Publicación 596 - Material Introductorio Acontecimientos Futuros ¿Qué es el Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC)? ¿Puedo Reclamar el EIC? ¿Necesito esta Publicación? ¿Hay que Tener un Hijo para Tener Derecho al EIC? ¿Cómo Calculo la Cantidad del EIC? ¿Cómo Puedo Encontrar Rápidamente Información Específica? ¿Hay Ayuda Disponible en Internet? Qué Hay de Nuevo para el Año 2024 Recordatorios Requisitos para Todos Requisito 1: Límites del Ingreso Bruto Ajustado (AGI) Ingreso bruto ajustado ( Bienes gananciales. Requisito 2: Tiene que Tener un Número de Seguro Social (SSN) Válido Ciudadano de los Estados Unidos. Tarjeta válida para trabajar sólo con la autorización del Servicio de Inmigración y Naturalización ( El Otro número de identificación del contribuyente. No tiene un Cómo obtener un Se acerca el plazo para la presentación de la declaración y aún no tiene un Requisito 3: Si Está Separado de Su Cónyuge y No Presenta una Declaración Conjunta, Tiene que Cumplir con Ciertos Requisitos Requisito especial para cónyuges separados. Requisito 4: Tiene que Ser Ciudadano de los Estados Unidos o Extranjero Residente durante Todo el Año Requisito 5: No Puede Presentar el Formulario 2555 Requisito 6: Tiene que Tener Ingresos de Inversiones de $11,600 o Menos Requisito 7: Tiene que Haber Recibido Ingreso del Trabajo Ingreso del Trabajo Salarios, sueldos y propinas declarados en la casilla 1 del (de los) Formulario(s) W-2. Otros tipos de ingreso del trabajo. Opción de incluir la paga no tributable por combate. Ingresos netos del trabajo por cuenta propia. Vivienda de un ministro de una orden religiosa. Empleado estatutario. Beneficios por huelga y cierre del empleador. Formulario 4361 o 4029 Aprobado Formulario 4361. Formulario 4029. Beneficios por Incapacidad Pagos del seguro por incapacidad. Ingresos que No se Consideran Ingresos del Trabajo Ingresos recibidos como recluso en una institución penal. Pagos de bienestar social a cambio de actividades laborales. Bienes gananciales. Pareja o sociedad doméstica en Nevada, Washington y California. Pagos del Programa del Fondo de Conservación ( Paga militar no tributable. Requisitos si Tiene un Hijo Calificado Ningún hijo calificado. Requisito 8: Su Hijo Tiene que Cumplir con los Requisitos de Parentesco, Edad, Residencia y Declaración Conjunta Requisito de Parentesco Hijo adoptivo. Hijo de crianza. Figura A. Requisitos para Ser Hijo Calificado Requisito de Edad Definición de estudiante. Definición de escuela. Estudiantes de escuela secundaria vocacional. Total y permanentemente incapacitado. Actividad lucrativa considerable. Requisito de Residencia Estados Unidos. Albergues para personas sin hogar. Personal militar destacado fuera de los Estados Unidos. Servicio activo prolongado. Nacimiento o fallecimiento de un hijo. Ausencias temporales. Hijo adoptivo. Hijo secuestrado. Requisito de Declaración Conjunta Excepción. Hijo casado. Requisito 9: Sólo una Persona Puede Utilizar a Su Hijo Calificado para Reclamar el Reglas del empate. Si la otra persona no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Ejemplos. Requisito especial para padres divorciados o separados (o que viven aparte). Requisito 10: Usted No Puede Ser el Hijo Calificado de Otra Persona Hijo de padre a quien no se le requiere presentar una declaración de impuestos. Requisitos si No Tiene un Hijo Calificado Si tiene un hijo calificado. Requisito 11: Tiene que Cumplir con los Requisitos de Edad Ejemplo 1. Ejemplo 2: Cónyuge cumple con el requisito de edad. Fallecimiento del cónyuge. Ejemplo 1. Ejemplo 2. Fallecimiento del contribuyente. Requisito 12: No Puede Ser el Dependiente de Otra Persona Declaraciones conjuntas. Requisito 13: No Puede Ser el Hijo Calificado de Otro Contribuyente Declaraciones conjuntas. Hijo de persona no requerida a presentar una declaración de impuestos. Requisito 14: Tiene que Haber Vivido en los Estados Unidos durante Más de la Mitad del Año Estados Unidos. Albergues para personas sin hogar. Personal militar destacado fuera de los Estados Unidos. Calcular y Reclamar el EIC Requisito 15: Límites del Ingreso del Trabajo Ingresos del Trabajo Cálculo del ingreso del trabajo. Clero. Empleados de una iglesia. Pagos de exención de Paga no tributable por combate. El IRS le Calculará el EIC Cómo Calcular Usted Mismo el EIC Instrucciones Especiales —Hojas de Trabajo del Hoja de Trabajo A del Crédito por Ingreso del Trabajo ( Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo ( Ingresos netos del trabajo por cuenta propia de $400 o más. Cuándo tiene que utilizar los métodos opcionales para calcular el ingreso neto. Cuando ambos cónyuges tienen ingreso del trabajo por cuenta propia. Empleados estatutarios. Anexo EIC (Formulario 1040) Denegación del EIC Formulario 8862 Excepción 1. Excepción 2. Más información. Excepción por errores matemáticos o humanos. Omisión del Formulario 8862. Se pueden requerir documentos adicionales. ¿Se le Ha Prohibido Reclamar el Ejemplos Detallados Ejemplo 1: Sara Rojas Ejemplo 2: Cielo y Jaime Ramírez Paso 1. Paso 2. Paso 3. Paso 5. Paso 6. Cómo completar la Hoja de Trabajo del EIC. Lista de Cotejo para Calificar para el Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos Cómo preparar y presentar su declaración de impuestos. Opciones gratuitas para la preparación de impuestos. Cómo utilizar los recursos disponibles en línea para ayudarle a preparar su declaración. ¿Necesita a alguien que prepare su declaración de impuestos? Los empleadores pueden inscribirse para usar los Servicios de Empresas por Internet. Cuenta de impuestos de negocios. Medios sociales del IRS. Información tributaria en línea en otros idiomas. Servicio de intérprete por teléfono gratuito (OPI). Línea de ayuda de accesibilidad disponible para contribuyentes con incapacidades. Preferencia para medios de comunicación alternativos. Desastres. Cómo obtener formularios y publicaciones de impuestos. Formularios aptos para dispositivos móviles. Cómo obtener publicaciones e instrucciones de impuestos en formato de libro electrónico (eBook). Acceda a su cuenta en línea (sólo para contribuyentes que sean personas físicas). Cómo obtener una transcripción (registro tributario) de la declaración. Tax Pro Account (Cuenta para profesionales de impuestos). Uso del depósito directo. Cómo denunciar y resolver los asuntos tributarios relacionados con el robo de identidad. Maneras de verificar el estado de su reembolso. Cómo efectuar un pago de impuestos. ¿Qué ocurre si no puedo pagar ahora? Cómo presentar una declaración de impuestos enmendada. Cómo se verifica el estado de su declaración enmendada. Información para entender un aviso o carta que haya recibido del IRS. Herramienta para subir documentos del IRS. Anexo LEP. Cómo comunicarse con el Centro de Asistencia al Contribuyente (TAC) local. El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) Está Aquí para Ayudarlo ¿Qué Es el Servicio del Defensor del Contribuyente? ¿Cómo ¿Cómo Me Puedo Comunicar con ¿Cuáles son mis Derechos como Contribuyente? Publicación 596 - Material Adicional Tabla del Credito por Ingreso del Trabajo Publicación 596 (2024), Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC) Úsese al preparar la declaración de 2024 Declaraciones Publicación 596 - Material Introductorio Acontecimientos Futuros Para la información más actualizada sobre los acontecimientos que afectan a la Publicación 596, tales como legislación promulgada después de su publicación, acceda a IRS.gov/Pub596SP. ¿Qué es el Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC)? El crédito por ingreso del trabajo (EIC, por sus siglas en inglés) es un crédito tributario para aquellas personas que trabajan y que reciben ingreso del trabajo inferior a $66,819. Un crédito tributario normalmente quiere decir que usted tendrá más dinero a su disposición. Éste reduce la cantidad del impuesto que adeuda. El EIC también podría proporcionarle un reembolso. ¿Puedo Reclamar el EIC? Para tener derecho al EIC, tiene que cumplir con determinados requisitos. Dichos requisitos se resumen en la Tabla 1. Tabla 1. Síntesis del Crédito por Ingreso del Trabajo Primero, tiene que cumplir con todos los requisitos de esta columna. Segundo, tiene que cumplir con todos los requisitos de una de estas columnas, la que le corresponda. Tercero, tiene que cumplir con el requisito de esta columna. Capítulo 1. Requisitos para Todos Capítulo 2. Requisitos si Tiene un Hijo Calificado Capítulo 3. Requisitos si No Tiene un Hijo Calificado Capítulo 4. Calcular y Reclamar el EIC 1. Tiene que tener ingreso bruto ajustado (AGI, por sus siglas en inglés) inferior a: • $59,899 ($66,819 para casados que presentan una declaración conjunta) si tiene tres o más hijos calificados que tienen un número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) válido, • $55,768 ($62,688 para casados que presentan una declaración conjunta) si tiene dos hijos calificados que tienen un SSN válido, • $49,084 ($56,004 para casados que presentan una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido o • $18,591 ($25,511 para casados que presentan una declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido. 2. Tiene que tener un SSN válido para la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2024 (incluyendo prórrogas). 3. Tiene que cumplir con ciertos requisitos si está separado de su cónyuge y no presenta una declaración conjunta. 4. Tiene que ser ciudadano de los Estados Unidos o extranjero residente durante todo el año. 5. No puede presentar el Formulario 2555 (relacionado con el ingreso del trabajo en el extranjero). 6. Sus ingresos de inversiones tienen que ser de $11,600 o menos. 7. Tiene que haber recibido ingreso del trabajo. 8. Su hijo tiene que cumplir con los requisitos de parentesco, edad, residencia y declaración conjunta. 9. Sólo una persona puede utilizar a su hijo calificado para fines de reclamar el EIC. 10. Usted no puede ser el hijo calificado de otra persona. 11. Tiene que cumplir con los requisitos de edad. 12. Usted no puede ser dependiente de otra persona. 13. Usted no puede ser el hijo calificado de otra persona. 14. Tiene que haber vivido en los Estados Unidos durante más de la mitad del año. 15. Tiene que tener ingresos del trabajo inferiores a: • $59,899 ($66,819 para casados que presentan una declaración conjunta) si tiene tres o más hijos calificados que tienen un SSN válido, • $55,768 ($62,688 para casados que presentan una declaración conjunta) si tiene dos hijos calificados que tienen un SSN válido, • $49,084 ($56,004 para casados que presentan una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido o • $18,591 ($25,511 para casados que presentan una declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido. ¿Necesito esta Publicación? Algunas personas que presenten el Formulario 1040, Declaración de Impuestos de los EE. UU. sobre los Ingresos Personales, o el Formulario 1040-SR, Declaración de Impuestos de los EE. UU. sobre los Ingresos para Personas de 65 Años de Edad o Más, tienen que usar la Hoja de Trabajo 1 de esta publicación, en vez de consultar el Paso 2 de las Instrucciones para el Formulario 1040, para determinar si pueden reclamar el EIC. Usted se encuentra en esta categoría si alguna de las siguientes situaciones le corresponde para el año 2024: Presenta el Anexo E (Formulario 1040), Supplemental Income and Loss (Ingresos y pérdidas suplementarios). Declara ingresos provenientes del alquiler de bienes inmuebles/muebles que no son utilizados en un oficio o negocio. Declara ingresos en la línea 8z del Anexo 1 (Formulario 1040), Ingreso Adicional y Ajustes al Ingreso, que provienen del Formulario 8814, Parents’ Election To Report Child’s Interest and Dividends (Elección de los padres de declarar los intereses y dividendos del hijo) (relacionados con la elección de declarar los intereses y dividendos recibidos por un hijo). Tiene ingreso o pérdida de una actividad pasiva. Declara una cantidad en la línea 7 del Formulario 1040 o 1040-SR que incluye una cantidad del Formulario 4797, Sales of Business Property (Ventas de propiedad comercial). Si ninguna de las situaciones que aparecen anteriormente le corresponde, las instrucciones del formulario de impuestos probablemente contienen toda la información que necesita para saber si puede reclamar el EIC y para calcular la cantidad del mismo. Puede que no necesite esta publicación, pero puede leerla para saber si puede reclamar el EIC y para aprender más sobre este crédito. ¿Hay que Tener un Hijo para Tener Derecho al EIC? No. Puede calificar para el EIC aunque no tenga un hijo calificado si tiene por lo menos 25 pero menos de 65 años de edad y sus ingresos del trabajo son inferiores a $18,591 ($25,511 si es casado y presenta una declaración conjunta). Vea el capítulo 3. ¿Cómo Calculo la Cantidad del EIC? Si puede reclamar el EIC, tiene la opción de solicitar que el IRS le calcule el crédito o puede calcularlo usted mismo. Para calcularlo usted mismo, puede completar la hoja de trabajo que se encuentra en las instrucciones del formulario que presente. Para saber cómo solicitar que el IRS le calcule la cantidad del crédito, vea el capítulo 4. ¿Cómo Puedo Encontrar Rápidamente Información Específica? Puede utilizar el índice para buscar información específica. En la mayoría de los casos, el índice hace referencia a títulos, tablas u hojas de trabajo. ¿Hay Ayuda Disponible en Internet? Sí. Puede utilizar el Asistente Calificador para el EITC en el sitio IRS.gov/AsistenteEITC, para saber si tiene derecho al crédito. El Asistente Calificador para el EITC también está disponible en inglés. Qué Hay de Nuevo para el Año 2024 Cantidad de ingresos del trabajo. La cantidad máxima de ingresos que usted puede ganar y aún obtener el crédito ha cambiado. Tal vez pueda reclamar el crédito si: Tiene tres o más hijos calificados que tienen un SSN válido y gana menos de $59,899 ($66,819 si es casado que presenta una declaración conjunta), Tiene dos hijos calificados que tienen un SSN válido y gana menos de $55,768 ($62,688 si es casado que presenta una declaración conjunta), Tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido y gana menos de $49,084 ($56,004 si es casado que presenta una declaración conjunta) o No tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido y gana menos de $18,591 ($25,511 si es casado que presenta una declaración conjunta). Además, tiene que tener un AGI inferior a la cantidad que le corresponda de la lista anterior. Para más información, vea los Requisitos 1 y 15. Cantidad de ingresos de inversiones. La cantidad máxima de ingresos de inversiones que usted puede tener y aún obtener el crédito es $11,600. Vea el Requisito 6: Tiene que tener ingresos de inversiones de $11,600 o menos. Recordatorios EIC sólo por uno mismo. Si su hijo calificado es tratado conforme a las reglas del empate como hijo calificado de otra persona para el año 2024, usted quizás pueda reclamar el EIC conforme a los requisitos para contribuyentes que no tienen un hijo calificado que se explican en el capítulo 3. Presente el Anexo EIC (Formulario 1040) si tiene un hijo calificado. Si tiene al menos un hijo que cumple con los requisitos para ser su hijo calificado para propósitos de reclamar el EIC, complete y adjunte el Anexo EIC (Formulario 1040), Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC), a su Formulario 1040 o 1040-SR aun si dicho hijo no tiene un SSN válido. Para mas información, incluyendo cómo completar el Anexo EIC (Formulario 1040) si su hijo calificado no tiene un SSN válido, vea el Anexo EIC (Formulario 1040). Aumento del EIC en ciertas declaraciones conjuntas. Una persona casada que presente una declaración conjunta podría recibir un crédito mayor que el que recibe otra persona que tenga los mismos ingresos pero con un estado civil diferente para efectos de la declaración. Por lo tanto, la Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo de 2024 tiene columnas distintas para las personas casadas que presentan una declaración conjunta que para los demás. Cuando busque su EIC en esta tabla, asegúrese de usar la columna correcta para su estado civil para efectos de la declaración y el número de hijos calificados con SSN válidos que tenga. Cónyuges separados. Si está casado, pero no presenta una declaración conjunta, usted podría calificar para reclamar el EIC. Vea el Requisito 3: Si está separado de su cónyuge y no presenta una declaración conjunta, tiene que cumplir con ciertos requisitos para más información. El EIC no afecta ciertos pagos de bienestar social. Todo reembolso que reciba por el EIC no se considera ingreso al determinar si usted u otra persona tiene derecho a recibir beneficios de los programas de asistencia social que se indican a continuación, ni al determinar la cantidad que usted u otra persona puede recibir de algún programa federal, o algún programa estatal o local que recibe todos o parte de sus fondos de fuentes federales. Tales programas incluyen los siguientes: Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés). Programa Estatal de Asistencia Médica (Medicaid). Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés). Programas de Asistencia Suplementaria de Alimentación (SNAP, por sus siglas en inglés) (cupones para alimentos). Viviendas para personas de bajos ingresos. Además, cuando determine el derecho a alguno de estos beneficios, el reembolso no podrá ser contado como una fuente de ingresos durante por lo menos 12 meses después de que usted lo reciba. Consulte con el coordinador de beneficios local para averiguar si su reembolso afectará sus beneficios. Pagos de exención de Medicaid. Para información sobre cómo los pagos de exención de Medicaid son tratados para propósitos del EIC, vea Ingreso del Trabajo, más adelante. No se olvide del crédito estatal. Si puede reclamar el EIC en la declaración de impuestos federales sobre los ingresos, podría tener también derecho a reclamar un crédito parecido en su declaración de impuestos estatales o locales sobre los ingresos. Para una lista de estados que ofrecen el crédito estatal por ingreso del trabajo, acceda a IRS.gov/EITC. En caso de que el IRS cuestione el EIC. El IRS puede pedirle que entregue documentos para comprobar que usted tiene derecho al EIC. Le informaremos cuáles documentos debe enviarnos. Éstos pueden incluir actas de nacimiento, expedientes académicos, etc. El proceso para determinar su elegibilidad al crédito demorará su reembolso. Fotografías de niños desaparecidos. El IRS se enorgullece de colaborar con el National Center for Missing & Exploited Children® (NCMEC) (Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados o NCMEC, por sus siglas en inglés). Fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pueden aparecer en estas instrucciones en páginas que, de lo contrario, estarían en blanco. Usted puede ayudar a que estos niños regresen a su hogar si, al mirar sus fotografías, los identifica y llama gratis al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678). Comentarios y sugerencias. Agradecemos sus comentarios sobre esta publicación además de sugerencias para ediciones futuras.Puede enviarnos comentarios por medio del sitio web IRS.gov/FormComments.O nos puede escribir a la siguiente dirección: Internal Revenue Service Tax Forms and Publications 1111 Constitution Ave. NW, IR-6526 Washington, DC 20224 Aunque no podemos contestar individualmente a cada comentario que recibimos, sí agradecemos su opinión y tendremos en cuenta sus comentarios y sugerencias al actualizar nuestros formularios, instrucciones y publicaciones de impuestos. No envíe preguntas sobre los impuestos, declaraciones de impuestos o pagos a la dirección indicada anteriormente. Cómo obtener respuestas a sus preguntas sobre los impuestos. Si tiene una pregunta sobre los impuestos que no ha sido contestada con la información presentada en esta publicación o la sección titulada Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos, hacia el final de esta publicación, visite el sitio web del Asistente Tributario Interactivo del IRS en IRS.gov/ITA y pulse sobre Español. Ahí podrá encontrar temas usando la función de búsqueda o pulsando sobre las categorías listadas. Cómo obtener formularios, instrucciones y publicaciones de impuestos. Acceda a IRS.gov/Forms para descargar formularios, instrucciones y publicaciones del año actual o de años anteriores. Cómo pedir formularios, instrucciones y publicaciones de impuestos. Acceda a IRS.gov/OrderForms y pulse sobre Español para hacer pedidos de formularios, instrucciones y publicaciones del año actual; llame al 800-829-3676 para hacer pedidos de formularios e instrucciones de años anteriores. El IRS tramitará su pedido de formularios y publicaciones lo antes posible. No vuelva a enviar pedidos que ya nos haya enviado. Usted puede obtener formularios y publicaciones más rápido en línea. 