Instrucciones para el Formulario 941-PR (03/2023)

Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono

Las secciones a las cuales se hace referencia abajo corresponden al Código Federal de Impuestos Internos a menos que se indique de otra manera.

Revisado: 03/2023


Instrucciones para
el Formulario 941-PR - Material Introductorio

Acontecimientos Futuros

Para obtener la información más reciente sobre los acontecimientos relacionados con el Formulario 941-PR y sus instrucciones, como legislación promulgada después de que dichos documentos se hayan publicado, acceda a IRS.gov/Form941PR.

Qué Hay de Nuevo

La contribución al Seguro Social y la contribución al Medicare para 2023.

La tasa de contribución al Seguro Social sobre los salarios sujetos a la contribución, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, es 6.2% (0.062) para cada uno, el patrono y el empleado, o 12.4% (0.124) para ambos. Los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social; por lo tanto, la tasa contributiva sobre estos salarios es 6.2% (0.062). La base salarial para la retención al Seguro Social es $160,200.

La tasa de contribución al Medicare es 1.45% (0.0145) tanto para la parte del empleado como la parte del patrono, la misma tasa que correspondió para el año 2022. No hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribución al Medicare.

Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare se aplican a los salarios de empleados domésticos a quienes usted les paga $2,600 o más en efectivo u otra forma de compensación equivalente para el año 2023. Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare se aplican a los trabajadores electorales a quienes se les paga $2,200 o más en efectivo u otra forma equivalente de compensación para el año 2023.

Crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas.

Para los años contributivos que comiencen antes del 1 de enero de 2023, un pequeño negocio calificado puede optar por reclamar hasta $250,000 de su crédito por aumentar las actividades investigativas como un crédito contributivo sobre la nómina. La Inflation Reduction Act of 2022 (Ley de Reducción de la Inflación o IRA, por sus siglas en inglés) aumenta la cantidad de la elección a $500,000 para los años contributivos que comienzan después del 31 de diciembre de 2022. La elección del crédito contributivo sobre la nómina tiene que hacerse en o antes de la fecha de vencimiento de la planilla de contribuciones originalmente radicada (incluyendo prórrogas). Se permite reclamar la parte del crédito utilizada contra la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social en el primer trimestre natural comenzando después de la fecha en que el pequeño negocio calificado radicó su planilla de contribuciones sobre los ingresos. La elección y la determinación de la cantidad del crédito que se utilizará contra las contribuciones sobre la nómina del patrono se hacen en el Formulario 6765, Credit for Increasing Research Activities (Crédito por aumentar las actividades investigativas), en inglés. La cantidad de la línea 44 del Formulario 6765 tiene que declarase en el Formulario 8974, Qualified Small Business Payroll Tax Credit for Increasing Research Activities (Crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas), en inglés.

A partir del primer trimestre de 2023, el crédito contributivo sobre la nómina se utiliza primero para reducir la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social hasta $250,000 por trimestre y cualquier crédito restante reduce la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare para el trimestre. Cualquier crédito restante, después de reducir la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social y al Medicare, luego se transfiere al próximo trimestre. El Formulario 8974 se utiliza para determinar la cantidad del crédito que se puede utilizar en el trimestre en curso. La cantidad de la línea 12, o, si corresponde, de la línea 17 del Formulario 8974 se declara en la línea 11a. Para más información sobre el crédito contributivo sobre la nómina, acceda a IRS.gov/ResearchPayrollTC, en inglés. También vea Ajuste de la obligación contributiva para los créditos no reembolsables reclamados en las líneas 11a, 11b y 11d, más adelante.

Formulario 941-PR se descontinuará después de 2023.

El Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono, ya no estará disponible después del cuarto trimestre de 2023. En su lugar, los empleadores en los territorios de los Estados Unidos presentarán el nuevo Formulario 941(sp), Declaración del Impuesto Federal TRIMESTRAL del Empleador.

Publicación 179 se descontinuará después de 2023.

La Publicación 179, Guía Contributiva Federal para Patronos Puertorriqueños, ya no estará disponible después de 2023. En su lugar, información específica para patronos agropecuarios y los patronos en los territorios de los Estados Unidos se incluirá en la nueva Publicación 15(sp), Guía Tributaria para Empleadores, para uso en 2024.

Recordatorios

This is an Image: caution.gifUse la revisión de marzo de 2023 del Formulario 941-PR para declarar las contribuciones para el primer trimestre de 2023 no use una revisión previa para declarar las contribuciones para 2023. En este momento, el IRS espera que la revisión de marzo de 2023 del Formulario 941-PR y estas instrucciones se usen para el segundo, el tercer y el cuarto trimestre de 2023. Si cambios en la ley requieren cambios adicionales al Formulario 941-PR, el formulario y/o estas instrucciones podrían ser revisadas. Las revisiones anteriores del Formulario 941-PR están disponibles en IRS.gov/Form941PR (seleccione el enlace para “Todas las Versiones del Formulario 941-PR” bajo “Otros Artículos Que Le Podrían Ser Útiles”).

El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados relacionados con el COVID-19 se limita a la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021.

Generalmente, el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados promulgado conforme a la Families First Coronavirus Response Act (FFCRA) (Ley de Familias Primero en Respuesta al Coronavirus o FFCRA, por sus siglas en inglés) enmendado y extendido por la COVID-related Tax Relief Act of 2020 (Ley de Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020) por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, y el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados conforme a las secciones 3131, 3132 y 3133 del Código Federal de Rentas Internas, según promulgado conforme a la American Rescue Plan Act of 2021 (Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 o la Ley ARP, como se conoce en inglés) por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 han vencido. Sin embargo, los patronos que pagan salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021 son elegibles para reclamar un crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en el trimestre de 2023 en el que se pagaron los salarios calificados. Para más información, vea las instrucciones para la línea 11b, la línea 11d, la línea 13c y la línea 13e, más adelante.

Use la Hoja de Trabajo 1 para calcular el crédito por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Use la Hoja de Trabajo 2 para calcular el crédito por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Para más información sobre el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés.

Anticipo de pago de créditos relacionado con el COVID-19 ha terminado.

Aunque puede pagar salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021, ya no puede solicitar un anticipo de pago de ningún crédito en el Formulario 7200(SP), Anticipo de Pago de Créditos del Empleador Debido al COVID-19.

Crédito contributivo sobre la nómina para ciertas organizaciones exentas de contribuciones afectadas por desastres calificados.

La sección 303(d) de la Taxpayer Certainty and Disaster Relief Act of 2020 (Ley de Alivio Tributario en Casos de Desastre y Certeza para los Contribuyentes de 2020) permite un crédito contributivo sobre la nómina para ciertas organizaciones exentas de contribuciones afectadas por ciertos desastres calificados no relacionados con el COVID-19. Este crédito se reclama en el Formulario 5884-D, Employee Retention Credit for Certain Tax-Exempt Organizations Affected by Qualified Disasters (Crédito de retención de empleados para ciertas organizaciones exentas de contribuciones afectadas por ciertos desastres calificados), en inglés (no en el Formulario 941-PR). El Formulario 5884-D se radica después de que se haya radicado el Formulario 941-PR para el trimestre para el cual se reclama el crédito. Si reclamará este crédito en el Formulario 5884-D y también está reclamando un crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados por la licencia tomada antes del 1 de abril de 2021, tiene que incluir cualquier crédito que se reclame en el Formulario 5884-D en la Hoja de Trabajo 1 para ese trimestre. Para más información sobre este crédito, acceda a IRS.gov/Form5884D, en inglés.

Programa de certificación para las organizaciones de patronos profesionales (PEO).

La Stephen Beck Jr., Achieving a Better Life Experience Act of 2014 (ABLE) (Ley Stephen Beck Jr., Logro de una Mejor Calidad de Vida de 2014, o ABLE, por sus siglas en inglés) requiere del IRS establecer un programa de certificación voluntaria para las organizaciones de patronos/empleadores profesionales (PEO, por sus siglas en inglés). Las PEO se encargan de manejar varias responsabilidades administrativas de nómina y declaraciones de contribuciones de sus clientes de negocios y, por lo general, se les paga una tarifa basada en los costos de la nómina. Para certificarse y mantener la certificación conforme al programa de certificación, las organizaciones de patronos profesionales certificados (CPEO, por sus siglas en inglés) tienen que cumplir con varios requisitos descritos en las secciones 3511 y 7705 y las guías relacionadas que se han publicado. La certificación como una CPEO puede afectar las obligaciones de contribuciones de nómina tanto de la CPEO como las de sus clientes. Por lo general, para propósitos de las contribuciones sobre la nómina, una CPEO es tratada como el patrono de cualquier individuo que realiza servicios para un cliente de la CPEO y está cubierto por un contrato descrito en la sección 7705(e)(2) entre la CPEO y el cliente (contrato de la CPEO), pero sólo para los salarios y otra compensación pagados al individuo por la CPEO. Para certificarte como una CPEO, la organización tiene que hacer la solicitud por medio del IRS Online Registration System (Sistema de registro en línea del IRS), en inglés. Para más información o solicitar para certificarse como una CPEO, acceda a IRS.gov/CPEO. La información está disponible en inglés.

Por lo general, las CPEO tienen que radicar electrónicamente el Formulario 941-PR y el Anexo R (Formulario 941), Allocation Schedule for Aggregate Form 941 Filers (Registro de asignación para los declarantes de Formularios 941 agregados), en inglés. Para más información sobre el requisito de una CPEO de radicar electrónicamente, vea el Revenue Procedure 2017-14 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2017-14), en inglés. Puede ver dicho procedimiento en la página 426 del Internal Revenue Bulletin 2017-3 (Boletín de Rentas Internas 2017-3), en inglés, disponible en IRS.gov/irb/2017-03_IRB#RP-2017-14.

Externalización de las obligaciones de nómina.

Por lo general, como patrono, usted es responsable de asegurarse que las planillas de contribución se radiquen y que los depósitos y los pagos se efectúen, aun si usted contrata los servicios de un tercero para hacerlo. Usted sigue siendo el responsable aun si el tercero no cumple con la acción requerida. Antes de elegir por externalizar cualquier parte de su nómina y las obligaciones relacionadas con las contribuciones (es decir, retención, declaración y pago de las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al fondo federal de desempleo (FUTA, por sus siglas en inglés)) a un tercero pagador, tal como un proveedor de servicios de nómina o agente de reportación, acceda a IRS.gov/OutsourcingPayrollDuties para información útil sobre este tema. Dicha información está disponible en inglés. Si una CPEO paga los salarios y otra compensación de cualquier individuo que realiza servicios para usted y los servicios están cubiertos por un contrato de la CPEO, entonces la CPEO es, por lo general, tratada como el patrono para propósitos de las contribuciones sobre la nómina, pero sólo para salarios y otra compensación pagada al individuo por la CPEO. Sin embargo, con respecto a ciertos empleados cubiertos por un contrato de la CPEO, usted también puede ser tratado como un patrono de los empleados y, en consecuencia, también puede ser responsable de las contribuciones federales sobre la nómina impuestas sobre los salarios y otra compensación pagada por la CPEO a dichos empleados. Para más información sobre los diferentes tipos de arreglos de terceros pagadores, vea el apartado 16 titulado Third Party Payer Arrangements (Arreglos de un tercero pagador) en la Pub. 15, en inglés.

Créditos contributivos sobre la nómina relacionados con el COVID-19 cuando la planilla de contribuciones se radica por un tercero pagador.

Si usted es el patrono de acuerdo con el derecho común de los individuos a los que se les pagan salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, tiene derecho al crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, independientemente de si utiliza un tercero pagador (tal como una PEO, una CPEO o un agente conforme a la sección 3504) para declarar y pagar sus contribuciones federales sobre la nómina. El tercero pagador no tiene derecho a los créditos con respecto a los salarios y contribuciones que remite en su nombre (independientemente de si el tercero se considera un “patrono” para otros propósitos).

Declarantes de Formularios 941-PR agregados.

Los agentes aprobados conforme a la sección 3504 y las CPEO tienen que completar y radicar el Anexo R (Formulario 941), en inglés, al radicar un Formulario 941-PR agregado. Los Formularios 941-PR agregados son radicados por agentes aprobados por el IRS conforme a la sección 3504. Para solicitar la aprobación para actuar como un agente para un empleador o patrono, el agente radica ante el IRS el Formulario 2678, a menos que usted sea una agencia del gobierno estatal o local que actúa como agente conforme a los procedimientos especiales provistos en el Revenue Procedure 2013-39 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2013-39) que se encuentra en la página 830 del Internal Revenue Bulletin 2013-52 (Boletín de Rentas Internas 2013-52), en inglés, disponible en IRS.gov/irb/2013-52_IRB#RP-2013-39. Las CPEO aprobadas por el IRS conforme a la sección 7705 pueden radicar Formularios 941-PR agregados. Para ser una CPEO, la organización tiene que solicitar a través del IRS Online Registration System (Sistema de registro en línea del IRS), en inglés, accediendo a IRS.gov/CPEO. Las CPEO radican el Formulario 8973, Certified Professional Employer Organization/Customer Reporting Agreement (Organización de patrono profesional certificada/Acuerdo de radicación del cliente), en inglés, para notificar al IRS que comenzaron o terminaron un contrato de servicio con un cliente. Por lo general, las CPEO tienen que radicar el Formulario 941-PR y el Anexo R (Formulario 941) electrónicamente. Para más información sobre el requisito de una CPEO de radicar electrónicamente, vea el Revenue Procedure 2017-14 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2017-14), en inglés. Puede ver dicho procedimiento en la página 426 del Internal Revenue Bulletin 2017-3 (Boletín de Rentas Internas 2017-3), en inglés, disponible en IRS.gov/irb/2017-03_IRB#RP-2017-14.

Otros terceros pagadores que radican los Formularios 941-PR agregados, tales como las PEO no certificadas, tienen que completar y radicar el Anexo R (Formulario 941), en inglés, si tienen clientes que están reclamando el crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas y/o el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados.

This is an Image: taxtip.gifSi tanto un patrono como un agente autorizado conforme a la sección 3504 (o una CPEO u otro tercero pagador) pagaron salarios a un empleado durante un trimestre, tanto el patrono como el agente autorizado conforme a la sección 3504 (o la CPEO u otro tercero pagador, si aplica) deben radicar el Formulario 941-PR declarando los salarios que cada entidad pagó al empleado durante el trimestre aplicable y emitir los Formularios 499R-2/W-2PR declarando los salarios que cada entidad pagó al empleado durante el año.

Si un tercero pagador de compensación por enfermedad también está pagando los salarios de licencia por enfermedad calificados en nombre de un patrono, el tercero pagador estaría haciendo los pagos como agente del patrono. Al patrono se le requiere hacer la declaración y el pago de las contribuciones sobre la nómina con respecto a los salarios de licencia por enfermedad calificados y reclamar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad calificados, a menos que el patrono tenga un acuerdo de agencia con el tercero pagador que requiera que el tercero pagador haga el cobro, la declaración y/o el pago o el depósito de las contribuciones sobre la nómina sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados. Si el patrono tiene un acuerdo de agencia con el tercero pagador, el tercero pagador incluye los salarios de licencia por enfermedad calificados en el Formulario 941-PR agregado del tercero pagador, reclama el crédito de licencia por enfermedad en nombre del patrono en el Formulario 941-PR agregado y declara por separado el crédito asignable a los patronos en el Anexo R (Formulario 941), en inglés. Vea el apartado 6 de la Pub. 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplementaria para patronos), en inglés, para más información sobre la declaración de salarios por enfermedad.

Crédito contributivo por oportunidad de trabajo para organizaciones calificadas exentas de contribución que contratan a veteranos calificados.

Las organizaciones calificadas exentas de contribuciones que contratan veteranos desempleados elegibles pueden reclamar el crédito contributivo por oportunidad de trabajo contra su contribución sobre la nómina utilizando el Formulario 5884-C, Work Opportunity Credit for Qualified Tax-Exempt Organizations Hiring Qualified Veterans (Crédito por oportunidad de trabajo para organizaciones exentas de contribuciones calificadas que contratan a veteranos calificados), en inglés. Para más información, acceda a IRS.gov/WOTC y pulse sobre Español.

Corrección del Formulario 941-PR radicado previamente.

Si descubre un error en un Formulario 941-PR que radicó previamente o si de otra manera necesita enmendar un Formulario 941-PR previamente radicado, haga la corrección usando el Formulario 941-X (PR). El Formulario 941-X (PR) se radica por separado del Formulario 941-PR. Para más información, vea las Instrucciones para el Formulario 941-X (PR), el apartado 12 de la Pub. 179 o acceda a IRS.gov/CorrectingEmploymentTaxes y pulse sobre Español.

Los depósitos de la contribución federal tienen que efectuarse por transferencia electrónica de fondos (EFT).

