- Instrucciones para el Formulario 8862 - Material Introductorio
- Acontecimientos Futuros
- Qué Hay de Nuevo
- Recordatorios
- Requisitos de edad mínima para los contribuyentes que reclaman el crédito por ingreso del trabajo (
- Requisito de edad mínima de un hijo calificado para el crédito tributario por hijos (
- Cómo apelar el período denegado.
- Retrasos en los reembolsos de las declaraciones que reclaman ciertos créditos.
- Crédito por ingreso del trabajo (
- Crédito tributario por hijos (
- Crédito por otros dependientes (
- Crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses (
- Instrucciones Generales
- Instrucciones Específicas
- Instrucciones para el Formulario 8862 - Avisos
Instrucciones para el Formulario 8862 (12/2025)
Información para Reclamar Ciertos Créditos Después de Haber Sido Denegados
Revisado: 12/2025
Para la información más reciente sobre los acontecimientos relacionados con el Formulario 8862 y sus instrucciones, tales como legislación promulgada después de que éstos han sido publicados, acceda aIRS.gov/Form8862SP.
Formularios, instrucciones y publicaciones en español.
Para descargar, ver o imprimir formularios, instrucciones y publicaciones que están disponibles en español, acceda a IRS.gov/SpanishForms.
Número de Seguro Social ( SSN ) requerido para reclamar el crédito tributario por hijos ( CTC ) y el crédito tributario adicional por hijos ( ACTC ).
A partir del año tributario 2025, usted tiene que tener un SSN válido para reclamar el CTC o el ACTC. Si presenta una declaración conjunta, sólo un declarante tiene que tener un SSN válido. El otro declarante tiene que tener un SSN o un número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en inglés). Para más información, vea Crédito tributario por hijos (CTC) o crédito tributario adicional por hijos (ACTC), más adelante.
Requisitos de edad mínima para los contribuyentes que reclaman el crédito por ingreso del trabajo ( EIC ) sin un hijo calificado.
Los declarantes sin un hijo calificado tienen que tener por lo menos 25 años de edad pero menos de 65 años de edad al final del año. Para más detalles, vea Línea 10.
Requisito de edad mínima de un hijo calificado para el crédito tributario por hijos ( CTC ) y el crédito tributario adicional por hijos ( ACTC ).
Un hijo calificado para propósitos del CTC y el ACTC es un hijo menor de 17 años de edad al final del año.
Cómo apelar el período denegado.
Si usted quiere apelar la imposición del período denegado de 2 o 10 años previniéndole a usted tomar el EIC, el CTC, el ACTC, el crédito por otros dependientes (ODC, por sus siglas en inglés) o el crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses (AOTC, por sus siglas en inglés), vea Cómo apelar el período denegado, más adelante.
Retrasos en los reembolsos de las declaraciones que reclaman ciertos créditos.
El IRS no puede emitir reembolsos antes de mediados de febrero para las declaraciones de impuestos que reclaman el EIC o el ACTC. Esto aplica a su reembolso completo, no sólo a la porción relacionada con estos créditos.
Crédito por ingreso del trabajo ( EIC ).
Si no se le ha expedido un SSN válido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración (incluyendo prórrogas), no puede reclamar el EIC en su declaración original ni en su declaración enmendada. Un SSN no es válido para reclamar el EIC si se expidió únicamente para solicitar o recibir un beneficio financiado por el gobierno federal y no le autoriza a trabajar. Además, si su hijo calificado no tenía un SSN válido expedido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración (incluyendo prórrogas), usted no puede incluir a ese hijo para calcular la cantidad de su EIC en su declaración original o enmendada.
Crédito tributario por hijos ( CTC ) o crédito tributario adicional por hijos ( ACTC ).
A partir de 2025, si no se le ha expedido un SSN válido, lo cual significa que tiene que ser válido para trabajar y expedido antes de la fecha de vencimiento de su declaración (incluyendo prórrogas), no puede reclamar el CTC o el ACTC en su declaración original ni en su declaración enmendada. Si presenta una declaración conjunta, sólo un declarante (usted o su cónyuge) tiene que tener un SSN válido. El otro cónyuge tiene que tener un SSN o un ITIN y se le tiene que haber expedido en o antes de la fecha de vencimiento de la declaración (incluyendo prórrogas).
