Usted (o cualquiera que tenga algún interés en los bienes) puede redimir el inmueble suyo dentro de un plazo de 180 días después de la venta. Usted tendrá que pagarle al comprador el monto que éste pagó por la propiedad, más intereses del 20% anual. Para obtener información sobre bienes que no pueden gravarse, vea la Publicación 594(SP)PDF (PDF), El Proceso del Cobro del IRS. Related Topics Embargo Proceso de cobro para contribuyentes que presentan o pagan tarde (en inglés) Pagos Publications Publicación 594 (SP), El Proceso de Cobro del IRS (PDF)