Publicación 596 (2025), Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC)

Úsese al preparar la declaración de 2025 Declaraciones


Publicación 596 - Material Introductorio

Acontecimientos Futuros

Para la información más actualizada sobre los acontecimientos que afectan a la Publicación 596, tales como legislación promulgada después de su publicación, acceda a IRS.gov/Pub596SP.

¿Qué Es el Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC)?

El crédito por ingreso del trabajo (EIC, por sus siglas en inglés) es un crédito tributario para aquellas personas que trabajan y que reciben ingreso del trabajo inferior a $68,675. Un crédito tributario normalmente quiere decir que usted tendrá más dinero a su disposición. Éste reduce la cantidad del impuesto que adeuda. El EIC también podría proporcionarle un reembolso.

¿Puedo Reclamar el EIC?

Para tener derecho al EIC, tiene que cumplir con determinados requisitos. Dichos requisitos se resumen en la Tabla 1.

Tabla 1. Síntesis del Crédito por Ingreso del Trabajo
Primero, tiene que cumplir con todos los requisitos de esta columna. Segundo, tiene que cumplir con todos los requisitos de una de estas columnas, la que le corresponda. Tercero, tiene que cumplir con el requisito de esta columna.
Capítulo 1.
Requisitos para Todos
Capítulo 2.
Requisitos si Tiene un Hijo Calificado
Capítulo 3.
Requisitos si No Tiene un Hijo Calificado
Capítulo 4.
Calcular y Reclamar el EIC
1. Tiene que tener
ingreso bruto ajustado (AGI, por sus siglas en inglés) inferior a:

• $61,555 ($68,675 para casados que presentan una declaración conjunta) si tiene tres o más hijos calificados que tienen un número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) válido,

• $57,310 ($64,430 para casados que presentan una declaración conjunta) si tiene dos hijos calificados que tienen un SSN válido,

• $50,434 ($57,554 para casados que presentan una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido o

• $19,104 ($26,214 para casados que presentan una declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido.
2. Tiene que tener un SSN válido para la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2025 (incluyendo prórrogas).

3. Tiene que cumplir con ciertos requisitos si está separado de su cónyuge y no presenta una declaración conjunta.

4. Tiene que ser ciudadano de los Estados Unidos o extranjero residente durante todo el año.

5. No puede presentar el Formulario 2555 (relacionado con el ingreso del trabajo en el extranjero).

6. Sus ingresos de inversiones tienen que ser de $11,950 o menos.

7. Tiene que haber recibido ingreso del trabajo.
8. Su hijo tiene que cumplir con los requisitos de parentesco, edad, residencia y declaración conjunta.

9. Sólo una persona puede utilizar a su hijo calificado para fines de reclamar el EIC.

10. Usted no puede ser el hijo calificado de otra persona.
11. Tiene que cumplir con los requisitos de edad.

12. Usted no puede ser dependiente de otra persona.

13. Usted no puede ser el hijo calificado de otra persona.

14. Tiene que haber vivido en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.
15. Tiene que tener ingresos del trabajo inferiores a:

• $61,555 ($68,675 para casados que presentan una declaración conjunta) si tiene tres o más hijos calificados que tienen un SSN válido,

• $57,310 ($64,430 para casados que presentan una declaración conjunta) si tiene dos hijos calificados que tienen un SSN válido,

• $50,434 ($57,554 para casados que presentan una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido o

• $19,104 ($26,214 para casados que presentan una declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido.

¿Necesito esta Publicación?

Algunas personas que presenten el Formulario 1040, Declaración de Impuestos de los EE. UU. sobre los Ingresos Personales, o el Formulario 1040-SR, Declaración de Impuestos de los EE. UU. sobre los Ingresos para Personas de 65 Años de Edad o Más, tienen que usar la Hoja de Trabajo 1 de esta publicación, en vez de consultar el Paso 2 de las Instrucciones para el Formulario 1040, para determinar si pueden reclamar el EIC. Usted se encuentra en esta categoría si alguna de las siguientes situaciones le corresponde para el año 2025:

  • Presenta el Anexo E (Formulario 1040), Supplemental Income and Loss (Ingresos y pérdidas suplementarios).

  • Declara ingresos provenientes del alquiler de bienes inmuebles/muebles que no son utilizados en un oficio o negocio.

  • Declara ingresos en la línea 8z del Anexo 1 (Formulario 1040), Ingreso Adicional y Ajustes al Ingreso, que provienen del Formulario 8814, Parents’ Election To Report Child’s Interest and Dividends (Elección de los padres de declarar los intereses y dividendos del hijo) (relacionados con la elección de declarar los intereses y dividendos recibidos por un hijo).

  • Tiene ingreso o pérdida de una actividad pasiva.

  • Declara una cantidad en la línea 7a del Formulario 1040 o 1040-SR que incluye una cantidad del Formulario 4797, Sales of Business Property (Ventas de propiedad comercial).

Si ninguna de las situaciones que aparecen anteriormente le corresponde, las instrucciones del formulario de impuestos probablemente contienen toda la información que necesita para saber si puede reclamar el EIC y para calcular la cantidad del mismo. Puede que no necesite esta publicación, pero puede leerla para saber si puede reclamar el EIC y para aprender más sobre este crédito.

¿Hay que Tener un Hijo para Tener Derecho al EIC?

No. Puede calificar para el EIC aunque no tenga un hijo calificado si tiene por lo menos 25 pero menos de 65 años de edad y sus ingresos del trabajo son inferiores a $19,104 ($26,214 si es casado y presenta una declaración conjunta). Vea el capítulo 3.

¿Cómo Calculo la Cantidad del EIC?

Si puede reclamar el EIC, tiene la opción de solicitar que el IRS le calcule el crédito o puede calcularlo usted mismo. Para calcularlo usted mismo, puede completar la hoja de trabajo que se encuentra en las instrucciones del formulario que presente. Para saber cómo solicitar que el IRS le calcule la cantidad del crédito, vea el capítulo 4.

¿Cómo Puedo Encontrar Rápidamente Información Específica?

Puede utilizar el índice para buscar información específica. En la mayoría de los casos, el índice hace referencia a títulos, tablas u hojas de trabajo.

¿Hay Ayuda Disponible en Internet?

Sí. Puede utilizar el Asistente Calificador para el EITC en el sitio IRS.gov/AsistenteEITC, para saber si tiene derecho al crédito. El Asistente Calificador para el EITC también está disponible en inglés.

Qué Hay de Nuevo para el Año 2025

Cuenta Trump y el nuevo Formulario 4547. Legislación reciente permite que los padres, tutores/guardianes y otros individuos autorizados elijan establecer un nuevo tipo de cuenta personal de jubilación, llamada cuenta Trump, para el beneficio exclusivo de ciertos hijos. Si el hijo nació después de 2024 y antes de 2029, es ciudadano estadounidense y cumple con ciertos otros requisitos, el individuo autorizado también puede elegir recibir una aportación del programa piloto de $1,000 a la cuenta Trump del hijo. Ambas elecciones se pueden hacer en el Formulario 4547, que se puede presentar al mismo tiempo que se presente la declaración de impuestos sobre los ingresos de 2025 del individuo autorizado. Para más información sobre las cuentas Trump y aprender cómo hacer estas elecciones, vea el Formulario 4547 y sus instrucciones.

Cambios al Formulario 1040 relacionados con EIC. El Formulario 1040 ha sido rediseñado para varios cambios relacionados con EIC que hacen que sea más fácil que el IRS determine si usted es elegible para el EIC. Estos cambios incluyen lo siguiente:

  • Cambios a la sección titulada Dependientes. La sección titulada Dependientes ahora tiene filas enumeradas y pide más información sobre usted y sus dependientes.

  • Un recuadro en la página 1 del Formulario 1040 para indicar si su vivienda principal (y la de su cónyuge, si presenta una declaración conjunta) fue en los EE. UU. por más de la mitad de 2025.

  • Un recuadro en la sección titulada Dependientes para indicar si usted cumple con los requisitos para cónyuges separados en la página 1 del Formulario 1040 o 1040-SR.

  • Recuadros nuevos y líneas nuevas para indicar si es miembro del clero que presenta el Anexo SE y para indicar si no desea, o no es elegible para, reclamar el EIC.

Cantidad de ingresos del trabajo. La cantidad máxima de ingresos que usted puede ganar y aún obtener el crédito ha cambiado. Tal vez pueda reclamar el crédito si:

  • Tiene tres o más hijos calificados que tienen un SSN válido y gana menos de $61,555 ($68,675 si es casado que presenta una declaración conjunta),

  • Tiene dos hijos calificados que tienen un SSN válido y gana menos de $57,310 ($64,430 si es casado que presenta una declaración conjunta),

  • Tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido y gana menos de $50,434 ($57,554 si es casado que presenta una declaración conjunta) o

  • No tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido y gana menos de $19,104 ($26,214 si es casado que presenta una declaración conjunta).

Además, tiene que tener un AGI inferior a la cantidad que le corresponda de la lista anterior. Para más información, vea el Requisito 1 y el Requisito 15, más adelante.

Cantidad de ingresos de inversiones. La cantidad máxima de ingresos de inversiones que usted puede tener y aún obtener el crédito es $11,950. Vea el Requisito 6: Tiene que tener ingresos de inversiones de $11,950 o menos.

Recordatorios

EIC sólo por uno mismo. Si su hijo calificado es tratado conforme a las reglas del empate como hijo calificado de otra persona para el año 2025, usted quizás pueda reclamar el EIC conforme a los requisitos para contribuyentes que no tienen un hijo calificado que se explican en el capítulo 3.

Presente el Anexo EIC (Formulario 1040) si tiene un hijo calificado. Si tiene al menos un hijo que cumple con los requisitos para ser su hijo calificado para propósitos de reclamar el EIC, complete y adjunte el Anexo EIC (Formulario 1040), Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC), a su Formulario 1040 o 1040-SR aun si dicho hijo no tiene un SSN válido. Para más información, incluyendo cómo completar el Anexo EIC (Formulario 1040) si su hijo calificado no tiene un SSN válido, vea el Anexo EIC (Formulario 1040).

Aumento del EIC en ciertas declaraciones conjuntas. Una persona casada que presente una declaración conjunta podría recibir un crédito mayor que el que recibe otra persona que tenga los mismos ingresos pero con un estado civil para efectos de la declaración diferente. Por lo tanto, la Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo tiene columnas distintas para las personas casadas que presentan una declaración conjunta que para los demás. Cuando busque su EIC en esta tabla, asegúrese de usar la columna correcta para su estado civil para efectos de la declaración y el número de hijos calificados que tenga con SSN válidos.

Cónyuges separados. Si está casado, pero no presenta una declaración conjunta, usted podría calificar para reclamar el EIC. Vea el Requisito 3: Si está separado de su cónyuge y no presenta una declaración conjunta, tiene que cumplir con ciertos requisitos para más información.

El EIC no afecta ciertos pagos de bienestar social. Todo reembolso que reciba por el EIC no se considera ingreso al determinar si usted u otra persona tiene derecho a recibir beneficios de los programas de asistencia social que se indican a continuación, ni al determinar la cantidad que usted u otra persona puede recibir de algún programa federal, o algún programa estatal o local que recibe todos o parte de sus fondos de fuentes federales. Tales programas incluyen los siguientes:

  • Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés).

  • Programa Estatal de Asistencia Médica (Medicaid).

  • Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés).

  • Programas de Asistencia Suplementaria de Alimentación (SNAP, por sus siglas en inglés) (cupones para alimentos).

  • Viviendas para personas de bajos ingresos.

Además, cuando determine el derecho a alguno de estos beneficios, el reembolso no podrá ser contado como una fuente de ingresos durante por lo menos 12 meses después de que usted lo reciba. Consulte con el coordinador de beneficios local para averiguar si su reembolso afectará sus beneficios.

Pagos de exención de Medicaid. Para información sobre cómo los pagos de exención de Medicaid son tratados para propósitos del EIC, vea Ingreso del Trabajo, más adelante.

No se olvide del crédito estatal. Si puede reclamar el EIC en la declaración de impuestos federales sobre los ingresos, podría tener también derecho a reclamar un crédito parecido en su declaración de impuestos estatales o locales sobre los ingresos. Para una lista de estados que ofrecen el crédito estatal por ingreso del trabajo, acceda a IRS.gov/EITC.

En caso de que el IRS cuestione el EIC. El IRS puede pedirle que entregue documentos para comprobar que usted tiene derecho al EIC. Le informaremos cuáles documentos debe enviarnos. Éstos pueden incluir actas de nacimiento, expedientes académicos, etc. El proceso para determinar su elegibilidad al crédito demorará su reembolso.

Fotografías de niños desaparecidos. El IRS se enorgullece de colaborar con el National Center for Missing & Exploited Children® (NCMEC) (Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados o NCMEC, por sus siglas en inglés). Fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pueden aparecer en estas instrucciones en páginas que, de lo contrario, estarían en blanco. Usted puede ayudar a que estos niños regresen a su hogar si, al mirar sus fotografías, los identifica y llama gratis al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).

Comentarios y Sugerencias. Agradecemos sus comentarios sobre esta publicación además de sugerencias para ediciones futuras.Puede enviarnos comentarios por medio del sitio web IRS.gov/FormComments.O nos puede escribir a la dirección siguiente:

Internal Revenue Service
Tax Forms and Publications
1111 Constitution Ave. NW, IR-6526
Washington, DC 20224

Aunque no podemos contestar individualmente a cada comentario que recibimos, sí agradecemos su opinión y tendremos en cuenta sus comentarios y sugerencias al actualizar nuestros formularios, instrucciones y publicaciones de impuestos. No envíe preguntas sobre los impuestos, declaraciones de impuestos o pagos a la dirección indicada anteriormente.

Cómo obtener respuestas a sus preguntas sobre los impuestos. Si tiene una pregunta sobre los impuestos que no ha sido contestada con la información presentada en esta publicación o la sección titulada Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos, hacia el final de esta publicación, visite el sitio web del Asistente Tributario Interactivo del IRS en IRS.gov/ITA y pulse sobre Español. Ahí podrá encontrar temas usando la función de búsqueda o pulsando sobre las categorías listadas.

Cómo obtener formularios, instrucciones y publicaciones de impuestos. Acceda a IRS.gov/Forms para descargar formularios, instrucciones y publicaciones del año actual o de años anteriores.

Cómo pedir formularios, instrucciones y publicaciones de impuestos. Acceda a IRS.gov/OrderForms y pulse sobre Español para hacer pedidos de formularios, instrucciones y publicaciones del año actual; llame al 800-829-3676 para hacer pedidos de formularios e instrucciones de años anteriores. El IRS tramitará su pedido de formularios y publicaciones lo antes posible. No vuelva a enviar pedidos que ya nos haya enviado. Usted puede obtener formularios y publicaciones más rápido en línea.

1. Requisitos para Todos

En este capítulo se explican los Requisitos 1 a 7. Tiene que cumplir con los siete requisitos para tener derecho al EIC. Si no cumple con los siete requisitos, no podrá reclamar el crédito y no necesita leer el resto de esta publicación.

Si usted cumple con cada uno de los siete requisitos de este capítulo, lea el capítulo 2 o el capítulo 3 (el que le corresponda) para obtener información sobre otros requisitos con los que tiene que cumplir.

Requisito 1: Límites del Ingreso Bruto Ajustado (AGI)

Su AGI tiene que ser menos de:

  • $61,555 ($68,675 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene tres o más hijos calificados que tienen un SSN válido,

  • $57,310 ($64,430 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene dos hijos calificados que tienen un SSN válido,

  • $50,434 ($57,554 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido o

  • $19,104 ($26,214 si es casado que presenta una declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido.

Ingreso bruto ajustado (AGI).

El AGI es la cantidad que aparece en la línea 11b del Formulario 1040 o 1040-SR.

Si su AGI es igual o superior al límite aplicable indicado anteriormente, no puede reclamar el EIC. No necesita leer el resto de la publicación.

Ejemplo: AGI mayor al límite.

Su AGI es $53,000, usted es soltero y tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido. No puede reclamar el EIC porque su AGI no es menos de $50,434. Sin embargo, si su estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta una declaración conjunta, tal vez pueda reclamar el EIC porque su AGI es menos de $57,554.

Bienes gananciales.

Si está casado pero califica para presentar la declaración como cabeza de familia o casado que presenta una declaración por separado según ciertos requisitos especiales para contribuyentes casados que viven separados (vea el Requisito 3) y vive en un estado con leyes de los bienes gananciales, su AGI incluye la parte del salario tanto de usted como de su cónyuge que tiene que incluir en ingresos brutos. Esto difiere de los requisitos de los bienes gananciales correspondientes al Requisito 7.

Requisito 2: Tiene que Tener un Número de Seguro Social (SSN) Válido

Para reclamar el EIC, usted (y su cónyuge si presentan una declaración conjunta) tiene que tener un SSN válido expedido por la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) para la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2025 (incluyendo prórrogas).

Su hijo calificado tiene que tener un SSN válido emitido para la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2025 (incluyendo prórrogas) para que usted pueda reclamar una cantidad del EIC mayor basada en ese hijo. Si tiene por lo menos un hijo calificado que cumple con los requisitos para ser un hijo calificado para propósitos de reclamar el EIC, pero ese hijo no tiene un SSN válido emitido para la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2025 (incluyendo prórrogas), usted puede cumplir con los requisitos para reclamar un EIC sólo por usted mismo si de otra manera cumple con los requisitos para reclamarlo. Para más información sobre cómo completar el Anexo EIC (Formulario 1040) si su hijo o hijos calificados no tienen un SSN válido emitido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración, vea el Anexo EIC (Formulario 1040).

Un SSN es válido para propósitos del EIC a menos que haya sido emitido después de la fecha de vencimiento de su declaración de 2025 (incluyendo prórrogas) o se haya emitido únicamente para solicitar o recibir un beneficio financiado por el gobierno federal y no lo autorice a trabajar. Un ejemplo de beneficio financiado federalmente es Medicaid.

.This is an Image: taxtip.gifSi usted, su cónyuge o su hijo tiene una tarjeta de Seguro Social con la frase “Not Valid for Employment” (No es válida para trabajar) impresa en la tarjeta y el estado migratorio de usted, su cónyuge o su hijo ha cambiado, por lo que la persona ahora es ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos, pídale a la SSA una nueva tarjeta de Seguro Social sin esa inscripción..

Ciudadano de los Estados Unidos.

Si era ciudadano de los Estados Unidos cuando recibió su SSN, tiene un SSN válido.

Tarjeta válida para trabajar sólo con la autorización del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) o del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

Si su tarjeta de Seguro Social tiene impresa la frase “Valid for Work Only With INS Authorization” (Válida para trabajar sólo con la autorización del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS, por sus siglas en inglés)) o la frase “Valid for Work Only With DHS Authorization” (Válida para trabajar sólo con la autorización del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés)), tiene un SSN válido, pero sólo mientras dicha autorización esté vigente.

El SSN no se incluye o es incorrecto.

Si el SSN de usted o de su cónyuge no se incluye en la declaración de impuestos o es incorrecto, es posible que no le concedan el EIC.

Si no se incluye un SSN para usted o su cónyuge en su declaración de impuestos porque no tenían un SSN válido asignado en o antes de la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos de 2025 (incluyendo prórrogas) y después obtiene un SSN válido, no puede presentar una declaración enmendada para reclamar el EIC. Sin embargo, si a usted o a su cónyuge se le emitió un SSN que no era válido para el EIC, pero antes de la fecha de vencimiento de su declaración de 2025 (incluyendo prórrogas) usted o su cónyuge reunió los requisitos para una tarjeta de Seguro Social sin la frase “Not Valid for Employment” (No es válida para trabajar) impresa en la tarjeta, puede reclamar el EIC en una declaración original o enmendada de 2025, aun si la tarjeta de Seguro Social no estaba actualizada antes de la fecha de vencimiento de su declaración de 2025 (incluyendo prórrogas).

Otro número de identificación del contribuyente.

Usted no podrá reclamar el EIC si en lugar de su SSN (o el de su cónyuge si presentan una declaración conjunta) tiene un número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en inglés). Los ITIN son expedidos por el IRS a personas no ciudadanas de los Estados Unidos que no pueden obtener un SSN.

No tiene un SSN.

Si no tiene un SSN válido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2025 (incluyendo prórrogas), marque el recuadro en la línea 27c del Formulario 1040 o 1040-SR. Usted no puede reclamar el EIC en su declaración de impuestos original ni en la declaración enmendada de 2025.

Cómo obtener un SSN.

Si usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta) no tiene un SSN, puede solicitarlo presentando el Formulario SS-5-SP, Solicitud para una tarjeta de Seguro Social, disponible en español, ante la SSA. Puede obtener el Formulario SS-5-SP en el sitio web SSA.gov/forms/ss-5sp.pdf, en la oficina de la SSA más cercana o llamando a la SSA al 800-772-1213.

Se acerca el plazo para la presentación de la declaración y aún no tiene un SSN.

Si se acerca el plazo para la presentación de la declaración de impuestos y aún no tiene un SSN, usted puede solicitar una prórroga automática de 6 meses para presentar la declaración. Puede obtener esta prórroga mediante la presentación del Formulario 4868, Solicitud de Prórroga Automática para Presentar la Declaración del Impuesto sobre el Ingreso Personal de los Estados Unidos. Para más información, vea las instrucciones del Formulario 4868. En lugar de presentar el Formulario 4868, usted puede solicitar una prórroga automática al hacer un pago por medios electrónicos para la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos.

Requisito 3: Si Está Separado de Su Cónyuge y No Presenta una Declaración Conjunta, Tiene que Cumplir con Ciertos Requisitos

Si está casado, por lo general, tiene que presentar una declaración conjunta para reclamar el EIC. Sin embargo, hay un requisito especial para los cónyuges separados.

Requisito especial para cónyuges separados.

Puede reclamar el EIC si está casado, no está presentando una declaración conjunta, tuvo un hijo calificado que vivió en su hogar por más de la mitad de 2025 y cualquiera de los siguientes aplica:

  • Vivió separado de su cónyuge durante los últimos 6 meses de 2025 o

  • Está legalmente separado de acuerdo con las leyes de su estado bajo un acuerdo de separación por escrito o un fallo de manutención por separación judicial y no vivió en el mismo hogar que su cónyuge al final de 2025.

Si cumple con estos requisitos, marque el recuadro en la sección titulada Dependientes que explica el requisito especial para cónyuges separados en la página 1 del Formulario 1040 o 1040-SR.

.This is an Image: taxtip.gifAsegúrese de completar y adjuntar el Anexo EIC (Formulario 1040) a su declaración para listar a su hijo (o hijos) calificado. Complete y adjunte el Anexo EIC (Formulario 1040) independientemente de si su hijo (o hijos) calificado tiene un SSN válido..

.This is an Image: taxtip.gifSi el hijo que cumple con los requisitos para ser su hijo calificado para propósitos de reclamar el EIC no tiene un SSN válido, usted podría calificar para reclamar el EIC sólo por usted mismo..

Requisito 4: Tiene que Ser Ciudadano de los Estados Unidos o Extranjero Residente durante Todo el Año

Si usted fue extranjero no residente durante alguna parte del año, no podrá reclamar el EIC, a menos que su estado civil para efectos de la declaración sea casado que presenta una declaración conjunta. Puede usar ese estado civil para efectos de la declaración sólo si su cónyuge es ciudadano estadounidense o extranjero residente y opta por ser tratado como residente estadounidense. En tal caso, se gravan los ingresos que usted y su cónyuge reciban a nivel nacional e internacional. Si necesita más información sobre esta opción, obtenga la Publicación 519, Guía de Impuestos Estadounidenses para Extranjeros. Si usted fue extranjero no residente durante cualquier parte del año y su estado civil para efectos de la declaración no es casado que presenta una declaración conjunta, marque el recuadro en la línea 27c del Formulario 1040 o 1040-SR. Vea Extranjeros no residentes y extranjeros con doble residencia en las Instrucciones para el Formulario 1040 para más información, incluyendo información sobre cómo hacer la elección de tratar a un extranjero no residente o con doble residencia como residente estadounidense durante todo el año tributario.

Requisito 5: No Puede Presentar el Formulario 2555

Usted no puede reclamar el EIC si presenta el Formulario 2555, Foreign Earned Income (Ingreso devengado en el extranjero). Este formulario se presenta para excluir del ingreso bruto los ingresos recibidos del extranjero o para deducir o excluir una cantidad por concepto de vivienda en el extranjero. Los territorios de los Estados Unidos no se consideran países extranjeros. Vea la Publicación 54, Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad (Guía tributaria para ciudadanos y extranjeros residentes estadounidenses en el extranjero), para más información detallada.

Requisito 6: Tiene que Tener Ingresos de Inversiones de $11,950 o Menos

No puede reclamar el EIC, a menos que sus ingresos de inversiones sean $11,950 o menos. Si sus ingresos de inversiones son más de $11,950, no puede reclamar el crédito.

Utilice la Hoja de Trabajo 1 que aparece en este capítulo para calcular sus ingresos de inversiones.

Hoja de Trabajo 1. Ingresos de Inversiones

Utilice esta hoja de trabajo para calcular los ingresos de inversiones para propósitos del EIC cuando presente el Formulario 1040 o 1040-SR.

Intereses y Dividendos        
1. Anote toda cantidad de la línea 2b del Formulario 1040 o 1040-SR 1. _____
2. Anote toda cantidad de la línea 2a del Formulario 1040 o 1040-SR, más toda cantidad de la línea 1b del Formulario 8814 2. _____
3. Anote toda cantidad de la línea 3b del Formulario 1040 o 1040-SR 3. _____
4. Anote la cantidad de la línea 8z del Anexo 1 (Formulario 1040) proveniente del Formulario 8814, si presenta dicho formulario para declarar los ingresos de intereses y dividendos de su hijo en su declaración de impuestos. (Si su hijo recibió un dividendo del Alaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska), use la Hoja de Trabajo 2 en este capítulo para calcular la cantidad que tiene que anotar en esta línea) 4. _____
Ingresos Netos de Ganancias de Capital        
5. Anote la cantidad de la línea 7a del Formulario 1040 o 1040-SR. Si la cantidad que aparece en esa línea es una pérdida, anote “-0-” 5. _____    
6. Anote toda ganancia que aparezca en la línea 7 del Formulario 4797. Si la cantidad de esa línea es una pérdida, anote “-0-”. (Pero si usted completó las líneas 8 y 9 del Formulario 4797, anote la cantidad de la línea 9 en su lugar) 6. _____    
7. Reste la cantidad de la línea 6 de la cantidad de la línea 5 de esta hoja de trabajo. (Si el resultado es menos de cero, anote “-0-”) 7. _____
Regalías e Ingresos por Alquiler de Bienes Inmuebles/Muebles        
8. Anote todo ingreso de regalías de la línea 23b del Anexo E (Formulario 1040), más todo ingreso que haya recibido del alquiler de bienes inmuebles/muebles que aparezca en la línea 8l del Anexo 1 (Formulario 1040) 8. _____    
9. Anote la cantidad de todo gasto que aparezca en la línea 20 del Anexo E (Formulario 1040), relacionado con el ingreso de regalías, más todo gasto del alquiler de bienes inmuebles/muebles deducido en la línea 24b del Anexo 1 (Formulario 1040) 9. _____    
10. Reste la cantidad de la línea 9 de esta hoja de trabajo de la cantidad de la línea 8. (Si el resultado es menos de cero, anote “-0-”) 10. _____
Actividades Pasivas        
11. Anote el total de todos los ingresos netos provenientes de actividades pasivas (tales como los ingresos incluidos en la línea 26, 29a (col. (h)), 34a (col. (d)) o 40 del Anexo E (Formulario 1040); o ganancias ordinarias en la línea 10 del Formulario 4797).
(Vea las instrucciones a continuación para las líneas 11 y 12)
11. _____    
12. Anote el total de toda pérdida de actividades pasivas (como pérdidas incluidas en la línea 26, 29b (col. (g)), 34b (col. (c)) o
40 del Anexo E (Formulario 1040); o una pérdida ordinaria en la línea 10 del Formulario 4797). (Vea las instrucciones a continuación para las líneas 11 y 12)
12. _____    
13. Combine las cantidades de las líneas 11 y 12 de esta hoja de trabajo. (Si el resultado es menos de cero, anote “-0-”) 13. _____
14. Sume las cantidades de las líneas 1, 2, 3, 4, 7, 10 y 13. Anote el total. Éste es su ingreso de inversiones 14. _____
15. ¿Es la cantidad de la línea 14 más de $11,950?
Sí. Usted no puede reclamar el crédito.
No. Continúe al Paso 3 de las instrucciones del Formulario 1040 para la línea 27a para saber si puede reclamar el crédito (a menos que utilice esta publicación para saber si puede reclamar el crédito; en ese caso, pase al Requisito 7 que aparece más adelante).
   
 
Instrucciones para las líneas 11 y 12. Al calcular la cantidad a anotar en las líneas 11 y 12, no tome en cuenta ninguna regalía, ingreso (o pérdida) incluida en la línea 26 del Anexo E (Formulario 1040) ni ninguna cantidad incluida en su ingreso del trabajo o en la línea 1, 2, 3, 4, 7 o 10 de esta hoja de trabajo . Para saber si el ingreso en la línea 26 o en la línea 40 del Anexo E (Formulario 1040) es producto de una actividad pasiva, vea las Instrucciones para el Anexo E (Formulario 1040). Si alguna parte del ingreso (o de la pérdida) derivado del alquiler de bienes raíces incluido en la línea 26 del Anexo E (Formulario 1040) no es una actividad pasiva, escriba “NPA” y la cantidad de ese ingreso (o pérdida) en la línea de puntos junto a la línea 26.

Hoja de Trabajo 2. Hoja de Trabajo para la Línea 4 de la Hoja de Trabajo 1

Complete esta hoja de trabajo sólo si el Formulario 8814 incluye un dividendo del Alaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska).

Nota: Complete una Hoja de Trabajo 2 por separado para cada Formulario 8814.    
1. Anote la cantidad de la línea 2a del Formulario 8814 1. _____
2. Anote la cantidad de la línea 2b del Formulario 8814 2. _____
3. Reste la cantidad de la línea 2 de la cantidad de la línea 1 3. _____
4. Anote la cantidad de la línea 1a del Formulario 8814 4. _____
5. Sume las cantidades de las líneas 3 y 4 5. _____
6. Anote la cantidad del dividendo del Fondo Permanente de Alaska de su hijo 6. _____
7. Divida la cantidad de la línea 6 por la cantidad de la línea 5. Anote el resultado como número decimal (redondeado por lo menos a tres decimales) 7. _____
8. Anote la cantidad de la línea 12 del Formulario 8814 8. _____
9. Multiplique la cantidad de la línea 7 por la cantidad de la línea 8 9. _____
10. Reste la cantidad de la línea 9 de la cantidad de la línea 8. Anote el resultado en la
línea 4 de la Hoja de Trabajo 1
10. _____
  (Si presenta más de un Formulario 8814, anote en la línea 4 de la Hoja de Trabajo 1 la suma total de las cantidades de la línea 10 de todas las Hojas de Trabajo 2).    