Su hijo tiene que tener un SSN válido para ser un hijo calificado para el CTC o el ACTC. Si a su hijo no se le ha expedido un SSN que sea válido para trabajar antes de la fecha de vencimiento de su declaración (incluyendo prórrogas), no puede reclamar el CTC o el ACTC para ese hijo en su declaración original o enmendada. Los hijos identificados por un ITIN o un número de identificación del contribuyente en proceso de adopción (ATIN, por sus siglas en inglés) no son hijos calificados para el CTC o el ACTC.
Crédito por otros dependientes ( ODC ).
Usted (si es casado que presenta una declaración conjunta, usted y su cónyuge) tiene que tener un SSN o un ITIN expedido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración (incluyendo prórrogas) para reclamar el ODC. Si a usted no le han expedido un SSN o un ITIN en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración (incluyendo prórrogas), no puede reclamar el ODC en su declaración original o enmendada.
A los dependientes por los cuales reclama el ODC se les tiene que haber expedido un SSN, ITIN o ATIN en o antes de la fecha de vencimiento de la declaración (incluyendo prórrogas).
Crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses ( AOTC ).
Usted tiene que tener un SSN o un ITIN para reclamar el AOTC. Si a usted no le han expedido un SSN o un ITIN en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración (incluyendo prórrogas), no puede reclamar el AOTC en su declaración original o enmendada. Además, el AOTC no es permitido en su declaración original o enmendada para un estudiante que no tenía un SSN, ITIN o ATIN en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración (incluyendo prórrogas).
Nota:
Si usted solicita un ITIN (o ATIN) en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración de 2025 (incluyendo prórrogas) y el IRS le expide el ITIN (o ATIN) como resultado de la solicitud, el IRS considerará que el ITIN (o ATIN) fue expedido en o antes de la fecha de vencimiento de la declaración. Esto se aplica ya sea que solicite para usted o para un dependiente.
Vea las instrucciones de su declaración de impuestos para más información.
Propósito de este Formulario
Usted tiene que completar el Formulario 8862 y adjuntarlo a su declaración de impuestos para reclamar el EIC, el CTC, el ACTC, el ODC o el AOTC si cumple con los siguientes criterios para cualquiera de los créditos:
| SI... | Y... | ENTONCES... |
| su EIC fue reducido o denegado por cualquier razón que no sea un error matemático o administrativo para un año después de 1996 | usted ahora cumple con todos los requisitos y quiere reclamar el EIC | tiene que presentar el Formulario 8862. |
| su CTC, RCTC,* ACTC u ODC fue reducido o denegado por cualquier razón que no sea un error matemático o administrativo para un año después de 2015 | usted ahora cumple con todos los requisitos y quiere reclamar el CTC, el ACTC o el ODC | tiene que presentar el Formulario 8862. |
| su AOTC fue reducido o denegado por cualquier razón que no sea un error matemático o administrativo para un año después de 2015 | usted ahora cumple con todos los requisitos y quiere reclamar el AOTC | tiene que presentar el Formulario 8862. |
| * El crédito tributario por hijos reembolsable (RCTC) sólo estuvo disponible para 2021. | ||
Usted tiene que adjuntar todos los anexos y formularios que apliquen para cada crédito que reclame en su declaración. Se le puede pedir que provea información adicional antes de que cualquier reembolso sea emitido.
Excepciones.
No presente el Formulario 8862 si:
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Después de que su EIC, CTC/ACTC/ODC o AOTC fue reducido o denegado en un año anterior, (a) usted presentó el Formulario 8862 (u otros documentos) y luego su crédito fue aprobado y (b) su crédito no ha sido reducido ni denegado nuevamente por cualquier razón que no sea un error matemático o administrativo.
-
Usted está reclamando el EIC sin un hijo calificado y la única razón por la que su EIC fue reducido o denegado en el año anterior fue porque se determinó que un hijo indicado en el Anexo EIC (Formulario 1040) no era su hijo calificado.
En cualesquiera de estos casos, usted puede reclamar el (los) crédito(s) sin presentar el Formulario 8862 si cumple con todos los requisitos de elegibilidad.
