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Instrucciones Específicas

Parte I—Contribución y créditos totales

Línea 1

Marque el estado civil que le corresponda:

Soltero.   Su estado civil es el de soltero si:
  1. En el último día del año, no está casado o está legalmente separado de su cónyuge de acuerdo con una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial o

  2. Usted satisface todas las cinco condiciones a continuación:

    1. No vivió con su cónyuge durante los 6 últimos meses de 2007. Las ausencias de carácter temporal debidas a ciertas circunstancias, tales como las que ocurran por motivos comerciales, médicos, educativos o de servicio militar, se consideran parte del tiempo que usted vivió en su hogar.

    2. Radica una planilla por separado de su cónyuge.

    3. Pagó más de la mitad del costo de mantener su hogar durante 2007.

    4. Su hogar fue la residencia principal de su hijo, hijo adoptivo, hijastro o hijo de crianza durante más de la mitad de 2007.

    5. Usted o el otro padre podría reclamar una exención de dependencia por este hijo de acuerdo con las reglas para los hijos de padres divorciados o separados (vea la Pub. 579(SP)).

Casado que radica una planilla conjunta.   Puede escoger este estado civil si usted y su cónyuge estaban legalmente casados al finalizar el año y los dos deciden radicar una planilla conjunta. Si eligen radicar conjuntamente, marque el encasillado para los casados que radican conjuntamente y asegúrese de anotar el nombre y número del seguro social de su cónyuge en las líneas que aparecen debajo de las líneas para el nombre y SSN de usted. Si su cónyuge también recibió ingreso del trabajo por cuenta propia, deberá llenar y anexar una Parte V por separado y, si le corresponde, la Parte VI. Si es necesario, incluya una Parte III o Parte IV por separado correspondiente al negocio agropecuario o no agropecuario de su cónyuge.

Obligación contributiva mancomunada y solidaria.   Si radican una planilla conjunta, tanto usted como su cónyuge, por regla general, tienen la obligación de pagar toda contribución, multas, penalidades o intereses que adeuden al llenar la planilla. Esto significa que, si uno de los cónyuges no paga la obligación adeudada (saldo pendiente de pago), el otro puede ser responsable de pagarla en su totalidad.

Casado que radica por separado.   Usted puede escoger este estado civil si estaba casado al finalizar el año. Dicho estado civil puede serle beneficioso si desea ser responsable únicamente de su propia contribución.

Línea 4

Si cualquiera de las dos condiciones siguientes le corresponde, vea el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos, y sus instrucciones por separado, ambos en español, para determinar si debe pagar dichas contribuciones:

  • Pagó a cualquiera de sus empleados domésticos salarios en efectivo de $1,500 o más en 2007.

  • Pagó $1,000 o más en total por concepto de salarios en efectivo durante cualquier trimestre calendario (natural) de 2006 ó 2007 a sus empleados domésticos.

Línea 5

Contribución al seguro social y contribución Medicare sobre las propinas recibidas por el empleado y que no fueron declaradas al patrono. Llene el Formulario 4137, Social Security and Medicare Tax on Unreported Tip Income (Impuesto del seguro social y Medicare sobre el ingreso de propinas no declarado), en inglés, si usted recibió $20 o más en propinas, en efectivo o cargadas a la cuenta de los clientes, durante algún mes y no se las declaró todas a su patrono. En la línea de puntos junto a la línea 5, escriba “Tax on tips” (Impuesto sobre propinas) y la cantidad de contribución adeudada (obtenida de la línea 13 del Formulario 4137). Asegúrese de incluir la cantidad debida en el total de la línea 5. Adjunte el Formulario 4137 al Formulario 1040-PR.

Contribución al seguro social y contribución Medicare sobre las propinas que no han sido recaudadas.   Si no tuvo suficientes salarios para que le retuvieran la contribución al seguro social y la contribución Medicare que se deben imponer sobre las propinas que haya declarado a su patrono, la cantidad de la contribución adeudada tiene que anotarse en los encasillados 22 y 23 de su Formulario 499R-2/W-2PR (o identificarse mediante los códigos A y B en el encasillado 12 de su Formulario W-2). Incluya esta contribución en el total declarado en la línea 5. Al anotar la cantidad de esta contribución, escriba “Uncollected tax” (Impuesto no recaudado) en la línea de puntos junto a la línea 5.

Contribución al seguro social y contribución Medicare sobre los seguros de vida colectivos a término.   Si obtuvo un seguro de vida colectivo a término de su antiguo patrono, quizás tenga que pagar la contribución al seguro social y la contribución Medicare sobre una porción del costo del seguro de vida. La cantidad de la contribución adeudada tiene que anotarse en su Formulario 499R-2/W-2PR (o identificarse mediante los códigos M y N en el encasillado 12 de su Formulario W-2). Incluya esta contribución en el total declarado en la línea 5. Al anotar la cantidad de esta contribución, escriba “Uncollected tax” (Impuesto no recaudado) en la línea de puntos junto a la línea 5.