Requisito 7: Tiene que Haber Recibido Ingreso del Trabajo

Este crédito se conoce como “crédito por ingreso del trabajo” porque para tener derecho al mismo, usted tiene que trabajar y recibir ingresos del trabajo. Si está casado y presenta una declaración conjunta, cumple con este requisito si por lo menos uno de los cónyuges trabaja y recibe ingresos del trabajo. Si usted es empleado, el ingreso del trabajo incluye todo ingreso tributable que reciba de su empleador.

El Requisito 15 contiene información que le ayudará a calcular la cantidad de sus ingresos del trabajo. Si trabaja por cuenta propia o es empleado estatutario, calculará sus ingresos del trabajo en la Hoja de Trabajo B del EIC que se encuentra en las Instrucciones para el Formulario 1040.

Ingreso del Trabajo

El ingreso del trabajo incluye las siguientes clases de ingresos:

  1. Salarios, sueldos, propinas y otra paga tributable del empleado. La paga del empleado es ingreso del trabajo sólo si es tributable (está sujeta a impuestos). La paga del empleado no tributable, tales como ciertos beneficios por cuidado de dependientes y beneficios por adopción, no son ingresos del trabajo. Pero hay una excepción para la paga no tributable por combate, la cual puede optar por incluir en el ingreso del trabajo, tal como se explica más adelante.

  2. Ingresos netos del trabajo por cuenta propia.

  3. Ingreso bruto recibido como empleado estatutario.

Salarios, sueldos y propinas declarados en la casilla 1 del (de los) Formulario(s) W-2.

A usted se le declaran los salarios, sueldos y propinas que recibió por su trabajo en la casilla 1 del Formulario W-2, Wage and Tax Statement (Comprobante de salarios y retención de impuestos). Usted debe declarar éstos en la línea 1a del Formulario 1040 o 1040-SR.

Otros tipos de ingreso del trabajo.

Otros tipos de ingreso del trabajo no declarado en la casilla 1 del Formulario W-2 incluyen salarios recibidos como empleado doméstico; ingresos de propinas no declarados a su empleador; ciertos pagos de exención de Medicaid si opta por incluir pagos no tributables como ingreso del trabajo para propósitos de reclamar el EIC; beneficios tributables por cuidado de dependientes; beneficios por adopción provistos por el empleador del Formulario 8839, Qualified Adoption Expenses (Gastos de adopción calificados); salarios del Formulario 8919, Uncollected Social Security and Medicare Tax on Wages (Impuestos del Seguro Social y Medicare no retenidos del salario); y otros ingresos del trabajo. Usted debe declarar éstos en las líneas 1b a 1h del Formulario 1040 o 1040-SR.

Opción de incluir la paga no tributable por combate.

Usted puede optar por incluir su paga no tributable por combate en los ingresos del trabajo para fines del EIC. La cantidad de esta paga debe aparecer en la casilla 12 del Formulario W-2 con el código Q. Al incluir la paga no tributable por combate en el ingreso del trabajo, su EIC puede aumentar o disminuir. Para más información, vea Paga no tributable por combate en el capítulo 4.

Ingresos netos del trabajo por cuenta propia.

Es posible que haya recibido ingresos netos del trabajo por cuenta propia si:

  • Es dueño de un negocio propio o

  • Es ministro o miembro de una orden religiosa.

Vivienda de un ministro de una orden religiosa.

El valor del alquiler de una vivienda o de una asignación para vivienda provista a un ministro de una orden religiosa como parte de su salario, por lo general, no está sujeto al impuesto sobre los ingresos pero sí se incluye en las ganancias netas del trabajo por cuenta propia. Por tal motivo, dicho valor se incluye en los ingresos del trabajo para fines del EIC (excepto en ciertos casos descritos bajo Formulario 4361 o 4029 Aprobado, más adelante).

Empleado estatutario.

Usted es empleado estatutario si recibió un Formulario W-2 en el cual el recuadro titulado “Statutory employee” (Empleado estatutario) (recuadro 13) está marcado. Tiene que declarar sus ingresos y gastos como empleado estatutario en el Anexo C (Formulario 1040), Ganancias o Pérdidas de Negocios.

Beneficios por huelga y cierre del empleador.

Los beneficios que se le pagan a usted como beneficios por huelga o cierre del empleador, incluyendo tanto el dinero en efectivo como el valor justo de mercado de otra propiedad (que no sean regalos bona fide) son generalmente tributables a usted. Si los beneficios por huelga y cierre del empleador son tributables, los beneficios generalmente son ingreso del trabajo. Debe declarar la cantidad de sus beneficios por huelga y cierre del empleador tributables en la línea 1h del Formulario 1040 o 1040-SR.

Formulario 4361 o 4029 Aprobado

Esta sección es para las personas que tengan uno de los siguientes formularios aprobados:

  • Formulario 4361, Application for Exemption From Self-Employment Tax for Use by Ministers, Members of Religious Orders, and Christian Science Practitioners (Solicitud para la exención del pago del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia para ministros, miembros de órdenes religiosas y practicantes de la Ciencia Cristiana); o

  • Formulario 4029, Application for Exemption From Social Security and Medicare Taxes and Waiver of Benefits (Solicitud para la exención del pago de los impuestos del Seguro Social y del Medicare y la renuncia a beneficios).

Cada formulario aprobado exime ciertos ingresos del pago de los impuestos del Seguro Social. Se explica a continuación cada formulario en términos de lo que se considera o no ingresos del trabajo para fines del EIC.

Formulario 4361.

Ya sea que usted tenga o no un Formulario 4361 aprobado, las cantidades que recibió por realizar oficios religiosos como empleado se consideran ingreso del trabajo. Esto abarca salarios, sueldos, propinas y otra remuneración tributable recibida como empleado.

Si tiene un Formulario 4361 aprobado, una asignación no tributable para vivienda o el valor de alquiler no tributable de una vivienda no se considera ingreso del trabajo. Además, las cantidades que recibió por realizar sus oficios como ministro, pero no como empleado, no se consideran ingreso del trabajo. Ejemplos de esto son los honorarios por oficiar matrimonios y pronunciar discursos.

Formulario 4029.

Ya sea que usted tenga o no un Formulario 4029 aprobado, todos los salarios, sueldos, propinas y otra remuneración tributable como empleado se consideran ingresos del trabajo. Sin embargo, las cantidades que haya recibido por trabajar por cuenta propia no se consideran ingresos del trabajo. Además, al calcular dicho ingreso, no reste las pérdidas que aparezcan en el Anexo C (Formulario 1040) o F (Formulario 1040) de los salarios declarados en las líneas 1a a 1h del Formulario 1040 o 1040-SR.

Beneficios por Incapacidad

Si se jubiló por incapacidad, los beneficios que reciba de su empleador del plan de jubilación por incapacidad se consideran ingresos del trabajo hasta que usted cumpla la edad mínima de jubilación. La edad mínima de jubilación, generalmente, es la edad a partir de la cual hubiera podido recibir una pensión o anualidad si no hubiese estado incapacitado. Tiene que declarar los pagos tributables por incapacidad en la línea 1h del Formulario 1040 o 1040-SR hasta alcanzar la edad mínima de jubilación.

Los pagos por concepto de pensión se vuelven tributables el día siguiente al día en que usted cumpla la edad mínima de jubilación, pero no se consideran ingreso del trabajo. Declare los pagos tributables de una pensión en las líneas 5a y 5b del Formulario 1040 o 1040-SR.

Pagos del seguro por incapacidad.

Los pagos que haya recibido de una póliza de seguro por incapacidad, cuyas primas las pagó usted mismo, no son ingresos del trabajo. No importa si ha cumplido o no la edad mínima de jubilación. Si esta póliza es a través de su empleador, la cantidad podría aparecer en la casilla 12 del Formulario W-2 con el código J.

Ingresos que No se Consideran Ingresos del Trabajo

Algunos tipos de ingresos que no se consideran ingreso del trabajo incluyen intereses y dividendos, pensiones y anualidades, beneficios del Seguro Social y de la jubilación ferroviaria (incluyendo los beneficios por incapacidad), pensión para el cónyuge separado o divorciado, pensión alimenticia para hijos menores, beneficios de bienestar social, compensación del seguro obrero, beneficios por desempleo (seguro por desempleo), pagos no tributables por el cuidado de hijos de crianza y beneficios pagados a los veteranos, incluyendo pagos de rehabilitación hechos por el Departamento de Veteranos. No incluya ninguno de estos tipos de ingresos en sus ingresos del trabajo.

Ingresos recibidos como recluso en una institución penal.

Las cantidades recibidas por servicios realizados mientras estaba recluido en una institución penal no se consideran ingresos del trabajo al calcular el EIC.

Pagos de bienestar social a cambio de actividades laborales.

Los pagos no tributables de bienestar social a cambio de actividades laborales no son ingresos del trabajo para fines del EIC. Éstos son pagos en efectivo que ciertas personas reciben de una agencia estatal o local que administra programas de ayuda pública financiados bajo el programa federal de ayuda temporal para familias necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés) a cambio de ciertas actividades laborales como (1) prácticas laborales (incluyendo la remodelación o reparación de viviendas públicas) si no hay suficientes plazas disponibles en el sector privado o (2) actividades del programa de servicios comunitarios.

Bienes gananciales.

Si usted está casado pero califica para presentar la declaración como cabeza de familia o casado que presenta una declaración por separado de acuerdo con ciertos requisitos especiales correspondientes a contribuyentes casados que viven aparte (vea el Requisito 3) y vive en un estado donde rigen las leyes de los bienes gananciales, sus ingresos del trabajo para propósitos del EIC no incluyen ninguna cantidad ganada por su cónyuge si se considera que dicha cantidad le pertenece a usted de acuerdo con esas leyes. Esa cantidad no se considera ingresos del trabajo para propósitos del EIC, aunque usted tenga que incluirla en sus ingresos brutos en la declaración de impuestos. Sus ingresos del trabajo incluyen toda la cantidad que devengó, aun cuando parte de ésta se considere que pertenece a su cónyuge de acuerdo con las leyes de los bienes gananciales del estado en el que vive usted.

Pareja o sociedad doméstica en Nevada, Washington y California.

Si usted se ha registrado como pareja o sociedad doméstica en los estados de Nevada, Washington o California, las mismas reglas aplican. Su ingreso del trabajo para propósitos del EIC no incluye ninguna cantidad ganada por su pareja (socio doméstico). Su ingreso del trabajo incluye la cantidad completa que usted ha ganado. Vea la Publicación 555, Community Property (Bienes gananciales), para más detalles.

Pagos del Programa del Fondo de Conservación (CRP).

Si estaba recibiendo beneficios del Seguro Social por jubilación o incapacidad durante el período en el que recibió pagos del Programa del Fondo de Conservación (CRP, por sus siglas en inglés), dichos pagos no se consideran ingresos del trabajo para fines del EIC.

Paga militar no tributable.

La paga no tributable para miembros de las Fuerzas Armadas no se considera ingresos del trabajo para fines del EIC. Algunos ejemplos de la paga militar no tributable son la paga por combate, la asignación básica para la vivienda (BAH, por sus siglas en inglés) y la asignación básica para el sustento (BAS, por sus siglas en inglés). Vea la Publicación 3, Armed Forces’ Tax Guide (Guía tributaria para las Fuerzas Armadas), para más información.

.This is an Image: taxtip.gif Paga por combate. Usted puede optar por incluir su paga no tributable por combate en sus ingresos del trabajo para fines del EIC. Vea Paga no tributable por combate en el capítulo 4..

2. Requisitos si Tiene un Hijo Calificado

Si ha cumplido con todos los requisitos del capítulo 1, utilice este capítulo para determinar si tiene un hijo calificado. Este capítulo trata los Requisitos 8 a 10. Usted tiene que cumplir con estos tres requisitos, así como los que aparecen en los capítulos 1 y 4, para calificar para el EIC con un hijo calificado.

Siga los requisitos si tiene un hijo que cumple con los requisitos para ser su hijo calificado para propósitos de reclamar el EIC, incluso si el hijo que lo califica a usted para reclamar el EIC no tiene un SSN válido expedido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2025 (incluyendo prórrogas).

Cuando presente el Formulario 1040 o 1040-SR, tiene que adjuntar el Anexo EIC (Formulario 1040) a su declaración de impuestos si tiene al menos un hijo que cumple con los requisitos para ser su hijo calificado para propósitos de reclamar el EIC, incluso si ese hijo no tiene un SSN válido expedido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos (incluyendo prórrogas). Para más información sobre cómo completar el Anexo EIC (Formulario 1040) si su hijo o hijos calificados no tienen un SSN válido, vea el Anexo EIC (Formulario 1040). Si cumple con todos los requisitos del capítulo 1 y los de este capítulo, lea el capítulo 4 para saber cuál es el siguiente paso.

Ningún hijo calificado.

Si no cumple con el Requisito 8, no tiene un hijo calificado. Lea el capítulo 3 para saber si puede obtener el EIC sin tener un hijo calificado.

.This is an Image: taxtip.gifSi su hijo reúne los requisitos para ser su hijo calificado pero también cumple con los requisitos para ser el hijo calificado de otra persona, sólo uno de ustedes puede tratar al hijo como hijo calificado para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Si la otra persona puede reclamar a ese hijo bajo las reglas del empate, usted no puede reclamar el EIC como contribuyente con un hijo calificado, a menos que usted tenga otro hijo calificado. Sin embargo, usted quizás pueda reclamar el EIC sin un hijo calificado..

Requisito 8: Su Hijo Tiene que Cumplir con los Requisitos de Parentesco, Edad, Residencia y Declaración Conjunta

Su hijo es un hijo calificado si cumple con cuatro requisitos. Los cuatro requisitos son de:

  1. Parentesco,

  2. Edad,

  3. Residencia y

  4. Declaración conjunta.

Los cuatro requisitos se resumen en la Figura A. Los párrafos siguientes contienen más información sobre cada requisito.

Requisito de Parentesco

Para ser su hijo calificado, el hijo tiene que ser su:

  • Hijo, hija, hijastro, hijastra, hijo o hija de crianza o un descendiente de cualesquiera de ellos (por ejemplo, su nieto o nieta); o

  • Hermano, hermana, medio hermano, media hermana, hermanastro, hermanastra o un descendiente de cualesquiera de ellos (por ejemplo, su sobrino o sobrina).

Las siguientes definiciones clarifican el requisito de parentesco.

Hijo adoptivo.

Un hijo adoptivo siempre se trata como hijo propio. El término “hijo adoptivo” incluye a un hijo que ha sido puesto legalmente bajo su tutela para ser legalmente adoptado.

Hijo de crianza.

Para propósitos del EIC, una persona es su hijo de crianza si el hijo ha sido puesto bajo su custodia por una agencia de adopciones autorizada o por sentencia, decreto u otra orden de un tribunal con jurisdicción competente. Las agencias de adopciones autorizadas incluyen:

  • Una agencia gubernamental estatal o local,

  • Una organización exenta de impuestos autorizada por el estado y

  • Una entidad gubernamental de tribus indígenas o una organización autorizada por un gobierno de tribus indígenas estadounidenses para colocar niños indígenas.

Ejemplo.

Diana, de 12 años de edad, fue puesta bajo su cuidado hace 2 años por una agencia autorizada para colocar niños en hogares de crianza. Diana es su hija de crianza.

Figura A. Requisitos para Ser Hijo Calificado

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Requisitos si Tiene un Hijo Calificado

Please click here for the text description of the image.

Requisito de Edad

Su hijo tiene que:

  1. Tener menos de 19 años de edad al final de 2025 y ser más joven que usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta);

  2. Tener menos de 24 años de edad al final de 2025, ser estudiante a tiempo completo y ser más joven que usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta); o

  3. Tener cualquier edad y estar total y permanentemente incapacitado.

.This is an Image: taxtip.gifSi su hijo es un estudiante a tiempo completo o está total y permanentemente incapacitado, asegúrese de marcar el recuadro correspondiente en la línea 6 de la sección de Dependientes en la página 1 del Formulario 1040 o 1040-SR..

Los siguientes ejemplos y definiciones aclaran el requisito de edad.

Ejemplo 1: Hijo que no es menor de 19 años de edad.

Su hijo cumplió 19 años de edad el 10 de diciembre. A menos que él estuviera total y permanentemente incapacitado o fuera estudiante, no es hijo calificado porque al final del año no tenía menos de 19 años de edad.

Ejemplo 2: Hijo que no es más joven que usted o que su cónyuge.

Su hermano, que tiene 23 años de edad, un estudiante a tiempo completo y soltero, vive con usted y el cónyuge de usted. Su hermano no está incapacitado. Tanto usted como su cónyuge tienen 21 años de edad y presentan una declaración de impuestos conjunta. Su hermano no es su hijo calificado porque no es más joven que usted o que el cónyuge de usted.

Ejemplo 3: Hijo que es más joven que el cónyuge de usted, pero no menor que usted.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 2, excepto que el cónyuge de usted tiene 25 años de edad. Debido a que su hermano es más joven que el cónyuge de usted, él es su hijo calificado, aunque no sea menor que usted.

Definición de estudiante a tiempo completo.

Para considerarse estudiante a tiempo completo, durante una parte de cada uno de cualesquiera 5 meses naturales del año natural, su hijo tiene que ser:

  1. Un estudiante a tiempo completo en una escuela que tenga un personal docente permanente, un programa de estudios y un estudiantado regular en la escuela; o

  2. Un estudiante que toma un curso a tiempo completo, de adiestramiento agropecuario ofrecido por una escuela descrita en el punto (1) o por un gobierno estatal, de condado o local.

Los 5 meses naturales no tienen que ser consecutivos.

Un estudiante a tiempo completo es un estudiante matriculado en un número de horas o en cursos que la escuela considera asistencia a tiempo completo.

Definición de escuela.

Una escuela puede ser primaria, secundaria, un colegio o una universidad; o puede ser técnica, laboral o mecánica. Sin embargo, los cursos de capacitación en el empleo, las escuelas por correspondencia y las escuelas que ofrecen cursos sólo por Internet no se consideran escuelas para propósitos del EIC.

Estudiantes de escuela secundaria vocacional.

Los estudiantes que trabajen en empleos de adiestramiento cooperativo en industrias privadas como parte del programa normal de una escuela para capacitación práctica y en el aula se consideran estudiantes a tiempo completo.

Total y permanentemente incapacitado.

Su hijo está total y permanentemente incapacitado si le corresponden las dos condiciones siguientes:

  1. Su hijo no puede dedicarse a ninguna actividad lucrativa considerable a causa de una condición física o mental.

  2. Un médico determina que la condición ha durado o se espera que dure de manera continua por lo menos un año o que puede causarle la muerte.

Actividad lucrativa considerable.

Una actividad lucrativa considerable consiste en realizar deberes considerables durante un período razonable mientras está trabajando por paga o su propio beneficio, o mientras está haciendo trabajo que normalmente es remunerado o para el beneficio de uno. Trabajo a tiempo completo (o trabajo a tiempo parcial, realizado para la conveniencia de su empleador) en una situación de empleo competitivo recibiendo por lo menos un salario mínimo comprueba que el hijo puede realizar una actividad lucrativa considerable.

Trabajo que uno hace para cuidar de sí mismo o de su vivienda no se considera actividad lucrativa considerable. Tampoco lo son trabajos no remunerados para sus pasatiempos, las terapias o el entrenamiento institucional que reciba en instalaciones separadas, la asistencia a la escuela, los clubes, los programas sociales u otras actividades parecidas. Sin embargo, la naturaleza del trabajo que lleva a cabo tal vez compruebe que el hijo puede realizar actividades lucrativas considerables.

El hecho de que el hijo no haya trabajado por mucho tiempo no comprueba por sí solo que el hijo no pueda realizar actividades lucrativas considerables.

Si desea ver ejemplos de actividades lucrativas considerables, vea las Instrucciones para el Anexo R (Formulario 1040).

Requisito de Residencia

Su hijo tiene que haber vivido con usted en los Estados Unidos durante más de la mitad del año 2025.

.This is an Image: caution.gifUsted no puede reclamar el EIC para un hijo calificado que no vivió con usted por más de la mitad del año aun si usted pagó la mayoría de los gastos de manutención. El IRS le puede pedir documentación que demuestre que usted vivió con cada hijo calificado. Los documentos que usted puede mantener para este propósito incluyen registros de la escuela o cuidado de menores y otros registros que muestren la dirección física del hijo..

.This is an Image: taxtip.gifSi el hijo vivió con usted en los Estados Unidos durante más de la mitad de 2025, marque ambos recuadros (recuadro (a) y recuadro (b)) en la fila (5) de la sección titulada Dependientes en la página 1 del Formulario 1040 o 1040-SR. Además, asegúrese de marcar el recuadro que se encuentra a la derecha del bloque de la dirección en la página 1 del Formulario 1040 o 1040-SR..

Los siguientes párrafos clarifican el requisito de residencia.

Estados Unidos.

Esto abarca los 50 estados y el Distrito de Columbia. No se incluyen Puerto Rico ni los territorios de los Estados Unidos, tales como Guam.

Albergues para personas sin hogar.

Su hogar puede estar en cualquier lugar donde usted viva habitualmente. No necesita vivir en un hogar tradicional. Por ejemplo, si su hijo vivió con usted durante más de la mitad del año en uno o más albergues para personas sin hogar, su hijo cumple con el requisito de residencia.

Personal militar destacado fuera de los Estados Unidos.

Para propósitos del EIC, al personal militar destacado fuera de los Estados Unidos en servicio activo prolongado se le considera como si hubiera vivido en los Estados Unidos durante ese período de servicio.

Servicio activo prolongado.

Servicio activo prolongado significa que usted ha sido llamado u ordenado a prestar servicio militar por un período indefinido o por un período de más de 90 días. Una vez que comience a cumplir su servicio activo prolongado, se considera que ha estado activo aunque no preste servicio por un período de más de 90 días.

Nacimiento o fallecimiento de un hijo.

Un hijo que nació o falleció en 2025 es tratado como si hubiera vivido con usted durante más de la mitad del año 2025 si su hogar fue también el del hijo durante más de la mitad del tiempo que estuvo vivo en 2025.

Ausencias temporales.

El tiempo que usted o su hijo se encuentre temporalmente ausente del hogar, debido a una circunstancia especial (fuera de lo común), se cuenta como tiempo que vivió con usted. Algunos ejemplos de circunstancias especiales incluyen: enfermedad, asistencia a una escuela, negocios, vacaciones, servicio militar y detención en una institución penal para jóvenes.

Hijo adoptivo.

Si adoptó un hijo en 2025, y ese hijo fue puesto legalmente bajo su tutela para ser legalmente adoptado en 2025, o el hijo era un hijo de crianza que reunía los requisitos puesto bajo su tutela en 2025, se considera que el hijo vivió con usted durante más de la mitad de 2025 si su vivienda o residencia principal fue la vivienda o residencia principal de ese hijo por más de la mitad del tiempo que dicho hijo fue adoptado o puesto bajo su tutela en 2025.

Hijo secuestrado.

A un hijo secuestrado se le trata como si hubiera vivido con usted durante más de la mitad del año si vivió con usted durante más de la mitad de la parte del año antes de la fecha en que ocurrió el secuestro o después de la fecha del regreso del hijo. Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley correspondientes tienen que suponer que el hijo ha sido secuestrado por alguien que no sea miembro de su familia o de la del hijo. Este trato corresponde a todos los años transcurridos hasta que devuelvan al hijo. Sin embargo, el último año en que esto se puede aplicar es en el que primero ocurra una de las siguientes circunstancias:

  1. El año en que se determine que el hijo está muerto o

  2. El año en que el hijo hubiera cumplido 18 años de edad.

Si su hijo calificado fue secuestrado y cumple con estos requisitos, escriba “KC” (Hijo secuestrado), en vez de un número, en la línea 6 del Anexo EIC (Formulario 1040).

Requisito de Declaración Conjunta

Para cumplir con este requisito, el hijo no puede presentar una declaración conjunta para el año.

Excepción.

Una excepción al requisito de declaración conjunta es aplicable si su hijo y el cónyuge de éste presentan una declaración conjunta sólo para reclamar un reembolso de impuestos retenidos o del impuesto estimado pagado.

Ejemplo 1: Hijo que presenta una declaración conjunta.

Usted mantuvo a su hijo de 18 años de edad, el cual vivió con usted durante todo el año mientras su cónyuge estaba en las Fuerzas Armadas. El cónyuge ganó $25,000 en ingreso ese año. La pareja presenta una declaración conjunta. Debido a que su hijo y su cónyuge presentan una declaración conjunta, dicho hijo no es su hijo calificado.

Ejemplo 2: Hijo que presenta una declaración conjunta para reclamar un reembolso de los impuestos retenidos.

Su hijo de 18 años de edad y su cónyuge de 17 años de edad recibieron $800 de ingresos de trabajos a tiempo parcial y no tuvieron otro tipo de ingresos. No tienen hijos. Ninguno tiene que presentar una declaración de impuestos. Debido a que les retuvieron impuestos de su paga, ellos presentan una declaración conjunta sólo para reclamar el reembolso de los impuestos retenidos. La excepción del requisito de la declaración conjunta les corresponde; de esta manera, este hijo podría ser su hijo calificado si todos los demás requisitos se cumplen.

Ejemplo 3: Hijo que presenta una declaración conjunta para reclamar un crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 2, excepto que no le retuvieron impuestos de la paga de su hijo. Ni a su hijo ni a su cónyuge se les requiere presentar una declaración de impuestos pero presentan una declaración conjunta para reclamar los $124 del American opportunity tax credit (Crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses), y obtener el reembolso de esa cantidad. Ya que la razón por la que presentan la declaración es para reclamar el crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses, no la están presentando solamente para reclamar un reembolso de impuestos retenidos o del impuesto estimado pagado. La excepción al requisito de declaración conjunta no aplica; por lo tanto, este hijo no es su hijo calificado.

Hijo casado.

Aun si su hijo no presenta una declaración conjunta, si su hijo estaba casado al final del año, dicho hijo no puede ser su hijo calificado a menos que:

  1. Usted pueda reclamar a su hijo como dependiente o

  2. La razón por la cual usted no puede reclamar a su hijo como dependiente sea que usted le permite al otro padre que reclame a su hijo como dependiente basándose en el requisito especial para padres divorciados o separados (o que viven aparte), como se explica más adelante.

.This is an Image: caution.gif Número de Seguro Social (SSN). Para reclamar una cantidad del EIC mayor basado en un hijo calificado, tal hijo calificado tiene que tener un SSN válido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2025 (incluyendo prórrogas), a menos que haya nacido y fallecido en 2025 y usted adjunta a su declaración una copia del acta de nacimiento, certificado de defunción o expedientes del hospital que muestren que el hijo nació vivo. Usted no puede reclamar una cantidad del EIC mayor basado en un hijo calificado si: .

  1. El SSN de su hijo calificado no aparece en la declaración de impuestos o es incorrecto;

  2. La tarjeta de Seguro Social de su hijo calificado indica que no es válida para trabajar (“Not Valid for Employment”) y fue expedida para obtener beneficios procedentes de fondos del gobierno federal; o

  3. En lugar de un SSN, su hijo calificado tiene:

    1. Un ITIN, el cual se le expide a una persona que no es ciudadano de los Estados Unidos y que no puede obtener un SSN; o

    2. Un número de identificación del contribuyente en proceso de adopción (ATIN, por sus siglas en inglés), expedido a los padres adoptivos que no pueden obtener un SSN para el niño que van a adoptar hasta que la adopción se finalice.

.

Si tiene más de un hijo calificado y solamente uno de ellos tiene un SSN válido, sólo puede usar a ese hijo para reclamar una cantidad del EIC mayor. Para obtener más información sobre el SSN, vea el Requisito 2.

.This is an Image: taxtip.gifSi “Not Valid for Employment” (No es válida para trabajar) está impreso en la tarjeta de Seguro Social de su hijo y el estado migratorio de su hijo ha cambiado por lo que ahora es ciudadano estadounidense o residente permanente, solicite a la SSA una nueva tarjeta de Seguro Social sin la inscripción..

.This is an Image: taxtip.gifSi tiene un hijo que cumple con los requisitos para ser un hijo calificado para propósitos de reclamar el EIC, pero dicho hijo no tiene un SSN válido, usted puede reunir los requisitos para reclamar el crédito sólo por usted mismo..

Requisito 9: Sólo una Persona Puede Utilizar a Su Hijo Calificado para Reclamar el EIC

Algunas veces un hijo cumple con los requisitos para ser el hijo calificado de más de una persona. No obstante, sólo una de dichas personas puede tratar a ese hijo como hijo calificado y reclamar todos los siguientes beneficios tributarios (siempre que la persona cumpla con los requisitos para cada beneficio):

  1. El crédito tributario por hijos, el crédito por otros dependientes o el crédito tributario adicional por hijos.

  2. El estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia.

  3. El crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.

  4. La exclusión por beneficios del cuidado de dependientes.

  5. El EIC.

La otra persona no puede obtener ninguno de estos beneficios basado en este hijo calificado. En otras palabras, usted y la otra persona no pueden acordar dividir estos beneficios entre ustedes. La otra persona no puede reclamar ninguno de estos beneficios tributarios, a menos que esa persona tenga otro hijo calificado.

Las reglas del empate (que se explican a continuación) muestran quién, de haber alguien, puede reclamar el EIC cuando más de una persona tiene el mismo hijo calificado. Sin embargo, las reglas del empate no corresponden si la otra persona es su cónyuge y ustedes presentan una declaración conjunta.

Reglas del empate.

Para determinar quién puede reclamar a un hijo como hijo calificado y reclamar los cinco beneficios tributarios mencionados anteriormente, las reglas del empate a continuación son aplicables. Para propósitos de estas reglas del empate, el término “padre” significa un padre biológico o adoptivo de un individuo. No incluye un padrastro o padre de crianza a menos que esa persona haya adoptado al individuo.

  • Si sólo una de las personas es el padre o la madre del hijo, entonces el hijo será tratado como el hijo calificado de dicha persona.

  • Si los padres presentan una declaración conjunta y reclaman al hijo como hijo calificado, el hijo será tratado como el hijo calificado de los padres.

  • Si los padres no presentan una declaración conjunta juntos pero ambos padres reclaman al hijo como hijo calificado, el IRS tratará al hijo como hijo calificado del padre con quien el hijo vivió más tiempo durante el año. Si el hijo vivió con cada padre por la misma cantidad de tiempo, el IRS va a tratar al hijo como hijo calificado del padre con el AGI mayor para el año.

  • Si ninguno de los padres puede reclamar al hijo como hijo calificado, el hijo será tratado como el hijo calificado de la persona con el AGI mayor para ese año.

  • Si uno de los padres puede reclamar al hijo como hijo calificado pero ninguno lo reclama, el hijo será tratado como el hijo calificado de la persona que tenga el AGI mayor para el año, pero sólo si el AGI de esa persona es mayor que el AGI de cada uno de los padres.