No presente el Formulario 8862 por los:
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2 años después del año tributario más reciente en el cual hubo una determinación final de que su reclamación del EIC, CTC/ACTC/ODC o AOTC fue por haber hecho caso omiso intencional o irresponsable de las reglas; o
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10 años después del año tributario más reciente en el cual hubo una determinación final de que su reclamación del EIC, CTC/ACTC/ODC o AOTC fue en base a fraude.
Cómo apelar el período denegado.
Puede solicitar reconsideración de la prohibición si nos envía documentación que compruebe que tiene derecho a los créditos para el año que la prohibición fue impuesta o documentación que demuestre que su reclamación no fue por caso omiso intencional o irresponsable de las reglas y reglamentos (prohibición de 2 años) o debido a fraude (prohibición de 10 años).
Puede disputar la prohibición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos, pero dado que la prohibición afecta su elegibilidad para el crédito en los años posteriores a su imposición, tiene que esperar hasta que presente su declaración para un año tributario posterior en el período de prohibición en el que de otro modo sería elegible para el crédito (como si la prohibición nunca se hubiera aplicado). Al reclamar el crédito durante la prohibición, tiene que adjuntar el Formulario 8862 y los formularios y anexos correspondientes a su declaración de impuestos. Tiene que enviar esta declaración de impuestos al IRS porque rechazaremos una declaración presentada electrónicamente que intente reclamar un crédito durante el período de prohibición.
Ejemplo.
Usted reclamó el EIC en su declaración de impuestos de 2024 presentada en marzo de 2025. El IRS determinó que no tenía derecho al EIC. El IRS también determinó que el error fue por haber hecho caso omiso intencional o irresponsable de los requisitos para reclamar el EIC. En septiembre de 2025, recibió un aviso estatutario de deficiencia informándole que se realizaría un ajuste y se le gravarían impuestos, a menos que presentara una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos dentro de 90 días. Usted no tomó medidas dentro de los 90 días de haber recibido esta notificación. Por lo tanto, su EIC fue denegado en diciembre de 2025. Usted recibió un Aviso CP79A en enero de 2026 informándole que no puede reclamar el EIC para los años tributarios 2025 y 2026. Si sería elegible para el EIC para el año tributario 2025 de no ser por la prohibición, tiene que reclamar el EIC en su declaración de 2025 con un Formulario 8862 adjunto para apelar la prohibición.
Después de presentar su declaración, recibirá un aviso denegando el crédito debido a la prohibición. Siga las instrucciones en el aviso para cuestionar la prohibición y la denegación del crédito. Tiene que responder dentro del período de tiempo indicado en el aviso y en cualquier aviso subsiguiente que podamos enviar. El aviso describirá otros pasos que le permitirán apelar la prohibición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos, el Tribunal Federal de Distrito o el Tribunal de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos.
Vea la Publicación 5, Sus Derechos de Apelación y Cómo Preparar una Protesta Si Usted Está en Desacuerdo, para una discusión sobre cómo presentar una protesta ante los tribunales.
¿Tiene un ITIN en vez de un SSN?
Usted tiene que tener un SSN válido para reclamar el EIC. Un SSN es válido para propósitos del EIC, a menos que se le haya expedido después de la fecha de vencimiento de la declaración para la cual está presentando este formulario (incluyendo prórrogas) o se le haya expedido únicamente para permitirle a la persona a quien se le expidió solicitar o recibir un beneficio financiado con fondos federales y no le autoriza a trabajar.
A partir de 2025, también tiene que tener un SSN válido para reclamar el CTC o el ACTC. Un SSN es válido para propósitos del CTC o el ACTC, si es válido para trabajar y expedido antes de la fecha de vencimiento de su declaración (incluyendo prórrogas). Si presenta una declaración conjunta, sólo un declarante (usted o su cónyuge) tiene que tener un SSN válido para reclamar el CTC o el ACTC. El otro cónyuge tiene que tener un SSN o un ITIN expedido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración (incluyendo prórrogas).
Puede tener un ITIN en vez de un SSN para reclamar el ODC o el AOTC o si está usando este formulario para reclamar el CTC o el ACTC para una declaración de 2024 o anterior. El ITIN tiene que haber sido expedido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración para la cual está presentando este formulario (incluyendo prórrogas). Si tiene un ITIN, anótelo en el espacio del formulario para el número de Seguro Social.