Contribución al seguro social y contribución Medicare sobre los salarios que no han sido recaudadas correspondientes al empleado.   Si era un empleado que recibió salarios o sueldos de un patrono que no retuvo la contribución al seguro social y la contribución Medicare de dichos salarios o sueldos, complete el Formulario 8919, Uncollected Social Security and Medicare Tax on Wages (Contribuciones al seguro social y al Medicare no recaudadas), en inglés, para computar su parte de las contribuciones no declaradas. Anote la cantidad de contribución adeudada (proveniente de la línea 13 del Formulario 8919) y escriba Uncollected Tax en la línea de puntos junto a la línea 5 e incluya esta contribución en el total para la línea 5. Adjunte el Formulario 8919 que ha sido llenado al Formulario 1040-PR.

Línea 6

Anote aquí todo pago de la contribución estimada que usted haya hecho para 2007, incluyendo toda cantidad pagada de más que aplicó a su contribución estimada para 2007 al radicar su planilla de 2006. Si usted o su cónyuge pagaron la contribución estimada por separado pero deciden radicar una planilla conjunta, sume las cantidades que pagaron los dos y anote el total en la línea 6. Si usted y su cónyuge pagaron la contribución estimada conjuntamente pero ahora deciden radicar por separado, pueden dividir la cantidad pagada como quieran siempre que ambos estén de acuerdo y declararla en sus planillas respectivas. Si no pueden ponerse de acuerdo en cómo dividir los pagos, deberán dividirlos en proporción a la contribución realmente pagada por cada cónyuge tal como se indica en su planilla separada de 2007. Para un ejemplo de cómo se hace esto, vea el capítulo 3 de la Pub. 505, Tax Withholding and Estimated Tax (Impuesto retenido e impuesto estimado), en inglés.

Línea 7

Si usted (o su cónyuge, si radican una planilla conjunta) tenía más de un patrono durante 2007 y el total de las remuneraciones recibidas es más de $97,500, se le pudo haber retenido demasiada contribución al seguro social. Puede reclamar como crédito en la línea 7 la cantidad retenida que exceda de $6,045. Sin embargo, si solamente un patrono le retuvo más de $6,045, deberá pedirle al patrono que le reembolse a usted la cantidad del excedente. No podrá reclamarla en su Formulario 1040-PR. Hay que computar la cantidad del excedente por separado si esta situación les corresponde a ambos cónyuges. Debe incluir el(los) Formulario(s)
499R-2/W-2PR pertinente(s). Vea el capítulo 3 de la Pub. 505, en inglés, para mayor información.

Línea 9

Si durante 2007 fue residente bona fide de Puerto Rico y fue beneficiario calificado que recibió ayuda para ajustes comerciales (conocida por sus siglas en inglés, TAA), ayuda alternativa para ajustes comerciales, o una pensión provista por la Corporación de Garantía de Beneficios de Pensión (conocida por sus siglas en inglés, PBGC), vea el Formulario 8885, Health Coverage Tax Credit (Crédito tributario por cobertura de seguro de salud), en inglés, para calcular la cantidad de su crédito, si hay alguna.

Vea el capítulo 1 de la Pub. 570 para saber las nuevas reglas sobre cómo se determina quién es residente bona fide.

Líneas 12a a 12d

Complete las líneas 12b a 12d si usted desea que le depositemos la cantidad declarada en la línea 12a directamente en su cuenta corriente o de ahorros en un banco u otra institución financiera de los EE.UU. (tal como un fondo mutuo, empresa de corretaje o cooperativa de crédito). De otra manera, le enviaremos un cheque por la cantidad del reembolso.

Nota:

Si no desea que se deposite su reembolso directamente en su cuenta, no marque el encasillado de la línea 12a. Tache con un bolígrafo o lápiz los encasillados de las líneas 12b y 12d.

Precaución
Consulte a su institución financiera para asegurarse de que ésta aceptará su depósito directo y para obtener los números de cuenta y de circulación correctos. El IRS no será responsable de un reembolso extraviado si provee incorrectamente la información sobre su cuenta.

Si radica una planilla conjunta, marca el encasillado de la línea 12a y adjunta el Formulario 8888, Direct Deposit of Refund to More Than One Account (Depósito directo del reembolso en más de una cuenta), en inglés, o llena las líneas 12b a la 12d, su cónyuge quizás pueda recibir por lo menos parte de su reembolso.

Si la cantidad depositada directamente en su(s) cuenta(s) es distinta a la que esperaba, recibirá una explicación por correo dentro de 2 semanas, más o menos, a partir de la fecha de depósito del reembolso.

