Agricultores y ganaderos afectados por sequía tienen más tiempo para reemplazar ganado

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Consejo Tributario del IRS 2018-155SP, 4 de octubre de 2018

Los agricultores y ganaderos que se vieron obligados a vender ganado debido a la sequía pueden obtener tiempo adicional para reemplazar el ganado y diferir el impuesto sobre cualquier ganancia de las ventas obligadas. A continuación, información para ayudar a los agricultores a entender cómo funciona el aplazamiento y si son elegibles.

  • La prórroga de un año otorga a los agricultores y ganaderos elegibles hasta el final del año tributario después del primer año libre de sequía para reemplazar el ganado vendido.
     
  • Los agricultores o ganaderos deben estar en una región pertinente. Una región pertinente es un condado designado como elegible para asistencia federal además de los condados contiguos.
     
  • El condado, parroquia, ciudad o distrito del agricultor ubicado en la región aplicable debe estar incluido como que sufre condiciones excepcionales extremas o severas de sequía por el Centro Nacional Mitigación de Sequía. Todo o parte de los 41 estados, además el Distrito de Columbia, están en la lista. La lista de las regiones aplicables se incluye en el Aviso 2018-79PDF (en inglés) en IRS.gov.
     
  • El alivio se aplica a los agricultores afectados por sequía ocurrida entre el 1ro de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018.
     
  • Este alivio generalmente se aplica a las ganancias de capital realizadas por los agricultores y ganaderos elegibles en las ventas de ganado mantenido para propósitos de faenas de campo, ganadería o sementales. Las ventas de otros animales, como aquellos criados para sacrificio o reservados para fines deportivos, así como las aves de corral, no son elegibles.
     
  • Para calificar, las ventas deben estar directamente relacionadas con la sequía, inundaciones u otro clima severo que cause que la región sea designada como elegible para asistencia federal.
     
  • Generalmente, los agricultores deben reemplazar el ganado dentro de un período de cuatro años, en lugar del período usual de dos años.
     
  • Debido a que el período normal de reemplazo de venta por sequía es de cuatro años, esta prórroga afecta inmediatamente las ventas por sequía ocurridas durante 2014. Pero debido a extensiones anteriores relacionadas con la sequía que afectan a algunas de estas localidades, también se afectan los períodos de reemplazo para algunas ventas por sequía antes de 2014. Se otorgarán prórrogas adicionales si persisten las condiciones de sequía.

Detalles que incluyen un ejemplo de cómo funciona esta disposición, se pueden encontrar en el Aviso 2006-82PDF (en inglés) en IRS.gov.

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