Instrucciones para el Formulario 943-PR (2022)

Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de Empleados Agrícolas

Las secciones a las cuales se hace referencia abajo corresponden al Código Federal de Impuestos Internos a menos que se indique de otra manera.

2022


Instrucciones para el Formulario 943-PR - Material Introductorio

Acontecimientos Futuros

Para obtener la información más reciente sobre los acontecimientos relacionados con el Formulario 943-PR y sus instrucciones, como legislación promulgada después de que dichos documentos se hayan publicado, visite IRS.gov/Form943PR.

Qué Hay de Nuevo

Cambios al Formulario 943-PR para 2023.

Estamos descontinuando el uso de ciertos términos tributarios en español específicos de Puerto Rico en nuestros productos tributarios para lograr uniformidad y permitir un uso más amplio por parte de los contribuyentes. Para 2023, no se emitirá el Formulario 943-PR. En su lugar, el Formulario 943(sp) se emitirá para uso por los contribuyentes en los Estados Unidos y sus territorios.

Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare para 2022.

La tasa de contribución al Seguro Social sobre los salarios sujetos a la contribución, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, es 6.2% (0.062) para cada uno, el patrono y el empleado, o 12.4% (0.124) para ambos. Los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social; por lo tanto, la tasa contributiva sobre estos salarios es de 6.2% (0.062). La base salarial para la retención de la contribución al Seguro Social es $147,000.

La tasa de la contribución al Medicare es 1.45% (0.0145) tanto para la parte del empleado como la del patrono, la misma tasa que correspondió para el año 2021. No hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribución al Medicare.

El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados relacionados con el COVID-19 se limita a la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021.

Generalmente, el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados promulgado conforme a la Families First Coronavirus Response Act (FFCRA) (Ley de Familias Primero en Respuesta al Coronavirus o FFCRA, por sus siglas en inglés), y enmendado y extendido por la Covid-related Tax Relief Act of 2020 (Ley de Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020), por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, y el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados conforme a las secciones 3131, 3132 y 3133 del Código Federal de Rentas Internas, según promulgado conforme a la American Rescue Plan Act of 2021 (Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 o la Ley ARP, por sus siglas en inglés), por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, han vencido. Sin embargo, los patronos que pagan salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021 son elegibles para reclamar un crédito en el Formulario 943-PR radicado para 2022. Para más información, vea las instrucciones para la línea 12b, la línea 12d, la línea 14d y la línea 14f, más adelante.

Use la Hoja de Trabajo 1 para calcular el crédito por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Use la Hoja de Trabajo 2 para calcular el crédito por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Para más información sobre el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés.

El crédito de retención de empleados relacionado con el COVID-19 ha vencido.

El crédito de retención de empleados promulgado por la Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security (CARES) Act (Ley de Asistencia, Alivio y Seguridad Económica Debido al Coronavirus o CARES, por sus siglas en inglés) enmendado y extendido por la Taxpayer Certainty and Disaster Tax Relief Act of 2020 (Ley de Alivio Tributario en Casos de Desastre y Certeza para los Contribuyentes de 2020) fue limitado a salarios calificados pagados después del 12 de marzo de 2020 y antes del 1 de julio de 2021. El crédito de retención de empleados conforme a la sección 3134 del Código Federal de Rentas Internas, según promulgado por la Ley ARP y enmendado por la Infrastructure Investment and Jobs Act (Ley de Empleos e Inversión en Infraestructura), se limitó a los salarios pagados después del 30 de junio de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, a menos que el patrono fuera un startup (negocio emergente) en recuperación. Un patrono que era un startup (negocio emergente) en recuperación también podía reclamar el crédito de retención de empleados por los salarios pagados después del 30 de septiembre de 2021 y antes del 1 de enero de 2022.

Crédito para los pagos de asistencia para las primas de COBRA se limita a los períodos de cobertura que comienzan en o después del 1 de abril de 2021 hasta los períodos de cobertura que comienzan en o antes del 30 de septiembre de 2021.

La sección 9501 de la Ley ARP provee una asistencia para las primas de COBRA en forma de una reducción total de las primas que de otro modo tendrían que pagar ciertos individuos y sus familias que eligen la continuación de la cobertura de COBRA debido a una pérdida de cobertura como resultado de una reducción de horas o una terminación involuntaria del empleo (individuos con derecho a asistencia). Esta asistencia para las primas de COBRA está disponible para los períodos de cobertura que comienzan en o después del 1 de abril de 2021 hasta los períodos de cobertura que comienzan en o antes del 30 de septiembre de 2021. Un beneficiario de las primas tiene derecho al crédito de asistencia para las primas de COBRA en el momento en que un individuo elegible opta por la cobertura. Por lo tanto, debido a los requisitos de notificación y el período de elección de COBRA (por lo general, los patronos tienen 60 días para proveer la notificación y los individuos elegibles para la asistencia tienen 60 días para optar por la cobertura), enero de 2022 fue generalmente el final del período en el que un individuo elegible para la asistencia hubiera elegido la cobertura. En algunas raras circunstancias, puede ser posible que un beneficiario de las primas tenga derecho al crédito de asistencia para las primas de COBRA después de enero de 2022. En estos raros casos, el crédito aún se reclama en el Formulario 943-PR radicado para 2022. Para más información sobre cómo reclamar el crédito de asistencia para las primas de COBRA, vea las instrucciones para la línea 12e, la línea 12f y la línea 14g, más adelante.

Use la Hoja de Trabajo 3 para calcular el crédito para los pagos de asistencia para las primas de COBRA. Para más información sobre los pagos de asistencia para las primas de COBRA y el crédito, vea el Notice 2021-31 (Aviso 2021-31) que se encuentra en la página 1173 del Internal Revenue Bulletin 2021-23 (Boletín de Rentas Internas 2021-23), en inglés, disponible en IRS.gov/irb/ 2021-23_IRB#NOT-2021-31, y el Notice 2021-46 (Aviso 2021-46) que se encuentra en la página 303 del Internal Revenue Bulletin 2021-33 (Boletín de Rentas Internas 2021-33), en inglés, disponible en IRS.gov/irb/ 2021-33_IRB#NOT-2021-46.

Anticipo de pago de créditos relacionado con el COVID-19 ha terminado.

Aunque puede pagar salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021 o proveer pagos de asistencia para las primas de COBRA en 2022, ya no puede solicitar un anticipo de pago de ningún crédito en el Formulario 7200(SP), Anticipo de Pago de Créditos del Empleador Debido al COVID-19.

Efecto del Notice 2021-65 (Aviso 2021-65) en el itinerario de depósitos.

Si se convirtió en depositante de itinerario bisemanal en 2022 conforme a la Regla de depositar $100,000 el próximo día únicamente como resultado del alivio proporcionado en el Notice 2021-65 (Aviso 2021-65) que se encuentra en la página 880 del Internal Revenue Bulletin 2021-51 (Boletín de Rentas Internas 2021-51), disponible en IRS.gov/irb/2021-51_IRB#NOT-2021-65, en inglés, con respecto a la terminación prematura del crédito de retención de empleados para el cuarto trimestre de 2021, usted puede convertirse de nuevo en un depositante de itinerario mensual comunicándose con el IRS. Puede continuar depositando de acuerdo con su estado como depositante de itinerario mensual, pero podría recibir un aviso de multa por no depositar (FTD, por sus siglas en inglés) generado por el sistema después de radicar su Formulario 943-PR. Comuníquese con el IRS al número libre de cargos que se encuentra en su aviso de multa FTD para solicitar la reducción de la multa FTD y para ser convertido nuevamente en un depositante de itinerario mensual.

Recordatorios

Diferimiento de la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social ha expirado.

La Ley CARES les permitió a los patronos diferir el depósito y el pago de la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social. La cantidad diferida de la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social estaba disponible sólo para depósitos adeudados en o después del 27 de marzo de 2020 y antes del 1 de enero 2021, así como depósitos y pagos adeudados después del 1 de enero de 2021, que fueron requeridos para los salarios pagados en o después del 27 de marzo de 2020 y antes del 1 enero de 2021. La mitad de la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social venció el 31 de diciembre de 2021 y la parte restante vence el 31 de diciembre de 2022. Debido a que tanto el 31 de diciembre de 2021 como el 31 de diciembre de 2022 son días no laborables, los pagos hechos el próximo día laborable se considerarán hechos a su debido tiempo. Cualquier pago o depósito que efectuó antes del 31 de diciembre de 2021 se aplicó primero a su pago que venció el 31 de diciembre de 2021 y luego se aplica contra su pago que vence el 31 de diciembre de 2022. Para más información sobre el diferimiento de los depósitos de las contribuciones sobre la nómina, acceda a IRS.gov/ETD, en inglés. Vea Pago de la cantidad diferida de la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social y Cómo pagar la cantidad diferida de la parte correspondiente al patrono y al empleado de la contribución al Seguro Social, más adelante, para información sobre pagos de la cantidad diferida de la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social.

Diferimiento de la parte correspondiente al empleado de la contribución al Seguro Social ha expirado.

El Presidential Memorandum on Deferring Payroll Tax Obligations in Light of the Ongoing COVID-19 Disaster (Memorando presidencial sobre el diferimiento de las obligaciones contributivas sobre la nómina en vista del desastre del COVID-19 en curso), emitido el 8 de agosto de 2020, ordenó al Secretario del Tesoro a diferir la retención, el depósito y el pago de la parte correspondiente al empleado de la contribución al Seguro Social sobre los salarios pagados durante el período del 1 de septiembre de 2020 al 31 de diciembre de 2020. El diferimiento de la retención y el pago de la parte correspondiente al empleado de la contribución al Seguro Social estaba disponible para los empleados cuyos salarios sujetos a la contribución al Seguro Social pagados por un período de pago bisemanal fueron menos de $4,000, o la cantidad límite equivalente para otros períodos de pago. La Ley de Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020 pospuso la fecha de vencimiento para la retención y el pago de la parte correspondiente al empleado de la contribución al Seguro Social hasta el período que comienza el 1 de enero de 2021 y termina el 31 de diciembre de 2021. Para más información sobre el diferimiento de la parte correspondiente al empleado de la contribución al Seguro Social, vea el Notice 2020-65 (Aviso 2020-65) que se encuentra en la página 567 del Internal Revenue Bulletin 2020-38 (Boletín de Rentas Internas 2020-38), disponible en IRS.gov/irb/2020-38_IRB#NOT-2020-65, y el Notice 2021-11 (Aviso 2021-11) que se encuentra en la página 827 del Internal Revenue Bulletin 2021-06 (Boletín de Rentas Internas 2021-06), disponible en IRS.gov/irb/2021-06_IRB#NOT-2021-11, ambos en inglés. También vea Pago de la cantidad diferida de la parte correspondiente al empleado de la contribución al Seguro Social y Cómo pagar la cantidad diferida de la parte correspondiente al patrono y al empleado de la contribución al Seguro Social, más adelante, para información sobre el pago de la cantidad diferida de la parte correspondiente al empleado de la contribución al Seguro Social.

Pago de la cantidad diferida de la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social.

La mitad de la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social venció el 31 de diciembre de 2021 y la parte restante vence el 31 de diciembre de 2022. Debido a que tanto el 31 de diciembre de 2021 como el 31 de diciembre de 2022 son días no laborables, los pagos hechos el próximo día laborable se considerarán hechos a su debido tiempo. Cualquier pago o depósito que efectuó antes del 31 de diciembre de 2021 se aplicó primero contra su pago que venció el 31 de diciembre de 2021 y luego se aplica contra su pago que vence el 31 de diciembre de 2022. Por ejemplo, si su parte patronal de la contribución al Seguro Social para 2020 fue de $20,000 y usted depositó $5,000 de los $20,000 durante 2020 y difirió $15,000 en la línea 14b del Formulario 943-PR, entonces usted estaba requerido a pagar $5,000 para el 31 de diciembre de 2021 y tiene que pagar $10,000 para el 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, si su parte patronal correspondiente de la contribución al Seguro Social para 2020 fue de $20,000 y usted depositó $15,000 de los $20,000 durante 2020 y usted difirió $5,000 en la línea 14b del Formulario 943-PR, entonces no necesitaba pagar ninguna cantidad diferida para el 31 de diciembre de 2021, porque el 50% de la cantidad que podría haber sido diferida ($10,000) ya había sido pagada y se aplicó primero contra su pago que se adeudaba para el 31 de diciembre de 2021. Por lo tanto, tiene que pagar el diferimiento de $5,000 para el 31 de diciembre de 2022. El pago del diferimiento no se declara en el Formulario 943-PR. Para información adicional, acceda a IRS.gov/ETD, en inglés.

Pago de la cantidad diferida de la parte correspondiente al empleado de la contribución al Seguro Social.

La fecha de vencimiento para la retención y el pago de la parte correspondiente al empleado de la contribución al Seguro Social se pospuso hasta el período que comienza el 1 de enero de 2021 y termina el 31 de diciembre de 2021. Al patrono se le requirió retener y pagar la parte total diferida correspondiente al empleado de la contribución al Seguro Social de manera proporcional de los salarios pagados al empleado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. En caso de ser necesario, al patrono se le permitió hacer arreglos para cobrar el total de las contribuciones diferidas del empleado. El patrono era responsable de pagar las contribuciones diferidas al IRS y estaba requerido a hacerlo antes del 1 de enero de 2022 para evitar intereses, multas y adiciones a las contribuciones sobre esas cantidades. Debido a que el 1 de enero de 2022 es un día no laborable, los pagos hechos el 3 de enero de 2022 se considerarán hechos a su debido tiempo. El pago del diferimiento no se declara en el Formulario 943-PR. Para más información sobre el diferimiento de la parte correspondiente al empleado de la contribución al Seguro Social, vea el Notice 2020-65 (Aviso 2020-65) y el Notice 2021-11 (Aviso 2021-11), ambos en inglés.

Cómo pagar la cantidad diferida de la parte correspondiente al patrono y al empleado de la contribución al Seguro Social.

Puede pagar la cantidad que adeuda electrónicamente usando el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema de pago electrónico de la contribución federal o EFTPS, por sus siglas en inglés), con tarjeta de crédito o débito o con un cheque o giro. El método de pago preferido es el EFTPS. Para más información, acceda a EFTPS.gov o llame al 800-244-4829. Para comunicarse con el EFTPS utilizando los Servicios de Retransmisión de Telecomunicaciones (TRS, por sus siglas en inglés) para personas sordas, con dificultades auditivas o con impedimento del habla, marque el 711 en su teléfono y luego proporciónele al asistente de los Servicios de Retransmisión de Telecomunicaciones el número 800-244-4829 indicado anteriormente o el 800-733-4829. Para pagar la cantidad diferida usando el EFTPS, seleccione el Formulario 943-PR, el año natural 2020 y la opción para pagar la cantidad diferida.

Para pagar con tarjeta de crédito o débito, acceda a IRS.gov/PagueConTarjeta. Si paga con cheque o giro, incluya un Formulario 943-V(PR), Comprobante de Pago de 2020. El Formulario 943-V(PR) de 2020 está en la página 3 del Formulario 943-PR y está disponible en IRS.gov/Form943PR (seleccione el enlace “Todas las Revisiones del Formulario 943-PR” bajo “Otros Artículos Que Le Podrían Ser Útiles”). Haga el cheque o giro a la orden de “United States Treasury” (Tesoro de los Estados Unidos). Anote su número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés), “Formulario 943-PR” y “2020” en su cheque o giro.

Los pagos tienen que enviarse a:

Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Ogden, UT 84201-0030

Para más información sobre el diferimiento de la contribución al Seguro Social, acceda a IRS.gov/ETD, en inglés, y vea el Notice 2020-65 (Aviso 2020-65) y el Notice 2021-11 (Aviso 2021-11), ambos en inglés.

Crédito contributivo sobre la nómina para ciertas organizaciones exentas de contribuciones afectadas por desastres calificados.

La sección 303(d) de la Ley de Alivio Tributario en Casos de Desastre y Certeza para los Contribuyentes de 2020 permite un crédito contributivo sobre la nómina para ciertas organizaciones exentas de contribuciones afectadas por ciertos desastres calificados no relacionados con el COVID-19. Este crédito se reclama en el Formulario 5884-D, Employee Retention Credit for Certain Tax-Exempt Organizations Affected by Qualified Disasters (Crédito de retención de empleados para ciertas organizaciones exentas de contribuciones afectadas por ciertos desastres calificados), en inglés (no en el Formulario 943-PR). El Formulario 5884-D se radica después de que se haya radicado el Formulario 943-PR para el año en el cual se reclama el crédito. Si reclamará este crédito en el Formulario 5884-D para el año 2022 y también está reclamando un crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, tiene que incluir cualquier crédito que se reclame en el Formulario 5884-D en la Hoja de Trabajo 1. Para más información sobre este crédito, acceda a IRS.gov/Form5884D, en inglés.

Crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas.

Un pequeño negocio calificado puede optar por reclamar hasta $250,000 de su crédito por aumentar las actividades investigativas como un crédito contributivo sobre la nómina contra la parte de la contribución al Seguro Social correspondiente al patrono. La elección del crédito contributivo sobre la nómina se tiene que hacer en o antes de la fecha de vencimiento de la planilla de contribuciones sobre ingresos original (incluyendo prórrogas). Se permite reclamar la parte del crédito utilizada contra la parte de la contribución al Seguro Social correspondiente al patrono en el primer trimestre natural comenzando después de la fecha en que el pequeño negocio calificado radicó su planilla de contribuciones sobre los ingresos. La elección y la determinación de la cantidad del crédito que se utilizará contra la parte de la contribución al Seguro Social correspondiente al patrono se hace en el Formulario 6765, Credit for Increasing Research Activities (Crédito por aumentar las actividades investigativas), en inglés. La cantidad de la línea 44 del Formulario 6765 tiene que declararse en el Formulario 8974, Qualified Small Business Payroll Tax Credit for Increasing Research Activities (Crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas), en inglés. El Formulario 8974 se utiliza para determinar la cantidad del crédito que se puede utilizar en el año actual. La cantidad de la línea 12 del Formulario 8974 se declara en la línea 12a del Formulario 943-PR. Si está reclamando el crédito contributivo sobre la nómina por aumentar las actividades investigativas en su Formulario 943-PR, tiene que adjuntar un Formulario 8974 al Formulario 943-PR. Para más información acerca del crédito contributivo sobre la nómina, vea el Notice 2017-23 (Aviso 2017-23) que se encuentra en la página 1100 del Internal Revenue Bulletin 2017-16 (Boletín de Rentas Internas 2017-16), en inglés, disponible en IRS.gov/irb/2017-16_IRB#NOT-2017-23 y IRS.gov/ResearchPayrollTC, ambos en inglés. También vea Ajuste de la obligación contributiva para los créditos no reembolsables reclamados en las líneas 12a, 12b, 12d y 12e, más adelante.

Programa de certificación para las organizaciones de patronos profesionales (PEO).

La Stephen Beck Jr., Achieving a Better Life Experience Act of 2014 (ABLE) (Ley Stephen Beck Jr., Logro de una Mejor Calidad de Vida de 2014, o ABLE, por sus siglas en inglés) requiere del IRS establecer un programa de certificación voluntaria para las organizaciones de patronos profesionales (PEO, por sus siglas en inglés). Las PEO se encargan de manejar varias responsabilidades administrativas de nómina y declaraciones de contribuciones de sus clientes de negocios y, por lo general, se les paga una tarifa basada en los costos de nómina. Para certificarse y mantener la certificación conforme al programa de certificación, las organizaciones de patronos profesionales certificados (CPEO, por sus siglas en inglés) tienen que cumplir con varios requisitos descritos en las secciones 3511 y 7705 y las guías relacionadas que se han publicado. La certificación como una CPEO puede afectar las obligaciones de contribuciones de nómina tanto de la CPEO como las de sus clientes. Por lo general, para propósitos de las contribuciones sobre la nómina, una CPEO es tratada como el patrono de cualquier individuo que realiza servicios para un cliente de la CPEO y está cubierto por un contrato descrito en la sección 7705(e)(2) entre la CPEO y el cliente (contrato de la CPEO), pero sólo para los salarios y otra compensación pagados al individuo por la CPEO. Para certificarse como una CPEO, la organización tiene que hacer la solicitud por medio del IRS Online Registration System (Sistema de registro en línea del IRS), en inglés. Para más información o solicitar para certificarse como una CPEO, visite IRS.gov/CPEO. La información está disponible en inglés.

Por lo general, las CPEO tienen que radicar electrónicamente el Formulario 943-PR y el Anexo R (Formulario 943), Allocation Schedule for Aggregate Form 943 Filers (Registro de asignación para los declarantes de Formularios 943 agregados), en inglés. Para más información sobre el requisito de una CPEO de radicar electrónicamente, vea el Revenue Procedure 2017-14 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2017-14), en inglés. Puede ver dicho procedimiento en la página 426 del Internal Revenue Bulletin 2017-3 (Boletín de Rentas Internas 2017-3), en inglés, disponible en IRS.gov/irb/2017-03_IRB#RP-2017-14.

Externalización de las obligaciones de nómina.

Usted es responsable de asegurarse que las planillas de contribución se radiquen y que los depósitos y pagos se efectúen, aun si usted contrata los servicios de un tercero para hacerlo. Usted sigue siendo el responsable aun si el tercero no cumple con la acción requerida. Antes de elegir por externalizar cualquier parte de su nómina y las obligaciones relacionadas con las contribuciones (es decir, retención, declaración y pago de las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al fondo federal de desempleo (FUTA, por sus siglas en inglés)) a un tercero pagador, tal como un proveedor de servicios de nómina o agente de reportación, visite el sitio web IRS.gov/OutsourcingPayrollDuties para información útil sobre este tema. Dicha información está disponible en inglés. Si una CPEO paga los salarios y otra compensación de cualquier individuo que realiza servicios para un cliente de la CPEO y los servicios están cubiertos por un contrato descrito en la sección 7705(e)(2) entre usted y una CPEO (contrato de la CPEO), entonces la CPEO es, por lo general, tratada como el patrono para propósitos de las contribuciones sobre la nómina, pero sólo para salarios y otra compensación pagada al individuo por la CPEO. Sin embargo, con respecto a ciertos empleados cubiertos por un contrato de la CPEO, usted también puede ser tratado como un patrono de los empleados y, en consecuencia, también puede ser responsable de las contribuciones federales sobre la nómina impuestas sobre los salarios y otra compensación pagada por la CPEO a dichos empleados. Para más información sobre los diferentes tipos de arreglos de terceros pagadores, vea el apartado 16 titulado Third-Party Payer Arrangements (Arreglos de un tercero pagador) en la Pub. 15, en inglés.

Créditos contributivos sobre la nómina relacionados con el COVID-19 cuando la planilla de contribuciones se radica por un tercero pagador.

Si usted es el patrono de acuerdo con el derecho común de los individuos a los que se les pagan salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados y/o proveyó asistencia para las primas de COBRA, tiene derecho al crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados y/o al crédito de asistencia para las primas de COBRA, independientemente de si utiliza un tercero pagador (tal como una PEO, una CPEO o un agente conforme a la sección 3504) para declarar y pagar sus contribuciones federales sobre la nómina. El tercero pagador no tiene derecho a los créditos con respecto a los salarios y contribuciones que remite en su nombre, o a la asistencia para las primas de COBRA que remite en su nombre (independientemente de si el tercero se considera un “patrono” para otros propósitos). Con respecto al crédito de asistencia para las primas de COBRA, las oraciones anteriores asumen que el patrono de acuerdo con el derecho común es la persona a la que se le tienen que pagar las primas para propósitos del crédito. Si el asegurador o el plan multiempleador es la persona a la que se le tienen que pagar las primas, las referencias al patrono en este párrafo deben entenderse como referencias al asegurador o al plan multiempleador, según corresponda.

Conforme a una excepción a la regla de que sólo el patrono de acuerdo con el derecho común tiene el derecho al crédito de asistencia para las primas de COBRA aunque éste sea un tercero pagador, un tercero pagador tiene el derecho al crédito si se le trata como la persona a quien se le tienen que pagar las primas. A un tercero pagador se le trata como la persona a quien se le tienen que pagar las primas si el tercero pagador es la entidad que paga los salarios sujetos a las contribuciones federales sobre la nómina en nombre del patrono de acuerdo con el derecho común y declara esos salarios y contribuciones en un Formulario 943-PR agregado que radica en nombre del patrono, y que:

  • Mantiene un plan de salud grupal;

  • Se le considera como el patrocinador del plan de salud grupal y está sujeto a las pautas del Departamento del Trabajo correspondientes a COBRA, incluyendo el proveer las notificaciones de elección de COBRA a los beneficiarios calificados; y

  • Habría recibido los pagos para las primas de COBRA directamente de los individuos elegibles para la asistencia si no hubiera sido por la asistencia para las primas de COBRA.

Si un tercero pagador cumple las condiciones anteriores, los clientes del tercero pagador no son elegibles para el crédito de asistencia para las primas de COBRA o para un anticipo de pago del crédito de asistencia para las primas de COBRA. Los terceros pagadores considerados como personas a quienes se les tienen que pagar las primas pueden, en anticipación de recibir el crédito de asistencia para las primas de COBRA, reducir los depósitos de contribuciones federales sobre la nómina que están relacionadas con sus propios empleados (es decir, a esos empleados por los cuales están radicando la planilla como el patrono de acuerdo con el derecho común, en vez de como el tercero pagador) en el día en el cual se convierten elegibles para el crédito.

Declarantes de Formularios 943-PR agregados.

Los agentes aprobados por el IRS conforme a la sección 3504 y las CPEO tienen que completar el Anexo R (Formulario 943), en inglés, al radicar un Formulario 943-PR agregado. Los Formularios 943-PR agregados son radicados por agentes aprobados por el IRS conforme a la sección 3504. Para solicitar la aprobación para actuar como agente para un patrono o empleador, el agente radica ante el IRS el Formulario 2678, Employer/Payer Appointment of Agent (Designación del agente por parte del empleador/pagador), en inglés, a menos que usted sea una agencia del gobierno estatal o local que actúa como agente conforme a los procedimientos especiales provistos en el Revenue Procedure 2013-39 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2013-39) que se encuentra en la página 830 del Internal Revenue Bulletin 2013-52 (Boletín de Rentas Internas 2013-52), en inglés, disponible en IRS.gov/irb/2013-52_IRB#RP-2013-39. Las CPEO aprobadas por el IRS conforme a la sección 7705 pueden radicar Formularios 943-PR agregados. Para ser una CPEO, la organización tiene que solicitar a través del IRS Online Registration System (Sistema de registro en línea del IRS), en inglés, accediendo a IRS.gov/CPEO. Las CPEO radican el Formulario 8973, Certified Professional Employer Organization/Customer Reporting Agreement (Organización de patrono profesional certificada/Acuerdo de radicación del cliente), en inglés, para notificar al IRS que comenzaron o terminaron un contrato de servicio con un cliente. Por lo general, las CPEO tienen que radicar el Formulario 943-PR y el Anexo R (Formulario 943) electrónicamente. Para más información sobre el requisito de una CPEO de radicar electrónicamente, vea el Revenue Procedure 2017-14 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2017-14), en inglés. Puede ver dicho procedimiento en la página 426 del Internal Revenue Bulletin 2017-3 (Boletín de Rentas Internas 2017-3), en inglés, disponible en IRS.gov/irb/2017-03_IRB#RP-2017-14.

Otros terceros pagadores que radican los Formularios 943-PR agregados, tales como las PEO no certificadas, tienen que completar y radicar el Anexo R (Formulario 943), en inglés, si tienen clientes que están reclamando el crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas, el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados y/o el crédito de asistencia para las primas de COBRA.

This is an Image: taxtip.gifSi tanto un patrono como un agente autorizado conforme a la sección 3504 (o una CPEO u otro tercero pagador) pagaron salarios a un empleado durante el año, tanto el patrono como el agente autorizado conforme a la sección 3504 (o la CPEO u otro tercero pagador, si aplica) deben radicar el Formulario 943-PR declarando los salarios que cada entidad pagó al empleado durante el año y emitir los Formularios 499R-2/W-2PR declarando los salarios que cada entidad pagó al empleado durante el año.

Si un tercero pagador de compensación por enfermedad también está pagando los salarios de licencia por enfermedad calificados en nombre de un patrono, el tercero pagador estaría haciendo los pagos como agente del patrono. Al patrono se le requiere hacer la declaración y el pago de las contribuciones sobre la nómina con respecto a los salarios de licencia por enfermedad calificados y reclamar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad calificados, a menos que el patrono tenga un acuerdo de agencia con el tercero pagador que requiera que el tercero pagador haga el cobro, la declaración y/o el pago o el depósito de las contribuciones sobre la nómina sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados. Si el patrono tiene un acuerdo de agencia con el tercero pagador, el tercero pagador incluye los salarios de licencia por enfermedad calificados en el Formulario 943-PR agregado del tercero pagador, reclama el crédito de licencia por enfermedad en nombre del patrono en el Formulario 943-PR agregado y declara por separado el crédito asignado a los patronos en el Anexo R (Formulario 943), en inglés. Vea el apartado 6 de la Pub. 15-A, Employer’s Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplementaria para patronos), en inglés, para más información sobre la declaración de salarios por enfermedad.

Si un tercero pagador se considera la persona a quien se le tienen que pagar las primas de COBRA, como se discutió anteriormente bajo Créditos contributivos sobre la nómina relacionados con el COVID-19 cuando la planilla de contribuciones se radica por un tercero pagador, el tercero pagador tiene que incluir la cantidad del crédito que aplica en la columna (n) de la línea 8 del Anexo R (Formulario 943) junto con las cantidades declaradas para los empleados del tercero pagador.

El crédito contributivo por oportunidad de trabajo para organizaciones calificadas exentas de contribución que contratan a veteranos calificados.

Las organizaciones calificadas exentas de contribuciones que contratan a veteranos desempleados que reúnen los requisitos pueden reclamar el crédito contributivo por oportunidad de trabajo contra su contribución sobre la nómina utilizando el Formulario 5884-C, Work Opportunity Credit for Qualified Tax-Exempt Organizations Hiring Qualified Veterans (Crédito por oportunidad de trabajo para organizaciones exentas de contribuciones calificadas que contratan a veteranos calificados), en inglés. Para más información, acceda a IRS.gov/WOTC y pulse sobre Español.

Corrección de un Formulario 943-PR radicado previamente.

Si descubre un error en un Formulario 943-PR que radicó previamente o si de otra manera necesita enmendar un Formulario 943-PR previamente radicado, haga la corrección usando el Formulario 943-X (PR). El Formulario 943-X (PR) se radica por separado del Formulario 943-PR. Para más información, vea las Instrucciones para el Formulario 943-X (PR), el apartado 9 de la Pub. 51 (en inglés), Declaración de los ajustes a los Formularios 941-PR, 944(SP) o 943-PR en el apartado 12 de la Pub. 179 o acceda a IRS.gov/CorrectingEmploymentTaxes y pulse sobre Español.

Si cambia el nombre legal de su negocio, la dirección de su negocio o la parte responsable.

Notifíquele al IRS inmediatamente si cambia el nombre legal de su negocio, la dirección de su negocio o la parte responsable.

  • Escriba a la oficina del IRS en donde usted radica sus planillas (utilizando la dirección “sin un pago”, que se encuentra bajo ¿Adónde Deberá Enviar la Planilla?, más adelante) para notificarle al IRS sobre todo cambio en el nombre legal de su negocio. Vea la Pub. 1635, en inglés, para saber si necesita solicitar un EIN nuevo.

  • Complete y envíe por correo el Formulario 8822-B, en inglés, para notificarle al IRS sobre un cambio en la dirección de su negocio o en la parte responsable. No envíe su Formulario 8822-B junto con su Formulario 943-PR. Si desea ver la definición de “parte responsable”, vea las Instrucciones para el Formulario SS-4PR.

Los depósitos de la contribución federal tienen que efectuarse por transferencia electrónica de fondos (EFT).

Usted tiene que utilizar la transferencia electrónica de fondos (EFT, por sus siglas en inglés) para depositar toda contribución federal. Por lo general, una EFT se realiza mediante el EFTPS. Si usted no desea utilizar el EFTPS, puede hacer arreglos para que su preparador profesional, institución financiera, servicio de nóminas u otro tercero de confianza haga los depósitos electrónicamente de parte de usted. También puede hacer arreglos para que su institución financiera inicie una transferencia electrónica realizada el mismo día de pago de parte de usted. El EFTPS es un servicio gratuito provisto por el Departamento del Tesoro. Podría verse obligado a pagar un cargo por los servicios de un preparador profesional de contribuciones, institución financiera, servicio de nómina u otro tercero.

Para más información sobre cómo hacer depósitos de contribuciones federales, vea el apartado 11 de la Pub. 179. Para obtener información o para inscribirse en el EFTPS, visite el sitio web EFTPS.gov, en inglés, o llame al número del Servicio al Cliente en español, 800-244-4829. Para comunicarse con el EFTPS utilizando el TRS para personas sordas, con dificultades auditivas o con impedimento del habla, marque el 711 en su teléfono y luego proporciónele al asistente del TRS el número 800-244-4829 indicado anteriormente o el 800-733-4829. Información adicional sobre el EFTPS está disponible en la Pub. 966 (SP).