Usted tiene que utilizar la transferencia electrónica de fondos (EFT, por sus siglas en inglés) para depositar toda contribución federal. Por lo general, una EFT se realiza mediante el Sistema de Pago Electrónico de Impuestos Federales (EFTPS, en inglés). Si usted no desea utilizar el EFTPS, puede hacer arreglos para que su preparador profesional, institución financiera, servicio de nóminas u otro tercero de confianza le haga los depósitos electrónicamente de parte de usted. También puede hacer arreglos para que su institución financiera inicie una transferencia electrónica realizada el mismo día de pago de parte de usted. El EFTPS es un servicio gratuito provisto por el Departamento del Tesoro. Podría verse obligado a pagar un cargo por los servicios de un preparador profesional de contribuciones, institución financiera, servicio de nómina u otro tercero.

Para más información sobre cómo hacer depósitos de contribuciones federales, vea el apartado 11 de la Pub. 179. Para obtener información o para inscribirse en el EFTPS, acceda a EFTPS.gov, en inglés, o llame al número del Servicio al Cliente en español, 800-244-4829. Para comunicarse con el EFTPS utilizando los Servicios de Retransmisión de Telecomunicaciones (TRS, por sus siglas en inglés) para personas sordas, con dificultades auditivas o con impedimento del habla, marque el 711 en sus teléfono y luego proporciónele al asistente de los Servicios de Retransmisión de Telecomunicaciones el número 800-244-4829 indicado anteriormente o el 800-733-4829. Información adicional sobre el EFTPS está disponible en la Pub. 966 (SP).

This is an Image: caution.gifPara que un depósito efectuado por medio del EFTPS se considere hecho a su debido tiempo, tiene que transmitir el depósito a más tardar a las 8 p.m. horario del Este de los Estados Unidos el día anterior a la fecha de vencimiento para efectuar el depósito.

Opción de pago el mismo día por medio de una transferencia electrónica.

Si no transmite una transacción de depósito en el EFTPS para las 8 p.m. horario del Este de los Estados Unidos el día anterior a la fecha de vencimiento para efectuar un depósito, todavía puede efectuar a tiempo su depósito por medio del Federal Tax Collection Service (Servicio de recaudación de la contribución federal o FTCS, por sus siglas en inglés) para efectuar un pago electrónico el mismo día. Para utilizar el método de pago efectuado el mismo día, tendrá que hacer los trámites con su institución financiera con anticipación. Por favor consulte con su institución financiera con respecto a la disponibilidad, los plazos y el costo. Su institución financiera puede cobrar un cargo por los pagos efectuados de esta manera. Para obtener más detalles sobre la información que necesita proveer a su institución financiera para poder efectuar un pago electrónico el mismo día, acceda a IRS.gov/SameDayWire y pulse sobre Español.

Puntualidad de los depósitos de la contribución federal.

Si se requiere que un depósito se efectúe en un día que no sea un día laborable, se considera que dicho depósito se hace a tiempo si se hace para el cierre de operaciones comerciales del siguiente día laborable. Un “día laborable” es todo día que no sea sábado, domingo o día feriado oficial. El término “día feriado oficial” para propósitos de efectuar los depósitos incluye sólo los días feriados oficiales en el Distrito de Columbia. Dichos días feriados oficiales se indican en el apartado 11 de la Pub. 179.

Radicación y pago por medios electrónicos.

Los negocios pueden disfrutar de los beneficios de radicar sus planillas de contribución y pagar sus contribuciones federales por medios electrónicos. No importa si depende de un preparador profesional o si usted mismo se ocupa de completar su planilla de contribución, el IRS ofrece programas convenientes para facilitar la radicación y el pago de las contribuciones. Pase menos tiempo preocupándose de las contribuciones y más tiempo dedicándose a la operación de su negocio. Use la radicación electrónica (e-file) y el EFTPS, según le convenga:

  • Para e-file, acceda a IRS.gov/EmploymentEfile y pulse sobre Español para más información. Se le puede cobrar un cargo por radicar electrónicamente.

  • Para el EFTPS, acceda a EFTPS.gov, en inglés, o llame al Servicio al Cliente del EFTPS en español al 800-244-4829. Para comunicarse con el EFTPS utilizando el TRS para personas sordas, con dificultades auditivas o con impedimento del habla, marque el 711 en su teléfono y luego proporciónele al asistente del TRS el número 800-244-4829 indicado anteriormente o el 800-733-4829.

  • Para la radicación por medios electrónicos del Formulario 499R-2/W-2PR, acceda a SSA.gov/Employer, en inglés. Es posible que a usted se le requiera radicar el Formulario 499R-2/W-2PR por medios electrónicos. Para más detalles, vea las instrucciones para los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR.

This is an Image: caution.gifSi usted radica su planilla o si paga sus contribuciones federales por medios electrónicos, se requiere tener un número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) válido en el momento en que se radica la planilla o en que se efectúa el pago. Si no provee un EIN válido, ni la planilla ni el pago serán tramitados. Esta acción puede resultar en multas. Vea Número de identificación patronal (EIN), más adelante, para más información sobre cómo solicitar un EIN.

Retiro electrónico de fondos (EFW).

Si radica el Formulario 941-PR electrónicamente, puede radicar (e-file) y utilizar el electronic funds withdrawal (retiro electrónico de fondos o EFW, por sus siglas en inglés) para pagar el saldo adeudado en un solo paso, usando programas de computadora (software) para la preparación de planillas o por medio de un preparador profesional de contribuciones. Sin embargo, no use el EFW para efectuar los depósitos de la contribución federal. Para más información sobre el pago de contribuciones por medio del EFW, acceda a IRS.gov/EFW y pulse sobre Español.

Pagos hechos con tarjetas de crédito o débito.

Usted puede pagar la cantidad adeudada indicada en el Formulario 941-PR usando una tarjeta de crédito o débito. Su pago será procesado por un procesador de pagos quien cobrará un cargo por servicio. No use ninguna tarjeta de crédito o débito para hacer depósitos de las contribuciones federales. Para más información sobre cómo se pagan las contribuciones con tarjetas de crédito o débito, acceda a IRS.gov/PagueConTarjeta.

Acuerdo de pago en línea.

Usted puede que tenga derecho a solicitar un plan de pagos a plazos por Internet si no puede pagar la cantidad total de la contribución adeudada al radicar su planilla. Para más información, vea ¿Qué pasa si usted no puede pagar en su totalidad?, más adelante.

Preparadores remunerados.

Si utiliza un preparador remunerado para completar el Formulario 941-PR, el preparador remunerado tiene que completar y firmar la sección del preparador remunerado en el formulario.

¿Dónde puede obtener ayuda por teléfono?

Puede llamar al 800-829-4933 (si es usuario del equipo TTY/TDD para personas que son sordas, que tienen dificultades auditivas o que tienen impedimentos del habla, puede llamar al 800-829-4059), de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., horario local (los contribuyentes que no estén en Puerto Rico pueden recibir ayuda de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. horario local; los contribuyentes que estén en Alaska y Hawaii seguirán el horario del Pacífico) para recibir respuestas a sus preguntas sobre cómo completar el Formulario 941-PR y las reglas para el depósito de las contribuciones federales.

Fotografías de niños desaparecidos.

El IRS se enorgullece de colaborar con el National Center for Missing & Exploited Children® (NCMEC) (Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados o NCMEC, por sus siglas en inglés). Fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pueden aparecer en estas instrucciones en páginas que, de lo contrario, estarían en blanco. Usted puede ayudar a que estos niños regresen a sus hogares si, al mirar sus fotografías, los identifica y llama al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).

Instrucciones Generales:

Propósito del Formulario 941-PR

Estas instrucciones le darán información de trasfondo sobre el Formulario 941-PR. Podrá saber quién tiene que radicar el Formulario 941-PR, cómo debe completarse (se le darán instrucciones para cada línea) y dónde y cuándo debe radicarlo.

Si desea obtener información más a fondo sobre las contribuciones sobre la nómina relacionadas con el Formulario 941-PR, vea la Pub. 179. Dicha publicación explica los requisitos para la retención, el depósito y el pago de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare. Le explica sobre los formularios que tiene que darle a sus empleados, los formularios que sus empleados tienen que darle a usted y aquéllos que usted tiene que enviar al IRS. Vea la Pub. 15-A, en inglés, para obtener información especializada sobre las contribuciones sobre la nómina que complementa la información básica contenida en la Pub. 179.

La ley federal requiere que usted, como patrono, les retenga ciertas contribuciones a los cheques de salario de sus empleados. Cada vez que paga salarios, tiene que retener —es decir, descontar de los cheques de salario de sus empleados— ciertas cantidades para pagar la contribución al Seguro Social y la contribución al Medicare. También tiene que retener la Contribución Adicional al Medicare de los salarios en exceso de $200,000 que le paga a un empleado en un año natural. De acuerdo con el sistema de la retención de contribuciones, estas mismas que se les retienen a sus empleados se acreditarán en sus cuentas del Seguro Social para pagar sus obligaciones contributivas correspondientes.

La ley federal también requiere que usted pague toda obligación resultante de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare correspondientes al patrono. No se les retiene esta parte de las contribuciones al Seguro Social ni de la contribución al Medicare a los empleados.

¿Quién Tiene que Radicar el Formulario 941-PR?

Por lo general, tiene que radicar una planilla para el primer trimestre en el cual usted paga salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, y para cada trimestre de ahí en adelante hasta que usted radique una planilla final. Use el Formulario 941-PR si el lugar principal donde desempeña sus actividades comerciales está en Puerto Rico o si tiene empleados que están sujetos a la retención de la contribución sobre los ingresos de Puerto Rico.

Use el Formulario 941-PR para declarar las siguientes cantidades:

  • Salarios que ha pagado sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare.

  • Propinas que sus empleados han recibido sujetas a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare.

  • Las partes correspondientes al patrono y al empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare.

  • Contribución Adicional al Medicare retenida de los empleados.

  • Ajustes hechos en el trimestre en curso a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare por fracciones de centavos, pagos por enfermedad, propinas y seguro de vida colectivo a término fijo.

  • Crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas.

  • Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados pagados este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021.

No use el Formulario 941-PR si tiene tanto a empleados que están sujetos a la retención de la contribución federal sobre los ingresos de los Estados Unidos como a empleados que no están sujetos a la retención de la contribución federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. En su lugar, tiene que radicar sólo el Formulario 941 (o Formulario 944(SP)) e incluir todos los salarios de sus empleados en ese formulario. Tampoco use el Formulario 941-PR para declarar las contribuciones de desempleo. Use el Formulario 940-PR, Planilla para la Declaración Federal Anual del Patrono de la Contribución Federal para el Desempleo (FUTA), para declarar las contribuciones de desempleo.

Después de que radique su primer Formulario 941-PR, tiene que radicar una planilla cada trimestre aunque no haya tenido ninguna obligación contributiva que declarar, a no ser que radique una planilla final o le corresponda una de las Excepciones a continuación.

Excepciones

Reglas especiales le corresponden a ciertos patronos:

  • Si recibió una notificación que le informa que tiene que radicar el Formulario 944(SP), Declaración ANUAL del Impuesto del Patrono o Empleador, tiene que radicar el Formulario 944(SP) anualmente; no radique el Formulario 941-PR trimestralmente.

  • Los patronos estacionales no tienen que radicar el Formulario 941-PR para los trimestres durante los cuales no han tenido una obligación contributiva debido a que no han pagado salarios. Para notificarle al IRS que no va a radicar una planilla por uno o más trimestres del año, marque el recuadro que aparece en la línea 18 del Formulario 941-PR en cada trimestre que radica dicho formulario. Por lo general, el IRS no le preguntará sobre planillas que no han sido radicadas si por lo menos una planilla en la cual se indica una obligación contributiva es radicada cada año. No obstante, tiene que marcar el recuadro en la línea 18 en cada planilla trimestral que radique. De otra manera, el IRS anticipará que radicará una planilla para cada trimestre.

  • Los patronos de empleados domésticos normalmente no radican el Formulario 941-PR. Vea la Pub. 179, el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos, sus instrucciones por separado y la Pub. 926, ésta última en inglés.

  • Los patronos de empleados agrícolas no radican el Formulario 941-PR por los salarios pagados por trabajo agrícola. Vea el Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de Empleados Agrícolas, la Pub. 179 y la Pub. 51, ésta última en inglés.

This is an Image: taxtip.gifSi ninguna de estas excepciones le aplica y no ha radicado una planilla final, usted tiene que radicar el Formulario 941-PR cada trimestre aunque no haya pagado salarios durante el trimestre. Si es posible, use la radicación electrónica (e-file) del IRS.

Solicitud para Radicar los Formularios 941-PR en Lugar del Formulario 944(SP) o Solicitud para Radicar el Formulario 944(SP) en Lugar de los Formularios 941-PR

Solicitud para radicar los Formularios 941-PR en lugar del Formulario 944(SP).

Los patronos a quienes normalmente se les requiere radicar el Formulario 944(SP) que deseen radicar el Formulario 941-PR en su lugar, pueden contactar al IRS para solicitar radicar los Formularios 941-PR trimestrales en lugar de radicar el Formulario 944(SP) anualmente. Para solicitar la radicación de los Formularios 941-PR trimestrales para declarar sus contribuciones al Seguro Social y al Medicare para el año natural 2023, tiene que llamar al IRS al 800-829-4933 entre el 1 de enero de 2023 y el 3 de abril de 2023 o enviar una solicitud por escrito con fecha de matasellos del correo entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de marzo de 2023. Después de comunicarse con el IRS, el IRS le enviará una notificación por escrito de que su requisito de radicación ha cambiado a los Formularios 941-PR. Usted tiene que recibir una notificación por escrito del IRS antes de radicar los Formularios 941-PR en lugar del Formulario 944(SP). Si no recibe dicha notificación, usted tiene que radicar el Formulario 944(SP) para el año natural 2023.

Solicitud para radicar el Formulario 944(SP) en lugar de los Formularios 941-PR.

Si tiene que radicar los Formularios 941-PR pero cree que sus contribuciones sobre la nómina para el año natural 2023 serán de $1,000 o menos, puede hacer una solicitud para poder radicar el Formulario 944(SP) en lugar de los Formularios 941-PR. Puede solicitar por teléfono llamando al IRS al 800-829-4933 entre el 1 de enero de 2023 y el 3 de abril de 2023 o enviando su solicitud por escrito con fecha de matasellos del correo entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de marzo de 2023. Después de comunicarse con el IRS, el IRS le enviará una notificación por escrito de que su requisito de radicación ha cambiado al Formulario 944(SP). Usted tiene que recibir una notificación por escrito del IRS antes de radicar el Formulario 944(SP) en lugar de los Formularios 941-PR. Si no recibe dicha notificación, usted tiene que radicar los Formularios 941-PR para el año natural 2023.

Adónde enviar sus solicitudes por escrito.

Las solicitudes por escrito tienen que ser enviadas a:

Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Ogden, UT 84201-0038

Para más información acerca de estos procedimientos, vea el Revenue Procedure 2009-51 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2009-51), en inglés. Puede ver dicho procedimiento en la página 625 del Internal Revenue Bulletin 2009-45 (Boletín de Rentas Internas 2009-45), en ingles, disponible en IRS.gov/irb/2009-45_IRB#RP-2009-51.

¿Qué Pasará si Reorganiza o Cierra su Negocio?

Si Vende o Transfiere su Negocio...

Si vende o transfiere su negocio durante el trimestre, tanto usted como el nuevo dueño tienen, cada uno, que radicar un Formulario 941-PR para el trimestre en el cual se efectuó la transferencia. Declare únicamente los salarios que usted mismo pagó.

Cuando se consolidan dos empresas, la empresa que continúa en vigor tiene que radicar un Formulario 941-PR para el trimestre en el cual ocurrió la fusión y la otra empresa tiene que radicar una planilla final.

Cuando la clasificación de un negocio cambia a otra— tal como un negocio de un sólo dueño que se convierte en una sociedad colectiva (partnership) o en una corporación —se considera este tipo de cambio una transferencia. Si ocurre una transferencia, quizás tenga que obtener un número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) nuevo. Vea la Pub.1635, en inglés, y el apartado 3 de la Pub. 179 para más detalles.

Asegúrese de adjuntar una declaración que incluya lo siguiente:

  • El nombre del nuevo dueño (o el nombre nuevo de la empresa);

  • Si la empresa actualmente es un negocio propio, sociedad colectiva (partnership) o corporación (sociedad anónima);

  • La clase de cambio que se efectuó (venta o transferencia);

  • La fecha en la cual se efectuó el cambio; y

  • El nombre del individuo que lleva los archivos de la nómina y la dirección donde se guardarán tales archivos.

Si Cierra su Negocio...

Si cierra su negocio o deja de pagar salarios a sus empleados, tiene que radicar una planilla final. Para notificarle al IRS que la planilla para cierto trimestre va a ser su planilla final, marque el recuadro en la línea 17 y anote la última fecha en la cual pagó salarios. Además, adjunte una declaración a su planilla final que indique el nombre del individuo que conservará los archivos de la nómina y la dirección del lugar en donde se guardarán dichos archivos. También vea Planilla final, más adelante.

Si participó en una fusión estatutaria o consolidación, o califica para la clasificación de predecesor-sucesor debido a una adquisición, deberá por lo general, radicar el Anexo D (Formulario 941), Report of Discrepancies Caused by Acquisitions, Statutory Mergers, or Consolidations (Informe de discrepancias causadas por adquisiciones, fusiones o consolidaciones), en inglés. Vea las Instrucciones para el Anexo D (Formulario 941) a fin de determinar si debe radicar el Anexo D (Formulario 941) y cuándo debe radicarlo.