.This is an Image: taxtip.gifSi su hijo calificado es tratado conforme a las reglas del empate como hijo calificado de otra persona para el año 2025, usted quizás pueda reclamar el EIC conforme a los requisitos para contribuyentes que no tienen un hijo calificado que se explican en el capítulo 3..

Sujeto a los requisitos del empate, usted y la otra persona quizás puedan escoger quién de ustedes va a reclamar al hijo como hijo calificado. Vea Ejemplo 1 a Ejemplo 12, más adelante.

Si no puede reclamar el EIC, ya que su hijo calificado es tratado bajo las reglas del empate como el hijo calificado de otra persona para el año 2025, usted quizás pueda reclamar el EIC basándose en un hijo calificado diferente o reclamar el EIC usando los requisitos para personas que no tienen hijos calificados que se explican en el capítulo 3.

Si la otra persona no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo.

Si usted y otra persona tienen el mismo hijo calificado, pero la otra persona no puede reclamar el EIC porque la otra persona no reúne los requisitos o su ingreso del trabajo o el AGI es demasiado alto, usted quizás pueda tratar al hijo como hijo calificado. Vea el Ejemplo 6 y el Ejemplo 7, más adelante. Pero usted no puede tratar al hijo como hijo calificado para reclamar el EIC si la otra persona se basa en el hijo para reclamar cualesquiera de los cinco beneficios tributarios enumerados anteriormente en este capítulo.

Ejemplos.

Los siguientes ejemplos pueden ayudarle a determinar si puede reclamar el EIC cuando usted y otra persona tienen el mismo hijo calificado.

Ejemplo 1: Hijo que vivió con su madre y su abuela.

Usted y su hijo de 2 años de edad, Jaime, vivieron con la madre de usted todo el año. Usted tiene 25 años de edad, no está casada y su AGI es $9,000. Su único ingreso fue $9,000 de un trabajo a tiempo parcial. El único ingreso laboral de su madre fue $22,000 y su AGI es $22,000. El padre de Jaime no vivió ni con usted ni con Jaime. El requisito especial para padres divorciados o separados o que viven aparte, el cual se explica más adelante, no corresponde. Jaime es hijo calificado tanto de usted como de la madre de usted porque cumple con los requisitos de parentesco, edad, residencia y declaración conjunta para usted y la madre de usted. Sin embargo, sólo una de ustedes puede considerarlo hijo calificado para reclamar el EIC (y los otros beneficios tributarios que aparecen anteriormente en este capítulo a los que tenga derecho dicha persona). Él no es el hijo calificado de ninguna otra persona, incluyendo su padre. Si usted no reclama a Jaime como hijo calificado para propósitos del EIC o para cualesquiera de los otros beneficios tributarios indicados anteriormente en este capítulo, su madre lo puede considerar hijo calificado para reclamar el EIC (y cualesquiera de los otros beneficios tributarios indicados anteriormente en este capítulo a los cuales ella tenga derecho).

Ejemplo 2: El AGI de la madre es mayor que el de la abuela.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted tiene un AGI de $25,000. Ya que el AGI de su madre no es mayor que el de usted, ella no puede reclamar a Jaime como su hijo calificado. Sólo usted puede reclamarlo.

Ejemplo 3: Dos personas reclaman al mismo hijo.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted y su madre reclaman a Jaime como hijo calificado. En este caso, usted como madre del hijo va a ser la única persona a la que se le permita reclamar a Jaime para reclamar el EIC y los otros beneficios tributarios a los que tenga derecho que están enumerados anteriormente en este capítulo. El IRS le denegará a su madre el derecho de reclamar el EIC y cualesquiera de los otros beneficios tributarios indicados anteriormente en este capítulo basados en Jaime. Su madre no puede reclamar el EIC para contribuyentes sin un hijo calificado debido a que su ingreso bruto ajustado es superior a $19,104.

Ejemplo 4: Hijos calificados divididos entre dos personas.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted también tiene otros dos hijos menores que son hijos calificados tanto de usted como de su madre. Sólo una de ustedes puede reclamar a cada hijo como hijo calificado. No obstante, si el AGI de su madre es mayor que el de usted, puede permitirle a su madre que reclame a uno o más de los hijos. Por ejemplo, usted puede reclamar a un hijo y su madre puede reclamar a los otros dos.

Ejemplo 5: Contribuyente que es hijo calificado.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted tiene sólo 18 años de edad. Esto significa que usted es el hijo calificado de su madre. Debido al Requisito 10, que se explica más adelante, usted no puede reclamar el EIC ni reclamar a su hijo como hijo calificado. Sólo su madre podría basarse en Jaime como hijo calificado para reclamar el EIC. Si su madre cumple con todos los demás requisitos para reclamar el EIC y usted no reclama a Jaime como hijo calificado para ninguno de los beneficios tributarios enumerados anteriormente, su madre puede declararlos a usted y a Jaime como hijos calificados para propósitos del EIC.

Ejemplo 6: Abuela con demasiado ingreso del trabajo para reclamar el EIC.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que su madre tuvo ingresos de $50,000 de su trabajo. Debido a que los ingresos del trabajo de su madre son demasiado altos para que ella reclame el EIC, sólo usted puede reclamar el crédito basándose en su hijo.

Ejemplo 7: Madre con demasiado ingreso del trabajo para reclamar el EIC.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted tuvo ingresos de $50,000 de su trabajo y su AGI es $50,500. No puede reclamar el EIC porque su ingreso del trabajo es demasiado alto. Su madre tampoco puede reclamar el EIC ya que su AGI no es mayor que el de usted.

Ejemplo 8: Padres separados.

Usted, su cónyuge y su hijo de 10 años de edad, José, vivieron juntos hasta el 1 de agosto del año 2025, cuando su cónyuge se mudó del hogar. En agosto y septiembre, José vivió con usted. Por el resto del año, José vivió con su cónyuge, quien es el padre de José. José es el hijo calificado tanto de usted como de su cónyuge porque vivió con cada uno de ustedes por más de la mitad del año y porque cumplió con los requisitos de parentesco, edad y declaración conjunta para ambos. Al final del año, usted y su cónyuge aún no estaban divorciados, ni legalmente separados o separados conforme a un acuerdo de separación por escrito; por lo tanto, el requisito especial para padres divorciados o separados (o que viven aparte) no corresponde.

Usted y su cónyuge presentarán declaraciones por separado. Su cónyuge accede a que usted reclame a José como hijo calificado. Esto significa que, si su cónyuge no reclama a José como hijo calificado para cualesquiera de los beneficios tributarios que aparecen anteriormente en este capítulo, usted puede reclamarlo como hijo calificado para cualesquiera de los beneficios tributarios que aparecen anteriormente en este capítulo a los cuales usted tenga derecho. Sin embargo, usted no puede tomar el EIC porque usted y su cónyuge no vivieron separados los últimos 6 meses de 2025 y, durante el tiempo que vivieron separados al final del año 2025, no estaban legalmente separados de acuerdo con las leyes de su estado bajo un acuerdo de separación por escrito o un fallo de manutención por separación judicial. Por lo tanto, usted no cumple con los requisitos para ciertos cónyuges separados para tomar el EIC cuando no presentan una declaración conjunta. Vea el Requisito 3. Tampoco puede tomar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes porque su estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta una declaración por separado y usted y su cónyuge no vivieron separados los últimos 6 meses de 2025. Vea la Publicación 503, Child and Dependent Care Expenses (Gastos del cuidado de menores y dependientes).

Ejemplo 9: Padres separados reclaman al mismo hijo.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 8, excepto que tanto usted como su cónyuge reclaman a José como hijo calificado. En este caso, sólo su cónyuge puede reclamar a José como hijo calificado. Esto se debe a que, durante el año 2025, su hijo vivió con su cónyuge por más tiempo que con usted. Usted no puede reclamar el EIC debido a que usted es un cónyuge separado que no presenta una declaración conjunta y usted no tiene un hijo calificado. Sin embargo, el estado civil para efectos de la declaración de su cónyuge es también casado que presenta la declaración por separado; por lo tanto, su cónyuge no puede reclamar el EIC porque usted y su cónyuge no vivieron separados los últimos 6 meses de 2025 o no están legalmente separados de acuerdo con las leyes de su estado conforme a un acuerdo de separación por escrito o un fallo de manutención por separación judicial. Por lo tanto, su cónyuge no cumple con los requisitos para tomar el EIC como cónyuge separado que no presenta una declaración conjunta. Vea el Requisito 3. Su cónyuge tampoco puede tomar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes porque su estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta una declaración por separado y usted y su cónyuge no vivieron separados los últimos 6 meses de 2025. Vea la Publicación 503.

Ejemplo 10: Padres no casados.

Usted, su hijo de 5 años de edad y el padre de su hijo vivieron juntos todo el año. Usted y el padre de su hijo no están casados. Su hijo es el hijo calificado tanto de usted como del padre de su hijo porque cumple con los requisitos de parentesco, edad, residencia y declaración conjunta tanto para usted como para el padre. Su ingreso del trabajo y AGI son $12,000 y los del padre de su hijo son $14,000. Ninguno de ustedes tuvo otros ingresos. El padre de su hijo accede a que usted reclame al hijo como hijo calificado. Esto significa que, si el padre de su hijo no reclama a su hijo como hijo calificado para el EIC o para cualesquiera de los otros beneficios tributarios que aparecen anteriormente en este capítulo, usted puede reclamarlo como hijo calificado para el EIC y para cualesquiera de los demás beneficios que aparecen anteriormente en este capítulo a los cuales usted tenga derecho.

Ejemplo 11: Padres no casados reclaman al mismo hijo.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 10, excepto que tanto usted como el padre de su hijo reclaman a su hijo como hijo calificado. En este caso, sólo al padre de su hijo se le permitirá reclamar al hijo como hijo calificado. Esto se debe a que el AGI del otro padre, $14,000, es mayor que el AGI de usted, $12,000. Usted puede reclamar el EIC sin un hijo calificado.

Ejemplo 12: Hijos que no vivieron con los padres.

Usted y su sobrina de 7 años de edad, quien es hija de su hermana, vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene 25 años de edad y su AGI fue $9,300. Su único ingreso fue producto de un trabajo a tiempo parcial. El AGI de su madre fue $15,000. El único ingreso de su madre fue producto de su trabajo. Los padres de su sobrina presentan una declaración conjunta, tienen un AGI menor de $9,000 y no vivieron con usted o su hija (la sobrina de usted). Su sobrina es la hija calificada de usted y de su madre porque cumple con los requisitos de parentesco, edad, residencia y declaración conjunta tanto para usted como para su madre. Sin embargo, sólo su madre puede reclamar a su sobrina como hija calificada. Esto se debe a que el AGI de su madre, $15,000, es mayor que el de usted, $9,300.

Requisito especial para padres divorciados o separados (o que viven aparte).

Un hijo se considera hijo calificado del padre o de la madre sin custodia si todas las siguientes situaciones son ciertas:

  1. Los padres:

    1. Están divorciados o legalmente separados conforme a un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial,

    2. Están separados conforme a un acuerdo de separación por escrito o

    3. Vivieron separados en todo momento durante los últimos 6 meses del año 2025.

  2. El hijo recibió de los padres más de la mitad de su manutención para el año.

  3. El hijo estuvo bajo la custodia de uno de los padres, o ambos, por más de la mitad del año 2025.

  4. Una de las siguientes afirmaciones es cierta:

    1. El padre con custodia firma un Formulario 8332, Release/Revocation of Release of Claim to Exemption for Child by Custodial Parent (Renuncia/revocación de la renuncia de la reclamación de exención para un hijo por el padre o la madre con custodia), o un documento considerablemente similar en el que afirma que el padre con custodia no reclamará al hijo como dependiente ese año y el padre sin custodia adjunta este formulario o documento a su declaración de impuestos. Si el fallo de divorcio o acuerdo de separación entró en vigencia después de 1984 y antes de 2009, es posible que el padre sin custodia pueda adjuntar ciertas páginas del fallo o del acuerdo en lugar del Formulario 8332.

    2. Un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial o un acuerdo de separación por escrito anterior a 1985 correspondiente al año 2025 establece que el padre sin custodia puede reclamar al hijo como dependiente y el padre sin custodia provee por lo menos $600 para la manutención del hijo durante el año 2025.

Para información adicional, vea la Publicación 501, Dependents, Standard Deduction, and Filing Information (Dependientes, deducción estándar e información para la presentación de la declaración). Si se considera al hijo como hijo calificado del padre sin custodia según este requisito especial para hijos de padres divorciados, separados o que viven aparte descrito anteriormente, sólo el padre sin custodia puede reclamar el crédito tributario por hijos o el crédito por otros dependientes para el hijo. Sin embargo, sólo el padre con custodia u otro contribuyente que reúna los requisitos puede reclamar al hijo como hijo calificado para el EIC. Para más detalles y ejemplos, vea Applying the tiebraker rules to divorced or separated parents (or parents who live apart) (Aplicación de las reglas del empate para padres divorciados o separados (o padres que no viven juntos)) en la Publicación 501.

Requisito 10: Usted No Puede Ser el Hijo Calificado de Otra Persona

Usted es el hijo calificado de otro contribuyente (por ejemplo, su padre, tutor o padre de crianza) si se cumplen todas las afirmaciones siguientes:

  1. Usted es el hijo, hija, hijastro, hijastra, hijo o hija de crianza de esa persona o un descendiente de cualesquiera de ellos; o es hermano, hermana, medio hermano, media hermana, hermanastro, hermanastra o un descendiente de cualesquiera de ellos.

  2. Usted era:

    1. Menor de 19 años de edad al final del año y menor que la persona (o el cónyuge de la persona si esa persona presenta una declaración conjunta),

    2. Menor de 24 años de edad al final del año, era estudiante a tiempo completo y menor que la persona (o el cónyuge de la persona, si esa persona presenta una declaración conjunta) o

    3. De cualquier edad y estar total y permanentemente incapacitado.

  3. Usted vivió con esa persona en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.

  4. Usted no está presentando una declaración conjunta durante este año (o está presentando una declaración conjunta sólo para reclamar un reembolso de los impuestos retenidos o del impuesto estimado pagado).

Si desea obtener más información acerca de los requisitos con los que tiene que cumplir un hijo calificado, vea el Requisito 8.

Si usted es el hijo calificado de otra persona, no puede reclamar el EIC. Esto es así aunque la persona para quien usted es un hijo calificado no reclame el EIC o cumpla con todos los requisitos para reclamar el mismo. Marque el recuadro en la línea 27c del Formulario 1040 o 1040-SR.

Ejemplo.

Usted y su hija vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene 22 años de edad, no es casada y asistió a una escuela vocacional a tiempo completo. Tuvo un trabajo a tiempo parcial en el cual ganó $5,700. No tuvo otro ingreso. Como cumple con los requisitos de parentesco, edad, residencia y declaración conjunta, usted es la hija calificada de su madre. Ella puede reclamar el EIC si cumple con todos los demás requisitos. Como usted es la hija calificada de su madre, no puede reclamar el EIC. Esto es así aunque su madre no pueda reclamar el EIC o decida no reclamar el mismo.

Hijo de padre a quien no se le requiere presentar una declaración de impuestos.

Usted no es el hijo calificado de otra persona (y tal vez pudiera calificar para reclamar el EIC) si a la persona con quien usted cumple con los requisitos de parentesco, edad, residencia y declaración conjunta no se le requiere presentar una declaración de ingreso tributario y, ya sea:

  • No presenta una declaración del impuesto sobre los ingresos o

  • Presenta una declaración sólo para obtener un reembolso de los impuestos retenidos o del impuesto estimado pagado.

Ejemplo 1: No tiene que presentar una declaración.

Los hechos son los mismos que en el último ejemplo, excepto que su madre no tuvo ingresos brutos, no está requerida a presentar una declaración de impuestos de 2025 y no presenta una declaración para el año 2025. Como resultado, usted no es la hija calificada de su madre. Usted puede reclamar el EIC si cumple con todos los demás requisitos.

Ejemplo 2: Presenta declaración para obtener reembolso de impuestos retenidos.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que su madre tuvo $1,500 de ingresos de salarios y le retuvieron impuestos de su salario. Ella presenta una declaración sólo para obtener un reembolso de impuestos retenidos y no reclama el EIC ni otros créditos tributarios o deducciones. Como resultado, usted no es la hija calificada de su madre. Usted puede reclamar el EIC si cumple con todos los demás requisitos.

Ejemplo 3: Declaración presentada para reclamar el EIC.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 2, excepto que su madre reclamó el EIC en su declaración. Como ella presentó la declaración para reclamar el EIC, ella no presenta la declaración sólo para obtener un reembolso de impuestos retenidos. Como resultado, usted es la hija calificada de su madre. Usted no puede reclamar el EIC.

3. Requisitos si No Tiene un Hijo Calificado

Utilice este capítulo si no tiene un hijo calificado y ha cumplido con todos los requisitos del capítulo 1. Este capítulo explica del Requisito 11 al Requisito 14, más adelante. Tiene que cumplir con los cuatro requisitos, además de los requisitos que aparecen en los capítulos 1 y 4, para tener derecho al EIC sin un hijo calificado. Si cumple con todos los requisitos del capítulo 1, así como los de este capítulo, lea el capítulo 4 para informarse de los siguientes pasos.

Si tiene un hijo calificado.

Si cumple con el Requisito 8, tiene un hijo calificado. Si cumple con el Requisito 8 y no reclama el EIC con un hijo calificado, puede reclamar el EIC sin un hijo calificado.

.This is an Image: taxtip.gifSi su hijo cumple con los requisitos para ser su hijo calificado pero también cumple con los requisitos para ser el hijo calificado de otra persona, sólo uno de ustedes puede tratar al hijo como hijo calificado para reclamar el EIC. Si la otra persona puede reclamar al hijo conforme a las reglas del empate, usted no puede reclamar el EIC como contribuyente con hijo calificado, a menos que usted tenga otro hijo calificado. Sin embargo, quizás pueda reclamar el EIC conforme a los requisitos para personas que no tienen un hijo calificado..

Requisito 11: Tiene que Cumplir con los Requisitos de Edad

Usted necesita tener por lo menos 25 pero menos de 65 años de edad al final de 2025. Si es casado y presenta una declaración conjunta, usted o su cónyuge tienen que tener por lo menos 25 pero menos de 65 años de edad al final de 2025. No importa cuál cónyuge cumpla con el requisito de edad, siempre y cuando uno de los cónyuges lo haga.

Usted cumple con el requisito de edad si nació después del 31 de diciembre de 1960 y antes del 2 de enero de 2001. Si es casado que presenta una declaración conjunta, cumple con el requisito de edad si usted o su cónyuge nacieron después del 31 de diciembre de 1960 y antes del 2 de enero de 2001.

Si ni usted ni su cónyuge cumplen con el requisito de edad, no pueden reclamar el EIC. Marque el recuadro en la línea 27c del Formulario 1040 o 1040-SR.

Ejemplo 1.

Tiene 28 años de edad y es soltero. Usted cumple con el requisito de edad.

Ejemplo 2: Cónyuge cumple con el requisito de edad.

Usted está casado y presenta una declaración conjunta. Tiene 23 años de edad y su cónyuge tiene 27 años de edad. Usted cumple con el requisito de edad porque su cónyuge tiene por lo menos 25 pero menos de 65 años de edad.

Fallecimiento del cónyuge.

Si presenta una declaración conjunta con su cónyuge que falleció en 2025, usted cumple con el requisito de edad si usted tiene por lo menos 25 pero menos de 65 años de edad al final de 2025 o su cónyuge tenía por lo menos 25 pero menos de 65 años de edad al momento de su fallecimiento.

Se considera que su cónyuge alcanza los 25 años de edad el día antes de su cumpleaños número 25. Sin embargo, el requisito para alcanzar los 65 años de edad es diferente; su cónyuge alcanza los 65 años de edad en su cumpleaños número 65.

Incluso si su cónyuge nació antes del 2 de enero de 2001, no se considera que tenga por lo menos 25 años de edad al final de 2025, a menos que tuviera por lo menos 25 años de edad al momento de su fallecimiento.

Ejemplo 1.

Usted está casado y presenta una declaración conjunta con su cónyuge que falleció en agosto de 2025. Usted tiene 67 años de edad. Su cónyuge habría alcanzado los 65 años de edad en noviembre de 2025. Debido a que su cónyuge tenía menos de 65 años de edad al momento de fallecer, usted cumple con el requisito de edad.

Ejemplo 2.

Su cónyuge nació el 14 de febrero de 2000 y falleció el 13 de febrero de 2025. Se considera que su cónyuge tenía 25 años de edad al momento de su fallecimiento. Sin embargo, si su cónyuge falleció el 12 de febrero de 2025, no se considera que su cónyuge tuviera 25 años de edad al momento de su fallecimiento y no tenía por lo menos 25 años de edad al final de 2025.

Fallecimiento del contribuyente.

Un contribuyente que falleció en 2025 cumple con el requisito de edad si el contribuyente tenía por lo menos 25 pero menos de 65 años de edad al momento de su fallecimiento.

Se considera que el contribuyente alcanzó los 25 años de edad el día antes de alcanzar los 25 años de edad. Sin embargo, el requisito para alcanzar los 65 años de edad es diferente; el contribuyente alcanza los 65 años de edad en su cumpleaños número 65.

Incluso si el contribuyente nació antes del 2 de enero de 2001, no se considera que tuviera por lo menos 25 años de edad al final de 2025, a menos que tuviera por lo menos 25 años de edad al momento de su fallecimiento.

Requisito 12: No Puede Ser el Dependiente de Otra Persona

Si no presenta una declaración conjunta, usted cumple con este requisito si no marcó el recuadro en la línea 12a que dice “Alguien puede reclamarlo como dependiente”.

Si está presentando una declaración conjunta, usted cumple con este requisito si no marcó ni el recuadro que dice “Alguien puede reclamarlo como dependiente” ni el que dice “Alguien puede reclamar a su cónyuge como dependiente”.

Si no está seguro de si otra persona puede reclamarlo como dependiente, vea la Publicación 501, y lea los requisitos para reclamar a un dependiente.

Si otra persona puede reclamarlo como dependiente en su declaración de impuestos, pero no lo hace, usted aún no puede reclamar el crédito, a menos que a la persona que puede reclamarlo en su declaración no se le requiera presentar una declaración de impuestos y no presenta una declaración o presenta una declaración sólo para reclamar un reembolso de los impuestos retenidos o del impuesto estimado pagado.

Ejemplo 1.

En el año 2025, usted tenía 25 años de edad, era soltero y vivía en casa de sus padres. Usted trabajaba y no era estudiante. Ganó $7,500. Sus padres no pueden reclamarlo como dependiente. Cuando presenta su declaración de impuestos, no marca el recuadro “Alguien puede reclamarlo como dependiente”. Usted cumple con este requisito. Usted puede reclamar el EIC si cumple con todos los demás requisitos.

Ejemplo 2.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted ganó $2,000. Sus padres pueden reclamarlo como dependiente, pero deciden no hacerlo. Usted no cumple con este requisito. No puede reclamar el crédito porque sus padres podrían haberlo reclamado como dependiente.

Declaraciones conjuntas.

Por lo general, usted no puede ser reclamado como dependiente por otra persona si está casado y presenta una declaración conjunta.

Sin embargo, otra persona puede reclamarlo como dependiente si usted y su cónyuge presentan una declaración conjunta únicamente para reclamar un reembolso de los impuestos retenidos o del impuesto estimado pagado. Pero ni usted ni su cónyuge pueden ser reclamados como dependientes por otra persona si usted reclama el EIC en su declaración conjunta.

Ejemplo 1: Declaración presentada para obtener reembolso de los impuestos retenidos.

Tiene 26 años de edad. Usted y su cónyuge viven con sus padres y tuvieron $800 de ingresos de salarios de un trabajo a tiempo parcial y ningún otro ingreso. Ni usted ni su cónyuge están obligados a presentar una declaración de impuestos. Usted no tiene un hijo. Los impuestos fueron retenidos de su paga, por lo que presentan una declaración conjunta sólo para recibir un reembolso de los impuestos retenidos. Sus padres no pierden el derecho de reclamarlo como dependiente sólo por el hecho de que usted haya presentado una declaración conjunta.

Ejemplo 2: Declaración presentada para obtener el EIC.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que a usted no se le retuvieron impuestos de su paga. A usted y a su cónyuge tampoco se les requiere presentar una declaración de impuestos, pero presentan una declaración conjunta para reclamar el EIC de $63 y obtener un reembolso de esta cantidad. Ya que la razón por la que presenta la declaración es para reclamar el EIC, no la presenta sólo para reclamar un reembolso de los impuestos retenidos o del impuesto estimado pagado. Sus padres no pueden reclamarlo a usted ni a su cónyuge como dependientes.

Requisito 13: No Puede Ser el Hijo Calificado de Otro Contribuyente

Usted es el hijo calificado de otro contribuyente (su padre, tutor, padre de crianza, etc.) si le corresponden todas las siguientes afirmaciones:

  1. Usted es hijo, hija, hijastro, hijastra, hijo o hija de crianza de esa persona o un descendiente de cualesquiera de ellos; o es hermano, hermana, medio hermano, media hermana, hermanastro, hermanastra de esa persona o un descendiente de cualesquiera de ellos.

  2. Usted:

    1. Era menor de 19 años de edad al final del año y menor que esa persona (o el cónyuge de esa persona si la persona presenta una declaración conjunta);

    2. Era menor de 24 años de edad al final del año, era estudiante y menor que esa persona (o el cónyuge de esa persona si la persona presenta una declaración conjunta); o

    3. Tenía cualquier edad y estaba total y permanentemente incapacitado.

  3. Usted vivió con esa persona en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.

  4. Usted no está presentando una declaración conjunta para el año (o la presenta sólo para reclamar un reembolso de los impuestos retenidos o del impuesto estimado pagado).

Para obtener más información acerca de las condiciones con las que tiene que cumplir un hijo calificado, vea el Requisito 8.

Si usted es el hijo calificado de otro contribuyente, usted no puede reclamar el EIC. Esto es así aunque la persona para la cual usted es hijo calificado no reclame el EIC ni cumpla con todos los requisitos para reclamar el mismo. Marque el recuadro en la línea 27c del Formulario 1040 o 1040-SR.

Ejemplo.

Usted vivió todo el año con su madre. Tiene 26 años de edad, no está casado y está total y permanentemente incapacitado. El único ingreso que recibió fue de un trabajo en un centro de servicios a la comunidad al que iba 3 días por semana para contestar los teléfonos. Usted ganó $5,000 ese año y proveyó más de la mitad de su propia manutención. Como usted satisface los requisitos de parentesco, edad, residencia y declaración conjunta, es el hijo calificado de su madre para el EIC. Ella puede reclamar el EIC si cumple con los demás requisitos. Como es hijo calificado de su madre, usted no puede reclamar el EIC. Esto es así aunque su madre no pueda reclamar el EIC o decida no reclamar el mismo.

Declaraciones conjuntas.

Por lo general, no puede ser un hijo calificado de otro contribuyente si usted está casado y presenta una declaración conjunta.

Sin embargo, puede ser considerado hijo calificado de otro contribuyente si usted y su cónyuge presentan una declaración conjunta para el año simplemente para reclamar un reembolso de los impuestos retenidos o del impuesto estimado pagado. Pero ni usted ni su cónyuge pueden ser considerados hijos calificados de otro contribuyente si usted reclama el EIC en su declaración conjunta.

Hijo de persona no requerida a presentar una declaración de impuestos.

Usted no es el hijo calificado de otro contribuyente (y puede calificar para reclamar el EIC) si a la persona que cumple con los requisitos de parentesco, edad, residencia y declaración conjunta no se le requiere presentar una declaración de impuestos y además:

  • No presenta una declaración del impuesto sobre los ingresos o

  • Presenta una declaración sólo para obtener un reembolso de los impuestos retenidos o del impuesto estimado pagado.

Ejemplo 1: No se requiere la declaración.

Usted vivió con su padre todo el año. Usted tiene 27 años de edad, es soltero, está total y permanentemente incapacitado y tuvo $13,000 de salarios. No tuvo ningún otro ingreso, no tiene hijos y proveyó más de la mitad de su propia manutención. Su padre no tuvo ingresos y no se le requiere presentar una declaración para el año 2025 y no presenta una declaración para el año 2025. Como resultado, usted no es el hijo calificado de su padre. Usted puede reclamar el EIC si cumple con todos los demás requisitos.

Ejemplo 2: Presenta declaración para obtener un reembolso de impuestos retenidos.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que su padre tuvo ingresos de salarios de $1,500 y le retuvieron impuestos del salario. Su padre presenta una declaración sólo para obtener el reembolso de impuestos retenidos y no reclama el EIC ni otros créditos de impuestos o deducciones. Como resultado, usted no es el hijo calificado de su padre. Usted puede reclamar el EIC si cumple con todos los requisitos.

Ejemplo 3: Reclamación del EIC.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 2, excepto que su padre reclamó el EIC en su declaración de impuestos. Como su padre presentó la declaración de impuestos para reclamar el EIC, su padre no está presentando la declaración sólo para reclamar el reembolso de impuestos retenidos. Como resultado, usted es el hijo calificado de su padre. Usted no puede reclamar el EIC.

Requisito 14: Tiene que Haber Vivido en los Estados Unidos durante Más de la Mitad del Año

Su residencia principal (y la de su cónyuge si presentan una declaración conjunta) tiene que haber sido en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.

.This is an Image: taxtip.gifAsegúrese de marcar el recuadro a la derecha del bloque de dirección en la página 1 del Formulario 1040 o 1040-SR donde se pregunta si su residencia principal, y la de su cónyuge, si presentan una declaración conjunta, estuvo en los Estados Unidos durante más de la mitad de 2025..

Si no fue así, marque el recuadro para la línea 27c del Formulario 1040 o 1040-SR.

Estados Unidos.

Esto abarca los 50 estados y el Distrito de Columbia. No incluye Puerto Rico ni los territorios de los Estados Unidos, tales como Guam.

Albergues para personas sin hogar.

Su hogar puede ser cualquier lugar donde viva habitualmente. No tiene que vivir en un hogar tradicional. Si vivió en uno o más albergues para personas sin hogar en los Estados Unidos durante más de la mitad del año, usted cumple con este requisito.

Personal militar destacado fuera de los Estados Unidos.

Para propósitos del EIC, al personal militar destacado fuera de los Estados Unidos en servicio activo prolongado (el cual se define anteriormente en el capítulo 2), se le considera como si hubiera vivido en los Estados Unidos durante ese período de servicio.

4. Calcular y Reclamar el EIC

Tiene que cumplir con un requisito adicional para tener derecho al EIC.

Tiene que saber la cantidad de su ingreso del trabajo para determinar si cumple con el requisito de este capítulo. También necesita saber esta cantidad para calcular su EIC.

Requisito 15: Límites del Ingreso del Trabajo

Su ingreso del trabajo tiene que ser menos de:

  • $61,555 ($68,675 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene tres o más hijos calificados que tienen un SSN válido,

  • $57,310 ($64,430 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene dos hijos calificados que tienen un SSN válido,

  • $50,434 ($57,554 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido o

  • $19,104 ($26,214 si es casado que presenta una declaración conjunta) si no tiene un hijo que tiene un SSN válido.