Línea 12a

Si desea dividir el depósito directo de su reembolso entre dos o tres cuentas, marque el encasillado de la línea 12a y adjunte el Formulario 8888, en inglés. Si desea que se deposite su reembolso en una sola cuenta, no marque el encasillado de la línea 12a. En vez de hacer eso, complete las líneas 12b a la 12d.

Línea 12b

El número de circulación debe constar de nueve dígitos. Los dos primeros números tienen que ser de 01 a 12 o de 21 a 32. De otra manera, el depósito directo será rechazado y se le emitirá un cheque en su lugar.

Su cheque personal puede indicar que el mismo es pagadero mediante una institución financiera que es distinta a aquella en que usted tiene su cuenta corriente. Si es así, no use el número de circulación en dicho cheque. En vez de hacer eso, comuníquese con su institución financiera para obtener el número de circulación correcto que se debe anotar en la línea 12b.

Línea 12d

El número de cuenta puede ser de hasta 17 caracteres (tanto cifras como letras). Incluya guiones, pero omita espacios y símbolos especiales. Escriba el número de izquierda a derecha y deje en blanco todo encasillado que no necesite llenar. No incluya el número del cheque.

Precaución
Algunas instituciones financieras no permiten que se deposite un reembolso de una planilla conjunta en una cuenta individual. Si se le niega el depósito directo, se le emitirá un cheque en su lugar. El IRS no será responsable si una institución financiera no acepta un depósito directo.

Parte II—Residentes Bona Fide de Puerto Rico que Reclaman el Crédito Tributario Adicional por Hijos

Si era residente bona fide de Puerto Rico en 2007 y califica para reclamar el crédito tributario adicional por hijos, complete la línea 2 de la Parte I; la Parte II; y también la hoja de cómputo en la página 6 de estas instrucciones, para determinar la cantidad de su crédito.

Caution
Debe tener tres o más hijos calificados para poder reclamar el crédito tributario adicional por hijos.

Cómo Calificar para el Crédito

Puede reclamar el crédito tributario por hijos en 2007 si las tres condiciones a continuación le corresponden:

  • Usted era residente bona fide de Puerto Rico (vea la Pub. 570, en inglés).

  • Se le retuvieron a usted las contribuciones al seguro social y al Medicare o pagó la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia.

  • Usted tiene tres o más hijos calificados, término que se define más abajo.

Hijo calificado.   Para propósitos del crédito tributario adicional por hijos, un hijo calificado es un hijo que:
  1. Es su hijo, hijastro, hijo de crianza, hermano, hermanastro o descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto o su sobrino). Un hijo de crianza es un niño puesto bajo su custodia por una agencia de adopciones autorizada o por un fallo, sentencia, decreto u otra orden de un tribunal con jurisdicción competente.

  2. Tenía menos de 17 años de edad al finalizar el año 2007.

  3. No suministró más de la mitad de su propia manutención durante el 2007.

  4. Vivió con usted durante más de la mitad del año 2007. Si el hijo no vivió con usted durante el período requerido, vea Exception to time lived with you (Excepción a la condición de cuánto tiempo vivió con usted), en las instrucciones para la línea 6c del Formulario 1040, en inglés.

  5. Era ciudadano, nacional o extranjero residente de los EE.UU.

Nota:

Un hijo adoptivo siempre es tratado como si fuera su propio hijo. Un hijo adoptivo también incluye un hijo puesto legalmente a cargo de usted con el fin de ser legalmente adoptado. Si usted es ciudadano o nacional de los EE.UU. y su hijo adoptivo convivió con usted durante todo el año como miembro de su unidad familiar, tal hijo satisface la prueba de ciudadanía.

Información sobre su hijo calificado.   Escriba el nombre, SSN y parentesco con usted del hijo calificado en la línea 2 de la Parte I. Si tiene más de cuatro hijos calificados, adjunte una declaración por escrito al Formulario 1040-PR con todos los detalles pertinentes.

Línea 1

Para efectos del crédito tributario adicional por hijos, tiene que declarar todo ingreso derivado de fuentes dentro de Puerto Rico que esté excluido de la contribución federal sobre el ingreso por ser residente bona fide de Puerto Rico. En este ingreso, se incluyen sueldos, salarios, intereses, dividendos, pensiones y anualidades sujetas a contribución y beneficios del seguro social sujetos a contribución. Hay que incluir también toda ganancia o (pérdida) declarada en la línea 36 de la Parte III y en la línea 27 de la Parte IV. Para mayor información sobre los tipos de ingresos que se deben incluir en la línea 1, vea las instrucciones para el Formulario 1040, en inglés. Vea la Pub. 570 para leer las reglas que debe usar al determinar su ingreso de fuentes puertorriqueñas.