Planilla Final

Si cierra su negocio o si deja de pagar salarios a sus empleados, tiene que radicar una planilla final. Para notificarle al IRS que el Formulario 941-PR para un trimestre particular es su planilla final, marque el recuadro en la línea 17 y anote la última fecha en que pagó salarios. También adjunte una declaración a su planilla final que indique el nombre de la persona que se quedará con los archivos o récords correspondientes a la nómina y la dirección en donde permanecerán. Comuníquese con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico para obtener información sobre cuándo debe entregarles a sus empleados el Formulario 499R-2/W-2PR que corresponda al año natural en que ocurrió el cierre. También debe comunicarse con la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) para saber la fecha límite para radicar ante la SSA sus Formularios 499R-2/W-2PR finales. Si tiene empleados que son contratados inmediatamente por el patrono sucesor, vea el Revenue Procedure 2004-53 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2004-53 o Rev. Proc. 2004-53, por su abreviatura en inglés). Puede encontrar el Rev. Proc. 2004-53 en la página 320 del Internal Revenue Bulletin 2004-34 (Boletín de Rentas Internas 2004-34) en el sitio web IRS.gov/irb/2004-53_IRB#RP-2004-34.

¿Cuándo Tiene que Radicar la Planilla?

Radique el Formulario 941-PR inicial para cada trimestre en el cual usted pagó por primera vez salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare. Vea la tabla titulada Cuándo Tiene que Radicar el Formulario 941-PR, más adelante.

Luego tendrá que radicar para cada trimestre que le sigue —cada 3 meses— aun si no tiene contribuciones que declarar, a menos que usted sea un patrono estacional o si radica su planilla final. Vea la explicación sobre patronos estacionales bajo Excepciones y el tema Si Cierra su Negocio, anteriormente.

Radique el Formulario 941-PR sólo una vez por cada trimestre. Si radica por medios electrónicos, no radique un Formulario 941-PR en papel. Para más información sobre la radicación del Formulario 941-PR por medios electrónicos, vea Radicación y pago por medios electrónicos, anteriormente.

Tabla . Cuándo Tiene que Radicar el Formulario 941-PR

El plazo para radicar su Formulario 941-PR vence el último día del mes que le sigue al final del trimestre.
El trimestre incluye los meses de. . . El trimestre termina el. . . El Formulario 941-PR vence el. . .
1. enero, febrero, marzo 31 de marzo 30 de abril
2. abril, mayo, junio 30 de junio 31 de julio
3. julio, agosto, septiembre 30 de septiembre 31 de octubre
4. octubre, noviembre, diciembre 31 de diciembre 31 de enero
 

Por ejemplo, normalmente tiene que declarar los salarios que paga durante el 1er trimestre —que abarca los meses de enero hasta marzo— a más tardar para el 30 de abril. Si hace depósitos a su debido tiempo y paga las contribuciones trimestrales en su totalidad, puede radicar para el 10o día del 2o mes siguiente al final del trimestre. Por ejemplo, si usted hizo depósitos a su debido tiempo en su totalidad durante el 1er trimestre, puede radicar el Formulario 941-PR el 10 de mayo.

Si recibimos el Formulario 941-PR después de la fecha de vencimiento, lo trataremos como si fuera radicado a tiempo si el sobre que contiene el Formulario 941-PR está debidamente rotulado, tiene suficiente franqueo y el matasellos del Servicio Postal de los EE. UU. está fechado a más tardar en la fecha de vencimiento, o si se envió por medio de un servicio de entrega privado (PDS, por sus siglas en inglés) aprobado por el IRS a más tardar en la fecha de vencimiento. Si no sigue estas pautas, generalmente consideramos que el Formulario 941-PR fue radicado en la fecha en que de hecho se recibió. Para más información sobre los PDS, vea ¿Adónde Deberá Enviar la Planilla?, más adelante.

Si la fecha de vencimiento para radicar una planilla es un sábado, domingo o día feriado oficial, podrá radicar su planilla el próximo día laborable.

¿Cómo Deberá Completar el Formulario 941-PR?

Escriba a mano, a maquinilla o por medio de su computadora su EIN, nombre y dirección en los espacios provistos. También anote su nombre y su EIN en la parte superior de las páginas 2 y 3. No use su número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) ni su número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en inglés). Por lo general, anotará el nombre legal de su negocio que usó al solicitar su EIN. Por ejemplo, si es dueño único de su negocio, anotará “Roberto Herrera” en la línea que dice “Nombre (el nombre legal del negocio, no el nombre comercial)” y “Bicicletas Roberto” donde dice “Nombre comercial”. Deje en blanco la línea “Nombre comercial” si este nombre es igual al “Nombre” legal del negocio.

Si utiliza un preparador remunerado para completar el Formulario 941-PR, asegúrese de que el preparador utilice el nombre legal del negocio tal como se escribió cuando solicitó su EIN.

Número de identificación patronal (EIN).

Para asegurar que los negocios cumplan con las leyes federales de la contribución, el IRS se ocupa de controlar los pagos de contribución mediante el uso de un sistema de números para identificar a los contribuyentes. El número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) es un número especial y singular que consta de nueve dígitos que el IRS les expide a todas las corporaciones y sociedades colectivas, así como a algunos negocios de un sólo dueño. Todo negocio que tenga que obtener un EIN tiene que solicitar este número y anotarlo en toda planilla, pago o informe de contribución mientras esté en operación.

Su negocio debe tener solamente un EIN. Si tiene más de un número y no está seguro del número que debe usar, escriba a la oficina del IRS donde suele radicar sus planillas de contribución (la dirección que usa cuando envía planillas “Sin un pago”, indicada bajo ¿Adónde Deberá Enviar la Planilla?, más adelante), o llame al IRS al 800-829-4933.

Si usted no tiene un EIN, puede solicitar uno en línea accediendo a IRS.gov/EIN; pulse sobre Español. También puede solicitar un EIN enviando el Formulario SS-4PR, Solicitud de Número de Identificación Patronal (EIN), al IRS por fax o por correo. Si usted no ha recibido su EIN antes de la fecha de vencimiento del Formulario 941-PR, escriba “Applied For” (Solicitado) y la fecha en que solicitó el EIN en el espacio correspondiente.

This is an Image: caution.gifSi usted radica su planilla de contribución electrónicamente, un EIN válido se requiere en el momento de radicar su planilla. Si no provee un EIN válido, la planilla no será tramitada. Esto puede resultar en multas.

This is an Image: taxtip.gifAsegúrese siempre de que el EIN que aparezca en el formulario que radica sea exactamente igual al EIN que el IRS le asignó a su negocio. No use SSN, por sus siglas en inglés, ni su ITIN en ningún formulario que pida un EIN. Si usa un EIN (incluyendo un EIN de un dueño anterior) en el Formulario 941-PR que es diferente del EIN declarado en el Formulario W-3PR, vea el Recuadro f: Otro número de identificación patronal usado este año en las Instrucciones para el Formulario W-3PR. La radicación de un Formulario 941-PR con un EIN incorrecto o el uso de un EIN que pertenece a otro negocio puede resultar en multas y demoras en la tramitación de su planilla.

Si cambia el nombre legal de su negocio, la dirección de su negocio o la parte responsable....

Notifíquele al IRS inmediatamente si cambia el nombre legal de su negocio, la dirección de su negocio o la parte responsable.

  • Escriba a la oficina del IRS donde usted radica sus planillas (utilizando la dirección “Sin un pago”, indicada bajo ¿Adónde Deberá Enviar la Planilla?, más adelante) para notificarle al IRS sobre todo cambio en el nombre legal de su negocio. Vea la Pub. 1635, en inglés, para saber si necesita solicitar un EIN nuevo.

  • Complete y envíe por correo el Formulario 8822-B, en inglés, para notificarle al IRS sobre un cambio en la dirección de su negocio o en la parte responsable. No envíe el Formulario 8822-B junto con su Formulario 941-PR. Si desea ver la definición de “parte responsable”, vea las Instrucciones para el Formulario SS-4PR.

Marque el Recuadro para el Trimestre

Debajo de Informe para este trimestre de 2023 en la parte superior del Formulario 941-PR, marque el recuadro apropiado del trimestre para el cual radica esta planilla. Asegúrese de que el trimestre en cuestión sea el mismo que aparece en todo Anexo B (Formulario 941-PR), Registro de la Obligación Contributiva para los Depositantes de Itinerario Bisemanal, que usted adjunte y, si corresponde, en el Anexo R (Formulario 941), en inglés.

Cómo Completar y Radicar el Formulario 941-PR

Anote las partidas en el Formulario 941-PR tal como se indica a continuación para evitar problemas con su tramitación:

  • Use letra de imprenta de fuente Courier de 10 puntos (si es posible) para cada anotación que escriba a maquinilla o con computadora para completar su formulario. Los formularios en formato de documento portátil (PDF, por sus siglas en inglés) en IRS.gov tienen campos editables con especificaciones de fuentes aceptables.

  • Omita el signo de dólares y puntos decimales. El uso de comas es opcional. Anote las cantidades en dólares de la línea vertical divisoria a la izquierda y los centavos a la derecha de la línea vertical. No redondee las cantidades a números enteros. Siempre anote la cantidad para los centavos, aun cuando éstos sean ceros.

  • Deje en blanco (menos las líneas 1 y 12) todo espacio para anotar datos que tengan un valor de cero.

  • Use el signo de menos al anotar cantidades negativas (si es posible). De otra manera, use paréntesis.

  • Anote su nombre y su EIN en todas las páginas.

  • Anote su nombre, EIN, “Formulario 941-PR” y el período contributivo y trimestre en todos los documentos.

  • Engrape todas las hojas en la parte superior izquierda de la planilla al radicarla.

Complete las tres páginas.

Tiene que completar las tres páginas del Formulario 941-PR y firmar la tercera página. Si no lo hace, podrá causar demoras en la tramitación de su planilla.

Conciliación de los Formularios 941-PR con el Formulario W-3PR

El IRS concilia las cantidades declaradas en sus cuatro Formularios 941-PR trimestrales con las cantidades declaradas en los Formularios 499R-2/W-2PR y cuya suma total se incluye en su Formulario W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención. Si las cantidades no concuerdan, es posible que el IRS o la SSA se comunique con usted. Las cantidades que se concilian son las siguientes:

  • Salarios sujetos a la contribución al Seguro Social.

  • Propinas sujetas a la contribución al Seguro Social.

  • Salarios y propinas sujetos a la contribución al Medicare.

Use el Anexo D (Formulario 941), en inglés, para explicar ciertas diferencias o discrepancias relacionadas con los salarios, contribuciones y pagos entre los Formularios 941-PR, Formularios 499R-2/W-2PR y los Formularios 499R-2c/W-2cPR, Corrección al Comprobante de Retención, debidas a adquisiciones, fusiones o consolidaciones estatutarias. Para más información, vea las Instrucciones para el Anexo D (Formulario 941), en inglés.

¿Adónde Deberá Enviar la Planilla?

Le exortamos a radicar el Formulario 941-PR electrónicamente. Acceda a IRS.gov/EmploymentEfile y pulse sobre Español para más información sobre cómo radicar por medios electrónicos, en inglés. Si usted radica una planilla en papel, la dirección a la cual enviará su planilla depende de si se incluye o no un pago al radicar su Formulario 941-PR. Envíe por correo su planilla a la dirección que aparece para su localización en la tabla a continuación.

Los PDS no pueden entregar correspondencia a los apartados postales. Tiene que usar el Servicio Postal de los EE. UU. si envía correspondencia a una dirección que contiene un apartado postal. Acceda a IRS.gov/PDS, en inglés, para un listado actualizado de los PDS. Para la dirección postal a utilizar si está usando un PDS, acceda a IRS.gov/PDSstreetAddresses, en inglés.

Si está enviando el Formulario 941-PR... Sin un pago... Con un pago...
Desde Puerto Rico... Internal Revenue Service
P.O. Box 409101
Ogden, UT 84409
Internal Revenue Service
P.O. Box 932100
Louisville, KY 40293-2100
Dirección especial para la radicación por parte de organizaciones exentas; entidades gubernamentales federales, estatales y locales; y entidades gubernamentales de tribus indígenas estadounidenses, sin tener en cuenta su ubicación... Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Ogden, UT 84201-0005
Internal Revenue Service
P.O. Box 932100
Louisville, KY 40293-2100

This is an Image: caution.gifLas direcciones adonde debe enviar la planilla pudieron haber cambiado de las que utilizó para declarar las contribuciones sobre la nómina en años anteriores. No envíe el Formulario 941-PR ni ningún pago a la SSA.

Cómo Hacer los Depósitos de sus Contribuciones

This is an Image: caution.gifUsted tiene que depositar toda contribución electrónicamente por transferencia electrónica de fondos (EFT). Para obtener más información, vea Depósitos de la contribución federal tienen que efectuarse por transferencia electrónica de fondos (EFT) bajo Recordatorios, anteriormente.

¿Tiene que Depositar sus Contribuciones?

Puede que tenga que depositar la contribución al Seguro Social y al Medicare correspondientes tanto al patrono como al empleado.

  • Si el total de sus contribuciones después de considerar los ajustes y créditos no reembolsables (línea 12) es menos de $2,500 para el trimestre en curso o el trimestre anterior y usted no tuvo una obligación de depositar $100,000 el próximo día durante el trimestre en curso. No tiene que hacer un depósito. Para evitar una multa, tiene que pagar cualquier cantidad adeudada en su totalidad con una planilla radicada a su debido tiempo o tiene que depositar cualquier cantidad que adeuda para la fecha de vencimiento de la planilla. Para más información sobre cómo pagar junto con una planilla radicada a tiempo, vea las instrucciones de la línea 14, más adelante. Si no está seguro si su obligación total por pagar para el trimestre en curso será menos de $2,500 (y su obligación para el trimestre anterior no fue menos de $2,500), haga los depósitos según las reglas del itinerario mensual o bisemanal para evitar multas por no depositar (FTD, por sus siglas en inglés).

  • Si el total de sus contribuciones después de considerar los ajustes y créditos no reembolsables (línea 12) es $2,500 o más para el trimestre en curso y el trimestre anterior. Tiene que hacer depósitos conforme a su itinerario de depósitos. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 para la información sobre los pagos efectuados de acuerdo a la regla de la exactitud de los depósitos y las reglas sobre los depósitos de la contribución federal.

Cómo reducir sus depósitos por el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados.

Los patronos elegibles para reclamar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre 2021 pueden reducir sus depósitos por la cantidad de su crédito anticipado. Los patronos no estarán sujetos a una multa FTD por reducir sus depósitos si se cumplen ciertos requisitos. Vea las instrucciones para la línea 11b y la línea 11d, más adelante, para más información sobre estos créditos. Para más información sobre la reducción de depósitos, vea el Notice 2020-22 (Aviso 2020‐22) que se encuentra en la página 664 del Internal Revenue Bulletin 2020-17 (Boletín de Rentas Internas 2020-17), disponible en IRS.gov/irb/ 2020‐17_IRB #NOT‐ 2020‐22; y el Notice 2021-24 (Aviso 2021-24) que se encuentra en la página 1122 del Internal Revenue Bulletin 2021-18 (Boletín de Rentas Internas 2021-18), disponible en IRS.gov/irb/2021-18_IRB#NOT-2021-24, ambos en inglés. Vea las instrucciones para la línea 16, más adelante, para información sobre cómo ajustar su obligación contributiva declarada en la línea 16 o en el Anexo B (Formulario 941-PR) para los créditos no reembolsables.

¿Cuándo Tiene que Depositar sus Contribuciones?

Determine si es Depositante de Itinerario Mensual o Bisemanal para el Trimestre

El IRS usa dos clases de reglas de depósito para determinar cuándo los negocios tienen que depositar sus contribuciones al Seguro Social y al Medicare. Esos itinerarios le informarán cuándo debe hacer un depósito después de un día de pago.

Su itinerario de depósitos no se determina por la frecuencia en que le paga a sus empleados. Su itinerario de depósitos depende del total de la obligación contributiva que declaró en el Formulario 941-PR durante el período retroactivo de los 4 trimestres anteriores (del 1 de julio del segundo año natural anterior (penúltimo año) al 30 de junio del año natural pasado). Vea el apartado 11 de la Pub. 179 para más detalles. Si radicó el Formulario 944(SP) en 2021 o 2022, su período retroactivo es el año natural 2021.

Antes del comienzo de cada año natural, tiene que determinar cuál de los itinerarios de depósitos tiene que usar.

  • Si declaró $50,000 o menos por concepto de contribuciones durante el período retroactivo, usted es depositante de itinerario mensual.

  • Si declaró más de $50,000 por concepto de contribuciones durante el período retroactivo, usted es depositante de itinerario bisemanal.