Ingresos del Trabajo

El ingreso del trabajo generalmente se refiere a salarios, sueldos, propinas, otra paga tributable recibida como empleado e ingresos netos del trabajo por cuenta propia. La paga de empleados es ingreso del trabajo sólo si es tributable. La paga no tributable de empleados, tales como ciertos beneficios del cuidado de dependientes y beneficios por adopciones, no es ingreso del trabajo. Pero hay una excepción para la paga no tributable por combate, la cual usted puede escoger incluir en el ingreso del trabajo. El ingreso del trabajo se explica en más detalle en el Requisito 7 en el capítulo 1.

Cálculo del ingreso del trabajo.

Si usted es trabajador por cuenta propia, empleado estatutario, miembro del clero o empleado de una iglesia que presenta el Anexo SE (Formulario 1040), Impuesto sobre el Trabajo por Cuenta Propia, calculará la cantidad de su ingreso del trabajo utilizando la hoja de trabajo que se encuentra en el Paso 5 de las instrucciones para la línea 27a del Formulario 1040 y luego completando la Parte 4 de la Hoja de Trabajo B del EIC que se encuentra en las Instrucciones para el Formulario 1040. Asegúrese de ver Clero o Empleados de una iglesia, según le corresponda, antes de completar la hoja de trabajo del Paso 5.

Clero.

Si es miembro del clero que presenta el Anexo SE (Formulario 1040) y la línea 2 de ese anexo contiene una cantidad que también se declaró en la línea 1 del Formulario 1040 o 1040-SR, reste esa cantidad de la cantidad de la línea 1z del Formulario 1040 o 1040-SR y anote el resultado en la línea 1 de la hoja de trabajo en el Paso 5 de las instrucciones para la línea 27a del Formulario 1040 o 1040-SR. Marque el recuadro de “Clergy filing Schedule SE” (Clero que presenta el Anexo SE) en la línea 27b del Formulario 1040 o 1040-SR.

Empleados de una iglesia.

El término “empleado de una iglesia”, tal como se usa en esta publicación, significa un empleado (excepto ministros o miembros de una orden religiosa) de una iglesia o de una organización bajo el control de una iglesia que reúna los requisitos y que esté exenta del pago de impuestos del Seguro Social y del Medicare del empleador. Si recibió salarios como empleado de una iglesia e incluyó alguna cantidad en la línea 5a del Anexo SE (Formulario 1040) y en la línea 1a del Formulario 1040, reste esa cantidad de la cantidad de la línea 1a del Formulario 1040 o 1040-SR y anote el resultado en la línea 1 de la hoja de trabajo en el Paso 5 de las instrucciones para la línea 27a del Formulario 1040.

Pagos de exención de Medicaid.

Al completar la hoja de trabajo que se encuentra en el Paso 5 de las instrucciones para la línea 27a del Formulario 1040, anote los pagos de exención de Medicaid que excluyó de sus ingresos en la línea 8s del Anexo 1 del Formulario 1040, a menos que opte por incluir estas cantidades como ingreso del trabajo, en cuyo caso, anote “-0-”. Para más información sobre estos pagos, vea la Publicación 525, Taxable and Nontaxable Income (Ingresos tributables y no tributables).

.This is an Image: taxtip.gifSus pagos de exención de Medicaid pudieron haber sido declarados en la casilla 12 de su(s) Formulario(s) W-2 con el código II..

.This is an Image: taxtip.gifSi usted y su cónyuge recibieron pagos de exención de Medicaid durante el año, usted y su cónyuge pueden escoger diferentes opciones sobre cómo incluir la cantidad total de sus pagos en los ingresos del trabajo. Anote sólo la cantidad de los pagos de exención de Medicaid que usted o su cónyuge, si presentan una declaración conjunta, no desean incluir en los ingresos del trabajo. Para incluir todas las cantidades no tributables de pagos de Medicaid como ingreso del trabajo, anote “-0-”..

Paga no tributable por combate.

Usted puede optar por incluir su paga no tributable por combate en el ingreso del trabajo para propósitos del EIC. Si opta por hacerlo, tiene que incluir en el ingreso del trabajo toda paga no tributable por combate que haya recibido.

Si presenta una declaración conjunta y tanto usted como su cónyuge recibieron paga no tributable por combate, cada uno de ustedes puede escoger esta opción. En otras palabras, si uno de ustedes escoge esta opción, el otro puede escogerla, pero no lo tiene que hacer.

La cantidad de la paga no tributable por combate tiene que aparecer en la casilla 12 de su Formulario W-2 con el código Q.

Si usted escoge incluir la paga no tributable por combate en su ingreso del trabajo, puede aumentar o disminuir su EIC. Calcule el crédito con y sin su paga no tributable por combate antes de escoger esta opción. La opción aumenta o disminuye su EIC dependiendo del total de su ingreso del trabajo, su estado civil para efectos de la declaración y el número de hijos calificados. Si su ingreso del trabajo, sin tener en cuenta su paga por combate, es menos de la cantidad indicada más adelante según el número de hijos, usted puede beneficiarse de incluir su paga no tributable por combate en su ingreso del trabajo y debería calcular el crédito de ambas maneras. A usted no le será de beneficio incluir su paga por combate en su ingreso del trabajo si su ingreso del trabajo sin incluir su paga por combate es igual a o mayor que estas cantidades:

  • $8,490 si no tiene hijos que tienen un SSN válido.

  • $12,730 si tiene un hijo que tiene un SSN válido.

  • $17,880 si tiene dos o más hijos que tienen un SSN válido.

.This is an Image: caution.gifSi usted opta por usar su paga no tributable por combate en el ingreso del trabajo para propósitos del EIC, anote esta cantidad en la línea 1i del Formulario 1040 o 1040-SR..

El IRS le Calculará el EIC

El IRS le calculará el EIC si sigue las instrucciones para la línea 27a en las instrucciones para el Formulario 1040.

.This is an Image: caution.gifNo le pida al IRS que le calcule el EIC, a menos que usted reúna los requisitos para reclamar el mismo. Para reunir los requisitos, tiene que cumplir con el Requisito 15 de este capítulo, así como los requisitos del capítulo 1 más los del capítulo 2 o 3, según le correspondan. Si su crédito fue reducido o denegado en algún año después de 1996, los requisitos del capítulo 5 también podrían corresponderle..

Cómo Calcular Usted Mismo el EIC

Para calcular usted mismo el EIC, utilice la Hoja de Trabajo del EIC de las Instrucciones para el Formulario 1040. Si tiene un hijo calificado, complete el Anexo EIC (Formulario 1040) (explicado más adelante) y adjúntelo a su declaración de impuestos.

Si desea que el IRS calcule su EIC, vea El IRS le Calculará el EIC , anteriormente.

Instrucciones Especiales —Hojas de Trabajo del EIC

Usted necesitará decidir si utilizará la Hoja de Trabajo A del EIC o la Hoja de Trabajo B del EIC para calcular la cantidad de dicho crédito. Esta sección explica cómo utilizar estas hojas de trabajo y cómo reclamar el EIC en la declaración de impuestos.

Hoja de Trabajo A del Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC).

Utilice la Hoja de Trabajo A del EIC si no trabajó por cuenta propia en ningún momento de 2025 y no es miembro del clero, empleado de una iglesia que presenta el Anexo SE (Formulario 1040) ni es empleado estatutario que presenta el Anexo C (Formulario 1040).

Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC).

Utilice la Hoja de Trabajo B del EIC si trabajó por cuenta propia durante cualquier momento de 2025 o es miembro del clero, empleado de una iglesia y presenta el Anexo SE (Formulario 1040) o es empleado estatutario que presenta el Anexo C (Formulario 1040). Si alguna de las siguientes situaciones le corresponde, lea el párrafo y luego complete la Hoja de Trabajo B del EIC .

Ingresos netos del trabajo por cuenta propia de $400 o más.

Si su ingreso neto del trabajo por cuenta propia es $400 o más, asegúrese de completar correctamente el Anexo SE (Formulario 1040) y de pagar la cantidad correcta de impuestos sobre el trabajo por cuenta propia. Si no lo hace, es posible que no reciba todo el EIC que le corresponda.

.This is an Image: caution.gifAl calcular su ingreso neto del trabajo por cuenta propia, tiene que reclamar todos sus gastos de negocio permitidos..

Cuándo tiene que utilizar los métodos opcionales para calcular el ingreso neto.

Si utiliza los métodos opcionales en el Anexo SE (Formulario 1040) para calcular su ingreso neto del trabajo por cuenta propia, eso podría darle derecho a reclamar el EIC o darle un crédito mayor. Si sus ingresos netos (sin utilizar el método opcional) son menos de $7,240, vea las Instrucciones para el Anexo SE (Formulario 1040) para obtener más información sobre los métodos opcionales.

Cuando ambos cónyuges tienen ingreso del trabajo por cuenta propia.

Tiene que completar las Partes 1 y 2 de la Hoja de Trabajo B del EIC si le corresponden todas las siguientes condiciones:

  1. Es casado que presenta una declaración conjunta.

  2. Tanto usted como su cónyuge tienen ingreso del trabajo por cuenta propia.

  3. Usted o su cónyuge presenta un Anexo SE (Formulario 1040) y el otro cónyuge no presenta un Anexo SE (Formulario 1040).

Empleados estatutarios.

Los empleados estatutarios declaran los salarios y los gastos en el Anexo C (Formulario 1040). No presentan el Anexo SE (Formulario 1040). Si es empleado estatutario, anote la cantidad de la línea 1 del Anexo C (Formulario 1040) en la Parte 3 cuando complete la Hoja de Trabajo B del EIC .

Anexo EIC (Formulario 1040)

Tiene que completar y adjuntar el Anexo EIC (Formulario 1040) a su declaración de impuestos si tiene un hijo calificado y reclama el EIC. El Anexo EIC (Formulario 1040) proporciona al IRS información sobre sus hijos calificados, incluyendo sus nombres, edades, los SSN, parentesco con usted y el tiempo que vivieron con usted durante el año.

.This is an Image: caution.gifSi se le requiere completar y adjuntar el Anexo EIC (Formulario 1040) y no lo hace, llevará más tiempo tramitar su declaración y expedir su reembolso..

.This is an Image: taxtip.gifAdjunte y complete el Anexo EIC (Formulario 1040) a su declaración de impuestos aun si su hijo calificado no tiene un SSN válido. Para más información sobre cómo completar el Anexo EIC (Formulario 1040) si su hijo o hijos calificados no tienen un SSN válido, vea el Anexo EIC (Formulario 1040)..

5. Denegación del EIC

.This is an Image: caution.gifSi su EIC en algún año después de 1996 le fue denegado o reducido por el IRS, podría tener que completar un formulario adicional para poder reclamar el crédito para el año 2025..

Este capítulo es para aquellas personas a las que el IRS les haya denegado o reducido el EIC de cualquier año después de 1996. Si éste es su caso, podría tener que completar el Formulario 8862, Información Para Reclamar Ciertos Créditos Después de Haber Sido Denegados, y adjuntarlo a su declaración del año 2025 para reclamar el crédito para 2025. En este capítulo se explica cuándo tiene que adjuntar el Formulario 8862. Para más información, vea el Formulario 8862 y sus instrucciones.

En este capítulo se explican también los requisitos para personas que no puedan reclamar el EIC durante determinado número de años después de que el crédito les fuera denegado o reducido.

Formulario 8862

Si su EIC de cualquier año después de 1996 fue denegado o reducido por alguna razón que no sea la de un error matemático o humano, tendrá que adjuntar un Formulario 8862 completado a su próxima declaración de impuestos para reclamar el crédito. También tiene que cumplir con todos los requisitos descritos en esta publicación para tener derecho al EIC.

Excepción 1.

No presente el Formulario 8862 si una de las condiciones (1) o (2) le corresponde:

  1. Después de que su EIC fuera reducido o denegado en un año anterior:

    1. Usted presentó el Formulario 8862 en un año después y su EIC se permitió para dicho año y

    2. Su EIC no volvió a ser reducido ni denegado por alguna razón que no sea la de un error matemático o humano.

  2. Usted reclama el EIC sin un hijo calificado para 2025 y la única razón por la que se redujo o se denegó su crédito en un año anterior fue porque el IRS determinó que un hijo indicado en el Anexo EIC (Formulario 1040) no era su hijo calificado.

En cualquiera de estos casos, puede reclamar el EIC sin presentar el Formulario 8862 si cumple con todos los requisitos para tener derecho al EIC.

Excepción 2.

No presente el Formulario 8862 ni reclame el EIC durante un período de:

  • 2 años después de haberse emitido una decisión final de que su declaración para reclamar el EIC se basó en incumplimiento intencional o negligente de los requisitos del EIC o

  • 10 años después de haberse emitido una decisión final de que su declaración para reclamar el EIC se basó en fraude.

Más información.

Para más detalles, vea ¿Se le Ha Prohibido Reclamar el EIC por Cierto Número de Años? en este capítulo.

La fecha en que se le haya denegado el EIC y la fecha en que presente la declaración del año 2025 determinarán si tiene que adjuntar el Formulario 8862 a la declaración de impuestos del año 2025 o a una declaración posterior. Los siguientes ejemplos muestran si el Formulario 8862 se necesita para el año 2025 o 2026.

Ejemplo 1: Formulario 8862 requerido en el año 2025.

Usted reclamó el EIC basándose en un hijo calificado en la declaración de impuestos de 2024 que presentó en marzo del año 2025. El IRS objetó su reclamación del EIC y usted no pudo demostrar que el hijo fuera un hijo calificado. En septiembre del año 2025 recibió una notificación estatutaria de incumplimiento informándole que se le gravarían impuestos y se haría un ajuste a su cuenta, a menos que usted presentara una petición ante el Tribunal Tributario dentro de 90 días. Usted no actuó al recibir esta notificación dentro de los 90 días. Por lo tanto, su EIC fue denegado en diciembre del año 2025. Para reclamar el EIC con un hijo calificado en su declaración del año 2025, tiene que completar y adjuntar el Formulario 8862 a esa declaración de impuestos. Sin embargo, para reclamar el EIC sin un hijo calificado en su declaración de impuestos del año 2025, no necesita presentar el Formulario 8862.

Ejemplo 2: Formulario 8862 requerido en el año 2026.

Los hechos son los mismos que en el ejemplo previo, excepto que usted recibió la notificación estatutaria de incumplimiento en febrero del año 2026. Como el plazo de 90 días mencionado en la notificación aún no ha terminado cuando está listo para presentar la declaración del año 2025, no tiene que adjuntar el Formulario 8862 a la declaración del año 2025. Sin embargo, para reclamar el EIC con un hijo calificado para el año 2026, tiene que completar y adjuntar el Formulario 8862 a la declaración de impuestos de ese año. Para reclamar el crédito sin un hijo calificado en la declaración de impuestos del año 2026, no necesita presentar el Formulario 8862.

Excepción por errores matemáticos o humanos.

Si su EIC le fue denegado o reducido a consecuencia de un error matemático o humano, no adjunte el Formulario 8862 a su próxima declaración de impuestos. Por ejemplo, si su cálculo matemático es incorrecto, el IRS puede corregirlo. Si usted no facilita un SSN correcto, el IRS puede denegar el EIC. Estas clases de errores se denominan errores matemáticos o humanos.

Omisión del Formulario 8862.

Si se le exige que adjunte el Formulario 8862 a su declaración de impuestos del año 2025 y reclama el EIC sin adjuntar un Formulario 8862 debidamente completado, la reclamación del crédito será denegada automáticamente. Esto se considera un error matemático o humano. No se le permitirá reclamar el EIC sin un Formulario 8862 completado.

Se pueden requerir documentos adicionales.

Es posible que tenga que entregar documentos o información adicionales al IRS para que se le expida un reembolso relacionado con el EIC que usted reclame, aun si adjunta a la declaración de impuestos un Formulario 8862 debidamente completado.

¿Se le Ha Prohibido Reclamar el EIC por Cierto Número de Años?

Si el EIC en algún año después de 1996 le fue denegado y se determinó que su error fue debido a incumplimiento intencional o negligente de los requisitos para reclamar el EIC, entonces no podrá reclamar el EIC durante los 2 años siguientes. Si su error fue debido a fraude, no podrá reclamar el EIC durante los 10 años siguientes. La fecha en que se le niegue el EIC y la fecha en que presente su declaración de impuestos del año 2025 son las que determinan los años en que se le prohíbe reclamar el EIC. Los ejemplos que aparecen a continuación muestran los años en los que se le prohíbe reclamar el EIC.

Ejemplo 3: No podrá reclamar el EIC durante 2 años.

Usted reclamó el EIC en su declaración de impuestos del año 2024, la cual presentó en marzo del año 2025. El IRS determinó que no tenía derecho al EIC y que su error fue debido a incumplimiento intencional o negligente de los requisitos para reclamar el EIC. En septiembre del año 2025, recibió una notificación estatutaria de incumplimiento informándole que se haría un ajuste a su cuenta y se le gravarían impuestos, a menos que usted presentara una petición ante el Tribunal Tributario dentro de 90 días. Usted no tomó medidas dentro de los 90 días de haber recibido esta notificación. Por lo tanto, el EIC le fue denegado en diciembre del año 2025. No podrá reclamar el EIC ni para el año tributario 2025 ni para el año tributario 2026. Para reclamar el EIC en la declaración del año 2027, tendrá que completar y adjuntar el Formulario 8862 a la declaración de ese año.

Ejemplo 4.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 3, excepto que el IRS no le negó el EIC del año 2024 hasta después de haber presentado la declaración del año 2025. Usted no podrá reclamar el EIC ni para el año tributario 2026 ni para el año tributario 2027. Para reclamar el EIC en la declaración del año 2028, tendrá que completar y adjuntar el Formulario 8862 a la declaración de ese año.

Ejemplo 5: No podrá reclamar el EIC durante 10 años.

Usted reclamó el EIC en la declaración del año 2024, la cual presentó en febrero del año 2025. El IRS determinó que no tenía derecho al EIC y que su error fue debido a fraude. En septiembre del año 2025, recibió una notificación estatutaria de incumplimiento informándole que se haría un ajuste a su cuenta y se le gravarían impuestos, a menos que usted presentara una petición ante el Tribunal Tributario dentro de 90 días. Usted no actuó dentro de los 90 días de haber recibido esta notificación. Por lo tanto, el EIC le fue denegado en diciembre del año 2025. Usted no podrá reclamar el EIC durante los años tributarios 2025 a 2034. Para reclamar el EIC en su declaración del año 2035, tiene que completar y adjuntar el Formulario 8862 a la declaración de ese año.

Si usted está en desacuerdo con la determinación final del IRS que le prohíbe reclamar el EIC por un período de años y quiere apelar esta determinación, vea Cómo apelar el período denegado en las Instrucciones para el Formulario 8862.

6. Ejemplos Detallados

En las próximas páginas se ofrecen dos ejemplos detallados que pueden ser útiles si tiene preguntas sobre cómo reclamar el crédito.

Ejemplo 1: Sara Rojas

Sara Rojas tiene 63 años de edad y está jubilada. Sara recibió $7,000 en beneficios del Seguro Social durante el año y $17,000 de un empleo a tiempo parcial. También recibió pagos de una pensión tributable de $7,400. Sara no recibió otros ingresos. Su AGI en la línea 11b del Formulario 1040 es $24,400 ($17,000 + $7,400).

Sara no está casada y vivió sola en los Estados Unidos durante todo el año. Sara no puede ser reclamada como dependiente en la declaración de otra persona, no recibió ningún ingreso de inversiones y no tiene un hijo calificado.

Sara comprueba si cumple con los requisitos para reclamar el EIC leyendo los pasos indicados en las Instrucciones para el Formulario 1040. En el Paso 1, descubre que, debido a que su AGI de $24,400 no es menos de $19,104, no puede reclamar el EIC. Sara completa el resto del Formulario 1040 y lo presenta ante el IRS.

Ejemplo 2: Cielo y Jaime Ramírez

Cielo y Jaime Ramírez tienen dos hijos, de 10 y 8 años de edad. Los hijos vivieron con ellos durante todo el año 2025. El salario de Cielo fue $15,000 y el de Jaime $18,030. Los Ramírez recibieron $525 de intereses de una cuenta de ahorros. No recibieron otros ingresos en el año 2025.

Cielo y Jaime tienen el Formulario 1040 del año 2025 y sus instrucciones. Ellos desean saber si reúnen los requisitos para el EIC. Por lo tanto, siguen los pasos para la línea 27a que aparecen en las Instrucciones para el Formulario 1040.

Paso 1.

La cantidad que Cielo y Jaime anotaron en la línea 11b del Formulario 1040 fue $33,555. Ambos tienen SSN válidos, los cuales han tenido por varios años. Ellos están casados y presentarán una declaración conjunta. Cielo y Jaime no son extranjeros residentes. Por lo tanto, las respuestas a las preguntas del Paso 1 les permiten continuar al Paso 2.

Paso 2.

El único ingreso de inversiones que los Ramírez recibieron son los $525 de intereses. La cantidad no es superior a $11,950; por lo tanto, contestan “No” a la segunda pregunta del Paso 2 y siguen al Paso 3.

Paso 3.

Sus hijos cumplen con los requisitos de parentesco, residencia, edad y declaración conjunta para ser hijos calificados de Cielo y Jaime, así que Cielo y Jaime contestan “Sí” a la primera pregunta en el Paso 3. Sus hijos no son hijos calificados de otra persona. Ambos tienen SSN válidos, los cuales obtuvieron al nacer. Cielo y Jaime están presentando una declaración conjunta; por lo tanto, contestan “Sí” a la segunda pregunta del Paso 3. Esto significa que pueden hacer caso omiso de las preguntas número 3 a 6 y el Paso 4 y continuar con el Paso 5.

Paso 5.

Cielo y Jaime calculan que su ingreso del trabajo es $33,030, la cantidad de sus salarios combinados. Esta cantidad es menos de $64,430, así que continúan al Paso 6 para calcular su crédito.

Paso 6.

Cielo y Jaime quieren calcular ellos mismos su EIC; por lo tanto, completan la Hoja de Trabajo del EIC en las Instrucciones para el Formulario 1040.

Cómo completar la Hoja de Trabajo del EIC.

Cielo y Jaime completan su hoja de trabajo de la manera siguiente:

  1. Cielo y Jaime anotan el total de sus ingresos del trabajo ($33,030) en la línea 1.

  2. Para buscar el crédito, consultan la Tabla del Crédito por Ingresos del Trabajo (EIC). Encuentran su ingreso del trabajo, $33,030, en la escala de $33,000 a $33,050. Como ambos de sus hijos tienen un SSN válido, siguen la lectura horizontalmente bajo el subtítulo Casados que presentan la declaración conjunta, hasta la columna de 2 hijos en esa sección. Encuentran y anotan $6,614 en la línea 2.

  3. En la línea 3, anotan su AGI de $33,555 y se percatan que es diferente a la cantidad de la línea 1.

  4. Ellos buscan $33,555 en la Tabla del Crédito por Ingresos del Trabajo (EIC) y anotan $6,498 en la línea 5.

  5. Anotan $6,498 en la línea 6. Ésta es la cantidad más pequeña entre la cantidad de la línea 2 ($6,614) y la cantidad de la línea 5 ($6,498).

  6. Los Ramírez anotan $6,498 en la línea 27a del Formulario 1040. Ahora completarán el Anexo EIC (Formulario 1040) y lo adjuntarán a su declaración. Guardarán la Hoja de Trabajo del EIC para sus archivos.

Lista de Cotejo para Calificar para el EIC

Usted podrá reclamar el EIC si contesta “Sí” a todas las siguientes preguntas*.
    No
1. ¿Es su AGI menos de:
  • $19,104 ($26,214 si es casado que presenta una declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido,

  • $50,434 ($57,554 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido,

  • $57,310 ($64,430 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene dos hijos calificados que tienen un SSN válido o

  • $61,555 ($68,675 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene más de dos hijos calificados que tienen un SSN válido?

(Vea el Requisito 1).
2. ¿Tienen usted y su cónyuge, si presentan un declaración conjunta, un SSN válido emitido para la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2025 (incluyendo prórrogas)? (Vea el Requisito 2).
3. ¿Está presentando una declaración conjunta con su cónyuge o reúne el requisito especial para cónyuges separados? (Vea el Requisito 3). Conteste “” si no estaba casado al final de 2025.
Precaución: Si usted es extranjero no residente, conteste “” solamente si su estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta una declaración conjunta. (Vea el Requisito 4).
4. Conteste “” si usted no presenta el Formulario 2555. De lo contrario, conteste “No”. (Vea el Requisito 5).
5. ¿Es su ingreso de inversiones $11,950 o menos? (Vea el Requisito 6).
6. ¿Es el total de su ingreso del trabajo por lo menos $1, pero menos de:
  • $19,104 ($26,214 si es casado que presenta una declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido,

  • $50,434 ($57,554 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido,

  • $57,310 ($64,430 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene dos hijos calificados que tienen un SSN válido o

  • $61,555 ($68,675 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene más de dos hijos calificados que tienen un SSN válido?

(Vea los Requisitos 7 y 15).
7. Conteste “” si (a) usted no es el hijo calificado de otra persona o (b) presenta una declaración conjunta. De lo contrario, conteste “No”. (Vea los Requisitos 10 y 13).
  NO SIGA: Si usted tiene un hijo por el cual quiere reclamar el EIC, conteste las preguntas 8 y 9 e ignore las preguntas 10 a 12. Si usted no tiene un hijo calificado o si otra persona tiene derecho a tratar a su hijo como hijo calificado conforme a las reglas del empate que se explican en el Requisito 9, ignore las preguntas 8 y 9 y conteste las preguntas 10 a 12.    
8. ¿Cumple su hijo con los requisitos de edad, residencia, parentesco y declaración conjunta para ser un hijo calificado? (Vea el Requisito 8).
9. ¿Es su hijo el hijo calificado de usted solamente? Conteste “” si (a) su hijo calificado no cumple con los requisitos para ser el hijo calificado de otra persona o (b) su hijo calificado cumple con los requisitos para ser el hijo calificado de otra persona, pero usted es la persona que tiene el derecho de tratar al hijo como hijo calificado conforme a las reglas del empate que se explican en el Requisito 9.
10. ¿Tenía usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta) por lo menos 25 pero menos de 65 años de edad al final de 2025? (Vea el Requisito 11).
11. Conteste “” si (a) usted no puede ser tratado como dependiente en la declaración de impuestos de otra persona o (b) usted presenta una declaración conjunta. De lo contrario, conteste “No”. (Vea el Requisito 12).
12. ¿Fue su residencia principal (y la de su cónyuge si presentan una declaración conjunta) en los Estados Unidos durante más de la mitad del año? (Vea el Requisito 14).
Si contestó “No” a cualquier pregunta que le corresponda: No puede reclamar el EIC.

Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos

Si usted tiene preguntas sobre un asunto tributario; necesita ayuda para preparar su declaración de impuestos; o si desea descargar publicaciones, formularios o instrucciones gratuitamente, acceda a IRS.gov/Espanol para encontrar recursos que le pueden ayudar inmediatamente.

Reforma tributaria.

Legislación de reforma tributaria que impacta impuestos, créditos y deducciones federales fue promulgada el 4 de julio de 2025, por medio de la Public Law 119-21 (Ley Pública 119-21), comúnmente conocida como la One Big Beautiful Bill Act (Ley de la Bella y Enorme Medida Legislativa u OBBBA, por sus siglas en inglés). Acceda a IRS.gov/OBBB para más información y actualizaciones sobre cómo esta legislación afecta sus impuestos.

Cómo preparar y presentar su declaración de impuestos.

Después de haber recibido todos sus comprobantes de salarios e ingresos (Formularios W-2, W-2G, 1099-R, 1099-MISC, 1099-NEC, etc.); comprobantes de ingreso por desempleo (por correo o en formato digital), u otro comprobante de pago gubernamental (Formulario 1099-G); y los comprobantes de intereses, dividendos y jubilación de los bancos y compañías de inversión (Formularios 1099), tiene varias opciones para preparar y presentar su declaración de impuestos. Usted puede preparar la declaración de impuestos por su cuenta, ver si califica para la preparación de impuestos gratuita o contratar un profesional de impuestos para preparar su declaración.

Opciones gratuitas para la preparación de impuestos.

Las opciones disponibles para preparar y presentar su declaración en línea o en su comunidad, si reúne los requisitos, incluyen las siguientes:

  • Presentación Free File. Este programa le permite preparar y presentar su declaración federal de impuestos sobre los ingresos personales de manera gratuita utilizando programas (software) para preparar y presentar los impuestos o usando los Free File Fillable Forms (Formularios Interactivos Free File). Sin embargo, puede que la preparación de impuestos estatales no esté disponible a través de Free File. Acceda a IRS.gov/PresenteGratis para saber si reúne los requisitos para la preparación gratuita de impuestos federales en línea, la presentación electrónica (e-file) y el depósito directo u otras opciones de pago.

  • VITA. El programa Volunteer Income Tax Assistance (Programa de Ayuda Voluntaria al Contribuyente con los Impuestos sobre los Ingresos o VITA, por sus siglas en inglés) ofrece ayuda tributaria gratuita a las personas con ingresos bajos a moderados, personas incapacitadas y personas que tienen un dominio limitado del inglés y que necesitan ayuda para preparar sus propias declaraciones de impuestos. Acceda a IRS.gov/es/VITA, descargue la aplicación gratuita IRS2Go en IRS.gov/es/Newsroom/IRS2GoApp o llame al 800-906-9887 para información sobre cómo obtener ayuda gratuita con la preparación de su declaración de impuestos.

  • TCE. El programa Tax Counseling for the Elderly (Programa de Asesoramiento Tributario para las Personas de Edad Avanzada o TCE, por sus siglas en inglés) ofrece ayuda tributaria gratuita a todos los contribuyentes, especialmente a aquéllos quienes tienen 60 años de edad o más con sus declaraciones de impuestos. Los voluntarios del programa TCE se especializan en contestar preguntas sobre pensiones y asuntos relacionados con la jubilación, particularmente para personas de edad avanzada. Acceda a IRS.gov/TCE y pulse sobre Español o descargue la aplicación gratuita IRS2Go en IRS.gov/es/Newsroom/IRS2GoApp para información sobre cómo obtener ayuda gratuita con la preparación de su declaración de impuestos.

  • MilTax. Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y los veteranos calificados pueden utilizar MilTax, un servicio tributario gratuito ofrecido por el Departamento de Defensa a través de Military OneSource. Para más información, acceda a Military OneSource (MilitaryOneSource.mil/MilTax).

Además, el IRS ofrece Free File Fillable Forms (Formularios Interactivos Free File), los cuales pueden ser completados en línea y luego presentarse electrónicamente independientemente de la cantidad de ingresos que tenga.

Cómo utilizar los recursos disponibles en línea para ayudarle a preparar su declaración.

