Comuníquese con el IRS de inmediato para resolver su deuda tributaria y pedir una liberación del embargo. El IRS también puede liberar el embargo si determina que el embargo le causa un daño económico inmediato. Si el IRS deniega su solicitud de liberar el embargo, usted puede apelar esta decisión. Usted puede apelar antes o después de que el IRS embargue sus sueldos, cuenta bancaria, u otra propiedad. Una vez que las ganancias del embargo hayan sido enviadas al IRS, usted puede presentar una reclamación, pidiendo que se las devuelvan a usted. También puede apelar la denegación del IRS de su solicitud de devolver la propiedad embargada. Si desea una explicación completa de sus derechos de apelación, consulte la Publicación 1660 (SP) Derechos para la Apelación de CobrosPDF.

El IRS debe liberarle el embargo si determina que:

  • Usted liquidó la cantidad que adeudaba,
  • El período de prescripción para cobrar el impuesto había vencido antes de la emisión del embargo,
  • La liberación del embargo le ayudaría a pagar los impuestos,
  • Usted establece un plan de pagos a plazos, y los términos del plan no permiten que el embargo siga en pie,
  • El embargo resultaría en daño económico para usted, lo cual significa que el IRS ha determinado que el embargo impediría que usted saldara los gastos básicos y razonables de la vida, o
  • El valor de la propiedad es mayor de la cantidad adeudada, y la liberación del embargo no afecta nuestra capacidad de cobrar la cantidad adeudada.

Note por favor: la liberación del embargo no significa que ya no tiene que pagar el saldo pendiente. Todavía debe establecer un plan con el IRS para liquidar su deuda, si no, se podría volver a emitir el embargo.

Si desea más información, consulte la Publicación 594 (SP), El Proceso de Cobro del IRSPDF.