This is an Image: caution.gifSi usted es depositante de itinerario mensual y acumula $100,000 o más por concepto de contribuciones en cualquier día durante el período de depósito, entonces se convierte en depositante de itinerario bisemanal en el próximo día y al menos por el resto del año natural y el año siguiente. Vea la Regla de depositar $100,000 el próximo día en el apartado 11 de la Pub. 179 para más información. El límite superior de la obligación contributiva de $100,000 que requiere un depósito al día siguiente se determina antes de considerar cualquier reducción de su obligación por créditos no reembolsables. Para más información, incluyendo un ejemplo, vea la pregunta frecuente número 17 en IRS.gov/ETD, en inglés.

¿Qué Hay que Saber acerca de las Multas e Intereses?

Cómo Evitar el Pago de Multas e Intereses

Puede evitar el pago de multas e intereses si hace todo lo indicado a continuación:

  • Deposita o paga las contribuciones cuando se debe hacer, a menos que cumpla con los requisitos discutidos en el Notice 2020-22 (Aviso 2020-22) y en el Notice 2021-24 (Aviso 2021-24). La información está disponible en inglés.

  • Radica a su debido tiempo su Formulario 941-PR debidamente completado.

  • Declara correctamente su obligación contributiva.

  • Entrega cheques válidos para el pago de las contribuciones.

  • Entrega los Formularios 499R-2/W-2PR correctos a sus empleados.

  • Radica el Formulario W-3PR junto con los Formularios 499R-2/W-2PR ante la SSA a su debido tiempo y sin errores.

Se cobran multas e intereses sobre las contribuciones pagadas fuera de plazo y sobre las planillas radicadas fuera de plazo a una tasa fijada conforme a la ley. Vea los apartados 11 y 12 de la Pub. 179 para más detalles.

Use el Formulario 843, en inglés, para solicitar una reducción en los intereses o multas que le han sido tasados. No solicite la reducción de multas o intereses en los Formularios 941-PR o 941-X (PR).

Si recibe una notificación de multas después de que haya radicado esta planilla, responda a la notificación con una explicación y determinaremos si cumple el criterio de lo que se considera ser causas razonables. No adjunte dicha explicación cuando radique su planilla.

This is an Image: caution.gifSi las contribuciones al Seguro Social y al Medicare que se tienen que retener (es decir, las contribuciones del fondo fiduciario) no se retienen o no se depositan o no se pagan al United States Treasury (Tesoro de los Estados Unidos), se le podría imponer una multa por recuperación del fondo fiduciario. La multa es del 100% de la contribución al fondo fiduciario adeudada. Si estas contribuciones no pagadas no se le pueden cobrar inmediatamente al patrono o al negocio, la multa por recuperación del fondo fiduciario puede ser impuesta a todas las personas que el IRS determine que son responsables del cobro, de la contabilidad o del pago por estas contribuciones y que intencionalmente no lo hacen. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 para más información. La multa por recuperación del fondo fiduciario no aplicará a ninguna cantidad de las contribuciones al fondo fiduciario que un patrono retenga en anticipación de cualquiera de los créditos al que tenga derecho.

Ajuste a la Contribución sobre las Propinas

Si, para el día 10 del mes siguiente al mes en que recibió la declaración de propinas del empleado, no tiene suficientes fondos del empleado para retener la parte correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, entonces ya no tendrá que recaudarlas. Declare la cantidad de las propinas en su totalidad en la línea 5b (Propinas sujetas a la contribución al Seguro Social), en la línea 5c (Salarios y propinas sujetos a la contribución al Medicare) y, si cumple con la cantidad del límite superior, en la línea 5d (Salarios y propinas sujetos a la retención de la Contribución Adicional al Medicare ). Incluya en la línea 9, como un ajuste negativo, el total de la parte no recaudada correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare.

¿Dónde Puede Obtener Formularios?

Vea la Pub. 179 para obtener información sobre cómo pedir formularios del IRS por teléfono, por correo o por Internet. También puede obtener algunos de los formularios del IRS en la dirección indicada a continuación:

Internal Revenue Service
City View Plaza II Bldg.
48 Carr. 165 km. 1.2
Guaynabo, PR 00968-8000

Retención de la Contribución Federal sobre los Ingresos

En el caso de un empleado que es ciudadano de los Estados Unidos y que trabaja para un patrono que no sea el gobierno de los Estados Unidos o alguna de sus agencias, no hay que retener la contribución federal sobre los ingresos de los salarios pagados a dicho empleado si el patrono está obligado a retener la contribución sobre los ingresos de Puerto Rico en conformidad con sus leyes o cuando es razonable creer que tal empleado será, durante todo el año natural, residente bona fide de Puerto Rico. No obstante, si un patrono tiene un empleado en Puerto Rico que es ciudadano de los Estados Unidos y de cuyos salarios no se exige la retención de la contribución sobre los ingresos de acuerdo con la ley de Puerto Rico, y si tal empleado no piensa adquirir residencia bona fide en Puerto Rico por todo el año natural, dicho patrono está obligado a retener la contribución federal sobre los ingresos de los salarios pagados a este empleado. En casos como éste, el patrono debe consultar con la oficina del IRS en Guaynabo.

Use el Formulario 941, en inglés, en lugar del Formulario 941-PR si tiene que retener la contribución federal sobre los ingresos de los salarios pagados a sus empleados. Puede obtener los formularios necesarios y las instrucciones pertinentes en la oficina en Guaynabo o descargándolos del sitio web del IRS en IRS.gov/Forms. La información está disponible en inglés.

Instrucciones Específicas:

Parte 1: Conteste las Preguntas a Continuación para este Trimestre

1. Número de Empleados que Recibieron Salarios, Propinas u Otras Remuneraciones

Anote el número de empleados en su nómina a los cuales les pagó remuneraciones durante el período de pago que incluya el 12 de marzo, el 12 de junio, el 12 de septiembre o el 12 de diciembre del trimestre indicado en la parte superior del Formulario 941-PR. No incluya a:

  • Empleados domésticos,

  • Empleados no remunerados durante el período de pago,

  • Empleados agrícolas,

  • Pensionistas o

  • Miembros activos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

This is an Image: taxtip.gifPara propósitos de estas instrucciones, todas las referencias hechas a “compensación por enfermedad” significan compensación normal por enfermedad, no “salarios de licencia por enfermedad calificados” que se declaran en la línea 5a(i) por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, o declarada en la línea 5a por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

4. Si No Hay Salarios, Propinas ni Otras Remuneraciones Sujetos a las Contribuciones al Seguro Social y al Medicare

Si no hay salarios, propinas ni otras remuneraciones sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, marque el recuadro en la línea 4. Si esta pregunta no le corresponde, deje en blanco el recuadro. Para más información sobre los salarios exentos de la contribución, vea el apartado 15 de la Pub. 179. Para excepciones religiosas, vea el apartado 4 de la Pub. 15-A, en inglés.

This is an Image: caution.gifSi es patrono gubernamental, los salarios que paga no están exentos automáticamente de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare. Sus empleados podrían estar amparados por la ley o por un acuerdo voluntario con la SSA conforme a la sección 218. Para más información, vea la Pub. 963, Federal-State Reference Guide (Guía de consulta federal y estatal), en inglés.

5a a 5e. Salarios y Propinas Sujetos a las Contribuciones al Seguro Social y al Medicare

This is an Image: caution.gifLos salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados pagados este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 se declaran en las líneas 5a(i) y 5a(ii), respectivamente. Los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados pagados este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 se declaran en la línea 5a.

5a. Salarios sujetos a la contribución al Seguro Social.

Anote el total de los salarios, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados pagados en este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, compensación por enfermedad y beneficios marginales sujetos a la contribución al Seguro Social que le pagó a sus empleados durante el trimestre. No incluya los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en este trimestre de 2023 y declarados en la línea 5a(i) ni los salarios de licencia familiar calificados pagados en este trimestre de 2023 y declarados en la línea 5a(ii) por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Para este propósito, la compensación por enfermedad incluye los pagos hechos a sus empleados por una compañía de seguros y por los cuales usted fue notificado oportunamente por dicha compañía de seguros. Vea el apartado 6 de la Pub. 15-A, en inglés, para más información sobre la declaración de compensación por enfermedad. Vea las instrucciones para la línea 8 para información sobre un ajuste que es posible que necesite hacer en el Formulario 941-PR para la compensación por enfermedad.

Anote la cantidad antes de descontar las deducciones de nómina. No incluya propinas en esta línea. Para más información sobre los tipos de salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social, vea el apartado 5 de la Pub. 179.

La tasa para 2023 de la contribución al Seguro Social sobre los salarios sujetos a contribución, excepto para salarios de licencia por enfermedad calificados y salarios de licencia familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, es 6.2% (0.062) correspondiente tanto al patrono como al empleado, o sea, 12.4% (0.124) para ambos. Deje de pagar la contribución al Seguro Social sobre los salarios de un empleado y deje de declarar los salarios del empleado en la línea 5a cuando los salarios sujetos a la contribución, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2023 que son declarados en la línea 5a(i), los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2023 que son declarados en la línea 5a(ii) y las propinas del empleado alcancen $160,200 para el año. Sin embargo, siga reteniéndole la contribución al Medicare para todo el año sobre todos los salarios, incluyendo salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2023, salarios de licencia familiar calificados pagados en 2023 y propinas aun cuando se haya alcanzado la base salarial para la contribución al Seguro Social de $160,200.

Para propósitos del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar son salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, determinados sin tomar en cuenta las exclusiones de la definición de empleo conforme a la sección 3121(b)(1) a (22), que un patrono paga y que, por lo demás, cumplen con los requisitos de la Emergency Paid Sick Leave Act (Ley de Licencia Pagada de Emergencia por Enfermedad o EPSLA, por sus siglas en inglés) o la Emergency Family and Medical Leave Expansion Act (Expanded FMLA) (Ley de Emergencia de Expansión de la Licencia Familiar y por Enfermedad o FMLA Expandida, como se le conoce en inglés), según promulgados conforme a la FFCRA y enmendados para propósitos de la Ley ARP. Sin embargo, no incluya ningún salario excluido de otra manera conforme a la sección 3121(b) cuando declare los salarios de licencia por enfermedad y los salarios de licencia familiar calificados en las líneas 5a, 5a(i), 5a(ii), 5c y, si aplica, 5d. Vea las instrucciones para la línea 11d para información sobre el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

línea 5a (columna 1)
x 0.124  
línea 5a (columna 2)

EPSLA.

Los patronos con menos de 500 empleados y, por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, ciertos patronos gubernamentales sin tener en cuenta el número de empleados (a excepción del gobierno federal y sus agencias e instrumentalidades, excepto las que se describen en la sección 501(c)(1)) tienen derecho a un crédito si éstos proveen licencia por enfermedad pagada a los empleados que de otra manera cumple con los requisitos de la EPSLA. Conforme a la EPSLA, según enmendada para propósitos de la Ley ARP, los salarios se consideran salarios de licencia por enfermedad calificados si son pagados a empleados que no pueden trabajar o teletrabajar antes del 1 de octubre de 2021 porque el empleado:

  1. Está sujeto a una orden de cuarentena o aislamiento federal, estatal o local relacionada con el COVID-19;

  2. Ha sido aconsejado por un proveedor de cuidado de salud que se ponga en cuarentena por preocupaciones relacionadas con el COVID-19;

  3. Está experimentando síntomas de COVID-19 y está solicitando un diagnóstico médico o, por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, está buscando o esperando los resultados de una prueba de diagnóstico o un diagnóstico médico de COVID-19 (y el empleado ha estado expuesto a COVID-19 o el patrono del empleado ha solicitado dicha prueba o diagnóstico), o el empleado está obteniendo inmunizaciones relacionadas con el COVID-19 o recuperándose de una lesión, discapacidad, enfermedad o condición relacionada con dicha inmunización.

  4. Está cuidando a una persona sujeta a una orden descrita en el punto (1) o quien ha sido aconsejado como se describe en el punto (2);

  5. Está cuidando a un hijo o a una hija debido a que la escuela o lugar de cuidados para ese hijo ha sido cerrado o los cuidados infantiles para ese hijo no están disponibles debido a las precauciones del COVID-19; o

  6. Está experimentando otras condiciones sustancialmente similares a las especificadas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos que, por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, incluye acompañar a una persona a obtener una inmunización relacionada con el COVID-19, o para cuidar a una persona que se está recuperando de cualquier lesión, discapacidad, enfermedad o condición relacionada con la inmunización.

Hijo o hija.

Un hijo o una hija tiene que haber sido menor de 18 años de edad o incapaz de cuidarse a sí mismo debido a una discapacidad mental o física. Un hijo o una hija incluye un hijo biológico, un hijo adoptivo, un hijastro, un hijo de crianza, una persona bajo tutela legal o un hijo para quien el empleado asume el estado parental y cumple con las obligaciones de un padre.

Límites sobre salarios de licencia por enfermedad calificados.

La EPSLA, según enmendada para propósitos de la Ley ARP, provee diferentes limitaciones para diferentes circunstancias bajo las cuales se pagan salarios de licencia por enfermedad calificados. Para la licencia por enfermedad pagada que califica bajo los puntos (1), (2) o (3) mencionados anteriormente, la cantidad de salarios de licencia por enfermedad calificados se determina por la tasa regular de pago del empleado, pero el salario no puede exceder de $511 por cualquier día (o parte de un día) por el cual el individuo recibe paga de licencia por enfermedad. Para la licencia por enfermedad pagada que califique bajo los puntos (4), (5) o (6), mencionados anteriormente, la cantidad de los salarios de licencia por enfermedad calificados se determina a dos tercios (2/3) de la tasa regular de pago del empleado, pero el salario no puede exceder de $200 por cualquier día (o parte de un día) por el cual el individuo recibe paga de licencia por enfermedad. La EPSLA también limita a cada individuo a un máximo de hasta 80 horas de licencia por enfermedad pagada en total por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. La Ley ARP restablece este límite a 80 horas de licencia por enfermedad pagada por licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Por lo tanto, por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, la cantidad máxima de salarios de licencia por enfermedad pagada no puede exceder de $5,110 para un empleado por la licencia bajo los puntos (1), (2) o (3), y no puede exceder de $2,000 para un empleado por la licencia bajo los puntos (4), (5) o (6). Estas cantidades máximas también se restablecen y se aplican a la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

Para más información sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés.

FMLA Expandida.

Los patronos con menos de 500 empleados y, por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, ciertos patronos gubernamentales sin tener en cuenta el número de empleados (a excepción del gobierno federal y sus agencias e instrumentalidades, excepto las que se describen en la sección 501(c)(1)) tienen derecho a un crédito conforme a la FFCRA, según enmendada para propósitos de la Ley ARP, si éstos proveen licencia familiar pagada a empleados que de otra manera cumple con los requisitos de la FMLA Expandida. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, los salarios son salarios de licencia familiar calificados si son pagados a un empleado que ha estado empleado durante al menos 30 días naturales cuando un empleado no puede trabajar o teletrabajar debido a la necesidad de cuidar a un hijo o una hija menor de 18 años de edad o incapaz de cuidarse a sí mismo debido a una discapacidad mental o física porque la escuela o el lugar de cuidados para ese hijo ha sido cerrado, o el proveedor de cuidado infantil para ese hijo no está disponible, debido a una emergencia de salud pública. Vea Hijo o hija, anteriormente, para más información. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, la licencia puede ser concedida por cualquier razón provista conforme a la EPSLA, según enmendada para propósitos de la Ley ARP.

Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, los primeros 10 días por los cuales un empleado toma la licencia pueden no ser pagados. Durante este período, los empleados pueden usar otras formas de licencia pagada, como licencia por enfermedad calificada, licencia por enfermedad acumulada, licencia anual u otro tiempo libre remunerado. Después de que un empleado haya tomado licencia por 10 días, el patrono tiene que proveer al empleado licencia pagada (es decir, salarios de licencia familiar calificados) por hasta 10 semanas. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, la regla de 10 días discutida anteriormente no aplica y la licencia pagada puede ser provista por hasta 12 semanas.

Tasa de pago y límite de salarios.

La tasa de pago tiene que ser al menos dos tercios (2/3) de la tasa regular de pago del empleado (según lo determinado conforme a la Fair Labor Standards Act of 1938 (Ley de Normas Justas de Trabajo de 1938)) multiplicada por el número de horas que el empleado de otra manera habría sido programado para trabajar. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, el total de los salarios de licencia familiar calificados no puede exceder de $200 por día o $10,000 en el agregado por empleado. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, el límite se restablece y el total de los salarios calificados de licencia familiar calificados no puede exceder de $200 por día o $12,000 en el agregado por empleado.

Para más información sobre los salarios de licencia familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés.

5a(i). Salarios de licencia por enfermedad calificados.

Anote los salarios de licencia por enfermedad calificados tributables (sujetos a las contribuciones al Seguro Social) que pagó este trimestre de 2023 a sus empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Los salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social; por lo tanto, la tasa de contribución sobre estos salarios es 6.2% (0.062). Deje de pagar la contribución al Seguro Social sobre los salarios de un empleado y deje de declarar los salarios del empleado en la línea 5a(i) cuando los salarios sujetos a la contribución, incluyendo los salarios declarados en la línea 5a, los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 5a(i), los salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 5a(ii) y las propinas alcancen $160,200 para el año. Vea las instrucciones para la línea 5c para la declaración de las contribuciones al Medicare en los salarios de licencia por enfermedad calificados, incluyendo la porción por encima de la base salarial del Seguro Social.

