Procedimientos para el alivio de ciertos exciudadanos

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Introducción

El IRS anunció los procedimientos para ciertas personas que han renunciado, o tienen la intención de renunciar, a su ciudadanía de los Estados Unidos (EE. UU.) y que desean cumplir con sus obligaciones de impuestos sobre los ingresos y las declaraciones informativas de los EE. UU. y evitar ser gravados como "expatriados con cobertura" conforme a la Sección 877A del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRC, por sus siglas en inglés). Lea toda la información sobre estos procedimientos, incluidas las preguntas y respuestas frecuentes (FAQ, por sus siglas en inglés) para determinar la elegibilidad. El renunciar a la ciudadanía estadounidense y los impactos tributarios de esa renuncia, son asuntos graves que involucran decisiones irrevocables. Considere consultar a un asesor legal antes de tomar cualquier decisión acerca de renunciar a la ciudadanía estadounidense.

El Departamento del Tesoro, el Departamento de Estado, el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) y la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) han preparado un documento breve de las “preguntas frecuentes” (en inglés) sobre cómo obtener los números de Seguro Social, la expatriación e implicaciones tributarias de la expatriación.


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Trasfondo

La decimocuarta (14ta.) Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos establece que "todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos" son ciudadanos de los Estados Unidos. Con excepciones muy limitadas para las personas nacidas en los Estados Unidos con inmunidad a nivel de agente diplomático, todas las personas nacidas en los Estados Unidos adquieren la ciudadanía estadounidense al nacer. Una persona nacida en el extranjero de un padre o padres ciudadanos estadounidenses, adquiere la ciudadanía estadounidense al nacer si el padre o los padres cumplen con las condiciones especificadas en la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (Sección 301 y secciones siguientes).

Algunos ciudadanos estadounidenses, nacidos en los Estados Unidos de padres extranjeros o nacidos fuera de los Estados Unidos de padres ciudadanos estadounidenses, pueden desconocer su condición de ciudadanos estadounidenses o las consecuencias de dicha condición. Por ley, los ciudadanos estadounidenses, independientemente de si viven en los Estados Unidos o en el extranjero, están obligados a informar y pagar al Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) todos los impuestos aplicables sobre sus ingresos recibidos en todo el mundo, incluidos los ingresos procedentes de activos financieros en el extranjero.

Con la aprobación de la Ley de Cumplimiento Tributario de las Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) el 18 de marzo de 2010, las instituciones financieras extranjeras, por lo general, están obligadas a determinar si sus clientes son ciudadanos estadounidenses y, de ser así, a proporcionar cierta información sobre la cuenta del cliente. Dependiendo de cuándo se abra la cuenta, la institución financiera puede identificar al cliente como un ciudadano estadounidense con base en ciertos indicios, tal como un lugar de nacimiento en los Estados Unidos. Un cliente que es identificado como un ciudadano estadounidense con base en los indicios estadounidenses, tiene que proporcionar a la institución financiera su número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) o si el cliente ya no es un ciudadano estadounidense, la documentación para refutar la determinación, tal como prueba de la pérdida de la ciudadanía estadounidense. Por lo general, se requiere que un cliente que abra una cuenta nueva con una institución financiera extranjera proporcione una autocertificación al abrir la cuenta, que incluye el nombre, la dirección y el SSN del cliente

Un ciudadano estadounidense adulto puede renunciar a la ciudadanía estadounidense conforme a los requisitos según la Sección 349 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, 8 U.S.C. 1481. Consulte las leyes y políticas de la ciudadanía estadounidense (en inglés). El proceso de renunciar a la ciudadanía estadounidense en el extranjero es administrado por el Departamento de Estado. Los ciudadanos que deseen renunciar a su ciudadanía estadounidense en el extranjero, tienen que comprometerse a uno de los actos potenciales de la expatriación enumerados en el Código de Leyes de los Estados Unidos, 8 U.S.C. 1481(a)(1)-(5), voluntariamente y con la intención de renunciar a la ciudadanía estadounidense. Uno de esos actos de la expatriación es prestar juramento de renuncia a la ciudadanía estadounidense conforme a la Ley 8 U.S.C. 1481(a)(5). De acuerdo con los estatutos y reglamentos pertinentes, dichas personas tienen que comparecer en persona ante un funcionario diplomático o consular de los EE. UU. en una embajada o consulado de los Estados Unidos en un país extranjero para completar los pasos requeridos. Las personas que renuncian a su ciudadanía estadounidense tienen que entonces prestar el juramento de renuncia prescrito ante el funcionario diplomático o consular de los Estados Unidos. Consulte Renuncia a la nacionalidad estadounidense en el extranjero (en inglés).