Tabla 1. Hoja de Cómputo para el Crédito Tributario Adicional por Hijos — Línea 3 de la Parte II Conserve para su archivo

 
1. ¿Tiene tres o más hijos calificados?
  No. No siga. No puede reclamar el crédito.
Sí. Pase a la línea 2.
2. Número de hijos calificados: _______× $1,000. Anote el resultado 2.
3. Anote aquí la cantidad que aparece en la línea 1 de la Parte II 3.  
4. Anote aquí la cantidad indicada abajo que corresponde a su estado civil 4.  
  • Casado que radica una planilla conjunta — $110,000
• Soltero — $75,000
• Casado que radica una planilla por separado — $55,000
 
5. ¿Es la cantidad que aparece en la línea 3 mayor que la cantidad que aparece en la línea 4?  
  No. Deje la línea 5 en blanco. Anote -0- en la línea 6.
Sí. Reste la cantidad que aparece en la línea 4 de la cantidad de la línea 3. Si el resultado no es un múltiplo de $1,000, auméntelo al próximo
múltiplo de $1,000 (por ejemplo, aumente $425 a $1,000, $1,025
a $2,000, etc.)
5.  
6. Multiplique la cantidad que aparece en la línea 5 por el 5% (.05) y anote aquí el resultado 6.
7. ¿Es la cantidad que aparece en la línea 2 mayor que la cantidad que aparece en la línea 6?  
  No. No siga. No puede reclamar el crédito.
Sí. Reste la cantidad de la línea 6 de la cantidad que aparece en la línea 2
7.
8. Anote aquí la mitad de la cantidad que aparece en la línea 12 de la Parte V 8.  
9. Anote aquí el total de toda(s):
• Cantidad de la línea 2 de la Parte II, más
• Las contribuciones al seguro social y al Medicare sobre las propinas recibidas del empleado y no declaradas al patrono que se indican en la línea de puntos junto a la línea 5 de la Parte I, más
• Las contribuciones del empleado al seguro social y al Medicare no retenidas indicadas en la línea de puntos junto a la línea 5 de la Parte I
9.  
10. Sume la cantidad que aparece en la línea 8 y la que aparece en la línea 9 10.  
11. Anote aquí la cantidad, si hay alguna, de la línea 7 de la Parte I 11.  
12. ¿Es la cantidad que aparece en la línea 10 mayor que la que aparece en la línea 11?  
  No. No siga. No puede reclamar el crédito.
Sí. Reste la cantidad que aparece en la línea 11 de la cantidad que aparece en la línea 10
12.
13. Crédito tributario adicional por hijos. Anote aquí la menor entre la cantidad que aparece en la línea 7 o la línea 12 y anótela también en la línea 3 de la Parte II del
Formulario 1040-PR
13.

Parte III—Ganancia o Pérdida de un Negocio Agropecuario

El método de contabilidad que empleó para llevar los libros de su negocio agropecuario determinará si debe completar la Sección A o la Sección C de la Parte III.

Método de contabilidad a base de efectivo.   Incluya todo el ingreso en el año en que realmente o implícitamente lo recibió y el valor justo de mercado de todo bien u otra propiedad que haya recibido. Generalmente, se deducen los gastos cuando se pagan.

Método de contabilidad a base de lo devengado.   Incluya el ingreso en el año en que lo ganó. No importa cuándo lo haya recibido. Deduzca los gastos cuando incurra en ellos.

Parte V—Contribución sobre el Ingreso del Trabajo por Cuenta Propia

Caution
Si radica una planilla conjunta y tanto usted como su cónyuge recibieron ingresos que están sujetos a la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia, cada uno de ustedes, además, tiene que completar la Parte V por separado. Esto incluye a los contribuyentes que optaron conjuntamente para que se les graven contribuciones como si fueran una empresa conjunta calificada.

Lo que se Incluye en las Ganancias Netas del Trabajo por Cuenta Propia

Generalmente, las ganancias netas incluyen las utilidades netas que obtiene al operar un negocio tanto agropecuario como no agropecuario. Si era socio de una sociedad colectiva, vea las instrucciones siguientes.

Ganancia o Pérdida de una Sociedad Colectiva

Al computar su ingreso neto total del trabajo por cuenta propia, deberá incluir la parte que recibió del ingreso o que le correspondió de la pérdida de una sociedad colectiva dedicada a la operación de un negocio o comercio, así como todo pago garantizado que recibió por prestar servicios o por el uso de capital de dicha sociedad. Sin embargo, si era socio comanditario, incluya solamente los pagos garantizados que recibió de la sociedad por los servicios que de hecho haya prestado a la misma o en su beneficio.

Si era socio general, reduzca las líneas 1 y 2 de la Parte V para reflejar toda deducción por gastos correspondiente a la sección 179, agotamiento de pozos de petróleo o gas y gastos no reembolsados incurridos por la sociedad colectiva.

Si su sociedad colectiva se dedicaba solamente a la operación de un programa de inversión colectiva, las ganancias obtenidas de dicha operación no son ganancias del trabajo por cuenta propia ni para el socio general ni para el socio comanditario.