1. Requisitos para Todos En este capítulo se explican los Requisitos 1 a 7. Tiene que cumplir con los siete requisitos para tener derecho al EIC. Si no cumple con los siete requisitos, no podrá reclamar el crédito y no necesita leer el resto de esta publicación. Si usted cumple con cada uno de los siete requisitos de este capítulo, lea el capítulo 2 o el capítulo 3 (el que le corresponda) para obtener información sobre otros requisitos con los que tiene que cumplir. Requisito 1: Límites del Ingreso Bruto Ajustado (AGI) Su AGI tiene que ser menos de: $59,899 ($66,819 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene tres o más hijos calificados que tienen un SSN válido, $55,768 ($62,688 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene dos hijos calificados que tienen un SSN válido, $49,084 ($56,004 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido o $18,591 ($25,511 si es casado que presenta una declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido. Ingreso bruto ajustado (AGI). El AGI es la cantidad que aparece en la línea 11 del Formulario 1040 o 1040-SR. Si su AGI es igual o superior al límite aplicable indicado anteriormente, no puede reclamar el EIC. No necesita leer el resto de la publicación. Ejemplo: AGI mayor al límite. Su AGI es $53,000, usted es soltero y tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido. No puede reclamar el EIC porque su AGI no es menos de $49,084. Sin embargo, si su estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta una declaración conjunta, tal vez pueda reclamar el EIC porque su AGI es menos de $56,004. Bienes gananciales. Si está casado pero califica para presentar la declaración como cabeza de familia o casado que presenta una declaración por separado según ciertos requisitos especiales para contribuyentes casados que viven separados (vea el Requisito 3) y vive en un estado con leyes de los bienes gananciales, su AGI incluye la parte del salario tanto de usted como de su cónyuge que tiene que incluir en ingresos brutos. Esto difiere de los requisitos de los bienes gananciales correspondientes al Requisito 7. Requisito 2: Tiene que Tener un Número de Seguro Social (SSN) Válido Para reclamar el EIC, usted (y su cónyuge si presentan una declaración conjunta) tiene que tener un SSN válido expedido por la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) para la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2024 (incluyendo prórrogas). Su hijo calificado tiene que tener un SSN válido emitido para la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2024 (incluyendo prórrogas) para que usted pueda reclamar una cantidad del EIC mayor basada en ese hijo. Si tiene por lo menos un hijo calificado que cumple con los requisitos para ser un hijo calificado para propósitos de reclamar el EIC, pero ese hijo no tiene un SSN válido emitido para la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2024 (incluyendo prórrogas), usted puede cumplir con los requisitos para reclamar un EIC sólo por usted mismo si de otra manera cumple con los requisitos para reclamarlo. Para más información sobre cómo completar el Anexo EIC (Formulario 1040) si su hijo o hijos calificados no tienen un SSN válido emitido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración, vea el Anexo EIC (Formulario 1040). Un SSN es válido para propósitos del EIC a menos que haya sido emitido después de la fecha de vencimiento de su declaración de 2024 (incluyendo prórrogas) o se haya emitido únicamente para solicitar o recibir un beneficio financiado por el gobierno federal y no lo autorice a trabajar. Un ejemplo de beneficio financiado federalmente es Medicaid. .Si usted, su cónyuge o su hijo tiene una tarjeta de Seguro Social con la frase “Not Valid for Employment” (No es válida para trabajar) impresa en la tarjeta y el estado migratorio de usted, su cónyuge o su hijo ha cambiado, por lo que la persona ahora es ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos, pídale a la SSA una nueva tarjeta de Seguro Social sin esa inscripción.. Ciudadano de los Estados Unidos. Si era ciudadano de los Estados Unidos cuando recibió su SSN, tiene un SSN válido. Tarjeta válida para trabajar sólo con la autorización del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) o del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Si su tarjeta de Seguro Social tiene impresa la frase “Valid for Work Only With INS Authorization” (Válida para trabajar sólo con la autorización del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS, por sus siglas en inglés)) o la frase “Valid for Work Only With DHS Authorization” (Válida para trabajar sólo con la autorización del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés)), tiene un SSN válido, pero sólo mientras dicha autorización esté vigente. El SSN no se incluye o es incorrecto. Si el SSN de usted o de su cónyuge no se incluye en la declaración de impuestos o es incorrecto, es posible que no le concedan el EIC. Si no se incluye un SSN para usted o su cónyuge en su declaración de impuestos porque no tenían un SSN válido asignado en o antes de la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos de 2024 (incluyendo prórrogas) y después obtiene un SSN válido, no puede presentar una declaración enmendada para reclamar el EIC. Sin embargo, si a usted o su cónyuge se le emitió un SSN que no era válido para el EIC, pero antes de la fecha de vencimiento de su declaración de 2024 (incluyendo prórrogas) usted o su cónyuge reunió los requisitos para una tarjeta de Seguro Social sin la frase “Not Valid for Employment” (No es válida para trabajar) impresa en la tarjeta, puede reclamar el EIC en una declaración original o enmendada de 2024, aun si la tarjeta de Seguro Social no estaba actualizada antes de la fecha de vencimiento de su declaración de 2024 (incluyendo prórrogas). Otro número de identificación del contribuyente. Usted no podrá reclamar el EIC si en lugar de su SSN (o el de su cónyuge si presentan una declaración conjunta) tiene un número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en inglés). Los ITIN son expedidos por el IRS a personas no ciudadanas de los Estados Unidos que no pueden obtener un SSN. No tiene un SSN. Si no tiene un SSN válido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2024 (incluyendo prórrogas), escriba “No” en la línea de puntos junto a la línea 27 del Formulario 1040 o 1040-SR. Usted no puede reclamar el EIC en su declaración de impuestos original ni en la declaración enmendada de 2024. Cómo obtener un SSN. Si usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta) no tiene un SSN, puede solicitarlo presentando el Formulario SS-5-SP, Solicitud para una tarjeta de Seguro Social, disponible en español, ante la SSA. Puede obtener el Formulario SS-5-SP en el sitio web SSA.gov/forms/ss-5sp.pdf, en la oficina de la SSA más cercana o llamando a la SSA al 800-772-1213. Se acerca el plazo para la presentación de la declaración y aún no tiene un SSN. Si se acerca el plazo para la presentación de la declaración de impuestos y aún no tiene un SSN, usted puede solicitar una prórroga automática de 6 meses para presentar la declaración. Puede obtener esta prórroga mediante la presentación del Formulario 4868, Solicitud de Prórroga Automática para Presentar la Declaración del Impuesto sobre el Ingreso Personal de los Estados Unidos. Para más información, vea las instrucciones del Formulario 4868. En lugar de presentar el Formulario 4868, usted puede solicitar una prórroga automática al hacer un pago por medios electrónicos para la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos. Requisito 3: Si Está Separado de Su Cónyuge y No Presenta una Declaración Conjunta, Tiene que Cumplir con Ciertos Requisitos Si está casado, por lo general, tiene que presentar una declaración conjunta para reclamar el EIC. Sin embargo, hay un requisito especial para los cónyuges separados en 2024. Requisito especial para cónyuges separados. Puede reclamar el EIC si está casado, no está presentando una declaración conjunta, tuvo un hijo calificado que vivió en su hogar por más de la mitad de 2024 y cualquiera de los siguientes aplica: Vivió separado de su cónyuge durante los últimos 6 meses de 2024 o Está legalmente separado de acuerdo con las leyes de su estado bajo un acuerdo de separación por escrito o un fallo de manutención por separación judicial y no vivió en el mismo hogar que su cónyuge al final de 2024. Si cumple con estos requisitos, marque el recuadro que se encuentra en la parte superior del Anexo EIC (Formulario 1040). .Asegúrese de completar y adjuntar el Anexo EIC (Formulario 1040) a su declaración para listar a su hijo (o hijos) calificado. Complete y adjunte el Anexo EIC (Formulario 1040) independientemente de si su hijo (o hijos) calificado tiene un SSN válido.. .Si el hijo que cumple con los requisitos para ser su hijo calificado para propósitos de reclamar el EIC no tiene un SSN válido, usted podría calificar para reclamar el EIC sólo por usted mismo.. Requisito 4: Tiene que Ser Ciudadano de los Estados Unidos o Extranjero Residente durante Todo el Año Si usted fue extranjero no residente durante alguna parte del año, no podrá reclamar el EIC, a menos que su estado civil para efectos de la declaración sea casado que presenta una declaración conjunta. Puede usar ese estado civil para efectos de la declaración sólo si su cónyuge es ciudadano estadounidense o extranjero residente y opta por ser tratado como residente estadounidense. En tal caso, se gravan los ingresos que usted y su cónyuge reciban a nivel nacional e internacional. Si necesita más información sobre esta opción, obtenga la Publicación 519, Guía de Impuestos Estadounidenses para Extranjeros. Si usted fue extranjero no residente durante cualquier parte del año y su estado civil para efectos de la declaración no es casado que presenta una declaración conjunta, escriba “No” en la línea de puntos junto a la línea 27 del Formulario 1040 o 1040-SR. Vea Extranjeros no residentes y extranjeros con doble residencia en las Instrucciones para el Formulario 1040 para más información, incluyendo información sobre cómo hacer la elección de tratar a un extranjero no residente o con doble residencia como residente estadounidense durante todo el año tributario. Requisito 5: No Puede Presentar el Formulario 2555 Usted no puede reclamar el EIC si presenta el Formulario 2555, Foreign Earned Income (Ingreso devengado en el extranjero). Este formulario se presenta para excluir del ingreso bruto los ingresos recibidos del extranjero o para deducir o excluir una cantidad por concepto de vivienda en el extranjero. Los territorios de los Estados Unidos no se consideran países extranjeros. Vea la Publicación 54, Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad (Guía tributaria para ciudadanos y extranjeros residentes estadounidenses en el extranjero), para más información detallada. Requisito 6: Tiene que Tener Ingresos de Inversiones de $11,600 o Menos No puede reclamar el EIC, a menos que sus ingresos de inversiones sean $11,600 o menos. Si sus ingresos de inversiones son más de $11,600, no puede reclamar el crédito. Utilice la Hoja de Trabajo 1 que aparece en este capítulo para calcular sus ingresos de inversiones. Hoja de Trabajo 1. Ingresos de Inversiones Utilice esta hoja de trabajo para calcular los ingresos de inversiones para propósitos del EIC cuando presente el Formulario 1040 o 1040-SR. Intereses y Dividendos 1. Anote toda cantidad de la línea 2b del Formulario 1040 o 1040-SR 1. _____ 2. Anote toda cantidad de la línea 2a del Formulario 1040 o 1040-SR, más toda cantidad de la línea 1b del Formulario 8814 2. _____ 3. Anote toda cantidad de la línea 3b del Formulario 1040 o 1040-SR 3. _____ 4. Anote la cantidad de la línea 8z del Anexo 1 (Formulario 1040) proveniente del Formulario 8814, si presenta dicho formulario para declarar los ingresos de intereses y dividendos de su hijo en su declaración de impuestos. (Si su hijo recibió un dividendo del Alaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska), use la Hoja de Trabajo 2 en este capítulo para calcular la cantidad que tiene que anotar en esta línea) 4. _____ Ingresos Netos de Ganancias de Capital 5. Anote la cantidad de la línea 7 del Formulario 1040 o 1040-SR. Si la cantidad que aparece en esa línea es una pérdida, anote “-0-” 5. _____ 6. Anote toda ganancia que aparezca en la línea 7 del Formulario 4797, Sales of Business Property (Ventas de propiedad comercial). Si la cantidad de esa línea es una pérdida, anote “-0-”. (Pero si usted completó las líneas 8 y 9 del Formulario 4797, anote la cantidad de la línea 9 en su lugar) 6. _____ 7. Reste la cantidad de la línea 6 de la cantidad de la línea 5 de esta hoja de trabajo. (Si el resultado es menos de cero, anote “-0-”) 7. _____ Regalías e Ingresos por Alquiler de Bienes Inmuebles/Muebles 8. Anote todo ingreso de regalías de la línea 23b del Anexo E (Formulario 1040), más todo ingreso que haya recibido del alquiler de bienes inmuebles/muebles que aparezca en la línea 8l del Anexo 1 (Formulario 1040) 8. _____ 9. Anote la cantidad de todo gasto que aparezca en la línea 20 del Anexo E (Formulario 1040), relacionado con el ingreso de regalías, más todo gasto del alquiler de bienes inmuebles/muebles deducido en la línea 24b del Anexo 1 (Formulario 1040) 9. _____ 10. Reste la cantidad de la línea 9 de esta hoja de trabajo de la cantidad de la línea 8. (Si el resultado es menos de cero, anote “-0-”) 10. _____ Actividades Pasivas 11. Anote el total de todos los ingresos netos provenientes de actividades pasivas (tales como los ingresos incluidos en la línea 26, 29a (col. (h)), 34a (col. (d)) o 40 del Anexo E (Formulario 1040); o ganancias ordinarias identificadas como “FPA” en la línea 10 del Formulario 4797). (Vea las instrucciones a continuación para las líneas 11 y 12) 11. _____ 12. Anote el total de toda pérdida de actividades pasivas (como pérdidas incluidas en la línea 26, 29b (col. (g)), 34b (col. (c)) o 40 del Anexo E (Formulario 1040); o una pérdida ordinaria identificada como “PAL” en la línea 10 del Formulario 4797). (Vea las instrucciones a continuación para las líneas 11 y 12) 12. _____ 13. Combine las cantidades de las líneas 11 y 12 de esta hoja de trabajo. (Si el resultado es menos de cero, anote “-0-”) 13. _____ 14. Sume las cantidades de las líneas 1, 2, 3, 4, 7, 10 y 13. Anote el total. Éste es su ingreso de inversiones 14. _____ 15. ¿Es la cantidad de la línea 14 más de $11,600? □ Sí. Usted no puede reclamar el crédito. □ No. Continúe al Paso 3 de las instrucciones del Formulario 1040 para la línea 27 para saber si puede reclamar el crédito (a menos que utilice esta publicación para saber si puede reclamar el crédito; en ese caso, pase al Requisito 7 que aparece más adelante). Instrucciones para las líneas 11 y 12. Al calcular la cantidad a anotar en las líneas 11 y 12, no tome en cuenta ninguna regalía, ingreso (o pérdida) incluida en la línea 26 del Anexo E (Formulario 1040) ni ninguna cantidad incluida en su ingreso del trabajo o en la línea 1, 2, 3, 4, 7 o 10 de esta hoja de trabajo . Para saber si el ingreso en la línea 26 o en la línea 40 del Anexo E (Formulario 1040) es producto de una actividad pasiva, vea las Instrucciones para el Anexo E (Formulario 1040). Si alguna parte del ingreso (o de la pérdida) derivado del alquiler de bienes raíces incluido en la línea 26 del Anexo E (Formulario 1040) no es una actividad pasiva, escriba “NPA” y la cantidad de ese ingreso (o pérdida) en la línea de puntos junto a la línea 26. Hoja de Trabajo 2. Hoja de Trabajo para la Línea 4 de la Hoja de Trabajo 1 Complete esta hoja de trabajo sólo si el Formulario 8814 incluye un dividendo del Alaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska). Nota: Complete una Hoja de Trabajo 2 por separado para cada Formulario 8814. 1. Anote la cantidad de la línea 2a del Formulario 8814 1. _____ 2. Anote la cantidad de la línea 2b del Formulario 8814 2. _____ 3. Reste la cantidad de la línea 2 de la cantidad de la línea 1 3. _____ 4. Anote la cantidad de la línea 1a del Formulario 8814 4. _____ 5. Sume las cantidades de las líneas 3 y 4 5. _____ 6. Anote la cantidad del dividendo del Fondo Permanente de Alaska de su hijo 6. _____ 7. Divida la cantidad de la línea 6 por la cantidad de la línea 5. Anote el resultado como número decimal (redondeado por lo menos a tres decimales) 7. _____ 8. Anote la cantidad de la línea 12 del Formulario 8814 8. _____ 9. Multiplique la cantidad de la línea 7 por la cantidad de la línea 8 9. _____ 10. Reste la cantidad de la línea 9 de la cantidad de la línea 8. Anote el resultado en la línea 4 de la Hoja de Trabajo 1 10. _____ (Si presenta más de un Formulario 8814, anote en la línea 4 de la Hoja de Trabajo 1 la suma total de las cantidades de la línea 10 de todas las Hojas de Trabajo 2). Requisito 7: Tiene que Haber Recibido Ingreso del Trabajo Este crédito se conoce como “crédito por ingreso del trabajo” porque para tener derecho al mismo, usted tiene que trabajar y recibir ingresos del trabajo. Si está casado y presenta una declaración conjunta, cumple con este requisito si por lo menos uno de los cónyuges trabaja y recibe ingresos del trabajo. Si usted es empleado, el ingreso del trabajo incluye todo ingreso tributable que reciba de su empleador. El Requisito 15 contiene información que le ayudará a calcular la cantidad de sus ingresos del trabajo. Si trabaja por cuenta propia o es empleado estatutario, calculará sus ingresos del trabajo en la Hoja de Trabajo B del EIC que se encuentra en las Instrucciones para el Formulario 1040. Ingreso del Trabajo El ingreso del trabajo incluye las siguientes clases de ingresos: Salarios, sueldos, propinas y otra paga tributable del empleado. La paga del empleado es ingreso del trabajo sólo si es tributable (está sujeta a impuestos). La paga del empleado no tributable, tales como ciertos beneficios por cuidado de dependientes y beneficios por adopción, no son ingresos del trabajo. Pero hay una excepción para la paga no tributable por combate, la cual puede optar por incluir en el ingreso del trabajo, tal como se explica más adelante. Ingresos netos del trabajo por cuenta propia. Ingreso bruto recibido como empleado estatutario. Salarios, sueldos y propinas declarados en la casilla 1 del (de los) Formulario(s) W-2. A usted se le declaran los salarios, sueldos y propinas que recibió por su trabajo en la casilla 1 del Formulario W-2, Wage and Tax Statement (Comprobante de salarios y retención de impuestos). Usted tiene que declararlos en la línea 1a del Formulario 1040 o 1040-SR. Otros tipos de ingreso del trabajo. Otros tipos de ingreso del trabajo no declarado en la casilla 1 del Formulario W-2 incluyen salarios recibidos como empleado doméstico; ingresos de propinas no declarados a su empleador; ciertos pagos de exención de Medicaid si opta por incluir pagos no tributables como ingreso del trabajo para propósitos de reclamar el EIC; beneficios tributables por cuidado de dependientes; beneficios por adopción provistos por el empleador del Formulario 8839, Qualified Adoption Expenses (Gastos de adopción calificados); salarios del Formulario 8919, Uncollected Social Security and Medicare Tax on Wages (Impuestos del Seguro Social y Medicare no retenidos del salario); y otros ingresos del trabajo. Usted debe declarar éstos en las líneas 1b a 1h del Formulario 1040 o 1040-SR. Opción de incluir la paga no tributable por combate. Usted puede optar por incluir su paga no tributable por combate en los ingresos del trabajo para fines del EIC. La cantidad de esta paga debe aparecer en la casilla 12 del Formulario W-2 con el código Q. Al incluir la paga no tributable por combate en el ingreso del trabajo, su EIC puede aumentar o disminuir. Para más información, vea Paga no tributable por combate en el capítulo 4. Ingresos netos del trabajo por cuenta propia. Es posible que haya recibido ingresos netos del trabajo por cuenta propia si: Es dueño de un negocio propio o Es ministro o miembro de una orden religiosa. Vivienda de un ministro de una orden religiosa. El valor del alquiler de una vivienda o de una asignación para vivienda provista a un ministro de una orden religiosa como parte de su salario, por lo general, no está sujeto al impuesto sobre los ingresos pero sí se incluye en las ganancias netas del trabajo por cuenta propia. Por tal motivo, dicho valor se incluye en los ingresos del trabajo para fines del EIC (excepto en ciertos casos descritos bajo Formulario 4361 o 4029 Aprobado, más adelante). Empleado estatutario. Usted es empleado estatutario si recibió un Formulario W-2 en el cual el recuadro titulado “Statutory employee” (Empleado estatutario) (recuadro 13) está marcado. Tiene que declarar sus ingresos y gastos como empleado estatutario en el Anexo C (Formulario 1040), Ganancias o Pérdidas de Negocios. Beneficios por huelga y cierre del empleador. Los beneficios que se le pagan a usted como beneficios por huelga o cierre del empleador, incluyendo tanto el dinero en efectivo como el valor justo de mercado de otra propiedad (que no sean regalos bona fide) son generalmente tributables a usted. Si los beneficios por huelga y cierre del empleador son tributables, los beneficios generalmente son ingreso del trabajo. Debe declarar la cantidad de sus beneficios por huelga y cierre del empleador tributables en la línea 1h del Formulario 1040 o 1040-SR. Formulario 4361 o 4029 Aprobado Esta sección es para las personas que tengan uno de los siguientes formularios aprobados: Formulario 4361, Application for Exemption From Self-Employment Tax for Use by Ministers, Members of Religious Orders, and Christian Science Practitioners (Solicitud para la exención del pago del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia para ministros, miembros de órdenes religiosas y practicantes de la Ciencia Cristiana); o Formulario 4029, Application for Exemption From Social Security and Medicare Taxes and Waiver of Benefits (Solicitud para la exención del pago de los impuestos del Seguro Social y del Medicare y la renuncia a beneficios). Cada formulario aprobado exime ciertos ingresos del pago de los impuestos del Seguro Social. Se explica a continuación cada formulario en términos de lo que se considera o no ingresos del trabajo para fines del EIC. Formulario 4361. Ya sea que usted tenga o no un Formulario 4361 aprobado, las cantidades que recibió por realizar oficios religiosos como empleado se consideran ingreso del trabajo. Esto abarca salarios, sueldos, propinas y otra remuneración tributable recibida como empleado. Si tiene un Formulario 4361 aprobado, una asignación no tributable para vivienda o el valor de alquiler no tributable de una vivienda no se considera ingreso del trabajo. Además, las cantidades que recibió por realizar sus oficios como ministro, pero no como empleado, no se consideran ingreso del trabajo. Ejemplos de esto son los honorarios por oficiar matrimonios y pronunciar discursos. Formulario 4029. Ya sea que usted tenga o no un Formulario 4029 aprobado, todos los salarios, sueldos, propinas y otra remuneración tributable como empleado se consideran ingresos del trabajo. Sin embargo, las cantidades que haya recibido por trabajar por cuenta propia no se consideran ingresos del trabajo. Además, al calcular dicho ingreso, no reste las pérdidas que aparezcan en el Anexo C (Formulario 1040) o F (Formulario 1040) de los salarios declarados en las líneas 1a a 1h del Formulario 1040 o 1040-SR. Beneficios por Incapacidad Si se jubiló por incapacidad, los beneficios que reciba de su empleador del plan de jubilación por incapacidad se consideran ingresos del trabajo hasta que usted cumpla la edad mínima de jubilación. La edad mínima de jubilación, generalmente, es la edad a partir de la cual hubiera podido recibir una pensión o anualidad si no hubiese estado incapacitado. Tiene que declarar los pagos tributables por incapacidad en la línea 1h del Formulario 1040 o 1040-SR hasta alcanzar la edad mínima de jubilación. Los pagos por concepto de pensión se vuelven tributables el día siguiente al día en que usted cumpla la edad mínima de jubilación, pero no se consideran ingreso del trabajo. Declare los pagos tributables de una pensión en las líneas 5a y 5b del Formulario 1040 o 1040-SR. Pagos del seguro por incapacidad. Los pagos que haya recibido de una póliza de seguro por incapacidad, cuyas primas las pagó usted mismo, no son ingresos del trabajo. No importa si ha cumplido o no la edad mínima de jubilación. Si esta póliza es a través de su empleador, la cantidad podría aparecer en la casilla 12 del Formulario W-2 con el código J. Ingresos que No se Consideran Ingresos del Trabajo Algunos tipos de ingresos que no se consideran ingreso del trabajo incluyen intereses y dividendos, pensiones y anualidades, beneficios del Seguro Social y de la jubilación ferroviaria (incluyendo los beneficios por incapacidad), pensión para el cónyuge separado o divorciado, pensión alimenticia para hijos menores, beneficios de bienestar social, compensación del seguro obrero, beneficios por desempleo (seguro por desempleo), pagos no tributables por el cuidado de hijos de crianza y beneficios pagados a los veteranos, incluyendo pagos de rehabilitación hechos por el Departamento de Veteranos. No incluya ninguno de estos tipos de ingresos en sus ingresos del trabajo. Ingresos recibidos como recluso en una institución penal. Las cantidades recibidas por servicios realizados mientras estaba recluido en una institución penal no se consideran ingresos del trabajo al calcular el EIC. Pagos de bienestar social a cambio de actividades laborales. Los pagos no tributables de bienestar social a cambio de actividades laborales no son ingresos del trabajo para fines del EIC. Éstos son pagos en efectivo que ciertas personas reciben de una agencia estatal o local que administra programas de ayuda pública financiados bajo el programa federal de ayuda temporal para familias necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés) a cambio de ciertas actividades laborales como (1) prácticas laborales (incluyendo la remodelación o reparación de viviendas públicas) si no hay suficientes plazas disponibles en el sector privado o (2) actividades del programa de servicios comunitarios. Bienes gananciales. Si usted está casado pero califica para presentar la declaración como cabeza de familia o casado que presenta una declaración por separado de acuerdo con ciertos requisitos especiales correspondientes a contribuyentes casados que viven aparte (vea el Requisito 3) y vive en un estado donde rigen las leyes de los bienes gananciales, sus ingresos del trabajo para propósitos del EIC no incluyen ninguna cantidad ganada por su cónyuge si se considera que dicha cantidad le pertenece a usted de acuerdo con esas leyes. Esa cantidad no se considera ingresos del trabajo para propósitos del EIC, aunque usted tenga que incluirla en sus ingresos brutos en la declaración de impuestos. Sus ingresos del trabajo incluyen toda la cantidad que devengó, aun cuando parte de ésta se considere que pertenece a su cónyuge de acuerdo con las leyes de los bienes gananciales del estado en el que vive usted. Pareja o sociedad doméstica en Nevada, Washington y California. Si usted se ha registrado como pareja o sociedad doméstica en los estados de Nevada, Washington o California, las mismas reglas aplican. Su ingreso del trabajo para propósitos del EIC no incluye ninguna cantidad ganada por su pareja (socio doméstico). Su ingreso del trabajo incluye la cantidad completa que usted ha ganado. Vea la Publicación 555, Community Property (Bienes gananciales), para más detalles. Pagos del Programa del Fondo de Conservación (CRP). Si estaba recibiendo beneficios del Seguro Social por jubilación o incapacidad durante el período en el que recibió pagos del Programa del Fondo de Conservación (CRP, por sus siglas en inglés), dichos pagos no se consideran ingresos del trabajo para fines del EIC. Paga militar no tributable. La paga no tributable para miembros de las Fuerzas Armadas no se considera ingresos del trabajo para fines del EIC. Algunos ejemplos de la paga militar no tributable son la paga por combate, la asignación básica para la vivienda (BAH, por sus siglas en inglés) y la asignación básica para el sustento (BAS, por sus siglas en inglés). Vea la Publicación 3, Armed Forces’ Tax Guide (Guía tributaria para las Fuerzas Armadas), para más información. . Paga por combate. Usted puede optar por incluir su paga no tributable por combate en sus ingresos del trabajo para fines del EIC. Vea Paga no tributable por combate en el capítulo 4.. 