La tarifa consular de los Estados Unidos establecida por el Departamento de Estado para el "Procesamiento Administrativo de la Solicitud de Certificado de Pérdida de la Nacionalidad" es de $2,350 y la tarifa no se puede eximir. El cumplimiento con la presentación de todas las declaraciones de impuestos sobre los ingresos de los Estados Unidos o el obtener un número de Seguro Social, no es una condición previa para renunciar a la ciudadanía según la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Los individuos que buscan abandonar o renunciar a la ciudadanía estadounidense, deben estar conscientes de que la expatriación puede tener consecuencias tributarias en los Estados Unidos. Para cumplir con la ley tributaria vigente y evitar una responsabilidad tributaria significativa conforme al Código de Impuestos Internos de los EE. UU., los ciudadanos estadounidenses que abandonan o por otra parte renuncian a su ciudadanía, tienen que cumplir con los requisitos tributarios federales para el año de la expatriación y para los cinco años tributarios anteriores a su expatriación, que incluye el uso de su SSN como su número de identificación en las declaraciones de impuestos federales. El Código de Impuestos Internos (IRC, por sus siglas en inglés) 877A contiene un conjunto de normas especiales para los ciudadanos estadounidenses que renuncian a su ciudadanía estadounidense, ya sea prestando juramento de renuncia o de otra manera. Conforme al IRC 877A, los individuos que son "expatriados con cobertura" se consideran que han enajenado todos sus activos en todo el mundo el día anterior a su fecha de expatriación, están obligados a pagar un impuesto de salida al mercado sobre la ganancia (sujeto a una cantidad de exclusión) como resultado de la disposición considerada de sus activos en todo el mundo, y están sujetos a las consecuencias tributarias adicionales con respecto a ciertos elementos de compensación diferida y distribuciones de fideicomisos. Con algunas excepciones que no son aplicables en el contexto de estos procedimientos, el IRC 877(a)(2) tratará a un individuo como un "expatriado con cobertura" si:

  1. El individuo tiene una obligación tributaria sobre el ingreso neto anual promedio de los cinco años anteriores al año de la expatriación que excede una cantidad específica ajustada por la inflación (por ejemplo, $161,000 para 2016, $162,000 para 2017, $165,000 para 2018 y $168,000 para 2019) ("prueba de la obligación tributaria sobre el ingreso promedio"),
  2. El individuo tiene un patrimonio neto de $2 millones o más a la fecha de la expatriación (“prueba de patrimonio neto”), o
  3. El individuo no puede certificar, bajo pena de perjurio, en el Formulario 8854, Declaración Inicial y Anual de la Expatriación (en inglés), que el individuo cumple con todas las obligaciones tributarias federales durante los cinco años tributarios anteriores al año tributario que incluye la fecha de la expatriación ("prueba de la certificación").

Para cumplir con los requisitos de la prueba de certificación, los individuos tienen que presentar un Formulario 8854, Declaración Inicial y Anual de la Expatriación (en inglés), con su declaración de impuestos para el año de la expatriación y certificar el cumplimiento de los cinco años tributarios anteriores. La certificación de cumplimiento de los cinco años tributarios anteriores requiere que todas las declaraciones de impuestos federales de los cinco años tributarios anteriores al año de la expatriación se hayan presentado adecuadamente, completadas y exactas. Para obtener más información, consulte el Impuesto de la Expatriación (en inglés)  y las Instrucciones para el Formulario 8854 (en inglés).

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Procedimientos para el Alivio

Conforme a los Procedimientos para el alivio de ciertos exciudadanos (“estos procedimientos”), el IRS  proporciona un medio alternativo para cumplir con el proceso de la certificación de cumplimiento tributario para los ciudadanos que expatrian después del 18 de marzo de 2010. Estos procedimientos sólo están disponibles para los ciudadanos estadounidenses con un patrimonio neto menor de $2 millones (en el momento de la expatriación y al momento de realizar su presentación conforme a estos procedimientos), y una obligación tributaria agregada de $25,000 o menos para el año tributario de la expatriación y los cinco años anteriores. Si estas personas presentan la información que se establece a continuación y cumplen con los requisitos de estos procedimientos, no serán "expatriados con cobertura" conforme a la sección 877A del Código de Impuestos Internos, ni serán responsables de los impuestos y multas no pagados de estos años o años anteriores.