Si falleció un socio y la sociedad colectiva continuó, incluya en el ingreso ordinario del trabajo por cuenta propia la porción repartible del ingreso o pérdida ordinaria de la sociedad correspondiente al difunto hasta el fin del mes en que éste falleció. Vea la sección 1402(f).

Si estaba casado y tanto usted como su cónyuge eran socios en una sociedad colectiva, cada uno de ustedes tiene que pagar por separado la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia sobre la porción del ingreso de la sociedad que le corresponda. Si radican una planilla conjunta, cada cónyuge debe completar la Parte V de esta planilla por separado. De lo contrario, cada cónyuge debe radicar un Formulario 1040-PR por separado.

Aparceros

Se considera que usted trabaja por cuenta propia si produjo cosechas o crió animales en tierra ajena a cambio de una porción de dichas cosechas o animales (o de una porción del producto de su venta). Esto le corresponde aun si usted le paga a un tercero (o agente) para que le haga el trabajo por usted o que se lo administre. Para más detalles, vea la Pub. 225, en inglés.

Otros Ingresos y Pérdidas que se Incluyen en el Ingreso Neto del Trabajo por Cuenta Propia

  1. Ingresos de alquiler de una finca si, como arrendador, participó significativamente en la producción o administración de la producción de los productos de la finca. Este ingreso es ingreso agrícola. Para determinar si participó significativamente en la producción o administración agrícola de la finca, no considere el trabajo realizado por un agente o representante suyo. Los requisitos de participación significativa se explican en la Pub. 225, en inglés.

  2. Ingresos en efectivo o en especie del Departamento de Agricultura por haber participado en un programa de desviaciones de terreno.

  3. Ingresos recibidos por el uso de habitaciones u otro espacio cuando usted también presta servicios substanciales (por ejemplo, habitaciones en un hotel, casa de huéspedes, albergue o residencia turísticos, espacios de estacionamiento, almacenes y garajes).

  4. Ingresos recibidos de la venta al por menor de periódicos o revistas, si es que usted tiene 18 años de edad o más y se queda con las ganancias procedentes de las ventas.

  5. Ingresos que reciba como vendedor directo. Las personas que repartan periódicos a domicilio o los distribuidores de cualquier edad son vendedores directos si ciertas condiciones les corresponden. Vea el capítulo 5 de la Pub. 334, en inglés, para saber detalles.

  6. Ingresos recibidos por usted como agente o vendedor de seguros que trabaja por cuenta propia actualmente o en años anteriores que sean:

    1. Pagados después de su retiro, pero que se han computado basándose en un porcentaje de las comisiones recibidas de la empresa pagadora antes de su retiro;

    2. Comisiones de renovación; o

    3. Comisiones diferidas que le pagaron después de su retiro por ventas que había hecho antes de su retiro.

    No obstante, no se incluyen en las ganancias netas del trabajo por cuenta propia ciertos pagos que reciban los ex vendedores de seguros como indemnización por cese de empleo (tal como se explica bajo el punto 9 en Ingresos y Pérdidas que no se Incluyen en el Ingreso Neto del Trabajo por Cuenta Propia, en esta página).

  7. Ingreso de ciertos tripulantes de barcos pesqueros cuyas tripulaciones normalmente consisten en menos de 10 tripulantes. Vea la Pub. 334, en inglés, para detalles.

  8. Honorarios que reciba por servicios prestados como empleado de un gobierno estatal o local siempre que la compensación que reciba sea únicamente a base de honorarios y que la posición que desempeñe no esté amparada por los beneficios del seguro social mediante un acuerdo entre el gobierno federal y el gobierno estatal.

  9. Interés recibido en el curso de algún negocio u ocupación, tal como el interés relacionado con un pagaré o cuenta a cobrar.

  10. Honorarios y otros pagos recibidos por usted como director de una corporación por servicios prestados en tal capacidad.

  11. Cantidades recuperadas de acuerdo a las secciones 179 y 280F incluidas en el ingreso bruto porque el uso comercial de la propiedad usada en su negocio u ocupación bajó al 50% o menos. No incluya cantidades recuperadas al enajenar propiedades. Vea el Formulario 4797, Sales of Business Property (Ventas de bienes comerciales), en inglés.

  12. Honorarios recibidos como fiduciario profesional. Además, pueden incluirse en esta categoría los honorarios pagados a usted como fiduciario no profesional si los honorarios están relacionados con la participación activa en la operación del negocio de un caudal hereditario (relicto), o la administración de un caudal hereditario requería actividades administrativas extensas durante un período largo de tiempo.

  13. Ganancia o pérdida resultante de negociar contratos definidos en la sección 1256, o propiedad similar, en la que haya incurrido un negociante de opciones o artículos de comercio en el desempeño normal del negocio de tales contratos.