This is an Image: caution.gifPara que un depósito efectuado por medio del EFTPS se considere hecho a su debido tiempo, tiene que transmitir el depósito a más tardar a las 8 p.m. horario del Este de los Estados Unidos el día anterior a la fecha de vencimiento para efectuar el depósito.

Opción de pago el mismo día por medio de una transferencia electrónica.

Si no transmite una transacción de depósito en el EFTPS para las 8 p.m. horario del Este de los Estados Unidos el día anterior a la fecha de vencimiento para efectuar un depósito, todavía puede efectuar a tiempo su depósito por medio del Federal Tax Collection Service (Servicio de recaudación de la contribución federal o FTCS, por sus siglas en inglés) para efectuar un pago el mismo día por medio de una transferencia electrónica. Para utilizar el método de pago efectuado el mismo día, tendrá que hacer los trámites con su institución financiera con anticipación. Consulte con su institución financiera con respecto a la disponibilidad, los plazos y el costo. Su institución financiera puede cobrar un cargo por los pagos efectuados de esta manera. Para obtener más detalles sobre la información que le necesita proveer a su institución financiera para poder efectuar un pago electrónico el mismo día, acceda a IRS.gov/SameDayWire y pulse sobre Español.

Puntualidad de los depósitos de la contribución federal.

Si se requiere que un depósito se efectúe en un día que no sea un día laborable, se considera que dicho depósito se hace a tiempo si se hace para el cierre de operaciones comerciales del siguiente día laborable. Un “día laborable” es todo día que no sea sábado, domingo o día feriado oficial. El término “día feriado oficial” para propósitos de efectuar los depósitos incluye sólo los días feriados oficiales en el Distrito de Columbia. Dichos días feriados oficiales se indican en el apartado 11 de la Pub. 179.

Radicación y pago por medios electrónicos.

Los negocios pueden disfrutar de los beneficios de radicar sus planillas de contribución y pagar sus contribuciones federales por medios electrónicos. No importa si depende de un preparador profesional o si usted mismo se ocupa de completar su planilla de contribución, el IRS ofrece programas convenientes para facilitar la radicación y el pago de las contribuciones. Pase menos tiempo preocupándose de las contribuciones y más tiempo dedicándose a la operación de su negocio. Use la radicación electrónica (e-file) y el EFTPS, según le convenga:

  • Para e-file, acceda a IRS.gov/EmploymentEfile y pulse sobre Español para más información. Se le puede cobrar un cargo por radicar electrónicamente.

  • Para el EFTPS, acceda a EFTPS.gov, en inglés, o llame al Servicio al Cliente del EFTPS en español al 800-244-4829. Para comunicarse con el EFTPS utilizando el TRS para personas sordas, con dificultades auditivas o con impedimento del habla, marque el 711 en su teléfono y luego proporciónele al asistente del TRS el número 800-244-4829 indicado anteriormente o el 800-733-4829.

  • Para la radicación por medios electrónicos del Formulario 499R-2/W-2PR, visite el sitio web de la SSA en SSA.gov/employer, en inglés. Es posible que a usted se le requiera radicar el Formulario 499R-2/W-2PR por medios electrónicos. Para más detalles, vea las instrucciones para los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR.

This is an Image: caution.gifSi usted radica su planilla o si paga sus contribuciones federales por medios electrónicos, se requiere tener un número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) válido en el momento en que se radica la planilla o en que se efectúa el pago. Si no provee un EIN válido, ni la planilla ni el pago serán tramitados. Esta acción puede resultar en multas. Vea ¿Cómo Deberá Completar el Formulario 943-PR?, más adelante, para más información sobre cómo solicitar un EIN.

Retiro electrónico de fondos (EFW).

Si radica el Formulario 943-PR electrónicamente, puede radicar (e-file) y utilizar el electronic funds withdrawal (retiro electrónico de fondos o EFW, por sus siglas en inglés) para pagar el saldo adeudado en un solo paso, usando programas de computadora (software) para la preparación de planillas o por medio de un preparador profesional de contribuciones. Sin embargo, no use el EFW para efectuar los depósitos de la contribución federal. Para más información sobre el pago de contribuciones por medio del EFW, acceda a IRS.gov/EFW y pulse sobre Español.

Pagos hechos con tarjetas de crédito o débito.

Usted puede pagar la cantidad adeudada indicada en el Formulario 943-PR usando una tarjeta de crédito o débito. Su pago será procesado por un procesador de pagos quien cobrará un cargo por servicio. No use ninguna tarjeta de crédito o débito para hacer depósitos de las contribuciones federales. Para más información sobre cómo se pagan las contribuciones con tarjetas de crédito o débito, visite el sitio web del IRS en IRS.gov/PagueConTarjeta.

Acuerdo de pago en línea.

Usted puede que tenga derecho a solicitar un plan de pagos a plazos por Internet si no puede pagar la cantidad total de la contribución adeudada al radicar su planilla. Para más información, vea ¿Qué pasa si usted no puede pagar en su totalidad?, más adelante.

Preparadores remunerados.

Si utiliza un preparador remunerado para completar el Formulario 943-PR, el preparador remunerado tiene que completar y firmar la sección en el Formulario 943-PR que le corresponde al preparador remunerado.

Entidades no consideradas como separadas de sus dueños y compañías subsidiarias calificadas conforme al subcapítulo S (QSubs).

Las entidades no consideradas como separadas de sus dueños (disregarded entities) que tienen un solo dueño y que cumplen los requisitos, y las compañías subsidiarias calificadas conforme al subcapítulo S (QSubs, por sus siglas en inglés), son tratadas como si fueran entidades separadas de sus dueños para propósitos de las contribuciones sobre la nómina. Las entidades no consideradas como separadas de sus dueños que tienen un solo dueño y que cumplen los requisitos y no han optado por ser tratadas como corporaciones tienen que declarar y pagar la contribución sobre la n ómina correspondiente a los salarios de los empleados utilizando el nombre y el EIN de dicha entidad. Vea la sección 1.1361-4(a)(7) y la sección 301.7701-2(c)(2)(iv) del Reglamento, en inglés.

¿Dónde puede obtener ayuda por tel éfono?

Puede llamar sin costo al IRS Business and Specialty Tax Line (Línea para asuntos relacionados con los impuestos de negocios y los impuestos especiales del IRS) al 800-829-4933 (si es usuario del equipo TDD/TTY para personas que son sordas, que tienen dificultades auditivas o que tienen impedimentos del habla, puede llamar al 800-829-4059), de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., horario local (los contribuyentes que no estén en Puerto Rico pueden recibir ayuda de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., horario local; los contribuyentes que estén en Alaska y Hawaii seguirán el horario del Pacífico), para recibir respuestas a sus preguntas sobre cómo completar el Formulario 943-PR y las reglas para el depósito de las contribuciones federales.

Fotografías de niños desaparecidos.

El IRS se enorgullece de colaborar con el National Center for Missing and Exploited Children® (Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados o NCMEC, por sus siglas en inglés). Fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pueden aparecer en estas instrucciones en páginas que, de lo contrario, estarían en blanco. Usted puede ayudar a que estos niños regresen a sus hogares si, al mirar sus fotografías, los identifica y llama al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).

Instrucciones Generales

Propósito del Formulario 943-PR

Estas instrucciones le darán información de trasfondo sobre el Formulario 943-PR. Podrá saber quién tiene que radicar el Formulario 943-PR, cómo debe completarse (se le darán instrucciones para cada línea) y dónde y cuándo debe radicarlo.

Si desea obtener información más a fondo sobre las contribuciones sobre la nómina relacionadas con el Formulario 943-PR, vea la Pub. 179 y la Pub. 51, en inglés, acceda a IRS.gov/EmploymentTaxes y pulse sobre Español. Para información contributiva relevante a patronos agrícolas, acceda a IRS.gov/AgricultureTaxCenter y pulse sobre Español.

La ley federal requiere que usted, como patrono, les retenga ciertas contribuciones a los cheques de salario de sus empleados. Cada vez que paga salarios, tiene que retener —es decir, descontar de los cheques de salario de sus empleados— ciertas cantidades para pagar la contribución al Seguro Social y la contribución al Medicare. También tiene que retener la Contribución Adicional al Medicare de los salarios en exceso de $200,000 que le paga a un empleado en un año natural. De acuerdo con el sistema de la retención de contribuciones, estas mismas que se les retienen a sus empleados se acreditarán en sus cuentas del Seguro Social para pagar sus obligaciones contributivas correspondientes.

La ley federal también requiere que usted pague toda obligación resultante de la contribución al Seguro Social y la contribución al Medicare correspondientes al patrono. No se les retiene esta parte de la contribución al Seguro Social ni de la contribución al Medicare a los empleados.

Si tiene empleados domésticos que trabajan en su residencia privada ubicada en su granja o finca, la cual opera con fines de lucro, estos empleados no se consideran empleados agrícolas. Para declarar las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y a la Contribución Adicional al Medicare retenidas de empleados domésticos, puede:

  • Radicar el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR). Si tiene que radicar el Formulario 1040-PR, adjunte al mismo el Anexo H-PR. Si no tiene que radicar el Formulario 1040-PR, radique solamente el Anexo H-PR; o

  • Incluir en el Formulario 943-PR los salarios de los empleados domésticos junto con los salarios de los otros empleados agrícolas.

Si les pagó salarios a otros trabajadores que no son agrícolas, no los declare en el Formulario 943-PR. Declare las contribuciones sobre los salarios pagados a trabajadores no agrícolas en el Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono; o en el Formulario 944(SP), Declaración Federal ANUAL de Impuestos del Patrono o Empleador. Para más información sobre empleados domésticos, vea la Pub. 926, en inglés.

¿Quién Tiene que Radicar el Formulario 943-PR?

Radique el Formulario 943-PR si pagó salarios a uno o más empleados agrícolas y dichos salarios estaban sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare de acuerdo con los requisitos descritos más adelante en esta sección. Para más información sobre los trabajadores agrícolas y los salarios, vea la Pub. 179 y la Pub. 51, en inglés.

Después de que radique su primer Formulario 943-PR, tiene que completar una planilla para cada año siguiente aunque no tenga contribuciones federales que declarar, hasta que haya radicado una planilla final. Se le recomienda radicar su Formulario 943-PR por medios electrónicos. Acceda a IRS.gov/EmploymentEfile y pulse sobre Español para más información sobre los requisitos para radicar planillas usando medios electrónicos.

El requisito de los $150 o $2,500

Todos los salarios en efectivo que le paga a empleados agrícolas están sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare cada año natural por el cual cumpla con alguno de los requisitos enumerados a continuación:

  • Paga $150 o más de salarios en efectivo a un empleado durante un año natural por labores agrícolas (incluya todos los salarios pagados en base a tiempo, destajo o cualquier otra base). El requisito de $150 se aplica por separado para cada trabajador agrícola que usted emplea. Si usted emplea una familia de trabajadores, cada miembro es considerado por separado para este requisito. No incluya los salarios pagados por otros patronos.

  • El total (en efectivo y en especie) que usted le paga a todos sus empleados agrícolas por concepto de trabajo agrícola es $2,500 o más.

Si el requisito de los $2,500 o más no se cumple para el grupo, el requisito de los $150 o más para un individuo aún le corresponde. De igual manera, si el requisito de los $150 o más no se cumple para ningún individuo, el requisito de los $2,500 para el grupo aún le corresponde.

Excepciones.

Existen ciertas reglas especiales que les corresponden a ciertos trabajadores que desempeñan labores manuales de cosecha que reciben menos de $150 anualmente en salarios en efectivo. Para más información, vea elapartado 7 de la Pub. 179.

Planilla Final

Si deja de pagar salarios durante el año y no espera pagarlos en el futuro, radique una planilla final para 2022. Asegúrese de marcar el recuadro encima de la línea 1 del formulario, indicando que no tiene que radicar planillas de contribución en el futuro. Si más tarde usted reinicia el pago de salarios, entonces reanude la radicación del Formulario 943-PR.

Adjunte una declaración a su planilla final que indique el nombre de la persona que se quedará con los archivos o récords correspondientes a la nómina y la dirección en donde permanecerán. Si el negocio fue vendido o transferido a otra persona, la declaración tiene que incluir el nombre y la dirección de esa persona y la fecha en la que se vendió o transfirió. Si no fue vendido o transferido o usted no sabe el nombre de la persona a quien se le vendió o transfirió el negocio, estos hechos deben ser incluidos en la declaración.

¿Cuándo Tiene que Radicar su Planilla?

Para el año 2022, radique el Formulario 943-PR a más tardar el 31 de enero de 2023. No obstante, si depositó a tiempo todas las contribuciones adeudadas para el año, podrá radicar la planilla para el 10 de febrero de 2023.

Radique el Formulario 943-PR sólo una vez por cada año natural. Si radica por medios electrónicos, no radique un Formulario 943-PR en papel. Para más información sobre la radicación del Formulario 943-PR por medios electrónicos, vea Radicación y pago por medios electrónicos, anteriormente.

Si recibimos el Formulario 943-PR después de la fecha de vencimiento, lo trataremos como radicado a tiempo si el sobre que contiene el Formulario 943-PR está debidamente rotulado, tiene suficiente franqueo y el matasellos del Servicio Postal de los EE. UU. está fechado a más tardar en la fecha de vencimiento, o si se envió por medio de un servicio de entrega privado (PDS, por sus siglas en inglés) aprobado por el IRS a más tardar en la fecha de vencimiento. Si no sigue estas pautas, generalmente consideramos que el Formulario 943-PR fue radicado en la fecha en que de hecho se recibió. Para más información acerca de los PDS, vea ¿Adónde Deberá Enviar la Planilla?, más adelante.

Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR

Para el 31 de enero de 2023, entregue el Formulario 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención, a cada empleado que trabajaba para usted al final de 2022. Si un empleado deja de trabajar para usted antes de concluir el año, entréguele el Formulario 499R-2/W-2PR en cualquier momento después de haber terminado el empleo, pero a más tardar el 31 de enero de 2023. Si el empleado le solicita el Formulario 499R-2/W-2PR, entréguele el formulario debidamente completado dentro de los 30 días a partir de la solicitud o de la fecha del último pago de su salario, lo que ocurra más tarde.

Radique los Formularios 499R-2/W-2PR y el Formulario W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención, ante la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) a más tardar el 31 de enero de 2023. Para radicación por medios electrónicos del Formulario 499R-2/W-2PR, visite el sitio web de la SSA en SSA.gov/employer, en inglés. También visite el sitio web https://www.SSA.gov/espanol/bso/bso-bienvenido.htm para obtener información sobre cómo se radica el Formulario 499R-2/W-2PR por medios electrónicos. Para más detalles, vea las instrucciones para los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR.

Radicación de Formularios 499R-2/W-2PR ante el Departamento de Hacienda.

Si desea información sobre cómo radicar los Formularios 499R-2/W-2PR ante el Departamento de Hacienda de Puerto Rico, además de las fechas de vencimiento que le podrían corresponder, visite Hacienda.pr.gov, llame al 787-622-0123 o envíe un mensaje a través de su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI).

Compensación pagada a poseedores de una visa H-2A.

La compensación pagada a los trabajadores extranjeros que poseen una visa H-2A por un trabajo agrícola realizado en relación con este tipo de visa no está sujeta a las contribuciones al Seguro Social ni al Medicare y, por lo tanto, no deberá ser declarada como salarios sujetos a la contribución al Seguro Social (líneas 2, 2a y 2b), salarios sujetos a la contribución al Medicare (línea 4) ni la retención de la Contribución Adicional al Medicare (línea 6) del Formulario 943-PR. Tampoco deberá ser declarada bajo “Total Sueldos Seguro Social” (encasillado 20) o “Total Sueldos y Pro. Medicare ” (encasillado 22) del Formulario 499R-2/W-2PR. Para averiguar si tiene que cumplir con otros requisitos locales, comuníquese con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

¿Cómo Deberá Completar el Formulario 943-PR?

Anote su EIN, nombre y dirección en los espacios provistos. No utilice su número de Seguro Social (SSN) ni su número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en inglés). Por lo general, anotaría el nombre legal de su negocio que usó al solicitar su EIN. Por ejemplo, si es dueño único de su negocio, anotará “Juana Mijares” en la línea que dice “Nombre (el nombre legal del negocio, no el nombre comercial)” y “La Granja de Juana” donde dice “Nombre comercial”. Deje en blanco la línea “Nombre comercial” si este nombre es igual al “Nombre legal del negocio”.

Si utiliza a un preparador remunerado para completar el Formulario 943-PR, asegúrese que su preparador utilice el nombre legal del negocio y el EIN correcto.

