–Notary” (Exento–Notario) y la cantidad de la ganancia neta de su trabajo como notario público obtenida de la línea 2. Reste esa cantidad del total de las líneas 1a, 1b y 2 y anote el resultado en la línea 3.
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Ingresos que recibió periódicamente en su capacidad de socio retirado de un plan de retiro vitalicio establecido por escrito por la sociedad colectiva, si no tiene otra participación en dicha sociedad y, además, no le prestó sus servicios a la sociedad en ningún momento del año.
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Ingresos recibidos del alquiler de bienes raíces si no recibió los ingresos en el curso de ejercer la profesión de agente de bienes raíces. Declare estos ingresos en la Parte IV si usted y su cónyuge optan por que se les graven impuestos como si fueran una empresa conjunta calificada.
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Ingresos recibidos del alquiler de propiedades agrícolas (incluyendo alquileres pagados en forma de lotes de cultivos) si usted, como arrendador, no participó considerablemente en la producción o dirección de los productos agrícolas obtenidos de la tierra. Vea el capítulo 12 de la Pub. 225 para más detalles. Declare estos ingresos en el Formulario 4835, Farm Rental Income and Expenses (Ingresos y gastos provenientes del alquiler de bienes agrícolas), y el Formulario 1040, ambos en inglés. Use dos Formularios 4835 si usted y su cónyuge optaron por que se les graven contribuciones como si fueran una empresa conjunta calificada.
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Pagos que recibió del Programa de Reservas para la Conservación de Tierras si usted recibe beneficios por jubilación o incapacidad del seguro social. Deduzca estos pagos en la línea 1b de la Parte V.
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Dividendos de participación en acciones e intereses sobre bonos, pagarés, etc., si no recibió los ingresos en el curso de ejercer su profesión de vendedor o agente de acciones o valores.
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Ganancias o pérdidas resultantes de:
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La venta o permuta de un bien de capital;
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Ciertas transacciones de madera, carbón o mineral de hierro nacional; o
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La venta, permuta, conversión involuntaria u otra enajenación de bienes, a no ser que éstos sean valores o mercancías incluibles en el inventario de un negocio tenidos principalmente para la venta a clientes en el curso normal de las operaciones de un negocio.
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Las pérdidas netas de operación sufridas en otros años.
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Pagos por cese de empleo recibidos como ex vendedor de seguros si se satisfacen todas las condiciones siguientes:
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Recibió el pago de una compañía de seguros por servicios prestados como vendedor de seguros para tal compañía.
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Recibió el pago después de la terminación del acuerdo contractual para prestar servicios para tal compañía.
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No prestó ningún servicio para la compañía después de la terminación y antes del final del año en que se recibió tal pago.
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Se celebró un acuerdo para no competir con la compañía durante un período de al menos un año que comenzó a partir de la fecha de la terminación del acuerdo.
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La cuantía del pago dependía mayormente de las pólizas vendidas o acreditadas a su cuenta durante el último año del acuerdo o hasta el período durante el cual las pólizas queden en vigor después de la terminación, o ambas condiciones.
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La cuantía del pago no dependía mayormente de la duración del servicio ni de las ganancias totales obtenidas de los servicios prestados para la compañía (independientemente de si el derecho al pago dependía de la duración del servicio).
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Si recibió $20 o más en propinas en algún mes, y no le declaró a su patrono la cantidad completa, debe radicar el Formulario 4137 (vea las instrucciones para la línea 5 de la Parte I en la página 6), en inglés. Haga caso omiso de las referencias que se hacen al Formulario 1040 en el Formulario 4137. Anote en la línea 8b la cantidad que aparece en la línea 10 del Formulario 4137.
Si es un empleado que recibió salarios o sueldos de un patrono que no retuvo las contribuciones al seguro social y al Medicare, tendrá que radicar el Formulario 8919 (vea las instrucciones para la línea 5 de la Parte I en la página 6), en inglés. Anote en la línea 8c la cantidad de la línea 10 del Formulario 8919.
Los métodos opcionales le pueden dar crédito para propósitos de los beneficios del seguro social aunque haya tenido una pérdida o haya recibido pocos ingresos del trabajo por cuenta propia. Sin embargo, si usa los métodos opcionales, es posible que tenga que pagar la contribución sobre el trabajo por cuenta propia que de otra manera no tendría que pagar.