Ingresos y Pérdidas que no se Incluyen en el Ingreso Neto del Trabajo por Cuenta Propia

  1. Salarios, honorarios, etc., sujetos a la contribución al seguro social o al Medicare que recibió prestando servicios como empleado, incluyendo servicios prestados como funcionario público (excepto cuando la remuneración pagada a un funcionario público es a base de honorarios, según se explica en el punto 8 bajo Otros Ingresos y Pérdidas que se Incluyen en el Ingreso Neto del Trabajo por Cuenta Propia, anteriormente).

  2. Honorarios recibidos por servicios prestados como notario público. Si recibió otras remuneraciones de $400 o más que estén sujetas a la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia, escriba en la línea de puntos a la izquierda de la línea 3 de la Parte V Exempt-Notary (Exento-Notario) y la cantidad de la ganancia neta de su trabajo como notario público obtenida de la línea 2. Reste esa cantidad del total de la línea 1 y la línea 2 y anote el resultado en la línea 3.

  3. Ingresos que recibió en su capacidad de socio retirado periódicamente de un plan de retiro vitalicio establecido por escrito por la sociedad colectiva, si no tiene otra participación en dicha sociedad y, además, no le prestó sus servicios a la sociedad en ningún momento del año.

  4. Ingreso recibido del alquiler de bienes raíces si no recibió el ingreso en el curso de ejercer su profesión de agente de bienes raíces.

  5. Ingresos recibidos del alquiler de propiedades agrícolas (incluyendo alquileres pagados en forma de lotes (o porciones de lotes) de cultivos) si usted, como arrendador, no participó substancialmente en la producción o dirección de los productos agrícolas obtenidos de la tierra. Vea la Pub. 225 para más detalles.

  6. Dividendos de acciones e interés sobre bonos, notas, etc., si no recibió el ingreso en el curso de ejercer su profesión de vendedor o agente de valores.

  7. Ganancia o pérdida resultante de:

    1. La venta o permuta de un bien de capital;

    2. Ciertas transacciones de madera, carbón o mineral de hierro nacional; o

    3. La venta, permuta, conversión involuntaria u otra enajenación de bienes, a no ser que éstos sean valores o mercancías incluibles en el inventario de un negocio tenidos principalmente para la venta a clientes en el curso normal de las operaciones de un negocio.

  8. Las pérdidas netas de operación sufridas en otros años.

  9. Pagos por cese de empleo recibidos como ex vendedor de seguros si se satisfacen todas las condiciones siguientes:

    1. Usted recibió el pago de una compañía de seguros por servicios prestados como vendedor de seguros para tal compañía.

    2. Usted recibió el pago después de la terminación del acuerdo contractual para prestar servicios para tal compañía.

    3. Usted no prestó ningún servicio para la compañía después de la terminación y antes del final del año en que se recibió tal pago.

    4. Se celebró un acuerdo para no competir con la compañía durante un período de al menos un año que comenzó a partir de la fecha de la terminación del acuerdo.

    5. La cuantía del pago dependía mayormente de las pólizas vendidas o acreditadas a su cuenta durante el último año del acuerdo, o hasta el período durante el cual las pólizas queden en vigor después de la terminación, o ambas condiciones.

    6. La cuantía del pago no dependía mayormente de la duración del servicio ni de las ganancias totales obtenidas de los servicios prestados para la compañía (independientemente de si el derecho al pago dependía de la duración del servicio).

Línea 8b

Si recibió $20 o más en propinas en algún mes, y no le declaró a su patrono la cantidad completa, debe radicar el Formulario 4137 (vea las instrucciones para la línea 5 de la Parte I en la página 4), en inglés. Haga caso omiso de las referencias que se hacen al Formulario 1040 en el Formulario 4137. Anote en la línea 8b la cantidad que aparece en la línea 10 del Formulario 4137.

Línea 8c

Si es un empleado que recibió salarios o sueldos de un patrono que no retuvo las contribuciones al seguro social y al Medicare, usted tendrá que radicar el Formulario 8919 (vea las instrucciones para la línea 5 de la Parte I, en la página 4), en inglés. Anote en la línea 8c la cantidad de la línea 10 del Formulario 8919.

Parte VI—Métodos Opcionales para Computar la Ganancia Neta

Los métodos opcionales le pueden dar crédito para propósitos de los beneficios del seguro social aunque usted haya tenido una pérdida o haya recibido pocos ingresos del trabajo por cuenta propia. Sin embargo, si usa estos métodos es posible que tenga que pagar la contribución sobre el trabajo por cuenta propia que de otra manera no tendría que pagar.

Si radica una planilla conjunta y tanto usted como su cónyuge eligen usar el método opcional para computar su ganancia neta del trabajo por cuenta propia, cada uno de ustedes tiene que completar y anexar una Parte VI por separado.