2. Requisitos si Tiene un Hijo Calificado Si ha cumplido con todos los requisitos del capítulo 1, utilice este capítulo para determinar si tiene un hijo calificado. Este capítulo trata los Requisitos 8 a 10. Usted tiene que cumplir con estos tres requisitos, así como los que aparecen en los capítulos 1 y 4, para calificar para el EIC con un hijo calificado. Siga los requisitos si tiene un hijo que cumple con los requisitos para ser su hijo calificado para propósitos de reclamar el EIC, incluso si el hijo que lo califica a usted para reclamar el EIC no tiene un SSN válido expedido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2024 (incluyendo prórrogas). Cuando presente el Formulario 1040 o 1040-SR, tiene que adjuntar el Anexo EIC (Formulario 1040) a su declaración de impuestos si tiene al menos un hijo que cumple con los requisitos para ser su hijo calificado para propósitos de reclamar el EIC, incluso si ese hijo no tiene un SSN válido expedido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos (incluyendo prórrogas). Para más información sobre cómo completar el Anexo EIC (Formulario 1040) si su hijo o hijos calificados no tienen un SSN válido, vea el Anexo EIC (Formulario 1040). Si cumple con todos los requisitos del capítulo 1 y los de este capítulo, lea el capítulo 4 para saber cuál es el siguiente paso. Ningún hijo calificado. Si no cumple con el Requisito 8, no tiene un hijo calificado. Lea el capítulo 3 para saber si puede obtener el EIC sin tener un hijo calificado. .Si su hijo reúne los requisitos para ser su hijo calificado pero también cumple con los requisitos para ser el hijo calificado de otra persona, sólo uno de ustedes puede tratar al hijo como hijo calificado para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Si la otra persona puede reclamar a ese hijo bajo las reglas del empate, usted no puede reclamar el EIC como contribuyente con un hijo calificado, a menos que usted tenga otro hijo calificado. Sin embargo, usted quizás pueda reclamar el EIC sin un hijo calificado.. Requisito 8: Su Hijo Tiene que Cumplir con los Requisitos de Parentesco, Edad, Residencia y Declaración Conjunta Su hijo es un hijo calificado si cumple con cuatro requisitos. Los cuatro requisitos son de: Parentesco, Edad, Residencia y Declaración conjunta. Los cuatro requisitos se resumen en la Figura A. Los párrafos siguientes contienen más información sobre cada requisito. Requisito de Parentesco Para ser su hijo calificado, el hijo tiene que ser su: Hijo, hija, hijastro, hijastra, hijo o hija de crianza o un descendiente de cualesquiera de ellos (por ejemplo, su nieto o nieta); o Hermano, hermana, medio hermano, media hermana, hermanastro, hermanastra o un descendiente de cualesquiera de ellos (por ejemplo, su sobrino o sobrina). Las siguientes definiciones clarifican el requisito de parentesco. Hijo adoptivo. Un hijo adoptivo siempre se trata como hijo propio. El término “hijo adoptivo” incluye a un hijo que ha sido puesto legalmente bajo su tutela para ser legalmente adoptado. Hijo de crianza. Para propósitos del EIC, una persona es su hijo de crianza si el hijo ha sido puesto bajo su custodia por una agencia de adopciones autorizada o por sentencia, decreto u otra orden de un tribunal con jurisdicción competente. Las agencias de adopciones autorizadas incluyen: Una agencia gubernamental estatal o local, Una organización exenta de impuestos autorizada por el estado y Un gobierno tribal estadounidense o una organización autorizada por un gobierno tribal estadounidense para colocar niños indígenas. Ejemplo. Diana, de 12 años de edad, fue puesta bajo su cuidado hace 2 años por una agencia autorizada para colocar niños en hogares de crianza. Diana es su hija de crianza. Figura A. Requisitos para Ser Hijo Calificado Requisitos si Tiene un Hijo Calificado Figura A. Requisitos para Ser Hijo Calificado Figura A. Requisitos para Ser Hijo Calificado Precaución: La Figura A es un resumen de los requisitos para reclamar a un hijo calificado. Para más detalles vea el resto de este capítulo. Resumen: Esta figura es una representación ilustrada de los requisitos de parentesco, edad y residencia como se describen en el texto y que determinan si un dependiente es un hijo calificado Parentesco: Un hijo calificado es su… Hijo, hija, hijastro, hijo de crianza o un descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto o nieta); o hermano, hermana, medio hermano, media hermana, hermanastro, hermanastra o un descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su sobrino o sobrina) Edad: y tenía… menos de 19 años de edad al final del año 2024 y era más joven que usted (o su cónyuge, si presenta una declaración conjunta); o menos de 24 años de edad al final del año 2024, era estudiante y era más joven que usted (o su cónyuge, si presenta una declaración conjunta); o una incapacidad total y permanente en algún momento durante el año, independientemente de la edad Declaración Conjunta: y no presenta una declaración conjunta para el año 2024 (o presenta una declaración conjunta para el año 2024 sólo para reclamar un reembolso de impuestos retenidos o pagos de impuestos estimado) Residencia: y vivió con usted en los Estados Unidos durante más de la mitad del año 2024 Precaución: Usted no puede reclamar el EIC para un hijo calificado que no vivió con usted por más de la mitad del año, aun si usted pago la mayoría de los gastos de manutención. El IRS le puede pedir documentación que demuestre que usted vivió con cada hijo calificado. Los documentos que usted puede mantener para este propósito incluyen registros de la escuela o cuidado de menores y otros registros que muestren la dirección física del hijo. Consejo: Si su hijo calificado, no vivió con usted por más de la mitad del año debido a una ausencia temporal, nacimiento, fallecimiento, puesto bajo su cuidado para crianza o adopción, o secuestro, vea Ausencias temporales, Nacimiento o fallecimiento de un hijo o Hijo secuestrado bajo este capítulo. Please click here for the text description of the image. Requisito de Edad Su hijo tiene que: Tener menos de 19 años de edad al final de 2024 y ser más joven que usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta); Tener menos de 24 años de edad al final de 2024, ser estudiante y ser más joven que usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta); o Estar total y permanentemente incapacitado durante algún momento en el año 2024, independientemente de su edad. Los siguientes ejemplos y definiciones aclaran el requisito de edad. Ejemplo 1: Hijo que no es menor de 19 años de edad. Su hijo cumplió 19 años de edad el 10 de diciembre. A menos que él estuviera total y permanentemente incapacitado o fuera estudiante, no es hijo calificado porque al final del año no tenía menos de 19 años de edad. Ejemplo 2: Hijo que no es más joven que usted o que su cónyuge. Su hermano, que tiene 23 años de edad, un estudiante a tiempo completo y soltero, vive con usted y el cónyuge de usted. Su hermano no está incapacitado. Tanto usted como su cónyuge tienen 21 años de edad y presentan una declaración de impuestos conjunta. Su hermano no es su hijo calificado porque no es más joven que usted o que el cónyuge de usted. Ejemplo 3: Hijo que es más joven que el cónyuge de usted, pero no menor que usted. Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 2, excepto que el cónyuge de usted tiene 25 años de edad. Debido a que su hermano es más joven que el cónyuge de usted, él es su hijo calificado, aunque no sea menor que usted. Definición de estudiante. Para considerarse estudiante, durante una parte de cada uno de cualesquiera 5 meses naturales del año natural, su hijo tiene que ser: Un estudiante a tiempo completo en una escuela que tenga un personal docente permanente, un programa de estudios y un estudiantado regular en la escuela; o Un estudiante que toma un curso a tiempo completo, de adiestramiento agropecuario ofrecido por una escuela descrita en el punto (1) o por un gobierno estatal, de condado o local. Los 5 meses naturales no tienen que ser consecutivos. Un estudiante a tiempo completo es un estudiante matriculado en un número de horas o en cursos que la escuela considera asistencia a tiempo completo. Definición de escuela. Una escuela puede ser primaria, secundaria, un colegio o una universidad; o puede ser técnica, laboral o mecánica. Sin embargo, los cursos de capacitación en el empleo, las escuelas por correspondencia y las escuelas que ofrecen cursos sólo por Internet no se consideran escuelas para propósitos del EIC. Estudiantes de escuela secundaria vocacional. Los estudiantes que trabajen en empleos de adiestramiento cooperativo en industrias privadas como parte del programa normal de una escuela para capacitación práctica y en el aula se consideran estudiantes a tiempo completo. Total y permanentemente incapacitado. Su hijo está total y permanentemente incapacitado si le corresponden las dos condiciones siguientes: Su hijo no puede dedicarse a ninguna actividad lucrativa considerable a causa de una condición física o mental. Un médico determina que la condición ha durado o se espera que dure de manera continua por lo menos un año o que puede causarle la muerte. Actividad lucrativa considerable. Una actividad lucrativa considerable consiste en realizar deberes considerables durante un período razonable mientras está trabajando por paga o su propio beneficio, o mientras está haciendo trabajo que normalmente es remunerado o para el beneficio de uno. Trabajo a tiempo completo (o trabajo a tiempo parcial, realizado para la conveniencia de su empleador) en una situación de empleo competitivo recibiendo por lo menos un salario mínimo comprueba que el hijo puede realizar una actividad lucrativa considerable. Trabajo que uno hace para cuidar de sí mismo o de su vivienda no se considera actividad lucrativa considerable. Tampoco lo son trabajos no remunerados para sus pasatiempos, las terapias o el entrenamiento institucional que reciba en instalaciones separadas, la asistencia a la escuela, los clubes, los programas sociales u otras actividades parecidas. Sin embargo, la naturaleza del trabajo que lleva a cabo tal vez compruebe que el hijo puede realizar actividades lucrativas considerables. El hecho de que el hijo no haya trabajado por mucho tiempo no comprueba por sí solo que el hijo no pueda realizar actividades lucrativas considerables. Si desea ver ejemplos de actividades lucrativas considerables, vea las Instrucciones para el Anexo R (Formulario 1040). Requisito de Residencia Su hijo tiene que haber vivido con usted en los Estados Unidos durante más de la mitad del año 2024. .Usted no puede reclamar el EIC para un hijo calificado que no vivió con usted por más de la mitad del año aun si usted pagó la mayoría de los gastos de manutención. El IRS le puede pedir documentación que demuestre que usted vivió con cada hijo calificado. Los documentos que usted puede mantener para este propósito incluyen registros de la escuela o cuidado de menores y otros registros que muestren la dirección física del hijo.. Los siguientes párrafos clarifican el requisito de residencia. Estados Unidos. Esto abarca los 50 estados y el Distrito de Columbia. No se incluyen Puerto Rico ni los territorios de los Estados Unidos, tales como Guam. Albergues para personas sin hogar. Su hogar puede estar en cualquier lugar donde usted viva habitualmente. No necesita vivir en un hogar tradicional. Por ejemplo, si su hijo vivió con usted durante más de la mitad del año en uno o más albergues para personas sin hogar, su hijo cumple con el requisito de residencia. Personal militar destacado fuera de los Estados Unidos. Para propósitos del EIC, al personal militar destacado fuera de los Estados Unidos en servicio activo prolongado se le considera como si hubiera vivido en los Estados Unidos durante ese período de servicio. Servicio activo prolongado. Servicio activo prolongado significa que usted ha sido llamado u ordenado a prestar servicio militar por un período indefinido o por un período de más de 90 días. Una vez que comience a cumplir su servicio activo prolongado, se considera que ha estado activo aunque no preste servicio por un período de más de 90 días. Nacimiento o fallecimiento de un hijo. Un hijo que nació o falleció en 2024 es tratado como si hubiera vivido con usted durante más de la mitad del año 2024 si su hogar fue también el del hijo durante más de la mitad del tiempo que estuvo vivo en 2024. Ausencias temporales. El tiempo que usted o su hijo se encuentre temporalmente ausente del hogar, debido a una circunstancia especial (fuera de lo común), se cuenta como tiempo que vivió con usted. Algunos ejemplos de circunstancias especiales incluyen: enfermedad, asistencia a una escuela, negocios, vacaciones, servicio militar y detención en una institución penal para jóvenes. Hijo adoptivo. Si adoptó un hijo en 2024, y ese hijo fue puesto legalmente bajo su tutela para ser legalmente adoptado en 2024, o el hijo era un hijo de crianza que reunía los requisitos puesto bajo su tutela en 2024, se considera que el hijo vivió con usted durante más de la mitad de 2024 si su vivienda o residencia principal fue la vivienda o residencia principal de ese hijo por más de la mitad del tiempo que dicho hijo fue adoptado o puesto bajo su tutela en 2024. Hijo secuestrado. A un hijo secuestrado se le trata como si hubiera vivido con usted durante más de la mitad del año si vivió con usted durante más de la mitad de la parte del año antes de la fecha en que ocurrió el secuestro o después de la fecha del regreso del hijo. Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley correspondientes tienen que suponer que el hijo ha sido secuestrado por alguien que no sea miembro de su familia o de la del hijo. Este trato corresponde a todos los años transcurridos hasta que devuelvan al hijo. Sin embargo, el último año en que esto se puede aplicar es en el que primero ocurra una de las siguientes circunstancias: El año en que se determine que el hijo está muerto o El año en que el hijo hubiera cumplido 18 años de edad. Si su hijo calificado fue secuestrado y cumple con estos requisitos, escriba “KC” (Hijo secuestrado), en vez de un número, en la línea 6 del Anexo EIC (Formulario 1040). Requisito de Declaración Conjunta Para cumplir con este requisito, el hijo no puede presentar una declaración conjunta para el año. Excepción. Una excepción al requisito de declaración conjunta es aplicable si su hijo y el cónyuge de éste presentan una declaración conjunta sólo para reclamar un reembolso de impuestos retenidos o del impuesto estimado pagado. Ejemplo 1: Hijo que presenta una declaración conjunta. Usted mantuvo a su hijo de 18 años de edad, el cual vivió con usted durante todo el año mientras su cónyuge estaba en las Fuerzas Armadas. El cónyuge ganó $25,000 en ingreso ese año. La pareja presenta una declaración conjunta. Debido a que su hijo y su cónyuge presentan una declaración conjunta, dicho hijo no es su hijo calificado. Ejemplo 2: Hijo que presenta una declaración conjunta para reclamar un reembolso de los impuestos retenidos. Su hijo de 18 años de edad y su cónyuge de 17 años de edad recibieron $800 de ingresos de trabajos a tiempo parcial y no tuvieron otro tipo de ingresos. No tienen hijos. Ninguno tiene que presentar una declaración de impuestos. Debido a que les retuvieron impuestos de su paga, ellos presentan una declaración conjunta sólo para reclamar el reembolso de los impuestos retenidos. La excepción del requisito de la declaración conjunta les corresponde; de esta manera este hijo podría ser su hijo calificado si todos los demás requisitos se cumplen. Ejemplo 3: Hijo que presenta una declaración conjunta para reclamar un crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses. Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 2, excepto que no le retuvieron impuestos de la paga de su hijo. Ni a su hijo ni a su cónyuge se les requiere presentar una declaración de impuestos pero presentan una declaración conjunta para reclamar los $124 del American opportunity tax credit (Crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses), y obtener el reembolso de esa cantidad. Ya que la razón por la que presentan la declaración es para reclamar el crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses, no la están presentando solamente para reclamar un reembolso de impuestos retenidos o del impuesto estimado pagado. La excepción al requisito de declaración conjunta no aplica; por lo tanto, este hijo no es su hijo calificado. Hijo casado. Aun si su hijo no presenta una declaración conjunta, si su hijo estaba casado al final del año, dicho hijo no puede ser su hijo calificado a menos que: Usted pueda reclamar a su hijo como dependiente o La razón por la cual usted no puede reclamar a su hijo como dependiente sea que usted le permite al otro padre que reclame a su hijo como dependiente basándose en el requisito especial para padres divorciados o separados (o que viven aparte), como se explica más adelante. . Número de Seguro Social (SSN). Para reclamar una cantidad del EIC mayor basado en un hijo calificado, tal hijo calificado tiene que tener un SSN válido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2024 (incluyendo prórrogas), a menos que haya nacido y fallecido en 2024 y usted adjunta a su declaración una copia del acta de nacimiento, certificado de defunción o expedientes del hospital que muestren que el hijo nació vivo. Usted no puede reclamar una cantidad del EIC mayor basado en un hijo calificado si: . El SSN de su hijo calificado no aparece en la declaración de impuestos o es incorrecto; La tarjeta de Seguro Social de su hijo calificado indica que no es válida para trabajar (“Not Valid for Employment”) y fue expedida para obtener beneficios procedentes de fondos del gobierno federal; o En lugar de un SSN, su hijo calificado tiene: Un ITIN, el cual se le expide a una persona que no es ciudadana de los Estados Unidos y que no puede obtener un SSN; o Un número de identificación del contribuyente en proceso de adopción (ATIN, por sus siglas en inglés), expedido a los padres adoptivos que no pueden obtener un SSN para el niño que van a adoptar hasta que la adopción se finalice. . Si tiene más de un hijo calificado y solamente uno de ellos tiene un SSN válido, sólo puede usar ese hijo para reclamar una cantidad del EIC mayor. Para obtener más información sobre el SSN, vea el Requisito 2. .Si “Not Valid for Employment” (No es válida para trabajar) está impreso en la tarjeta de Seguro Social de su hijo y el estado migratorio de su hijo ha cambiado por lo que ahora es ciudadano estadounidense o residente permanente, solicite a la SSA una nueva tarjeta de Seguro Social sin la inscripción.. . Si tiene un hijo que cumple con los requisitos para ser un hijo calificado para propósitos de reclamar el EIC, pero dicho hijo no tiene un SSN válido, usted puede reunir los requisitos para reclamar el crédito sólo por usted mismo.. Requisito 9: Sólo una Persona Puede Utilizar a Su Hijo Calificado para Reclamar el EIC Algunas veces un hijo cumple con los requisitos para ser el hijo calificado de más de una persona. No obstante, sólo una de dichas personas puede tratar a ese hijo como hijo calificado y reclamar todos los siguientes beneficios tributarios (siempre que la persona cumpla con los requisitos para cada beneficio): El crédito tributario por hijos, el crédito por otros dependientes o el crédito tributario adicional por hijos. El estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia. El crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes. La exclusión por beneficios del cuidado de dependientes. El EIC. La otra persona no puede obtener ninguno de estos beneficios basado en este hijo calificado. En otras palabras, usted y la otra persona no pueden acordar dividir estos beneficios entre ustedes. La otra persona no puede reclamar ninguno de estos beneficios tributarios, a menos que esa persona tenga otro hijo calificado. Las reglas del empate (que se explican a continuación) muestran quién, de haber alguien, puede reclamar el EIC cuando más de una persona tiene el mismo hijo calificado. Sin embargo, las reglas del empate no corresponden si la otra persona es su cónyuge y ustedes presentan una declaración conjunta. Reglas del empate. Para determinar quién puede reclamar a un hijo como hijo calificado y reclamar los cinco beneficios tributarios mencionados anteriormente, las reglas del empate a continuación son aplicables. Para propósitos de estas reglas del empate, el término “padre” significa un padre biológico o adoptivo de un individuo. No incluye un padrastro o padre de crianza a menos que esa persona haya adoptado al individuo. Si sólo una de las personas es el padre o la madre del hijo, entonces el hijo será tratado como el hijo calificado de dicha persona. Si los padres presentan una declaración conjunta y reclaman al hijo como hijo calificado, el hijo será tratado como el hijo calificado de los padres. Si los padres no presentan una declaración conjunta juntos pero ambos padres reclaman al hijo como hijo calificado, el IRS tratará al hijo como hijo calificado