Para propósitos del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, los salarios de licencia por enfermedad calificados son aquéllos sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, determinados sin tomar en cuenta las exclusiones de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22), que un patrono paga y que, por lo demás, cumplen con los requisitos de la EPSLA, según promulgada conforme a la FFCRA y enmendada por la Ley de Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020. Sin embargo, no incluya ningún salario excluido de otra manera conforme a la sección 3121(b) cuando declare los salarios de licencia por enfermedad calificados en las líneas 5a(i), 5c y, si aplica, 5d. Vea las instrucciones para la línea 11b para información sobre el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.

línea 5a(i) (columna 1)
x 0.062  
línea 5a(i) (columna 2)

5a(ii). Salarios de licencia familiar calificados.

Anote los salarios de licencia familiar calificados tributables (sujetos a las contribuciones al Seguro Social) que pagó este trimestre de 2023 a sus empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social; por lo tanto, la tasa de contribución sobre estos salarios es 6.2% (0.062). Deje de pagar la contribución al Seguro Social sobre los salarios de un empleado y deje de declarar los salarios del empleado en la línea 5a(ii) cuando los salarios sujetos a la contribución, incluyendo los salarios declarados en la línea 5a, los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 5a(i), los salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 5a(ii) y las propinas, alcancen $160,200 para el año. Vea las instrucciones para la línea 5c para la declaración de las contribuciones al Medicare sobre los salarios de licencia familiar calificados, incluyendo la porción por encima de la base salarial al Seguro Social.

Para propósitos del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, los salarios de licencia familiar calificados son aquéllos sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, determinados sin tomar en cuenta las exclusiones de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22), que un patrono paga y que, por lo demás, cumplen con los requisitos de la FMLA Expandida, según promulgada conforme a la FFCRA y enmendada por la Ley de Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020. Sin embargo, no incluya ningún salario excluido de otra manera conforme a la sección 3121(b) cuando declare los salarios de licencia familiar calificados en las líneas 5a(ii), 5c y, si aplica, 5d. Vea las instrucciones para la línea 11b para información sobre el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.

línea 5a(ii) (columna 1)
x 0.062  
línea 5a(ii) (columna 2)

5b. Propinas sujetas a la contribución al Seguro Social.

Anote el total de las propinas que sus empleados le hayan declarado durante el trimestre hasta que el total de las propinas y los salarios sujetos a contribuciones, incluyendo los salarios declarados en la línea 5a, los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 5a(i) y los salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 5a(ii), para un empleado alcance los $160,200 para el año. Incluya todas las propinas que sus empleados le hayan declarado aun cuando no haya podido retenerle la contribución correspondiente al empleado de 6.2%. Reducirá su total de contribuciones por la cantidad de cualquier parte correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare no retenidas sobre las propinas, discutido más adelante en la línea 9; vea Ajustes por propinas y por seguro temporal de vida colectivo a término fijo del trimestre en curso, más adelante. No incluya cargos por servicios en la línea 5b. Para más detalles sobre la diferencia entre propinas y cargos por servicio, vea el Revenue Ruling 2012-18 (Resolución Administrativa Contributiva 2012-18) que aparece en la página 1032 del Internal Revenue Bulletin 2012-26 (Boletín de Rentas Internas 2016-26), disponible en IRS.gov/irb/2012-26_IRB#RR-2012-18.

Su empleado tiene que declararle las propinas en efectivo para el día 10 del mes siguiente al mes en que recibió dichas propinas. Las propinas en efectivo incluyen propinas pagadas en efectivo, cheque, tarjeta de débito y tarjeta de crédito. El informe debe incluir propinas cargadas (por ejemplo, cargos de las tarjetas de crédito y débito) que usted le pagó a los empleados por pagos provenientes de tarjetas de crédito de los clientes, propinas que el empleado recibió directamente de los clientes y propinas que recibió de otros empleados bajo cualquier acuerdo de propinas compartidas. Los empleados que reciben propinas directamente e indirectamente tienen que declararle las propinas a usted. No se requiere ningún informe para meses en que las propinas sumen menos de $20. Los empleados pueden usar el Formulario 4070-PR (disponible solamente en la Pub. 1244-PR), o cualquier declaración por escrito o informe electrónico de propinas recibidas.

No incluya las propinas asignadas en esta línea. En vez de incluirlas aquí, declárelas en el Formulario 8027, en inglés. Las propinas asignadas no se declaran en el Formulario 941-PR y no están sujetas a la retención de las contribuciones al Seguro Social ni al Medicare.

línea 5b (columna 1)
x 0.124  
línea 5b (columna 2)

5c. Salarios y propinas sujetos a la contribución al Medicare.

Anote todos los salarios, incluyendo salarios de licencia por enfermedad calificados pagados este trimestre de 2023 y los salarios de licencia familiar calificados pagados este trimestre de 2023; propinas; compensación por enfermedad; y beneficios marginales contributivos sujetos a la contribución al Medicare. A diferencia de los salarios sujetos al Seguro Social, no hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribución al Medicare.

La tasa de la contribución al Medicare es 1.45% (0.0145) tanto para la parte del patrono como la parte del empleado o 2.9% (0.029) para ambos. Incluya todas las propinas que sus empleados le hayan declarado durante el trimestre, aun cuando no haya podido retenerles la parte de la contribución correspondiente a los empleados del 1.45%.

línea 5c (columna 1)
x 0.029  
línea 5c (columna 2)

Para más información sobre las propinas, vea los apartados 5, 6 y 9 de la Pub. 179. Vea las instrucciones para la línea 8 para información sobre un ajuste que es posible que necesite hacer en el Formulario 941-PR para la compensación por enfermedad.

5d. Salarios y propinas sujetos a la retención de la Contribución Adicional al Medicare.

Anote el total de los salarios, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados este trimestre de 2023 y los salarios de licencia familiar calificados pagados este trimestre de 2023; propinas, pagos por enfermedad y beneficios marginales tributables que están sujetos a la retención de la Contribución Adicional al Medicare. Se le requiere comenzar la retención de la Contribución Adicional al Medicare en el período de pago en el que le paga a un empleado un salario de más de $200,000 y después continuar la retención en cada período de pago hasta el final del año natural. La Contribución Adicional al Medicare sólo se le impone al empleado. No hay parte de la Contribución Adicional al Medicare que le corresponda al patrono. Todos los salarios que están sujetos a la contribución al Medicare están sujetos a la retención de la Contribución Adicional al Medicare si éstos se pagan en exceso del límite de $200,000.

Para más información sobre qué salarios están sujetos a la contribución al Medicare, vea la tabla titulada Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos en el apartado 15 de la Pub.179. Para más información sobre la Contribución Adicional al Medicare, acceda a IRS.gov/ADMTfaqs, en inglés. Vea las instrucciones para la línea 8 para información sobre un ajuste que es posible que necesite hacer en el Formulario 941-PR para la compensación por enfermedad.

Cuando los salarios y propinas exceden el límite superior de la retención de $200,000, tiene que incluir todas las propinas que sus empleados le hayan declarado durante el trimestre, aun cuando no haya podido retenerles la parte de la contribución correspondiente a los empleados de 0.9% (0.009).

línea 5d (columna 1)
x 0.009  
línea 5d (columna 2)

5e. Total de contribuciones al Seguro Social y al Medicare.

Sume las cantidades de la columna 2 de las líneas 5a a 5d y anote el resultado en la línea 5e.

5f. Notificación y Solicitud de Pago Conforme a la Sección 3121(q): Contribución Adeudada por Propinas no Declaradas

Anote el saldo de contribución adeudado que aparece en su Section 3121(q) Notice and Demand (Notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q)), en inglés, en la línea 5f. El IRS emite esta notificación para informarle a un patrono de la cantidad de propinas recibidas por empleados que no fueron declaradas o que fueron declaradas de menos al patrono. El patrono no es responsable de pagar la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare por las propinas no declaradas hasta que el IRS le emita una notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q) a dicho patrono. La contribución adeudada pudo haber sido determinada calculando las propinas declaradas al IRS en el Formulario 4137, Social Security and Medicare Tax on Unreported Tip Income (Contribuciones al Seguro Social y al Medicare sobre el ingreso de propinas no declaradas), en inglés, del empleado, u otras propinas que el IRS determinó que no fueron declaradas al patrono después de una revisión. Para información adicional, vea el Revenue Ruling 2012-18 (Resolución Administrativa Contributiva 2012-18).

Deposite la contribución dentro del período requerido que le corresponde a su itinerario de depósitos para evitar cualquier multa. La contribución se tratará como acumulada por el patrono en la parte titulada Date of Notice and Demand (Fecha de notificación y solicitud), en inglés, la cual está impresa en la notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q). El patrono tiene que incluir esta cantidad en la línea apropiada del formulario que corresponde a la obligación contributiva federal (la Parte 2 del Formulario 941-PR para un depositante de itinerario mensual o en el Anexo B del Formulario 941-PR para un depositante de itinerario bisemanal).

6. Total de Contribuciones antes de los Ajustes

Sume el total de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare antes de tener en cuenta los ajustes (línea 5e) y toda contribución adeudada de la notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q) declarada en la línea 5f. Anote el resultado en la línea 6.

7 a 9. Ajustes a la Contribución

Anote en las líneas 7 a 9 las cantidades de contribución que resultaron por un ajuste del trimestre en curso. Use un signo de menos (si es posible) para indicar un ajuste que reduzca las contribuciones totales anotadas en la línea 6 en vez de usar paréntesis. Esto mejora la veracidad de los programas de computadoras (software) para escanear que utiliza el IRS. Por ejemplo, anote “-10.59” en vez de “(10.59)”. Sin embargo, si su programa de computadora sólo permite el uso de los paréntesis para declarar cantidades negativas, puede usarlos.

Ajustes del trimestre en curso.

En ciertos casos, tendrá que ajustar las cantidades declaradas como contribuciones al Seguro Social y al Medicare en la columna 2 de las líneas 5a a 5d para poder determinar su obligación contributiva correcta en el Formulario 941-PR para este trimestre. Vea el apartado 12 de la Pub. 179.

7. Ajustes por fracciones de centavos del trimestre en curso.

Anote los ajustes por fracciones de centavos (debido al redondeo de las cifras) que tienen que ver con la parte correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare retenidas. La parte correspondiente al empleado de las cantidades indicadas en la columna 2 de las líneas 5a a 5d puede diferir un poco de las cantidades realmente retenidas de los pagos de sus empleados debido al redondeo de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare que ocurrió al aplicar las tasas estatutarias. Este ajuste puede ser un ajuste positivo o negativo.

8. Ajustes por compensación por enfermedad del trimestre en curso.

Si su tercero pagador de compensación por enfermedad pagada que no es su agente (por ejemplo, una compañía de seguros) le transfiere a usted la obligación por la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social y las contribuciones al Medicare, anote un ajuste negativo en la línea 8 para la parte correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare que fueron retenidas y depositadas por su tercero pagador de compensación por enfermedad sobre esta compensación. Si usted es el tercero pagador de compensación por enfermedad y transfirió la obligación por la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social y las contribuciones al Medicare al patrono, anote un ajuste negativo en la línea 8 para cualquier parte correspondiente al patrono de estas contribuciones que requieren ser pagadas por el patrono. La compensación por enfermedad tiene que incluirse en la línea 5a y la línea 5c y, si cumple el límite superior de la retención, en la línea 5d.

No se declara ningún ajuste en la línea 8 por compensación por enfermedad que se paga a través de un tercero como agente del patrono. El agente del patrono no asume ningún riesgo de seguro y se le reembolsa en base al costo más los honorarios por el pago de la compensación por enfermedad y cantidades similares. Si un patrono utiliza un agente para pagar por la compensación por enfermedad, el patrono declara los salarios en la línea 5a y la línea 5c y, si se cumple el límite superior de la retención, en la línea 5d, a menos que el patrono tenga un acuerdo de agencia con el tercero pagador que requiera que el tercero pagador haga el cobro, la declaración y/o el pago o el depósito de las contribuciones sobre la nómina por compensación por enfermedad. Vea el apartado 6 de la Pub. 15-A, en inglés, para más información sobre la declaración por compensación por enfermedad.

9. Ajustes por propinas y por seguro temporal de vida colectivo a término fijo del trimestre en curso.

Anote un ajuste negativo por:

  • La parte correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare no retenidas sobre las propinas y

  • La parte correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare no retenidas sobre las primas del seguro de vida colectivo a término fijo pagadas para sus
    exempleados.

Vea las Instrucciones Generales de los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR para más información sobre cómo declarar la parte correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare no recaudada en el Formulario 499R-2/W-2PR.

Ajustes de trimestres anteriores.

Si necesita corregir un ajuste declarado en un Formulario 941-PR radicado previamente, complete y radique el Formulario 941-X (PR). El Formulario
941-X (PR) se utiliza para hacer ajustes o reclamar reembolsos y se radica por separado del Formulario 941-PR. Vea el apartado 12 de la Pub. 179.

10. Total de contribuciones después de los ajustes

Combine las cantidades que aparecen en las líneas 6 a 9 y anote el resultado en la línea 10.

11a. Crédito Contributivo sobre la Nómina de Pequeños Negocios Calificados por Aumentar las Actividades Investigativas

Anote la cantidad del crédito de la línea 12 del Formulario 8974 o, si aplica, de la línea 17.

This is an Image: caution.gifSi anota una cantidad en la línea 11a, tiene que adjuntar el Formulario 8974, en inglés.

This is an Image: taxtip.gifEl Formulario 941-PR y estas instrucciones utilizan los términos “no reembolsable” y “reembolsable” cuando se discuten créditos. El término “no reembolsable” se refiere a la parte del crédito que está limitada por ley a la cantidad de ciertas contribuciones. El término “reembolsable” se refiere a la parte del crédito que excede esas contribuciones.

11b. Porción No Reembolsable del Crédito por los Salarios de Licencia por Enfermedad y Familiar Calificados por la Licencia Tomada después del 31 de Marzo de 2020 y antes del 1 de Abril de 2021

This is an Image: caution.gifComplete la línea 11b sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados se pagaron este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.

Ciertos patronos del sector privado que tienen menos de 500 empleados que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a la EPSLA y/o proveen licencia familiar pagada conforme a la FMLA Expandida son elegibles para reclamar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Para propósitos de este crédito, los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados son aquéllos sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, determinados sin tomar en cuenta las exclusiones de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22), que un patrono paga y que, por lo demás, cumplen con los requisitos de la EPSLA o la FMLA Expandida. Anote la porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados de la línea 2j del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 1. El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados consiste de los salarios de licencia por enfermedad calificados, los salarios de licencia familiar calificados, los gastos calificados del plan de salud asignables a esos salarios y la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Medicare asignables a esos salarios. La porción no reembolsable del crédito se limita a la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social declarada en las líneas 5a y 5b del Formulario 941-PR, después de que esa parte se reduzca primero por cualquier crédito contra la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social reclamado en el Formulario 8974 para el crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas, cualquier crédito a ser reclamado en el Formulario 5884-C, en inglés, para el crédito por oportunidad de trabajo para organizaciones exentas de contribuciones calificadas que contratan a veteranos calificados y/o cualquier crédito a ser reclamado en el Formulario 5884-D para el crédito por desastres para organizaciones exentas de contribuciones calificadas.

This is an Image: caution.gifSi usted es un tercero pagador de compensación por enfermedad que no es un agente (por ejemplo, una compañía de seguros) y está reclamando el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por las cantidades pagadas a sus propios empleados, la cantidad de la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social declarada en la línea 5a tiene que reducirse por cualquier ajuste que haga en la línea 8 de la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social transferida a su cliente. Si recibió la Section 3121(q) Notice and Demand (Notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q)), en inglés, para contribuciones adeudadas por propinas no declaradas (Carta 3263 o Carta 4520) durante el trimestre, usted declara la cantidad de la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare en la línea 5f del Formulario 941-PR. La Carta 3263 o la Carta 4520 incluye un adjunto que muestra la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social. Esta cantidad de la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social puede ser reducida por la porción no reembolsable del crédito. Vea la Hoja de Trabajo 1 para calcular su crédito.

Cualquier crédito que exceda la cantidad restante de la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social es reembolsable y declarado en la línea 13c del Formulario 941-PR. Para más información sobre el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés.

Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados.

El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y los salarios de licencia familiar calificados aumentó para cubrir los gastos calificados del plan de salud que se pueden asignar apropiadamente a los salarios de licencia calificados por los cuales se permite el crédito. Estos gastos calificados del plan de salud son cantidades pagadas o incurridas por el patrono para proporcionar y mantener un plan de salud grupal, pero sólo en la medida en que tales cantidades estén excluidas de los ingresos de los empleados como cobertura bajo un plan de accidentes o plan de salud. La cantidad de gastos calificados del plan de salud generalmente incluye tanto la porción del costo pagado por el patrono como la porción del costo pagado por el empleado con aportaciones salariales que reducen dicho salario antes de la imposición de contribuciones. Sin embargo, los gastos calificados del plan de salud no incluyen cantidades que el empleado pagó con aportaciones salariales hechas después de la imposición de contribuciones. Para más información, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés.