¿Necesita más espacio para una partida?
Si necesita más espacio para una partida, adjunte una declaración escrita al final de su declaración que incluya su nombre y SSN (o ITIN). Numere cada partida en la declaración escrita para que le corresponda al número de la línea en el Formulario 8862.
Parte I —Todos los Declarantes
Línea 1.
Anote el año para el cual está presentando este formulario (por ejemplo, 2025). No anote el año en que el (los) crédito(s) fue(ron) denegado(s).
Línea 2.
Marque el (los) recuadro(s) que aplique(n) para el (los) crédito(s) que usted está reclamando ahora. Usted puede marcar un recuadro para cada crédito que le fue previamente reducido o denegado.
Parte II —Crédito por Ingreso del Trabajo
Línea 4.
Si usted (o su cónyuge si presenta conjuntamente) era un hijo calificado de otro contribuyente para el año indicado en la línea 1, usted no puede reclamar el EIC. Marque “Sí” en la línea 4. Esto es cierto aun si el contribuyente para quien usted (o su cónyuge si presenta conjuntamente) es un hijo calificado no reclama el EIC o no cumple con todos los requisitos para reclamar el EIC. Para más información, vea la Publicación 596, Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC).
Marque “No” en la línea 4 si usted puede ser reclamado como un hijo calificado de otro contribuyente para el año indicado en la línea 1, pero el otro contribuyente no está requerido a presentar y no presenta una declaración de impuestos para ese año o sólo presenta para reclamar un reembolso del impuesto sobre el ingreso retenido o pagos de impuesto estimado.
Sección A: Declarantes con Hijo(s) Calificado(s)
Si está casado pero no está presentando una declaración conjunta y tiene un hijo calificado, puede que califique para reclamar el EIC. Para más información, vea las líneas 27a, 27b y 27c en las Instrucciones para el Formulario 1040 y el Anexo EIC (Formulario 1040).
Línea 6.
Un hijo calificado para el EIC es un hijo que:
-
Es su hijo, hija, hijastro, hijo de crianza, hermano, hermana, hermanastro, hermanastra, medio hermano, media hermana o un descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto, sobrina o sobrino);
-
Era (a) menor de 19 años de edad al final del año en la línea 1 y menor que usted (o su cónyuge si presenta conjuntamente), (b) menor de 24 años de edad al final del año en la línea 1, un estudiante y menor que usted (o su cónyuge si presenta conjuntamente) o (c) cualquier edad y estaba total y permanentemente incapacitado;
-
Vivió con usted en los Estados Unidos por más de la mitad del año en la línea 1; y
-
Cumple con el requisito de la declaración conjunta. Su hijo cumple con el requisito de la declaración conjunta si su hijo no está presentando una declaración conjunta con su cónyuge para el año en la línea 1 o está presentando una declaración conjunta sólo para reclamar un reembolso del impuesto sobre el ingreso retenido o el impuesto estimado pagado.
Hijo adoptivo.
A un hijo adoptivo se le trata siempre como hijo propio. Un hijo adoptivo incluye a un hijo que fue colocado en su hogar legalmente para su adopción legítima.
Para más información sobre quién es un hijo calificado, vea las instrucciones de su declaración de impuestos o la Publicación 596.
Línea 7.
Usted no puede reclamar el crédito para un hijo que vivió con usted la mitad del año o menos, aun si usted pagó la mayoría de los gastos de manutención del hijo. El IRS le puede pedir documentación que demuestre que usted vivió con cada hijo calificado. Los documentos que usted puede mantener para este propósito incluyen registros de la escuela o cuidado de menores y otros registros que muestren la dirección física del hijo.
Las ausencias temporales de usted o su hijo por circunstancias especiales, tales como asistencia a una escuela, vacaciones, negocios, cuidado médico, servicio militar o detención en una institución penal para jóvenes, cuentan como tiempo que su hijo vivió con usted.
Si su hijo nació o falleció durante el año anotado en la línea 1 y su residencia era la residencia de su hijo por más de la mitad del tiempo que su hijo estuvo vivo durante el año, anote “365” (“366” si es un año bisiesto) en la línea 7 y complete la línea 8.