del padre con quien el hijo vivió más tiempo durante el año. Si el hijo vivió con cada padre por la misma cantidad de tiempo, el IRS va a tratar al hijo como hijo calificado del padre con el AGI mayor para el año. Si ninguno de los padres puede reclamar al hijo como hijo calificado, el hijo será tratado como el hijo calificado de la persona con el AGI mayor para ese año. Si uno de los padres puede reclamar al hijo como hijo calificado pero ninguno lo reclama, el hijo será tratado como el hijo calificado de la persona que tenga el AGI mayor para el año, pero sólo si el AGI de esa persona es mayor que el AGI de cada uno de los padres. .Si su hijo calificado es tratado conforme a las reglas del empate como hijo calificado de otra persona para el año 2024, usted quizás pueda reclamar el EIC conforme a los requisitos para contribuyentes que no tienen un hijo calificado que se explican en el capítulo 3.. Sujeto a los requisitos del empate, usted y la otra persona quizás puedan escoger quién de ustedes va a reclamar al hijo como hijo calificado. Vea los Ejemplos 1 a 12. Si no puede reclamar el EIC, ya que su hijo calificado es tratado bajo las reglas del empate como el hijo calificado de otra persona para el año 2024, usted quizás pueda reclamar el EIC basándose en un hijo calificado diferente o reclamar el EIC usando los requisitos para personas que no tienen hijos calificados que se explican en el capítulo 3. Si la otra persona no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Si usted y otra persona tienen el mismo hijo calificado, pero la otra persona no puede reclamar el EIC porque la otra persona no reúne los requisitos o su ingreso del trabajo o el AGI es demasiado alto, usted quizás pueda tratar al hijo como hijo calificado. Vea los Ejemplos 6 y 7. Pero usted no puede tratar al hijo como hijo calificado para reclamar el EIC si la otra persona se basa en el hijo para reclamar cualesquiera de los cinco beneficios tributarios enumerados anteriormente en este capítulo. Ejemplos. Los siguientes ejemplos pueden ayudarle a determinar si puede reclamar el EIC cuando usted y otra persona tienen el mismo hijo calificado. Ejemplo 1: Hijo que vivió con su madre y su abuela. Usted y su hijo de 2 años de edad, Jaime, vivieron con la madre de usted todo el año. Usted tiene 25 años de edad, no está casada y su AGI es $9,000. Su único ingreso fue $9,000 de un trabajo a tiempo parcial. El único ingreso laboral de su madre fue $22,000 y su AGI es $22,000. El padre de Jaime no vivió ni con usted ni con Jaime. El requisito especial para padres divorciados o separados o que viven aparte, el cual se explica más adelante, no corresponde. Jaime es hijo calificado tanto de usted como de la madre de usted porque cumple con los requisitos de parentesco, edad, residencia y declaración conjunta para usted y la madre de usted. Sin embargo, sólo una de ustedes puede considerarlo hijo calificado para reclamar el EIC (y los otros beneficios tributarios que aparecen anteriormente en este capítulo a los que tenga derecho dicha persona). Él no es el hijo calificado de ninguna otra persona, incluyendo su padre. Si usted no reclama a Jaime como hijo calificado para propósitos del EIC o para cualesquiera de los otros beneficios tributarios indicados anteriormente en este capítulo, su madre lo puede considerar hijo calificado para reclamar el EIC (y cualesquiera de los otros beneficios tributarios indicados anteriormente en este capítulo a los cuales ella tenga derecho). Ejemplo 2: El AGI de la madre es mayor que el de la abuela. Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted tiene un AGI de $25,000. Ya que el AGI de su madre no es mayor que el de usted, ella no puede reclamar a Jaime como su hijo calificado. Sólo usted puede reclamarlo. Ejemplo 3: Dos personas reclaman al mismo hijo. Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted y su madre reclaman a Jaime como hijo calificado. En este caso, usted como madre del hijo va a ser la única persona a la que se le permita reclamar a Jaime para reclamar el EIC y los otros beneficios tributarios a los que tenga derecho que están enumerados anteriormente en este capítulo. El IRS le denegará a su madre el derecho de reclamar el EIC y cualesquiera de los otros beneficios tributarios indicados anteriormente en este capítulo basados en Jaime. Su madre no puede reclamar el EIC para contribuyentes sin un hijo calificado debido a que su ingreso bruto ajustado es superior a $18,591. Ejemplo 4: Hijos calificados divididos entre dos personas. Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted también tiene otros dos hijos menores que son hijos calificados tanto de usted como de su madre. Sólo una de ustedes puede reclamar a cada hijo como hijo calificado. No obstante, si el AGI de su madre es mayor que el de usted, puede permitirle a su madre que reclame a uno o más de los hijos. Por ejemplo, usted puede reclamar a un hijo y su madre puede reclamar a los otros dos. Ejemplo 5: Contribuyente que es hijo calificado. Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted tiene sólo 18 años de edad. Esto significa que usted es el hijo calificado de su madre. Debido al Requisito 10, que se explica a continuación, usted no puede reclamar el EIC ni reclamar a su hijo como hijo calificado. Sólo su madre podría basarse en Jaime como hijo calificado para reclamar el EIC. Si su madre cumple con todos los demás requisitos para reclamar el EIC y usted no reclama a Jaime como hijo calificado para ninguno de los beneficios tributarios enumerados anteriormente, su madre puede declararlos a usted y a Jaime como hijos calificados para propósitos del EIC. Ejemplo 6: Abuela con demasiado ingreso del trabajo para reclamar el EIC. Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que su madre tuvo ingresos de $50,000 de su trabajo. Debido a que los ingresos del trabajo de su madre son demasiado altos para que ella reclame el EIC, sólo usted puede reclamar el crédito basándose en su hijo. Ejemplo 7: Madre con demasiado ingreso del trabajo para reclamar el EIC. Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted tuvo ingresos de $50,000 de su trabajo y su AGI es $50,500. No puede reclamar el EIC porque su ingreso del trabajo es demasiado alto. Su madre tampoco puede reclamar el EIC ya que su AGI no es mayor que el de usted. Ejemplo 8: Padres separados. Usted, su cónyuge y su hijo de 10 años de edad, José, vivieron juntos hasta el 1 de agosto del año 2024, cuando su cónyuge se mudó del hogar. En agosto y septiembre, José vivió con usted. Por el resto del año, José vivió con su cónyuge, quien es el padre de José. José es el hijo calificado tanto de usted como de su cónyuge porque vivió con cada uno de ustedes por más de la mitad del año y porque cumplió con los requisitos de parentesco, edad y declaración conjunta para ambos. Al final del año, usted y su cónyuge aún no estaban divorciados, ni legalmente separados o separados conforme a un acuerdo de separación por escrito; por lo tanto, el requisito especial para padres divorciados o separados (o que viven aparte) no corresponde. Usted y su cónyuge presentarán declaraciones por separado. Su cónyuge accede a que usted reclame a José como hijo calificado. Esto significa que, si su cónyuge no reclama a José como hijo calificado para cualesquiera de los beneficios tributarios que aparecen anteriormente en este capítulo, usted puede reclamarlo como hijo calificado para cualesquiera de los beneficios tributarios que aparecen anteriormente en este capítulo a los cuales usted tenga derecho. Sin embargo, usted no puede tomar el EIC porque usted y su cónyuge no vivieron separados los últimos 6 meses de 2024 y, durante el tiempo que vivieron separados al final del año 2024, no estaban legalmente separados de acuerdo con las leyes de su estado bajo un acuerdo de separación por escrito o un fallo de manutención por separación judicial. Por lo tanto, usted no cumple con los requisitos para ciertos cónyuges separados para tomar el EIC cuando no presentan una declaración conjunta. Vea el Requisito 3. Tampoco puede tomar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes porque su estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta la declaración por separado y usted y su cónyuge no vivieron separados los últimos 6 meses de 2024. Vea la Publicación 503, Child and Dependent Care Expenses (Gastos del cuidado de menores y dependientes). Ejemplo 9: Padres separados reclaman al mismo hijo. Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 8, excepto que tanto usted como su cónyuge reclaman a José como hijo calificado. En este caso, sólo su cónyuge puede reclamar a José como hijo calificado. Esto se debe a que, durante el año 2024, su hijo vivió con su cónyuge por más tiempo que con usted. Usted no puede reclamar el EIC debido a que usted es un cónyuge separado que no presenta una declaración conjunta y usted no tiene un hijo calificado. Sin embargo, el estado civil para efectos de la declaración de su cónyuge es también casado que presenta la declaración por separado; por lo tanto, su cónyuge no puede reclamar el EIC porque usted y su cónyuge no vivieron separados los últimos 6 meses de 2024 o no están legalmente separados de acuerdo con las leyes de su estado conforme a un acuerdo de separación por escrito o un fallo de manutención por separación judicial. Por lo tanto, su cónyuge no cumple con los requisitos para tomar el EIC como cónyuge separado que no presenta una declaración conjunta. Vea el Requisito 3. Su cónyuge tampoco puede tomar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes porque su estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta la declaración por separado y usted y su cónyuge no vivieron separados los últimos 6 meses de 2024. Vea la Publicación 503. Ejemplo 10: Padres no casados. Usted, su hijo de 5 años de edad y el padre de su hijo vivieron juntos todo el año. Usted y el padre de su hijo no están casados. Su hijo es el hijo calificado tanto de usted como del padre de su hijo porque cumple con los requisitos de parentesco, edad, residencia y declaración conjunta tanto para usted como para el padre. Su ingreso del trabajo y AGI son $12,000 y los del padre de su hijo son $14,000. Ninguno de ustedes tuvo otros ingresos. El padre de su hijo accede a que usted reclame al hijo como hijo calificado. Esto significa que, si el padre de su hijo no reclama a su hijo como hijo calificado para el EIC o para cualesquiera de los otros beneficios tributarios que aparecen anteriormente en este capítulo, usted puede reclamarlo como hijo calificado para el EIC y para cualesquiera de los demás beneficios que aparecen anteriormente en este capítulo a los cuales usted tenga derecho. Ejemplo 11: Padres no casados reclaman al mismo hijo. Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 10, excepto que tanto usted como el padre de su hijo reclaman a su hijo como hijo calificado. En este caso, sólo al padre de su hijo se le permitirá reclamar al hijo como hijo calificado. Esto se debe a que el AGI del otro padre, $14,000, es mayor que el AGI de usted, $12,000. Usted puede reclamar el EIC sin un hijo calificado. Ejemplo 12: Hijos que no vivieron con los padres. Usted y su sobrina de 7 años de edad, quien es hija de su hermana, vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene 25 años de edad y su AGI fue $9,300. Su único ingreso fue producto de un trabajo a tiempo parcial. El AGI de su madre fue $15,000. El único ingreso de su madre fue producto de su trabajo. Los padres de su sobrina presentan una declaración conjunta, tienen un AGI menor de $9,000 y no vivieron con usted o su hija (la sobrina de usted). Su sobrina es la hija calificada de usted y de su madre porque cumple con los requisitos de parentesco, edad, residencia y declaración conjunta tanto para usted como para su madre. Sin embargo, sólo su madre puede reclamar a su sobrina como hija calificada. Esto se debe a que el AGI de su madre, $15,000, es mayor que el de usted, $9,300. Requisito especial para padres divorciados o separados (o que viven aparte). Un hijo se considera hijo calificado del padre o de la madre sin custodia si todas las siguientes situaciones son ciertas: Los padres: Están divorciados o legalmente separados conforme a un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial, Están separados conforme a un acuerdo de separación por escrito o Vivieron separados en todo momento durante los últimos 6 meses del año 2024. El hijo recibió de los padres más de la mitad de su manutención para el año. El hijo estuvo bajo la custodia de uno de los padres, o ambos, por más de la mitad del año 2024. Una de las siguientes afirmaciones es cierta: El padre con custodia firma un Formulario 8332, Release/Revocation of Release of Claim to Exemption for Child by Custodial Parent (Renuncia/revocación de la renuncia de la reclamación de exención para un hijo por el padre o la madre con custodia), o un documento considerablemente similar en el que afirma que el padre con custodia no reclamará al hijo como dependiente ese año y el padre sin custodia adjunta este formulario o documento a su declaración de impuestos. Si el fallo de divorcio o acuerdo de separación entró en vigencia después de 1984 y antes de 2009, es posible que el padre sin custodia pueda adjuntar ciertas páginas del fallo o del acuerdo en lugar del Formulario 8332. Un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial o un acuerdo de separación por escrito anterior a 1985 correspondiente al año 2024 establece que el padre sin custodia puede reclamar al hijo como dependiente y el padre sin custodia provee por lo menos $600 para la manutención del hijo durante el año 2024. Para información adicional, vea la Publicación 501, Dependents, Standard Deduction, and Filing Information (Dependientes, deducción estándar e información para la presentación de la declaración). Si se considera al hijo como hijo calificado del padre sin custodia según este requisito especial para hijos de padres divorciados, separados o que viven aparte descrito anteriormente, sólo el padre sin custodia puede reclamar el crédito tributario por hijos o el crédito por otros dependientes para el hijo. Sin embargo, sólo el padre con custodia u otro contribuyente que reúna los requisitos puede reclamar al hijo como hijo calificado para el EIC. Para más detalles y ejemplos, vea Applying the tiebraker rules to divorced or separated parents (or parents who live apart) (Aplicación de las reglas del empate para padres divorciados o separados (o padres que no viven juntos)) en la Publicación 501. Requisito 10: Usted No Puede Ser el Hijo Calificado de Otra Persona Usted es el hijo calificado de otro contribuyente (por ejemplo, su padre, tutor o padre de crianza) si se cumplen todas las afirmaciones siguientes: Usted es el hijo, hija, hijastro, hijastra, hijo o hija de crianza de esa persona o un descendiente de cualesquiera de ellos; o es hermano, hermana, medio hermano, media hermana, hermanastro, hermanastra o un descendiente de cualesquiera de ellos. Usted era: Menor de 19 años de edad al final del año y menor que la persona (o el cónyuge de la persona si esa persona presenta una declaración conjunta); Menor de 24 años de edad al final del año, era estudiante y menor que la persona (o el cónyuge de la persona, si esa persona presenta una declaración conjunta); o Estaba total y permanentemente incapacitado, independientemente de la edad. Usted vivió con esa persona en los Estados Unidos durante más de la mitad del año. Usted no está presentando una declaración conjunta durante este año (o está presentando una declaración conjunta sólo para reclamar un reembolso de los impuestos retenidos o del impuesto estimado pagado). Si desea obtener más información acerca de los requisitos con los que tiene que cumplir un hijo calificado, vea el Requisito 8. Si usted es el hijo calificado de otra persona, no puede reclamar el EIC. Esto es así aunque la persona para quien usted es un hijo calificado no reclame el EIC o cumpla con todos los requisitos para reclamar el mismo. Escriba “No” en la línea de puntos junto a la línea 27 del Formulario 1040 o 1040-SR. Ejemplo. Usted y su hija vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene 22 años de edad, no es casada y asistió a una escuela vocacional a tiempo completo. Tuvo un trabajo a tiempo parcial en el cual ganó $5,700. No tuvo otro ingreso. Como cumple con los requisitos de parentesco, edad, residencia y declaración conjunta, usted es la hija calificada de su madre. Ella puede reclamar el EIC si cumple con todos los demás requisitos. Como usted es la hija calificada de su madre, no puede reclamar el EIC. Esto es así aunque su madre no pueda reclamar el EIC o decida no reclamar el mismo. Hijo de padre a quien no se le requiere presentar una declaración de impuestos. Usted no es el hijo calificado de otra persona (y tal vez pudiera calificar para reclamar el EIC) si a la persona con quien usted cumple con los requisitos de parentesco, edad, residencia y declaración conjunta no se le requiere presentar una declaración de ingreso tributario y, ya sea: No presenta una declaración del impuesto sobre los ingresos o Presenta una declaración sólo para obtener un reembolso de los impuestos retenidos o del impuesto estimado pagado. Ejemplo 1: No tiene que presentar una declaración. Los hechos son los mismos que en el último ejemplo, excepto que su madre no tuvo ingresos brutos, no está requerida a presentar una declaración de impuestos de 2024 y no presenta una declaración para el año 2024. Como resultado, usted no es la hija calificada de su madre. Usted puede reclamar el EIC si cumple con todos los demás requisitos. Ejemplo 2: Presenta declaración para obtener reembolso de impuestos retenidos. Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que su madre tuvo $1,500 de ingresos de salarios y le retuvieron impuestos de su salario. Ella presenta una declaración sólo para obtener un reembolso de impuestos retenidos y no reclama el EIC ni otros créditos tributarios o deducciones. Como resultado, usted no es la hija calificada de su madre. Usted puede reclamar el EIC si cumple con todos los demás requisitos. Ejemplo 3: Declaración presentada para reclamar el EIC. Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 2, excepto que su madre reclamó el EIC en su declaración. Como ella presentó la declaración para reclamar el EIC, ella no presenta la declaración sólo para obtener un reembolso de impuestos retenidos. Como resultado, usted es la hija calificada de su madre. Usted no puede reclamar el EIC. 3. Requisitos si No Tiene un Hijo Calificado Utilice este capítulo si no tiene un hijo calificado y ha cumplido todos los requisitos del capítulo 1. Este capítulo trata los Requisitos 11 a 14. Tiene que cumplir con los cuatro requisitos, además de los requisitos que aparecen en los capítulos 1 y 4, para tener derecho al EIC sin un hijo calificado. Si cumple con todos los requisitos del capítulo 1, así como los de este capítulo, lea el capítulo 4 para informarse de los siguientes pasos. Si tiene un hijo calificado. Si cumple con el Requisito 8, tiene un hijo calificado. Si cumple el Requisito 8 y no reclama el EIC con un hijo calificado, puede reclamar el EIC sin un hijo calificado. .Si su hijo cumple con los requisitos para ser su hijo calificado pero también cumple con los requisitos para ser el hijo calificado de otra persona, sólo uno de ustedes puede tratar al hijo como hijo calificado para reclamar el EIC. Si la otra persona puede reclamar al hijo conforme a las reglas del empate, usted no puede reclamar el EIC como contribuyente con hijo calificado, a menos que usted tenga otro hijo calificado. Sin embargo, quizás pueda reclamar el EIC conforme a los requisitos para personas que no tienen un hijo calificado.. Requisito 11: Tiene que Cumplir con los Requisitos de Edad Usted necesita tener por lo menos 25 pero menos de 65 años de edad al final de 2024. Si es casado y presenta una declaración conjunta, usted o su cónyuge tienen que tener por lo menos 25 pero menos de 65 años de edad al final de 2024. No importa cuál cónyuge cumpla con el requisito de edad, siempre y cuando uno de los cónyuges lo haga. Usted cumple con el requisito de edad si nació después del 31 de diciembre de 1959 y antes del 2 de enero de 2000. Si es casado que presenta una declaración conjunta, cumple con el requisito de edad si usted o su cónyuge nacieron después del 31 de diciembre de 1959 y antes del 2 de enero de 2000. Si ni usted ni su cónyuge cumplen con el requisito de edad, no pueden reclamar el EIC. Escriba “No” en la línea de puntos junto a la línea 27 del Formulario 1040 o 1040-SR. Ejemplo 1. Tiene 28 años de edad y es soltero. Usted cumple con el requisito de edad. Ejemplo 2: Cónyuge cumple con el requisito de edad. Usted está casado y presenta una declaración conjunta. Tiene 23 años de edad y su cónyuge tiene 27 años de edad. Usted cumple con el requisito de edad porque su cónyuge tiene por lo menos 25 pero menos de 65 años de edad. Fallecimiento del cónyuge. Si presenta una declaración conjunta con su cónyuge que falleció en 2024, usted cumple con el requisito de edad si usted tiene por lo menos 25 pero menos de 65 años de edad al final de 2024 o su cónyuge tenía por lo menos 25 pero menos de 65 años de edad al momento de su fallecimiento. Se considera que su cónyuge alcanza los 25 años de edad el día antes de su cumpleaños número 25. Sin embargo, el requisito para alcanzar los 65 años de edad es diferente; su cónyuge alcanza los 65 años de edad en su cumpleaños número 65. Incluso si su cónyuge nació antes del 2 de enero de 2000, no se considera que tenga por lo menos 25 años de edad al final de 2024, a menos que tuviera por lo menos 25 años de edad al momento de su fallecimiento. Ejemplo 1. Usted está casado y presenta una declaración conjunta con su cónyuge que falleció en agosto de 2024. Usted tiene 67 años de edad. Su cónyuge habría alcanzado los 65 años de edad en noviembre de 2024. Debido a que su cónyuge tenía menos de 65 años de edad al momento de fallecer, usted cumple con el requisito de edad. Ejemplo 2. Su cónyuge nació el 14 de febrero de 1999 y falleció el 13 de febrero de 2024. Se considera que su cónyuge tenía 25 años de edad al momento de su fallecimiento. Sin embargo, si su cónyuge falleció el 12 de febrero de 2024, no se considera que su cónyuge tuviera 25 años de edad al momento de su fallecimiento y no tenía por lo menos 25 años de edad al final de 2024. Fallecimiento del contribuyente. Un contribuyente que falleció en 2024 cumple con el requisito de edad si el contribuyente tenía por lo menos 25 pero menos de 65 años de edad al momento de su fallecimiento. Se considera que el contribuyente alcanzó los 25 años de edad el día antes de alcanzar los 25 años de edad. Sin embargo, el requisito para alcanzar los 65 años de edad es diferente; el contribuyente alcanza los 65 años de edad en su cumpleaños número 65. Incluso si el contribuyente nació antes del 2 de enero de 2000, no se considera que tuviera por lo menos 25 años de edad al final de 2024, a menos que tuviera por lo menos 25 años de edad al momento de su fallecimiento. Requisito 12: No Puede Ser el Dependiente de Otra Persona Si no presenta una declaración conjunta, usted cumple con este requisito si no marcó el recuadro debajo de su nombre que dice “Alguien puede reclamarlo como dependiente”. Si sí presenta una declaración conjunta, usted cumple con este requisito si no marcó ni el recuadro que dice “Alguien puede reclamarlo como dependiente” ni el que dice “Alguien puede reclamar a su cónyuge como dependiente”. Si no está seguro de si otra persona puede reclamarlo como dependiente, vea la Publicación 501, y lea los requisitos para reclamar a un dependiente. Si otra persona puede reclamarlo como dependiente en su declaración de impuestos, pero no lo hace, usted aún no puede reclamar el crédito, a menos que a la persona que puede reclamarlo en su declaración no se le requiera presentar una declaración de impuestos y no presenta una declaración o presenta una declaración sólo para reclamar un reembolso de los impuestos retenidos o del impuesto estimado pagado. Ejemplo 1. En el año 2024, usted tenía 25 años de edad, era soltero y vivía en casa de sus padres. Usted trabajaba y no era estudiante. Ganó $7,500. Sus padres no pueden reclamarlo como dependiente. Cuando presenta su declaración de impuestos, no marca el recuadro “Alguien puede reclamarlo como dependiente”. Usted cumple con este requisito. Usted puede reclamar el EIC si cumple con todos los demás requisitos. Ejemplo 2. Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted ganó $2,000. Sus padres pueden reclamarlo como dependiente, pero deciden no hacerlo. Usted no cumple con este requisito. No puede reclamar el crédito porque sus padres podrían haberlo reclamado como dependiente. Declaraciones conjuntas. Por lo general, usted no puede ser reclamado como dependiente por otra persona si está casado y presenta una declaración conjunta. Sin embargo, otra persona puede reclamarlo como dependiente si usted y su cónyuge presentan una declaración conjunta únicamente para reclamar un reembolso de los impuestos retenidos o del impuesto estimado pagado. Pero ni usted ni su cónyuge pueden ser reclamados como dependientes por otra persona si usted reclama el EIC en su declaración conjunta. Ejemplo 1: Declaración presentada para obtener reembolso de los impuestos retenidos. Tiene 26 años de edad. Usted y su cónyuge viven con sus padres y tuvieron $800 de ingresos de salarios de un trabajo a tiempo parcial y ningún otro ingreso. Ni usted ni su cónyuge están obligados a presentar una declaración de impuestos. Usted no tiene un hijo. Los impuestos fueron retenidos de su paga, por lo que presentan una declaración conjunta sólo para recibir un reembolso de los impuestos retenidos. Sus padres no pierden el derecho de reclamarlo como dependiente sólo por el hecho de que usted haya presentado una declaración conjunta. Ejemplo 2: Declaración presentada para obtener el EIC. Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que a usted no se le retuvieron impuestos de su paga. A usted y a su cónyuge tampoco se les requiere presentar una declaración de impuestos, pero presentan una declaración conjunta para reclamar el EIC de $63 y obtener un reembolso de esta cantidad. Ya que la razón por la que presenta la declaración es para reclamar el EIC, no la presenta sólo para reclamar un reembolso de los impuestos retenidos o del impuesto estimado pagado. Sus padres no pueden reclamarlo a usted ni a su cónyuge como dependientes. Requisito 13: No Puede Ser el Hijo Calificado de Otro Contribuyente Usted es el hijo calificado de otro contribuyente (su padre, tutor, padre de crianza, etc.) si le corresponden todas las siguientes afirmaciones: Usted es hijo, hija, hijastro, hijastra, hijo o hija de crianza de esa persona o un descendiente de cualesquiera de ellos; o es hermano, hermana, medio hermano, media hermana, hermanastro, hermanastra de esa persona o un descendiente de cualesquiera de ellos. Usted: Era menor de 19 años de edad al final del año y menor que esa persona (o el cónyuge de esa persona si la persona presenta una declaración conjunta); Era menor de 24 años de edad al final del año, era estudiante y menor que esa persona (o el cónyuge de esa persona si la persona presenta una declaración conjunta); o Estaba total y permanentemente incapacitado, independientemente de su edad. Usted vivió con esa persona en los Estados Unidos durante más de la mitad del año. Usted no está presentando una declaración conjunta para el año (o la presenta sólo para reclamar un reembolso de los impuestos retenidos o del impuesto estimado pagado). Para obtener más información acerca de las condiciones con las que tiene que cumplir un hijo calificado, vea el Requisito 8. Si usted es el hijo calificado de otro contribuyente, usted no puede reclamar el EIC. Esto es así aunque la persona para la cual usted es hijo calificado no reclame el EIC ni cumpla con todos los requisitos para reclamar el mismo. Escriba “No” en la línea de puntos junto a la línea 27 del Formulario 1040 o 1040-SR. Ejemplo. Usted vivió todo el año con su madre. Tiene 26 años de edad, no está casado y está total y permanentemente incapacitado. El único ingreso que recibió fue de un trabajo en un centro de servicios a la comunidad al que iba 3 días por semana para contestar los teléfonos. Usted ganó $5,000 ese año y proveyó más de la mitad de su propia manutención. Como usted satisface los requisitos de parentesco, edad, residencia y declaración conjunta, es el hijo calificado de su madre para el EIC. Ella puede reclamar el EIC si cumple con los demás requisitos. Como es hijo calificado de su madre, usted no puede reclamar el EIC. Esto es así aunque su madre no pueda reclamar el EIC o decida no reclamar el mismo. Declaraciones conjuntas. Por lo general, no puede ser un hijo calificado de otro contribuyente si usted está casado y presenta una declaración conjunta. Sin embargo, puede ser considerado hijo calificado de otro contribuyente si usted y su cónyuge presentan una declaración conjunta para el año simplemente para reclamar un reembolso de los impuestos retenidos o del impuesto estimado pagado. Pero ni usted ni su cónyuge pueden ser considerados hijos calificados de otro contribuyente si usted reclama el EIC en su declaración conjunta. Hijo de persona no requerida a presentar una declaración de impuestos. Usted no es el hijo calificado de otro contribuyente (y puede calificar para reclamar el EIC) si a la persona que cumple con los requisitos de parentesco, edad, residencia y declaración conjunta no se le requiere presentar una declaración de impuestos y además: No presenta una declaración del impuesto sobre los ingresos o Presenta una declaración sólo para obtener un reembolso de los impuestos retenidos o del impuesto estimado pagado. Ejemplo 1: No se requiere la declaración. Usted vivió con su padre todo el año. Usted tiene 27 años de edad, es soltero, está total y permanentemente incapacitado y tuvo $13,000 de salarios. No tuvo ningún otro ingreso, no tiene hijos y proveyó más de la mitad de su propia manutención. Su padre no tuvo ingresos y no se le requiere presentar una declaración para el año 2024 y no presenta una declaración para el año 2024. Como resultado, usted no es el hijo calificado de su padre. Usted puede reclamar el EIC si cumple con todos los demás requisitos. Ejemplo 2: Presenta declaración para obtener un reembolso de impuestos retenidos. Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que su padre tuvo ingresos de salarios de $1,500 y le retuvieron impuestos del salario. Su padre presenta una declaración sólo para obtener el reembolso de impuestos retenidos y no reclama el EIC ni otros créditos de impuestos o deducciones. Como resultado, usted no es el hijo calificado de su padre. Usted puede reclamar el EIC si cumple con todos los requisitos. Ejemplo 3: Reclamación del EIC. Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 2, excepto que su padre reclamó el EIC en su declaración de impuestos. Como su padre presentó la declaración de impuestos para reclamar el EIC, su padre no está presentando la declaración sólo para reclamar el reembolso de impuestos retenidos. Como resultado, usted es el hijo calificado de su padre. Usted no puede reclamar el EIC. Requisito 14: Tiene que Haber Vivido en los Estados Unidos durante Más de la Mitad del Año Su residencia principal (y la de su cónyuge si presentan una declaración conjunta) tiene que haber sido en los Estados Unidos durante más de la mitad del año. Si no fue así, escriba “No” en la línea de puntos junto a la línea 27 del Formulario 1040 o 1040-SR. Estados Unidos. Esto abarca los 50 estados y el Distrito de Columbia. No incluye Puerto Rico ni los territorios de los Estados Unidos, tales como Guam. Albergues para personas sin hogar. Su hogar puede ser cualquier lugar donde viva habitualmente. No tiene que vivir en un hogar tradicional. Si vivió en uno o más albergues para personas sin hogar en los Estados Unidos durante más de la mitad del año, usted cumple con este requisito. Personal militar destacado fuera de los Estados Unidos. Para propósitos del EIC, al personal militar destacado fuera de los Estados Unidos en servicio activo prolongado (el cual se define anteriormente en el capítulo 2), se le considera como si hubiera vivido en los Estados Unidos durante ese período de servicio. 4. Calcular y Reclamar el EIC Tiene que cumplir con un requisito adicional para tener derecho al EIC. Tiene que saber la cantidad de su ingreso del trabajo para determinar si cumple con el requisito de este capítulo. También necesita saber esta cantidad para calcular su EIC. Requisito 15: Límites del Ingreso del Trabajo Su ingreso del trabajo tiene que ser menos de: $59,899 ($66,819 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene tres o más hijos calificados que tienen un SSN válido, $55,768 ($62,688 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene dos hijos calificados que tienen un SSN válido, $49,084 ($56,004 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido o $18,591 ($25,511 si es casado que presenta una declaración conjunta) si no tiene un hijo que tiene un SSN válido. Ingresos del Trabajo El ingreso del trabajo generalmente se refiere a salarios, sueldos, propinas, otra paga tributable recibida como empleado e ingresos netos del trabajo por cuenta propia. La paga de empleados es ingreso del trabajo sólo si es tributable. La paga no tributable de empleados, tales como ciertos beneficios del cuidado de dependientes y beneficios por adopciones, no es ingreso del trabajo. Pero hay una excepción para la paga no tributable por combate, la cual usted puede escoger incluir en el ingreso del trabajo. El ingreso del trabajo se explica en más detalle en el Requisito 7 en el capítulo 1. Cálculo del ingreso del trabajo. Si usted es trabajador por cuenta propia, empleado estatutario, miembro del clero o empleado de una iglesia que presenta el Anexo SE (Formulario 1040), Impuesto sobre el Trabajo por Cuenta Propia, calculará la cantidad de su ingreso del trabajo utilizando la hoja de trabajo que se encuentra en el Paso 5 de las instrucciones para la línea 27 del Formulario 1040 y luego completando la Parte 4 de la Hoja de Trabajo B del EIC que se encuentra en las Instrucciones para el Formulario 1040. Asegúrese de ver Clero o Empleados de una iglesia, según le corresponda, antes de completar la hoja de trabajo del Paso 5. Clero. Si es miembro del clero que presenta el Anexo SE (Formulario 1040) y la línea 2 de ese anexo contiene una cantidad que también se declaró en la línea 1 del Formulario 1040 o 1040-SR, reste esa cantidad de la cantidad de la línea 1z del Formulario 1040 o 1040-SR y anote el resultado en la línea 1z de la hoja de trabajo en el Paso 5 de las instrucciones para la línea 27 del Formulario 1040 o 1040-SR. Escriba “Clergy” (Clero) en la línea de puntos junto a la línea 27 del Formulario 1040 o 1040-SR. Empleados de una iglesia. El término “empleado de una iglesia”, tal como se usa en esta publicación, significa un empleado (excepto ministros o miembros de una orden religiosa) de una iglesia o de una organización bajo el control de una iglesia que reúna los requisitos y que esté exenta del pago de impuestos del Seguro Social y del Medicare del empleador. Si recibió salarios como empleado de una iglesia e incluyó alguna cantidad en la línea 5a del Anexo SE (Formulario 1040) y en la línea 1a del Formulario 1040, reste esa cantidad de la cantidad de la línea 1a del Formulario 1040 o 1040-SR y anote el resultado en la línea 1 de la hoja de trabajo en el Paso 5 de las instrucciones para la línea 27 del Formulario 1040. Pagos de exención de Medicaid. Al completar la hoja de trabajo que se encuentra en el Paso 5 de las instrucciones para la línea 27 del Formulario 1040, anote los pagos de exención de Medicaid que excluyó de sus ingresos en la línea 8s del Anexo 1 del Formulario 1040, a menos que opte por incluir estas cantidades como ingreso del trabajo, en cuyo caso, anote “-0-”. Para más información sobre estos pagos, vea la Publicación 525, Taxable and Nontaxable Income (Ingresos tributables y no tributables). .Sus pagos de exención de Medicaid pudieron haber sido declarados en la casilla 12 de su(s) Formulario(s) W-2 con el código II.. .Si usted y su cónyuge recibieron pagos de exención de Medicaid durante el año, usted y su cónyuge pueden escoger diferentes opciones sobre cómo incluir la cantidad total de sus pagos en los ingresos del trabajo. Anote sólo la cantidad de los pagos de exención de Medicaid que usted o su cónyuge, si presentan una declaración conjunta, no desean incluir en los ingresos del trabajo. Para incluir todas las cantidades no tributables de pagos de Medicaid como ingreso del trabajo, anote “-0-”.. Paga no tributable por combate. Usted puede optar por incluir su paga no tributable por combate en el ingreso del trabajo para propósitos del EIC. Si opta por hacerlo, tiene que incluir en el ingreso del trabajo toda paga no tributable por combate que haya recibido. Si presenta una declaración conjunta y tanto usted como su cónyuge recibieron paga no tributable por combate, cada uno de ustedes puede escoger esta opción. En otras palabras, si uno de ustedes escoge esta opción, el otro puede escogerla, pero no lo tiene que hacer. La cantidad de la paga no tributable por combate tiene que aparecer en la casilla 12 de su Formulario W-2 con el código Q. Si usted escoge incluir la paga no tributable por combate en su ingreso del trabajo, puede aumentar o disminuir su EIC. Calcule el crédito con y sin su paga no tributable por combate antes de escoger esta opción. La opción aumenta o disminuye su EIC dependiendo del total de su ingreso del trabajo, su estado civil para efectos de la declaración y el número de hijos calificados. Si su ingreso del trabajo, sin tener en cuenta su paga por combate, es menos de la cantidad indicada más adelante según el número de hijos, usted puede beneficiarse de incluir su paga no tributable por combate en su ingreso del trabajo y debería calcular el crédito de ambas maneras. A usted no le será de beneficio incluir su paga por combate en su ingreso del trabajo si su ingreso del trabajo sin incluir su paga por combate es igual a o mayor que estas cantidades: $8,260 si no tiene hijos que tienen un SSN válido. $12,390 si tiene un hijo que tiene un SSN válido. $17,400 si tiene dos o más hijos que tienen un SSN válido. .Si usted opta por usar su paga no tributable por combate en el ingreso del trabajo para propósitos del EIC, anote esta cantidad en la línea 1i del Formulario 1040 o 1040-SR.. El IRS le Calculará el EIC El IRS le calculará el EIC si sigue las instrucciones para la línea 27 en las instrucciones para el Formulario 1040. .No le pida al IRS que le calcule el EIC, a menos que usted reúna los requisitos para reclamar el mismo. Para reunir los requisitos, tiene que cumplir con el Requisito 15 de este capítulo, así como los requisitos del capítulo 1 más los del capítulo 2 o 3, según le correspondan. Si su crédito fue reducido o denegado en algún año después de 1996, los requisitos del capítulo 5 también podrían corresponderle.. Cómo Calcular Usted Mismo el EIC Para calcular usted mismo el EIC, utilice la Hoja de Trabajo del EIC de las Instrucciones para el Formulario 1040. Si tiene un hijo calificado, complete el Anexo EIC (Formulario 1040) (explicado más adelante) y adjúntelo a su declaración de impuestos. Si desea que el IRS calcule su EIC, vea El IRS le Calculará el EIC , anteriormente. Instrucciones Especiales —Hojas de Trabajo del EIC Usted necesitará decidir si utilizará la Hoja de Trabajo A del EIC o la Hoja de Trabajo B del EIC para calcular la cantidad de dicho crédito. Esta sección explica cómo utilizar estas hojas de trabajo y cómo reclamar el EIC en la declaración de impuestos. Hoja de Trabajo A del Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC). Utilice la Hoja de Trabajo A del EIC si no trabajó por cuenta propia en ningún momento de 2024 y no es miembro del clero, empleado de una iglesia que presenta el Anexo SE (Formulario 1040) ni es empleado estatutario que presenta el Anexo C (Formulario 1040). Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC). Utilice la Hoja de Trabajo B del EIC si trabajó por cuenta propia durante cualquier momento de 2024 o es miembro del clero, empleado de una iglesia y presenta el Anexo SE (Formulario 1040) o es empleado estatutario que presenta el Anexo C (Formulario 1040). Si alguna de las siguientes situaciones le corresponde, lea el párrafo y luego complete la Hoja de Trabajo B del EIC . Ingresos netos del trabajo por cuenta propia de $400 o más. Si su ingreso neto del trabajo por cuenta propia es $400 o más, asegúrese de completar correctamente el Anexo SE (Formulario 1040) y de pagar la cantidad correcta de impuestos sobre el trabajo por cuenta propia. Si no lo hace, es posible que no reciba todo el EIC que le corresponda. .Al calcular su ingreso neto del trabajo por cuenta propia, tiene que reclamar todos sus gastos de negocio permitidos.. Cuándo tiene que utilizar los métodos opcionales para calcular el ingreso neto. Si utiliza los métodos opcionales en el Anexo SE (Formulario 1040) para calcular su ingreso neto del trabajo por cuenta propia, eso podría darle derecho a reclamar el EIC o darle un crédito mayor. Si sus ingresos netos (sin utilizar el método opcional) son menos de $6,920, vea las Instrucciones para el Anexo SE (Formulario 1040) para obtener más información sobre los métodos opcionales. Cuando ambos cónyuges tienen ingreso del trabajo por cuenta propia. Tiene que completar las Partes 1 y 2 de la Hoja de Trabajo B del EIC si le corresponden todas las siguientes condiciones: Es casado que presenta una declaración conjunta. Tanto usted como su cónyuge tienen ingreso del trabajo por cuenta propia. Usted o su cónyuge presenta un Anexo SE (Formulario 1040) y el otro cónyuge no presenta un Anexo SE (Formulario 1040). Empleados estatutarios. Los empleados estatutarios declaran los salarios y los gastos en el Anexo C (Formulario 1040). No presentan el Anexo SE (Formulario 1040). Si es empleado estatutario, anote la cantidad de la línea 1 del Anexo C (Formulario 1040) en la Parte 3 cuando complete la Hoja de Trabajo B del EIC . Anexo EIC (Formulario 1040) Tiene que completar y adjuntar el Anexo EIC (Formulario 1040) a su declaración de impuestos si tiene un hijo calificado y reclama el EIC. El Anexo EIC (Formulario 1040) proporciona al IRS información sobre sus hijos calificados, incluyendo sus nombres, edades, los SSN, parentesco con usted y el tiempo que vivieron con usted durante el año. .Si se le requiere completar y adjuntar el Anexo EIC (Formulario 1040) y no lo hace, llevará más tiempo tramitar su declaración y expedir su reembolso.. .Adjunte y complete el Anexo EIC (Formulario 1040) a su declaración de impuestos aun si su hijo calificado no tiene un SSN válido. Para más información sobre cómo completar el Anexo EIC (Formulario 1040) si su hijo o hijos calificados no tienen un SSN válido, vea el Anexo EIC (Formulario 1040).. 5. Denegación del EIC .Si su EIC en algún año después de 1996 le fue denegado o reducido por el IRS, podría tener que completar un formulario adicional para poder reclamar el crédito para el año 2024.. Este capítulo es para aquellas personas a las que el IRS les haya denegado o reducido el EIC de cualquier año posterior a 1996. Si éste es su caso, podría tener que completar el Formulario 8862, Información Para Reclamar Ciertos Créditos Después de Haber Sido Denegados, y adjuntarlo a su declaración del año 2024 para reclamar el crédito para 2024. En este capítulo se explica cuándo tiene que adjuntar el Formulario 8862. Para más información, vea el Formulario 8862 y sus instrucciones. En este capítulo se explican también los requisitos para personas que no puedan reclamar el EIC durante determinado número de años después de que el crédito les fuera denegado o reducido. Formulario 8862 Si su EIC de cualquier año después de 1996 fue denegado o reducido por alguna razón que no sea la de un error matemático o humano, tendrá que adjuntar un Formulario 8862 completado a su próxima declaración de impuestos para reclamar el crédito. También tiene que cumplir con todos los requisitos descritos en esta publicación para tener derecho al EIC. Excepción 1. No presente el Formulario 8862 si una de las condiciones (1) o (2) le corresponde: Después de que su EIC fuera reducido o denegado en un año anterior: Usted presentó el Formulario 8862 en un año posterior y su EIC se permitió para dicho año y Su EIC no volvió a ser reducido ni denegado por alguna razón que no sea la de un error matemático o humano. Usted reclama el EIC sin un hijo calificado para 2024 y la única razón por la que se redujo o se denegó su crédito en un año anterior fue porque el IRS determinó que un hijo indicado en el Anexo EIC (Formulario 1040) no era su hijo calificado. En cualquiera de estos casos, puede reclamar el EIC sin presentar el Formulario 8862 si cumple con todos los requisitos para tener derecho al EIC. Excepción 2. No presente el Formulario 8862 ni reclame el EIC durante un período de: 2 años después de haberse emitido una decisión final de que su declaración para reclamar el EIC se basó en incumplimiento intencional o negligente de los requisitos del EIC o 10 años después de haberse emitido una decisión final de que su declaración para reclamar el EIC se basó en fraude. Más información. Para más detalles, vea ¿Se le Ha Prohibido Reclamar el EIC por Cierto Número de Años? en este capítulo. La fecha en que se le haya denegado el EIC y la fecha en que presente la declaración del año 2024 determinarán si tiene que adjuntar el Formulario 8862 a la declaración de impuestos del año 2024 o a una declaración posterior. Los siguientes ejemplos muestran si el Formulario 8862 se necesita para el año 2024 o 2025. Ejemplo 1: Formulario 8862 requerido en el año 2024. Usted reclamó el EIC basándose en un hijo calificado en la declaración de impuestos de 2023 que presentó en marzo del año 2024. El IRS objetó su reclamación del EIC y usted no pudo demostrar que el hijo fuera un hijo calificado. En septiembre del año 2024 recibió una notificación estatutaria de incumplimiento informándole que se le gravarían impuestos y se haría un ajuste a su cuenta, a menos que usted presentara una petición ante el Tribunal Tributario dentro de 90 días. Usted no actuó al recibir esta notificación dentro de los 90 días. Por lo tanto, su EIC fue denegado en diciembre del año 2024. Para reclamar el EIC con un hijo calificado en su declaración del año 2024, tiene que completar y adjuntar el Formulario 8862 a esa declaración de impuestos. Sin embargo, para reclamar el EIC sin un hijo calificado en su declaración de impuestos del año 2024, no necesita presentar el Formulario 8862. Ejemplo 2: Formulario 8862 requerido en el año 2025. Los hechos son los mismos que en el ejemplo previo, excepto que usted recibió la notificación estatutaria de incumplimiento en febrero del año 2025. Como el plazo de 90 días mencionado en la notificación aún no ha terminado cuando está listo para presentar la declaración del año 2024, no tiene que adjuntar el Formulario 8862 a la declaración del año 2024. Sin embargo, para reclamar el EIC con un hijo calificado para el año 2025, tiene que completar y adjuntar el Formulario 8862 a la declaración de impuestos de ese año. Para reclamar el crédito sin un hijo calificado en la declaración de impuestos del año 2025, no necesita presentar el Formulario 8862. Excepción por errores matemáticos o humanos. Si su EIC le fue denegado o reducido a consecuencia de un error matemático o humano, no adjunte el Formulario 8862 a su próxima declaración de impuestos. Por ejemplo, si su cálculo matemático es incorrecto, el IRS puede corregirlo. Si usted no facilita un SSN correcto, el IRS puede denegar el EIC. Estas clases de errores se denominan errores matemáticos o humanos. Omisión del Formulario 8862. Si se le exige que adjunte el Formulario 8862 a su declaración de impuestos del año 2024 y reclama el EIC sin adjuntar un Formulario 8862 debidamente completado, la reclamación del crédito será denegada automáticamente. Esto se considera un error matemático o humano. No se le permitirá reclamar el EIC sin un Formulario 8862 completado. Se pueden requerir documentos adicionales. Es posible que tenga que entregar documentos o información adicionales al IRS para que se le expida un reembolso relacionado con el EIC que usted reclame, aun si adjunta a la declaración de impuestos un Formulario 8862 debidamente completado. ¿Se le Ha Prohibido Reclamar el EIC por Cierto Número de Años? Si el EIC en algún año después de 1996 le fue denegado y se determinó que su error fue debido a incumplimiento intencional o negligente de los requisitos para reclamar el EIC, entonces no podrá reclamar el EIC durante los 2 años siguientes. Si su error fue debido a fraude, no podrá reclamar el EIC durante los 10 años siguientes. La fecha en que se le niegue el EIC y la fecha en que presente su declaración de impuestos del año 2024 son las que determinan los años en que se le prohíbe reclamar el EIC. Los ejemplos que aparecen a continuación muestran los años en los que se le prohíbe reclamar el EIC. Ejemplo 3: No podrá reclamar el EIC durante 2 años. Usted reclamó el EIC en su declaración de impuestos del año 2023, la cual presentó en marzo del año 2024. El IRS determinó que no tenía derecho al EIC y que su error fue debido a incumplimiento intencional o negligente de los requisitos para reclamar el EIC. En septiembre del año 2024, recibió una notificación estatutaria de incumplimiento informándole que se haría un ajuste a su cuenta y se le gravarían impuestos, a menos que usted presentara una petición ante el Tribunal Tributario dentro de 90 días. Usted no tomó medidas dentro de los 90 días de haber recibido esta notificación. Por lo tanto, el EIC le fue denegado en diciembre del año 2024. No podrá reclamar el EIC ni para el año tributario 2024 ni para el año tributario 2025. Para reclamar el EIC en la declaración del año 2026, tendrá que completar y adjuntar el Formulario 8862 a la declaración de ese año. Ejemplo 4. Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 3, excepto que el IRS no le negó el EIC del año 2023 hasta después de haber presentado la declaración del año 2024. Usted no podrá reclamar el EIC ni para el año tributario 2025 ni para el año tributario 2026. Para reclamar el EIC en la declaración del año 2027, tendrá que completar y adjuntar el Formulario 8862 a la declaración de ese año. Ejemplo 5: No podrá reclamar el EIC durante 10 años. Usted reclamó el EIC en la declaración del año 2023, la cual presentó en febrero del año 2024. El IRS determinó que no tenía derecho al EIC y que su error fue debido a fraude. En septiembre del año 2024, recibió una notificación estatutaria de incumplimiento informándole que se haría un ajuste a su cuenta y se le gravarían impuestos, a menos que usted presentara una petición ante el Tribunal Tributario dentro de 90 días. Usted no actuó dentro de los 90 días de haber recibido esta notificación. Por lo tanto, el EIC le fue denegado en diciembre del año 2024. Usted no podrá reclamar el EIC durante los años tributarios 2024 a 2033. Para reclamar el EIC en su declaración del año 2034, tiene que completar y adjuntar el Formulario 8862 a la declaración de ese año. Si usted está en desacuerdo con la determinación final del IRS que le prohibe reclamar el EIC por un periodo de años y quiere apelar esta determinación, vea Cómo apelar el período denegado en las Instrucciones para el Formulario 8862. 6. Ejemplos Detallados En las próximas páginas se ofrecen dos ejemplos detallados que pueden ser útiles si tiene preguntas sobre cómo reclamar el crédito. Ejemplo 1: Sara Rojas Sara Rojas tiene 63 años de edad y está jubilada. Sara recibió $7,000 en beneficios del Seguro Social durante el año y $17,000 de un empleo a tiempo parcial. También recibió pagos de una pensión tributable de $7,400. Sara no recibió otros ingresos. Su AGI en la línea 11 del Formulario 1040 es $24,400 ($17,000 + $7,400). Sara no está casada y vivió sola en los Estados Unidos durante todo el año. Sara no puede ser reclamada como dependiente en la declaración de otra persona, no recibió ningún ingreso de inversiones y no tiene un hijo calificado. Sara comprueba si cumple con los requisitos para reclamar el EIC leyendo los pasos indicados en las Instrucciones para el Formulario 1040. En el Paso 1, descubre que, debido a que su AGI de $24,400 no es menos de $18,591, no puede reclamar el EIC. Sara completa el resto del Formulario 1040 y lo presenta ante el IRS. Ejemplo 2: Cielo y Jaime Ramírez Cielo y Jaime Ramírez tienen dos hijos, de 10 y 8 años de edad. Los hijos vivieron con ellos durante todo el año 2024. El salario de Cielo fue $15,000 y el de Jaime $18,030. Los Ramírez recibieron $525 de intereses de una cuenta de ahorros. No recibieron otros ingresos en el año 2024. Cielo y Jaime tienen el Formulario 1040 del año 2024 y sus instrucciones. Ellos desean saber si reúnen los requisitos para el EIC. Por lo tanto, siguen los pasos para la línea 27 que aparecen en las Instrucciones para el Formulario 1040. Paso 1. La cantidad que Cielo y Jaime anotaron en la línea 11 del Formulario 1040 fue $33,555. Ambos tienen SSN válidos, los cuales han tenido por varios años. Ellos están casados y presentarán una declaración conjunta. Cielo y Jaime no son extranjeros residentes. Por lo tanto, las respuestas a las preguntas del Paso 1 les permiten continuar al Paso 2. Paso 2. El único ingreso de inversiones que los Ramírez recibieron son los $525 de intereses. La cantidad no es superior a $11,600; por lo tanto, contestan “No” a la segunda pregunta del Paso 2 y siguen al Paso 3. Paso 3. Sus hijos cumplen con los requisitos de parentesco, residencia, edad y declaración conjunta para ser hijos calificados de Cielo y Jaime, así que Cielo y Jaime contestan “Sí” a la primera pregunta en el Paso 3. Sus hijos no son hijos calificados de otra persona. Ambos tienen SSN válidos, los cuales obtuvieron al nacer. Cielo y Jaime están presentando una declaración conjunta; por lo tanto, contestan “Sí” a la segunda pregunta del Paso 3. Esto significa que pueden hacer caso omiso de las preguntas número 3 a 6 y el Paso 4; y continuar con el Paso 5. Paso 5. Cielo y Jaime calculan que su ingreso del trabajo es $33,030, la cantidad de sus salarios combinados. Esta cantidad es menos de $62,688, así que continúan al Paso 6 para calcular su crédito. Paso 6. Cielo y Jaime quieren calcular ellos mismos su EIC; por lo tanto, completan la Hoja de Trabajo del EIC en las Instrucciones para el Formulario 1040. Cómo completar la Hoja de Trabajo del EIC. Cielo y Jaime completan su hoja de trabajo de la manera siguiente: Cielo y Jaime anotan el total de sus ingresos del trabajo ($33,030) en la línea 1. Para buscar el crédito, consultan la Tabla del Crédito por Ingresos del Trabajo (EIC) de 2024. Encuentran su ingreso del trabajo, $33,030, en la escala de $33,000 a $33,050. Como ambos de sus hijos tienen un SSN válido, siguen la lectura horizontalmente bajo el subtítulo Casados que presentan la declaración conjunta, hasta la columna de 2 hijos en esa sección. Encuentran y anotan $6,247 en la línea 2. En la línea 3, anotan su AGI de $33,555 y se percatan que es diferente a la cantidad de la línea 1. Ellos buscan $33,555 en la Tabla del Crédito por Ingresos del Trabajo (EIC) de 2024 y anotan $6,131 en la línea 5. Anotan $6,131 en la línea 6. Ésta es la cantidad más pequeña entre la cantidad de la línea 2 ($6,247) y la cantidad de la línea 5 ($6,131). Los Ramírez anotan $6,131 en la línea 27 del Formulario 1040. Ahora completarán el Anexo EIC (Formulario 1040) y lo adjuntarán a su declaración. Guardarán la Hoja de Trabajo del EIC para sus registros. Lista de Cotejo para Calificar para el EIC Usted podrá reclamar el EIC si contesta “Sí” a todas las siguientes preguntas*. Sí No 1. ¿Es su AGI menos de: $18,591 ($25,511 si es casado que presenta una declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido, $49,084 ($56,004 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido, $55,768 ($62,688 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene dos hijos calificados que tienen un SSN válido o $59,899 ($66,819 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene más de dos hijos calificados que tienen un SSN válido? (Vea el Requisito 1). □ □ 2. ¿Tienen usted y su cónyuge, si presentan un declaración conjunta, un SSN válido emitido para la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2024 (incluyendo prórrogas)? (Vea el Requisito 2). □ □ 3. ¿Está presentando una declaración conjunta con su cónyuge o reúne el requisito especial para cónyuges separados? (Vea el Requisito 3). Conteste “Sí” si no estaba casado al final de 2024. Precaución: Si usted es extranjero no residente, conteste “Sí” solamente si su estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta una declaración conjunta. (Vea el Requisito 4). □ □ 4. Conteste “Sí” si usted no presenta el Formulario 2555. De lo contrario, conteste “No”. (Vea el Requisito 5). □ □ 5. ¿Es su ingreso de inversiones $11,600 o menos? (Vea el Requisito 6). □ □ 6. ¿Es el total de su ingreso del trabajo por lo menos $1, pero menos de: $18,591 ($25,511 si es casado que presenta una declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido, $49,084 ($56,004 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido, $55,768 ($62,688 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene dos hijos calificados que tienen un SSN válido o $59,899 ($66,819 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene más de dos hijos calificados que tienen un SSN válido? (Vea los Requisitos 7 y 15). □ □ 7. Conteste “Sí” si (a) usted no es el hijo calificado de otra persona o (b) presenta una declaración conjunta. De lo contrario, conteste “No”. (Vea los Requisitos 10 y 13). □ □ NO SIGA: Si usted tiene un hijo por el cual quiere reclamar el EIC, conteste las preguntas 8 y 9 e ignore las preguntas 10 a 12. Si usted no tiene un hijo calificado o si otra persona tiene derecho a tratar a su hijo como hijo calificado conforme a las reglas del empate que se explican en el Requisito 9, ignore las preguntas 8 y 9 y conteste las preguntas 10 a 12. 8. ¿Cumple su hijo con los requisitos de edad, residencia, parentesco y declaración conjunta para ser un hijo calificado? (Vea el Requisito 8). □ □ 9. ¿Es su hijo el hijo calificado de usted solamente? Conteste “Sí” si (a) su hijo calificado no cumple con los requisitos para ser el hijo calificado de otra persona o (b) su hijo calificado cumple con los requisitos para ser el hijo calificado de otra persona, pero usted es la persona que tiene el derecho de tratar al hijo como hijo calificado conforme a las reglas del empate que se explican en el Requisito 9. □ □ 10. ¿Tenía usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta) por lo menos 25 pero menos de 65 años de edad al final de 2024? (Vea el Requisito 11). □ □ 11. Conteste “Sí” si (a) usted no puede ser tratado como dependiente en la declaración de impuestos de otra persona o (b) usted presenta una declaración conjunta. De lo contrario, conteste “No”. (Vea el Requisito 12). □ □ 12. ¿Fue su residencia principal (y la de su cónyuge si presentan una declaración conjunta) en los Estados Unidos durante más de la mitad del año? (Vea el Requisito 14). □ □ Si contestó “No” a cualquier pregunta que le corresponda: No puede reclamar el EIC. Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos Si usted tiene preguntas sobre un asunto tributario; necesita ayuda para preparar su declaración de impuestos; o si desea descargar publicaciones, formularios o instrucciones gratuitamente, acceda a IRS.gov/Espanol para encontrar recursos que le pueden ayudar inmediatamente. Cómo preparar y presentar su declaración de impuestos. Después de haber recibido todos sus comprobantes de salarios e ingresos (Formularios W-2, W-2G, 1099-R, 1099-MISC, 1099-NEC, etc.); comprobantes de ingreso por desempleo (por correo o en formato digital), u otro comprobante de pago gubernamental (Formulario 1099-G); y los comprobantes de intereses, dividendos y jubilación de los bancos y compañías de inversión (Formularios 1099), puede encontrar opciones para preparar y presentar su declaración de impuestos. Usted puede preparar la declaración de impuestos por su cuenta, ver si califica para la preparación de impuestos gratuita o contratar un profesional de impuestos para preparar su declaración. Opciones gratuitas para la preparación de impuestos. Las opciones disponibles para preparar y presentar su declaración en línea o en su comunidad, si reúne los requisitos, incluyen las siguientes: Direct File. Direct File (Presentación directa) es una opción permanente para presentar declaraciones de impuestos federales personales en línea —gratuitamente— de manera directa y segura con el IRS. Direct File es una opción para los contribuyentes en los estados participantes que tienen declaraciones de impuestos relativamente simples que declaran ciertos tipos de ingresos y reclaman ciertos créditos y deducciones. Aunque Direct File no prepara declaraciones de impuestos estatales, si vive en un estado participante, Direct File le guía a una herramienta con apoyo estatal que puede utilizar para preparar y presentar su declaración de impuestos estatales gratuitamente. Acceda a IRS.gov/DirectFile y pulse sobre Español para más información, actualizaciones de este programa y obtener respuestas sobre las preguntas más frecuentes. Presentación Free File. Este programa le permite preparar y presentar su declaración federal de impuestos sobre los ingresos personales de manera gratuita utilizando programas (software) para preparar y presentar los impuestos o usando los Free File Fillable Forms (Formularios interactivos Free File). Sin embargo, puede que la preparación de impuestos estatales no esté disponible a través de Free File. Acceda a IRS.gov/PresenteGratis para saber si reúne los requisitos para la preparación gratuita de impuestos federales en línea, la presentación electrónica (e-file) y el depósito directo u otras opciones de pago. VITA. El programa Volunteer Income Tax Assistance (Programa de Ayuda Voluntaria al Contribuyente con los Impuestos sobre los Ingresos o VITA, por sus siglas en inglés) ofrece ayuda tributaria gratuita a las personas con ingresos bajos a moderados, personas incapacitadas y personas que tienen un dominio limitado del inglés y que necesitan ayuda para preparar sus propias declaraciones de impuestos. Acceda a IRS.gov/VITA y pulse sobre Español, descargue la aplicación gratuita IRS2Go en IRS.gov/es/Newsroom/IRS2GoApp o llame al 800-906-9887 para información sobre cómo obtener ayuda gratuita con la preparación de su declaración de impuestos. TCE. El programa Tax Counseling for the Elderly (Programa de Asesoramiento Tributario para las Personas de Edad Avanzada o TCE, por sus siglas en inglés) ofrece ayuda tributaria gratuita a todos los contribuyentes, especialmente a aquéllos quienes tienen 60 años de edad o más con sus declaraciones de impuestos. Los voluntarios del programa TCE se especializan en contestar preguntas sobre pensiones y asuntos relacionados con la jubilación, particularmente para personas de edad avanzada. Acceda a IRS.gov/TCE y pulse sobre Español o descargue la aplicación gratuita IRS2Go en IRS.gov/es/Newsroom/IRS2GoApp para información sobre cómo obtener ayuda gratuita con la preparación de su declaración de impuestos. MilTax. Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y los veteranos calificados pueden utilizar MilTax, un servicio tributario gratuito ofrecido por el Departamento de Defensa a través de Military OneSource. Para más información, acceda a Military OneSource (MilitaryOneSource.mil/MilTax). Además, el IRS ofrece Free File Fillable Forms (Formularios Interactivos Free File), los cuales pueden ser completados en línea y luego presentarse electrónicamente independientemente de la cantidad de ingresos que tenga. Cómo utilizar los recursos disponibles en línea para ayudarle a preparar su declaración. Acceda a IRS.gov/Herramientas para utilizar las siguientes opciones: IRS.gov/DirectFile ofrece un verificador de elegibilidad para ayudarle a determinar si Direct File es la decisión correcta para sus necesidades de presentación de impuestos. El Asistente del Crédito por Ingreso del Trabajo (acceda a IRS.gov/AsistenteEITC), disponible en español, puede ayudarle a determinar si es elegible para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. La Solicitud para un Número de Identificación del Empleador (EIN) en línea (acceda a IRS.gov/EIN), disponible en español, le ayuda a solicitar un número de identificación del empleador sin costo alguno. El Estimador de Retención de Impuestos (acceda a IRS.gov/W4AppES) facilita el que usted estime el impuesto federal que usted quiere que su empleador le retenga de su cheque de paga (esto es la retención de impuestos). Vea cómo su retención afecta su reembolso, la paga que se lleva a su hogar (salario neto) o el impuesto adeudado. El recurso First-Time Homebuyer Credit Account Look-up (Recurso para buscar la cuenta relacionada con el crédito para las personas que compran vivienda por primera vez) le provee información sobre sus reintegros y el saldo de su cuenta. (Acceda a IRS.gov/Homebuyer). La Calculadora de deducción de impuestos sobre las ventas (acceda a IRS.gov/SalesTax), disponible en español, calcula la cantidad que puede reclamar si detalla las deducciones en el Anexo A (Formulario 1040). . Cómo recibir respuestas a sus preguntas sobre los impuestos. En IRS.gov/Espanol, puede obtener información actualizada de los acontecimientos y cambios más recientes a la ley tributaria.. IRS.gov/Ayuda: Presenta una variedad de recursos que le ayudarán a recibir respuestas a las preguntas más comunes sobre los impuestos. IRS.gov/ITA: El Asistente Tributario Interactivo, un recurso que le realizará una serie de preguntas sobre diferentes temas relacionados con los impuestos y le ofrecerá respuestas, basándose en los datos provistos por usted. IRS.gov/Forms: Encuentre formularios, instrucciones y publicaciones. Ahí encontrará detalles sobre los más recientes cambios a los impuestos y enlaces interactivos que le ayudarán a encontrar respuestas a sus preguntas. También, puede acceder a información relacionada con los impuestos desde su programa (software) de presentación electrónica. . ¿Necesita a alguien que prepare su declaración de impuestos? Hay varios tipos de preparadores de declaraciones de impuestos, incluyendo agentes registrados, contadores públicos autorizados (CPA), contables y muchos otros que no tienen una credencial profesional. Si usted elige tener a alguien que le prepare la declaración de impuestos, elija ese preparador sabiamente. Un preparador de impuestos remunerado: Es primordialmente responsable de la exactitud sustancial de su declaración de impuestos, Está requerido a firmar la declaración de impuestos y Está requerido a incluir su número de identificación tributaria del preparador remunerado (PTIN, por sus siglas en inglés). .Aunque el preparador de declaraciones de impuestos siempre firma la declaración de impuestos, recae sobre usted la responsabilidad de proveer toda la información requerida para que el preparador pueda preparar su declaración de impuestos con exactitud y de que toda la información declarada en ésta sea exacta. Cualquier persona que recibe remuneración por la preparación de declaraciones de impuestos debe tener un conocimiento vasto en asuntos tributarios. Para más información sobre cómo seleccionar un preparador de declaraciones de impuestos, acceda a ¿Necesita a alguien que prepare su declaración de impuestos? en IRS.gov.. Los empleadores pueden inscribirse para usar los Servicios de Empresas por Internet. La Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) ofrece servicios por Internet en SSA.gov/employer para la presentación rápida y gratuita de Formularios W-2 y de manera segura a los contadores públicos autorizados (CPA), contadores, agentes registrados e individuos que tramitan Formularios W-2, Wage and Tax Statement (Comprobante de salarios y retención de impuestos); y Formularios W-2c, Corrected Wage and Tax Statement (Comprobante de salarios y retención de impuestos corregido). También puede encontrar información en español en SSA.gov/espanol/bso/bso-bienvenido.htm. Cuenta de impuestos de negocios. Si usted es un empresario por cuenta propia, una sociedad colectiva o una sociedad anónima de tipo S, puede ver la información tributaria en los registros del IRS y hacer más con una cuenta de impuestos de negocios. Acceda a IRS.gov/Business-Tax-Account y pulse sobre Español para más información. Medios sociales del IRS. Acceda a IRS.gov/MediosSociales para ver una variedad de recursos y redes sociales que el IRS utiliza para compartir la información más reciente acerca de cambios a los impuestos, alertas de estafas, iniciativas, productos y servicios. En el IRS, la privacidad y seguridad son nuestra máxima prioridad y utilizamos los medios sociales para compartir información pública con usted. No publique su número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) u otra información confidencial en los sitios de medios sociales. Siempre proteja su identidad al usar cualquier sitio en las redes sociales. Los siguientes canales del IRS en YouTube proveen videos breves e informativos sobre una variedad de temas relacionados con los impuestos en inglés, español y en el lenguaje de señas americano (ASL, por sus siglas en inglés): Youtube.com/IRSvideos. Youtube.com/IRSvideosMultilingua. Youtube.com/IRSvideosASL. Información tributaria en línea en otros idiomas. Aquellos contribuyentes cuya lengua materna no es el inglés pueden conseguir información en IRS.gov/MyLanguage. Servicio de intérprete por teléfono gratuito (OPI). El IRS en su compromiso de servir a los contribuyentes con dominio limitado del inglés (LEP, por sus siglas en inglés) ofrece servicios de intérprete a través del teléfono (OPI, por sus siglas en inglés). El Servicio OPI es un programa financiado con fondos federales y está disponible en los Centros de Asistencia al Contribuyente (TAC, por sus siglas en inglés), la mayoría de las oficinas del IRS y en todo sitio para la preparación de impuestos de VITA/TCE. El Servicio OPI está disponible