Acceda a IRS.gov/Herramientas para utilizar las siguientes opciones:

.This is an Image: compute.gif Cómo recibir respuestas a sus preguntas sobre los impuestos. En IRS.gov/Espanol, puede obtener información actualizada de los acontecimientos y cambios más recientes a la ley tributaria..

  • IRS.gov/Ayuda: Presenta una variedad de recursos que le ayudarán a recibir respuestas a las preguntas más comunes sobre los impuestos.

  • IRS.gov/es/Help/ITA: El Asistente Tributario Interactivo, un recurso que le realizará una serie de preguntas sobre diferentes temas relacionados con los impuestos y le ofrecerá respuestas, basándose en los datos provistos por usted.

  • IRS.gov/Forms: Encuentre formularios, instrucciones y publicaciones. Ahí encontrará detalles sobre los más recientes cambios a los impuestos y enlaces interactivos que le ayudarán a encontrar respuestas a sus preguntas.

  • También, puede acceder a información relacionada con los impuestos desde su programa (software) de presentación electrónica.

.

¿Necesita a alguien que prepare su declaración de impuestos?

Hay varios tipos de preparadores de declaraciones de impuestos, incluyendo agentes registrados, contadores públicos autorizados (CPA), contadores y muchos otros que no tienen una credencial profesional. Si usted elige tener a alguien que le prepare la declaración de impuestos, elija ese preparador sabiamente. Un preparador de impuestos remunerado:

  • Es primordialmente responsable de la exactitud sustancial de su declaración de impuestos,

  • Está requerido a firmar la declaración de impuestos y

  • Está requerido a incluir su número de identificación tributaria del preparador remunerado (PTIN, por sus siglas en inglés).

.This is an Image: caution.gifAunque el preparador de declaraciones de impuestos siempre firma la declaración de impuestos, recae sobre usted la responsabilidad de proveer toda la información requerida para que el preparador pueda preparar su declaración de impuestos con exactitud y de que toda la información declarada en ésta sea exacta. Cualquier persona que recibe remuneración por la preparación de declaraciones de impuestos debe tener un conocimiento vasto en asuntos tributarios. Para más información sobre cómo seleccionar un preparador de declaraciones de impuestos, acceda a Cómo elegir un profesional de impuestos en IRS.gov..

Los empleadores pueden inscribirse para usar los Servicios para Empresas por Internet.

La Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) ofrece servicios por Internet en SSA.gov/employer para la presentación rápida y gratuita de Formularios W-2 y de manera segura a los contadores públicos autorizados (CPA), contadores, agentes registrados e individuos que tramitan Formularios W-2, Wage and Tax Statement (Comprobante de salarios y retención de impuestos); y Formularios W-2c, Corrected Wage and Tax Statement (Comprobante de salarios y retención de impuestos corregido). También, puede encontrar información en español en SSA.gov/espanol/bso/bso-bienvenido.htm.

Cuenta de impuestos de negocios.

Si usted es un empresario por cuenta propia, una sociedad colectiva, una sociedad anónima de tipo S, una sociedad anónima de tipo C o una compañía de responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en inglés) de un solo miembro, puede ver la información tributaria en los registros del IRS y hacer más con una cuenta de impuestos de negocios. Acceda a IRS.gov/CuentadeNegocios para más información.

Medios sociales del IRS.

Acceda a IRS.gov/MediosSociales para ver una variedad de recursos y redes sociales que el IRS utiliza para compartir la información más reciente acerca de cambios a los impuestos, alertas de estafas, iniciativas, productos y servicios. En el IRS, la privacidad y seguridad son nuestra máxima prioridad y utilizamos los medios sociales para compartir información pública con usted. No publique su número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) u otra información confidencial en los sitios de medios sociales. Siempre proteja su identidad al usar cualquier sitio en las redes sociales.

Los siguientes canales del IRS en YouTube proveen videos breves e informativos sobre una variedad de temas relacionados con los impuestos en inglés, español y en el lenguaje de señas americano (ASL, por sus siglas en inglés):

Información tributaria en línea en otros idiomas.

Aquellos contribuyentes cuya lengua materna no es el inglés pueden conseguir información en IRS.gov/MyLanguage.

Servicio de intérprete por teléfono (OPI).

El IRS ofrece el servicio de intérprete por teléfono (OPI, por sus siglas en inglés) a los contribuyentes que necesitan interpretación de idiomas. El Servicio OPI está disponible en los Centros de Asistencia al Contribuyente (TAC, por sus siglas en inglés), la mayoría de las oficinas del IRS y en todo sitio para la preparación de impuestos de VITA/TCE. Este servicio está disponible en español, chino mandarín, cantonés, coreano, vietnamita, ruso y criollo haitiano.

Línea de ayuda de accesibilidad disponible para contribuyentes con incapacidades.

Los contribuyentes que necesitan información sobre nuestros servicios de accesibilidad pueden llamar al 833-690-0598. La línea de ayuda de accesibilidad puede responder preguntas relacionadas con los productos y servicios de accesibilidad, actuales y futuros, disponibles en formatos de medios de comunicación alternativos (por ejemplo, archivo listo para braille, letra de imprenta grande, archivo de audio, etcétera). La línea de ayuda de accesibilidad no tiene acceso a su cuenta del IRS. Para ayuda con la ley tributaria, reembolsos o preguntas relacionadas con su cuenta, acceda a IRS.gov/Ayuda.

Preferencia para medios de comunicación alternativos.

El Formulario 9000, Preferencia para Medios de Comunicación Alternativos, le permite optar por recibir ciertos tipos de correspondencia escrita en los siguientes formatos:

  • Imprenta estándar.

  • Letra de imprenta grande.

  • Braille.

  • Audio (MP3).

  • Archivo de texto sin formato (TXT).

  • Archivo listo para braille (BRF).

Desastres.

Acceda a IRS.gov/Desastres para ver los alivios tributarios por desastre que hay disponibles.

Cómo obtener formularios y publicaciones de impuestos.

Acceda a IRS.gov/Forms para ver, descargar o imprimir todos los formularios, instrucciones y publicaciones que pueda necesitar. O puede acceder a IRS.gov/OrderForms y pulsar sobre Español para hacer un pedido.

Formularios aptos para dispositivos móviles.

Necesitará una cuenta en línea (OLA, por sus siglas en inglés) del IRS para completar formularios aptos para dispositivos móviles que requieren firmas. Tendrá la opción de enviar su(s) formulario(s) en línea o descargar una copia para enviarlo(s) por correo. Usted va a necesitar escaneos de sus documentos para respaldar su presentación. Acceda a IRS.gov/MobileFriendlyForms para más información.

Cómo obtener publicaciones e instrucciones de impuestos en formato de libro electrónico (eBook).

Descargue y vea un gran número de publicaciones e instrucciones tributarias (incluidas las Instrucciones para el Formulario 1040) en formato de libro electrónico (eBook, por sus siglas en inglés) por medio de sus dispositivos móviles en IRS.gov/eBooks.

Los eBook del IRS se han probado usando la aplicación iBooks de Apple para iPad. Nuestros libros electrónicos no se han probado en otros lectores dedicados de eBook y la funcionalidad de eBook pudiese no funcionar según lo previsto.

Acceda a su cuenta en línea (sólo para contribuyentes que sean personas físicas).

Acceda a IRS.gov/Cuenta para ver información acerca de su cuenta de impuestos federales de manera segura.

  • Vea la cantidad que adeuda y un desglose por año tributario.

  • Vea los detalles de su plan de pagos o solicite un nuevo plan de pagos.

  • Haga un pago o repase los últimos 5 años de su historial de pagos y cualesquier pagos pendientes o programados.

  • Acceda a sus registros tributarios, incluyendo datos claves de su declaración de impuestos más reciente y sus transcripciones.

  • Vea las copias digitales de determinados avisos del IRS.

  • Apruebe o rechace solicitudes de autorización de profesionales de los impuestos.

Cómo obtener una transcripción (registro tributario) de la declaración.

Con una cuenta en línea, usted puede acceder a una variedad de información que le puede ayudar durante la temporada de presentación de impuestos. Usted puede obtener una transcripción, repasar la última declaración de impuestos que presentó y obtener la cantidad de su ingreso bruto ajustado. Cree o acceda a su cuenta en línea en IRS.gov/Cuenta.

Tax Pro Account (Cuenta para profesionales de impuestos).

Esta herramienta le permite a su profesional de impuestos presentar una solicitud de autorización para acceder a su cuenta en línea (OLA) individual de contribuyente del IRS. Para más información, acceda a IRS.gov/TaxProAccount y pulse sobre Español.

Uso del depósito directo.

La manera más segura y fácil para recibir un reembolso de los impuestos es combinar la presentación electrónica (e-file) con un depósito directo de su reembolso, lo cual transfiere su reembolso de manera electrónica y segura directamente a su cuenta bancaria. Utilizar el depósito directo también evita la posibilidad de que su cheque se pierda, sea robado, destruido o devuelto al IRS por no poderse entregar. Ocho de cada 10 contribuyentes usan el depósito directo para recibir sus reembolsos. Si usted no posee una cuenta bancaria, acceda a IRS.gov/DepositoDirecto para más información sobre dónde encontrar un banco o una cooperativa de crédito que pueda abrir una cuenta en línea.

Cómo denunciar y resolver los asuntos tributarios relacionados con el robo de identidad.

  • El robo de identidad relacionado con los impuestos sucede cuando alguien roba su información personal para cometer fraude tributario. Sus impuestos se pueden ver afectados si su número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) es utilizado para presentar una declaración de impuestos fraudulenta o para reclamar un reembolso o crédito.

  • El IRS no inicia comunicaciones con los contribuyentes por medio de correo electrónico, mensajes de texto (que incluyen enlaces acortados), llamadas telefónicas ni por las redes sociales para pedirles o verificar información personal o financiera. Esto incluye solicitudes de números de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés), contraseñas o información similar para tarjetas de crédito, bancos u otras cuentas financieras.

  • Acceda a IRS.gov/RoboDeIdentidad, la Central de Robo de Identidad del IRS en línea, para información sobre el robo de identidad y seguridad de datos para los contribuyentes, profesionales de impuestos y negocios. Si ha perdido o si le han robado su SSN o si sospecha que es víctima de robo de identidad relacionado con los impuestos, usted puede saber qué pasos debe tomar.

  • Obtenga un número de identificación personal para la protección de identidad (IP PIN, por sus siglas en inglés). Los IP PIN son números de seis dígitos asignados a los contribuyentes para ayudar a prevenir la mala utilización de su SSN en declaraciones de impuestos sobre los ingresos fraudulentas. Cuando usted tiene un IP PIN, esto previene que otra persona presente una declaración de impuestos con su SSN. Para más información, acceda a IRS.gov/IPPIN y pulse sobre Español.

Maneras de verificar el estado de su reembolso.

  • Acceda a IRS.gov/Reembolsos.

  • Descargue la aplicación oficial IRS2Go a su dispositivo móvil para verificar el estado de su reembolso.

  • Llame a la línea directa automatizada de reembolsos, al 800-829-1954.

.This is an Image: caution.gifEl IRS no puede emitir reembolsos antes de mediados de febrero para declaraciones de impuestos en las cuales se reclaman el crédito por ingreso del trabajo (EIC, por sus siglas en inglés) o el crédito tributario adicional por hijos (ACTC, por sus siglas en inglés). Esta restricción aplica al reembolso completo, no sólo a la porción relacionada con estos créditos..

Cómo efectuar un pago de impuestos.

El IRS recomienda pagar de manera electrónica cuando sea posible. Las opciones para pagar electrónicamente se incluyen en la lista que se encuentra a continuación. Los pagos de impuestos de los EE. UU. tienen que ser remitidos al IRS en dólares de los Estados Unidos. Los activos digitales no son aceptados. Acceda a IRS.gov/Pagos para obtener información sobre cómo efectuar un pago usando cualquiera de las siguientes opciones:

  • IRS Direct Pay (IRS Pago directo), disponible en español: Pague los impuestos desde su cuenta bancaria. Es gratuito y seguro, y no es necesario iniciar una sesión. Usted puede cambiar o cancelar un pago programado dentro de un plazo de dos días antes de la fecha programada para el pago.

  • Tarjeta de débito, tarjeta de crédito o monedero digital: Escoja un tramitador de pagos aprobado para pagar en línea o por teléfono.

  • Retiro electrónico de fondos: Programe un pago cuando presente su declaración de impuestos federal utilizando un programa (software) para la preparación de declaraciones de impuestos o por medio de un profesional de impuestos.

  • Sistema de pago electrónico del impuesto federal (EFTPS): Ésta es la mejor opción para negocios. Requiere inscripción en dicho sistema.

  • Cheque o giro: Envíe su pago a la dirección indicada en la notificación o carta que le enviaron o en las instrucciones del formulario de impuestos que presentó.

  • Efectivo: Puede pagar en efectivo sus impuestos en un negocio participante.

  • Pago el mismo día por medio de una transferencia electrónica: Puede efectuar un pago el mismo día por medio de una transferencia electrónica desde su institución financiera. Consulte con su institución financiera con respecto a la disponibilidad, los plazos y el costo.

Nota:

El IRS utiliza la tecnología más avanzada de codificación para asegurar que los pagos electrónicos que usted haga en línea, por teléfono o desde un dispositivo móvil usando la aplicación IRS2Go sean seguros y confiables. Efectuar pagos electrónicamente no toma mucho tiempo y es fácil.

¿Qué ocurre si no puedo pagar ahora?

Acceda a IRS.gov/Pagos para ver información sobre las siguientes opciones:

  • Solicite un plan de pagos por Internet (acceda a IRS.gov/OPA y pulse sobre Español) para cumplir con su obligación tributaria en plazos mensuales si no puede pagar la totalidad de sus impuestos adeudados en el momento. Una vez complete el proceso a través de Internet, recibirá un aviso inmediatamente si su acuerdo se ha aprobado.

  • Use el Offer in Compromise Pre-Qualifier (Verificación preliminar para el ofrecimiento de transacción), disponible en inglés, para ver si puede liquidar su deuda tributaria por una cantidad menor a la cantidad que usted adeuda. Para más información acerca del programa de ofrecimiento de transacción, acceda a IRS.gov/OIC y pulse sobre Español.

Cómo presentar una declaración de impuestos enmendada.

Acceda a IRS.gov/Form1040X y pulse sobre Español para la información más reciente.

Cómo se verifica el estado de su declaración enmendada.

Acceda a IRS.gov/WMAR y pulse sobre Español para averiguar el estado de su declaración enmendada (Formulario 1040-X).

.This is an Image: caution.gifPuede tardarse hasta 3 semanas a partir de la fecha en que presentó su declaración enmendada para ser registrada en nuestro sistema y hasta 16 semanas para tramitarla..

Información para entender un aviso o carta que haya recibido del IRS.

Acceda a IRS.gov/Avisos para obtener información adicional sobre cómo responder al aviso o a la carta que recibió de parte del IRS.

Herramienta para subir documentos del IRS.

Usted pudiese utilizar el Document Upload Tool (Herramienta para subir documentos) para responder digitalmente a los avisos y cartas elegibles del IRS al subir (cargar) de forma segura los documentos requeridos en línea a través de IRS.gov. Para más información, acceda a IRS.gov/DUT y pulse sobre Español.

Anexo LEP.

Usted puede utilizar el Anexo LEP (Formulario 1040), Solicitud para Cambiar la Preferencia de Idioma, para indicar una preferencia para recibir avisos, cartas u otras comunicaciones escritas del IRS en un idioma alternativo. Quizás no reciba las comunicaciones escritas inmediatamente en el idioma escogido. El compromiso del IRS con los contribuyentes con dominio limitado del inglés es parte de un plan plurianual que comenzó a proveer traducciones en 2023. Usted continuará recibiendo comunicaciones, incluyendo avisos y cartas, en inglés hasta que se traduzcan a su idioma preferido.

Cómo comunicarse con el Centro de Asistencia al Contribuyente (TAC) local.

Tenga en cuenta que puede obtener respuestas a muchas preguntas en IRS.gov/Espanol sin tener que ir a un TAC. Acceda a IRS.gov/Ayuda para ver información relacionada con temas sobre los cuales la mayoría de las personas tienen preguntas. Si todavía necesita ayuda, los TAC proveen ayuda cuando un asunto relacionado con los impuestos no puede ser tramitado en Internet o por teléfono. Todos los TAC ahora proveen servicios con cita previa, así usted sabrá de antemano que podrá recibir los servicios que necesita sin largos tiempos de espera. Para encontrar el TAC más cercano a usted, sus horas de operación, los servicios que ofrece y las opciones para hacer citas previo a su visita, acceda a IRS.gov/es/Help/Contact-Your-Local-IRS-Office, en español, y luego pulse sobre Encuentre un Centro de Asistencia al Contribuyente. O, en la aplicación IRS2Go, escoja la opción Comuníquese Con Nosotros que se encuentra bajo la pestaña Conectarse y luego pulse sobre Oficinas Locales.

———————————————————–

A continuación, un mensaje para usted del Servicio del Defensor del Contribuyente, una organización independiente establecida por el Congreso.

El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) Está Aquí para Ayudarlo

¿Qué Es el Servicio del Defensor del Contribuyente?

El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés) es una organización independiente dentro del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés). TAS ayuda a los contribuyentes a resolver problemas con el IRS, hace recomendaciones administrativas y legislativas para prevenir o corregir los problemas y proteger los derechos de los contribuyentes. Trabajamos para asegurar que a cada contribuyente se le trate de forma justa, y que usted conozca y entienda sus derechos conforme a la Carta de Derechos del Contribuyente. Somos Su Voz en el IRS.

¿Cómo TAS Puede Ayudarme?

TAS le puede ayudar a resolver problemas que no ha podido resolver usted mismo con el IRS. Siempre trate de resolver su problema con el IRS primero, pero si no puede, entonces venga a TAS. Nuestros servicios son gratuitos.

  • TAS provee ayuda a todos los contribuyentes (y sus representantes), incluyendo personas físicas, negocios y organizaciones exentas. Usted pudiese ser elegible para recibir ayuda de TAS si su problema con el IRS le está causando dificultad financiera, si ha tratado y no le ha sido posible resolver su situación con el IRS o si usted cree que algún sistema, proceso o procedimiento del IRS no esta trabajando como debería.

  • Para recibir ayuda sobre temas tributarios generales en cualquier momento, acceda a es.TaxpayerAdvocate.IRS.gov. Este lugar le puede ayudar con asuntos y situaciones tributarias comunes, tales como qué hacer si cometió un error en su declaración de impuestos o si recibe un aviso del IRS.

  • TAS se ocupa de resolver problemas de gran escala (sistémicos) que afectan a muchos contribuyentes. Usted puede informarnos acerca de problemas sistémicos accediendo a www.IRS.gov/SAMS y pulsando sobre Español. (Asegúrese de no incluir ninguna información personal que lo pueda identificar a usted).

¿Cómo Me Puedo Comunicar con TAS?

TAS tiene oficinas en cada estado, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para localizar el número telefónico de su defensor local:

¿Cuáles Son Mis Derechos como Contribuyente?

La Carta de Derechos del Contribuyente describe 10 derechos básicos que todos los contribuyentes tienen al tratar con el IRS. Acceda a es.TaxpayerAdvocate.IRS.gov/Taxpayer-Rights para más información sobre estos derechos, lo que significan para usted y cómo le aplican a situaciones específicas que usted pudiese encontrar con el IRS. TAS se esmera en proteger los derechos del contribuyente y asegurar que el IRS administre la ley tributaria de una forma justa y equitativa.

Publicación 596 - Material Adicional

Tabla del Credito por Ingreso del Trabajo

Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC) de 2025
Precaución: Ésta no es una tabla de impuestos.

This is an Image: 13737u80.gif

Tabla de Ejemplo

Please click here for the text description of the image.

1. Para buscar su crédito, lea hacia abajo las columnas “Por lo menos-Pero menos de” y busque la línea que incluya la cantidad que se le indica en su Hoja de Trabajo del EIC . 2. Después, pase a la columna que incluya su estado civil para efectos de la declaración y el número de hijos calificados que usted tiene que tienen un SSN válido, como se definió anteriormente. Anote el crédito que aparece en esa columna en su Hoja de Trabajo del EIC . Ejemplo. Si su estado civil para efectos de la declaración es soltero, tiene un hijo calificado y la cantidad que usted busca en su Hoja de Trabajo del EIC es $2,455, anote $842.
Y su estado civil para efectos de la declaración es–
Si la cantidad que busca según su hoja de trabajo es– Soltero, cabeza de familia o cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos★
y el número de hijos es–

★ Utilice esta columna si su estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta una declaración por separado y califica para reclamar el EIC.