Si usted no tiene un EIN, puede solicitar uno en línea. Acceda al sitio web IRS.gov/EIN y pulse sobre Español. También puede solicitar un EIN enviando el Formulario SS-4PR al IRS por fax o por correo. Si usted ha solicitado un EIN pero no lo ha recibido antes de la fecha de vencimiento, radique la planilla en papel y anote “Applied For” (Solicitado) y la fecha en que solicitó el EIN en el espacio correspondiente al EIN.

This is an Image: caution.gifSi usted radica su planilla de contribución electrónicamente, un EIN válido se requiere en el momento de radicar su planilla. Si no provee un EIN válido, la planilla no será aceptada. Esto puede resultar en multas.

This is an Image: taxtip.gifAsegúrese siempre que el EIN que aparezca en el formulario que radica sea exactamente igual al EIN que el IRS le asignó a su negocio. No use su SSN o ITIN en ningún formulario que pida un EIN. Si usa un EIN (incluyendo un EIN de un dueño anterior) en el Formulario 943-PR que es diferente del EIN declarado en el Formulario W-3PR, vea Recuadro f: Otro número de identificación patronal usado este año en las Instrucciones para el Formulario W-3PR. La radicación de un Formulario 943-PR con un EIN incorrecto o el uso de un EIN que pertenece a otro negocio puede resultar en multas y demoras en la tramitación de su planilla.

Cómo Completar el Formulario 943-PR

Anote las partidas en el Formulario 943-PR tal como se indica a continuación para evitar problemas con su tramitación:

  • Omita el signo de dólares y puntos decimales. El uso de comas es opcional. Declare las cantidades en dólares a la izquierda de la línea vertical divisoria y los centavos a la derecha de esta línea vertical. No redondee las cantidades a números enteros. Siempre anote la cantidad para los centavos, aun cuando éstos sean ceros.

  • Use el signo de menos al anotar cantidades negativas (si es posible). De otra manera, use paréntesis.

  • Engrape todas las hojas en la parte superior izquierda de la planilla al radicarla.

Complete las tres páginas.

Tiene que completar las tres páginas del Formulario 943-PR y firmar la tercera página. Si no lo hace, podrá causar demoras en la tramitación de su planilla.

Conciliación del Formulario 943-PR con los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR

Ciertas cantidades declaradas en el Formulario 943-PR de 2022 deberán concordar con los totales del Formulario 499R-2/W-2PR declarados en el Formulario W-3PR para 2022. Las cantidades provenientes del Formulario 943-PR que deberán conciliarse con los encasillados correspondientes en el Formulario W-3PR de 2022 son: salarios sujetos a la contribución al Seguro Social (líneas 2, 2a y 2b versus el encasillado 10) y la cantidad de salarios sujetos al Medicare (línea 4 versus encasillado 12a). Si los totales no concuerdan, el IRS o la SSA se podrían comunicar con usted. Para más información, vea el apartado 11 de la Pub. 51, en inglés, o las instrucciones que acompañan a los formularios mencionados. Mantenga todos los documentos que demuestran por qué los totales no coinciden.

¿Adónde Deberá Enviar la Planilla?

Lo exhortamos a radicar el Formulario 943-PR electrónicamente. Acceda a IRS.gov/EmploymentEfile y pulse sobre Español para más información sobre cómo radicar por medios electrónicos. Si usted radica una planilla en papel, la dirección a la cual enviará su planilla depende de si se incluye o no un pago al radicar su Formulario 943-PR. Envíe por correo su planilla a la dirección que aparece para su localización en la tabla a continuación.

Los servicios de entrega privados (PDS) no pueden entregar correspondencia a los apartados postales. Tiene que usar el Servicio Postal de los EE. UU. si envía correspondencia a una dirección que contiene un apartado postal. Visite IRS.gov/PDS, en inglés, para un listado actualizado de los PDS. Para la dirección postal a utilizar si está usando un PDS, acceda a IRS.gov/PDSstreetAddresses, en inglés. Una vez se encuentre en el sitio web, escoja la dirección postal que se encuentra en el mismo estado que la dirección a donde usted hubiese tenido que enviar la planilla radicada sin un pago, según provista a continuación.



 

Direcciones postales para el Formulario 943-PR
Si está enviando el
Formulario 943-PR...
Sin un pago... Con un pago...
Desde Puerto Rico... Internal Revenue Service
P.O. Box 409101
Ogden, UT 84409
Internal Revenue Service
P.O. Box 932200
Louisville, KY 40293-2200
Por parte de organizaciones exentas; entidades gubernamentales federales, estatales y locales; y entidades gubernamentales de tribus indígenas estadounidenses,
sin tener en cuenta su ubicación...
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Ogden, UT 84201-0008
Internal Revenue Service
P.O. Box 932200
Louisville, KY 40293-2200
 

This is an Image: caution.gifLas direcciones adonde debe enviar la planilla pudieron haber cambiado de las que utilizó para declarar las contribuciones sobre la nómina en años anteriores. No envíe el Formulario 943-PR ni ningún pago a la SSA.

Cómo Hacer los Depósitos de sus Contribuciones

This is an Image: caution.gifUsted tiene que depositar toda contribución electrónicamente por transferencia electrónica de fondos (EFT). Para obtener más información, vea Los depósitos de la contribución federal tienen que efectuarse por transferencia electrónica de fondos (EFT) bajo Recordatorios, anteriormente.

¿Tiene que Depositar sus Contribuciones?

Puede que tenga que depositar la contribución al Seguro Social y al Medicare correspondientes tanto al patrono como al empleado.

  • Si el total de sus contribuciones después de considerar los ajustes y créditos no reembolsables (línea 13) es menos de $2,500 para el año, usted puede pagar la contribución adeudada con su planilla si radica su planilla a tiempo. No tiene que hacer un depósito. Para evitar una multa, tiene que pagar cualquier cantidad adeudada en su totalidad con una planilla radicada a su debido tiempo o tiene que depositar cualquier cantidad que adeuda para la fecha de vencimiento de la planilla. Para más información sobre cómo pagar junto con una planilla radicada a tiempo, vea las instrucciones para la línea 15, más adelante.

  • Si el total de sus contribuciones después de considerar los ajustes y créditos no reembolsables (línea 13) es $2,500 o más para el año. Tiene que hacer depósitos mediante la EFT durante todo el año conforme a su itinerario de depósitos. Hay dos itinerarios de depósito —mensual o bisemanal— para determinar cuándo tiene que depositar. Antes del comienzo de cada año natural, tiene que determinar cuál de los dos itinerarios de depósito tiene que utilizar. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 para información sobre los depósitos efectuados de acuerdo con la regla de la exactitud de los depósitos y las reglas sobre los depósitos de la contribución federal, y para determinar su estado como depositante de itinerario mensual o bisemanal.

Cómo reducir sus depósitos por los créditos de COVID-19.

Los patronos elegibles para reclamar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021 y/o el crédito de asistencia para las primas de COBRA pueden reducir sus depósitos por la cantidad de sus créditos anticipados. Usted puede reducir sus depósitos de las contribuciones federales sobre la nómina en anticipación del crédito de asistencia para las primas de COBRA con respecto a un período de cobertura a partir de la fecha en que tiene derecho al crédito. Los patronos no estarán sujetos a una multa FTD por reducir sus depósitos si se cumplen ciertos requisitos. Vea las instrucciones para la línea 12b, la línea 12d y la línea 12e, más adelante, para más información sobre estos créditos. Para más información sobre la reducción de depósitos, vea el Notice 2020-22 (Aviso 2020‐22) que se encuentra en la página 664 del Internal Revenue Bulletin 2020-17 (Boletín de Rentas Internas 2020-17), en inglés, disponible en IRS.gov/irb/2020‐17_IRB#NOT‐2020‐22; y el Notice 2021-24 (Aviso 2021-24) que se encuentra en la página 1122 del Internal Revenue Bulletin 2021-18 (Boletín de Rentas Internas 2021-18), disponible en IRS.gov/irb/2021-18_IRB#NOT-2021-24, ambos en inglés. Vea las instrucciones para la línea 17, más adelante, para instrucciones sobre cómo ajustar su obligación contributiva declarada en la línea 17 o en el Formulario 943A-PR para los créditos no reembolsables.

Ejemplo: Cómo reducir los depósitos de asistencia para las primas de COBRA.

La Compañía Arce tiene un período de nómina quincenal. José Rosado eligió asistencia para las primas de COBRA el 7 de enero de 2022. La Compañía Arce tiene derecho a un crédito de asistencia para las primas de COBRA a partir del 7 de enero de 2022 para las primas no pagadas por José (un individuo elegible para asistencia) para los períodos de cobertura del 1 de septiembre de 2021 al 30 de septiembre de 2021. La Compañía Arce puede reducir sus depósitos de las contribuciones federales sobre la nómina a partir del 7 de enero de 2022, en anticipación del crédito al que la Compañía Arce tiene derecho.

This is an Image: caution.gifSi usted es depositante de itinerario mensual y acumula $100,000 o más por concepto de contribuciones en cualquier día durante el período de depósito, entonces se convierte en depositante de itinerario bisemanal en el próximo día y al menos por el resto del año natural y el año siguiente. Vea Regla de depositar $100,000 el próximo día en el apartado 11 de la Pub. 179 para más información. El límite superior de la obligación contributiva de $100,000 que requiere un depósito al día siguiente se determina antes de considerar cualquier reducción de su obligación por créditos no reembolsables. Para más información, vea la pregunta frecuente número 17 en IRS.gov/ETD, en inglés.

This is an Image: caution.gifSi se convirtió en un depositante de itinerario bisemanal para 2022 conforme a la Regla de depositar $100,000 el próximo día únicamente como resultado del alivio proporcionado en el Notice 2021-65 (Aviso 2021-65) con respecto a la terminación prematura del crédito de retención de empleados para el cuarto trimestre de 2021, usted puede convertirse de nuevo en un depositante de itinerario mensual comunicándose con el IRS. Puede continuar depositando de acuerdo con su estado como depositante de itinerario mensual, pero puede recibir un aviso de multa FTD generado por el sistema después de radicar su Formulario 943-PR de 2022. Comuníquese con el IRS al número gratuito que se encuentra en su aviso de multa FTD para solicitar la reducción de la multa FTD y para ser convertido nuevamente en un depositante de itinerario mensual.

¿Qué Hay que Saber acerca de las Multas e Intereses?

Cómo evitar el pago de multas e intereses

Puede evitar el pago de multas e intereses si hace todo lo indicado a continuación:

  • Deposita o paga las contribuciones cuando se debe hacer, a menos que cumpla con los requisitos discutidos en el Notice 2020-22 (Aviso 2020-22) y en el Notice 2021-24 (Aviso 2021-24). La información está disponible en inglés.

  • Radica a su debido tiempo su Formulario 943-PR debidamente completado.

  • Declara correctamente su obligación contributiva.

  • Entrega cheques válidos para el pago de las contribuciones.

  • Entrega los Formularios 499R-2/W-2PR correctos a sus empleados.

  • Radica el Formulario W-3PR junto con los Formularios 499R-2/W-2PR ante la SSA a su debido tiempo y sin errores.

Se cobran multas e intereses sobre las contribuciones pagadas fuera de plazo y sobre las planillas radicadas fuera de plazo a una tasa fijada conforme a la ley. Vea los apartados 11 y 12 de la Pub. 179 para más detalles.

Use el Formulario 843, en inglés, para solicitar una reducción en los intereses o multas que le han sido tasados. No solicite la reducción de multas ni intereses en el Formulario 943-PR o 943-X (PR).

Si recibe una notificación de multas después de que haya radicado su planilla, responda a la notificación con una explicación y determinaremos si cumple el criterio de lo que se considera ser causas razonables. No adjunte dicha explicación cuando radique su planilla.

This is an Image: caution.gifSi las contribuciones al Seguro Social y al Medicare (es decir, las contribuciones del fondo fiduciario) que el patrono tiene que retener no se depositan o no se pagan al United States Treasury (Tesoro de los Estados Unidos), se le podría imponer una multa por recuperación del fondo fiduciario. La multa es del 100% de la contribución al fondo fiduciario adeudada. Si estas contribuciones no pagadas no se le pueden cobrar inmediatamente al patrono o al negocio, la multa por recuperación del fondo fiduciario puede ser impuesta a todas las personas que el IRS determine que son responsables del cobro, de la contabilidad o del pago por estas contribuciones y que intencionalmente no lo hacen. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 para más detalles. La multa por recuperación del fondo fiduciario no aplicará a ninguna cantidad de las contribuciones al fondo fiduciario que un patrono retenga en anticipación de cualquiera de los créditos al que tenga derecho. Tampoco aplicará a las contribuciones aplicables apropiadamente diferidas conforme a la sección 2302 de la Ley CARES ni a las contribuciones aplicables diferidas conforme al Notice 2020-65 (Aviso 2020-65) y el Notice 2021-11 (Aviso 2021-11) si se pagan para la fecha de vencimiento.

Instrucciones Específicas

Los patronos puertorriqueños de empleados agrícolas no están obligados a completar la línea 8 del Formulario 943-PR.

Línea 1. Número de empleados agrícolas

Anote el número de empleados agrícolas en su nómina durante el período de pago de nómina que incluyó el 12 de marzo de 2022. No incluya a los empleados domésticos, a las personas que no recibieron salarios durante el período de nómina, a personas jubiladas o retiradas (pensionadas) ni a miembros de las Fuerzas Armadas.

This is an Image: taxtip.gifPara propósitos de estas instrucciones, todas las referencias hechas a “compensación por enfermedad” significan compensación normal por enfermedad, no “salarios de licencia por enfermedad calificados” que se declaran en la línea 2a por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 o que se declaran en la línea 2 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

Línea 2. Salarios sujetos a la contribución al Seguro Social

Anote el total de los salarios en efectivo, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021; compensación por enfermedad y beneficios marginales sujetos a la contribución al Seguro Social que le pagó a sus empleados por labores agrícolas durante el año natural. No incluya los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2022 y declarados en la línea 2a ni los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 y declarados en la línea 2b por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Para este propósito, la compensación por enfermedad incluye los pagos hechos a sus empleados por una compañía de seguros y por los cuales usted fue notificado oportunamente por dicha compañía de seguros. Vea el apartado 5 de la Pub. 179 para obtener más información sobre la declaración de compensación por enfermedad. Vea las instrucciones para la línea 10 para información sobre un ajuste que es posible que necesite hacer en el Formulario 943-PR para la compensación por enfermedad.

Anote la cantidad de los salarios en su totalidad antes de descontar las deducciones de nómina. Los salarios pagados en efectivo incluyen cheques, giros, etcétera. No incluya el valor de remuneración en especie, tal como comida o alojamiento, ni la paga por servicios que no hayan sido labor agrícola. Vea el apartado 7 de la Pub. 179 para obtener información sobre los salarios sujetos a contribución. Vea Propósito del Formulario 943-PR, anteriormente, para obtener información sobre los empleados domésticos.

La tasa para 2022 de la contribución al Seguro Social sobre los salarios sujetos a contribución, excepto para salarios de licencia por enfermedad calificados y salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022, por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, es 6.2% (0.062) correspondiente tanto al patrono como al empleado, o sea, 12.4% (0.124) para los dos. Deje de pagar la contribución al Seguro Social sobre los salarios de un empleado y deje de declarar los salarios del empleado en la línea 2 cuando los salarios sujetos a la contribución, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2022 que son declarados en la línea 2a y los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 que son declarados en la línea 2b, alcancen $147,000 para el año. Sin embargo, siga reteniéndole la contribución al Medicare para todo el año sobre todos los salarios, incluyendo salarios de licencia por enfermedad calificados y salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022, aun cuando se haya alcanzado la base salarial para la contribución al Seguro Social de $147,000. Si usted, como patrono calificado, recibe de parte de uno o más empleados un Formulario 4029, Application for Exemption From Social Security and Medicare Taxes and Waiver of Benefits (Solicitud de exención de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare y renuncia a los beneficios), en inglés, que ha sido aprobado, anote “Formulario 4029” en la línea de puntos al lado del espacio para hacer anotaciones.

Para propósitos del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados son salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, determinados sin tomar en cuenta las exclusiones de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22), que un patrono paga y que, por lo demás, cumplen con los requisitos de la Emergency Paid Sick Leave Act (Ley de Licencia Pagada de Emergencia por Enfermedad o EPSLA, por sus siglas en inglés) o la Emergency Family and Medical Leave Expansion Act (Expanded FMLA) (Ley de Emergencia de Expansión de la Licencia Familiar y por Enfermedad o FMLA Expandida, como se le conoce en inglés), según promulgados conforme a la FFCRA y enmendados para propósitos de la Ley ARP. Sin embargo, no incluya ningún salario excluido de otra manera conforme a la sección 3121(b) cuando declare los salarios de licencia por enfermedad y los salarios de licencia familiar calificados en las líneas 2, 2a, 2b, 4 y, si aplica, 6. Vea las instrucciones para la línea 12d para información sobre el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

EPSLA.