Puede optar por cambiar de método después de que haya radicado su planilla. O sea, puede cambiar del método regular al método opcional o viceversa. Para hacerlo, radique el Formulario 1040X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración enmendada del impuesto sobre el ingreso personal de los EE.UU.), en inglés. Para más información sobre la fecha límite para poder hacer el cambio de método, vea las Instrucciones para el Formulario 1040X, también en inglés.

Consejo
Los residentes bona fide de Puerto Rico pueden calificar para el crédito tributario adicional por hijos o recibir un crédito mayor si eligen usar uno de los métodos opcionales.

Método Opcional-Negocio Agropecuario

Puede usar este método para computar su ganancia neta del trabajo por cuenta propia de un negocio agropecuario si su ingreso bruto del negocio agropecuario para el año fue de $2,400 o menos o su ganancia neta del negocio agropecuario fue menos de $1,733. La ganancia neta del negocio agropecuario es el total de las cantidades de la línea 36 de la Parte III y su parte de la distribución de una sociedad agropecuaria.

No hay límite en el número de años que puede utilizar este método.

De acuerdo a este método, puede declarar en la línea 2 de la Parte VI dos tercios (2/3) de su ingreso bruto del negocio agropecuario, hasta $1,600, como si fuera su ganancia neta. Este método puede aumentar o reducir sus ganancias netas del trabajo por cuenta propia agropecuario. Puede usar este método aun cuando la operación de su negocio agropecuario resultara en una pérdida.

En el caso de sociedades agropecuarias, compute su porción del ingreso bruto de acuerdo al contrato de sociedad colectiva. Si se trata de pagos garantizados, su parte del ingreso bruto de la sociedad es la cantidad de sus pagos garantizados, más su porción del ingreso bruto restante después de que se hayan descontado todos los pagos garantizados hechos por la sociedad. Si es socio comanditario, incluya solamente los pagos garantizados recibidos por servicios que haya prestado de hecho para, o en nombre de, la sociedad.

Método Opcional-Negocio No Agropecuario

Quizás pueda usar este método para computar su ganancia neta de negocio no agropecuario si sus ganancias netas de negocio no agropecuario fueron menos de $1,733 y también menos del 72.189% de su ingreso bruto de negocio no agropecuario. La ganancia neta de negocio no agropecuario es el total de las cantidades de la línea 27 de la Parte IV y su parte de la distribución de fuentes que no sean sociedades agropecuarias.

Para usar este método, usted además tiene que trabajar por cuenta propia regularmente. Satisface este requisito si sus ganancias netas reales del trabajo por cuenta propia fueron de $400 o más en 2 de los 3 años inmediatamente anteriores al año en el cual optó por usar el método opcional de negocio no agropecuario. Las ganancias netas de $400 o más del trabajo por cuenta propia pueden provenir tanto de un negocio no agropecuario como de un negocio agropecuario o de ambos. La ganancia neta incluye también su parte de la distribución de la ganancia o pérdida de una sociedad, sujeta a la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia. Este método se puede usar sólo por un máximo de 5 años que no tienen que ser consecutivos.

De acuerdo a este método, puede declarar dos tercios (2/3) de su ingreso bruto de negocio no agropecuario, hasta $1,600, como ganancia neta en la línea 4 de la Parte VI. Pero no puede declarar menos de su ganancia neta real del trabajo por cuenta propia de negocio no agropecuario.

Compute su porción del ingreso bruto de una sociedad no agropecuaria de la misma manera que lo haría en el caso de una sociedad agropecuaria. Vea Método Opcional-Negocio Agropecuario, anteriormente.

Uso de Ambos Métodos Opcionales

Si puede usar ambos métodos, puede declarar menos del total real de su ganancia neta del trabajo por cuenta propia de un negocio agropecuario o no agropecuario, pero no puede declarar menos de la cantidad real de su ganancia neta del trabajo por cuenta propia de negocio no agropecuario.

Si usa ambos métodos para computar su ganancia neta del trabajo por cuenta propia, no puede declarar más de $1,600 por concepto de ganancias netas del trabajo por cuenta propia.

Aviso sobre la Ley de Divulgación y Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción de Trámites.   La IRS Restructuring and Reform Act of 1998 (Ley de la Reorganización y Reformación del IRS de 1998), la Privacy Act of 1974 (Ley de Confidencialidad de Información de 1974) y la Paperwork Reduction Act of 1980 (Ley de Reducción de Trámites de 1980) requieren que, cuando le solicitamos información, tengamos que informarle primero de lo siguiente: nuestro derecho legal de solicitarle la información, la razón por la cual se la solicitamos y cómo la pensamos utilizar. Tenemos que informarle también de lo que le puede suceder si no la recibimos y sobre si su respuesta es voluntaria, necesaria para obtener un beneficio u obligatoria de acuerdo a la ley.