en más de 350 idiomas. Línea de ayuda de accesibilidad disponible para contribuyentes con incapacidades. Los contribuyentes que necesitan información sobre nuestros servicios de accesibilidad pueden llamar al 833-690-0598. La línea de ayuda de accesibilidad puede responder preguntas relacionadas con los productos y servicios de accesibilidad, actuales y futuros, disponibles en formatos de medios de comunicación alternativos (por ejemplo, braille, letra de imprenta grande, archivo de audio, etcétera). La línea de ayuda de accesibilidad no tiene acceso a su cuenta del IRS. Para ayuda con la ley tributaria, reembolsos o preguntas relacionadas con su cuenta, acceda a IRS.gov/Ayuda. Preferencia para medios de comunicación alternativos. El Formulario 9000, Preferencia para Medios de Comunicación Alternativos, le permite optar por recibir ciertos tipos de correspondencia escrita en los siguientes formatos: Imprenta estándar. Letra de imprenta grande. Braille. Audio (MP3). Archivo de texto sin formato (TXT). Archivo listo para braille (BRF). Desastres. Acceda a IRS.gov/Desastres para ver los alivios tributarios por desastre que hay disponibles. Cómo obtener formularios y publicaciones de impuestos. Acceda a IRS.gov/Forms para descargar, ver o imprimir todos los formularios, instrucciones y publicaciones que pueda necesitar. O puede acceder a IRS.gov/OrderForms y pulsar sobre Español para hacer un pedido. Formularios aptos para dispositivos móviles. Necesitará una cuenta en línea del IRS (OLA, por sus siglas en inglés) para completar formularios aptos para dispositivos móviles que requieren firmas. Tendrá la opción de enviar su(s) formulario(s) en línea o descargar una copia para enviarlo(s) por correo. Usted va a necesitar escaneos de sus documentos para respaldar su presentación. Acceda a IRS.gov/MobileFriendlyForms para más información. Cómo obtener publicaciones e instrucciones de impuestos en formato de libro electrónico (eBook). Descargue y vea un gran número de publicaciones e instrucciones tributarias (incluidas las Instrucciones para el Formulario 1040) en formato de libro electrónico (eBook, por sus siglas en inglés) por medio de sus dispositivos móviles en IRS.gov/eBooks. Los eBook del IRS se han probado usando la aplicación iBooks de Apple para iPad. Nuestros libros electrónicos no se han probado en otros lectores dedicados de eBook y la funcionalidad de eBook pudiese no funcionar según lo previsto. Acceda a su cuenta en línea (sólo para contribuyentes que sean personas físicas). Acceda a IRS.gov/Cuenta para ver información acerca de su cuenta de impuestos federales de manera segura. Vea la cantidad que adeuda y un desglose por año tributario. Vea los detalles de su plan de pagos o solicite un nuevo plan de pagos. Haga un pago o repase los últimos 5 años de su historial de pagos y cualesquier pagos pendientes o programados. Acceda a sus registros tributarios, incluyendo datos claves de su declaración de impuestos más reciente y sus transcripciones. Vea las copias digitales de determinados avisos del IRS. Apruebe o rechace solicitudes de autorización de profesionales de los impuestos. Vea su dirección en nuestros registros o administre sus preferencias de comunicación. Cómo obtener una transcripción (registro tributario) de la declaración. Con una cuenta en línea, usted puede acceder a una variedad de información que le puede ayudar durante la temporada de presentación de impuestos. Usted puede obtener una transcripción, repasar la última declaración de impuestos que presentó y obtener la cantidad de su ingreso bruto ajustado. Cree o acceda a su cuenta en línea en IRS.gov/Cuenta. Tax Pro Account (Cuenta para profesionales de impuestos). Esta herramienta le permite a su profesional de impuestos presentar una solicitud de autorización para acceder a su cuenta en línea (OLA) individual de contribuyente del IRS. Para más información acceda a IRS.gov/TaxProAccount y pulse sobre Español. Uso del depósito directo. La manera más segura y fácil para recibir un reembolso de los impuestos es combinar la presentación electrónica (e-file) con un depósito directo de su reembolso, lo cual transfiere su reembolso de manera electrónica y segura directamente a su cuenta bancaria. Utilizar el depósito directo también evita la posibilidad de que su cheque se pierda, sea robado, destruido o devuelto al IRS por no poderse entregar. Ocho de cada 10 contribuyentes usan el depósito directo para recibir sus reembolsos. Si usted no posee una cuenta bancaria, acceda a IRS.gov/DepositoDirecto para más información sobre dónde encontrar un banco o una cooperativa de crédito que pueda abrir una cuenta en línea. Cómo denunciar y resolver los asuntos tributarios relacionados con el robo de identidad. El robo de identidad relacionado con los impuestos sucede cuando alguien roba su información personal para cometer fraude tributario. Sus impuestos se pueden ver afectados si su número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) es utilizado para presentar una declaración de impuestos fraudulenta o para reclamar un reembolso o crédito. El IRS no inicia comunicaciones con los contribuyentes por medio de correo electrónico, mensajes de texto (que incluyen enlaces acortados), llamadas telefónicas ni por las redes sociales para pedirles o verificar información personal ni financiera. Esto incluye solicitudes de números de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés), contraseñas o información similar para tarjetas de crédito, bancos u otras cuentas financieras. Acceda a IRS.gov/RoboDeIdentidad, el Centro Informativo del IRS sobre el Robo de Identidad en línea, para información sobre el robo de identidad y seguridad de datos para los contribuyentes, profesionales de impuestos y negocios. Si ha perdido o si le han robado su SSN o si sospecha que es víctima de robo de identidad relacionado con los impuestos, usted puede saber qué pasos debe tomar. Obtenga un número de identificación personal para la protección de identidad (IP PIN, por sus siglas en inglés). Los IP PIN son números de seis dígitos asignados a los contribuyentes para ayudar a prevenir la mala utilización de su SSN en declaraciones de impuestos fraudulentas. Cuando usted tiene un IP PIN, esto previene que otra persona presente una declaración de impuestos con su SSN. Para más información, acceda a IRS.gov/IPPIN y pulse sobre Español. Maneras de verificar el estado de su reembolso. Acceda a IRS.gov/Reembolsos. Descargue la aplicación oficial IRS2Go a su dispositivo móvil gratuitamente y úsela para verificar el estado de su reembolso. Llame a la línea directa automatizada de reembolsos, al 800-829-1954. .El IRS no puede emitir reembolsos antes de mediados de febrero para declaraciones de impuestos en las cuales se reclaman el crédito por ingreso del trabajo (EIC, por sus siglas en inglés) o el crédito tributario adicional por hijos (ACTC, por sus siglas en inglés). Esta restricción aplica al reembolso completo, no sólo a la porción relacionada con estos créditos.. Cómo efectuar un pago de impuestos. Los pagos de impuestos de los EE. UU. tienen que ser remitidos al IRS en dólares de los Estados Unidos. Los activos digitales no son aceptados. Acceda a IRS.gov/Pagos para obtener información sobre cómo efectuar un pago usando cualquiera de las siguientes opciones: IRS Direct Pay (IRS Pago directo), disponible en español: Las personas físicas pueden pagar sus cuentas tributarias o hacer pagos del impuesto estimado directamente de sus cuentas corrientes o de ahorros. El uso del IRS Direct Pay es gratuito; no tendrá que pagar cargos por su uso. Tarjeta de débito, tarjeta de crédito o monedero digital: Escoja un tramitador aprobado para pagar en línea o por teléfono. Retiro electrónico de fondos: Programe un pago cuando presente su declaración de impuestos federal utilizando un programa (software) para la preparación de declaraciones de impuestos o por medio de un profesional de impuestos. Sistema de pago electrónico del impuesto federal (EFTPS): Ésta es la mejor opción para negocios. Requiere inscripción en dicho sistema. Cheque o giro: Envíe su pago a la dirección indicada en la notificación o carta que le enviaron o en las instrucciones del formulario de impuestos que presentó. Efectivo: Puede pagar en efectivo sus impuestos en un negocio participante. Pago el mismo día por medio de una transferencia electrónica: Puede efectuar un pago el mismo día por medio de una transferencia electrónica desde su institución financiera. Consulte con su institución financiera con respecto a la disponibilidad, los plazos y el costo. Nota: El IRS utiliza la tecnología más avanzada de codificación para asegurar que los pagos electrónicos que usted haga en línea, por teléfono o desde un dispositivo móvil usando la aplicación IRS2Go sean seguros y confiables. Efectuar pagos electrónicamente no toma mucho tiempo, es fácil y éstos se tramitan mucho más rápido que enviar un cheque o giro por correo. ¿Qué ocurre si no puedo pagar ahora? Acceda a IRS.gov/Pagos para ver información sobre las siguientes opciones: Solicite un plan de pagos por Internet (IRS.gov/OPA y pulse sobre Español) para cumplir con su obligación tributaria en plazos mensuales si no puede pagar la totalidad de sus impuestos adeudados en el momento. Una vez complete el proceso a través de Internet, recibirá un aviso inmediatamente si su acuerdo se ha aprobado. Use el Offer in Compromise Pre-Qualifier (Verificación preliminar para el ofrecimiento de transacción), disponible en inglés, para ver si puede liquidar su deuda tributaria por una cantidad menor a la cantidad que usted adeuda. Para más información acerca del programa de ofrecimiento de transacción, acceda a IRS.gov/OIC y pulse sobre Español. Cómo presentar una declaración de impuestos enmendada. Acceda a IRS.gov/Form1040X y pulse sobre Español para la información más reciente. Cómo se verifica el estado de su declaración enmendada. Acceda a IRS.gov/WMAR y pulse sobre Español para averiguar el estado de su declaración enmendada (Formulario 1040-X). .Puede tardarse hasta 3 semanas a partir de la fecha en que presentó su declaración enmendada para ser registrada en nuestro sistema y hasta 16 semanas para tramitarla.. Información para entender un aviso o carta que haya recibido del IRS. Acceda a IRS.gov/Avisos para obtener información adicional sobre cómo responder al aviso o a la carta que recibió de parte del IRS. Herramienta para subir documentos del IRS. Usted pudiese utilizar el Document Upload Tool (Herramienta para subir documentos) para responder digitalmente a los avisos y cartas elegibles del IRS al subir (cargar) de forma segura los documentos requeridos en línea a través de IRS.gov. Para más información, acceda a IRS.gov/DUT y pulse sobre Español. Anexo LEP. Usted puede utilizar el Anexo LEP (Formulario 1040), Solicitud para Cambiar la Preferencia de Idioma, para indicar una preferencia para recibir avisos, cartas u otras comunicaciones escritas del IRS en un idioma alternativo. Quizás no reciba las comunicaciones escritas inmediatamente en el idioma escogido. El compromiso del IRS con los contribuyentes con dominio limitado del inglés es parte de un plan plurianual que comenzó a proveer traducciones en 2023. Usted continuará recibiendo comunicaciones, incluyendo avisos y cartas, en inglés hasta que se traduzcan a su idioma preferido. Cómo comunicarse con el Centro de Asistencia al Contribuyente (TAC) local. Tenga en cuenta que puede obtener respuestas a muchas preguntas en IRS.gov/Espanol sin tener que ir a un TAC. Acceda a IRS.gov/Ayuda para ver información relacionada con temas sobre los cuales la mayoría de las personas tienen preguntas. Si todavía necesita ayuda, los TAC proveen ayuda cuando un asunto relacionado con los impuestos no puede ser tramitado en Internet o por teléfono. Todos los TAC ahora proveen servicios con cita previa, así usted sabrá de antemano que podrá recibir los servicios que necesita sin largos tiempos de espera. Para encontrar el TAC más cercano a usted, sus horas de operación, los servicios que ofrece y las opciones para hacer citas previo a su visita, acceda a IRS.gov/es/Help/Contact-Your-Local-IRS-Office, en español, y luego pulse sobre Encuentre un Centro de Asistencia al Contribuyente. O, en la aplicación IRS2Go, escoja la opción Comuníquese Con Nosotros que se encuentra bajo la pestaña Conectarse y luego pulse sobre Oficinas Locales. ———————————————————– A continuación, un mensaje para usted del Servicio del Defensor del Contribuyente, una organización independiente establecida por el Congreso. El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) Está Aquí para Ayudarlo ¿Qué Es el Servicio del Defensor del Contribuyente? El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés) es una organización independiente dentro del Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés). TAS ayuda a los contribuyentes a resolver problemas con el IRS, hace recomendaciones administrativas y legislativas para prevenir o corregir los problemas y proteger los derechos de los contribuyentes. Trabajamos para asegurar que a cada contribuyente se le trate de forma justa, y que usted conozca y entienda sus derechos conforme a la Carta de Derechos del Contribuyente. Somos Su Voz en el IRS. ¿Cómo TAS Puede Ayudarme? TAS le puede ayudar a resolver problemas que no ha podido resolver usted mismo con el IRS. Siempre trate de resolver su problema con el IRS primero, pero si no puede, entonces venga a TAS. Nuestros servicios son gratuitos. TAS provee ayuda a todos los contribuyentes (y sus representantes), incluyendo personas físicas, negocios y organizaciones exentas. Usted pudiese ser elegible para recibir ayuda de TAS si su problema con el IRS le está causando dificultad financiera, si ha tratado y no le ha sido posible resolver su situación con el IRS o si usted cree que algún sistema, proceso o procedimiento del IRS no esta trabajando como debería. Para recibir ayuda sobre temas tributarios generales en cualquier momento, acceda a es.TaxpayerAdvocate.IRS.gov. Este lugar le puede ayudar con asuntos y situaciones tributarias comunes, tales como qué hacer si cometió un error en su declaración de impuestos o si recibe un aviso del IRS. TAS se ocupa de resolver problemas de gran escala (sistémicos) que afectan a muchos contribuyentes. Usted puede notificar asuntos sistémicos accediendo a www.IRS.gov/SAMS y pulsando sobre Español. (Asegúrese de no incluir ninguna información personal que lo pueda identificar a usted). ¿Cómo Me Puedo Comunicar con TAS? TAS tiene oficinas en cada estado, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para localizar el número telefónico local de su defensor: Acceda a es.TaxpayerAdvocate.IRS.gov/Contact-Us, Consulte su guía telefónica local o Llame a TAS libre de cargos al 877-777-4778. ¿Cuáles son mis Derechos como Contribuyente? La Carta de Derechos del Contribuyente describe 10 derechos básicos que todos los contribuyentes tienen al tratar con el IRS. Acceda a es.TaxpayerAdvocate.IRS.gov/Taxpayer-Rights para más información sobre estos derechos, lo que significan para usted y cómo le aplican a situaciones específicas que usted pudiese encontrar con el IRS. TAS se esmera en proteger los derechos del contribuyente y asegurar que el IRS administre la ley tributaria de una forma justa y equitativa. Publicación 596 - Material Adicional Tabla del Credito por Ingreso del Trabajo Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC) de 2024 Precaución: Ésta no es una tabla de impuestos. Tabla de Ejemplo Extracto de un Ejemplo de la Tabla EIC Please click here for the text description of the image. 1. Para buscar su crédito, lea hacia abajo las columnas “Por lo menos-Pero menos de” y busque la línea que incluya la cantidad que se le indica en su Hoja de Trabajo del EIC . 2. Después, pase a la columna que incluya su estado civil para efectos de la declaración y el número de hijos calificados que usted tiene que tienen un SSN válido, como se definió anteriormente. Anote el crédito que aparece en esa columna en su Hoja de Trabajo del EIC . Ejemplo. Si su estado civil para efectos de la declaración es soltero, tiene un hijo calificado y la cantidad que usted busca en su Hoja de Trabajo del EIC es $2,455, anote $842. Y su estado civil para efectos de la declaración es– Si la cantidad que busca según su hoja de trabajo es– Soltero, cabeza de familia o cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos★ y el número de hijos es– ★ Utilice esta columna si su estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta una declaración por separado y califica para reclamar el EIC. Casado que presenta la declaración conjunta y el número de hijos es– 0 1 2 3 0 1 2 3 Por lo menos Pero menos de Su crédito es– Su crédito es– 1 50 2 9 10 11 2 9 10 11 50 100 6 26 30 34 6 26 30 34 100 150 10 43 50 56 10 43 50 56 150 200 13 60 70 79 13 60 70 79 200 250 17 77 90 101 17 77 90 101 250 300 21 94 110 124 21 94 110 124 300 350 25 111 130 146 25 111 130 146 350 400 29 128 150 169 29 128 150 169 400 450 33 145 170 191 33 145 170 191 450 500 36 162 190 214 36 162 190 214 500 550 40 179 210 236 40 179 210 236 550 600 44 196 230 259 44 196 230 259 600 650 48 213 250 281 48 213 250 281 650 700 52 230 270 304 52 230 270 304 700 750 55 247 290 326 55 247 290 326 750 800 59 264 310 349 59 264 310 349 800 850 63 281 330 371 63 281 330 371 850 900 67 298 350 394 67 298 350 394 900 950 71 315 370 416 71 315 370 416 950 1,000 75 332 390 439 75 332 390 439 1,000 1,050 78 349 410 461 78 349 410 461 1,050 1,100 82 366 430 484 82 366 430 484 1,100 1,150 86 383 450 506 86 383 450 506 1,150 1,200 90 400 470 529 90 400 470 529 1,200 1,250 94 417 490 551 94 417 490 551 1,250 1,300 98 434 510 574 98 434 510 574 1,300 1,350 101 451 530 596 101 451 530 596 1,350 1,400 105 468 550 619 105 468 550 619 1,400 1,450 109 485 570 641 109 485 570 641 1,450 1,500 113 502 590 664 113 502 590 664 1,500 1,550 117 519 610 686 117 519 610 686 1,550 1,600 120 536 630 709 120 536 630 709 1,600 1,650 124 553 650 731 124 553 650 731 1,650 1,700 128 570 670 754 128 570 670 754 1,700 1,750 132 587 690 776 132 587 690 776 1,750 1,800 136 604 710 799 136 604 710 799 1,800 1,850 140 621 730 821 140 621 730 821 1,850 1,900 143 638 750 844 143 638 750 844 1,900 1,950 147 655 770 866 147 655 770 866 1,950 2,000 151 672 790 889 151 672 790 889 2,000 2,050 155 689 810 911 155 689 810 911 2,050 2,100 159 706 830 934 159 706 830 934 2,100 2,150 163 723 850 956 163 723 850 956 2,150 2,200 166 740 870 979 166 740 870 979 2,200 2,250 170 757 890 1,001 170 757 890 1,001 2,250 2,300 174 774 910 1,024 174 774 910 1,024 2,300 2,350 178 791 930 1,046 178 791 930 1,046 2,350 2,400 182 808 950 1,069 182 808 950 1,069 2,400 2,450 186 825 970 1,091 186 825 970 1,091 2,450 2,500 189 842 990 1,114 189 842 990 1,114 2,500 2,550 193 859 1,010 1,136 193 859 1,010 1,136 2,550 2,600 197 876 1,030 1,159 197 876 1,030 1,159 2,600 2,650 201 893 1,050 1,181 201 893 1,050 1,181 2,650 2,700 205 910 1,070 1,204 205 910 1,070 1,204 2,700 2,750 208 927 1,090 1,226 208 927 1,090 1,226 2,750 2,800 212 944 1,110 1,249 212 944 1,110 1,249 2,800 2,850 216 961 1,130 1,271 216 961 1,130 1,271 2,850 2,900 220 978 1,150 1,294 220 978 1,150 1,294 2,900 2,950 224 995 1,170 1,316 224 995 1,170 1,316 2,950 3,000 228 1,012 1,190 1,339 228 1,012 1,190 1,339 3,000 3,050 231 1,029 1,210 1,361 231 1,029 1,210 1,361 3,050 3,100 235 1,046 1,230 1,384 235 1,046 1,230 1,384 3,100 3,150 239 1,063 1,250 1,406 239 1,063 1,250 1,406 3,150 3,200 243 1,080 1,270 1,429 243 1,080 1,270 1,429 3,200 3,250 247 1,097 1,290 1,451 247 1,097 1,290 1,451 3,250 3,300 251 1,114 1,310 1,474 251 1,114 1,310 1,474 3,300 3,350 254 1,131 1,330 1,496 254 1,131 1,330 1,496 3,350 3,400 258 1,148 1,350 1,519 258 1,148 1,350 1,519 3,400 3,450 262 1,165 1,370 1,541 262 1,165 1,370 1,541 3,450 3,500 266 1,182 1,390 1,564 266 1,182 1,390 1,564 3,500 3,550 270 1,199 1,410 1,586 270 1,199 1,410 1,586 3,550 3,600 273 1,216 1,430 1,609 273 1,216 1,430 1,609 3,600 3,650 277 1,233 1,450 1,631 277 1,233 1,450 1,631 3,650 3,700 281 1,250 1,470 1,654 281 1,250 1,470 1,654 3,700 3,750 285 1,267 1,490 1,676 285 1,267 1,490 1,676 3,750 3,800 289 1,284 1,510 1,699 289 1,284 1,510 1,699 3,800 3,850 293 1,301 1,530 1,721 293 1,301 1,530 1,721 3,850 3,900 296 1,318 1,550 1,744 296 1,318 1,550 1,744 3,900 3,950 300 1,335 1,570 1,766 300 1,335 1,570 1,766 3,950 4,000 304 1,352 1,590 1,789 304 1,352 1,590 1,789 4,000 4,050 308 1,369 1,610 1,811 308 1,369 1,610 1,811 4,050 4,100 312 1,386 1,630 1,834 312 1,386 1,630 1,834 4,100 4,150 316 1,403 1,650 1,856 316 1,403 1,650 1,856 4,150 4,200 319 1,420 1,670 1,879 319 1,420 1,670 1,879 4,200 4,250 323 1,437 1,690 1,901 323 1,437 1,690 1,901 4,250 4,300 327 1,454 1,710 1,924 327 1,454 1,710 1,924 4,300 4,350 331 1,471 1,730 1,946 331 1,471 1,730 1,946 4,350 4,400 335 1,488 1,750 1,969 335 1,488 1,750 1,969 4,400 4,450 339 1,505 1,770 1,991 339 1,505 1,770 1,991 4,450 4,500 342 1,522 1,790 2,014 342 1,522 1,790 2,014 4,500 4,550 346 1,539 1,810 2,036 346 1,539 1,810 2,036 4,550 4,600 350 1,556 1,830 2,059 350 1,556 1,830 2,059 4,600 4,650 354 1,573 1,850 2,081 354 1,573 1,850 2,081 4,650 4,700 358 1,590 1,870 2,104 358 1,590 1,870 2,104 4,700 4,750 361 1,607 1,890 2,126 361 1,607 1,890 2,126 4,750 4,800 365 1,624 1,910 2,149 365 1,624 1,910 2,149 4,800 4,850 369 1,641 1,930 2,171 369 1,641 1,930 2,171 4,850 4,900 373 1,658 1,950 2,194 373 1,658 1,950 2,194 4,900 4,950 377 1,675 1,970 2,216 377 1,675 1,970 2,216 4,950 5,000 381 1,692 1,990 2,239 381 1,692 1,990 2,239 5,000 5,050 384 1,709 2,010 2,261 384 1,709 2,010 2,261 5,050 5,100 388 1,726 2,030 2,284 388 1,726 2,030 2,284 5,100 5,150 392 1,743 2,050 2,306 392 1,743 2,050 2,306 5,150 5,200 396 1,760 2,070 2,329 396 1,760 2,070 2,329 5,200 5,250 400 1,777 2,090 2,351 400 1,777 2,090 2,351 5,250 5,300 404 1,794 2,110 2,374 404 1,794 2,110 2,374 5,300 5,350 407 1,811 2,130 2,396 407 1,811 2,130 2,396 5,350 5,400 411 1,828 2,150 2,419 411 1,828 2,150 2,419 5,400 5,450 415 1,845 2,170 2,441 415 1,845 2,170 2,441 5,450 5,500 419 1,862 2,190 2,464 419 1,862 2,190 2,464 5,500 5,550 423 1,879 2,210 2,486 423 1,879 2,210 2,486 5,550 5,600 426 1,896 2,230 2,509 426 1,896 2,230 2,509 5,600 5,650 430 1,913 2,250 2,531 430 1,913 2,250 2,531 5,650 5,700 434 1,930 2,270 2,554 434 1,930 2,270 2,554 5,700 5,750 438 1,947 2,290 2,576 438 1,947 2,290 2,576 5,750 5,800 442 1,964 2,310 2,599 442 1,964 2,310 2,599 5,800 5,850 446 1,981 2,330 2,621 446 1,981 2,330 2,621 5,850 5,900 449 1,998 2,350 2,644 449 1,998 2,350 2,644 5,900 5,950 453 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18,150 36 4,213 6,960 7,830 565 4,213 6,960 7,830 18,150 18,200 32 4,213 6,960 7,830 561 4,213 6,960 7,830 18,200 18,250 28 4,213 6,960 7,830 557 4,213 6,960 7,830 18,250 18,300 24 4,213 6,960 7,830 554 4,213 6,960 7,830 18,300 18,350 20 4,213 6,960 7,830 550 4,213 6,960 7,830 18,350 18,400 17 4,213 6,960 7,830 546 4,213 6,960 7,830 18,400 18,450 13 4,213 6,960 7,830 542 4,213 6,960 7,830 18,450 18,500 9 4,213 6,960 7,830 538 4,213 6,960 7,830 18,500 18,550 5 4,213 6,960 7,830 534 4,213 6,960 7,830 18,550 18,600 * * Si la cantidad que busca es por lo menos $18,550 pero menos que $18,591, y usted no tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido, su crédito es $2. Si la cantidad que busca es $18,591 o más y usted no tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido, usted no puede reclamar el crédito. 