Estos procedimientos sólo pueden ser utilizados por los contribuyentes cuyo incumplimiento de presentar las declaraciones de impuestos requeridas (incluso las declaraciones de impuestos sobre los ingresos, declaraciones de impuestos sobre donaciones aplicables, declaraciones informativas (incluido elFormulario 8938, Estado de Activos Financieros Extranjeros) y el Informe de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (Formulario 114 del FinCen, anteriormente Formulario TD F 90-22.1)) y el pago de los impuestos y multas de esos años se debió a una conducta no intencional. La conducta no intencional es una conducta que se debe a negligencia, inadvertencia, o error o conducta que es el resultado de un malentendido de buena fe de los requisitos de la ley.

Vea un semiinario web útil sobre los Procedimientos para el alivio de ciertos exciudadanos (en inglés), grabado el 10 de octubre de 2019.

Precaución: Estamos conscientes que algunas embajadas y consulados estadounidenses ofrecen servicios limitados o han suspendido algunos servicios, incluido la tramitación de solicitudes de renuncia de la ciudadanía, debido a las condiciones por COVID-19 específicas para el país y para asegurar la salud y la seguridad de todo el personal y la de aquellas personas que solicitan servicios consulares. Por favor, verifique el sitio web de la embajada o consulado al cual piensa visitar y siga las instrucciones particulares de ese local. Mientras tanto, no envíe presentaciones parciales al Servicio de Impuestos Internos, tal como una presentación sin prueba de la pérdida de la nacionalidad estadounidense. Las presentaciones parciales o incompletas se tramitarán conforme a la Pregunta 8 de las Preguntas frecuentes sobre los procedimientos para el alivio, a continuación.

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Preguntas frecuentes sobre los procedimientos para el alivio

Las siguientes preguntas y respuestas frecuentes (FAQ, por sus siglas en inglés) explican cómo funcionan los Procedimientos para el alivio de ciertos exciudadanos. Estos procedimientos son efectivos inmediatamente para aquellos individuos que reúnen los requisites.

El IRS ofrece estos procedimientos sin una fecha de finalización específica. El IRS hará un anuncio antes de finalizar estos procedimientos.

Sólo los contribuyentes cuyos incumplimientos anteriores se debieron a una conducta no intencional pueden utilizar estos procedimientos. Se tienen que cumplir todos los siguientes criterios:.

  1. Renunció a su ciudadanía estadounidense después del 18 de marzo de 2010.
  2. No tiene historial de presentación como un ciudadano o un residente de los Estados Unidos.
  3. No superó el límite establecido en el IRC 877(a)(2)(A), relacionado con el impuesto sobre el ingreso neto anual promedio para el período de cinco años tributarios que termina antes de su fecha de expatriación.;
  4. Su patrimonio neto es menor de $2,000,000 en el momento de la expatriación y al momento de realizar su presentación conforme a estos procedimientos.
  5. Tiene una obligación tributaria total agregada de $25,000 o menos por los cinco años tributarios anteriores a la expatriación y en el año de la expatriación (después de la aplicación de todas las deducciones, exclusiones, exenciones y créditos aplicables, incluidos los créditos tributarios en el extranjero, pero excluyendo la aplicación del IRC 877A y excluyendo cualesquiera multas e intereses).
  6. Acepta completar y enviar con sus presentaciones todas las declaraciones de impuestos federales requeridas para esos seis años tributarios, incluidos todos los anexos y las declaraciones informativas requeridas. Consulte las Preguntas 11, 12 y 16 para obtener información sobre cómo completar estas declaraciones.

Sólo los contribuyentes cuyos incumplimientos anteriores se debieron a una conducta no intencional pueden utilizar estos procedimientos. Todos los criterios de elegibilidad tienen que cumplirse estrictamente para utilizar estos procedimientos.