Si radica una planilla conjunta y tanto usted como su cónyuge optan por usar el método opcional para calcular su ganancia neta del trabajo por cuenta propia, cada uno de ustedes tiene que completar y anexar una Parte VI por separado.
Puede optar por cambiar de método después de radicar su planilla. O sea, puede cambiar del método normal al método opcional o viceversa. Para hacerlo, radique el Formulario 1040X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración enmendada de la contribución sobre el ingreso personal de los EE.UU.), en inglés. Para más información sobre la fecha límite para poder hacer el cambio de método, vea las Instrucciones para el Formulario 1040X, también en inglés.
Los residentes de Puerto Rico pueden cumplir los requisitos para el crédito tributario adicional por hijos o recibir un crédito mayor si eligen usar uno de los métodos opcionales.
Puede usar este método para calcular su ganancia neta del trabajo por cuenta propia de un negocio agropecuario si su ingreso bruto del negocio agropecuario para el año fue de $6,300 o menos o su ganancia neta del negocio agropecuario fue menos de $4,548. La ganancia neta del negocio agropecuario es el total de las cantidades de la línea 36 de la Parte III y su parte de la distribución de una sociedad agropecuaria menos la cantidad que hubiera anotado en la línea 1b de la Parte V si no hubiera usado el método opcional.
No hay límite en el número de años que puede utilizar este método.
De acuerdo a este método, declare en la línea 2 de la Parte VI dos tercios (2/3) de su ingreso bruto del negocio agropecuario, hasta $4,200, como si fuera su ganancia neta. Este método puede aumentar o reducir sus ganancias netas del trabajo agropecuario por cuenta propia. Puede usar este método aun cuando la operación de su negocio agropecuario resultara en una pérdida.
En el caso de sociedades agropecuarias, calcule su porción del ingreso bruto de acuerdo con el contrato de sociedad colectiva. Si se trata de pagos garantizados, su parte del ingreso bruto de la sociedad es la cantidad de sus pagos garantizados, más su porción del ingreso bruto restante después de descontar todos los pagos garantizados hechos por la sociedad. Si es socio comanditario, incluya solamente los pagos garantizados recibidos por servicios que de hecho haya prestado por, o en nombre de, la sociedad.
Quizás pueda usar este método para calcular su ganancia neta de negocio no agropecuario si dichas ganancias fueron menos de $4,548 y también menos del 72.189% de su ingreso bruto de negocio no agropecuario. La ganancia neta de negocio no agropecuario es el total de las cantidades de la línea 27 de la Parte IV y su parte de la distribución de fuentes que no sean sociedades agropecuarias.
Para usar este método, usted además tiene que trabajar por cuenta propia regularmente. Satisface este requisito si sus ganancias netas reales del trabajo por cuenta propia fueron $400 o más en 2 de los 3 años inmediatamente anteriores al año en el cual optó por usar el método opcional de negocio no agropecuario. Las ganancias netas de $400 o más del trabajo por cuenta propia pueden provenir tanto de un negocio no agropecuario como de un negocio agropecuario o de ambos. La ganancia neta incluye también su parte de la distribución de la ganancia o pérdida de una sociedad, sujeta a la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia.
Este método se puede usar sólo por un máximo de 5 años que no tienen que ser consecutivos.
De acuerdo con este método, declare dos tercios (2/3) de su ingreso bruto de negocio no agropecuario, hasta $4,200, como ganancia neta en la línea 4 de la Parte VI. Pero no puede declarar menos de su ganancia neta real del trabajo por cuenta propia de negocio no agropecuario.
Calcule su porción del ingreso bruto de una sociedad no agropecuaria de la misma manera que lo haría en el caso de una sociedad agropecuaria. Vea Método opcional para negocios agropecuarios, anteriormente.
Si puede usar ambos métodos, puede declarar menos del total real de su ganancia neta del trabajo por cuenta propia de un negocio agropecuario o no agropecuario, pero no puede declarar menos de la cantidad real de su ganancia neta del trabajo por cuenta propia de negocio no agropecuario.
Si usa ambos métodos para calcular su ganancia neta del trabajo por cuenta propia, no puede declarar más de $4,200 por concepto de ganancias netas del trabajo por cuenta propia.
| Mantener los récords | 5 h y 34 min. |
| Aprender acerca de la ley o de este formulario | 49 min. |
| Preparar este formulario | 3 h y 43 min. |
| Copiar, organizar y enviar este formulario al IRS | 1 h y 16 min. |
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