This is an Image: taxtip.gifTiene que incluir la cantidad total (tanto las porciones no reembolsables como las reembolsables) del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en su ingreso bruto para el año contributivo que incluye el último día de cualquier trimestre natural en el que un crédito es permitido.

11d. Porción No Reembolsable del Crédito por los Salarios de Licencia por Enfermedad y Familiar Calificados por la Licencia Tomada después del 31 de Marzo de 2021 y antes del 1 de Octubre de 2021

This is an Image: caution.gifComplete la línea 11d sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados se pagaron este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

Los patronos con menos de 500 empleados y ciertos patronos gubernamentales sin tomar en cuenta el número de empleados (a excepción del gobierno federal y sus agencias e instrumentalidades, excepto las que se describen en la sección 501(c)(1)) tienen el derecho a un crédito si éstos proveen licencia por enfermedad pagada a los empleados que, de otra manera cumple con los requisitos de la EPSLA, según enmendada por la Ley ARP, y/o provee licencia familiar pagada a empleados que de otra manera cumple con los requisitos conforme a la FMLA Expandida, según enmendada por la Ley ARP, por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Para propósitos de este crédito, los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados son aquéllos sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, determinados sin tomar en cuenta las exclusiones de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b) a (22), que un patrono paga y que, por lo demás, cumplen con los requisitos de la EPSLA o la FMLA Expandida, según promulgada conforme a la FFCRA y enmendada para propósitos de la Ley ARP. Anote la porción no reembolsable del crédito por los salarios de la licencia por enfermedad y familiar calificados de la línea 2p del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2.

El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y los salarios de licencia familiar calificados consiste de:

La porción no reembolsable del crédito se limita a la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare declarada en la línea 5c del Formulario 941-PR, después que esa porción se reduzca primero por cualquier crédito reclamado contra la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare en el Formulario 8974 por el crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas. No puede reclamar el crédito por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 si, durante el trimestre aplicable en el que se pagaron salarios de licencia por enfermedad o familiar calificados, usted proporcionó la licencia de una manera que discrimina a favor de empleados altamente compensados, empleados a tiempo completo o empleados en base al tiempo de permanencia (antigüedad) en el empleo al hacer la licencia por enfermedad y/o familiar calificada disponible a los empleados. Vea Empleados altamente compensados , más adelante, para la definición.

Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados se reduce por la cantidad del crédito permitido conforme a la sección 41 (para el crédito por el aumento de las actividades investigativas) con respecto a los salarios tomados en cuenta para determinar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados; y cualesquier salarios tomados en cuenta para determinar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados no pueden ser tomados en cuenta como salarios para propósitos de los créditos conforme a las secciones 45A, 45P, 45S y 51. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, los salarios calificados tampoco incluyen salarios que fueron usados como costos de nómina en conexión con una Shuttered Venue Operator Grant (Subvención para operadores de lugares cerrados) conforme a la sección 324 de la Economic Aid to Hard-Hit Small Businesses, Nonprofits, and Venues Act (Ley de Ayuda Económica para Negocios Pequeños, Organizaciones sin Fines de Lucro y Lugares Más Afectados); o una subvención para la revitalización de restaurantes conforme a la sección 5003 de la Ley ARP. Los patronos pueden recibir tanto un Small Business Interruption Loan (Préstamo por Interrupción para Pequeños Negocios) bajo el Paycheck Protection Program (Programa de Protección de Cheques de Pago o PPP, por sus siglas en inglés) como el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados; sin embargo, los patronos no pueden recibir la condonación del préstamo y un crédito por los mismos salarios. Los mismos salarios no pueden ser tratados como salarios de licencia por enfermedad calificados y como salarios de licencia familiar calificados a la vez.

This is an Image: caution.gifSi usted es un tercero pagador de compensación por enfermedad que no sea un agente (por ejemplo, una compañía de seguros) y está reclamando el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por las cantidades pagadas a sus propios empleados, la cantidad de la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare declarada en la línea 5c tiene que reducirse por cualquier ajuste que haga en la línea 8 de la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare transferida a su cliente. Si recibió la Section 3121(q) Notice and Demand (Notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q)), en inglés, para contribuciones adeudadas por propinas no declaradas (Carta 3263 o Carta 4520) durante el trimestre, usted declara la cantidad de la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare en la línea 5f del Formulario 941-PR. La Carta 3263 o la Carta 4520 incluye un adjunto que muestra la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare. Esta cantidad de la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare puede ser reducida por la porción no reembolsable del crédito. Vea la Hoja de Trabajo 2 para calcular su crédito.

Cualquier crédito en exceso de la cantidad restante de la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare es reembolsable y declarada en la línea 13e del Formulario 941-PR. Para más información sobre el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés.

Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios calificados de licencia por enfermedad y licencia familiar.

El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y por los salarios de licencia familiar calificados se aumenta para cubrir los gastos calificados del plan de salud que se pueden asignar apropiadamente a los salarios de licencia calificados por los cuales se permite el crédito. Estos gastos calificados del plan de salud son cantidades pagadas o incurridas por el patrono para proporcionar y mantener un plan de salud grupal, pero sólo en la medida en que tales cantidades estén excluidas de los ingresos de los empleados como cobertura bajo un plan de accidentes o plan de salud. La cantidad de gastos calificados del plan de salud generalmente incluye tanto la porción del costo pagado por el patrono como la porción del costo pagado por el empleado con las aportaciones salariales que reducen dicho salario antes de la imposición de contribuciones. Sin embargo, los gastos calificados del plan de salud no incluyen cantidades que el empleado pagó con aportaciones salariales hechas después de la imposición de contribuciones. Para más información, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés.

Aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido de negociación colectiva.

Para propósitos de los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, las aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido de negociación colectiva son aportaciones para un trimestre natural en que:

  • Son pagadas o incurridas por un patrono en nombre de sus empleados a un plan de pensiones de beneficios definidos, como se define en la sección 414(j), el cual reúne los requisitos de la sección 401(a);

  • Son efectuadas en base a la tasa de aportación a la pensión; y

  • Se requiere que sean efectuadas conforme a los términos de un acuerdo de negociación colectiva en vigencia durante el trimestre.

Tasa de aportación a la pensión.

La tasa de aportación a la pensión es la tasa de aportación que el patrono está obligado a pagar bajo los términos de un acuerdo de negociación colectiva a un plan de beneficios definidos, según se aplique dicha tasa a las unidades de aportación base, como se define conforme a la sección 4001(a)(11) de la Employer Retirement Income Security Act (ERISA) of 1974 (Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados o ERISA, por sus siglas en inglés, de 1974).

Reglas de asignación.

La cantidad de aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o a los salarios de licencia familiar calificados durante un trimestre es la tasa de aportación a la pensión (expresada como una tarifa por hora) multiplicada por la cantidad de horas de los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados que fueron provistas a los empleados cubiertos bajo los términos de un acuerdo de negociación colectiva durante el trimestre.

Aportaciones al programa de aprendizaje de negociación colectiva.

Para propósitos de los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, las aportaciones al programa de aprendizaje de negociación colectiva son aportaciones para un trimestre natural en que:

  • Son pagadas o incurridas por un patrono en nombre de sus empleados a un programa de aprendizaje registrado, el cual es un aprendizaje inscrito conforme a la National Apprenticeship Act (Ley Nacional de Aprendizaje) del 16 de agosto de 1937 y cumple con las normas del Reglamento Federal conforme a la Subparte A de la Parte 29 y la Parte 30 del Título 29;

  • Son efectuadas en base a la tasa de aportación al programa de aprendizaje; y

  • Se requiere que sean efectuadas conforme a los términos de un acuerdo de negociación colectiva en vigencia durante el trimestre.

Tasa de aportación al programa de aprendizaje.

La tasa de aportación al programa de aprendizaje es la tasa de aportación que el patrono está obligado a pagar bajo los términos de un acuerdo de negociación colectiva para los beneficios bajo un programa de aprendizaje registrado, según se aplique dicha tasa a las unidades de aportación base, como se define en la sección 4001(a)(11) de la Ley ERISA.

Reglas de asignación.

La cantidad de las aportaciones al programa de aprendizaje de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o a los salarios de licencia familiar calificados en un trimestre es la tasa de aportación al programa de aprendizaje (expresada como una tarifa por hora) multiplicada por la cantidad de horas de los salarios de licencia por enfermedad y/o salarios de licencia familiar calificados que fueron provistas a los empleados cubiertos bajo los términos de un acuerdo de negociación colectiva durante el trimestre.

Empleados altamente compensados.

Un empleado altamente compensado es un empleado que reúne los siguientes requisitos:

  1. El empleado era dueño del 5% de la compañía en cualquier momento durante el año o el año anterior.

  2. El empleado recibió un salario de más de $135,000 para el año anterior.

Puede elegir ignorar el requisito (2) si el empleado no era parte del 20% de los mejores empleados cuando se clasifican en base a los salarios del año anterior.

11g. Total de Créditos No Reembolsables

Sume las líneas 11a, 11b y 11d. Anote el total en la línea 11g.

12. Total de Contribuciones después de Considerar los Ajustes y Créditos No Reembolsables

Reste la línea 11g de la línea 10 y anote el resultado en la línea 12. La cantidad anotada en la línea 12 no puede ser menos de cero.

  • Si la cantidad de la línea 12 es menos de $2,500 para el trimestre en curso o el trimestre anterior y usted no tuvo una obligación de depositar $100,000 el próximo día durante el trimestre en curso. Puede pagar la cantidad junto con el Formulario 941-PR o puede depositarla. Para evitar una multa, tiene que pagar cualquier cantidad que adeuda en su totalidad con una planilla declarada oportunamente o tiene que depositar cualquier cantidad que adeuda antes de la fecha de vencimiento de la planilla. Para más información sobre cómo pagar junto con una planilla radicada a tiempo, vea las instrucciones para la línea 14, más adelante.

  • Si la cantidad de la línea 12 es $2,500 o más para el trimestre en curso y el trimestre anterior o si usted tuvo una obligación de depositar $100,000 el próximo día durante el trimestre en curso. Tiene que hacer los depósitos requeridos conforme a su itinerario de depósitos. Vea el Notice 2020-22 (Aviso 2020-22) y el Notice 2021-24 (Aviso 2021-24), ambos en inglés, para información sobre la reducción de depósitos para ciertos créditos. La cantidad que aparece en la línea 12 tiene que ser igual al “Total para el trimestre” que aparece en la línea 16 del Formulario 941-PR o a la “Obligación total para el trimestre” que aparece en el Anexo B (Formulario 941-PR). Para más información, vea las instrucciones para la línea 16, más adelante.

Para más información y reglas sobre los depósitos de la contribución federal, vea Cómo Hacer los Depósitos, anteriormente, y el apartado 11 de la Pub. 179.

This is an Image: caution.gifSi es depositante de itinerario bisemanal, tiene que completar el Anexo B (Formulario 941-PR). Si no completa o envía el Anexo B (Formulario 941-PR), el IRS le puede imponer multas basadas en toda la información que esté disponible.

13a. Total de Depósitos para este Trimestre

Anote sus depósitos para este trimestre, incluyendo toda cantidad pagada en exceso de un trimestre anterior que usted aplicó a esta planilla. Incluya también en esta cantidad toda cantidad pagada en exceso que usted aplicó proveniente de la radicación del Formulario 941-X (PR) o el Formulario 944-X (SP) en el trimestre en curso. No incluya ninguna cantidad que no depositó porque redujo sus depósitos en anticipación del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados, como se discute en el Notice 2020-22 (Aviso 2020-22) y el Notice 2021-24 (Aviso 2021-24), ambos en inglés.

13c. Porción Reembolsable del Crédito por los Salarios de Licencia por Enfermedad y Familiar Calificados por la Licencia Tomada después del 31 de Marzo de 2020 y antes del 1 de Abril de 2021

This is an Image: caution.gifComplete la línea 13c sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados se pagaron este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.

Ciertos patronos del sector privado que tienen menos de 500 empleados que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a la EPSLA y/o proveen licencia familiar pagada conforme a la FMLA Expandida son elegibles para reclamar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Anote la porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados de la línea 2k del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 1. El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados consiste de los salarios de licencia por enfermedad calificados, los salarios de licencia familiar calificados, los gastos calificados del plan de salud asignables a esos salarios y la parte correspondiente al patrono de las contribuciónes al Medicare asignable a esos salarios. La porción reembolsable del crédito se permite después de que la parte correspondiente al patrono de las contribuciónes al Seguro Social se reduzca a cero por los créditos no reembolsables que se aplican contra la parte correspondiente al patrono de las contribuciónes al Seguro Social.

13e. Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021

This is an Image: caution.gifComplete la línea 13e sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o lo salarios de licencia familiar calificados se pagaron este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

Los patronos con menos de 500 empleados y ciertos patronos gubernamentales sin tomar en cuenta el número de empleados (a excepción del gobierno federal y sus agencias e instrumentalidades, excepto las que se describen en la sección 501(c)(1)) tienen derecho a un crédito si éstos proveen licencia por enfermedad pagada a los empleados que de otra manera cumple con los requisitos de la EPSLA, según enmendada por la Ley ARP, y/o proveen licencia familiar pagada a empleados que de otra manera cumple con los requisitos conforme a la FMLA Expandida, según enmendada por la Ley ARP, por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Anote la porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados de la línea 2q del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2. La porción reembolsable del crédito se permite después de que la parte correspondiente al patrono de las contribuciónes al Medicare se reduzca a cero por los créditos no reembolsables que aplican contra la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Medicare.

13g. Total de Depósitos y Créditos Reembolsables

Sume las líneas 13a, 13c y 13e. Anote el total en la línea 13g.

14. Saldo Adeudado

Si la cantidad de la línea 12 es mayor que la cantidad de la línea 13g, anote la diferencia en la línea 14. De lo contrario, vea las instrucciones para la línea 15, más adelante.

Nunca anote una cantidad en ambas líneas 14 y 15.

No tiene que pagar si la cantidad de la línea 14 es menos de $1. Por lo general, tendrá un saldo adeudado únicamente si el total de sus contribuciones después de ajustes y créditos no reembolsables (línea 12) para el trimestre en curso o el trimestre anterior es menos de $2,500 y usted no tuvo una obligación de depositar $100,000 el próximo día durante el trimestre en curso. Sin embargo, vea el apartado 11 de la Pub. 179 para información sobre los pagos efectuados de acuerdo a la regla de la exactitud de los depósitos.

Si se le requiere efectuar depósitos de la contribución federal, pague la cantidad indicada en la línea 14 mediante EFT. Si no se le requiere efectuar depósitos de la contribución federal (vea ¿Tiene que Depositar sus Contribuciones?, anteriormente) o si usted es un depositante de itinerario mensual efectuando un pago de acuerdo a la regla de la exactitud de los depósitos, puede pagar la cantidad indicada en la línea 14 mediante EFT, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque, giro o EFW. Para más información sobre las opciones de pago por medios electrónicos, acceda a IRS.gov/Pagos.

Si paga mediante EFT, tarjeta de crédito o tarjeta de débito, envíe su planilla de contribución a la dirección en la cual se radican las planillas enviadas “Sin un pago”, indicada bajo ¿Adónde Deberá Enviar la Planilla?, anteriormente, y no radique el Formulario 941-V(PR), Comprobante de Pago.

Si paga mediante un cheque o giro, hágalo a la orden de “United States Treasury” (Tesoro de los Estados Unidos). Anote su EIN, “Formulario 941-PR” y el período contributivo (“1er trimestre de 2023”, “2do trimestre de 2023”, “3er trimestre de 2023” o “4to trimestre de 2023”) en su cheque o giro. Complete el Formulario 941-V(PR) y adjúntelo al Formulario 941-PR.

Si la línea 12 es $2,500 o más tanto en el Formulario 941-PR del trimestre anterior como en el Formulario 941-PR del trimestre en curso, y ha depositado todas las contribuciones cuando éstas se adeudaban, el saldo adeudado en la línea 14 deberá ser cero.

This is an Image: caution.gifSi a usted se le requiere hacer los depósitos y, en su lugar, paga las contribuciones con el Formulario 941-PR, puede estar sujeto a multas. Vea la sección ¿Tiene que Depositar sus Contribuciones?, anteriormente.

¿Qué pasa si usted no puede pagar en su totalidad?

Si no puede pagar la cantidad completa de contribución que adeuda, puede solicitar un plan de pagos a plazos por Internet. Puede solicitar un plan de pagos a plazos por Internet si:

  • No puede pagar la cantidad total que aparece en la línea 14,

  • La cantidad total que adeuda es $25,000 o menos y

  • Usted puede pagar la obligación en su totalidad dentro de 24 meses.

Para solicitar un acuerdo de pago usando la Solicitud en Línea para un Plan de Pagos, acceda a IRS.gov/OPA y pulse sobre Español.