Los patronos con menos de 500 empleados y, por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, ciertos patronos gubernamentales sin tener en cuenta el número de empleados (a excepción del gobierno federal y sus agencias e instrumentalidades, excepto las que se describen en la sección 501(c)(1)) tienen derecho a un crédito si éstos proveen licencia por enfermedad pagada a los empleados que de otra manera cumple con los requisitos de la EPSLA. Conforme a la EPSLA, según enmendada para propósitos de la Ley ARP, los salarios se consideran salarios de licencia por enfermedad calificados si son pagados a empleados que no pueden trabajar antes del 1 de octubre de 2021 porque el empleado:

  1. Está sujeto a una orden de cuarentena o aislamiento federal, estatal o local relacionada con el COVID-19;

  2. Ha sido aconsejado por un proveedor de cuidado de salud que se ponga en cuarentena por preocupaciones relacionadas con el COVID-19;

  3. Está experimentando síntomas de COVID-19 y está solicitando un diagnóstico médico o, por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, está buscando o esperando los resultados de una prueba de diagnóstico o un diagnóstico médico de COVID-19 (y el empleado ha estado expuesto a COVID-19 o el patrono del empleado ha solicitado dicha prueba o diagnóstico), o el empleado está obteniendo inmunizaciones relacionadas con el COVID-19 o recuperándose de una lesión, discapacidad, enfermedad o condición relacionada con dicha inmunización;

  4. Está cuidando a una persona sujeta a una orden descrita en el punto (1) o quien ha sido aconsejado como se describe en el punto (2);

  5. Está cuidando a un hijo o a una hija debido a que la escuela o lugar de cuidados para ese hijo ha sido cerrado o los cuidados infantiles para ese hijo no están disponibles debido a las precauciones del COVID-19; o

  6. Está experimentando otras condiciones sustancialmente similares a las especificadas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos que, por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, incluye acompañar a una persona a obtener una inmunización relacionada con el COVID-19, o para cuidar a una persona que se está recuperando de cualquier lesión, discapacidad, enfermedad o condición relacionada con la inmunización.

Hijo o hija.

Un hijo o una hija tiene que haber sido menor de 18 años de edad o incapaz de cuidarse a sí mismo debido a una discapacidad mental o física. Un hijo o una hija incluye un hijo biológico, un hijo adoptivo, un hijastro, un hijo de crianza, una persona bajo tutela legal o un hijo para quien el empleado asume el estado parental y cumple con las obligaciones de un padre.

Límites sobre salarios de licencia por enfermedad calificados.

La EPSLA, según enmendada para propósitos de la Ley ARP, provee diferentes limitaciones para diferentes circunstancias bajo las cuales se pagan salarios de licencia por enfermedad calificados. Para la licencia por enfermedad pagada que califica bajo los puntos (1), (2) o (3) mencionados anteriormente, la cantidad de salarios de licencia por enfermedad calificados se determina por la tasa regular de pago del empleado, pero el salario no puede exceder de $511 por cualquier día (o parte de un día) por el cual el individuo recibe paga de licencia por enfermedad. Para la licencia por enfermedad pagada que califique bajo los puntos (4), (5) o (6), mencionados anteriormente, la cantidad de los salarios de licencia por enfermedad calificados se determina a dos tercios (2/3) de la tasa regular de pago del empleado, pero el salario no puede exceder de $200 por cualquier día (o parte de un día) por el cual el individuo recibe paga de licencia por enfermedad. La EPSLA también limita a cada individuo a un máximo de hasta 80 horas de licencia por enfermedad pagada en total por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. La Ley ARP restablece este límite a 80 horas de licencia por enfermedad pagada por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Por lo tanto, por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, la cantidad máxima de salarios pagados de licencia por enfermedad no puede exceder de $5,110 para un empleado por la licencia bajo los puntos (1), (2) o (3), y no puede exceder de $2,000 para un empleado por la licencia bajo los puntos (4), (5) o (6). Estas cantidades máximas también se restablecen y se aplican a la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

Para más información sobre los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés.

FMLA Expandida.

Los patronos con menos de 500 empleados y, por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, ciertos patronos gubernamentales sin tener en cuenta el número de empleados (a excepción del gobierno federal y sus agencias e instrumentalidades, excepto las que se describen en la sección 501(c)(1)) tienen derecho a un crédito conforme a la FFCRA, según enmendada para propósitos de la Ley ARP, si éstos proveen licencia familiar pagada a empleados que de otra manera cumple con los requisitos de la FMLA Expandida. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, los salarios son salarios de licencia familiar calificados si son pagados a un empleado que ha estado empleado durante al menos 30 días naturales cuando un empleado no puede trabajar debido a la necesidad de cuidar a un hijo o a una hija menor de 18 años de edad o incapaz de cuidarse a sí mismo debido a una discapacidad mental o física porque la escuela o el lugar de cuidados para ese hijo ha sido cerrado, o el proveedor de cuidado infantil para ese hijo no está disponible, debido a una emergencia de salud pública. Vea Hijo o hija, anteriormente, para más información. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, la licencia puede ser concedida por cualquier razón provista conforme a la EPSLA, según enmendada para propósitos de la Ley ARP.

Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, los primeros 10 días por los cuales un empleado toma la licencia pueden no ser pagados. Durante este período, los empleados pueden usar otras formas de licencia pagada, como licencia por enfermedad calificada, licencia por enfermedad acumulada, licencia anual u otro tiempo libre remunerado. Después de que un empleado haya tomado licencia por 10 días, el patrono provee al empleado licencia pagada (es decir, salarios por licencia familiar calificados) por hasta 10 semanas. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, la regla de 10 días discutida anteriormente no aplica y la licencia pagada puede ser provista por hasta 12 semanas.

Tasa de pago y límite de salarios.

La tasa de pago tiene que ser al menos dos tercios (2/3) de la tasa regular de pago del empleado (según lo determinado conforme a la Fair Labor Standards Act of 1938 (Ley de Normas Justas de Trabajo de 1938)) multiplicada por el número de horas que el empleado de otra manera habría sido programado para trabajar. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, el total de los salarios de licencia familiar calificados no pueden exceder de $200 por día o $10,000 en el agregado por empleado. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, el límite se restablece y el total de los salarios calificados por la licencia no pueden exceder de $200 por día o $12,000 en el agregado por empleado.

Para más información sobre los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés.

Línea 2a. Salarios de licencia por enfermedad calificados

Anote los salarios de licencia por enfermedad calificados tributables (sujetos a las contribuciones al Seguro Social) que pagó en 2022 a sus empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Los salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social; por lo tanto, la tasa de contribución sobre estos salarios es 6.2% (0.062). Deje de pagar la contribución al Seguro Social sobre los salarios de un empleado y deje de declarar los salarios del empleado en la línea 2a cuando los salarios sujetos a la contribución, incluyendo los salarios declarados en la línea 2, los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 2a y los salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 2b, alcancen $147,000 para el año. Vea las instrucciones para la línea 4 y la línea 5 para la declaración de las contribuciones al Medicare por los salarios de licencia por enfermedad calificados, incluyendo la porción por encima de la base salarial del Seguro Social.

Para propósitos del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, los salarios de licencia por enfermedad calificados son aquéllos sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, determinados sin tomar en cuenta las exclusiones de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22), que un patrono paga y que, por lo demás, cumplen con los requisitos de la EPSLA, según promulgada conforme a la FFCRA y enmendada por la Ley de Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020. Sin embargo, no incluya ningún salario excluido de otra manera conforme a la sección 3121(b) cuando declare los salarios de licencia por enfermedad calificados en las líneas 2a, 4 y, si aplica, 6. Vea las instrucciones para la línea 12b para información sobre el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.

Línea 2b. Salarios de licencia familiar calificados

Anote los salarios de licencia familiar calificados tributables (sujetos a las contribuciones al Seguro Social) que pagó en 2022 a sus empleados por la licencia tomada después del 30 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social; por lo tanto, la tasa de contribución sobre estos salarios es 6.2% (0.062). Deje de pagar la contribución al Seguro Social sobre los salarios de un empleado y deje de declarar los salarios del empleado en la línea 2b cuando los salarios sujetos a la contribución, incluyendo los salarios declarados en la línea 2, los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 2a y los salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 2b, alcancen $147,000 para el año. Vea las instrucciones para la línea 4 y la línea 5 para la declaración de las contribuciones al Medicare por los salarios de licencia familiar calificados, incluyendo la porción por encima de la base salarial al Seguro Social.

Para propósitos del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, los salarios de licencia familiar calificados son aquéllos sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, determinados sin tomar en cuenta las exclusiones de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22), que un patrono paga y que, por lo demás, cumplen con los requisitos de la FMLA Expandida, según promulgada conforme la FFCRA y enmendada por la Ley de Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020. Sin embargo, no incluya ningún salario excluido de otra manera conforme a la sección 3121(b) cuando declare los salarios de licencia familiar calificados en las líneas 2b, 4 y, si aplica, 6. Vea las instrucciones para la línea 12b para información sobre el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.

Línea 3. Contribución al Seguro Social

Multiplique la línea 2 por 12.4% (0.124) y anote el resultado en la línea 3.

Línea 3a. Contribución al Seguro Social por los salarios de licencia por enfermedad calificados

Multiplique la línea 2a por 6.2% (0.062) y anote el resultado en la línea 3a.

Línea 3b. Contribución al Seguro Social por los salarios de licencia familiar calificados

Multiplique la línea 2b por 6.2% (0.062) y anote el resultado en la línea 3b.

Línea 4. Salarios sujetos a la contribución al Medicare

Anote el total de los salarios en efectivo, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2022 y los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022; compensación por enfermedad; y beneficios marginales tributables que están sujetos a la contribución al Medicare que pagó a sus empleados por labores agrícolas durante el año natural. Anote la cantidad antes de descontar las deducciones. No incluya el valor de remuneración en especie, tal como comida o alojamiento, ni la paga por servicios que no hayan sido labor agrícola. A diferencia de los salarios sujetos al Seguro Social, no hay límite sobre la cantidad total de salarios sujetos a la contribución al Medicare. Si usted, como patrono calificado, recibe de parte de uno o más empleados un Formulario 4029 que ha sido aprobado, anote “Formulario 4029” en la línea de puntos al lado del espacio para hacer anotaciones.

Línea 5. Contribución al Medicare

Multiplique la línea 4 por 2.9% (0.029) y anote el resultado en la línea 5.

Línea 6. Salarios sujetos a la retención de la Contribución Adicional al Medicare

Anote todos los salarios, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2022 y los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022; compensación por enfermedad; y beneficios marginales tributables que están sujetos a la retención de la Contribución Adicional al Medicare. Se le requiere que comience la retención de la Contribución Adicional al Medicare en el período de pago en el que le paga a un empleado un salario de más de $200,000 y después continuar la retención en cada período de pago hasta el final del año natural. La Contribución Adicional al Medicare sólo se le impone al empleado. No hay parte de la Contribución Adicional al Medicare que le corresponda al patrono. Todos los salarios que están sujetos a la contribución al Medicare están sujetos a la retención de la Contribución Adicional al Medicare si éstos se pagan en exceso del límite de $200,000.

Para más información sobre qué salarios están sujetos a la contribución al Medicare, vea la tabla titulada Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos en el apartado 15 de la Pub. 179. Para más información sobre la Contribución Adicional al Medicare, visite el sitio web IRS.gov/ADMTfaqs, en inglés.

Línea 7. Retención de la Contribución Adicional al Medicare

Multiplique la línea 6 por 0.9% (0.009) y anote el resultado en la línea 7.

Línea 9. Total de contribuciones antes de los ajustes

Sume el total de las contribuciones al Seguro Social (líneas 3, 3a y 3b), la contribución al Medicare (línea 5) y la retención de la Contribución Adicional al Medicare (línea 7). Anote el resultado en la línea 9.

Línea 10. Ajustes del año en curso

Use la línea 10 para:

  • Redondear las fracciones de centavos o

  • Hacer un ajuste por la parte correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare que no hayan sido recaudadas de pagos por enfermedad hechos por un tercero o primas de seguro de vida colectivo a término que pagó por exempleados. Vea el apartado 12 de la Pub. 179.

Use un signo de menos (si es posible) para indicar un ajuste que reduzca las contribuciones totales anotadas en la línea 9. De lo contrario, use los símbolos de paréntesis.

Ajuste por fracciones de centavos.

Si hay una pequeña diferencia entre la cantidad total de las contribuciones después de considerar los ajustes y créditos no reembolsables (línea 13) y la cantidad total de depósitos (línea 14a), dicha diferencia puede haber sido el resultado de redondear los centavos cada vez que calculó la nómina. Este redondeo ocurre al determinar la cantidad de contribuciones al Seguro Social y al Medicare que debe retener del salario de cada empleado. Si éste es el único ajuste que anota en la línea 10, anote “Fracciones solamente” en la línea de puntos a la izquierda del espacio para hacer anotaciones en la línea 10. Este ajuste puede ser un ajuste positivo o negativo.

Ajustes por compensación por enfermedad.

Si su tercero pagador de compensación por enfermedad pagada que no es su agente (por ejemplo, una compañía de seguros) le transfiere a usted la obligación por la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social y las contribuciones al Medicare, anote un ajuste negativo en la línea 10 para la parte correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare que fueron retenidas y depositadas por su tercero pagador de compensación por enfermedad sobre esta compensación. Si usted es el tercero pagador de compensación por enfermedad y transfirió la obligación por la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social y las contribuciones al Medicare al patrono, anote un ajuste negativo en la línea 10 para toda parte correspondiente al patrono de estas contribuciones que requieren ser pagadas por el patrono. La compensación por enfermedad tiene que incluirse en la línea 2 y la línea 4 y, si cumple el límite superior de la retención, en la línea 6.

No se declara ningún ajuste en la línea 10 por compensación por enfermedad que se paga a través de un tercero como agente del patrono. El agente del patrono no asume ningún riesgo de seguro y se le reembolsa en base al costo más los honorarios por el pago de la compensación por enfermedad y cantidades similares. Si un patrono utiliza un agente para pagar por la compensación por enfermedad, el patrono declara los salarios en la línea 2 y la línea 4 y, si se cumple el límite superior de la retención, en la línea 6, a menos que el patrono tenga un acuerdo de agencia con el tercero pagador que requiera que el tercero pagador haga el cobro, la declaración y/o el pago o el depósito de las contribuciones sobre la nómina por compensación por enfermedad. Vea el apartado 6 de la Pub. 15-A, en inglés, para más información sobre la declaración por compensación por enfermedad.

Línea 11. Total de las contribuciones después de los ajustes

Combine las cantidades que aparecen en las líneas 9 y 10 y anote el resultado en la línea 11.

Línea 12a. Crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas

Anote la cantidad del crédito de la línea 12 del Formulario 8974.

This is an Image: caution.gifSi anota una cantidad en la línea 12a, tiene que adjuntar el Formulario 8974. La revisión de diciembre de 2017 del Formulario 8974 indica que anote la cantidad de la línea 12 del Formulario 8974 en la línea 12 del Formulario 943-PR. Para 2022, la cantidad de la línea 12 del Formulario 8974 tiene que anotarse en la línea 12a del Formulario 943-PR.

This is an Image: taxtip.gifEl Formulario 943-PR y estas instrucciones utilizan los términos “no reembolsable” y “reembolsable” cuando se discuten créditos. Utilizamos el término “no reembolsable” para referirnos a la parte del crédito que está limitada por ley a la cantidad de ciertas contribuciones. Utilizamos el término “reembolsable” para referirnos a la parte del crédito que excede esas contribuciones.

Línea 12b. Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021

This is an Image: caution.gifComplete la línea 12b sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.

Ciertos patronos del sector privado que tienen menos de 500 empleados que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a la EPSLA y/o proveen licencia familiar pagada conforme a la FMLA Expandida son elegibles para reclamar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Para propósitos de este crédito, los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados son aquéllos sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, determinados sin tomar en cuenta las exclusiones de la definición de empleo conforme a las secciónes 3121(b)(1) a (22), que un patrono paga y que, por lo demás, cumplen con los requisitos de la EPSLA o la FMLA Expandida. Anote la porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados de la línea 2j del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 1. El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados consiste de los salarios de licencia por enfermedad calificados, los salarios de licencia familiar calificados, los gastos calificados del plan de salud asignables a esos salarios y la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Medicare asignables a esos salarios. La porción no reembolsable del crédito se limita a la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social declarada en la línea 3 del Formulario 943-PR, después de que esa parte se reduzca primero por todo crédito reclamado en el Formulario 8974 para el crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas; cualquier crédito a ser reclamado en el Formulario 5884-C, en inglés, para el crédito por oportunidad de trabajo para organizaciones exentas de contribuciones calificadas que contratan a veteranos calificados; y/o cualquier crédito a ser reclamado en el Formulario 5884-D para el crédito por desastres para organizaciones exentas de contribuciones calificadas.