Para más información, vea las instrucciones de su declaración de impuestos o la Publicación 596.
Sección B: Declarantes sin Hijo(s) Calificado(s)
Línea 9.
Anote el número de días que su residencia principal (y la de su cónyuge si presenta conjuntamente) estaba en los Estados Unidos durante el año en la línea 1.
Las ausencias temporales por circunstancias especiales, tales como negocios, cuidado médico, asistencia a una escuela o servicio militar, cuentan como tiempo que vivió en su residencia principal.
Personal militar.
Si usted estaba en servicio activo prolongado fuera de los Estados Unidos, su residencia principal se considera que estaba en los Estados Unidos durante este período de servicio. Servicio activo prolongado quiere decir que se le ha llamado u ordenado a que preste servicio militar por un período indefinido o por un período de más de 90 días. Una vez que comience a prestar servicio activo prolongado, se considera que ha estado en servicio activo prolongado, aunque no preste servicio por un período de más de 90 días.
Línea 10.
Para reclamar el EIC, usted (o su cónyuge si presenta conjuntamente) tiene que tener por lo menos 25 años de edad pero menos de 65 años de edad al final del año.
Si usted (o su cónyuge si presenta conjuntamente) no tenía por lo menos 25 años de edad pero menos de 65 años de edad al final del año anotado en la línea 1, no puede reclamar el EIC. Para más información, vea la Publicación 596.
Si su cónyuge falleció durante el año en la línea 1, o si usted está preparando la declaración para alguien que falleció durante el año en la línea 1, se cumple con el requisito de edad si su cónyuge, o el contribuyente que falleció, cumplía con el requisito de edad mínima aplicable al momento de fallecer.
Se considera que su cónyuge, o el contribuyente que falleció, cumple la edad mínima el día antes de su cumpleaños. Sin embargo, el requisito de cumplir los 65 años es diferente; se considera que su cónyuge, o el contribuyente que falleció, cumple los 65 años el día de su cumpleaños.
Ejemplo 1.
Usted está casado y presenta una declaración conjunta para 2025 con su cónyuge que falleció en agosto de 2025. Usted tiene 67 años de edad. Su cónyuge habría cumplido 65 años de edad en noviembre 2025. Ya que su cónyuge tenía menos de 65 años de edad cuando falleció, usted cumple con el requisito de edad.
Ejemplo 2.
Su cónyuge nació el 14 de febrero de 2000 y falleció el 13 de febrero de 2025. Se considera que su cónyuge tenía 25 años de edad al momento de fallecer. Sin embargo, si su cónyuge falleció el 12 de febrero de 2025, no se considera que su cónyuge tenga 25 años de edad al momento de fallecer y, por lo tanto, no tenía por lo menos 25 años de edad al final de 2025.
Parte III —Crédito Tributario por Hijos/Crédito Tributario Adicional por Hijos/Crédito por Otros Dependientes
Línea 14.
Generalmente, un hijo tiene que vivir con usted por más de la mitad del año para usted poder reclamar el crédito. Se considera que un hijo vivió con usted por más de la mitad del año si el hijo nació o falleció durante el año en la línea 1 y su residencia era la residencia de su hijo por más de la mitad del tiempo que estuvo vivo. Las ausencias temporales de usted o su hijo por circunstancias especiales, tales como escuela, vacaciones, negocios, cuidado médico, servicio militar o detención en una institución penal para jóvenes, cuenta como tiempo que su hijo vivió con usted.
Sin embargo, hay excepciones para hijos secuestrados e hijos de padres divorciados o separados. Si usted cumple con los requisitos de una de estas excepciones, conteste “Sí” a la pregunta 14 para ese hijo. Para más detalles, vea las instrucciones de su declaración de impuestos.
Línea 15.