Casado que presenta la declaración conjunta y el número de hijos es–
0 1 2 3 0 1 2 3
Por lo menos Pero menos de Su crédito es– Su crédito es–
1 50 2 9 10 11 2 9 10 11
50 100 6 26 30 34 6 26 30 34
100 150 10 43 50 56 10 43 50 56
150 200 13 60 70 79 13 60 70 79
200 250 17 77 90 101 17 77 90 101
250 300 21 94 110 124 21 94 110 124
300 350 25 111 130 146 25 111 130 146
350 400 29 128 150 169 29 128 150 169
400 450 33 145 170 191 33 145 170 191
450 500 36 162 190 214 36 162 190 214
500 550 40 179 210 236 40 179 210 236
550 600 44 196 230 259 44 196 230 259
600 650 48 213 250 281 48 213 250 281
650 700 52 230 270 304 52 230 270 304
700 750 55 247 290 326 55 247 290 326
750 800 59 264 310 349 59 264 310 349
800 850 63 281 330 371 63 281 330 371
850 900 67 298 350 394 67 298 350 394
900 950 71 315 370 416 71 315 370 416
950 1,000 75 332 390 439 75 332 390 439
1,000 1,050 78 349 410 461 78 349 410 461
1,050 1,100 82 366 430 484 82 366 430 484
1,100 1,150 86 383 450 506 86 383 450 506
1,150 1,200 90 400 470 529 90 400 470 529
1,200 1,250 94 417 490 551 94 417 490 551
1,250 1,300 98 434 510 574 98 434 510 574
1,300 1,350 101 451 530 596 101 451 530 596
1,350 1,400 105 468 550 619 105 468 550 619
1,400 1,450 109 485 570 641 109 485 570 641
1,450 1,500 113 502 590 664 113 502 590 664
1,500 1,550 117 519 610 686 117 519 610 686
1,550 1,600 120 536 630 709 120 536 630 709
1,600 1,650 124 553 650 731 124 553 650 731
1,650 1,700 128 570 670 754 128 570 670 754
1,700 1,750 132 587 690 776 132 587 690 776
1,750 1,800 136 604 710 799 136 604 710 799
1,800 1,850 140 621 730 821 140 621 730 821
1,850 1,900 143 638 750 844 143 638 750 844
1,900 1,950 147 655 770 866 147 655 770 866
1,950 2,000 151 672 790 889 151 672 790 889
2,000 2,050 155 689 810 911 155 689 810 911
2,050 2,100 159 706 830 934 159 706 830 934
2,100 2,150 163 723 850 956 163 723 850 956
2,150 2,200 166 740 870 979 166 740 870 979
2,200 2,250 170 757 890 1,001 170 757 890 1,001
2,250 2,300 174 774 910 1,024 174 774 910 1,024
2,300 2,350 178 791 930 1,046 178 791 930 1,046
2,350 2,400 182 808 950 1,069 182 808 950 1,069
2,400 2,450 186 825 970 1,091 186 825 970 1,091
2,450 2,500 189 842 990 1,114 189 842 990 1,114
2,500 2,550 193 859 1,010 1,136 193 859 1,010 1,136
2,550 2,600 197 876 1,030 1,159 197 876 1,030 1,159
2,600 2,650 201 893 1,050 1,181 201 893 1,050 1,181
2,650 2,700 205 910 1,070 1,204 205 910 1,070 1,204
2,700 2,750 208 927 1,090 1,226 208 927 1,090 1,226
2,750 2,800 212 944 1,110 1,249 212 944 1,110 1,249
2,800 2,850 216 961 1,130 1,271 216 961 1,130 1,271
2,850 2,900 220 978 1,150 1,294 220 978 1,150 1,294
2,900 2,950 224 995 1,170 1,316 224 995 1,170 1,316
2,950 3,000 228 1,012 1,190 1,339 228 1,012 1,190 1,339
3,000 3,050 231 1,029 1,210 1,361 231 1,029 1,210 1,361
3,050 3,100 235 1,046 1,230 1,384 235 1,046 1,230 1,384
3,100 3,150 239 1,063 1,250 1,406 239 1,063 1,250 1,406
3,150 3,200 243 1,080 1,270 1,429 243 1,080 1,270 1,429
3,200 3,250 247 1,097 1,290 1,451 247 1,097 1,290 1,451
3,250 3,300 251 1,114 1,310 1,474 251 1,114 1,310 1,474
3,300 3,350 254 1,131 1,330 1,496 254 1,131 1,330 1,496
3,350 3,400 258 1,148 1,350 1,519 258 1,148 1,350 1,519
3,400 3,450 262 1,165 1,370 1,541 262 1,165 1,370 1,541
3,450 3,500 266 1,182 1,390 1,564 266 1,182 1,390 1,564
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7,850 7,900 602 2,678 3,150 3,544 602 2,678 3,150 3,544
7,900 7,950 606 2,695 3,170 3,566 606 2,695 3,170 3,566
7,950 8,000 610 2,712 3,190 3,589 610 2,712 3,190 3,589
8,000 8,050 614 2,729 3,210 3,611 614 2,729 3,210 3,611
8,050 8,100 618 2,746 3,230 3,634 618 2,746 3,230 3,634
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8,450 8,500 649 2,882 3,390 3,814 649 2,882 3,390 3,814
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8,550 8,600 649 2,916 3,430 3,859 649 2,916 3,430 3,859
8,600 8,650 649 2,933 3,450 3,881 649 2,933 3,450 3,881
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8,700 8,750 649 2,967 3,490 3,926 649 2,967 3,490 3,926
8,750 8,800 649 2,984 3,510 3,949 649 2,984 3,510 3,949
8,800 8,850 649 3,001 3,530 3,971 649 3,001 3,530 3,971
8,850 8,900 649 3,018 3,550 3,994 649 3,018 3,550 3,994
8,900 8,950 649 3,035 3,570 4,016 649 3,035 3,570 4,016
8,950 9,000 649 3,052 3,590 4,039 649 3,052 3,590 4,039
9,000 9,050 649 3,069 3,610 4,061 649 3,069 3,610 4,061
9,050 9,100 649 3,086 3,630 4,084 649 3,086 3,630 4,084
9,100 9,150 649 3,103 3,650 4,106 649 3,103 3,650 4,106
9,150 9,200 649 3,120 3,670 4,129 649 3,120 3,670 4,129
9,200 9,250 649 3,137 3,690 4,151 649 3,137 3,690 4,151
9,250 9,300 649 3,154 3,710 4,174 649 3,154 3,710 4,174
9,300 9,350 649 3,171 3,730 4,196 649 3,171 3,730 4,196
9,350 9,400 649 3,188 3,750 4,219 649 3,188 3,750 4,219
9,400 9,450 649 3,205 3,770 4,241 649 3,205 3,770 4,241
9,450 9,500 649 3,222 3,790 4,264 649 3,222 3,790 4,264
9,500 9,550 649 3,239 3,810 4,286 649 3,239 3,810 4,286
9,550 9,600 649 3,256 3,830 4,309 649 3,256 3,830 4,309
9,600 9,650 649 3,273 3,850 4,331 649 3,273 3,850 4,331
9,650 9,700 649 3,290 3,870 4,354 649 3,290 3,870 4,354
9,700 9,750 649 3,307 3,890 4,376 649 3,307 3,890 4,376
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10,000 10,050 649 3,409 4,010 4,511 649 3,409 4,010 4,511
10,050 10,100 649 3,426 4,030 4,534 649 3,426 4,030 4,534
10,100 10,150 649 3,443 4,050 4,556 649 3,443 4,050 4,556
10,150 10,200 649 3,460 4,070 4,579 649 3,460 4,070 4,579
10,200 10,250 649 3,477 4,090 4,601 649 3,477 4,090 4,601
10,250 10,300 649 3,494 4,110 4,624 649 3,494 4,110 4,624
10,300 10,350 649 3,511 4,130 4,646 649 3,511 4,130 4,646
10,350 10,400 649 3,528 4,150 4,669 649 3,528 4,150 4,669
10,400 10,450 649 3,545 4,170 4,691 649 3,545 4,170 4,691
10,450 10,500 649 3,562 4,190 4,714 649 3,562 4,190 4,714
10,500 10,550 649 3,579 4,210 4,736 649 3,579 4,210 4,736
10,550 10,600 649 3,596 4,230 4,759 649 3,596 4,230 4,759
10,600 10,650 649 3,613 4,250 4,781 649 3,613 4,250 4,781
10,650 10,700 645 3,630 4,270 4,804 649 3,630 4,270 4,804
10,700 10,750 641 3,647 4,290 4,826 649 3,647 4,290 4,826
10,750 10,800 637 3,664 4,310 4,849 649 3,664 4,310 4,849
10,800 10,850 633 3,681 4,330 4,871 649 3,681 4,330 4,871
10,850 10,900 629 3,698 4,350 4,894 649 3,698 4,350 4,894
10,900 10,950 626 3,715 4,370 4,916 649 3,715 4,370 4,916
10,950 11,000 622 3,732 4,390 4,939 649 3,732 4,390 4,939
11,000 11,050 618 3,749 4,410 4,961 649 3,749 4,410 4,961
11,050 11,100 614 3,766 4,430 4,984 649 3,766 4,430 4,984
11,100 11,150 610 3,783 4,450 5,006 649 3,783 4,450 5,006
11,150 11,200 607 3,800 4,470 5,029 649 3,800 4,470 5,029
11,200 11,250 603 3,817 4,490 5,051 649 3,817 4,490 5,051
11,250 11,300 599 3,834 4,510 5,074 649 3,834 4,510 5,074
11,300 11,350 595 3,851 4,530 5,096 649 3,851 4,530 5,096
11,350 11,400 591 3,868 4,550 5,119 649 3,868 4,550 5,119
11,400 11,450 587 3,885 4,570 5,141 649 3,885 4,570 5,141
11,450 11,500 584 3,902 4,590 5,164 649 3,902 4,590 5,164
11,500 11,550 580 3,919 4,610 5,186 649 3,919 4,610 5,186
11,550 11,600 576 3,936 4,630 5,209 649 3,936 4,630 5,209
11,600 11,650 572 3,953 4,650 5,231 649 3,953 4,650 5,231
11,650 11,700 568 3,970 4,670 5,254 649 3,970 4,670 5,254
11,700 11,750 564 3,987 4,690 5,276 649 3,987 4,690 5,276
11,750 11,800 561 4,004 4,710 5,299 649 4,004 4,710 5,299
11,800 11,850 557 4,021 4,730 5,321 649 4,021 4,730 5,321
11,850 11,900 553 4,038 4,750 5,344 649 4,038 4,750 5,344
11,900 11,950 549 4,055 4,770 5,366 649 4,055 4,770 5,366
11,950 12,000 545 4,072 4,790 5,389 649 4,072 4,790 5,389
12,000 12,050 542 4,089 4,810 5,411 649 4,089 4,810 5,411
12,050 12,100 538 4,106 4,830 5,434 649 4,106 4,830 5,434
12,100 12,150 534 4,123 4,850 5,456 649 4,123 4,850 5,456
12,150 12,200 530 4,140 4,870 5,479 649 4,140 4,870 5,479
12,200 12,250 526 4,157 4,890 5,501 649 4,157 4,890 5,501
12,250 12,300 522 4,174 4,910 5,524 649 4,174 4,910 5,524
12,300 12,350 519 4,191 4,930 5,546 649 4,191 4,930 5,546
12,350 12,400 515 4,208 4,950 5,569 649 4,208 4,950 5,569
12,400 12,450 511 4,225 4,970 5,591 649 4,225 4,970 5,591
12,450 12,500 507 4,242 4,990 5,614 649 4,242 4,990 5,614
12,500 12,550 503 4,259 5,010 5,636 649 4,259 5,010 5,636
12,550 12,600 499 4,276 5,030 5,659 649 4,276 5,030 5,659
12,600 12,650 496 4,293 5,050 5,681 649 4,293 5,050 5,681
12,650 12,700 492 4,310 5,070 5,704 649 4,310 5,070 5,704
12,700 12,750 488 4,328 5,090 5,726 649 4,328 5,090 5,726
12,750 12,800 484 4,328 5,110 5,749 649 4,328 5,110 5,749
12,800 12,850 480 4,328 5,130 5,771 649 4,328 5,130 5,771
12,850 12,900 476 4,328 5,150 5,794 649 4,328 5,150 5,794
12,900 12,950 473 4,328 5,170 5,816 649 4,328 5,170 5,816
12,950 13,000 469 4,328 5,190 5,839 649 4,328 5,190 5,839
13,000 13,050 465 4,328 5,210 5,861 649 4,328 5,210 5,861
13,050 13,100 461 4,328 5,230 5,884 649 4,328 5,230 5,884
13,100 13,150 457 4,328 5,250 5,906 649 4,328 5,250 5,906
13,150 13,200 454 4,328 5,270 5,929 649 4,328 5,270 5,929
13,200 13,250 450 4,328 5,290 5,951 649 4,328 5,290 5,951
13,250 13,300 446 4,328 5,310 5,974 649 4,328 5,310 5,974
13,300 13,350 442 4,328 5,330 5,996 649 4,328 5,330 5,996
13,350 13,400 438 4,328 5,350 6,019 649 4,328 5,350 6,019
13,400 13,450 434 4,328 5,370 6,041 649 4,328 5,370 6,041
13,450 13,500 431 4,328 5,390 6,064 649 4,328 5,390 6,064
13,500 13,550 427 4,328 5,410 6,086 649 4,328 5,410 6,086
13,550 13,600 423 4,328 5,430 6,109 649 4,328 5,430 6,109
13,600 13,650 419 4,328 5,450 6,131 649 4,328 5,450 6,131
13,650 13,700 415 4,328 5,470 6,154 649 4,328 5,470 6,154
13,700 13,750 411 4,328 5,490 6,176 649 4,328 5,490 6,176
13,750 13,800 408 4,328 5,510 6,199 649 4,328 5,510 6,199
13,800 13,850 404 4,328 5,530 6,221 649 4,328 5,530 6,221
13,850 13,900 400 4,328 5,550 6,244 649 4,328 5,550 6,244
13,900 13,950 396 4,328 5,570 6,266 649 4,328 5,570 6,266
13,950 14,000 392 4,328 5,590 6,289 649 4,328 5,590 6,289
14,000 14,050 389 4,328 5,610 6,311 649 4,328 5,610 6,311
14,050 14,100 385 4,328 5,630 6,334 649 4,328 5,630 6,334
14,100 14,150 381 4,328 5,650 6,356 649 4,328 5,650 6,356
14,150 14,200 377 4,328 5,670 6,379 649 4,328 5,670 6,379
14,200 14,250 373 4,328 5,690 6,401 649 4,328 5,690 6,401
14,250 14,300 369 4,328 5,710 6,424 649 4,328 5,710 6,424
14,300 14,350 366 4,328 5,730 6,446 649 4,328 5,730 6,446
14,350 14,400 362 4,328 5,750 6,469 649 4,328 5,750 6,469
14,400 14,450 358 4,328 5,770 6,491 649 4,328 5,770 6,491
14,450 14,500 354 4,328 5,790 6,514 649 4,328 5,790 6,514
14,500 14,550 350 4,328 5,810 6,536 649 4,328 5,810 6,536
14,550 14,600 346 4,328 5,830 6,559 649 4,328 5,830 6,559
14,600 14,650 343 4,328 5,850 6,581 649 4,328 5,850 6,581
14,650 14,700 339 4,328 5,870 6,604 649 4,328 5,870 6,604
14,700 14,750 335 4,328 5,890 6,626 649 4,328 5,890 6,626
14,750 14,800 331 4,328 5,910 6,649 649 4,328 5,910 6,649
14,800 14,850 327 4,328 5,930 6,671 649 4,328 5,930 6,671
14,850 14,900 323 4,328 5,950 6,694 649 4,328 5,950 6,694
14,900 14,950 320 4,328 5,970 6,716 649 4,328 5,970 6,716
14,950 15,000 316 4,328 5,990 6,739 649 4,328 5,990 6,739
15,000 15,050 312 4,328 6,010 6,761 649 4,328 6,010 6,761
15,050 15,100 308 4,328 6,030 6,784 649 4,328 6,030 6,784
15,100 15,150 304 4,328 6,050 6,806 649 4,328 6,050 6,806
15,150 15,200 301 4,328 6,070 6,829 649 4,328 6,070 6,829
15,200 15,250 297 4,328 6,090 6,851 649 4,328 6,090 6,851
15,250 15,300 293 4,328 6,110 6,874 649 4,328 6,110 6,874
15,300 15,350 289 4,328 6,130 6,896 649 4,328 6,130 6,896
15,350 15,400 285 4,328 6,150 6,919 649 4,328 6,150 6,919
15,400 15,450 281 4,328 6,170 6,941 649 4,328 6,170 6,941
15,450 15,500 278 4,328 6,190 6,964 649 4,328 6,190 6,964
15,500 15,550 274 4,328 6,210 6,986 649 4,328 6,210 6,986
15,550 15,600 270 4,328 6,230 7,009 649 4,328 6,230 7,009
15,600 15,650 266 4,328 6,250 7,031 649 4,328 6,250 7,031
15,650 15,700 262 4,328 6,270 7,054 649 4,328 6,270 7,054
15,700 15,750 258 4,328 6,290 7,076 649 4,328 6,290 7,076
15,750 15,800 255 4,328 6,310 7,099 649 4,328 6,310 7,099
15,800 15,850 251 4,328 6,330 7,121 649 4,328 6,330 7,121
15,850 15,900 247 4,328 6,350 7,144 649 4,328 6,350 7,144
15,900 15,950 243 4,328 6,370 7,166 649 4,328 6,370 7,166
15,950 16,000 239 4,328 6,390 7,189 649 4,328 6,390 7,189
16,000 16,050 236 4,328 6,410 7,211 649 4,328 6,410 7,211
16,050 16,100 232 4,328 6,430 7,234 649 4,328 6,430 7,234
16,100 16,150 228 4,328 6,450 7,256 649 4,328 6,450 7,256
16,150 16,200 224 4,328 6,470 7,279 649 4,328 6,470 7,279
16,200 16,250 220 4,328 6,490 7,301 649 4,328 6,490 7,301
16,250 16,300 216 4,328 6,510 7,324 649 4,328 6,510 7,324
16,300 16,350 213 4,328 6,530 7,346 649 4,328 6,530 7,346
16,350 16,400 209 4,328 6,550 7,369 649 4,328 6,550 7,369
16,400 16,450 205 4,328 6,570 7,391 649 4,328 6,570 7,391
16,450 16,500 201 4,328 6,590 7,414 649 4,328 6,590 7,414
16,500 16,550 197 4,328 6,610 7,436 649 4,328 6,610 7,436
16,550 16,600 193 4,328 6,630 7,459 649 4,328 6,630 7,459
16,600 16,650 190 4,328 6,650 7,481 649 4,328 6,650 7,481
16,650 16,700 186 4,328 6,670 7,504 649 4,328 6,670 7,504
16,700 16,750 182 4,328 6,690 7,526 649 4,328 6,690 7,526
16,750 16,800 178 4,328 6,710 7,549 649 4,328 6,710 7,549
16,800 16,850 174 4,328 6,730 7,571 649 4,328 6,730 7,571
16,850 16,900 170 4,328 6,750 7,594 649 4,328 6,750 7,594
16,900 16,950 167 4,328 6,770 7,616 649 4,328 6,770 7,616
16,950 17,000 163 4,328 6,790 7,639 649 4,328 6,790 7,639
17,000 17,050 159 4,328 6,810 7,661 649 4,328 6,810 7,661
17,050 17,100 155 4,328 6,830 7,684 649 4,328 6,830 7,684
17,100 17,150 151 4,328 6,850 7,706 649 4,328 6,850 7,706
17,150 17,200 148 4,328 6,870 7,729 649 4,328 6,870 7,729
17,200 17,250 144 4,328 6,890 7,751 649 4,328 6,890 7,751
17,250 17,300 140 4,328 6,910 7,774 649 4,328 6,910 7,774
17,300 17,350 136 4,328 6,930 7,796 649 4,328 6,930 7,796
17,350 17,400 132 4,328 6,950 7,819 649 4,328 6,950 7,819
17,400 17,450 128 4,328 6,970 7,841 649 4,328 6,970 7,841
17,450 17,500 125 4,328 6,990 7,864 649 4,328 6,990 7,864
17,500 17,550 121 4,328 7,010 7,886 649 4,328 7,010 7,886
17,550 17,600 117 4,328 7,030 7,909 649 4,328 7,030 7,909
17,600 17,650 113 4,328 7,050 7,931 649 4,328 7,050 7,931
17,650 17,700 109 4,328 7,070 7,954 649 4,328 7,070 7,954
17,700 17,750 105 4,328 7,090 7,976 649 4,328 7,090 7,976
17,750 17,800 102 4,328 7,110 7,999 646 4,328 7,110 7,999
17,800 17,850 98 4,328 7,130 8,021 642 4,328 7,130 8,021
17,850 17,900 94 4,328 7,152 8,046 638 4,328 7,152 8,046
17,900 17,950 90 4,328 7,152 8,046 634 4,328 7,152 8,046
17,950 18,000 86 4,328 7,152 8,046 630 4,328 7,152 8,046
18,000 18,050 83 4,328 7,152 8,046 626 4,328 7,152 8,046
18,050 18,100 79 4,328 7,152 8,046 623 4,328 7,152 8,046
18,100 18,150 75 4,328 7,152 8,046 619 4,328 7,152 8,046
18,150 18,200 71 4,328 7,152 8,046 615 4,328 7,152 8,046
18,200 18,250 67 4,328 7,152 8,046 611 4,328 7,152 8,046
18,250 18,300 63 4,328 7,152 8,046 607 4,328 7,152 8,046
18,300 18,350 60 4,328 7,152 8,046 603 4,328 7,152 8,046
18,350 18,400 56 4,328 7,152 8,046 600 4,328 7,152 8,046
18,400 18,450 52 4,328 7,152 8,046 596 4,328 7,152 8,046
18,450 18,500 48 4,328 7,152 8,046 592 4,328 7,152 8,046
18,500 18,550 44 4,328 7,152 8,046 588 4,328 7,152 8,046
18,550 18,600 40 4,328 7,152 8,046 584 4,328 7,152 8,046
18,600 18,650 37 4,328 7,152 8,046 581 4,328 7,152 8,046
18,650 18,700 33 4,328 7,152 8,046 577 4,328 7,152 8,046
18,700 18,750 29 4,328 7,152 8,046 573 4,328 7,152 8,046
18,750 18,800 25 4,328 7,152 8,046 569 4,328 7,152 8,046
18,800 18,850 21 4,328 7,152 8,046 565 4,328 7,152 8,046
18,850 18,900 17 4,328 7,152 8,046 561 4,328 7,152 8,046
18,900 18,950 14 4,328 7,152 8,046 558 4,328 7,152 8,046
18,950 19,000 10 4,328 7,152 8,046 554 4,328 7,152 8,046
19,000 19,050 6 4,328 7,152 8,046 550 4,328 7,152 8,046
19,050 19,100 2 4,328 7,152 8,046 546 4,328 7,152 8,046
19,100 19,150 *

* Si la cantidad que busca es por lo menos $19,100 pero menos que $19,104, y usted no tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido, su crédito es $0. Si la cantidad que busca es $19,104 o más y usted no tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido, usted no puede reclamar el crédito.

4,328 7,152 8,046 542 4,328 7,152 8,046
19,150 19,200 0 4,328 7,152 8,046 538 4,328 7,152 8,046
19,200 19,250 0 4,328 7,152 8,046 535 4,328 7,152 8,046
19,250 19,300 0 4,328 7,152 8,046 531 4,328 7,152 8,046
19,300 19,350 0 4,328 7,152 8,046 527 4,328 7,152 8,046
19,350 19,400 0 4,328 7,152 8,046 523 4,328 7,152 8,046
19,400 19,450 0 4,328 7,152 8,046 519 4,328 7,152 8,046
19,450 19,500 0 4,328 7,152 8,046 516 4,328 7,152 8,046
19,500 19,550 0 4,328 7,152 8,046 512 4,328 7,152 8,046
19,550 19,600 0 4,328 7,152 8,046 508 4,328 7,152 8,046
19,600 19,650 0 4,328 7,152 8,046 504 4,328 7,152 8,046
19,650 19,700 0 4,328 7,152 8,046 500 4,328 7,152 8,046
19,700 19,750 0 4,328 7,152 8,046 496 4,328 7,152 8,046
19,750 19,800 0 4,328 7,152 8,046 493 4,328 7,152 8,046
19,800 19,850 0 4,328 7,152 8,046 489 4,328 7,152 8,046
19,850 19,900 0 4,328 7,152 8,046 485 4,328 7,152 8,046
19,900 19,950 0 4,328 7,152 8,046 481 4,328 7,152 8,046
19,950 20,000 0 4,328 7,152 8,046 477 4,328 7,152 8,046
20,000 20,050 0 4,328 7,152 8,046 473 4,328 7,152 8,046
20,050 20,100 0 4,328 7,152 8,046 470 4,328 7,152 8,046
20,100 20,150 0 4,328 7,152 8,046 466 4,328 7,152 8,046
20,150 20,200 0 4,328 7,152 8,046 462 4,328 7,152 8,046
20,200 20,250 0 4,328 7,152 8,046 458 4,328 7,152 8,046
20,250 20,300 0 4,328 7,152 8,046 454 4,328 7,152 8,046
20,300 20,350 0 4,328 7,152 8,046 450 4,328 7,152 8,046
20,350 20,400 0 4,328 7,152 8,046 447 4,328 7,152 8,046
20,400 20,450 0 4,328 7,152 8,046 443 4,328 7,152 8,046
20,450 20,500 0 4,328 7,152 8,046 439 4,328 7,152 8,046
20,500 20,550 0 4,328 7,152 8,046 435 4,328 7,152 8,046
20,550 20,600 0 4,328 7,152 8,046 431 4,328 7,152 8,046
20,600 20,650 0 4,328 7,152 8,046 428 4,328 7,152 8,046
20,650 20,700 0 4,328 7,152 8,046 424 4,328 7,152 8,046
20,700 20,750 0 4,328 7,152 8,046 420 4,328 7,152 8,046
20,750 20,800 0 4,328 7,152 8,046 416 4,328 7,152 8,046
20,800 20,850 0 4,328 7,152 8,046 412 4,328 7,152 8,046
20,850 20,900 0 4,328 7,152 8,046 408 4,328 7,152 8,046
20,900 20,950 0 4,328 7,152 8,046 405 4,328 7,152 8,046
20,950 21,000 0 4,328 7,152 8,046 401 4,328 7,152 8,046
21,000 21,050 0 4,328 7,152 8,046 397 4,328 7,152 8,046
21,050 21,100 0 4,328 7,152 8,046 393 4,328 7,152 8,046
21,100 21,150 0 4,328 7,152 8,046 389 4,328 7,152 8,046
21,150 21,200 0 4,328 7,152 8,046 385 4,328 7,152 8,046
21,200 21,250 0 4,328 7,152 8,046 382 4,328 7,152 8,046
21,250 21,300 0 4,328 7,152 8,046 378 4,328 7,152 8,046
21,300 21,350 0 4,328 7,152 8,046 374 4,328 7,152 8,046
21,350 21,400 0 4,328 7,152 8,046 370 4,328 7,152 8,046
21,400 21,450 0 4,328 7,152 8,046 366 4,328 7,152 8,046
21,450 21,500 0 4,328 7,152 8,046 363 4,328 7,152 8,046
21,500 21,550 0 4,328 7,152 8,046 359 4,328 7,152 8,046
21,550 21,600 0 4,328 7,152 8,046 355 4,328 7,152 8,046
21,600 21,650 0 4,328 7,152 8,046 351 4,328 7,152 8,046
21,650 21,700 0 4,328 7,152 8,046 347 4,328 7,152 8,046
21,700 21,750 0 4,328 7,152 8,046 343 4,328 7,152 8,046
21,750 21,800 0 4,328 7,152 8,046 340 4,328 7,152 8,046
21,800 21,850 0 4,328 7,152 8,046 336 4,328 7,152 8,046
21,850 21,900 0 4,328 7,152 8,046 332 4,328 7,152 8,046
21,900 21,950 0 4,328 7,152 8,046 328 4,328 7,152 8,046
21,950 22,000 0 4,328 7,152 8,046 324 4,328 7,152 8,046
22,000 22,050 0 4,328 7,152 8,046 320 4,328 7,152 8,046
22,050 22,100 0 4,328 7,152 8,046 317 4,328 7,152 8,046
22,100 22,150 0 4,328 7,152 8,046 313 4,328 7,152 8,046
22,150 22,200 0 4,328 7,152 8,046 309 4,328 7,152 8,046
22,200 22,250 0 4,328 7,152 8,046 305 4,328 7,152 8,046
22,250 22,300 0 4,328 7,152 8,046 301 4,328 7,152 8,046
22,300 22,350 0 4,328 7,152 8,046 297 4,328 7,152 8,046
22,350 22,400 0 4,328 7,152 8,046 294 4,328 7,152 8,046
22,400 22,450 0 4,328 7,152 8,046 290 4,328 7,152 8,046
22,450 22,500 0 4,328 7,152 8,046 286 4,328 7,152 8,046
22,500 22,550 0 4,328 7,152 8,046 282 4,328 7,152 8,046
22,550 22,600 0 4,328 7,152 8,046 278 4,328 7,152 8,046
22,600 22,650 0 4,328 7,152 8,046 275 4,328 7,152 8,046
22,650 22,700 0 4,328 7,152 8,046 271 4,328 7,152 8,046
22,700 22,750 0 4,328 7,152 8,046 267 4,328 7,152 8,046
22,750 22,800 0 4,328 7,152 8,046 263 4,328 7,152 8,046
22,800 22,850 0 4,328 7,152 8,046 259 4,328 7,152 8,046
22,850 22,900 0 4,328 7,152 8,046 255 4,328 7,152 8,046
22,900 22,950 0 4,328 7,152 8,046 252 4,328 7,152 8,046
22,950 23,000 0 4,328 7,152 8,046 248 4,328 7,152 8,046
23,000 23,050 0 4,328 7,152 8,046 244 4,328 7,152 8,046
23,050 23,100 0 4,328 7,152 8,046 240 4,328 7,152 8,046
23,100 23,150 0 4,328 7,152 8,046 236 4,328 7,152 8,046
23,150 23,200 0 4,328 7,152 8,046 232 4,328 7,152 8,046
23,200 23,250 0 4,328 7,152 8,046 229 4,328 7,152 8,046
23,250 23,300 0 4,328 7,152 8,046 225 4,328 7,152 8,046
23,300 23,350 0 4,328 7,152 8,046 221 4,328 7,152 8,046
23,350 23,400 0 4,324 7,147 8,041 217 4,328 7,152 8,046
23,400 23,450 0 4,316 7,136 8,030 213 4,328 7,152 8,046
23,450 23,500 0 4,308 7,126 8,020 210 4,328 7,152 8,046
23,500 23,550 0 4,300 7,115 8,009 206 4,328 7,152 8,046
23,550 23,600 0 4,292 7,105 7,999 202 4,328 7,152 8,046
23,600 23,650 0 4,284 7,094 7,988 198 4,328 7,152 8,046
23,650 23,700 0 4,276 7,084 7,978 194 4,328 7,152 8,046
23,700 23,750 0 4,268 7,073 7,967 190 4,328 7,152 8,046
23,750 23,800 0 4,260 7,062 7,956 187 4,328 7,152 8,046
23,800 23,850 0 4,252 7,052 7,946 183 4,328 7,152 8,046
23,850 23,900 0 4,244 7,041 7,935 179 4,328 7,152 8,046
23,900 23,950 0 4,236 7,031 7,925 175 4,328 7,152 8,046
23,950 24,000 0 4,228 7,020 7,914 171 4,328 7,152 8,046
24,000 24,050 0 4,220 7,010 7,904 167 4,328 7,152 8,046
24,050 24,100 0 4,212 6,999 7,893 164 4,328 7,152 8,046
24,100 24,150 0 4,204 6,989 7,883 160 4,328 7,152 8,046
24,150 24,200 0 4,196 6,978 7,872 156 4,328 7,152 8,046
24,200 24,250 0 4,188 6,968 7,862 152 4,328 7,152 8,046
24,250 24,300 0 4,180 6,957 7,851 148 4,328 7,152 8,046
24,300 24,350 0 4,172 6,947 7,841 144 4,328 7,152 8,046
24,350 24,400 0 4,164 6,936 7,830 141 4,328 7,152 8,046
24,400 24,450 0 4,156 6,926 7,820 137 4,328 7,152 8,046
24,450 24,500 0 4,148 6,915 7,809 133 4,328 7,152 8,046
24,500 24,550 0 4,140 6,905 7,799 129 4,328 7,152 8,046
24,550 24,600 0 4,132 6,894 7,788 125 4,328 7,152 8,046
24,600 24,650 0 4,124 6,883 7,777 122 4,328 7,152 8,046
24,650 24,700 0 4,116 6,873 7,767 118 4,328 7,152 8,046
24,700 24,750 0 4,108 6,862 7,756 114 4,328 7,152 8,046
24,750 24,800 0 4,100 6,852 7,746 110 4,328 7,152 8,046
24,800 24,850 0 4,092 6,841 7,735 106 4,328 7,152 8,046
24,850 24,900 0 4,084 6,831 7,725 102 4,328 7,152 8,046
24,900 24,950 0 4,076 6,820 7,714 99 4,328 7,152 8,046
24,950 25,000 0 4,068 6,810 7,704 95 4,328 7,152 8,046
25,000 25,050 0 4,060 6,799 7,693 91 4,328 7,152 8,046
25,050 25,100 0 4,052 6,789 7,683 87 4,328 7,152 8,046
25,100 25,150 0 4,044 6,778 7,672 83 4,328 7,152 8,046
25,150 25,200 0 4,036 6,768 7,662 79 4,328 7,152 8,046
25,200 25,250 0 4,028 6,757 7,651 76 4,328 7,152 8,046
25,250 25,300 0 4,020 6,747 7,641 72 4,328 7,152 8,046
25,300 25,350 0 4,012 6,736 7,630 68 4,328 7,152 8,046
25,350 25,400 0 4,004 6,726 7,620 64 4,328 7,152 8,046
25,400 25,450 0 3,996 6,715 7,609 60 4,328 7,152 8,046
25,450 25,500 0 3,988 6,704 7,598 57 4,328 7,152 8,046
25,500 25,550 0 3,980 6,694 7,588 53 4,328 7,152 8,046
25,550 25,600 0 3,972 6,683 7,577 49 4,328 7,152 8,046
25,600 25,650 0 3,964 6,673 7,567 45 4,328 7,152 8,046
25,650 25,700 0 3,956 6,662 7,556 41 4,328 7,152 8,046
25,700 25,750 0 3,948 6,652 7,546 37 4,328 7,152 8,046
25,750 25,800 0 3,940 6,641 7,535 34 4,328 7,152 8,046
25,800 25,850 0 3,932 6,631 7,525 30 4,328 7,152 8,046
25,850 25,900 0 3,925 6,620 7,514 26 4,328 7,152 8,046
25,900 25,950 0 3,917 6,610 7,504 22 4,328 7,152 8,046
25,950 26,000 0 3,909 6,599 7,493 18 4,328 7,152 8,046
26,000 26,050 0 3,901 6,589 7,483 14 4,328 7,152 8,046
26,050 26,100 0 3,893 6,578 7,472 11 4,328 7,152 8,046
26,100 26,150 0 3,885 6,568 7,462 7 4,328 7,152 8,046
26,150 26,200 0 3,877 6,557 7,451 3 4,328 7,152 8,046
26,200 26,250 0 3,869 6,547 7,441 *

* Si la cantidad que busca es por lo menos $26,200 pero menos que $26,214, y usted no tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido, su crédito es $1. Si la cantidad que busca es $26,214 o más y usted no tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido, usted no puede reclamar el crédito.