Cualquier crédito que exceda la cantidad restante de la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social es reembolsable y declarado en la línea 14d del Formulario 943-PR. Para más información sobre el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés.

Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados.

El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y los salarios de licencia familiar calificados se aumenta para cubrir los gastos calificados del plan de salud que se pueden asignar apropiadamente a los salarios de licencia calificados por los cuales se permite el crédito. Estos gastos calificados del plan de salud son cantidades pagadas o incurridas por el patrono para proporcionar y mantener un plan de salud grupal, pero sólo en la medida en que tales cantidades estén excluidas de los ingresos de los empleados como cobertura bajo un plan de accidentes o plan de salud. La cantidad de gastos calificados del plan de salud generalmente incluye tanto la porción del costo pagado por el patrono como la porción del costo pagado por el empleado con aportaciones salariales que reducen dicho salario antes de la imposición de contribuciones. Sin embargo, los gastos calificados del plan de salud no incluyen cantidades que el empleado pagó con aportaciones salariales hechas después de la imposición de contribuciones. Para más información, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés.

This is an Image: taxtip.gifTiene que incluir la cantidad total (tanto las porciones no reembolsables como las reembolsables) del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en su ingreso bruto para el año contributivo que incluye el último día de cualquier trimestre natural en el que un crédito es permitido.

Línea 12d. Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021

This is an Image: caution.gifComplete la línea 12d sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

Los patronos con menos de 500 empleados y ciertos patronos gubernamentales sin tener en cuenta el número de empleados (a excepción del gobierno federal y sus agencias e instrumentalidades, excepto las que se describen en la sección 501(c)(1)) tienen el derecho a un crédito si éstos proveen licencia por enfermedad pagada a los empleados que de otra manera cumple con los requisitos de la EPSLA, según enmendada por la Ley ARP, y/o proveen licencia familiar pagada a empleados que de otra manera cumple con los requisitos conforme a la FMLA Expandida, según enmendada por la Ley ARP, por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Para propósitos de este crédito, los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados son aquéllos sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, determinados sin tomar en cuenta las exclusiones de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22), que un patrono paga y que, por lo demás, cumplen con los requisitos de la EPSLA o la FMLA Expandida, según promulgada conforme a la FFCRA y enmendada para propósitos de la Ley ARP. Anote la porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados de la línea 2p del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2.

El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados consiste de:

La porción no reembolsable del crédito se limita a la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare declarada en la línea 5 del Formulario 943-PR. No puede reclamar el crédito por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 si provee la licencia de una manera que discrimina a favor de empleados altamente compensados, empleados a tiempo completo o empleados en base al tiempo de permanencia (antigüedad) en el empleo al hacer la licencia por enfermedad y/o familiar calificada disponible a los empleados. Vea Empleados altamente compensados, más adelante, para la definición.

Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados se reduce por la cantidad del crédito permitido conforme a la sección 41 (para el crédito por el aumento de las actividades investigativas) con respecto a los salarios tomados en cuenta para determinar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados; y cualesquier salarios tomados en cuenta para determinar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados no pueden ser tomados en cuenta como salarios para propósitos de los créditos conforme a las secciones 45A, 45P, 45S y 51. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, los salarios calificados tampoco incluyen salarios que fueron usados como costos de nómina en conexión con una Shuttered Venue Operator Grant (Subvención para operadores de lugares cerrados) conforme a la sección 324 de la Economic Aid to Hard-Hit Small Businesses, Nonprofits, and Venues Act (Ley de Ayuda Económica para Negocios Pequeños, Organizaciones sin Fines de Lucro y Lugares Más Afectados); o una subvención para la revitalización de restaurantes conforme a la sección 5003 de la Ley ARP. Los patronos pueden recibir tanto un Small Business Interruption Loan (Préstamo por Interrupción para Pequeños Negocios) bajo el Paycheck Protection Program (Programa de Protección de Cheques de Pago o PPP, por sus siglas en inglés) como el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados; sin embargo, los patronos no pueden recibir la condonación del préstamo y un crédito por los mismos salarios. Los mismos salarios no pueden ser tratados como salarios de licencia por enfermedad calificados y también como salarios de licencia familiar calificados.

Cualquier crédito que exceda de la cantidad restante de la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare es reembolsable y declarado en la línea 14f del Formulario 943-PR. Para más información sobre el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés.

Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados.

El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y por los salarios de licencia familiar calificados se aumenta para cubrir los gastos calificados del plan de salud que se pueden asignar apropiadamente a los salarios de licencia calificados por los cuales se permite el crédito. Estos gastos calificados del plan de salud son cantidades pagadas o incurridas por el patrono para proporcionar y mantener un plan de salud grupal, pero sólo en la medida en que tales cantidades estén excluidas de los ingresos de los empleados como cobertura bajo un plan de accidentes o plan de salud. La cantidad de gastos calificados del plan de salud generalmente incluye tanto la porción del costo pagado por el patrono como la porción del costo pagado por el empleado con aportaciones salariales que reducen dicho salario antes de la imposición de contribuciones. Sin embargo, los gastos calificados del plan de salud no incluyen cantidades que el empleado pagó con aportaciones salariales hechas después de la imposición de contribuciones. Para más información, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés.

Aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido de negociación colectiva.

Para propósitos de los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, las aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido de negociación colectiva son aportaciones para un trimestre natural en que:

  • Son pagadas o incurridas por un patrono en nombre de sus empleados a un plan de pensiones de beneficios definidos, como se define en la sección 414(j), el cual reúne los requisitos de la sección 401(a);

  • Son efectuadas en base a la tasa de aportación a la pensión; y

  • Se requiere que sean efectuadas conforme a los términos de un acuerdo de negociación colectiva en vigencia durante el trimestre.

Tasa de aportación a la pensión.

La tasa de aportación a la pensión es la tasa de aportación que el patrono está obligado a pagar bajo los términos de un acuerdo de negociación colectiva a un plan de beneficios definidos, según se aplique dicha tasa a las unidades de aportación base, como se define conforme a la sección 4001(a)(11) de la Employer Retirement Income Security Act (ERISA) of 1974 (Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados o ERISA, por sus siglas en inglés, de 1974).

Reglas de asignación.

La cantidad de aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o a los salarios de licencia familiar calificados durante un trimestre es la tasa de aportación a la pensión (expresada como una tarifa por hora) multiplicada por la cantidad de horas de los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados que fueron provistas a los empleados cubiertos bajo los términos de un acuerdo de negociación colectiva durante el trimestre.

Aportaciones al programa de aprendizaje de negociación colectiva.

Para propósitos de los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, las aportaciones al programa de aprendizaje de negociación colectiva son aportaciones para un trimestre natural en que:

  • Son pagadas o incurridas por un patrono en nombre de sus empleados a un programa de aprendizaje registrado, el cual es un aprendizaje inscrito conforme a la National Apprenticeship Act (Ley Nacional de Aprendizaje) del 16 de agosto de 1937 y cumple con las normas del Reglamento Federal conforme a la Subparte A de la Parte 29 y la Parte 30 del Título 29;

  • Son efectuadas en base a la tasa de aportación al programa de aprendizaje; y

  • Se requiere que sean efectuadas conforme a los términos de un acuerdo de negociación colectiva en vigencia durante el trimestre.

Tasa de aportación al programa de aprendizaje.

La tasa de aportación al programa de aprendizaje es la tasa de aportación que el patrono está obligado a pagar bajo los términos de un acuerdo de negociación colectiva para los beneficios bajo un programa de aprendizaje registrado, según se aplique dicha tasa a las unidades de aportación base, como se define en la sección 4001(a)(11) de ERISA.

Reglas de asignación.

La cantidad de las aportaciones al programa de aprendizaje de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o a los salarios de licencia familiar calificados en un trimestre es la tasa de aportación al programa de aprendizaje (expresada como una tarifa por hora) multiplicada por la cantidad de horas de los salarios de licencia por enfermedad y/o salarios de licencia familiar calificados que fueron provistas a los empleados cubiertos bajo los términos de un acuerdo de negociación colectiva durante el trimestre.

Empleados altamente compensados.

Un empleado altamente compensado es un empleado que reúne los siguientes requisitos:

  1. El empleado era dueño del 5% de la compañía en cualquier momento durante el año o el año anterior.

  2. El empleado recibió un salario de más de $130,000 para el año anterior.

Puede elegir ignorar el requisito (2) si el empleado no era parte del 20% de los mejores empleados cuando se clasifican en base a los salarios del año anterior.

Línea 12e. Porción no reembolsable del crédito de asistencia para las primas de COBRA

This is an Image: caution.gifComplete la línea 12e sólo si un individuo elegible opta por cobertura en 2022 para períodos de cobertura que comienzan en o después del 1 de abril de 2021 hasta los períodos de cobertura que comienzan en o antes del 30 de septiembre de 2021, debido a los requisitos de notificación y el período de elección de COBRA (por lo general, los patronos tienen 60 días para dar aviso y los individuos elegibles para la asistencia tienen 60 días para optar por la cobertura).

Si un individuo elegible opta por cobertura en 2022 para los períodos de cobertura que comienzan en o después del 1 de abril de 2021 hasta los períodos de cobertura que comienzan en o antes del 30 de septiembre de 2021, anote la asistencia para las primas de COBRA que proveyó. Puede reclamar el crédito por un período de cobertura una vez que el individuo elija la continuación de la cobertura de COBRA, y por cualquier período de cobertura que comience después de la elección, a partir del inicio de dicho período de cobertura por el que el individuo no paga las primas de la cobertura. No incluya ninguna cantidad que se haya incluido como gastos calificados de un plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados. Anote la porción no reembolsable del crédito de asistencia para las primas de COBRA de la línea 2e del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3. Vea Trasfondo de asistencia para las primas de COBRA , a continuación, para más información sobre COBRA.

Trasfondo de asistencia para las primas de COBRA.

La Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act of 1985 (COBRA) (Ley de Conciliación de Asignaciones del Presupuesto de 1985 o COBRA, por sus siglas en inglés) provee a ciertos exempleados, retirados, cónyuges, excónyuges e hijos dependientes el derecho de continuación temporal por cobertura de seguro de salud a una tarifa grupal. COBRA generalmente cubre planes de salud de multiempleadores y planes de salud mantenidos por patronos del sector privado (que no sean iglesias) con 20 o más empleados a tiempo completo y a tiempo parcial. Se aplican requisitos paralelos a estos planes conforme a ERISA. Conforme a la Public Health Service Act (Ley del Servicio de Salud Público), los requisitos de COBRA también aplican a planes de salud que cubren a empleados de gobiernos estatales y locales. Se aplican requisitos similares conforme a algunas leyes estatales.

Línea 12f. Número de individuos que recibieron asistencia para las primas de COBRA

Anote el número de individuos a los que se les proveyó asistencia para las primas de COBRA para los períodos de cobertura que comienzan en o después del 1 de abril de 2021 hasta los períodos de cobertura que comienzan en o antes del 30 de septiembre de 2021. Cuente cada individuo elegible para la asistencia para las primas de COBRA que recibió asistencia como un individuo, sin importar si la asistencia para la cobertura de COBRA fue por cobertura que cubre a más de un individuo elegible para la asistencia. Por ejemplo, si la cobertura era para un exempleado, su cónyuge y dos hijos, incluiría a un (1) individuo en la línea 12f. Además, cada individuo se declara sólo una vez por año. Por ejemplo, un individuo elegible para asistencia que recibió asistencia mensualmente sólo se declara como un (1) individuo.

Línea 12g. Total de créditos no reembolsables

Sume las líneas 12a, 12b, 12d y 12e. Anote el total en la línea 12g.

Línea 13. Total de las contribuciones después de los ajustes y créditos no reembolsables

Reste la línea 12g de la línea 11 y anote el resultado en la línea 13. La cantidad anotada en la línea 13 no puede ser menos de cero.

Línea 14a. Total de depósitos

Anote sus depósitos para este año, incluyendo toda cantidad pagada en exceso que usted aplicó proveniente de la radicación del Formulario 943-X (PR) en el año actual. Incluya también en esta cantidad toda cantidad pagada en exceso de un período anterior que usted aplicó a esta planilla. No incluya ninguna cantidad que no depositó porque redujo sus depósitos en anticipación del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados y/o el crédito de asistencia para las primas de COBRA, como se discute en el Notice 2020-22 (Aviso 2020-22) y el Notice 2021-24 (Aviso 2021-24), ambos en inglés.

Línea 14d. Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021

This is an Image: caution.gifComplete la línea 14d sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.

Ciertos patronos del sector privado que tienen menos de 500 empleados que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a la EPSLA y/o proveen licencia familiar pagada conforme a la FMLA Expandida son elegibles para reclamar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Anote la porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados de la línea 2k del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 1. El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar consiste de los salarios de licencia por enfermedad calificados, los salarios de licencia familiar calificados, los gastos calificados del plan de salud asignables a esos salarios y la parte correspondiente al patrono de las contribuciónes al Medicare asignables a esos salarios. La porción reembolsable del crédito se permite después de que la parte correspondiente al patrono de las contribuciónes al Seguro Social se reduzca a cero por los créditos no reembolsables que se aplican contra la parte correspondiente al patrono de las contribuciónes al Seguro Social.

Línea 14f. Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021

This is an Image: caution.gifComplete la línea 14f sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

Los patronos con menos de 500 empleados y ciertos patronos gubernamentales sin tener en cuenta el número de empleados (a excepción del gobierno federal y sus agencias e instrumentalidades, excepto las que se describen en la sección 501(c)(1)) tienen el derecho a un crédito si éstos proveen licencia por enfermedad pagada a los empleados que de otra manera cumple con los requisitos de la EPSLA, según enmendada por la Ley ARP, y/o proveen licencia familiar pagada a empleados que de otra manera cumple con los requisitos conforme a la FMLA Expandida, según enmendada por la Ley ARP, por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Anote la porción reembolsable del crédito por los salarios de la licencia por enfermedad y familiar calificados de la línea 2q del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2. La porción reembolsable del crédito se permite después de que la parte correspondiente al patrono de las contribuciónes al Medicare se reduzca a cero por los créditos no reembolsables que se aplican contra la parte correspondiente al patrono de las contribuciónes al Medicare.

Línea 14g. Porción reembolsable del crédito de asistencia para las primas de COBRA

This is an Image: caution.gifComplete la línea 14g sólo si un individuo elegible opta por cobertura en 2022 para períodos de cobertura que comienzan en o después del 1 de abril de 2021 hasta los períodos de cobertura que comienzan en o antes del 30 de septiembre de 2021, debido a los requisitos de notificación y el período de elección de COBRA (por lo general, los patronos tienen 60 días para dar aviso y los individuos elegibles para la asistencia tienen 60 días para optar por la cobertura).

Anote la porción reembolsable del crédito de asistencia para las primas de COBRA de la línea 2f del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3. La porción reembolsable del crédito se permite después de que la parte correspondiente al patrono de las contribuciónes al Medicare se reduzca a cero por los créditos no reembolsables que se aplican contra la parte correspondiente al patrono de las contribuciónes al Medicare.

Línea 14h. Total de depósitos y créditos reembolsables

Sume las líneas 14a, 14d, 14f y 14g. Anote el resultado en la línea 14h.

Línea 15. Saldo adeudado

Si la línea 13 es mayor que la línea 14h, anote la diferencia en la línea 15. De lo contrario, vea las instrucciones para la línea 16, más adelante. Nunca anote una cantidad en ambas líneas 15 y 16.

No tiene que pagar si la cantidad de la línea 15 es menos de $1. Por lo general, tendrá un saldo adeudado únicamente si el total de sus contribuciones después de ajustes y créditos no reembolsables (línea 13) es menos de $2,500 y usted no tuvo una obligación de depositar $100,000 el próximo día durante el año. Sin embargo, vea el apartado 11 de la Pub. 179 para información sobre los pagos efectuados de acuerdo a la regla de la exactitud de los depósitos.