4,213 6,960 7,830 531 4,213 6,960 7,830 18,600 18,650 0 4,213 6,960 7,830 527 4,213 6,960 7,830 18,650 18,700 0 4,213 6,960 7,830 523 4,213 6,960 7,830 18,700 18,750 0 4,213 6,960 7,830 519 4,213 6,960 7,830 18,750 18,800 0 4,213 6,960 7,830 515 4,213 6,960 7,830 18,800 18,850 0 4,213 6,960 7,830 512 4,213 6,960 7,830 18,850 18,900 0 4,213 6,960 7,830 508 4,213 6,960 7,830 18,900 18,950 0 4,213 6,960 7,830 504 4,213 6,960 7,830 18,950 19,000 0 4,213 6,960 7,830 500 4,213 6,960 7,830 19,000 19,050 0 4,213 6,960 7,830 496 4,213 6,960 7,830 19,050 19,100 0 4,213 6,960 7,830 492 4,213 6,960 7,830 19,100 19,150 0 4,213 6,960 7,830 489 4,213 6,960 7,830 19,150 19,200 0 4,213 6,960 7,830 485 4,213 6,960 7,830 19,200 19,250 0 4,213 6,960 7,830 481 4,213 6,960 7,830 19,250 19,300 0 4,213 6,960 7,830 477 4,213 6,960 7,830 19,300 19,350 0 4,213 6,960 7,830 473 4,213 6,960 7,830 19,350 19,400 0 4,213 6,960 7,830 469 4,213 6,960 7,830 19,400 19,450 0 4,213 6,960 7,830 466 4,213 6,960 7,830 19,450 19,500 0 4,213 6,960 7,830 462 4,213 6,960 7,830 19,500 19,550 0 4,213 6,960 7,830 458 4,213 6,960 7,830 19,550 19,600 0 4,213 6,960 7,830 454 4,213 6,960 7,830 19,600 19,650 0 4,213 6,960 7,830 450 4,213 6,960 7,830 19,650 19,700 0 4,213 6,960 7,830 446 4,213 6,960 7,830 19,700 19,750 0 4,213 6,960 7,830 443 4,213 6,960 7,830 19,750 19,800 0 4,213 6,960 7,830 439 4,213 6,960 7,830 19,800 19,850 0 4,213 6,960 7,830 435 4,213 6,960 7,830 19,850 19,900 0 4,213 6,960 7,830 431 4,213 6,960 7,830 19,900 19,950 0 4,213 6,960 7,830 427 4,213 6,960 7,830 19,950 20,000 0 4,213 6,960 7,830 424 4,213 6,960 7,830 20,000 20,050 0 4,213 6,960 7,830 420 4,213 6,960 7,830 20,050 20,100 0 4,213 6,960 7,830 416 4,213 6,960 7,830 20,100 20,150 0 4,213 6,960 7,830 412 4,213 6,960 7,830 20,150 20,200 0 4,213 6,960 7,830 408 4,213 6,960 7,830 20,200 20,250 0 4,213 6,960 7,830 404 4,213 6,960 7,830 20,250 20,300 0 4,213 6,960 7,830 401 4,213 6,960 7,830 20,300 20,350 0 4,213 6,960 7,830 397 4,213 6,960 7,830 20,350 20,400 0 4,213 6,960 7,830 393 4,213 6,960 7,830 20,400 20,450 0 4,213 6,960 7,830 389 4,213 6,960 7,830 20,450 20,500 0 4,213 6,960 7,830 385 4,213 6,960 7,830 20,500 20,550 0 4,213 6,960 7,830 381 4,213 6,960 7,830 20,550 20,600 0 4,213 6,960 7,830 378 4,213 6,960 7,830 20,600 20,650 0 4,213 6,960 7,830 374 4,213 6,960 7,830 20,650 20,700 0 4,213 6,960 7,830 370 4,213 6,960 7,830 20,700 20,750 0 4,213 6,960 7,830 366 4,213 6,960 7,830 20,750 20,800 0 4,213 6,960 7,830 362 4,213 6,960 7,830 20,800 20,850 0 4,213 6,960 7,830 359 4,213 6,960 7,830 20,850 20,900 0 4,213 6,960 7,830 355 4,213 6,960 7,830 20,900 20,950 0 4,213 6,960 7,830 351 4,213 6,960 7,830 20,950 21,000 0 4,213 6,960 7,830 347 4,213 6,960 7,830 21,000 21,050 0 4,213 6,960 7,830 343 4,213 6,960 7,830 21,050 21,100 0 4,213 6,960 7,830 339 4,213 6,960 7,830 21,100 21,150 0 4,213 6,960 7,830 336 4,213 6,960 7,830 21,150 21,200 0 4,213 6,960 7,830 332 4,213 6,960 7,830 21,200 21,250 0 4,213 6,960 7,830 328 4,213 6,960 7,830 21,250 21,300 0 4,213 6,960 7,830 324 4,213 6,960 7,830 21,300 21,350 0 4,213 6,960 7,830 320 4,213 6,960 7,830 21,350 21,400 0 4,213 6,960 7,830 316 4,213 6,960 7,830 21,400 21,450 0 4,213 6,960 7,830 313 4,213 6,960 7,830 21,450 21,500 0 4,213 6,960 7,830 309 4,213 6,960 7,830 21,500 21,550 0 4,213 6,960 7,830 305 4,213 6,960 7,830 21,550 21,600 0 4,213 6,960 7,830 301 4,213 6,960 7,830 21,600 21,650 0 4,213 6,960 7,830 297 4,213 6,960 7,830 21,650 21,700 0 4,213 6,960 7,830 293 4,213 6,960 7,830 21,700 21,750 0 4,213 6,960 7,830 290 4,213 6,960 7,830 21,750 21,800 0 4,213 6,960 7,830 286 4,213 6,960 7,830 21,800 21,850 0 4,213 6,960 7,830 282 4,213 6,960 7,830 21,850 21,900 0 4,213 6,960 7,830 278 4,213 6,960 7,830 21,900 21,950 0 4,213 6,960 7,830 274 4,213 6,960 7,830 21,950 22,000 0 4,213 6,960 7,830 271 4,213 6,960 7,830 22,000 22,050 0 4,213 6,960 7,830 267 4,213 6,960 7,830 22,050 22,100 0 4,213 6,960 7,830 263 4,213 6,960 7,830 22,100 22,150 0 4,213 6,960 7,830 259 4,213 6,960 7,830 22,150 22,200 0 4,213 6,960 7,830 255 4,213 6,960 7,830 22,200 22,250 0 4,213 6,960 7,830 251 4,213 6,960 7,830 22,250 22,300 0 4,213 6,960 7,830 248 4,213 6,960 7,830 22,300 22,350 0 4,213 6,960 7,830 244 4,213 6,960 7,830 22,350 22,400 0 4,213 6,960 7,830 240 4,213 6,960 7,830 22,400 22,450 0 4,213 6,960 7,830 236 4,213 6,960 7,830 22,450 22,500 0 4,213 6,960 7,830 232 4,213 6,960 7,830 22,500 22,550 0 4,213 6,960 7,830 228 4,213 6,960 7,830 22,550 22,600 0 4,213 6,960 7,830 225 4,213 6,960 7,830 22,600 22,650 0 4,213 6,960 7,830 221 4,213 6,960 7,830 22,650 22,700 0 4,213 6,960 7,830 217 4,213 6,960 7,830 22,700 22,750 0 4,213 6,960 7,830 213 4,213 6,960 7,830 22,750 22,800 0 4,204 6,948 7,818 209 4,213 6,960 7,830 22,800 22,850 0 4,196 6,938 7,808 206 4,213 6,960 7,830 22,850 22,900 0 4,188 6,927 7,797 202 4,213 6,960 7,830 22,900 22,950 0 4,180 6,917 7,787 198 4,213 6,960 7,830 22,950 23,000 0 4,172 6,906 7,776 194 4,213 6,960 7,830 23,000 23,050 0 4,164 6,896 7,766 190 4,213 6,960 7,830 23,050 23,100 0 4,156 6,885 7,755 186 4,213 6,960 7,830 23,100 23,150 0 4,148 6,875 7,745 183 4,213 6,960 7,830 23,150 23,200 0 4,140 6,864 7,734 179 4,213 6,960 7,830 23,200 23,250 0 4,132 6,854 7,724 175 4,213 6,960 7,830 23,250 23,300 0 4,124 6,843 7,713 171 4,213 6,960 7,830 23,300 23,350 0 4,116 6,833 7,703 167 4,213 6,960 7,830 23,350 23,400 0 4,108 6,822 7,692 163 4,213 6,960 7,830 23,400 23,450 0 4,100 6,812 7,682 160 4,213 6,960 7,830 23,450 23,500 0 4,092 6,801 7,671 156 4,213 6,960 7,830 23,500 23,550 0 4,084 6,790 7,660 152 4,213 6,960 7,830 23,550 23,600 0 4,076 6,780 7,650 148 4,213 6,960 7,830 23,600 23,650 0 4,068 6,769 7,639 144 4,213 6,960 7,830 23,650 23,700 0 4,060 6,759 7,629 140 4,213 6,960 7,830 23,700 23,750 0 4,052 6,748 7,618 137 4,213 6,960 7,830 23,750 23,800 0 4,044 6,738 7,608 133 4,213 6,960 7,830 23,800 23,850 0 4,036 6,727 7,597 129 4,213 6,960 7,830 23,850 23,900 0 4,028 6,717 7,587 125 4,213 6,960 7,830 23,900 23,950 0 4,020 6,706 7,576 121 4,213 6,960 7,830 23,950 24,000 0 4,012 6,696 7,566 118 4,213 6,960 7,830 24,000 24,050 0 4,004 6,685 7,555 114 4,213 6,960 7,830 24,050 24,100 0 3,996 6,675 7,545 110 4,213 6,960 7,830 24,100 24,150 0 3,988 6,664 7,534 106 4,213 6,960 7,830 24,150 24,200 0 3,980 6,654 7,524 102 4,213 6,960 7,830 24,200 24,250 0 3,973 6,643 7,513 98 4,213 6,960 7,830 24,250 24,300 0 3,965 6,633 7,503 95 4,213 6,960 7,830 24,300 24,350 0 3,957 6,622 7,492 91 4,213 6,960 7,830 24,350 24,400 0 3,949 6,611 7,481 87 4,213 6,960 7,830 24,400 24,450 0 3,941 6,601 7,471 83 4,213 6,960 7,830 24,450 24,500 0 3,933 6,590 7,460 79 4,213 6,960 7,830 24,500 24,550 0 3,925 6,580 7,450 75 4,213 6,960 7,830 24,550 24,600 0 3,917 6,569 7,439 72 4,213 6,960 7,830 24,600 24,650 0 3,909 6,559 7,429 68 4,213 6,960 7,830 24,650 24,700 0 3,901 6,548 7,418 64 4,213 6,960 7,830 24,700 24,750 0 3,893 6,538 7,408 60 4,213 6,960 7,830 24,750 24,800 0 3,885 6,527 7,397 56 4,213 6,960 7,830 24,800 24,850 0 3,877 6,517 7,387 53 4,213 6,960 7,830 24,850 24,900 0 3,869 6,506 7,376 49 4,213 6,960 7,830 24,900 24,950 0 3,861 6,496 7,366 45 4,213 6,960 7,830 24,950 25,000 0 3,853 6,485 7,355 41 4,213 6,960 7,830 25,000 25,050 0 3,845 6,475 7,345 37 4,213 6,960 7,830 25,050 25,100 0 3,837 6,464 7,334 33 4,213 6,960 7,830 25,100 25,150 0 3,829 6,454 7,324 30 4,213 6,960 7,830 25,150 25,200 0 3,821 6,443 7,313 26 4,213 6,960 7,830 25,200 25,250 0 3,813 6,432 7,302 22 4,213 6,960 7,830 25,250 25,300 0 3,805 6,422 7,292 18 4,213 6,960 7,830 25,300 25,350 0 3,797 6,411 7,281 14 4,213 6,960 7,830 25,350 25,400 0 3,789 6,401 7,271 10 4,213 6,960 7,830 25,400 25,450 0 3,781 6,390 7,260 7 4,213 6,960 7,830 25,450 25,500 0 3,773 6,380 7,250 3 4,213 6,960 7,830 25,500 25,550 0 3,765 6,369 7,239 * * Si la cantidad que busca es por lo menos $25,500 pero menos que $25,511 y usted no tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido, su crédito es $0. Si la cantidad que busca es $25,511 o más y usted no tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido, usted no puede reclamar el crédito. 4,213 6,960 7,830 25,550 25,600 0 3,757 6,359 7,229 0 4,213 6,960 7,830 25,600 25,650 0 3,749 6,348 7,218 0 4,213 6,960 7,830 25,650 25,700 0 3,741 6,338 7,208 0 4,213 6,960 7,830 25,700 25,750 0 3,733 6,327 7,197 0 4,213 6,960 7,830 25,750 25,800 0 3,725 6,317 7,187 0 4,213 6,960 7,830 25,800 25,850 0 3,717 6,306 7,176 0 4,213 6,960 7,830 25,850 25,900 0 3,709 6,296 7,166 0 4,213 6,960 7,830 25,900 25,950 0 3,701 6,285 7,155 0 4,213 6,960 7,830 25,950 26,000 0 3,693 6,274 7,144 0 4,213 6,960 7,830 26,000 26,050 0 3,685 6,264 7,134 0 4,213 6,960 7,830 26,050 26,100 0 3,677 6,253 7,123 0 4,213 6,960 7,830 26,100 26,150 0 3,669 6,243 7,113 0 4,213 6,960 7,830 26,150 26,200 0 3,661 6,232 7,102 0 4,213 6,960 7,830 26,200 26,250 0 3,653 6,222 7,092 0 4,213 6,960 7,830 26,250 26,300 0 3,645 6,211 7,081 0 4,213 6,960 7,830 26,300 26,350 0 3,637 6,201 7,071 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27,300 0 3,485 6,001 6,871 0 4,213 6,960 7,830 27,300 27,350 0 3,477 5,990 6,860 0 4,213 6,960 7,830 27,350 27,400 0 3,469 5,980 6,850 0 4,213 6,960 7,830 27,400 27,450 0 3,461 5,969 6,839 0 4,213 6,960 7,830 27,450 27,500 0 3,453 5,959 6,829 0 4,213 6,960 7,830 27,500 27,550 0 3,445 5,948 6,818 0 4,213 6,960 7,830 27,550 27,600 0 3,437 5,938 6,808 0 4,213 6,960 7,830 27,600 27,650 0 3,429 5,927 6,797 0 4,213 6,960 7,830 27,650 27,700 0 3,421 5,916 6,786 0 4,213 6,960 7,830 27,700 27,750 0 3,413 5,906 6,776 0 4,213 6,960 7,830 27,750 27,800 0 3,405 5,895 6,765 0 4,213 6,960 7,830 27,800 27,850 0 3,397 5,885 6,755 0 4,213 6,960 7,830 27,850 27,900 0 3,389 5,874 6,744 0 4,213 6,960 7,830 27,900 27,950 0 3,381 5,864 6,734 0 4,213 6,960 7,830 27,950 28,000 0 3,373 5,853 6,723 0 4,213 6,960 7,830 28,000 28,050 0 3,365 5,843 6,713 0 4,213 6,960 7,830 28,050 28,100 0 3,357 5,832 6,702 0 4,213 6,960 7,830 28,100 28,150 0 3,349 5,822 6,692 0 4,213 6,960 7,830 28,150 28,200 0 3,341 5,811 6,681 0 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44,950 0 665 2,284 3,154 0 1,770 3,741 4,611 44,950 45,000 0 657 2,273 3,143 0 1,762 3,730 4,600 45,000 45,050 0 649 2,263 3,133 0 1,754 3,720 4,590 45,050 45,100 0 641 2,252 3,122 0 1,746 3,709 4,579 45,100 45,150 0 633 2,242 3,112 0 1,738 3,699 4,569 45,150 45,200 0 625 2,231 3,101 0 1,731 3,688 4,558 45,200 45,250 0 617 2,220 3,090 0 1,723 3,678 4,548 45,250 45,300 0 609 2,210 3,080 0 1,715 3,667 4,537 45,300 45,350 0 601 2,199 3,069 0 1,707 3,657 4,527 45,350 45,400 0 593 2,189 3,059 0 1,699 3,646 4,516 45,400 45,450 0 585 2,178 3,048 0 1,691 3,636 4,506 45,450 45,500 0 577 2,168 3,038 0 1,683 3,625 4,495 45,500 45,550 0 569 2,157 3,027 0 1,675 3,615 4,485 45,550 45,600 0 561 2,147 3,017 0 1,667 3,604 4,474 45,600 45,650 0 553 2,136 3,006 0 1,659 3,594 4,464 45,650 45,700 0 545 2,126 2,996 0 1,651 3,583 4,453 45,700 45,750 0 537 2,115 2,985 0 1,643 3,572 4,442 45,750 45,800 0 529 2,105 2,975 0 1,635 3,562 4,432 45,800 45,850 0 521 2,094 2,964 0 1,627 3,551 4,421 45,850 45,900 0 513 2,084 2,954 0 1,619 3,541 4,411 45,900 45,950 0 505 2,073 2,943 0 1,611 3,530 4,400 45,950 46,000 0 497 2,062 2,932 0 1,603 3,520 4,390 46,000 46,050 0 489 2,052 2,922 0 1,595 3,509 4,379 46,050 46,100 0 481 2,041 2,911 0 1,587 3,499 4,369 46,100 46,150 0 473 2,031 2,901 0 1,579 3,488 4,358 46,150 46,200 0 465 2,020 2,890 0 1,571 3,478 4,348 46,200 46,250 0 457 2,010 2,880 0 1,563 3,467 4,337 46,250 46,300 0 449 1,999 2,869 0 1,555 3,457 4,327 46,300 46,350 0 441 1,989 2,859 0 1,547 3,446 4,316 46,350 46,400 0 433 1,978 2,848 0 1,539 3,436 4,306 46,400 46,450 0 425 1,968 2,838 0 1,531 3,425 4,295 46,450 46,500 0 417 1,957 2,827 0 1,523 3,415 4,285 46,500 46,550 0 409 1,947 2,817 0 1,515 3,404 4,274 46,550 46,600 0 401 1,936 2,806 0 1,507 3,393 4,263 46,600 46,650 0 393 1,926 2,796 0 1,499 3,383 4,253 46,650 46,700 0 385 1,915 2,785 0 1,491 3,372 4,242 46,700 46,750 0 377 1,905 2,775 0 1,483 3,362 4,232 46,750 46,800 0 369 1,894 2,764 0 1,475 3,351 4,221 46,800 46,850 0 361 1,883 2,753 0 1,467 3,341 4,211 46,850 46,900 0 353 1,873 2,743 0 1,459 3,330 4,200 46,900 46,950 0 345 1,862 2,732 0 1,451 3,320 4,190 46,950 47,000 0 337 1,852 2,722 0 1,443 3,309 4,179 47,000 47,050 0 329 1,841 2,711 0 1,435 3,299 4,169 47,050 47,100 0 321 1,831 2,701 0 1,427 3,288 4,158 47,100 47,150 0 313 1,820 2,690 0 1,419 3,278 4,148 47,150 47,200 0 305 1,810 2,680 0 1,411 3,267 4,137 47,200 47,250 0 297 1,799 2,669 0 1,403 3,257 4,127 47,250 47,300 0 289 1,789 2,659 0 1,395 3,246 4,116 47,300 47,350 0 281 1,778 2,648 0 1,387 3,236 4,106 47,350 47,400 0 273 1,768 2,638 0 1,379 3,225 4,095 47,400 47,450 0 265 1,757 2,627 0 1,371 3,214 4,084 47,450 47,500 0 257 1,747 2,617 0 1,363 3,204 4,074 47,500 47,550 0 249 1,736 2,606 0 1,355 3,193 4,063 47,550 47,600 0 241 1,726 2,596 0 1,347 3,183 4,053 47,600 47,650 0 233 1,715 2,585 0 1,339 3,172 4,042 47,650 47,700 0 225 1,704 2,574 0 1,331 3,162 4,032 47,700 47,750 0 217 1,694 2,564 0 1,323 3,151 4,021 47,750 47,800 0 209 1,683 2,553 0 1,315 3,141 4,011 47,800 47,850 0 201 1,673 2,543 0 1,307 3,130 4,000 47,850 47,900 0 193 1,662 2,532 0 1,299 3,120 3,990 47,900 47,950 0 185 1,652 2,522 0 1,291 3,109 3,979 47,950 48,000 0 177 1,641 2,511 0 1,283 3,099 3,969 48,000 48,050 0 169 1,631 2,501 0 1,275 3,088 3,958 48,050 48,100 0 161 1,620 2,490 0 1,267 3,078 3,948 48,100 48,150 0 153 1,610 2,480 0 1,259 3,067 3,937 48,150 48,200 0 145 1,599 2,469 0 1,251 3,057 3,927 48,200 48,250 0 137 1,589 2,459 0 1,243 3,046 3,916 48,250 48,300 0 129 1,578 2,448 0 1,235 3,035 3,905 48,300 48,350 0 121 1,568 2,438 0 1,227 3,025 3,895 48,350 48,400 0 113 1,557 2,427 0 1,219 3,014 3,884 48,400 48,450 0 105 1,547 2,417 0 1,211 3,004 3,874 48,450 48,500 0 97 1,536 2,406 0 1,203 2,993 3,863 48,500 48,550 0 89 1,525 2,395 0 1,195 2,983 3,853 48,550 48,600 0 81 1,515 2,385 0 1,187 2,972 3,842 48,600 48,650 0 73 1,504 2,374 0 1,179 2,962 3,832 48,650 48,700 0 65 1,494 2,364 0 1,171 2,951 3,821 48,700 48,750 0 57 1,483 2,353 0 1,163 2,941 3,811 48,750 48,800 0 49 1,473 2,343 0 1,155 2,930 3,800 48,800 48,850 0 41 1,462 2,332 0 1,147 2,920 3,790 48,850 48,900 0 33 1,452 2,322 0 1,139 2,909 3,779 48,900 48,950 0 25 1,441 2,311 0 1,131 2,899 3,769 48,950 49,000 0 17 1,431 2,301 0 1,123 2,888 3,758 49,000 49,050 0 9 1,420 2,290 0 1,115 2,878 3,748 49,050 49,100 0 * * Si la cantidad que busca es por lo menos $49,050 pero menos que $49,084 y usted tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido, su crédito es $3. Si la cantidad que busca es $49,084 o más y usted tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido, usted no puede reclamar el crédito. 1,410 2,280 0 1,107 2,867 3,737 49,100 49,150 0 0 1,399 2,269 0 1,099 2,856 3,726 49,150 49,200 0 0 1,389 2,259 0 1,091 2,846 3,716 49,200 49,250 0 0 1,378 2,248 0 1,083 2,835 3,705 49,250 49,300 0 0 1,368 2,238 0 1,075 2,825 3,695 49,300 49,350 0 0 1,357 2,227 0 1,067 2,814 3,684 49,350 49,400 0 0 1,346 2,216 0 1,059 2,804 3,674 49,400 49,450 0 0 1,336 2,206 0 1,051 2,793 3,663 49,450 49,500 0 0 1,325 2,195 0 1,043 2,783 3,653 49,500 49,550 0 0 1,315 2,185 0 1,035 2,772 3,642 49,550 49,600 0 0 1,304 2,174 0 1,027 2,762 3,632 49,600 49,650 0 0 1,294 2,164 0 1,019 2,751 3,621 49,650 49,700 0 0 1,283 2,153 0 1,011 2,741 3,611 49,700 49,750 0 0 1,273 2,143 0 1,003 2,730 3,600 49,750 49,800 0 0 1,262 2,132 0 995 2,720 3,590 49,800 49,850 0 0 1,252 2,122 0 987 2,709 3,579 49,850 49,900 0 0 1,241 2,111 0 979 2,699 3,569 49,900 49,950 0 0 1,231 2,101 0 971 2,688 3,558 49,950 50,000 0 0 1,220 2,090 0 963 2,677 3,547 50,000 50,050 0 0 1,210 2,080 0 955 2,667 3,537 50,050 50,100 0 0 1,199 2,069 0 947 2,656 3,526 50,100 50,150 0 0 1,189 2,059 0 939 2,646 3,516 50,150 50,200 0 0 1,178 2,048 0 932 2,635 3,505 50,200 50,250 0 0 1,167 2,037 0 924 2,625 3,495 50,250 50,300 0 0 1,157 2,027 0 916 2,614 3,484 50,300 50,350 0 0 1,146 2,016 0 908 2,604 3,474 50,350 50,400 0 0 1,136 2,006 0 900 2,593 3,463 50,400 50,450 0 0 1,125 1,995 0 892 2,583 3,453 50,450 50,500 0 0 1,115 1,985 0 884 2,572 3,442 50,500 50,550 0 0 1,104 1,974 0 876 2,562 3,432 50,550 50,600 0 0 1,094 1,964 0 868 2,551 3,421 50,600 50,650 0 0 1,083 1,953 0 860 2,541 3,411 50,650 50,700 0 0 1,073 1,943 0 852 2,530 3,400 50,700 50,750 0 0 1,062 1,932 0 844 2,519 3,389 50,750 50,800 0 0 1,052 1,922 0 836 2,509 3,379 50,800 50,850 0 0 1,041 1,911 0 828 2,498 3,368 50,850 50,900 0 0 1,031 1,901 0 820 2,488 3,358 50,900 50,950 0 0 1,020 1,890 0 812 2,477 3,347 50,950 51,000 0 0 1,009 1,879 0 804 2,467 3,337 51,000 51,050 0 0 999 1,869 0 796 2,456 3,326 51,050 51,100 0 0 988 1,858 0 788 2,446 3,316 51,100 51,150 0 0 978 1,848 0 780 2,435 3,305 51,150 51,200 0 0 967 1,837 0 772 2,425 3,295 51,200 51,250 0 0 957 1,827 0 764 2,414 3,284 51,250 51,300 0 0 946 1,816 0 756 2,404 3,274 51,300 51,350 0 0 936 1,806 0 748 2,393 3,263 51,350 51,400 0 0 925 1,795 0 740 2,383 3,253 51,400 51,450 0 0 915 1,785 0 732 2,372 3,242 51,450 51,500 0 0 904 1,774 0 724 2,362 3,232 51,500 51,550 0 0 894 1,764 0 716 2,351 3,221 51,550 51,600 0 0 883 1,753 0 708 2,340 3,210 51,600 51,650 0 0 873 1,743 0 700 2,330 3,200 51,650 51,700 0 0 862 1,732 0 692 2,319 3,189 51,700 51,750 0 0 852 1,722 0 684 2,309 3,179 51,750 51,800 0 0 841 1,711 0 676 2,298 3,168 51,800 51,850 0 0 830 1,700 0 668 2,288 3,158 51,850 51,900 0 0 820 1,690 0 660 2,277 3,147 51,900 51,950 0 0 809 1,679 0 652 2,267 3,137 51,950 52,000 0 0 799 1,669 0 644 2,256 3,126 52,000 52,050 0 0 788 1,658 0 636 2,246 3,116 52,050 52,100 0 0 778 1,648 0 628 2,235 3,105 52,100 52,150 0 0 767 1,637 0 620 2,225 3,095 52,150 52,200 0 0 757 1,627 0 612 2,214 3,084 52,200 52,250 0 0 746 1,616 0 604 2,204 3,074 52,250 52,300 0 0 736 1,606 0 596 2,193 3,063 52,300 52,350 0 0 725 1,595 0 588 2,183 3,053 52,350 52,400 0 0 715 1,585 0 580 2,172 3,042 52,400 52,450 0 0 704 1,574 0 572 2,161 3,031 52,450 52,500 0 0 694 1,564 0 564 2,151 3,021 52,500 52,550 0 0 683 1,553 0 556 2,140 3,010 52,550 52,600 0 0 673 1,543 0 548 2,130 3,000 52,600 52,650 0 0 662 1,532 0 540 2,119 2,989 52,650 52,700 0 0 651 1,521 0 532 2,109 2,979 52,700 52,750 0 0 641 1,511 0 524 2,098 2,968 52,750 52,800 0 0 630 1,500 0 516 2,088 2,958 52,800 52,850 0 0 620 1,490 0 508 2,077 2,947 52,850 52,900 0 0 609 1,479 0 500 2,067 2,937 52,900 52,950 0 0 599 1,469 0 492 2,056 2,926 52,950 53,000 0 0 588 1,458 0 484 2,046 2,916 53,000 53,050 0 0 578 1,448 0 476 2,035 2,905 53,050 53,100 0 0 567 1,437 0 468 2,025 2,895 53,100 53,150 0 0 557 1,427 0 460 2,014 2,884 53,150 53,200 0 0 546 1,416 0 452 2,004 2,874 53,200 53,250 0 0 536 1,406 0 444 1,993 2,863 53,250 53,300 0 0 525 1,395 0 436 1,982 2,852 53,300 53,350 0 0 515 1,385 0 428 1,972 2,842 53,350 53,400 0 0 504 1,374 0 420 1,961 2,831 53,400 53,450 0 0 494 1,364 0 412 1,951 2,821 53,450 53,500 0 0 483 1,353 0 404 1,940 2,810 53,500 53,550 0 0 472 1,342 0 396 1,930 2,800 53,550 53,600 0 0 462 1,332 0 388 1,919 2,789 53,600 53,650 0 0 451 1,321 0 380 1,909 2,779 53,650 53,700 0 0 441 1,311 0 372 1,898 2,768 53,700 53,750 0 0 430 1,300 0 364 1,888 2,758 53,750 53,800 0 0 420 1,290 0 356 1,877 2,747 53,800 53,850 0 0 409 1,279 0 348 1,867 2,737 53,850 53,900 0 0 399 1,269 0 340 1,856 2,726 53,900 53,950 0 0 388 1,258 0 332 1,846 2,716 53,950 54,000 0 0 378 1,248 0 324 1,835 2,705 54,000 54,050 0 0 367 1,237 0 316 1,825 2,695 54,050 54,100 0 0 357 1,227 0 308 1,814 2,684 54,100 54,150 0 0 346 1,216 0 300 1,803 2,673 54,150 54,200 0 0 336 1,206 0 292 1,793 2,663 54,200 54,250 0 0 325 1,195 0 284 1,782 2,652 54,250 54,300 0 0 315 1,185 0 276 1,772 2,642 54,300 54,350 0 0 304 1,174 0 268 1,761 2,631 54,350 54,400 0 0 293 1,163 0 260 1,751 2,621 54,400 54,450 0 0 283 1,153 0 252 1,740 2,610 54,450 54,500 0 0 272 1,142 0 244 1,730 2,600 54,500 54,550 0 0 262 1,132 0 236 1,719 2,589 54,550 54,600 0 0 251 1,121 0 228 1,709 2,579 54,600 54,650 0 0 241 1,111 0 220 1,698 2,568 54,650 54,700 0 0 230 1,100 0 212 1,688 2,558 54,700 54,750 0 0 220 1,090 0 204 1,677 2,547 54,750 54,800 0 0 209 1,079 0 196 1,667 2,537 54,800 54,850 0 0 199 1,069 0 188 1,656 2,526 54,850 54,900 0 0 188 1,058 0 180 1,646 2,516 54,900 54,950 0 0 178 1,048 0 172 1,635 2,505 54,950 55,000 0 0 167 1,037 0 164 1,624 2,494 55,000 55,050 0 0 157 1,027 0 156 1,614 2,484 55,050 55,100 0 0 146 1,016 0 148 1,603 2,473 55,100 55,150 0 0 136 1,006 0 140 1,593 2,463 55,150 55,200 0 0 125 995 0 133 1,582 2,452 55,200 55,250 0 0 114 984 0 125 1,572 2,442 55,250 55,300 0 0 104 974 0 117 1,561 2,431 55,300 55,350 0 0 93 963 0 109 1,551 2,421 55,350 55,400 0 0 83 953 0 101 1,540 2,410 55,400 55,450 0 0 72 942 0 93 1,530 2,400 55,450 55,500 0 0 62 932 0 85 1,519 2,389 55,500 55,550 0 0 51 921 0 77 1,509 2,379 55,550 55,600 0 0 41 911 0 69 1,498 2,368 55,600 55,650 0 0 30 900 0 61 1,488 2,358 55,650 55,700 0 0 20 890 0 53 1,477 2,347 55,700 55,750 0 0 9 879 0 45 1,466 2,336 55,750 55,800 0 0 * * Si la cantidad que busca es por lo menos $55,750 pero menos que $55,768 y usted tiene dos hijos calificados que tienen un SSN válido, su crédito es $2. Si la cantidad que busca es $55,768 o más y usted tiene dos hijos calificados que tienen un SSN válido, usted no puede reclamar el crédito. 869 0 37 1,456 2,326 55,800 55,850 0 0 0 858 0 29 1,445 2,315 55,850 55,900 0 0 0 848 0 21 1,435 2,305 55,900 55,950 0 0 0 837 0 13 1,424 2,294 55,950 56,000 0 0 0 826 0 5 1,414 2,284 56,000 56,050 0 0 0 816 0 ** ** Si la cantidad que busca es por lo menos $56,000 pero menos que $56,004 y usted tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido, su crédito es $0. Si la cantidad que busca es $56,004 o más y usted tiene un hijo calificado que tiene un SSN válido, usted no puede reclamar el crédito. 1,403 2,273 56,050 56,100 0 0 0 805 0 0 1,393 2,263 56,100 56,150 0 0 0 795 0 0 1,382 2,252 56,150 56,200 0 0 0 784 0 0 1,372 2,242 56,200 56,250 0 0 0 774 0 0 1,361 2,231 56,250 56,300 0 0 0 763 0 0 1,351 2,221 56,300 56,350 0 0 0 753 0 0 1,340 2,210 56,350 56,400 0 0 0 742 0 0 1,330 2,200 56,400 56,450 0 0 0 732 0 0 1,319 2,189 56,450 56,500 0 0 0 721 0 0 1,309 2,179 56,500 56,550 0 0 0 711 0 0 1,298 2,168 56,550 56,600 0 0 0 700 0 0 1,287 2,157 56,600 56,650 0 0 0 690 0 0 1,277 2,147 56,650 56,700 0 0 0 679 0 0 1,266 2,136 56,700 56,750 0 0 0 669 0 0 1,256 2,126 56,750 56,800 0 0 0 658 0 0 1,245 2,115 56,800 56,850 0 0 0 647 0 0 1,235 2,105 56,850 56,900 0 0 0 637 0 0 1,224 2,094 56,900 56,950 0 0 0 626 0 0 1,214 2,084 56,950 57,000 0 0 0 616 0 0 1,203 2,073 57,000 57,050 0 0 0 605 0 0 1,193 2,063 57,050 57,100 0 0 0 595 0 0 1,182 2,052 57,100 57,150 0 0 0 584 0 0 1,172 2,042 57,150 57,200 0 0 0 574 0 0 1,161 2,031 57,200 57,250 0 0 0 563 0 0 1,151 2,021 57,250 57,300 0 0 0 553 0 0 1,140 2,010 57,300 57,350 0 0 0 542 0 0 1,130 2,000 57,350 57,400 0 0 0 532 0 0 1,119 1,989 57,400 57,450 0 0 0 521 0 0 1,108 1,978 57,450 57,500 0 0 0 511 0 0 1,098 1,968 57,500 57,550 0 0 0 500 0 0 1,087 1,957 57,550 57,600 0 0 0 490 0 0 1,077 1,947 57,600 57,650 0 0 0 479 0 0 1,066 1,936 57,650 57,700 0 0 0 468 0 0 1,056 1,926 57,700 57,750 0 0 0 458 0 0 1,045 1,915 57,750 57,800 0 0 0 447 0 0 1,035 1,905 57,800 57,850 0 0 0 437 0 0 1,024 1,894 57,850 57,900 0 0 0 426 0 0 1,014 1,884 57,900 57,950 0 0 0 416 0 0 1,003 1,873 57,950 58,000 0 0 0 405 0 0 993 1,863 58,000 58,050 0 0 0 395 0 0 982 1,852 58,050 58,100 0 0 0 384 0 0 972 1,842 58,100 58,150 0 0 0 374 0 0 961 1,831 58,150 58,200 0 0 0 363 0 0 951 1,821 58,200 58,250 0 0 0 353 0 0 940 1,810 58,250 58,300 0 0 0 342 0 0 929 1,799 58,300 58,350 0 0 0 332 0 0 919 1,789 58,350 58,400 0 0 0 321 0 0 908 1,778 58,400 58,450 0 0 0 311 0 0 898 1,768 58,450 58,500 0 0 0 300 0 0 887 1,757 58,500 58,550 0 0 0 289 0 0 877 1,747 58,550 58,600 0 0 0 279