En la mayoría de los casos, no, ya que varios de los actos potenciales de la expatriación enumerados en la Immigration and Nationality Act, or INA, por sus siglas en inglés, 349(a) (Ley de Inmigración y Naturalización), en inglés, requieren que la persona tenga al menos 18 años de edad en la comisión. Un acto de la expatriación, la renuncia (prestar juramento para renunciar a la ciudadanía estadounidense), no tiene un requisito de edad, pero es extremadamente improbable que el Departamento de Estado apruebe un Certificado de Pérdida de la Nacionalidad para una persona que preste juramento de renuncia mientras sea menor de 16 años. El Departamento de Estado recomienda fuertemente que los menores de 16 años y mayores, esperen hasta que tengan al menos 18 años antes de intentar renunciar a la ciudadanía estadounidense. Los padres no pueden renunciar a la ciudadanía estadounidense de sus hijos. Cualquier decisión de un menor de renunciar será revisada cuidadosamente para garantizar la falta de coerción o fuerte presión de los padres y para garantizar que el menor tenga la madurez necesaria para apreciar la irrevocabilidad y las consecuencias del acto. El Departamento de Estado tiene la información específica sobre la renuncia y los menores. Consulte en Renuncia a la nacionalidad estadounidense en el extranjero (en inglés), la sección F, RENUNCIATION FOR MINOR CHILDREN/INDIVIDUALS WITH DEVELOPMENTAL OR INTELLECTUAL DISABILITIES (RENUNCIA DE LOS HIJOS MENORES O PERSONAS CON DISCAPACIDADES DE DESARROLLO O INTELECTUALES), en inglés. En el caso improbable de que el Departamento de Estado apruebe un Certificado de Pérdida de la Nacionalidad de los Estados Unidos para un renunciante menor y que el menor cumpla de otro modo con los criterios de elegibilidad de los procedimientos para el alivio, entonces ese menor puede utilizar los procedimientos para el alivio. (Añadido el 22 de octubre de 2019)

No. Si presentó un Formulario 1040-NR (U.S. Nonresident Alien Income Tax Return) (Declaración de los impuestos sobre los ingresos de un extranjero no residente), en inglés, bajo la creencia de buena fe de que usted no era un ciudadano estadounidense, puede utilizar estos procedimientos.

Para propósitos de estos procedimientos, la prueba de patrimonio neto de $2,000,000 se aplica sin excepciones, incluidas las excepciones a la condición de expatriado con cobertura, conforme al IRC 877A(g)(1)(b). Consulte la Pregunta 9, Hipotético 4.

Sí, siempre y cuando su fecha de renuncia a la ciudadanía estadounidense fue después del 18 de marzo de 2010. Específicamente, la fecha reflejada en su Certificado de Pérdida de la Nacionalidad de los Estados Unidos, Formulario DS-4083, en el espacio para “That: he/she thereby expatriated___ self on (Date)___under the provisions of Section…” (Que: él/ella por lo tanto expatriado___a sí mismo, el _____(Fecha) conforme a las disposiciones de la Sección ...), en inglés, tiene que ser después del 18 de marzo de 2010. O bien, la fecha en la copia de la orden judicial descrita en el IRC 877A(g)(4)(D) tiene que ser después del 18 de marzo de 2010. Consulte la Pregunta 11, ítem 1.

Si usted es elegible para utilizar estos procedimientos, el IRS no impondrá ninguna multa. El propósito de estos procedimientos es proporcionar el alivio a ciertos exciudadanos.

Precaución: Estamos conscientes que algunas embajadas y consulados estadounidenses ofrecen servicios limitados o han suspendido algunos servicios, incluido la tramitación de solicitudes de renuncia de la ciudadanía, debido a las condiciones por COVID-19 específicas para el país y para asegurar la salud y la seguridad de todo el personal y la de aquellas personas que solicitan servicios consulares. Por favor, verifique el sitio web de la embajada o consulado al cual piensa visitar y siga las instrucciones particulares de ese local. Mientras tanto, no envíe presentaciones parciales al Servicio de Impuestos Internos, tal como una presentación sin prueba de la pérdida de la nacionalidad estadounidense. Las presentaciones parciales o incompletas se tramitarán conforme a la Pregunta 8, a continuación.

Si usted no es elegible para realizar una presentación bajo estos procedimientos, y aun así lo hace, el IRS tramitará sus declaraciones utilizando los procedimientos normales de tramitación. Usted será responsable de todos los impuestos, multas e intereses asociados con la presentación.

Precaución: Estamos conscientes que algunas embajadas y consulados estadounidenses ofrecen servicios limitados o han suspendido algunos servicios, incluido la tramitación de solicitudes de renuncia de la ciudadanía, debido a las condiciones por COVID-19 específicas para el país y para asegurar la salud y la seguridad de todo el personal y la de aquellas personas que solicitan servicios consulares. Por favor, verifique el sitio web de la embajada o consulado al cual piensa visitar y siga las instrucciones particulares de ese local. Mientras tanto, no envíe presentaciones parciales al Servicio de Impuestos Internos, tal como una presentación sin prueba de la pérdida de la nacionalidad estadounidense. Las presentaciones parciales o incompletas se tramitarán conforme a las instrucciones del párrafo anterior.

