Información sobre los embargos bancarios

Cuando se trata de un embargo contra una cuenta bancaria, el Código de Impuestos Internos (IRC, por sus siglas en inglés) establece una temporada de espera de 21 días antes de exigir el cumplimiento del embargo. La temporada de espera sirve para permitirle tiempo a usted para comunicarse con el IRS y establecer un plan para pagar el impuesto, o notificarle al IRS de errores en el embargo.

Generalmente, los embargos del IRS se entregan por correo. Se considera que el embargo se impone en la fecha y hora de entrega del mismo. Cuando existe un embargo bancario, esto significa que los fondos de la cuenta se congelan a partir de la fecha y hora que se reciba el embargo. Normalmente, el embargo no afecta a los fondos depositados en la cuenta después de la fecha del embargo.

Me han nombrado como signatario en la cuenta bancaria de mi madre, que es de edad avanzada, para ayudarla a pagar sus facturas. El IRS ha embargado esa cuenta por mi deuda tributaria. ¿Cómo podrá mi madre conseguir que se le libere el embargo?

Su madre, o la persona que tenga su poder legal, deberá llamar al IRS al número de teléfono indicado en su Formulario 668-A(C)DO, y debe estar lista para explicar por qué los fondos en la cuenta bancaria le pertenecen a su madre. El IRS puede pedirle comprobación de que su madre es la dueña de los fondos en la cuenta bancaria.

El IRS embargó mi cuenta bancaria, después de que yo liquidé toda mi deuda tributaria. El banco me ha cobrado una tarifa de $100 por tramitar el embargo. ¿Puedo yo recuperar la tarifa que resultó de un error del IRS?

Puede ser reembolsado por tarifas cargadas por su banco como resultado de embargos enviados por error, al presentar el Formulario 8546, Reclamación de reembolso de cargos bancarios (en inglés)PDF, al IRS a la dirección indicada en su copia del embargo. Para tener derecho a recuperar tarifas bancarias del IRS, debe reunir todos los requisitos siguientes:

  • El IRS debe ser el responsable del error.
  • Usted no debe haber contribuido a la continuación, o profundización del error.
  • Antes del embargo, usted debe haber respondido oportunamente a comunicaciones, y haber presentado la información solicitada para establecer su posición.