Si se le requiere efectuar depósitos de la contribución federal, pague la cantidad indicada en la línea 15 mediante EFT. Si no se le requiere efectuar depósitos de la contribución federal o usted es un depositante de itinerario mensual efectuando un pago de acuerdo a la regla de la exactitud de los depósitos (vea el apartado 11 de la Pub. 179), puede pagar la cantidad indicada en la línea 15 mediante EFT, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque, giro o EFW. Para más información sobre las opciones de pago por medios electrónicos, acceda a IRS.gov/Pagos.

Si paga mediante EFT, tarjeta de crédito o tarjeta de débito, radique su planilla usando la dirección donde se radican las planillas enviadas “sin un pago”, la cual se indica bajo ¿Adónde Deberá Enviar la Planilla?, anteriormente. No radique el Formulario 943-V(PR), Comprobante de Pago.

Si paga por medio de un cheque o giro, hágalo a la orden de “United States Treasury” (Tesoro de los Estados Unidos). Anote su EIN, “Formulario 943-PR” y el período contributivo en su cheque o giro. Complete el Formulario 943-V(PR) y adjúntelo al Formulario 943-PR.

This is an Image: caution.gifSi a usted se le requiere hacer depósitos y, en su lugar, paga las contribuciones con el Formulario 943-PR, puede estar sujeto a multas.

¿Qué pasa si usted no puede pagar en su totalidad?

Si no puede pagar la cantidad completa de contribución que adeuda, puede solicitar un plan de pagos a plazos por Internet. Puede solicitar un plan de pagos a plazos por Internet si:

  • No puede pagar la cantidad total que aparece en la línea 15,

  • La cantidad total que adeuda es $25,000 o menos y

  • Usted puede pagar la obligación en su totalidad dentro de 24 meses.

Para solicitar un acuerdo de pago usando la Solicitud en Línea para un Plan de Pagos, visite IRS.gov/OPA y pulse sobre Español.

Conforme a un plan de pagos a plazos, usted puede pagar la cantidad que adeuda en plazos mensuales. Hay ciertas condiciones que usted tiene que cumplir para establecer y mantener un plan de pagos a plazos, tales como pagar la obligación dentro de 24 meses, efectuar todos los depósitos requeridos y radicar oportunamente las planillas de contribuciones durante el acuerdo.

Si su plan de pagos a plazos se acepta, se le cobrará un cargo administrativo y estará sujeto a las multas e intereses sobre la cantidad de la contribución que no ha sido pagada para la fecha de vencimiento de la planilla.

Línea 16. Cantidad pagada en exceso

Si la línea 14h es mayor que la línea 13, anote la diferencia en la línea 16. Nunca anote una cantidad en ambas líneas 15 y 16.

Si depositó más de la cantidad correcta para el año, puede optar por que el IRS le reintegre la cantidad pagada en exceso o que ésta se le acredite a su próxima planilla. Marque solamente un recuadro en la línea 16. Si no marca ninguno de los recuadros, o si marca ambos recuadros, generalmente se le aplicará la cantidad pagada en exceso a su próxima planilla. Independientemente de los recuadros que usted marque o no marque en la línea 16, podemos aplicar dicha cantidad pagada en exceso a cualquier cuenta contributiva vencida (en mora) que aparezca en nuestros registros bajo su EIN.

Si la cantidad de la línea 16 es menos de $1, le enviaremos un reembolso o se la aplicaremos a su próxima planilla de contribución únicamente si lo solicita por escrito.

Línea 17. Registro Mensual de la Obligación Contributiva Federal

Éste es un registro de su obligación contributiva para cada mes, no es un registro de los depósitos que usted haya hecho. Si la línea 13 es menos de $2,500, no complete la línea 17 ni el Formulario 943A-PR.

Complete la línea 17 únicamente si era depositante de itinerario mensual durante todo el año y la cantidad de la línea 13 es $2,500 o más. La cantidad anotada en la línea 17M tiene que ser igual a la cantidad declarada en la línea 13. Si no es así, se podría considerar que sus depósitos y pagos no fueron hechos oportunamente. No reduzca su obligación total declarada en la línea 17 por la porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados o la porción reembolsable del crédito de asistencia para las primas de COBRA. No cambie su obligación contributiva del año en curso declarada en la línea 13 por ajustes declarados en cualquier Formulario 943-X (PR). Vea el apartado 11 de la Pub. 179 para más detalles sobre las reglas de depósito. Usted es depositante de itinerario mensual para el año natural si la cantidad de su “Total de las contribuciones después de los ajustes y créditos no reembolsables” declarada para el período retroactivo es $50,000 o menos. El período retroactivo es el segundo año natural anterior al año natural en curso. Por ejemplo, el período retroactivo para 2023 es el año 2021.

This is an Image: caution.gifSi fue depositante de itinerario bisemanal durante alguna parte del año, no complete la línea 17. En vez de hacer eso, complete el Formulario 943A-PR.

Cómo declarar ajustes de la línea 10 en la línea 17.

Si su ajuste neto para algún mes es negativo y el mismo excede la obligación contributiva total para el mes, no anote la cantidad en forma negativa para el mes. En vez de hacer eso, anote “-0-” (cero) para el mes y lleve la porción no usada del ajuste al mes siguiente.

Ajuste de la obligación contributiva para los créditos no reembolsables reclamados en las líneas 12a, 12b, 12d y 12e.

Los depositantes de itinerario mensual y los depositantes de itinerario bisemanal tienen que tomar en cuenta los créditos no reembolsables reclamados en las líneas 12a, 12b, 12d y 12e cuando declaren su obligación contributiva en la línea 17 o el Formulario 943A-PR. La obligación contributiva total para el año tiene que ser igual a la cantidad declarada en la línea 13. Si no toma en cuenta los créditos no reembolsables en la línea 17 o el Formulario 943A-PR, podrá causar que en la línea 17 o el Formulario 943A-PR se declare más que el total de la obligación contributiva declarada en la línea 13. No reduzca la obligación contributiva mensual declarada en las líneas 17A a 17L ni la obligación contributiva diaria declarada en el Formulario 943A-PR a una cantidad menor que cero.

Crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas (línea 12a).

El crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas se limita a la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social sobre los salarios pagados durante el primer trimestre que comienza después de la fecha en que el pequeño negocio calificado radicó su planilla de contribuciones sobre los ingresos donde se elige el crédito. Para completar la línea 17 o el Formulario 943A-PR, tome en cuenta el crédito contributivo sobre la nómina contra la obligación de las contribuciones al Seguro Social correspondiente al patrono comenzando con el primer pago de nómina para el trimestre que incluye los pagos de salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social. El crédito puede tomarse en la medida de la parte de la contribución al Seguro Social correspondiente al patrono sobre salarios asociados con el primer pago de nómina, y luego contra la parte de la contribución al Seguro Social correspondiente al patrono sobre salarios asociados con pagos de nómina sucesivos en el trimestre hasta que el crédito sea utilizado. De acuerdo con las entradas en la línea 17 o el Formulario 943A-PR, el crédito contributivo sobre la nómina se debe tener en cuenta al hacer los depósitos de las contribuciones sobre la nómina. Si se mantiene algún crédito contributivo sobre la nómina al final del trimestre que no se ha utilizado completamente porque excede la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social para el trimestre, el crédito en exceso puede ser transferido al trimestre siguiente y permitido como un crédito contributivo sobre la nómina para el trimestre siguiente. El crédito contributivo sobre la nómina no se puede utilizar como un crédito contra la retención de la contribución federal sobre los ingresos, la contribución al Medicare ni la parte correspondiente al empleado de la contribución al Seguro Social.

Además, el crédito contributivo sobre la nómina restante no puede aplicarse a años anteriores ni tomarse como crédito contra salarios pagados de trimestres anteriores que son declarados en el mismo Formulario 943-PR o Formularios 943-PR de años anteriores. Si una cantidad del crédito contributivo sobre la nómina no se utiliza al final del año natural porque excede la parte del empleador de la contribución al Seguro Social sobre los salarios pagados durante los trimestres correspondientes en el año natural, el crédito contributivo sobre la nómina restante se puede transferir al primer trimestre del siguiente año natural como un crédito contributivo sobre la nómina contra la parte del patrono de la contribución al Seguro Social sobre los salarios pagados en ese trimestre.

Ejemplo.

La Compañía Rosa es un patrono con un año natural contributivo que radicó oportunamente su planilla de contribuciones sobre los ingresos el 15 de abril de 2022. La Compañía Rosa eligió tomar en el Formulario 6765 el crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas. El tercer trimestre de 2022 es el primer trimestre que comienza después de que la Compañía Rosa radicó la planilla de contribuciones sobre los ingresos haciendo la elección del crédito contributivo sobre la nómina. Por lo tanto, el crédito contributivo sobre la nómina se aplica contra la parte de la Compañía Rosa de la contribución al Seguro Social sobre los salarios pagados a los empleados en el tercer trimestre de 2022. La Compañía Rosa es un depositante de itinerario bisemanal. La Compañía Rosa completa el Formulario 943A-PR reduciendo la cantidad de la obligación contributiva anotada para el primer pago de nómina en el tercer trimestre de 2022 que incluye los salarios sujetos a la contribución al Seguro Social por el menor de (1) su parte de la contribución al Seguro Social sobre los salarios o (2) el crédito contributivo sobre la nómina disponible. Si el crédito contributivo sobre la nómina elegido es más que la parte de la Compañía Rosa de la contribución al Seguro Social en el primer pago de nómina del trimestre, el crédito contributivo sobre la nómina en exceso se trasladaría a los pagos de nómina sucesivos en el tercer trimestre, hasta que sea utilizado. Si la cantidad del crédito contributivo sobre la nómina excede la parte de la Compañía Rosa en la contribución al Seguro Social sobre los salarios pagados a sus empleados en el tercer trimestre, el exceso de crédito se trataría como un crédito contributivo contra su parte de la contribución al Seguro Social sobre salarios pagados en el cuarto trimestre. Si la cantidad restante del crédito contributivo sobre la nómina superó la parte de la Compañía Rosa en la contribución al Seguro Social sobre los salarios pagados en el cuarto trimestre, ésta podría ser trasladada y ser tratada como un crédito contributivo sobre la nómina para el primer trimestre de 2023.

Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 (línea 12b).

La porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 se limita a la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social sobre los salarios pagados durante el año restante después de que esa parte se reduzca primero por todo crédito reclamado en la línea 12a del Formulario 943-PR para el crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas; cualquier crédito a ser reclamado en la línea 11 del Formulario 5884-C para el crédito contributivo por oportunidad de trabajo para organizaciones calificadas exentas de contribuciones que contratan a veteranos calificados; y/o cualquier crédito a ser reclamado en el Formulario 5884-D para el crédito por desastres para organizaciones exentas de contribuciones calificadas. Para completar la línea 17 o el Formulario 943A-PR, tome en cuenta la porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 contra la obligación correspondiente al primer pago de nómina del año, pero no a una cantidad menor que cero. Luego, reduzca la obligación para cada pago de nómina sucesivo del año hasta que la porción no reembolsable del crédito sea utilizada. Cualquier crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 restante al final del año porque excede la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social se reclama en la línea 14d como un crédito reembolsable. La porción reembolsable del crédito no reduce la obligación declarada en la línea 17 o en el Formulario 943A-PR.

Ejemplo.

La Compañía Arce es un depositante de itinerario mensual que paga a los empleados cada viernes. En 2022, la Compañía Arce tenía fechas de pago cada viernes de 2022 comenzando el 7 de enero de 2022. La Compañía Arce pagó salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados el 11 de marzo y el 18 de marzo por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. La porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados es $1,000 para el año. En la línea 17, la Compañía Arce utilizará los $1,000 para reducir la obligación de la fecha de pago del 7 de enero, pero no a una cantidad menor que cero. Si alguna porción no reembolsable del crédito permanece, la Compañía Arce la aplicará a la obligación de la fecha de pago del 14 de enero, y luego a la de la fecha de pago del 21 de enero, y así sucesivamente hasta que todos los $1,000 se utilicen.

Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (línea 12d).

La porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 se limita a la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare sobre los salarios pagados durante el año. Para completar la línea 17 o el Formulario 943A-PR, tome en cuenta la porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 contra la obligación correspondiente al primer pago de nómina del año, pero no a una cantidad menor que cero. Luego, reduzca la obligación para cada pago de nómina sucesivo del año hasta que la porción no reembolsable del crédito sea utilizada. Cualquier crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 restante al final del año porque excede la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare se reclama en la línea 14f como un crédito reembolsable. La porción reembolsable del crédito no reduce la obligación declarada en la línea 17 o en el Formulario 943A-PR.

Porción no reembolsable del crédito de asistencia para las primas de COBRA (línea 12e).

La porción no reembolsable del crédito de asistencia para las primas de COBRA se limita a la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare sobre los salarios pagados durante el año restante después de que esa parte se reduzca primero por todo crédito reclamado en la línea 12d del Formulario 943-PR, para la porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Para completar la línea 17 o el Formulario 943A-PR, tome en cuenta la porción no reembolsable del crédito de asistencia para las primas de COBRA contra la obligación correspondiente al primer pago de nómina del año, pero no a una cantidad menor que cero. Luego, reduzca la obligación para cada pago de nómina sucesivo del año hasta que la porción no reembolsable del crédito sea utilizada. Cualquier crédito de asistencia para las primas de COBRA restante al final del año porque excede la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare se reclama en la línea 14g como un crédito reembolsable. La porción reembolsable del crédito no reduce la obligación declarada en línea 17 o en el Formulario 943A-PR.

This is an Image: taxtip.gifUsted puede reducir sus depósitos por la cantidad de las porciones no reembolsables y reembolsables del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados y la porción no reembolsable y reembolsable del crédito de asistencia para las primas de COBRA, como se discutió anteriormente bajo Cómo reducir sus depósitos por los créditos de COVID-19.

Líneas 18 a 27

Las cantidades anotadas en las líneas 18 a 27 son cantidades que usted utiliza en las hojas de trabajo al final de estas instrucciones para calcular ciertos créditos. Si está reclamando estos créditos, tiene que anotar las cantidades correspondientes.

This is an Image: caution.gifComplete las líneas 18 y 19 sólo si los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.

Línea 18. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021

Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2b del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 1.

Línea 19. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021

Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2f del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 1.

This is an Image: caution.gifComplete las líneas 22, 23 y 24 sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

Línea 22. Salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021

Anote los salarios de licencia por enfermedad calificados que usted pagó en 2022 a sus empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, incluyendo cualesquier salarios de licencia por enfermedad calificados que estaban por encima de la base salarial del Seguro Social y cualesquier salarios de licencia por enfermedad calificados excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22). Vea las instrucciones para la línea 12d, anteriormente, para más información sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2a del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2.

Línea 23. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 22

Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2b del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2.

Línea 24. Cantidades de ciertos acuerdos de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 22

Anote las aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido de negociación colectiva y las aportaciones al programa de aprendizaje de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2c del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2.

This is an Image: caution.gifComplete las líneas 25, 26 y 27 sólo si los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

Línea 25. Salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021

Anote los salarios de licencia familiar calificados que usted pagó en 2022 a sus empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, incluyendo cualesquier salarios de licencia familiar calificados que estaban por encima de la base salarial del Seguro Social y cualesquier salarios de licencia familiar calificados excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22). Vea las instrucciones para la línea 12d, anteriormente, para más información sobre los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2g del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2.

Línea 26. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 25

Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2h del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2.

Línea 27. Cantidades de ciertos acuerdos de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 25

Anote las aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido de negociación colectiva y las aportaciones al programa de aprendizaje de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2i del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2.

Tercero Autorizado

Si desea autorizar a un empleado suyo, a un preparador remunerado o a otro individuo para que éste hable con el IRS sobre su Formulario 943-PR, marque el recuadro “” en la sección del formulario titulada Tercero Autorizado. Luego, anote el nombre, número de teléfono y los cinco dígitos del número de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés) del individuo específico con quien podamos hablar —no el nombre de la empresa que preparó su planilla de contribución. La persona designada puede escoger cualesquier cinco dígitos para su PIN.

Al marcar el recuadro “”, usted autoriza al IRS para que hable con el tercero designado a fin de hacerle preguntas que surjan al tramitar su planilla de contribución. Además, le permite a la persona designada que haga todo lo siguiente:

  • Facilitarnos toda información no incluida en su planilla.

  • Llamarnos para obtener información relacionada con la tramitación de su planilla.

  • Responder a ciertas notificaciones del IRS que usted haya compartido con su tercero designado relacionadas con errores matemáticos y con la preparación de su planilla. El IRS no le enviará notificaciones a su tercero designado.

Usted no le autoriza a su tercero designado a obligarle a ningún compromiso (por ejemplo, a pagar una obligación contributiva adicional), ni de otra manera representarlo a usted ante el IRS. Si desea ampliar la autorización de su tercero designado, vea la Pub. 947(SP), Cómo Ejercer ante el Servicio de Impuestos Internos (IRS) y el Poder Legal.

