Revocación de pagos especiales estimados de impuestos

La Sección 13516 de la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos (Pub. L. No. 115-97) derogó la sección 847 para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2017. Bajo la sección 847, una compañía de seguros que tenía que descontar sus reservas podría elegir tomar una deducción adicional igual a la diferencia entre el monto de las reservas de pérdidas impagas calculadas sobre una base de descuento y el monto calculado sobre una base no descontada. Se requirió que una compañía de seguros que realizó esta elección estableciera una cuenta especial de descuento por pérdida para rastrear el beneficio tributario asociado con la deducción adicional. La compañía de seguros también estaba obligada a hacer pagos especiales de impuestos estimados sobre una base anual igual al beneficio impositivo atribuible a la deducción tomada. Como la compañía de seguros redujo sus reservas en los últimos años tributarios para contabilizar dichos pagos, la compañía de seguros ingresó el monto correspondiente en la cuenta de descuento por pérdida especial. Cualquier impuesto adicional asociado con la inclusión del ingreso se compensó con los montos pagados a los pagos especiales de impuestos estimados.

Debido a la revocación de la sección 847 de la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos, una compañía de seguros con un saldo existente de descuento especial debe incluir el saldo total de descuentos por pérdida especial en ingresos para el primer año contributivo de la compañía que comience después del 31 de diciembre de 2017. El impuesto adicional atribuible a esta inclusión de ingresos puede compensarse con los pagos especiales de impuestos estimados existentes de la compañía de seguros. Si los pagos especiales de impuestos estimados existentes de la compañía de seguros exceden el impuesto adicional, el exceso de pagos especiales de impuestos estimados se tratarán como pagos de impuestos estimados según la sección 6655 para el primer trimestre del año tributario 2018.

Este anuncio se publicará en www.IRS.Gov.  Las consultas deben marcarse como "Consultas de la Sección 847" y enviarse a:

Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Ogden, UT 84201-0012