4,328 7,152 8,046
26,250 26,300 0 3,861 6,536 7,430 0 4,328 7,152 8,046
26,300 26,350 0 3,853 6,525 7,419 0 4,328 7,152 8,046
26,350 26,400 0 3,845 6,515 7,409 0 4,328 7,152 8,046
26,400 26,450 0 3,837 6,504 7,398 0 4,328 7,152 8,046
26,450 26,500 0 3,829 6,494 7,388 0 4,328 7,152 8,046
26,500 26,550 0 3,821 6,483 7,377 0 4,328 7,152 8,046
26,550 26,600 0 3,813 6,473 7,367 0 4,328 7,152 8,046
26,600 26,650 0 3,805 6,462 7,356 0 4,328 7,152 8,046
26,650 26,700 0 3,797 6,452 7,346 0 4,328 7,152 8,046
26,700 26,750 0 3,789 6,441 7,335 0 4,328 7,152 8,046
26,750 26,800 0 3,781 6,431 7,325 0 4,328 7,152 8,046
26,800 26,850 0 3,773 6,420 7,314 0 4,328 7,152 8,046
26,850 26,900 0 3,765 6,410 7,304 0 4,328 7,152 8,046
26,900 26,950 0 3,757 6,399 7,293 0 4,328 7,152 8,046
26,950 27,000 0 3,749 6,389 7,283 0 4,328 7,152 8,046
27,000 27,050 0 3,741 6,378 7,272 0 4,328 7,152 8,046
27,050 27,100 0 3,733 6,368 7,262 0 4,328 7,152 8,046
27,100 27,150 0 3,725 6,357 7,251 0 4,328 7,152 8,046
27,150 27,200 0 3,717 6,346 7,240 0 4,328 7,152 8,046
27,200 27,250 0 3,709 6,336 7,230 0 4,328 7,152 8,046
27,250 27,300 0 3,701 6,325 7,219 0 4,328 7,152 8,046
27,300 27,350 0 3,693 6,315 7,209 0 4,328 7,152 8,046
27,350 27,400 0 3,685 6,304 7,198 0 4,328 7,152 8,046
27,400 27,450 0 3,677 6,294 7,188 0 4,328 7,152 8,046
27,450 27,500 0 3,669 6,283 7,177 0 4,328 7,152 8,046
27,500 27,550 0 3,661 6,273 7,167 0 4,328 7,152 8,046
27,550 27,600 0 3,653 6,262 7,156 0 4,328 7,152 8,046
27,600 27,650 0 3,645 6,252 7,146 0 4,328 7,152 8,046
27,650 27,700 0 3,637 6,241 7,135 0 4,328 7,152 8,046
27,700 27,750 0 3,629 6,231 7,125 0 4,328 7,152 8,046
27,750 27,800 0 3,621 6,220 7,114 0 4,328 7,152 8,046
27,800 27,850 0 3,613 6,210 7,104 0 4,328 7,152 8,046
27,850 27,900 0 3,605 6,199 7,093 0 4,328 7,152 8,046
27,900 27,950 0 3,597 6,189 7,083 0 4,328 7,152 8,046
27,950 28,000 0 3,589 6,178 7,072 0 4,328 7,152 8,046
28,000 28,050 0 3,581 6,167 7,061 0 4,328 7,152 8,046
28,050 28,100 0 3,573 6,157 7,051 0 4,328 7,152 8,046
28,100 28,150 0 3,565 6,146 7,040 0 4,328 7,152 8,046
28,150 28,200 0 3,557 6,136 7,030 0 4,328 7,152 8,046
28,200 28,250 0 3,549 6,125 7,019 0 4,328 7,152 8,046
28,250 28,300 0 3,541 6,115 7,009 0 4,328 7,152 8,046
28,300 28,350 0 3,533 6,104 6,998 0 4,328 7,152 8,046
28,350 28,400 0 3,525 6,094 6,988 0 4,328 7,152 8,046
28,400 28,450 0 3,517 6,083 6,977 0 4,328 7,152 8,046
28,450 28,500 0 3,509 6,073 6,967 0 4,328 7,152 8,046
28,500 28,550 0 3,501 6,062 6,956 0 4,328 7,152 8,046
28,550 28,600 0 3,493 6,052 6,946 0 4,328 7,152 8,046
28,600 28,650 0 3,485 6,041 6,935 0 4,328 7,152 8,046
28,650 28,700 0 3,477 6,031 6,925 0 4,328 7,152 8,046
28,700 28,750 0 3,469 6,020 6,914 0 4,328 7,152 8,046
28,750 28,800 0 3,461 6,009 6,903 0 4,328 7,152 8,046
28,800 28,850 0 3,453 5,999 6,893 0 4,328 7,152 8,046
28,850 28,900 0 3,445 5,988 6,882 0 4,328 7,152 8,046
28,900 28,950 0 3,437 5,978 6,872 0 4,328 7,152 8,046
28,950 29,000 0 3,429 5,967 6,861 0 4,328 7,152 8,046
29,000 29,050 0 3,421 5,957 6,851 0 4,328 7,152 8,046
29,050 29,100 0 3,413 5,946 6,840 0 4,328 7,152 8,046
29,100 29,150 0 3,405 5,936 6,830 0 4,328 7,152 8,046
29,150 29,200 0 3,397 5,925 6,819 0 4,328 7,152 8,046
29,200 29,250 0 3,389 5,915 6,809 0 4,328 7,152 8,046
29,250 29,300 0 3,381 5,904 6,798 0 4,328 7,152 8,046
29,300 29,350 0 3,373 5,894 6,788 0 4,328 7,152 8,046
29,350 29,400 0 3,365 5,883 6,777 0 4,328 7,152 8,046
29,400 29,450 0 3,357 5,873 6,767 0 4,328 7,152 8,046
29,450 29,500 0 3,349 5,862 6,756 0 4,328 7,152 8,046
29,500 29,550 0 3,341 5,852 6,746 0 4,328 7,152 8,046
29,550 29,600 0 3,333 5,841 6,735 0 4,328 7,152 8,046
29,600 29,650 0 3,325 5,830 6,724 0 4,328 7,152 8,046
29,650 29,700 0 3,317 5,820 6,714 0 4,328 7,152 8,046
29,700 29,750 0 3,309 5,809 6,703 0 4,328 7,152 8,046
29,750 29,800 0 3,301 5,799 6,693 0 4,328 7,152 8,046
29,800 29,850 0 3,293 5,788 6,682 0 4,328 7,152 8,046
29,850 29,900 0 3,285 5,778 6,672 0 4,328 7,152 8,046
29,900 29,950 0 3,277 5,767 6,661 0 4,328 7,152 8,046
29,950 30,000 0 3,269 5,757 6,651 0 4,328 7,152 8,046
30,000 30,050 0 3,261 5,746 6,640 0 4,328 7,152 8,046
30,050 30,100 0 3,253 5,736 6,630 0 4,328 7,152 8,046
30,100 30,150 0 3,245 5,725 6,619 0 4,328 7,152 8,046
30,150 30,200 0 3,237 5,715 6,609 0 4,328 7,152 8,046
30,200 30,250 0 3,229 5,704 6,598 0 4,328 7,152 8,046
30,250 30,300 0 3,221 5,694 6,588 0 4,328 7,152 8,046
30,300 30,350 0 3,213 5,683 6,577 0 4,328 7,152 8,046
30,350 30,400 0 3,205 5,673 6,567 0 4,328 7,152 8,046
30,400 30,450 0 3,197 5,662 6,556 0 4,328 7,152 8,046
30,450 30,500 0 3,189 5,651 6,545 0 4,328 7,152 8,046
30,500 30,550 0 3,181 5,641 6,535 0 4,319 7,140 8,034
30,550 30,600 0 3,173 5,630 6,524 0 4,311 7,130 8,024
30,600 30,650 0 3,165 5,620 6,514 0 4,303 7,119 8,013
30,650 30,700 0 3,157 5,609 6,503 0 4,295 7,109 8,003
30,700 30,750 0 3,149 5,599 6,493 0 4,287 7,098 7,992
30,750 30,800 0 3,141 5,588 6,482 0 4,279 7,088 7,982
30,800 30,850 0 3,133 5,578 6,472 0 4,271 7,077 7,971
30,850 30,900 0 3,126 5,567 6,461 0 4,263 7,067 7,961
30,900 30,950 0 3,118 5,557 6,451 0 4,255 7,056 7,950
30,950 31,000 0 3,110 5,546 6,440 0 4,247 7,046 7,940
31,000 31,050 0 3,102 5,536 6,430 0 4,239 7,035 7,929
31,050 31,100 0 3,094 5,525 6,419 0 4,231 7,025 7,919
31,100 31,150 0 3,086 5,515 6,409 0 4,223 7,014 7,908
31,150 31,200 0 3,078 5,504 6,398 0 4,215 7,004 7,898
31,200 31,250 0 3,070 5,494 6,388 0 4,207 6,993 7,887
31,250 31,300 0 3,062 5,483 6,377 0 4,199 6,982 7,876
31,300 31,350 0 3,054 5,472 6,366 0 4,191 6,972 7,866
31,350 31,400 0 3,046 5,462 6,356 0 4,183 6,961 7,855
31,400 31,450 0 3,038 5,451 6,345 0 4,175 6,951 7,845
31,450 31,500 0 3,030 5,441 6,335 0 4,167 6,940 7,834
31,500 31,550 0 3,022 5,430 6,324 0 4,159 6,930 7,824
31,550 31,600 0 3,014 5,420 6,314 0 4,151 6,919 7,813
31,600 31,650 0 3,006 5,409 6,303 0 4,143 6,909 7,803
31,650 31,700 0 2,998 5,399 6,293 0 4,135 6,898 7,792
31,700 31,750 0 2,990 5,388 6,282 0 4,127 6,888 7,782
31,750 31,800 0 2,982 5,378 6,272 0 4,119 6,877 7,771
31,800 31,850 0 2,974 5,367 6,261 0 4,111 6,867 7,761
31,850 31,900 0 2,966 5,357 6,251 0 4,103 6,856 7,750
31,900 31,950 0 2,958 5,346 6,240 0 4,095 6,846 7,740
31,950 32,000 0 2,950 5,336 6,230 0 4,088 6,835 7,729
32,000 32,050 0 2,942 5,325 6,219 0 4,080 6,825 7,719
32,050 32,100 0 2,934 5,315 6,209 0 4,072 6,814 7,708
32,100 32,150 0 2,926 5,304 6,198 0 4,064 6,803 7,697
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32,250 32,300 0 2,902 5,272 6,166 0 4,040 6,772 7,666
32,300 32,350 0 2,894 5,262 6,156 0 4,032 6,761 7,655
32,350 32,400 0 2,886 5,251 6,145 0 4,024 6,751 7,645
32,400 32,450 0 2,878 5,241 6,135 0 4,016 6,740 7,634
32,450 32,500 0 2,870 5,230 6,124 0 4,008 6,730 7,624
32,500 32,550 0 2,862 5,220 6,114 0 4,000 6,719 7,613
32,550 32,600 0 2,854 5,209 6,103 0 3,992 6,709 7,603
32,600 32,650 0 2,846 5,199 6,093 0 3,984 6,698 7,592
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32,700 32,750 0 2,830 5,178 6,072 0 3,968 6,677 7,571
32,750 32,800 0 2,822 5,167 6,061 0 3,960 6,667 7,561
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33,500 33,550 0 2,702 5,009 5,903 0 3,840 6,509 7,403
33,550 33,600 0 2,694 4,999 5,893 0 3,832 6,498 7,392
33,600 33,650 0 2,686 4,988 5,882 0 3,824 6,488 7,382
33,650 33,700 0 2,678 4,978 5,872 0 3,816 6,477 7,371
33,700 33,750 0 2,670 4,967 5,861 0 3,808 6,466 7,360
33,750 33,800 0 2,662 4,956 5,850 0 3,800 6,456 7,350
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34,100 34,150 0 2,606 4,883 5,777 0 3,744 6,382 7,276
34,150 34,200 0 2,598 4,872 5,766 0 3,736 6,372 7,266
34,200 34,250 0 2,590 4,862 5,756 0 3,728 6,361 7,255
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34,300 34,350 0 2,574 4,841 5,735 0 3,712 6,340 7,234
34,350 34,400 0 2,566 4,830 5,724 0 3,704 6,330 7,224
34,400 34,450 0 2,558 4,820 5,714 0 3,696 6,319 7,213
34,450 34,500 0 2,550 4,809 5,703 0 3,688 6,309 7,203
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34,600 34,650 0 2,526 4,777 5,671 0 3,664 6,277 7,171
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34,700 34,750 0 2,510 4,756 5,650 0 3,648 6,256 7,150
34,750 34,800 0 2,502 4,746 5,640 0 3,640 6,245 7,139
34,800 34,850 0 2,494 4,735 5,629 0 3,632 6,235 7,129
34,850 34,900 0 2,486 4,725 5,619 0 3,624 6,224 7,118
34,900 34,950 0 2,478 4,714 5,608 0 3,616 6,214 7,108
34,950 35,000 0 2,470 4,704 5,598 0 3,608 6,203 7,097
35,000 35,050 0 2,462 4,693 5,587 0 3,600 6,193 7,087
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35,150 35,200 0 2,438 4,662 5,556 0 3,576 6,161 7,055
35,200 35,250 0 2,430 4,651 5,545 0 3,568 6,151 7,045
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35,300 35,350 0 2,414 4,630 5,524 0 3,552 6,130 7,024
35,350 35,400 0 2,406 4,620 5,514 0 3,544 6,119 7,013
35,400 35,450 0 2,398 4,609 5,503 0 3,536 6,108 7,002
35,450 35,500 0 2,390 4,598 5,492 0 3,528 6,098 6,992
35,500 35,550 0 2,382 4,588 5,482 0 3,520 6,087 6,981
35,550 35,600 0 2,374 4,577 5,471 0 3,512 6,077 6,971
35,600 35,650 0 2,366 4,567 5,461 0 3,504 6,066 6,960
35,650 35,700 0 2,358 4,556 5,450 0 3,496 6,056 6,950
35,700 35,750 0 2,350 4,546 5,440 0 3,488 6,045 6,939
35,750 35,800 0 2,342 4,535 5,429 0 3,480 6,035 6,929
35,800 35,850 0 2,334 4,525 5,419 0 3,472 6,024 6,918
35,850 35,900 0 2,327 4,514 5,408 0 3,464 6,014 6,908
35,900 35,950 0 2,319 4,504 5,398 0 3,456 6,003 6,897
35,950 36,000 0 2,311 4,493 5,387 0 3,448 5,993 6,887
36,000 36,050 0 2,303 4,483 5,377 0 3,440 5,982 6,876
36,050 36,100 0 2,295 4,472 5,366 0 3,432 5,972 6,866
36,100 36,150 0 2,287 4,462 5,356 0 3,424 5,961 6,855
36,150 36,200 0 2,279 4,451 5,345 0 3,416 5,951 6,845
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36,250 36,300 0 2,263 4,430 5,324 0 3,400 5,929 6,823
36,300 36,350 0 2,255 4,419 5,313 0 3,392 5,919 6,813
36,350 36,400 0 2,247 4,409 5,303 0 3,384 5,908 6,802
36,400 36,450 0 2,239 4,398 5,292 0 3,376 5,898 6,792
36,450 36,500 0 2,231 4,388 5,282 0 3,368 5,887 6,781
36,500 36,550 0 2,223 4,377 5,271 0 3,360 5,877 6,771
36,550 36,600 0 2,215 4,367 5,261 0 3,352 5,866 6,760
36,600 36,650 0 2,207 4,356 5,250 0 3,344 5,856 6,750
36,650 36,700 0 2,199 4,346 5,240 0 3,336 5,845 6,739
36,700 36,750 0 2,191 4,335 5,229 0 3,328 5,835 6,729
36,750 36,800 0 2,183 4,325 5,219 0 3,320 5,824 6,718
36,800 36,850 0 2,175 4,314 5,208 0 3,312 5,814 6,708
36,850 36,900 0 2,167 4,304 5,198 0 3,304 5,803 6,697
36,900 36,950 0 2,159 4,293 5,187 0 3,296 5,793 6,687
36,950 37,000 0 2,151 4,283 5,177 0 3,289 5,782 6,676
37,000 37,050 0 2,143 4,272 5,166 0 3,281 5,772 6,666
37,050 37,100 0 2,135 4,262 5,156 0 3,273 5,761 6,655
37,100 37,150 0 2,127 4,251 5,145 0 3,265 5,750 6,644
37,150 37,200 0 2,119 4,240 5,134 0 3,257 5,740 6,634
37,200 37,250 0 2,111 4,230 5,124 0 3,249 5,729 6,623
37,250 37,300 0 2,103 4,219 5,113 0 3,241 5,719 6,613
37,300 37,350 0 2,095 4,209 5,103 0 3,233 5,708 6,602
37,350 37,400 0 2,087 4,198 5,092 0 3,225 5,698 6,592
37,400 37,450 0 2,079 4,188 5,082 0 3,217 5,687 6,581
37,450 37,500 0 2,071 4,177 5,071 0 3,209 5,677 6,571
37,500 37,550 0 2,063 4,167 5,061 0 3,201 5,666 6,560
37,550 37,600 0 2,055 4,156 5,050 0 3,193 5,656 6,550
37,600 37,650 0 2,047 4,146 5,040 0 3,185 5,645 6,539
37,650 37,700 0 2,039 4,135 5,029 0 3,177 5,635 6,529
37,700 37,750 0 2,031 4,125 5,019 0 3,169 5,624 6,518
37,750 37,800 0 2,023 4,114 5,008 0 3,161 5,614 6,508
37,800 37,850 0 2,015 4,104 4,998 0 3,153 5,603 6,497
37,850 37,900 0 2,007 4,093 4,987 0 3,145 5,593 6,487
37,900 37,950 0 1,999 4,083 4,977 0 3,137 5,582 6,476
37,950 38,000 0 1,991 4,072 4,966 0 3,129 5,571 6,465
38,000 38,050 0 1,983 4,061 4,955 0 3,121 5,561 6,455
38,050 38,100 0 1,975 4,051 4,945 0 3,113 5,550 6,444
38,100 38,150 0 1,967 4,040 4,934 0 3,105 5,540 6,434
38,150 38,200 0 1,959 4,030 4,924 0 3,097 5,529 6,423
38,200 38,250 0 1,951 4,019 4,913 0 3,089 5,519 6,413
38,250 38,300 0 1,943 4,009 4,903 0 3,081 5,508 6,402
38,300 38,350 0 1,935 3,998 4,892 0 3,073 5,498 6,392
38,350 38,400 0 1,927 3,988 4,882 0 3,065 5,487 6,381
38,400 38,450 0 1,919 3,977 4,871 0 3,057 5,477 6,371
38,450 38,500 0 1,911 3,967 4,861 0 3,049 5,466 6,360
38,500 38,550 0 1,903 3,956 4,850 0 3,041 5,456 6,350
38,550 38,600 0 1,895 3,946 4,840 0 3,033 5,445 6,339
38,600 38,650 0 1,887 3,935 4,829 0 3,025 5,435 6,329
38,650 38,700 0 1,879 3,925 4,819 0 3,017 5,424 6,318
38,700 38,750 0 1,871 3,914 4,808 0 3,009 5,413 6,307
38,750 38,800 0 1,863 3,903 4,797 0 3,001 5,403 6,297
38,800 38,850 0 1,855 3,893 4,787 0 2,993 5,392 6,286
38,850 38,900 0 1,847 3,882 4,776 0 2,985 5,382 6,276
38,900 38,950 0 1,839 3,872 4,766 0 2,977 5,371 6,265
38,950 39,000 0 1,831 3,861 4,755 0 2,969 5,361 6,255
39,000 39,050 0 1,823 3,851 4,745 0 2,961 5,350 6,244
39,050 39,100 0 1,815 3,840 4,734 0 2,953 5,340 6,234
39,100 39,150 0 1,807 3,830 4,724 0 2,945 5,329 6,223
39,150 39,200 0 1,799 3,819 4,713 0 2,937 5,319 6,213
39,200 39,250 0 1,791 3,809 4,703 0 2,929 5,308 6,202
39,250 39,300 0 1,783 3,798 4,692 0 2,921 5,298 6,192
39,300 39,350 0 1,775 3,788 4,682 0 2,913 5,287 6,181
39,350 39,400 0 1,767 3,777 4,671 0 2,905 5,277 6,171
39,400 39,450 0 1,759 3,767 4,661 0 2,897 5,266 6,160
39,450 39,500 0 1,751 3,756 4,650 0 2,889 5,256 6,150
39,500 39,550 0 1,743 3,746 4,640 0 2,881 5,245 6,139
39,550 39,600 0 1,735 3,735 4,629 0 2,873 5,234 6,128
39,600 39,650 0 1,727 3,724 4,618 0 2,865 5,224 6,118
39,650 39,700 0 1,719 3,714 4,608 0 2,857 5,213 6,107
39,700 39,750 0 1,711 3,703 4,597 0 2,849 5,203 6,097
39,750 39,800 0 1,703 3,693 4,587 0 2,841 5,192 6,086
39,800 39,850 0 1,695 3,682 4,576 0 2,833 5,182 6,076
39,850 39,900 0 1,687 3,672 4,566 0 2,825 5,171 6,065
39,900 39,950 0 1,679 3,661 4,555 0 2,817 5,161 6,055
39,950 40,000 0 1,671 3,651 4,545 0 2,809 5,150 6,044
40,000 40,050 0 1,663 3,640 4,534 0 2,801 5,140 6,034
40,050 40,100 0 1,655 3,630 4,524 0 2,793 5,129 6,023
40,100 40,150 0 1,647 3,619 4,513 0 2,785 5,119 6,013
40,150 40,200 0 1,639 3,609 4,503 0 2,777 5,108 6,002
40,200 40,250 0 1,631 3,598 4,492 0 2,769 5,098 5,992
40,250 40,300 0 1,623 3,588 4,482 0 2,761 5,087 5,981
40,300 40,350 0 1,615 3,577 4,471 0 2,753 5,077 5,971
40,350 40,400 0 1,607 3,567 4,461 0 2,745 5,066 5,960
40,400 40,450 0 1,599 3,556 4,450 0 2,737 5,055 5,949
40,450 40,500 0 1,591 3,545 4,439 0 2,729 5,045 5,939
40,500 40,550 0 1,583 3,535 4,429 0 2,721 5,034 5,928
40,550 40,600 0 1,575 3,524 4,418 0 2,713 5,024 5,918
40,600 40,650 0 1,567 3,514 4,408 0 2,705 5,013 5,907
40,650 40,700 0 1,559 3,503 4,397 0 2,697 5,003 5,897
40,700 40,750 0 1,551 3,493 4,387 0 2,689 4,992 5,886
40,750 40,800 0 1,543 3,482 4,376 0 2,681 4,982 5,876
40,800 40,850 0 1,535 3,472 4,366 0 2,673 4,971 5,865
40,850 40,900 0 1,528 3,461 4,355 0 2,665 4,961 5,855
40,900 40,950 0 1,520 3,451 4,345 0 2,657 4,950 5,844
40,950 41,000 0 1,512 3,440 4,334 0 2,649 4,940 5,834
41,000 41,050 0 1,504 3,430 4,324 0 2,641 4,929 5,823
41,050 41,100 0 1,496 3,419 4,313 0 2,633 4,919 5,813
41,100 41,150 0 1,488 3,409 4,303 0 2,625 4,908 5,802
41,150 41,200 0 1,480 3,398 4,292 0 2,617 4,898 5,792
41,200 41,250 0 1,472 3,388 4,282 0 2,609 4,887 5,781
41,250 41,300 0 1,464 3,377 4,271 0 2,601 4,876 5,770
41,300 41,350 0 1,456 3,366 4,260 0 2,593 4,866 5,760
41,350 41,400 0 1,448 3,356 4,250 0 2,585 4,855 5,749
41,400 41,450 0 1,440 3,345 4,239 0 2,577 4,845 5,739
41,450 41,500 0 1,432 3,335 4,229 0 2,569 4,834 5,728
41,500 41,550 0 1,424 3,324 4,218 0 2,561 4,824 5,718
41,550 41,600 0 1,416 3,314 4,208 0 2,553 4,813 5,707
41,600 41,650 0 1,408 3,303 4,197 0 2,545 4,803 5,697
41,650 41,700 0 1,400 3,293 4,187 0 2,537 4,792 5,686
41,700 41,750 0 1,392 3,282 4,176 0 2,529 4,782 5,676
41,750 41,800 0 1,384 3,272 4,166 0 2,521 4,771 5,665
41,800 41,850 0 1,376 3,261 4,155 0 2,513 4,761 5,655
41,850 41,900 0 1,368 3,251 4,145 0 2,505 4,750 5,644
41,900 41,950 0 1,360 3,240 4,134 0 2,497 4,740 5,634
41,950 42,000 0 1,352 3,230 4,124 0 2,490 4,729 5,623
42,000 42,050 0 1,344 3,219 4,113 0 2,482 4,719 5,613
42,050 42,100 0 1,336 3,209 4,103 0 2,474 4,708 5,602
42,100 42,150 0 1,328 3,198 4,092 0 2,466 4,697 5,591
42,150 42,200 0 1,320 3,187 4,081 0 2,458 4,687 5,581
42,200 42,250 0 1,312 3,177 4,071 0 2,450 4,676 5,570
42,250 42,300 0 1,304 3,166 4,060 0 2,442 4,666 5,560
42,300 42,350 0 1,296 3,156 4,050 0 2,434 4,655 5,549
42,350 42,400 0 1,288 3,145 4,039 0 2,426 4,645 5,539
42,400 42,450 0 1,280 3,135 4,029 0 2,418 4,634 5,528
42,450 42,500 0 1,272 3,124 4,018 0 2,410 4,624 5,518
42,500 42,550 0 1,264 3,114 4,008 0 2,402 4,613 5,507
42,550 42,600 0 1,256 3,103 3,997 0 2,394 4,603 5,497
42,600 42,650 0 1,248 3,093 3,987 0 2,386 4,592 5,486
42,650 42,700 0 1,240 3,082 3,976 0 2,378 4,582 5,476
42,700 42,750 0 1,232 3,072 3,966 0 2,370 4,571 5,465
42,750 42,800 0 1,224 3,061 3,955 0 2,362 4,561 5,455
42,800 42,850 0 1,216 3,051 3,945 0 2,354 4,550 5,444
42,850 42,900 0 1,208 3,040 3,934 0 2,346 4,540 5,434
42,900 42,950 0 1,200 3,030 3,924 0 2,338 4,529 5,423
42,950 43,000 0 1,192 3,019 3,913 0 2,330 4,518 5,412
43,000 43,050 0 1,184 3,008 3,902 0 2,322 4,508 5,402
43,050 43,100 0 1,176 2,998 3,892 0 2,314 4,497 5,391
43,100 43,150 0 1,168 2,987 3,881 0 2,306 4,487 5,381
43,150 43,200 0 1,160 2,977 3,871 0 2,298 4,476 5,370
43,200 43,250 0 1,152 2,966 3,860 0 2,290 4,466 5,360
43,250 43,300 0 1,144 2,956 3,850 0 2,282 4,455 5,349
43,300 43,350 0 1,136 2,945 3,839 0 2,274 4,445 5,339
43,350 43,400 0 1,128 2,935 3,829 0 2,266 4,434 5,328
43,400 43,450 0 1,120 2,924 3,818 0 2,258 4,424 5,318
43,450 43,500 0 1,112 2,914 3,808 0 2,250 4,413 5,307
43,500 43,550 0 1,104 2,903 3,797 0 2,242 4,403 5,297
43,550 43,600 0 1,096 2,893 3,787 0 2,234 4,392 5,286
43,600 43,650 0 1,088 2,882 3,776 0 2,226 4,382 5,276
43,650 43,700 0 1,080 2,872 3,766 0 2,218 4,371 5,265
43,700 43,750 0 1,072 2,861 3,755 0 2,210 4,360 5,254
43,750 43,800 0 1,064 2,850 3,744 0 2,202 4,350 5,244
43,800 43,850 0 1,056 2,840 3,734 0 2,194 4,339 5,233
43,850 43,900 0 1,048 2,829 3,723 0 2,186 4,329 5,223
43,900 43,950 0 1,040 2,819 3,713 0 2,178 4,318 5,212
43,950 44,000 0 1,032 2,808 3,702 0 2,170 4,308 5,202
44,000 44,050 0 1,024 2,798 3,692 0 2,162 4,297 5,191
44,050 44,100 0 1,016 2,787 3,681 0 2,154 4,287 5,181
44,100 44,150 0 1,008 2,777 3,671 0 2,146 4,276 5,170
44,150 44,200 0 1,000 2,766 3,660 0 2,138 4,266 5,160
44,200 44,250 0 992 2,756 3,650 0 2,130 4,255 5,149
44,250 44,300 0 984 2,745 3,639 0 2,122 4,245 5,139
44,300 44,350 0 976 2,735 3,629 0 2,114 4,234 5,128
44,350 44,400 0 968 2,724 3,618 0 2,106 4,224 5,118
44,400 44,450 0 960 2,714 3,608 0 2,098 4,213 5,107
44,450 44,500 0 952 2,703 3,597 0 2,090 4,203 5,097
44,500 44,550 0 944 2,693 3,587 0 2,082 4,192 5,086
44,550 44,600 0 936 2,682 3,576 0 2,074 4,181 5,075
44,600 44,650 0 928 2,671 3,565 0 2,066 4,171 5,065
44,650 44,700 0 920 2,661 3,555 0 2,058 4,160 5,054
44,700 44,750 0 912 2,650 3,544 0 2,050 4,150 5,044
44,750 44,800 0 904 2,640 3,534 0 2,042 4,139 5,033
44,800 44,850 0 896 2,629 3,523 0 2,034 4,129 5,023
44,850 44,900 0 888 2,619 3,513 0 2,026 4,118 5,012
44,900 44,950 0 880 2,608 3,502 0 2,018 4,108 5,002
44,950 45,000 0 872 2,598 3,492 0 2,010 4,097 4,991
45,000 45,050 0 864 2,587 3,481 0 2,002 4,087 4,981
45,050 45,100 0 856 2,577 3,471 0 1,994 4,076 4,970
45,100 45,150 0 848 2,566 3,460 0 1,986 4,066 4,960
45,150 45,200 0 840 2,556 3,450 0 1,978 4,055 4,949
45,200 45,250 0 832 2,545 3,439 0 1,970 4,045 4,939
45,250 45,300 0 824 2,535 3,429 0 1,962 4,034 4,928
45,300 45,350 0 816 2,524 3,418 0 1,954 4,024 4,918
45,350 45,400 0 808 2,514 3,408 0 1,946 4,013 4,907
45,400 45,450 0 800 2,503 3,397 0 1,938 4,002 4,896
45,450 45,500 0 792 2,492 3,386 0 1,930 3,992 4,886
45,500 45,550 0 784 2,482 3,376 0 1,922 3,981 4,875
45,550 45,600 0 776 2,471 3,365 0 1,914 3,971 4,865
45,600 45,650 0 768 2,461 3,355 0 1,906 3,960 4,854
45,650 45,700 0 760 2,450 3,344 0 1,898 3,950 4,844
45,700 45,750 0 752 2,440 3,334 0 1,890 3,939 4,833
45,750 45,800 0 744 2,429 3,323 0 1,882 3,929 4,823
45,800 45,850 0 736 2,419 3,313 0 1,874 3,918 4,812
45,850 45,900 0 729 2,408 3,302 0 1,866 3,908 4,802
45,900 45,950 0 721 2,398 3,292 0 1,858 3,897 4,791
45,950 46,000 0 713 2,387 3,281 0 1,850 3,887 4,781
46,000 46,050 0 705 2,377 3,271 0 1,842 3,876 4,770
46,050 46,100 0 697 2,366 3,260 0 1,834 3,866 4,760
46,100 46,150 0 689 2,356 3,250 0 1,826 3,855 4,749
46,150 46,200 0 681 2,345 3,239 0 1,818 3,845 4,739
46,200 46,250 0 673 2,335 3,229 0 1,810 3,834 4,728
46,250 46,300 0 665 2,324 3,218 0 1,802 3,823 4,717
46,300 46,350 0 657 2,313 3,207 0 1,794 3,813 4,707
46,350 46,400 0 649 2,303 3,197 0 1,786 3,802 4,696
46,400 46,450 0 641 2,292 3,186 0 1,778 3,792 4,686
46,450 46,500 0 633 2,282 3,176 0 1,770 3,781 4,675
46,500 46,550 0 625 2,271 3,165 0 1,762 3,771 4,665
46,550 46,600 0 617 2,261 3,155 0 1,754 3,760 4,654
46,600 46,650 0 609 2,250 3,144 0 1,746 3,750 4,644
46,650 46,700 0 601 2,240 3,134 0 1,738 3,739 4,633
46,700 46,750 0 593 2,229 3,123 0 1,730 3,729 4,623
46,750 46,800 0 585 2,219 3,113 0 1,722 3,718 4,612
46,800 46,850 0 577 2,208 3,102 0 1,714 3,708 4,602
46,850 46,900 0 569 2,198 3,092 0 1,706 3,697 4,591
46,900 46,950 0 561 2,187 3,081 0 1,698 3,687 4,581
46,950 47,000 0 553 2,177 3,071 0 1,691 3,676 4,570
47,000 47,050 0 545 2,166 3,060 0 1,683 3,666 4,560
47,050 47,100 0 537 2,156 3,050 0 1,675 3,655 4,549
47,100 47,150 0 529 2,145 3,039 0 1,667 3,644 4,538
47,150 47,200 0 521 2,134 3,028 0 1,659 3,634 4,528
47,200 47,250 0 513 2,124 3,018 0 1,651 3,623 4,517
47,250 47,300 0 505 2,113 3,007 0 1,643 3,613 4,507
47,300 47,350 0 497 2,103 2,997 0 1,635 3,602 4,496
47,350 47,400 0 489 2,092 2,986 0 1,627 3,592 4,486
47,400 47,450 0 481 2,082 2,976 0 1,619 3,581 4,475
47,450 47,500 0 473 2,071 2,965 0 1,611 3,571 4,465
47,500 47,550 0 465 2,061 2,955 0 1,603 3,560 4,454
47,550 47,600 0 457 2,050 2,944 0 1,595 3,550 4,444
47,600 47,650 0 449 2,040 2,934 0 1,587 3,539 4,433
47,650 47,700 0 441 2,029 2,923 0 1,579 3,529 4,423
47,700 47,750 0 433 2,019 2,913 0 1,571 3,518 4,412
47,750 47,800 0 425 2,008 2,902 0 1,563 3,508 4,402
47,800 47,850 0 417 1,998 2,892 0 1,555 3,497 4,391
47,850 47,900 0 409 1,987 2,881 0 1,547 3,487 4,381
47,900 47,950 0 401 1,977 2,871 0 1,539 3,476 4,370
47,950 48,000 0 393 1,966 2,860 0 1,531 3,465 4,359
48,000 48,050 0 385 1,955 2,849 0 1,523 3,455 4,349
48,050 48,100 0 377 1,945 2,839 0 1,515 3,444 4,338
48,100 48,150 0 369 1,934 2,828 0 1,507 3,434 4,328
48,150 48,200 0 361 1,924 2,818 0 1,499 3,423 4,317
48,200 48,250 0 353 1,913 2,807 0 1,491 3,413 4,307
48,250 48,300 0 345 1,903 2,797 0 1,483 3,402 4,296
48,300 48,350 0 337 1,892 2,786 0 1,475 3,392 4,286
48,350 48,400 0 329 1,882 2,776 0 1,467 3,381 4,275
48,400 48,450 0 321 1,871 2,765 0 1,459 3,371 4,265
48,450 48,500 0 313 1,861 2,755 0 1,451 3,360 4,254
48,500 48,550 0 305 1,850 2,744 0 1,443 3,350 4,244
48,550 48,600 0 297 1,840 2,734 0 1,435 3,339 4,233
48,600 48,650 0 289 1,829 2,723 0 1,427 3,329 4,223
48,650 48,700 0 281 1,819 2,713 0 1,419 3,318 4,212
48,700 48,750 0 273 1,808 2,702 0 1,411 3,307 4,201
48,750 48,800 0 265 1,797 2,691 0 1,403 3,297 4,191
48,800 48,850 0 257 1,787 2,681 0 1,395 3,286 4,180
48,850 48,900 0 249 1,776 2,670 0 1,387 3,276 4,170
48,900 48,950 0 241 1,766 2,660 0 1,379 3,265 4,159
48,950 49,000 0 233 1,755 2,649 0 1,371 3,255 4,149
49,000 49,050 0 225 1,745 2,639 0 1,363 3,244 4,138
49,050 49,100 0 217 1,734 2,628 0 1,355 3,234 4,128
49,100 49,150 0 209 1,724 2,618 0 1,347 3,223 4,117
49,150 49,200 0 201 1,713 2,607 0 1,339 3,213 4,107
49,200 49,250 0 193 1,703 2,597 0 1,331 3,202 4,096
49,250 49,300 0 185 1,692 2,586 0 1,323 3,192 4,086
49,300 49,350 0 177 1,682 2,576 0 1,315 3,181 4,075
49,350 49,400 0 169 1,671 2,565 0 1,307 3,171 4,065
49,400 49,450 0 161 1,661 2,555 0 1,299 3,160 4,054
49,450 49,500 0 153 1,650 2,544 0 1,291 3,150 4,044
49,500 49,550 0 145 1,640 2,534 0 1,283 3,139 4,033
49,550 49,600 0 137 1,629 2,523 0 1,275 3,128 4,022
49,600 49,650 0 129 1,618 2,512 0 1,267 3,118 4,012
49,650 49,700 0 121 1,608 2,502 0 1,259 3,107 4,001
49,700 49,750 0 113 1,597 2,491 0 1,251 3,097 3,991
49,750 49,800 0 105 1,587 2,481 0 1,243 3,086 3,980
49,800 49,850 0 97 1,576 2,470 0 1,235 3,076 3,970
49,850 49,900 0 89 1,566 2,460 0 1,227 3,065 3,959
49,900 49,950 0 81 1,555 2,449 0 1,219 3,055 3,949
49,950 50,000 0 73 1,545 2,439 0 1,211 3,044 3,938
50,000 50,050 0 65 1,534 2,428 0 1,203 3,034 3,928
50,050 50,100 0 57 1,524 2,418 0 1,195 3,023 3,917
50,100 50,150 0 49 1,513 2,407 0 1,187 3,013 3,907
50,150 50,200 0 41 1,503 2,397 0 1,179 3,002 3,896
50,200 50,250 0 33 1,492 2,386 0 1,171 2,992 3,886
50,250 50,300 0 25 1,482 2,376 0 1,163 2,981 3,875
50,300 50,350 0 17 1,471 2,365 0 1,155 2,971 3,865
50,350 50,400 0 9 1,461 2,355 0 1,147 2,960 3,854
50,400 50,450 0 *

* Si la cantidad que busca es por lo menos $50,400 pero menos que $50,434, y usted tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido, su crédito es $3. Si la cantidad que busca es $50,434 o más y usted tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido, usted no puede reclamar el crédito.