La autorización para un tercero designado vencerá automáticamente en 1 año a partir de la fecha de vencimiento (sin tener en cuenta las prórrogas) para radicar su Formulario 943-PR. Si usted o su tercero designado desea dar por finalizada la autorización, escriba a la oficina del IRS que provee servicio al área en donde vive a la dirección donde se envían planillas “sin un pago”, indicada bajo ¿Adónde Deberá Enviar la Planilla?, anteriormente.

Quién Tiene que Firmar la Planilla (Funciones Aprobadas)

Complete toda la información y firme el Formulario 943-PR. Las siguientes personas están autorizadas a firmar la planilla, según la clase de entidad comercial:

  • Empresa de un solo dueño: El individuo que posee el negocio (el propietario o dueño).

  • Corporación (incluyendo una compañía de responsabilidad limitada (LLC) que se trata como corporación): El presidente, el vice presidente u otro funcionario principal que esté debidamente autorizado a firmar en nombre de dicha corporación.

  • Sociedad colectiva (incluyendo una compañía de responsabilidad limitada (LLC) que se trata como una sociedad colectiva) u otra empresa no incorporada: Un socio, un miembro u otro funcionario responsable y debidamente autorizado que tenga conocimiento de todas las operaciones y asuntos de la entidad.

  • Compañía de responsabilidad limitada (LLC) de un solo socio que se trata como una entidad no considerada como separada de su dueño (disregarded entity) para propósitos de las contribuciones federales sobre los ingresos: El dueño de la compañía de responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en inglés) u otro funcionario principal que esté debidamente autorizado a firmar en nombre de dicha compañía.

  • Fideicomiso o caudal hereditario: El fiduciario.

El Formulario 943-PR también puede ser firmado por un agente debidamente autorizado para representar al contribuyente si se ha radicado un poder legal válido ante el IRS.

Método alternativo de firma.

Los ejecutivos de la corporación o agentes debidamente autorizados pueden firmar el Formulario 943-PR por medio de un sello de goma, aparato mecánico o programa de computadora (software). Para más detalles y la documentación requerida, vea el Revenue Procedure 2005-39 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2005-39) que se encuentra en la página 82 del Internal Revenue Bulletin 2005-28 (Boletín de Rentas Internas 2005-28) en IRS.gov/irb/2005-28_IRB#RP-2005-39, en inglés.

Para Uso Exclusivo del Preparador Remunerado

Un preparador remunerado tiene que firmar el Formulario 943-PR y proveer la información solicitada en la sección de la planilla titulada Para Uso Exclusivo del Preparador Remunerado si le pagó al preparador por haber preparado el Formulario 943-PR y dicho preparador no es empleado de la entidad que radica la planilla. Los preparadores remunerados tienen que firmar las planillas en papel de su puño y letra. El preparador tiene que entregarle al contribuyente una copia adicional de la planilla además de la planilla que en sí será radicada ante el IRS.

Si usted es preparador remunerado, anote su número de identificación contributiva del preparador remunerado (PTIN, por sus siglas en inglés) en el espacio provisto. Incluya su dirección completa. Si trabaja para una empresa, anote el nombre de la empresa y el EIN de la empresa. Puede solicitar un PTIN por Internet o usando el Formulario W-12, en inglés. Para obtener más información sobre cómo solicitar un PTIN por Internet, acceda a IRS.gov/PTIN, en inglés. No puede usar su PTIN en lugar del EIN de la empresa que prepara la planilla.

Por lo general, no complete esta sección si está radicando la planilla en su calidad de agente de reportación y tiene un Formulario 8655, en inglés, vigente y archivado con el IRS. Sin embargo, un agente de reportación tiene que completar esta sección si dicho agente ofreció asesoría legal, por ejemplo, aconsejándole al cliente sobre cómo determinar si los trabajadores son empleados o contratistas independientes para propósitos de las contribuciones federales.

Cómo Obtener Formularios, Instrucciones y Publicaciones del IRS

This is an Image: compute.gifPuede ver, descargar o imprimir la mayoría de los formularios, instrucciones y publicaciones que pueda necesitar en IRS.gov/Forms, en inglés. De lo contrario, acceda a IRS.gov/OrderForms y pulse sobre Español para hacer un pedido y recibir los formularios por correo.

Instrucciones para el Formulario 943-PR - Avisos

Instrucciones para el Formulario 943-PR - Avisos

Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción de Trámites.

Solicitamos la información requerida en los Formularios 943-PR, 943A-PR y 943-V(PR) para cumplir con las leyes que regulan la recaudación de las contribuciones federales de los Estados Unidos. La necesitamos para calcular y cobrar la cantidad correcta de contribución. El Subtítulo C, Employment Taxes (Contribuciones sobre la nómina) del Código Federal de Rentas Internas, impone contribuciones sobre la nómina y estipula que el patrono se las retenga a sus empleados. Estos formularios se usan para declarar la cantidad de contribuciones que usted adeuda. La sección 6011 requiere que usted provea la información solicitada si le corresponde la contribución. La sección 6109 requiere que usted provea su número de identificación. Si no provee esta información de una manera oportuna o provee información falsa o fraudulenta, puede estar sujeto a multas.

Usted no está obligado a facilitar la información solicitada en un formulario de contribución sujeto a la Paperwork Reduction Act (Ley de Reducción de Trámites), a menos que el mismo muestre un número de control válido de la Office of Management and Budget (Oficina de Administración y Presupuesto u OMB, por sus siglas en inglés). Los libros o récords relativos a este formulario o sus instrucciones tendrán que ser conservados mientras su contenido pueda ser utilizado en la aplicación de toda ley contributiva federal.

Por regla general, las planillas de contribución y toda información pertinente son confidenciales, tal como lo requiere la sección 6103. No obstante, la sección 6103 permite, o requiere, que el IRS divulgue o provea la información contenida en su planilla de contribución a ciertas personas, tal como se estipula en el Código. Podemos divulgar su información contributiva al Departamento de Justicia para casos de litigio civil y penal y a las ciudades, estados, el Distrito de Columbia y a los estados libres asociados con los Estados Unidos o territorios estadounidenses a fin de ayudarlos a aplicar sus leyes contributivas respectivas. Podemos también divulgar dicha información a otros países conforme a lo estipulado en un tratado sobre contribuciones, a agencias del gobierno federal y estatal para hacer cumplir las leyes penales federales que no tienen que ver con las contribuciones o a agencias federales encargadas de hacer cumplir la ley y a agencias de inteligencia para combatir el terrorismo.

El tiempo que se necesita para completar y radicar estos formularios varía según las circunstancias individuales de cada contribuyente. El promedio de tiempo estimado para completar el Formulario 943-PR es el siguiente:

Mantener los récords 13 h y 23 min.
Aprender acerca de la ley o de este formulario 40 min.
Preparar y enviar este formulario al IRS 2 h y 6 min.
El tiempo que se necesita para completar el Formulario 943-V(PR) es 57 min.

Si desea hacer algún comentario acerca de la exactitud de estos estimados de tiempo o si tiene alguna sugerencia que ayude a que este formulario sea más sencillo, comuníquese con nosotros. Nos puede enviar comentarios desde el sitio web IRS.gov/FormComments. También puede enviar sus comentarios al Internal Revenue Service, Tax Forms and Publications Division, 1111 Constitution Ave. NW, IR-6526, Washington, DC 20224. No envíe el Formulario 943-PR a esta dirección. En vez de eso, vea ¿Adónde Deberá Enviar la Planilla?, anteriormente.

Hoja de Trabajo 1. Crédito por los Salarios de Licencia por Enfermedad y Familiar Calificados Pagados en 2022 por la Licencia Tomada después del 31 de Marzo de 2020 y antes del 1 de Abril de 2021

Determine cómo completará esta hoja de trabajo. (Si usted es un tercero pagador, tiene que completar esta hoja de trabajo para cada cliente para el cual es aplicable, cliente por cliente).
Si pagó salarios de licencia por enfermedad y/o familiar calificados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, complete el Paso 1 y el Paso 2. Precaución: Use la Hoja de Trabajo 2 para calcular el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.
       
Paso 1. Determine la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social después de que se reduzca por cualquier crédito reclamado en el Formulario 8974 y cualquier crédito a ser reclamado en el Formulario 5884-C y/o Formulario 5884-D
  1a Anote la cantidad de la contribución al Seguro Social de la línea 3 del Formulario 943-PR 1a _____  
  1b Parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social. Multiplique la línea 1a por 50% (0.50)     1b _____
  1c Anote la cantidad de la línea 12a del Formulario 943-PR (crédito del Formulario 8974) 1c _____  
  1d Anote la cantidad a reclamar en la línea 11 del Formulario 5884-C para este año 1d _____    
  1e Anote la cantidad a reclamar en la línea 12 del Formulario 5884-D para este año 1e _____    
  1f Total de créditos no reembolsables ya usados contra la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social. Sume las líneas 1c, 1d y 1e     1f _____
  1g Parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social restante. Reste la línea 1f de la línea 1b     1g _____
       
Paso 2. Calcule el crédito de licencia por enfermedad y familiar
  2a Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 2a del Formulario 943-PR 2a _____    
  2a(i) Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 4 del Formulario 943-PR, pero no incluidos en la línea 2a del Formulario 943-PR porque los salarios declarados en esa línea estaban limitados por la base salarial del Seguro Social 2a(i) _____    
  2a(ii) Total de salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a y 2a(i) 2a(ii) _____    
  2a(iii) Salarios de licencia por enfermedad calificados excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) 2a(iii) _____    
  2b Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados (línea 18 del Formulario 943-PR) 2b _____    
  2c Parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(ii) por 1.45% (0.0145) 2c _____    
  2d Crédito por los salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a(ii), 2a(iii), 2b y 2c     2d _____
  2e Salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 2b del Formulario 943-PR 2e _____    
  2e(i) Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 4 del Formulario 943-PR, pero no incluidos en la línea 2b del Formulario 943-PR porque los salarios declarados en esa línea estaban limitados por la base salarial del Seguro Social 2e(i) _____    
  2e(ii) Total de salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e y 2e(i) 2e(ii) _____    
  2e(iii) Salarios de licencia familiar calificados excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) 2e(iii) _____    
  2f Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados (línea 19 del Formulario 943-PR) 2f _____    
  2g Parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare sobre los salarios de licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2e(ii) por 1.45% (0.0145) 2g _____    
  2h Crédito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e(ii), 2e(iii), 2f y 2g     2h _____
  2i Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Sume las líneas 2d y 2h     2i _____
  2j Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Anote la cantidad menor entre la línea 1g o la línea 2i. Anote esta cantidad en la línea 12b del Formulario 943-PR     2j  
  2k Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Reste la línea 2j de la línea 2i y anote esta cantidad en la línea 14d del Formulario 943-PR     2k  
       

Hoja de Trabajo 2. Crédito por los Salarios de Licencia por Enfermedad y Familiar Calificados Pagados en 2022 por la Licencia Tomada después del 31 de Marzo de 2021 y antes del 1 de Octubre de 2021

Determine cómo completará esta hoja de trabajo. (Si usted es un tercero pagador, tiene que completar esta hoja de trabajo para cada cliente para el cual es aplicable, cliente por cliente).
Si pagó salarios de licencia por enfermedad y/o familiar calificados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, complete el Paso 1 y el Paso 2. Precaución: Use la Hoja de Trabajo 1 para calcular el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.
       
Paso 1. Determine la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare
  1a Anote la cantidad de la contribución al Medicare de la línea 5 del Formulario 943-PR 1a _____  
  1b Parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare. Multiplique la línea 1a por 50% (0.50)     1b _____
       
Paso 2. Calcule el crédito de licencia por enfermedad y familiar
  2a Salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (línea 22 del Formulario 943-PR) 2a _____    
  2a(i) Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 22 del Formulario 943-PR que no fueron incluidos como salarios en la línea 2 ni en la línea 4 del Formulario 943-PR porque los salarios de licencia por enfermedad calificados fueron excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) 2a(i) _____    
  2a(ii) Reste la línea 2a(i) de la línea 2a 2a(ii) _____    
  2a(iii) Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 22 del Formulario 943-PR pero no incluidos en la línea 2 del Formulario 943-PR porque los salarios declarados en esa línea estaban limitados por la base salarial del Seguro Social 2a(iii) _____    
  2a(iv) Reste la línea 2a(iii) de la línea 2a(ii) 2a(iv) _____    
  2b Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (línea 23 del Formulario 943-PR) 2b _____    
  2c Cantidades de ciertos acuerdos de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (línea 24 del Formulario 943-PR) 2c _____    
  2d Parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(iv) por 6.2% (0.062) 2d _____    
  2e Parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(ii) por 1.45% (0.0145) 2e _____    
  2f Crédito por los salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a, 2b, 2c, 2d y 2e     2f _____
  2g Salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (línea 25 del Formulario 943-PR) 2g _____    
  2g(i) Salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 25 del Formulario 943-PR pero no incluidos en la línea 2 ni en la línea 4 del Formulario 943-PR porque los salarios de licencia familiar calificados fueron excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) 2g(i) _____    
  2g(ii) Reste la línea 2g(i) de la línea 2g 2g(ii) _____    
  2g(iii) Salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 25 del Formulario 943-PR pero no incluidos en la línea 2 del Formulario 943-PR porque los salarios declarados en esa línea estaban limitados por la base salarial del Seguro Social 2g(iii) _____    
  2g(iv) Reste la línea 2g(iii) de la línea 2g(ii) 2g(iv) _____    
  2h Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (línea 26 del Formulario 943-PR) 2h _____    
  2i Cantidades de ciertos acuerdos de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (línea 27 del Formulario 943-PR) 2i _____    
  2j Parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social sobre los salarios de licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2g(iv) por 6.2% (0.062) 2j _____    
  2k Parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare sobre los salarios de licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2g(ii) por 1.45% (0.0145) 2k _____    
  2l Crédito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2g, 2h, 2i, 2j y 2k     2l _____
  2m Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Sume las líneas 2f y 2l     2m _____
  2n Anote cualquier crédito reclamado conforme a la sección 41 por aumentar las actividades investigativas con respecto a cualquier salario tomado en cuenta para el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados 2n _____    
  2o Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados después de ajustarse por otros créditos. Reste la línea 2n de la línea 2m     2o _____
  2p Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Anote la cantidad menor entre la línea 1b o la línea 2o. Anote esta cantidad en la línea 12d del Formulario 943-PR     2p  
  2q Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Reste la línea 2p de la línea 2o y anote esta cantidad en la línea 14f del Formulario 943-PR     2q  
       

Hoja de Trabajo 3. Crédito de Asistencia para las Primas de COBRA

Determine cómo completará esta hoja de trabajo. (Si usted es un tercero pagador, tiene que completar esta hoja de trabajo para cada cliente para el cual es aplicable, cliente por cliente. Si es un tercero pagador al que se le trata como la persona a quien se le tienen que pagar las primas, también tiene que completar esta hoja de trabajo para usted mismo).
Si proporcionó asistencia para las primas de COBRA, complete el Paso 1 y el Paso 2. Si está reclamando el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, complete la Hoja de Trabajo 2 antes de comenzar esta hoja de trabajo.
       
Paso 1. Determine la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare
  1a Si completó la Hoja de Trabajo 2, anote la cantidad indicada de la línea 1b de la Hoja de Trabajo 2. Si no está reclamando este crédito este año, continúe completando las líneas 1b y 1c a continuación y luego siga al Paso 2     1a _____
  1b Anote la cantidad de la contribución al Medicare de la línea 5 del Formulario 943-PR 1b _____  
  1c Parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare. Multiplique la línea 1b por 50% (0.50)     1c _____
       
Paso 2. Calcule el crédito de asistencia para las primas de COBRA
  2a Anote la asistencia para las primas de COBRA que proporcionó por períodos de cobertura que comienzan en o después del 1 de abril de 2021 hasta los períodos de cobertura que comienzan en o antes del 30 septiembre de 2021 2a _____    
  2b Anote la cantidad de la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare de la línea 1a del Paso 1 o, si corresponde, de la línea 1c del Paso 1 2b _____    
  2c Anote cualquier cantidad de la porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 de la línea 2p del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2 2c _____    
  2d Reste la línea 2c de la línea 2b 2d _____    
  2e Porción no reembolsable del crédito de asistencia para las primas de COBRA. Anote la cantidad menor entre la línea 2a o la línea 2d. Anote esta cantidad en la línea 12e del Formulario 943-PR     2e  
  2f Porción reembolsable del crédito de asistencia para las primas de COBRA. Reste la línea 2e de la línea 2a y anote esta cantidad en la línea 14g del Formulario 943-PR     2f