Un hijo calificado para propósitos del CTC y del ACTC es un hijo que:
-
Es su hijo, hija, hijastro, hijo de crianza, hermano, hermana, hermanastro, hermanastra, medio hermano, media hermana o un descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto, sobrina o sobrino);
-
Tenía menos de 17 años de edad al final del año;
-
No proveyó más de la mitad de su propia manutención para el año;
-
Vivió con usted por más de la mitad del año;
-
Es reclamado como dependiente en su declaración;
-
No presenta una declaración conjunta para el año (o la presenta sólo para reclamar un reembolso de impuestos retenidos o pagos de impuesto estimado); y
-
Era un ciudadano de los EE. UU., nacional de los
EE. UU. o extranjero residente de los EE. UU. Vea la Publicación 519, Guía de Impuestos Estadounidenses para Extranjeros, para la definición de nacional o residente de los Estados Unidos.
Hijo adoptivo.
A un hijo adoptivo se le trata siempre como hijo propio. Un hijo adoptivo incluye a un hijo que fue colocado en su hogar legalmente para su adopción legítima.
Para más información sobre quién es un hijo calificado, vea las instrucciones de su declaración de impuestos.
Línea 16.
Usted no puede reclamar el CTC/ACTC/ODC por una persona que no sea su dependiente. Vea las instrucciones de su declaración de impuestos para más información.
Parte IV —Crédito Tributario de Oportunidad para los Estadounidenses
Línea 19a.
Un estudiante elegible para propósitos del AOTC es un estudiante para el cual usted pagó los gastos educativos calificados y cumple con todos los siguientes requisitos:
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El estudiante no tuvo gastos que fueran utilizados para calcular el AOTC en cualesquiera 4 años anteriores. Esto incluye cualquier año tributario en el cual usted haya reclamado el Hope scholarship credit (crédito Hope) para ese mismo estudiante.
-
El estudiante no ha completado los primeros 4 años de enseñanza postsecundaria (generalmente, el estudiante de primer, segundo, tercer y cuarto año de universidad) antes del año en la línea 1.
-
Durante al menos un período académico al comienzo del año en la línea 1 (o los primeros 3 meses del año subsiguiente, si lo gastos calificados fueron pagados en el año anterior), el estudiante estaba matriculado al menos a medio tiempo en un programa de estudios con miras a sacar una licenciatura u otro título o certificado académico acreditado.
-
El estudiante no ha recibido un fallo condenatorio por ningún delito grave federal o estatal por la posesión o distribución de sustancias controladas a partir del final del año en la línea 1.
Vea la Publicación 970, Tax Benefits for Education (Beneficios tributarios por estudios) y las Instrucciones para el Formulario 8863, Education Credits (American Opportunity and Lifetime Learning Credits) (Créditos por estudios (Crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses y crédito vitalicio por aprendizaje)), para más información.
Línea 19b.
Si el AOTC ha sido reclamado por un estudiante por cualesquiera 4 años tributarios antes del año que anotó en la línea 1 (incluyendo cualquier año para el cual el crédito Hope fue reclamado para este estudiante), el AOTC no puede ser reclamado para este estudiante para el año en la línea 1.
Usted no puede reclamar el AOTC basado en gastos calificados de educación pagados para un estudiante por otra persona que no sea ni usted ni su cónyuge, a menos que usted pueda reclamar al estudiante como dependiente.
Solicitamos la información requerida en este formulario para cumplir con las leyes que regulan la recaudación de los impuestos internos de los Estados Unidos. Usted está obligado a proporcionarnos la información.
No se le requiere dar la información solicitada en un formulario que esté sujeto a la Paperwork Reduction Act (Ley de Reducción de Trámites) a menos que el formulario muestre un número de control válido de la Office of Management and Budget (Oficina de Administración y Presupuesto u OMB, por sus siglas en inglés). Los libros o registros relacionados con un formulario o sus instrucciones tienen que conservarse mientras su contenido pueda ser utilizado en la aplicación de toda ley de impuestos internos. Por lo general, las declaraciones de impuestos y la información de las declaraciones de impuestos son confidenciales, como se establece en la sección 6103 del Código de Impuestos Internos.
El tiempo promedio y los gastos requeridos para completar y presentar este formulario variará dependiendo de las circunstancias individuales. Para los promedios estimados, vea las instrucciones de su declaración de impuestos sobre el ingreso.
Si tiene algún comentario sobre la exactitud de este estimado de tiempo o si tiene alguna sugerencia para que este formulario sea más sencillo, comuníquese con nosotros. Vea las instrucciones para la declaración de impuestos con la cual se presenta este formulario.