Conforme a un plan de pagos a plazos, usted puede pagar la cantidad que adeuda en plazos mensuales. Hay ciertas condiciones que usted tiene que cumplir para establecer y mantener un plan de pagos a plazos, tales como pagar la obligación dentro de 24 meses, efectuar todos los depósitos requeridos y radicar oportunamente las planillas de contribución durante el acuerdo.

Si su plan de pagos a plazos se acepta, se le cobrará un cargo administrativo y estará sujeto a las multas e intereses sobre la cantidad de la contribución que no ha sido pagada para la fecha de vencimiento de la planilla.

15. Contribución Pagada en Exceso

Si la cantidad de la línea 13g es mayor que la cantidad de la línea 12, anote la diferencia en la línea 15.

Nunca anote una cantidad en ambas líneas 14 y 15.

Si depositó más de la cantidad correcta para el trimestre, puede optar por que el IRS le reembolse la cantidad pagada en exceso o que ésta se le acredite a su próxima planilla. Marque solamente un recuadro en la línea 15. Si no marca ninguno de los recuadros, o si marca ambos recuadros, generalmente se le aplicará la cantidad pagada en exceso a su próxima planilla. Independientemente de los recuadros que usted marque o no marque en la línea 15, podemos aplicar dicha cantidad pagada en exceso a cualquier cuenta contributiva vencida (en mora) que aparezca en nuestros registros bajo su EIN.

Si la cantidad de la línea 15 es menos de $1, le enviaremos un reembolso o se la aplicaremos a su próxima planilla de contribución únicamente si lo solicita por escrito.

Parte 2: Infórmenos sobre su Itinerario de Depósitos y Obligación Contributiva para este Trimestre

16. Obligación Contributiva para el Trimestre

Marque uno de los recuadros en la línea 16. Siga las instrucciones de cada recuadro para determinar si necesita anotar su obligación contributiva mensual en el Formulario 941-PR o su obligación contributiva diaria en el Anexo B (Formulario 941-PR).

Excepción de minimis (mínimo).

Si la cantidad de la línea 12 para el trimestre en curso o para el trimestre anterior es menos de $2,500 y usted no tuvo una obligación de depositar $100,000 el próximo día durante el trimestre en curso, marque el primer recuadro en la línea 16 y pase a la Parte 3.

This is an Image: caution.gifSi la excepción de minimis (mínimo) le aplica basado en el trimestre anterior y la línea 12 del trimestre en curso es $100,000 o más, tiene que proporcionar un registro de su responsabilidad sobre las contribuciones federales. Si usted es un depositante de itinerario mensual, complete el itinerario de depósitos que se encuentra en la línea 16 del Formulario 941-PR. Si usted es un depositante de itinerario bisemanal, adjunte el Anexo B (Formulario 941-PR).

Depositante de itinerario mensual.

Si declaró $50,000 o menos por concepto de contribuciones durante el período retroactivo, usted es depositante de itinerario mensual a menos que le corresponda la Regla de depositar $100,000 el próximo día que se explica en el apartado 11 de la Pub. 179. Marque el segundo recuadro en la línea 16 y anote su obligación contributiva para cada mes del trimestre. Anote su obligación contributiva en el mes correspondiente en las fechas que pagó salarios a sus empleados, no la fecha que la obligación de nómina se acumuló o los depósitos se efectuaron. Sume las cantidades para cada mes. Anote el resultado en el recuadro Total para el trimestre.

Tenga presente que su obligación contributiva total para el trimestre tiene que ser igual al total de las contribuciones indicadas en la línea 12. Si no es así, se podría considerar que sus depósitos y pagos no fueron hechos oportunamente. No reduzca su obligación total declarada en la línea 16 por la porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados. No cambie su obligación contributiva en la línea 16 por ajustes declarados en cualquier Formulario 941-X (PR).

Usted es depositante de itinerario mensual para el año natural si la cantidad de sus contribuciones del Formulario 941-PR declaradas para el período retroactivo es $50,000 o menos. El período retroactivo consta de los 4 trimestres consecutivos que terminan el 30 de junio del año anterior. En el caso del año 2023, el período retroactivo comienza el 1 de julio de 2021 y termina el 30 de junio de 2022. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 para más detalles sobre las reglas de depósito. Si radicó el Formulario 944(SP) en 2021 o 2022, su período retroactivo es el año natural 2021.

This is an Image: caution.gifLas cantidades anotadas en la línea 16 son un resumen de su obligación contributiva mensual y no es un resumen o registro de los depósitos que efectuó. Si no declara correctamente sus obligaciones cuando se le requiere hacerlo o si es depositante de itinerario bisemanal y anota sus obligaciones en la línea 16 en lugar del Anexo B (Formulario 941-PR), se le podría imponer una multa “promediada” FTD. Vea Multas relacionadas con los depósitos en el apartado 11 de la Pub. 179 para más información.

Cómo declarar ajustes de las líneas 7 a 9 en la línea 16.

Si su ajuste neto para algún mes es negativo y el mismo excede su obligación contributiva total para el mes, no anote una cantidad negativa para el mes. En vez de hacer eso, anote “-0-” (cero) para el mes y lleve la porción no usada del ajuste al mes siguiente.

Depositante de itinerario bisemanal.

Si declaró más de $50,000 por concepto de contribuciones para el período retroactivo, usted es depositante de itinerario bisemanal. Marque el tercer recuadro en la línea 16.

Tiene que completar el Anexo B (Formulario 941-PR) y adjuntarlo al radicar el Formulario 941-PR. No radique el Anexo B (Formulario 941-PR) con su Formulario 941-PR si es depositante de itinerario mensual.

No cambie su obligación contributiva en el Anexo B (Formulario 941-PR) por ajustes declarados en todo Formulario 941-X (PR).

Ajuste de la obligación contributiva para los créditos no reembolsables reclamados en las líneas 11a, 11b y 11d.

Los depositantes de itinerario mensual y depositantes de itinerario bisemanal tienen que tomar en cuenta los créditos no reembolsables reclamados en las líneas 11a, 11b y 11d cuando declaren sus obligaciones contributivas en la línea 16 o en el Anexo B (Formulario 941-PR). La obligación contributiva total para el trimestre tiene que ser igual a la cantidad declarada en la línea 12. Si no toma en cuenta los créditos no reembolsables en la línea 16 o en el Anexo B (Formulario 941-PR), podrá causar que en la línea 16 o en el Anexo B (Formulario 941-PR) se declare más del total de la obligación contributiva declarada en la línea 12. No reduzca su obligación contributiva mensual declarada en la línea 16 o su obligación contributiva diaria declarada en el Anexo B (Formulario 941-PR) a una cantidad menor que cero.

Crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas (línea 11a).

A partir del primer trimestre de 2023, el crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas se usa primero para reducir la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social (hasta $250,000) para el trimestre y cualquier crédito restante se usa entonces para reducir la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare para el trimestre hasta que alcance cero. Para completar la línea 16 o el Anexo B (Formulario 941-PR), tome en cuenta el crédito contributivo sobre la nómina contra la obligación de las contribuciones al Seguro Social correspondiente al patrono comenzando con el primer pago de nómina para el trimestre que incluye los pagos de salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social a sus empleados hasta utilizar un máximo de $250,000 del crédito contra la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social y, entonces, tome en cuenta cualquier crédito sobre la nómina restante contra la obligación de la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare comenzando con el primer pago de nómina del trimestre que incluye los pagos de salarios sujetos a las contribuciones al Medicare a sus empleados. De acuerdo con las entradas en la línea 16 o en el Anexo B (Formulario 941-PR), el crédito contributivo sobre la nómina se tiene que tomar en cuenta al hacer los depósitos de las contribuciones sobre la nómina. Si se mantiene algún crédito contributivo sobre la nómina al final del trimestre que no se ha utilizado completamente porque excede de $250,000 de la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social y la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Medicare para el trimestre, el crédito en exceso puede ser transferido al siguiente trimestre y permitido como un crédito contributivo sobre la nómina para el siguiente trimestre. El crédito contributivo sobre la nómina no se puede utilizar como un crédito contra la retención de la contribución federal sobre los ingresos, o la parte correspondiente del empleado de las contribuciones al Seguro Social, o la parte correspondiente al empleado de las contribuciones al Medicare. Además, el crédito contributivo sobre la nómina restante no puede aplicarse a años anteriores ni tomarse como un crédito contra los salarios pagados de trimestres anteriores.

Ejemplo.

La Compañía Rosa es un patrono con un año natural contributivo que radicó oportunamente su planilla de contribuciones sobre los ingresos de 2022 el 18 de abril de 2023. La Compañía Rosa eligió tomar en el Formulario 6765 el crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas. El tercer trimestre de 2023 es el primer trimestre que comienza después de que la Compañía Rosa radicará la planilla de contribuciones sobre los ingresos haciendo la elección del crédito contributivo sobre la nómina. Por lo tanto, el crédito contributivo sobre la nómina se aplica contra la parte correspondiente a la Compañía Rosa en las contribuciones al Seguro Social (hasta $250,000) y las contribuciones al Medicare sobre los salarios pagados a los empleados en el tercer trimestre de 2023. La Compañía Rosa es un depositante de itinerario bisemanal. La Compañía Rosa completa el Anexo B (Formulario 941-PR) reduciendo la cantidad de la obligación contributiva anotada para el primer pago de la nómina en el tercer trimestre de 2023 que incluye los salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social por el menor de (1) su parte de la contribución al Seguro Social (hasta $250,000) sobre los salarios o (2) el crédito contributivo sobre la nómina disponible. Si el crédito contributivo sobre la nómina elegido es más que la parte de la Compañía Rosa de la contribución al Seguro Social en el primer pago de la nómina del trimestre, el crédito contributivo sobre la nómina en exceso se trasladaría a los pagos de la nómina en el tercer trimestre hasta que sea utilizado contra los $250,000 de la parte de la Compañía Rosa de la contribución del Seguro Social para el trimestre. Si la cantidad del crédito contributivo sobre la nómina excede la parte correspondiente a la Compañía Rosa de la contribución al Seguro Social (hasta $250,000) sobre los salarios pagados a sus empleados en el tercer trimestre, cualquier crédito restante se usa contra la parte correspondiente de la Compañía Rosa de la contribución al Medicare para el primer pago de la nómina del trimestre y, entonces, el exceso del crédito por el pago sobre la nómina se trasladaría a los pagos sobre la nómina sucesivos en el tercer trimestre hasta que se utilice contra la parte correspondiente de la Compañía Rosa de la contribución al Medicare para el trimestre. Si la Compañía Rosa todavía tiene créditos restantes después de haber reducido su parte correspondiente de la contribución al Seguro Social (hasta $250,000) y la contribución al Medicare para el tercer trimestre, la cantidad restante se tratará como un crédito contributivo sobre la nómina contra la parte correspondiente de la contribución al Seguro Social ($250,000) y la contribución al Medicare por los salarios pagados en el cuarto trimestre. Si la cantidad restante del crédito contributivo sobre la nómina excedió la parte correspondiente a la Compañía Rosa de la contribución al Seguro Social (hasta $250,000) y la contribución al Medicare sobre los salarios pagados en el cuarto trimestre, ésta podría ser trasladada y ser tratada como un crédito contributivo sobre la nómina para el primer trimestre de 2024.

Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 (línea 11b).

La porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 se limita a la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social por los salarios pagados en el trimestre restante después de que esa parte se reduzca primero por cualquier crédito reclamado contra la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social en la línea 12 del Formulario 8974 para el crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas en la línea 11 del Formulario 5884-C, el crédito contributivo por oportunidad de trabajo para organizaciones calificadas exentas de contribuciones que contratan a veteranos calificados y/o cualquier crédito a ser reclamado en el Formulario 5884-D para el crédito por desastres para organizaciones exentas de contribuciones calificadas. Para completar la línea 16 o el Anexo B (Formulario 941-PR), tome en cuenta la porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados del trimestre contra la obligación correspondiente al primer pago de nómina del trimestre, pero no una cantidad menor que cero. Luego, reduzca la obligación por cada pago de nómina sucesivo en el trimestre hasta que la porción no reembolsable del crédito sea utilizada. Cualquier crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 que quede restante al final del trimestre porque excede la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social se reclama en la línea 13c como un crédito reembolsable. La porción reembolsable del crédito no reduce la obligación declarada en la línea 16 o en el Anexo B (Formulario 941-PR).

Ejemplo.

La Compañía Arce es un depositante de itinerario bisemanal que paga los salarios a sus empleados cada otro viernes. En el primer trimestre de 2023, la Compañía Arce tenía fechas de pago el 6 de enero, el 20 de enero, el 3 de febrero, el 17 de febrero, el 3 de marzo, el 17 de marzo y el 31 de marzo. La Compañía Arce pagó salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados el 6 de enero y el 20 de enero por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. La porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados es $10,000 para el trimestre. En el Anexo B (Formulario 941-PR), la Compañía Arce utilizará los $10,000 para reducir la obligación de la fecha de pago del 6 de enero, pero no a una cantidad menor que cero. Si alguna porción no reembolsable del crédito permanece, la Compañía Arce la aplicará a la obligación de la fecha de pago del 20 de enero, y luego a la fecha de pago del 3 de febrero, y así sucesivamente hasta que todos los $10,000 se utilicen.

Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia pagada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (línea 11d).

La porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 se limita a la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare en los salarios pagados en el trimestre que queda restante después que esa parte se reduzca primero por todo crédito reclamado contra la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare en la línea 16 del Formulario 8974 por el crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas. Para completar la línea 16 o el Anexo B (Formulario 941-PR), tome en cuenta la porción no reembolsable de todo el trimestre del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados este trimestre de 2023 contra la obligación correspondiente al primer pago de nómina del trimestre, pero no a una cantidad menor que cero. Luego, reduzca la obligación por cada pago de nómina sucesivo en el trimestre hasta que la porción no reembolsable del crédito sea utilizada. Cualquier crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, que queda restante al final del trimestre porque excede la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare se reclama en la línea 13e como un crédito reembolsable. La porción reembolsable del crédito no reduce la obligación declarada en la línea 16 o en el Anexo B (Formulario 941-PR).

This is an Image: taxtip.gifUsted puede reducir sus depósitos por la cantidad de las porciones no reembolsables y reembolsables del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados, como se discute anteriormente bajo Cómo reducir sus depósitos por el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados.

Parte 3: Infórmenos sobre su Negocio

En la Parte 3, conteste sólo aquellas preguntas que le correspondan a su negocio. Si alguna pregunta no le corresponde, déjela en blanco y pase a la Parte 4.

17. Si su Negocio Ha Dejado de Operar...

Si su negocio ha dejado de operar permanentemente o si ha dejado de pagar salarios, tiene que radicar una planilla final. Para informarle al IRS que un Formulario 941-PR es su planilla final, marque el recuadro de la línea 17 y anote la última fecha en la que pagó salarios en el espacio provisto. Para requisitos adicionales de la radicación, incluyendo información sobre cómo adjuntar una declaración a su planilla final, vea Planilla Final y Si Cierra su Negocio, anteriormente.

18. Si Es Patrono Estacional...

Si contrata a empleados estacionales —por ejemplo, sólo para el verano o el invierno— marque el recuadro de la línea 18. El marcar el recuadro le indica al IRS que no debe esperar recibir cuatro Formularios 941-PR de usted durante el año porque no ha pagado salarios con regularidad.

Por lo general, no le solicitaremos información sobre planillas no radicadas si al menos una planilla sujeta a contribuciones es radicada cada año. Sin embargo, tiene que marcar el recuadro de la línea 18 en cada Formulario 941-PR que radique. De lo contrario, el IRS esperará que se radique una planilla para cada trimestre.

Además, al completar el Formulario 941-PR, asegúrese de marcar el recuadro de la parte superior de la planilla que corresponde al trimestre en que declara salarios.

This is an Image: taxtip.gifLas cantidades anotadas en las líneas 19 a 28 son cantidades que usted utiliza en las hojas de trabajo al final de estas instrucciones para calcular ciertos créditos. Si está reclamando estos créditos, tiene que anotar las cantidades aplicables.

This is an Image: caution.gifComplete las líneas 19 y 20 sólo si los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia por enfermedad calificados se pagaron este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.

19. Gastos Calificados del Plan de Salud Asignables a los Salarios de Licencia por Enfermedad Calificados por la Licencia Tomada después del 31 de Marzo de 2020 y antes del 1 de Abril de 2021

Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2b del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 1.

20. Gastos Calificados del Plan de Salud Asignables a los Salarios de Licencia Familiar Calificados por la Licencia Tomada después del 31 de Marzo de 2020 y antes del 1 de Abril de 2021

Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados pagados este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2f del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 1.

This is an Image: caution.gifComplete las líneas 23, 24 y 25 sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados se pagaron este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

23. Salarios de Licencia por Enfermedad Calificados por la Licencia Tomada después del 31 de Marzo de 2021 y antes del 1 de Octubre de 2021

Anote los salarios de licencia por enfermedad calificados que usted pagó este trimestre de 2023 a sus empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, incluyendo cualquier salario de licencia por enfermedad calificado que estaba por encima de la base salarial del Seguro Social y cualquier salario de licencia por enfermedad calificado excluido de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22). Vea las instrucciones para la línea 11d, anteriormente, para más información sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2a del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2.