1,450 2,344 0 1,139 2,949 3,843
50,450 50,500 0 0 1,439 2,333 0 1,131 2,939 3,833
50,500 50,550 0 0 1,429 2,323 0 1,123 2,928 3,822
50,550 50,600 0 0 1,418 2,312 0 1,115 2,918 3,812
50,600 50,650 0 0 1,408 2,302 0 1,107 2,907 3,801
50,650 50,700 0 0 1,397 2,291 0 1,099 2,897 3,791
50,700 50,750 0 0 1,387 2,281 0 1,091 2,886 3,780
50,750 50,800 0 0 1,376 2,270 0 1,083 2,876 3,770
50,800 50,850 0 0 1,366 2,260 0 1,075 2,865 3,759
50,850 50,900 0 0 1,355 2,249 0 1,067 2,855 3,749
50,900 50,950 0 0 1,345 2,239 0 1,059 2,844 3,738
50,950 51,000 0 0 1,334 2,228 0 1,051 2,834 3,728
51,000 51,050 0 0 1,324 2,218 0 1,043 2,823 3,717
51,050 51,100 0 0 1,313 2,207 0 1,035 2,813 3,707
51,100 51,150 0 0 1,303 2,197 0 1,027 2,802 3,696
51,150 51,200 0 0 1,292 2,186 0 1,019 2,792 3,686
51,200 51,250 0 0 1,282 2,176 0 1,011 2,781 3,675
51,250 51,300 0 0 1,271 2,165 0 1,003 2,770 3,664
51,300 51,350 0 0 1,260 2,154 0 995 2,760 3,654
51,350 51,400 0 0 1,250 2,144 0 987 2,749 3,643
51,400 51,450 0 0 1,239 2,133 0 979 2,739 3,633
51,450 51,500 0 0 1,229 2,123 0 971 2,728 3,622
51,500 51,550 0 0 1,218 2,112 0 963 2,718 3,612
51,550 51,600 0 0 1,208 2,102 0 955 2,707 3,601
51,600 51,650 0 0 1,197 2,091 0 947 2,697 3,591
51,650 51,700 0 0 1,187 2,081 0 939 2,686 3,580
51,700 51,750 0 0 1,176 2,070 0 931 2,676 3,570
51,750 51,800 0 0 1,166 2,060 0 923 2,665 3,559
51,800 51,850 0 0 1,155 2,049 0 915 2,655 3,549
51,850 51,900 0 0 1,145 2,039 0 907 2,644 3,538
51,900 51,950 0 0 1,134 2,028 0 899 2,634 3,528
51,950 52,000 0 0 1,124 2,018 0 892 2,623 3,517
52,000 52,050 0 0 1,113 2,007 0 884 2,613 3,507
52,050 52,100 0 0 1,103 1,997 0 876 2,602 3,496
52,100 52,150 0 0 1,092 1,986 0 868 2,591 3,485
52,150 52,200 0 0 1,081 1,975 0 860 2,581 3,475
52,200 52,250 0 0 1,071 1,965 0 852 2,570 3,464
52,250 52,300 0 0 1,060 1,954 0 844 2,560 3,454
52,300 52,350 0 0 1,050 1,944 0 836 2,549 3,443
52,350 52,400 0 0 1,039 1,933 0 828 2,539 3,433
52,400 52,450 0 0 1,029 1,923 0 820 2,528 3,422
52,450 52,500 0 0 1,018 1,912 0 812 2,518 3,412
52,500 52,550 0 0 1,008 1,902 0 804 2,507 3,401
52,550 52,600 0 0 997 1,891 0 796 2,497 3,391
52,600 52,650 0 0 987 1,881 0 788 2,486 3,380
52,650 52,700 0 0 976 1,870 0 780 2,476 3,370
52,700 52,750 0 0 966 1,860 0 772 2,465 3,359
52,750 52,800 0 0 955 1,849 0 764 2,455 3,349
52,800 52,850 0 0 945 1,839 0 756 2,444 3,338
52,850 52,900 0 0 934 1,828 0 748 2,434 3,328
52,900 52,950 0 0 924 1,818 0 740 2,423 3,317
52,950 53,000 0 0 913 1,807 0 732 2,412 3,306
53,000 53,050 0 0 902 1,796 0 724 2,402 3,296
53,050 53,100 0 0 892 1,786 0 716 2,391 3,285
53,100 53,150 0 0 881 1,775 0 708 2,381 3,275
53,150 53,200 0 0 871 1,765 0 700 2,370 3,264
53,200 53,250 0 0 860 1,754 0 692 2,360 3,254
53,250 53,300 0 0 850 1,744 0 684 2,349 3,243
53,300 53,350 0 0 839 1,733 0 676 2,339 3,233
53,350 53,400 0 0 829 1,723 0 668 2,328 3,222
53,400 53,450 0 0 818 1,712 0 660 2,318 3,212
53,450 53,500 0 0 808 1,702 0 652 2,307 3,201
53,500 53,550 0 0 797 1,691 0 644 2,297 3,191
53,550 53,600 0 0 787 1,681 0 636 2,286 3,180
53,600 53,650 0 0 776 1,670 0 628 2,276 3,170
53,650 53,700 0 0 766 1,660 0 620 2,265 3,159
53,700 53,750 0 0 755 1,649 0 612 2,254 3,148
53,750 53,800 0 0 744 1,638 0 604 2,244 3,138
53,800 53,850 0 0 734 1,628 0 596 2,233 3,127
53,850 53,900 0 0 723 1,617 0 588 2,223 3,117
53,900 53,950 0 0 713 1,607 0 580 2,212 3,106
53,950 54,000 0 0 702 1,596 0 572 2,202 3,096
54,000 54,050 0 0 692 1,586 0 564 2,191 3,085
54,050 54,100 0 0 681 1,575 0 556 2,181 3,075
54,100 54,150 0 0 671 1,565 0 548 2,170 3,064
54,150 54,200 0 0 660 1,554 0 540 2,160 3,054
54,200 54,250 0 0 650 1,544 0 532 2,149 3,043
54,250 54,300 0 0 639 1,533 0 524 2,139 3,033
54,300 54,350 0 0 629 1,523 0 516 2,128 3,022
54,350 54,400 0 0 618 1,512 0 508 2,118 3,012
54,400 54,450 0 0 608 1,502 0 500 2,107 3,001
54,450 54,500 0 0 597 1,491 0 492 2,097 2,991
54,500 54,550 0 0 587 1,481 0 484 2,086 2,980
54,550 54,600 0 0 576 1,470 0 476 2,075 2,969
54,600 54,650 0 0 565 1,459 0 468 2,065 2,959
54,650 54,700 0 0 555 1,449 0 460 2,054 2,948
54,700 54,750 0 0 544 1,438 0 452 2,044 2,938
54,750 54,800 0 0 534 1,428 0 444 2,033 2,927
54,800 54,850 0 0 523 1,417 0 436 2,023 2,917
54,850 54,900 0 0 513 1,407 0 428 2,012 2,906
54,900 54,950 0 0 502 1,396 0 420 2,002 2,896
54,950 55,000 0 0 492 1,386 0 412 1,991 2,885
55,000 55,050 0 0 481 1,375 0 404 1,981 2,875
55,050 55,100 0 0 471 1,365 0 396 1,970 2,864
55,100 55,150 0 0 460 1,354 0 388 1,960 2,854
55,150 55,200 0 0 450 1,344 0 380 1,949 2,843
55,200 55,250 0 0 439 1,333 0 372 1,939 2,833
55,250 55,300 0 0 429 1,323 0 364 1,928 2,822
55,300 55,350 0 0 418 1,312 0 356 1,918 2,812
55,350 55,400 0 0 408 1,302 0 348 1,907 2,801
55,400 55,450 0 0 397 1,291 0 340 1,896 2,790
55,450 55,500 0 0 386 1,280 0 332 1,886 2,780
55,500 55,550 0 0 376 1,270 0 324 1,875 2,769
55,550 55,600 0 0 365 1,259 0 316 1,865 2,759
55,600 55,650 0 0 355 1,249 0 308 1,854 2,748
55,650 55,700 0 0 344 1,238 0 300 1,844 2,738
55,700 55,750 0 0 334 1,228 0 292 1,833 2,727
55,750 55,800 0 0 323 1,217 0 284 1,823 2,717
55,800 55,850 0 0 313 1,207 0 276 1,812 2,706
55,850 55,900 0 0 302 1,196 0 268 1,802 2,696
55,900 55,950 0 0 292 1,186 0 260 1,791 2,685
55,950 56,000 0 0 281 1,175 0 252 1,781 2,675
56,000 56,050 0 0 271 1,165 0 244 1,770 2,664
56,050 56,100 0 0 260 1,154 0 236 1,760 2,654
56,100 56,150 0 0 250 1,144 0 228 1,749 2,643
56,150 56,200 0 0 239 1,133 0 220 1,739 2,633
56,200 56,250 0 0 229 1,123 0 212 1,728 2,622
56,250 56,300 0 0 218 1,112 0 204 1,717 2,611
56,300 56,350 0 0 207 1,101 0 196 1,707 2,601
56,350 56,400 0 0 197 1,091 0 188 1,696 2,590
56,400 56,450 0 0 186 1,080 0 180 1,686 2,580
56,450 56,500 0 0 176 1,070 0 172 1,675 2,569
56,500 56,550 0 0 165 1,059 0 164 1,665 2,559
56,550 56,600 0 0 155 1,049 0 156 1,654 2,548
56,600 56,650 0 0 144 1,038 0 148 1,644 2,538
56,650 56,700 0 0 134 1,028 0 140 1,633 2,527
56,700 56,750 0 0 123 1,017 0 132 1,623 2,517
56,750 56,800 0 0 113 1,007 0 124 1,612 2,506
56,800 56,850 0 0 102 996 0 116 1,602 2,496
56,850 56,900 0 0 92 986 0 108 1,591 2,485
56,900 56,950 0 0 81 975 0 100 1,581 2,475
56,950 57,000 0 0 71 965 0 93 1,570 2,464
57,000 57,050 0 0 60 954 0 85 1,560 2,454
57,050 57,100 0 0 50 944 0 77 1,549 2,443
57,100 57,150 0 0 39 933 0 69 1,538 2,432
57,150 57,200 0 0 28 922 0 61 1,528 2,422
57,200 57,250 0 0 18 912 0 53 1,517 2,411
57,250 57,300 0 0 7 901 0 45 1,507 2,401
57,300 57,350 0 0 *

* Si la cantidad que busca es por lo menos $57,300 pero menos que $57,310, y usted tiene dos hijos calificados que tienen un SSN válido, su crédito es $1. Si la cantidad que busca es $57,310 o más y usted tiene dos hijos calificados que tienen un SSN válido, usted no puede reclamar el crédito.

891 0 37 1,496 2,390
57,350 57,400 0 0 0 880 0 29 1,486 2,380
57,400 57,450 0 0 0 870 0 21 1,475 2,369
57,450 57,500 0 0 0 859 0 13 1,465 2,359
57,500 57,550 0 0 0 849 0 5 1,454 2,348
57,550 57,600 0 0 0 838 0 **

** Si la cantidad que busca es por lo menos $57,550 pero menos que $57,554, y usted tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido, su crédito es $0. Si la cantidad que busca es $57,554 o más y usted tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido, usted no puede reclamar el crédito.

1,444 2,338
57,600 57,650 0 0 0 828 0 0 1,433 2,327
57,650 57,700 0 0 0 817 0 0 1,423 2,317
57,700 57,750 0 0 0 807 0 0 1,412 2,306
57,750 57,800 0 0 0 796 0 0 1,402 2,296
57,800 57,850 0 0 0 786 0 0 1,391 2,285
57,850 57,900 0 0 0 775 0 0 1,381 2,275
57,900 57,950 0 0 0 765 0 0 1,370 2,264
57,950 58,000 0 0 0 754 0 0 1,359 2,253
58,000 58,050 0 0 0 743 0 0 1,349 2,243
58,050 58,100 0 0 0 733 0 0 1,338 2,232
58,100 58,150 0 0 0 722 0 0 1,328 2,222
58,150 58,200 0 0 0 712 0 0 1,317 2,211
58,200 58,250 0 0 0 701 0 0 1,307 2,201
58,250 58,300 0 0 0 691 0 0 1,296 2,190
58,300 58,350 0 0 0 680 0 0 1,286 2,180
58,350 58,400 0 0 0 670 0 0 1,275 2,169
58,400 58,450 0 0 0 659 0 0 1,265 2,159
58,450 58,500 0 0 0 649 0 0 1,254 2,148
58,500 58,550 0 0 0 638 0 0 1,244 2,138
58,550 58,600 0 0 0 628 0 0 1,233 2,127
58,600 58,650 0 0 0 617 0 0 1,223 2,117
58,650 58,700 0 0 0 607 0 0 1,212 2,106
58,700 58,750 0 0 0 596 0 0 1,201 2,095
58,750 58,800 0 0 0 585 0 0 1,191 2,085
58,800 58,850 0 0 0 575 0 0 1,180 2,074
58,850 58,900 0 0 0 564 0 0 1,170 2,064
58,900 58,950 0 0 0 554 0 0 1,159 2,053
58,950 59,000 0 0 0 543 0 0 1,149 2,043
59,000 59,050 0 0 0 533 0 0 1,138 2,032
59,050 59,100 0 0 0 522 0 0 1,128 2,022
59,100 59,150 0 0 0 512 0 0 1,117 2,011
59,150 59,200 0 0 0 501 0 0 1,107 2,001
59,200 59,250 0 0 0 491 0 0 1,096 1,990
59,250 59,300 0 0 0 480 0 0 1,086 1,980
59,300 59,350 0 0 0 470 0 0 1,075 1,969
59,350 59,400 0 0 0 459 0 0 1,065 1,959
59,400 59,450 0 0 0 449 0 0 1,054 1,948
59,450 59,500 0 0 0 438 0 0 1,044 1,938
59,500 59,550 0 0 0 428 0 0 1,033 1,927
59,550 59,600 0 0 0 417 0 0 1,022 1,916
59,600 59,650 0 0 0 406 0 0 1,012 1,906
59,650 59,700 0 0 0 396 0 0 1,001 1,895
59,700 59,750 0 0 0 385 0 0 991 1,885
59,750 59,800 0 0 0 375 0 0 980 1,874
59,800 59,850 0 0 0 364 0 0 970 1,864
59,850 59,900 0 0 0 354 0 0 959 1,853
59,900 59,950 0 0 0 343 0 0 949 1,843
59,950 60,000 0 0 0 333 0 0 938 1,832
60,000 60,050 0 0 0 322 0 0 928 1,822
60,050 60,100 0 0 0 312 0 0 917 1,811
60,100 60,150 0 0 0 301 0 0 907 1,801
60,150 60,200 0 0 0 291 0 0 896 1,790
60,200 60,250 0 0 0 280 0 0 886 1,780
60,250 60,300 0 0 0 270 0 0 875 1,769
60,300 60,350 0 0 0 259 0 0 865 1,759
60,350 60,400 0 0 0 249 0 0 854 1,748
60,400 60,450 0 0 0 238 0 0 843 1,737
60,450 60,500 0 0 0 227 0 0 833 1,727
60,500 60,550 0 0 0 217 0 0 822 1,716
60,550 60,600 0 0 0 206 0 0 812 1,706
60,600 60,650 0 0 0 196 0 0 801 1,695
60,650 60,700 0 0 0 185 0 0 791 1,685
60,700 60,750 0 0 0 175 0 0 780 1,674
60,750 60,800 0 0 0 164 0 0 770 1,664
60,800 60,850 0 0 0 154 0 0 759 1,653
60,850 60,900 0 0 0 143 0 0 749 1,643
60,900 60,950 0 0 0 133 0 0 738 1,632
60,950 61,000 0 0 0 122 0 0 728 1,622
61,000 61,050 0 0 0 112 0 0 717 1,611
61,050 61,100 0 0 0 101 0 0 707 1,601
61,100 61,150 0 0 0 91 0 0 696 1,590
61,150 61,200 0 0 0 80 0 0 686 1,580
61,200 61,250 0 0 0 70 0 0 675 1,569
61,250 61,300 0 0 0 59 0 0 664 1,558
61,300 61,350 0 0 0 48 0 0 654 1,548
61,350 61,400 0 0 0 38 0 0 643 1,537
61,400 61,450 0 0 0 27 0 0 633 1,527
61,450 61,500 0 0 0 17 0 0 622 1,516
61,500 61,550 0 0 0 6 0 0 612 1,506
61,550 61,600 0 0 0 ***

*** Si la cantidad que busca es por lo menos $61,550 pero menos que $61,555, y usted tiene tres hijos calificados que tienen un SSN válido, su crédito es $1. Si la cantidad que busca es $61,555 o más y usted tiene tres hijos calificados que tienen un SSN válido, usted no puede reclamar el crédito.

0 0 601 1,495
61,600 61,650 0 0 0 0 0 0 591 1,485
61,650 61,700 0 0 0 0 0 0 580 1,474
61,700 61,750 0 0 0 0 0 0 570 1,464
61,750 61,800 0 0 0 0 0 0 559 1,453
61,800 61,850 0 0 0 0 0 0 549 1,443
61,850 61,900 0 0 0 0 0 0 538 1,432
61,900 61,950 0 0 0 0 0 0 528 1,422
61,950 62,000 0 0 0 0 0 0 517 1,411
62,000 62,050 0 0 0 0 0 0 507 1,401
62,050 62,100 0 0 0 0 0 0 496 1,390
62,100 62,150 0 0 0 0 0 0 485 1,379
62,150 62,200 0 0 0 0 0 0 475 1,369
62,200 62,250 0 0 0 0 0 0 464 1,358
62,250 62,300 0 0 0 0 0 0 454 1,348
62,300 62,350 0 0 0 0 0 0 443 1,337
62,350 62,400 0 0 0 0 0 0 433 1,327
62,400 62,450 0 0 0 0 0 0 422 1,316
62,450 62,500 0 0 0 0 0 0 412 1,306
62,500 62,550 0 0 0 0 0 0 401 1,295
62,550 62,600 0 0 0 0 0 0 391 1,285
62,600 62,650 0 0 0 0 0 0 380 1,274
62,650 62,700 0 0 0 0 0 0 370 1,264
62,700 62,750 0 0 0 0 0 0 359 1,253
62,750 62,800 0 0 0 0 0 0 349 1,243
62,800 62,850 0 0 0 0 0 0 338 1,232
62,850 62,900 0 0 0 0 0 0 328 1,222
62,900 62,950 0 0 0 0 0 0 317 1,211
62,950 63,000 0 0 0 0 0 0 306 1,200
63,000 63,050 0 0 0 0 0 0 296 1,190
63,050 63,100 0 0 0 0 0 0 285 1,179
63,100 63,150 0 0 0 0 0 0 275 1,169
63,150 63,200 0 0 0 0 0 0 264 1,158
63,200 63,250 0 0 0 0 0 0 254 1,148
63,250 63,300 0 0 0 0 0 0 243 1,137
63,300 63,350 0 0 0 0 0 0 233 1,127
63,350 63,400 0 0 0 0 0 0 222 1,116
63,400 63,450 0 0 0 0 0 0 212 1,106
63,450 63,500 0 0 0 0 0 0 201 1,095
63,500 63,550 0 0 0 0 0 0 191 1,085
63,550 63,600 0 0 0 0 0 0 180 1,074
63,600 63,650 0 0 0 0 0 0 170 1,064
63,650 63,700 0 0 0 0 0 0 159 1,053
63,700 63,750 0 0 0 0 0 0 148 1,042
63,750 63,800 0 0 0 0 0 0 138 1,032
63,800 63,850 0 0 0 0 0 0 127 1,021
63,850 63,900 0 0 0 0 0 0 117 1,011
63,900 63,950 0 0 0 0 0 0 106 1,000
63,950 64,000 0 0 0 0 0 0 96 990
64,000 64,050 0 0 0 0 0 0 85 979
64,050 64,100 0 0 0 0 0 0 75 969
64,100 64,150 0 0 0 0 0 0 64 958
64,150 64,200 0 0 0 0 0 0 54 948
64,200 64,250 0 0 0 0 0 0 43 937
64,250 64,300 0 0 0 0 0 0 33 927
64,300 64,350 0 0 0 0 0 0 22 916
64,350 64,400 0 0 0 0 0 0 12 906
64,400 64,450 0 0 0 0 0 0 *

* Si la cantidad que busca es por lo menos $64,400 pero menos que $64,430, y usted tiene dos hijos calificados que tienen un SSN válido, su crédito es $3. Si la cantidad que busca es $64,430 o más y usted tiene dos hijos calificados que tienen un SSN válido, usted no puede reclamar el crédito.

895
64,450 64,500 0 0 0 0 0 0 0 885
64,500 64,550 0 0 0 0 0 0 0 874
64,550 64,600 0 0 0 0 0 0 0 863
64,600 64,650 0 0 0 0 0 0 0 853
64,650 64,700 0 0 0 0 0 0 0 842
64,700 64,750 0 0 0 0 0 0 0 832
64,750 64,800 0 0 0 0 0 0 0 821
64,800 64,850 0 0 0 0 0 0 0 811
64,850 64,900 0 0 0 0 0 0 0 800
64,900 64,950 0 0 0 0 0 0 0 790
64,950 65,000 0 0 0 0 0 0 0 779
65,000 65,050 0 0 0 0 0 0 0 769
65,050 65,100 0 0 0 0 0 0 0 758
65,100 65,150 0 0 0 0 0 0 0 748
65,150 65,200 0 0 0 0 0 0 0 737
65,200 65,250 0 0 0 0 0 0 0 727
65,250 65,300 0 0 0 0 0 0 0 716
65,300 65,350 0 0 0 0 0 0 0 706
65,350 65,400 0 0 0 0 0 0 0 695
65,400 65,450 0 0 0 0 0 0 0 684
65,450 65,500 0 0 0 0 0 0 0 674
65,500 65,550 0 0 0 0 0 0 0 663
65,550 65,600 0 0 0 0 0 0 0 653
65,600 65,650 0 0 0 0 0 0 0 642
65,650 65,700 0 0 0 0 0 0 0 632
65,700 65,750 0 0 0 0 0 0 0 621
65,750 65,800 0 0 0 0 0 0 0 611
65,800 65,850 0 0 0 0 0 0 0 600
65,850 65,900 0 0 0 0 0 0 0 590
65,900 65,950 0 0 0 0 0 0 0 579
65,950 66,000 0 0 0 0 0 0 0 569
66,000 66,050 0 0 0 0 0 0 0 558
66,050 66,100 0 0 0 0 0 0 0 548
66,100 66,150 0 0 0 0 0 0 0 537
66,150 66,200 0 0 0 0 0 0 0 527
66,200 66,250 0 0 0 0 0 0 0 516
66,250 66,300 0 0 0 0 0 0 0 505
66,300 66,350 0 0 0 0 0 0 0 495
66,350 66,400 0 0 0 0 0 0 0 484
66,400 66,450 0 0 0 0 0 0 0 474
66,450 66,500 0 0 0 0 0 0 0 463
66,500 66,550 0 0 0 0 0 0 0 453
66,550 66,600 0 0 0 0 0 0 0 442
66,600 66,650 0 0 0 0 0 0 0 432
66,650 66,700 0 0 0 0 0 0 0 421
66,700 66,750 0 0 0 0 0 0 0 411
66,750 66,800 0 0 0 0 0 0 0 400
66,800 66,850 0 0 0 0 0 0 0 390
66,850 66,900 0 0 0 0 0 0 0 379
66,900 66,950 0 0 0 0 0 0 0 369
66,950 67,000 0 0 0 0 0 0 0 358
67,000 67,050 0 0 0 0 0 0 0 348
67,050 67,100 0 0 0 0 0 0 0 337
67,100 67,150 0 0 0 0 0 0 0 326
67,150 67,200 0 0 0 0 0 0 0 316
67,200 67,250 0 0 0 0 0 0 0 305
67,250 67,300 0 0 0 0 0 0 0 295
67,300 67,350 0 0 0 0 0 0 0 284
67,350 67,400 0 0 0 0 0 0 0 274
67,400 67,450 0 0 0 0 0 0 0 263
67,450 67,500 0 0 0 0 0 0 0 253
67,500 67,550 0 0 0 0 0 0 0 242
67,550 67,600 0 0 0 0 0 0 0 232
67,600 67,650 0 0 0 0 0 0 0 221
67,650 67,700 0 0 0 0 0 0 0 211
67,700 67,750 0 0 0 0 0 0 0 200
67,750 67,800 0 0 0 0 0 0 0 190
67,800 67,850 0 0 0 0 0 0 0 179
67,850 67,900 0 0 0 0 0 0 0 169
67,900 67,950 0 0 0 0 0 0 0 158
67,950 68,000 0 0 0 0 0 0 0 147
68,000 68,050 0 0 0 0 0 0 0 137
68,050 68,100 0 0 0 0 0 0 0 126
68,100 68,150 0 0 0 0 0 0 0 116
68,150 68,200 0 0 0 0 0 0 0 105
68,200 68,250 0 0 0 0 0 0 0 95
68,250 68,300 0 0 0 0 0 0 0 84
68,300 68,350 0 0 0 0 0 0 0 74
68,350 68,400 0 0 0 0 0 0 0 63
68,400 68,450 0 0 0 0 0 0 0 53
68,450 68,500 0 0 0 0 0 0 0 42
68,500 68,550 0 0 0 0 0 0 0 32
68,550 68,600 0 0 0 0 0 0 0 21
68,600 68,650 0 0 0 0 0 0 0 11
68,650 68,700 0 0 0 0 0 0 0 *

* Si la cantidad que busca es por lo menos $68,650 pero menos que $68,675, y usted tiene tres hijos calificados que tienen un SSN válido, su crédito es $3. Si la cantidad que busca es $68,675 o más y usted tiene tres hijos calificados que tienen un SSN válido, usted no puede reclamar el crédito.

Índice

B

Beneficios a los veteranos, Ingresos que No se Consideran Ingresos del Trabajo
Beneficios de bienestar social, Ingresos que No se Consideran Ingresos del Trabajo
Beneficios de la jubilación ferroviaria, Ingresos que No se Consideran Ingresos del Trabajo
Beneficios del Seguro Social, Ingresos que No se Consideran Ingresos del Trabajo
Beneficios por desempleo, Ingresos que No se Consideran Ingresos del Trabajo
Beneficios por huelga, Beneficios por huelga y cierre del empleador.
Beneficios por incapacidad, Beneficios por Incapacidad
Bienes gananciales, Bienes gananciales., Bienes gananciales.

C

Casado que presenta la declaración por separado, Requisito 3: Si Está Separado de Su Cónyuge y No Presenta una Declaración Conjunta, Tiene que Cumplir con Ciertos Requisitos
Casado que presenta una declaración conjunta, Requisito 1: Límites del Ingreso Bruto Ajustado (AGI), Requisito de Declaración Conjunta
Casado, hijo, Hijo casado.
Cierre del empleador, Beneficios por huelga y cierre del empleador.
Clero, Clero.
Comentarios sobre la publicación, Recordatorios
Cómo calcular usted mismo el EIC , Calcular y Reclamar el EIC , Cómo Calcular Usted Mismo el EIC
Compensación del Seguro Social, Ingresos que No se Consideran Ingresos del Trabajo
Crédito por ingreso del trabajo (EIC), Tabla del Credito por Ingreso del Trabajo
Crianza, hijo de, Hijo de crianza.

N

Nacimiento de un hijo, Nacimiento o fallecimiento de un hijo.
Número de identificación del contribuyente en proceso de adopción (ATIN), Hijo casado.
Número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN), Otro número de identificación del contribuyente. , Hijo casado.
Número de Seguro Social (SSN), Requisito 2: Tiene que Tener un Número de Seguro Social (SSN) Válido, Hijo casado.

R

Recluso, Ingresos recibidos como recluso en una institución penal.
Recordatorios, Recordatorios
Reglas del empate, Reglas del empate.
Requisito de declaración conjunta (ver Hijo calificado)
Requisito de edad (ver Hijo calificado)
Requisito de parentesco (ver Hijo calificado)
Requisito de residencia (ver Hijo calificado)
Requisito especial para padres divorciados o separados, Requisito especial para padres divorciados o separados (o que viven aparte).
Robo de identidad, Cómo denunciar y resolver los asuntos tributarios relacionados con el robo de identidad.

T

Total y permanentemente incapacitado, Total y permanentemente incapacitado.
Tributaria, asistencia (ver Ayuda con los impuestos)