Información sobre los embargos de sueldos

Si el IRS embarga (le quita) los sueldos, parte de sus sueldos se enviarán al IRS cada temporada de paga, hasta que:

  • Usted establece otro plan para pagar sus impuestos morosos,
  • La cantidad de impuesto moroso que adeuda se liquide, o
  • El embargo es liberado.

Parte de sus sueldos podrían estar exentos del embargo, y la cantidad exenta se le pagará a usted. La cantidad exenta se basa en la deducción estándar y la cantidad de excepciones personales que se le permiten. El IRS envía la Publicación 1494 (en inglés)PDF junto con el embargo, para explicarle al empleador cómo determinar la cantidad exenta del embargo. Su empleador le dará a usted la Declaración de Exenciones y Estado Civil para propósitos de la declaración, para que usted la complete y se la devuelva dentro de tres días. Si usted no le devuelve la declaración en tres días, la cantidad exenta le será calculada como si usted fuera casado que presenta una declaración por separado, con una sola exención. Si usted tiene otras fuentes de ingresos, el IRS puede decidir que todas las exenciones provendrán de la otra fuente, y que el 100% de los ingresos provenientes de un empleador específico serán embargados.

Se supone que yo reciba una bonificación, por separado de mi paga normal. ¿Estaría la bonificación sujeta a las mismas exenciones como la paga normal de sueldos? ¿O es que la bonificación entera se envía al IRS, ya que la cantidad exenta ya me la pagaron en esa temporada de paga?

El IRS recibirá la bonificación entera, ya que la cantidad exenta aplica a la temporada en que se pagan los sueldos y bonificaciones. Para los propósitos del embargo de sueldos, el término salario o sueldos comprende remuneración por servicios que es pagada en la forma de honorarios, comisiones, bonificaciones y pagos parecidos.

Yo le pago manutención para mi hijo directamente a mi ex cónyuge, y no a través de mi empleador. ¿Cómo consigo que esta cantidad sea exenta del embargo, para que yo siga haciendo los pagos?

Si su empleador no incluyó la manutención para hijos en la cantidad exenta, usted debe comunicarse con el IRS al número de teléfono indicado en el Formulario 668-W(c)(DO) o Formulario 668-W(ICS). El IRS liberará del embargo la cantidad que necesita para pagar manutención para hijos ordenada por el tribunal, cuando la orden del tribunal fue emitida antes que su empleador recibiera el embargo. Si se le permite la exención de la cantidad de la manutención, no puede reclamar al mismo hijo como exención al momento de calcular la cantidad exenta.