24. Gastos Calificados del Plan de Salud Asignables a los Salarios de Licencia por Enfermedad Calificados Declarados en la Línea 23

Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2b del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2.

25. Cantidades de Ciertos Acuerdos de Negociación Colectiva Asignables a los Salarios de Licencia por Enfermedad Calificados Declarados en la Línea 23

Anote las aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido de negociación colectiva y las aportaciones al programa de aprendizaje de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2c del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2.

This is an Image: caution.gifComplete las líneas 26, 27 y 28 sólo si los salarios de licencia familiar calificados se pagaron este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

26. Salarios de Licencia Familiar Calificados por la Licencia Tomada después del 31 de Marzo de 2021 y antes del 1 de Octubre de 2021

Anote los salarios de licencia familiar calificados que usted pagó este trimestre de 2023 a sus empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, incluyendo cualquier salario por licencia familiar que estaba por encima de la base salarial del Seguro Social y cualquier salario de licencia familiar calificado excluido de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22). Vea las instrucciones para la línea 11d, anteriormente, para más información sobre los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2g del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2.

27. Gastos Calificados del Plan de Salud Asignables a los Salarios de Licencia Familiar Calificados Declarados en la Línea 26

Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados pagados este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2h del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2.

28. Cantidades de Ciertos Acuerdos de Negociación Colectiva Asignables a los Salarios de Licencia Familiar Calificados Declarados en la Línea 26

Anote las aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido de negociación colectiva y las aportaciones al programa de aprendizaje de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia familiar calificados pagados este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2i del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 2.

Parte 4: ¿Podemos Comunicarnos con su Tercero Autorizado?

Si desea autorizar a algún empleado suyo, a un preparador remunerado o a otro individuo para que éste hable sobre su Formulario 941-PR con el IRS, marque el recuadro “” en la Parte 4. Anote el nombre, número de teléfono y los cinco dígitos del número de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés) del individuo específico con quien podamos hablar —no el nombre de la empresa que preparó su planilla de contribución. La persona designada puede elegir cualesquier cinco dígitos para su PIN.

Al marcar el recuadro “”, usted autoriza al IRS a hablar con el tercero designado a fin de hacerle preguntas que surjan al tramitar su planilla de contribución. Además, le permite a la persona designada que haga todo lo siguiente:

  • Facilitarnos toda información no incluida en su planilla.

  • Llamarnos para obtener información relacionada con la tramitación de su planilla.

  • Responder a ciertas notificaciones del IRS que usted haya compartido con su tercero designado relacionadas con errores matemáticos y con la preparación de su planilla. El IRS no le enviará notificaciones a su tercero designado.

Usted no le autoriza a su tercero designado a obligarle a ningún compromiso (por ejemplo, a pagar una obligación contributiva adicional), ni de otra manera representarlo a usted ante el IRS. Si desea ampliar la autorización de su tercero designado, vea la Pub. 947(SP).

La autorización para un tercero designado vencerá automáticamente en 1 año a partir de la fecha de vencimiento (sin tener en cuenta las prórrogas) para radicar su Formulario 941-PR. Si usted o su tercero designado desea dar por finalizada la autorización, escriba al centro de servicio del IRS a la dirección donde se envían las planillas “Sin un pago”, indicada bajo ¿Adónde Deberá Enviar la Planilla?, anteriormente.

Parte 5: Firme Aquí (Funciones Aprobadas)

Complete toda la información y firme el Formulario 941-PR. Las siguientes personas están autorizadas a firmar la planilla, según cada clase de entidad comercial:

• Empresa de un sólo dueño:

El individuo que posee el negocio (el propietario o dueño):

• Corporación (incluyendo una compañía de responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en inglés) que se trata como una corporación):

El presidente, vice presidente u otro funcionario principal que esté debidamente autorizado para firmar en nombre de dicha corporación.

• Sociedad colectiva (incluyendo una compañía de responsabilidad limitada (LLC) que se trata como una sociedad colectiva) u otra empresa no incorporada:

Un socio, un miembro u otro funcionario responsable y debidamente autorizado que tenga conocimiento de todas las operaciones y asuntos de la entidad.

• Compañía de responsabilidad limitada (LLC) de un sólo socio que se trata como una entidad no considerada como separada de su dueño (disregarded entity) para propósitos de las contribuciones federales sobre los ingresos:

El dueño de la LLC u otro funcionario principal que esté debidamente autorizado a firmar en nombre de dicha compañía.

• Fideicomiso o caudal hereditario:

El fiduciario.

El Formulario 941-PR puede ser firmado por un agente debidamente autorizado para representar al contribuyente si se ha radicado un poder legal válido ante el IRS.

Método alternativo de firma.

Los ejecutivos de la corporación o agentes debidamente autorizados pueden firmar el Formulario 941-PR por medio de un sello de goma, aparato mecánico o programa de computadora (software). Para más detalles y la documentación requerida, vea el Revenue Procedure 2005-39 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2005-39), en inglés. Puede ver dicho procedimiento en el Internal Revenue Bulletin 2005-28 (Boletín de Rentas Internas 2005-28), en inglés, disponible en el sitio web IRS.gov/irb/2005-28_IRB#RP-2005-39.

Para Uso Exclusivo Del Preparador Remunerado

Un preparador remunerado tiene que firmar el Formulario 941-PR y proporcionar la información solicitada en la sección titulada Para Uso Exclusivo Del Preparador Remunerado en la Parte 5 si le pagó al preparador para preparar el Formulario 941-PR y dicho preparador no es empleado de la entidad que radica la planilla. Los preparadores remunerados tienen que firmar las planillas de papel de su puño y letra. El preparador tiene que darle una copia adicional de la planilla además de la planilla que en sí será radicada ante el IRS.

Si usted es preparador remunerado, anote su número de identificación contributiva del preparador remunerado (PTIN, por sus siglas en inglés) en el espacio provisto. Incluya su dirección completa. Si trabaja para una firma o empresa, anote el nombre y el EIN de la firma. Puede solicitar un PTIN por Internet o radicando el Formulario W-12, en inglés. Para más información sobre la solicitud de un PTIN por Internet, acceda a IRS.gov/PTIN, en inglés. No puede usar su PTIN en lugar del EIN de la firma preparadora de contribuciones.

Por lo general, no complete esta sección si está radicando la planilla en su calidad de agente de reportación y tiene un Formulario 8655, en inglés, vigente y archivado ante el IRS. Sin embargo, un agente de reportación tiene que completar esta sección si dicho agente ofreció asesoría legal; por ejemplo, aconsejarle al cliente sobre cómo determinar si los trabajadores son empleados o contratistas independientes para propósitos de las contribuciones federales.

Cómo Obtener Formularios, Instrucciones y Publicaciones del IRS

This is an Image: compute.gifPuede ver, descargar o imprimir la mayoría de los formularios, instrucciones y publicaciones que pueda necesitar en IRS.gov/Forms, en inglés. De lo contrario, puede acceder a IRS.gov/OrderForms y pulsar sobre Español, para hacer un pedido y recibir los formularios por correo. El IRS tramitará su orden para formularios y publicaciones lo más pronto posible. No vuelva a enviar solicitudes que ya nos haya enviado. Puede obtener formularios y publicaciones más rápido en línea.

Hoja de Trabajo 1. Crédito por los Salarios de Licencia por Enfermedad y Familiar Calificados Pagados este Trimestre de 2023 por la Licencia Tomada después del 31 de Marzo de 2020 y antes del 1 de Abril de 2021

Determine cómo completará esta hoja de trabajo. (Si usted es un tercero pagador, tiene que completar esta hoja de trabajo para cada cliente para el cual es aplicable, cliente por cliente).
Si pagó salarios de licencia por enfermedad y/o familiar calificados este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, complete el Paso 1 y el Paso 2. Precaución: Use la Hoja de Trabajo 2 para calcular el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.
       
Paso 1. Determine la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social este trimestre después de que se reduzca por cualquier crédito reclamado en el Formulario 8974 y por cualquier crédito a ser reclamado en el Formulario 5884-C y/o en el Formulario 5884-D
  1a Anote la cantidad de la contribución al Seguro Social de la columna 2 de la línea 5a de la Parte 1 del Formulario 941-PR 1a _____  
  1b Anote la cantidad de la contribución al Seguro Social de la columna 2 de la línea 5b de la Parte 1 del Formulario 941-PR 1b _____  
  1c Sume las líneas 1a y 1b 1c _____  
  1d Multiplique la línea 1c por 50% (0.50) 1d _____    
  1e Si usted es un tercero pagador de compensación por enfermedad que no sea un agente y está reclamando créditos por cantidades pagadas a sus empleados, anote la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social incluida en la línea 8 de la Parte 1 del Formulario 941-PR (anote como número positivo) 1e _____    
  1f Reste la línea 1e de la línea 1d 1f _____    
  1g Si recibió la Section 3121(q) Notice and Demand (Notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q)) durante el trimestre, anote la cantidad correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social de esta notificación 1g _____    
  1h Parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social. Sume las líneas 1f y 1g     1h _____
  1i Anote la cantidad de la línea 12 del Formulario 8974 para este trimestre 1i _____  
  1j Anote la cantidad a reclamar en la línea 11 del Formulario 5884-C para este trimestre 1j _____  
  1j(i) Anote la cantidad a reclamar en la línea 12 del Formulario 5884-D para este trimestre 1j(i) _____    
  1k Total de créditos no reembolsables ya usados contra la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social. Sume las líneas 1i, 1j y 1j(i)     1k _____
  1l Parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social restante. Reste la línea 1k de la línea 1h     1l _____
       
Paso 2. Calcule el crédito de licencia por enfermedad y familiar
  2a Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la columna 1 de la línea 5a(i) de la Parte 1 del Formulario 941-PR 2a _____    
  2a(i) Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 5c de la Parte 1 del Formulario 941-PR, pero no incluidos en la columna 1 de la línea 5a(i) de la Parte 1 del Formulario 941-PR porque los salarios declarados en esa línea estaban limitados por la base salarial del Seguro Social 2a(i) _____    
  2a(ii) Total de salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a y 2a(i) 2a(ii) _____    
  2a(iii) Salarios de licencia por enfermedad calificados excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) 2a(iii) _____    
  2b Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados (línea 19 de la Parte 3 del Formulario 941-PR) 2b _____    
  2c Parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(ii) por 1.45% (0.0145) 2c _____    
  2d Crédito por los salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a(ii), 2a(iii), 2b y 2c     2d _____
  2e Salarios de licencia familiar calificados declarados en la columna 1 de la línea 5a(ii) de la Parte 1 del Formulario 941-PR 2e _____    
  2e(i) Salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 5c de la Parte 1 del Formulario 941-PR, pero no incluidos en la columna 1 de la línea 5a(ii) de la Parte 1 del Formulario 941-PR, porque los salarios declarados en esa línea estaban limitados por la base salarial del Seguro Social 2e(i) _____    
  2e(ii) Total de salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e y 2e(i) 2e(ii) _____    
  2e(iii) Salarios de licencia familiar calificados excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) 2e(iii) _____    
  2f Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados (línea 20 de la Parte 3 del Formulario 941-PR) 2f _____    
  2g Parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare sobre los salarios de licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2e(ii) por 1.45% (0.0145) 2g _____    
  2h Crédito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e(ii), 2e(iii), 2f y 2g     2h _____
  2i Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Sume las líneas 2d y 2h     2i _____
  2j Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Anote la cantidad menor entre la línea 1l o la línea 2i. Anote esta cantidad en la línea 11b de la Parte 1 del Formulario 941-PR     2j  
  2k Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Reste la línea 2j de la línea 2i y anote esta cantidad en la línea 13c de la Parte 1 del Formulario 941-PR     2k  
       

Hoja de Trabajo 2. Crédito por los Salarios de Licencia por Enfermedad y Familiar Calificados Pagados este Trimestre de 2023 por la Licencia Tomada después del 31 de Marzo de 2021 y antes del 1 de Octubre de 2021

Determine cómo completará esta hoja de trabajo. (Si usted es un tercero pagador, tiene que completar esta hoja de trabajo para cada cliente para el cual es aplicable, cliente por cliente).
Si pagó salarios de licencia por enfermedad calificados y/o salarios de licencia familiar calificados este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, complete el Paso 1 y el Paso 2. Precaución: Use la Hoja de Trabajo 1 para calcular el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados este trimestre de 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.
       
Paso 1. Determine la parte correspondiente a la contribución al Medicare este trimestre después de reducirse por cualquier crédito reclamado en el Formulario 8974
  1a Anote la cantidad de la contribución al Medicare de la columna 2 de la línea 5c de la Parte 1 del Formulario 941-PR 1a _____  
  1b Multiplique la línea 1a por 50% (0.50) 1b _____  
  1c Si usted es un tercero pagador de compensación por enfermedad que no es un agente y está reclamando créditos por cantidades pagadas a sus empleados, anote la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare incluida en la línea 8 de la Parte 1 del Formulario 941-PR (anote como número positivo) 1c _____  
  1d Reste la línea 1c de la línea 1b 1d _____    
  1e Si recibió la Section 3121(q) Notice and Demand (Notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q)) durante el trimestre, anote la cantidad correspondiente al patrono de la contribución al Medicare de esta notificación 1e _____    
  1f Parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare. Sume las líneas 1d y 1e     1f _____
  1g Anote la cantidad de la línea 16 del Formulario 8974 para este trimestre 1g _____    
  1h Parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare restante. Reste la línea 1g de la línea 1f     1h _____
       
Paso 2. Calcule el crédito de licencia por enfermedad y familiar
  2a Salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (línea 23 de la Parte 3 del Formulario 941-PR) 2a _____    
  2a(i) Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 23 de la Parte 3 del Formulario 941-PR que no fueron incluidos como salarios declarados en las líneas 5a y 5c de la Parte 1 del Formulario 941-PR, porque los salarios de licencia por enfermedad fueron excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) 2a(i) _____    
  2a(ii) Reste la línea 2a(i) de la línea 2a 2a(ii) _____    
  2a(iii) Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 23 de la Parte 3 del Formulario 941-PR que no fueron incluidos como salarios declarados en la línea 5a de la Parte 1 del Formulario 941-PR, porque los salarios de licencia por enfermedad estaban limitados por la base salarial del Seguro Social 2a(iii) _____    
  2a(iv) Reste la línea 2a(iii) de la línea 2a(ii) 2a(iv) _____    
  2b Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (línea 24 de la Parte 3 del Formulario 941-PR) 2b _____    
  2c Cantidades de ciertos acuerdos de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (línea 25 de la Parte 3 del Formulario 941-PR) 2c _____    
  2d Parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(iv) por 6.2% (0.062) 2d _____    
  2e Parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(ii) por 1.45% (0.0145) 2e _____    
  2f Crédito por los salarios de licencia por enfermedad. Sume las líneas 2a, 2b, 2c, 2d y 2e     2f _____
  2g Salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (línea 26 de la Parte 3 del Formulario 941-PR) 2g _____    
  2g(i) Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 26 de la Parte 3 del Formulario 941-PR que no fueron incluidos como salarios declarados en las líneas 5a y 5c de la Parte 1 del Formulario 941-PR, porque los salarios de licencia familiar calificados fueron excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) 2g(i) _____    
  2g(ii) Reste la línea 2g(i) de la línea 2g 2g(ii) _____    
  2g(iii) Salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 26 de la Parte 3 del Formulario 941-PR que no fueron incluidos como salarios declarados en la línea 5a de la Parte 1 del Formulario 941-PR porque los salarios de licencia familiar calificados estaban limitados por la base salarial del Seguro Social 2g(iii) _____    
  2g(iv) Reste la línea 2g(iii) de la línea 2g(ii) 2g(iv) _____    
  2h Gastos calificados del plan de salud asignables a salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (línea 27 de la Parte 3 del Formulario 941-PR) 2h _____    
  2i Cantidades de ciertos acuerdos de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 (línea 28 de la Parte 3 del Formulario 941-PR) 2i _____    
  2j Parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social sobre los salarios de licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2g(iv) por 6.2% (0.062) 2j _____    
  2k Parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare sobre los salarios de licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2g(ii) por 1.45% (0.0145) 2k _____    
  2l Crédito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2g, 2h, 2i, 2j y 2k     2l _____
  2m Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Sume las líneas 2f y 2l     2m _____
  2n Anote cualquier crédito reclamado conforme a la sección 41 por aumentar las actividades investigativas con respecto a cualquier salario tomado en cuenta para el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados 2n _____    
  2o Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados después de hacer ajustes por otros créditos. Reste la línea 2n de la línea 2m     2o _____
  2p Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Anote la cantidad menor entre la línea 1h o la línea 2o. Anote esta cantidad en la línea 11d de la Parte 1 del Formulario 941-PR     2p  
  2q Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Reste la línea 2p de la línea 2o y anote esta cantidad en la línea 13e de la Parte 1 del Formulario 941-PR     2q