  Este aviso corresponde a todo documento o planilla que usted radique ante el IRS, incluyendo la presente planilla de contribución. También le corresponde a toda pregunta que le debamos hacer de modo que podamos completar, corregir o tramitar su planilla; computar su contribución; y recaudar dicha contribución, más los intereses o multas correspondientes.

  Nuestro derecho legal de solicitarle información se halla en las secciones 6001, 6011 y 7651 y su reglamentación correspondiente. Estas disposiciones dicen que usted debe radicar una planilla de contribución o un documento similar ante el IRS y pagarle al “United States Treasury” (Tesoro de los Estados Unidos) toda obligación contributiva que adeude. Su respuesta es obligatoria según estas secciones. La sección 6109 requiere que incluya su número de seguro social (SSN) en los documentos que radique. Así podemos saber quién es usted y tramitar su planilla y otros documentos por el estilo. Debe llenar todas las partes de esta planilla que le correspondan.

  Usted no está obligado a facilitar la información solicitada en un formulario que esté sujeto a la Paperwork Reduction Act (Ley de Reducción de Trámites), a menos que el mismo muestre un número de control válido de la Office of Management and Budget (Oficina de Administración y Presupuesto, conocida por sus siglas en inglés, OMB). Los libros o récords relativos a este formulario o sus instrucciones deberán ser conservados mientras que su contenido pueda ser utilizado en la administración de toda ley contributiva federal.

  Solicitamos la información relacionada con su planilla de contribución para cumplir con las leyes que regulan la recaudación de los impuestos internos de los Estados Unidos. La necesitamos para poder computar y cobrar la cantidad correcta de contribución.

  Si no radica una planilla ni provee la información que solicitamos o si nos provee información fraudulenta, puede estar sujeto a pagar multas y puede estar sujeto a procesamiento penal. Podemos desaprobar ciertas deducciones reclamadas en su planilla de contribución. Todo esto puede aumentar su obligación contributiva o demorar la expedición de su reembolso y también puede afectar el cómputo de sus beneficios del seguro social. Se le puede cobrar interés también.

  Por regla general, las planillas de contribución y toda información pertinente son confidenciales, como lo requiere la sección 6103. No obstante, la sección 6103 permite o requiere que el IRS divulgue o provea tal información a otros, tal como se describe en el Código. Por ejemplo, podemos divulgar la información facilitada en esta planilla a la Adminstración del Seguro Social (SSA, siglas en inglés) para que la misma pueda computar sus beneficios del seguro social, al Departamento de Justicia para hacer cumplir las leyes contributivas en casos de litigio civil y penal y a las ciudades, estados, el Distrito de Columbia, los territorios o estados libres asociados con los EE.UU. y a ciertos gobiernos extranjeros a fin de ayudarlos en aplicar sus leyes contributivas respectivas.

  Podemos divulgar la información contenida en su planilla de contribución a otras personas, si es necesario hacerlo, para obtener información que no podamos conseguir de ninguna otra manera, a fin de determinar la cantidad de contribución que usted debe o para recaudar la misma. Podemos divulgar su información contributiva al Contralor General de los Estados Unidos para que el mismo pueda evaluar al IRS. Además, podemos divulgar su información contributiva relacionada con su planilla a los Comités del Congreso; a las agencias locales, estatales y federales dedicadas a velar por la manutención de los menores; y a otras agencias federales a fin de determinar su derecho a recibir beneficios o para determinar su derecho a recibir o reintegrar préstamos. Podemos también divulgar dicha información a otros países según lo estipulado en un tratado contributivo o a las agencias del gobierno federal y estatal para ejecutar las leyes penales federales que no tengan que ver con las contribuciones o a agencias federales encargadas de ejecutar las leyes y a agencias federales de inteligencia para combatir el terrorismo.

  Conserve este aviso con los demás récords suyos. El mismo puede serle beneficioso si le solicitamos más información. Si tiene alguna duda acerca de las reglas para radicar o para facilitar información, llame o visite cualquier oficina local del IRS.

  El tiempo que se necesita para completar y radicar el Formulario 1040-PR varía de acuerdo a las circunstancias individuales de cada contribuyente. Los promedios de tiempo estimados son los siguientes:
Mantener los récords 5 h y 34 min.
Aprendiendo acerca de la ley o de este formulario 49 min.
Preparando este formulario 3 h y 43 min.
Copiar, organizar y enviar este formulario al IRS 1 h y 16 min.

  Si desea hacer algún comentario acerca de la exactitud de estos estimados de tiempo o si tiene alguna sugerencia que ayude a que este formulario sea más sencillo, envíenoslos. Puede escribirnos a: Internal Revenue Service, Tax Products Coordinating Committee, SE:W:CAR:MP:T:T:SP, 1111 Constitution Ave. NW, IR-6526, Washington, DC 20224. No envíe este formulario a esta dirección. En vez de hacer eso, vea Dónde Deberá Radicarse, en la página 1.


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