Propietarios de vivienda deben revisar beneficios tributarios por ser dueños de casa

Consejo tributario 2026-42SP, 21 de mayo de 2026

El año está por llegar a la mitad, lo que es un buen momento para recordarles a los propietarios de vivienda y a los futuros propietarios que revisen su elegibilidad para cualquier deducción tributaria, programa o asignación de vivienda. De ser elegibles, estos beneficios tributarios podrían ayudar con algunos de los gastos comunes de ser propietario de una vivienda.

Gastos relacionados con la vivienda que son deducibles

Los contribuyentes deben detallar sus deducciones para poder deducir los gastos por ser propietario de vivienda. La mayoría de los compradores obtienen una hipoteca para comprar su vivienda, y su prestamista hipotecario podría agrupar otros costos relacionados con la vivienda.

Los gastos que el propietario puede deducir son:

Los propietarios no pueden deducir ninguno de los siguientes conceptos:

  • Seguros, incluyendo cobertura contra incendios, cobertura amplia y seguro de título
  • La cantidad aplicada para reducir el capital de la hipoteca
  • Salarios pagados al servicio doméstico
  • Depreciación
  • El costo de servicios públicos, como gas, electricidad o agua
  • La mayoría de los costos de liquidación o cierre
  • Depósitos perdidos, pagos iniciales o arras (earnest money)
  • Sistema o servicio de internet o Wi-Fi
  • Cuotas de asociación de propietarios, cuotas de asociación de condominios o cargos comunes
  • Reparaciones de la vivienda

Crédito por intereses hipotecarios

El Crédito por intereses hipotecarios ayuda a las personas de bajos ingresos a costear la compra de una vivienda. Quienes sean elegibles pueden reclamar el crédito (en inglés) cada año por una parte de los intereses hipotecarios pagados por la vivienda. Un propietario puede ser elegible para el crédito si su gobierno estatal o local le emitió un Certificado de crédito hipotecario (Mortgage Credit Certificate) elegible.

Asignación de vivienda para ministros y militares

Los ministros y miembros de los servicios uniformados que reciben una asignación de vivienda no tributable aún pueden deducir sus impuestos sobre bienes raíces y los intereses hipotecarios de su vivienda. No tienen que reducir sus deducciones en función de la asignación recibida.

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