Nota con respecto a todos los hipotéticos: Tenga en cuenta que las declaraciones reales tendrán que completarse, lo que proporcionará una cifra más precisa y matizada del impuesto total; la simplificación de los hechos y las cifras en los siguientes hipotéticos, se destina solamente para fines de ejemplo general y no de confiabilidad.

Hipotético 1 (Obligación Tributaria del Total de los Ingresos Agregados Inferior al Límite)

Juan nació en los EE. UU. mientras sus padres no estadounidenses asistían a la universidad para estudios de posgrado. Poco después de su nacimiento, la familia regresó al País E. Juan es un ciudadano del País E y vive y trabaja en el País E.

Juan renunció a su ciudadanía el 1 de octubre de 2019 y recibió un Certificado de Pérdida de la Nacionalidad. Juan nunca ha presentado una declaración del impuesto sobre el ingreso de los Estados Unidos y nunca solicitó o recibió un número de Seguro Social. Él quiere utilizar estos procedimientos para cumplir con sus obligaciones tributarias estadounidenses. Él tiene que informar sus ingresos recibidos en todo el mundo en el Formulario 1040 para 2019 y los cinco años tributarios anteriores (y puede reclamar todas las deducciones y créditos disponibles, incluidos los créditos tributarios extranjeros, dentro de lo permitido) para determinar el impuesto total. En cada año, Juan tuvo varias fuentes de ingresos, incluidas pequeñas cantidades de ingresos de fondos mutuos de inversión extranjeros, que son empresas de inversión extranjera pasiva. Para los años tributarios 2014 a 2019, Juan presenta las siguientes declaraciones de impuestos requeridas conforme a estos procedimientos:

  • 2019 Formulario 1040-NR (con el Formulario 1040 adjunto como una declaración informativa que declara los ingresos recibidos en todo el mundo hasta el 1 de octubre de 2019), con un impuesto total de $1,000.00 de dólares
  • 2018 Formulario 1040, línea 15, impuesto total de $4,800.00
  • 2017 Formulario 1040, línea 63, impuesto total de $4,800.00
  • 2016 Formulario 1040, línea 63, impuesto total de $4,800.00
  • 2015 Formulario 1040, línea 63, impuesto total de $4,800.00
  • 2014 Formulario 1040, línea 63, impuesto total de $4,800.00

Juan utiliza sus mejores esfuerzos para calcular su impuesto total para cada año. Juan calculó los ingresos de sus fondos mutuos de inversión extranjeros y los informó como ingresos ordinarios en la línea "Other Income" (Otros ingresos) de sus Formularios 1040. También debería haber utilizado el Formulario 8621, Information Return by a Shareholder of a Passive Foreign Investment Company or Qualified Electing Fund (Declaración informativa de un accionista de una empresa de inversión extranjera pasiva o fondo elegible calificado, en inglés), para hacer los cálculos adicionales, pero no adjuntó ese formulario a su declaración. Juan suma las cantidades de "impuesto total" de todas sus seis declaraciones de impuestos presentadas conforme a los procedimientos; la cantidad es $25,000. Las obligaciones tributarias totales de Juan están dentro del límite para estos procedimientos. Juan es elegible para utilizar estos procedimientos.

Hipotético 2 (Obligación Tributaria del Total de los Ingresos Agregados Superior al Límite)

Asuma todos los hechos en el Hipotético 1, excepto la obligación tributaria total agregada de Juan para los años tributarios 2014 a 2019 es ligeramente más de $25,000. Juan no es elegible para utilizar estos procedimientos porque su responsabilidad tributaria total agregada para los años tributarios 2014 a 2019 supera el límite para estos procedimientos. Si él realiza una presentación conforme a estos procedimientos, el IRS tramitará sus declaraciones utilizando los procedimientos de tramitación normales. Juan será responsable de todos los impuestos, multas e intereses asociados con sus presentaciones. De acuerdo con los procedimientos generales del IRS, Juan puede solicitar el alivio para las multas bajo la Política de reducción por primera vez (en inglés) para el año tributario 2014 y solicitar la reducción de las multas con base en una causa razonable (en inglés) para las obligaciones restantes. Si Juan reúne los requisitos, él puede presentar un Ofrecimiento de transacción.

Hipotético 3 (Patrimonio Neto Inferior al Límite)

Juana nació en los Estados Unidos. Sus padres, ciudadanos de otro país, estaban en los Estados Unidos en una asignación de trabajo temporal con una empresa multinacional cuando ella nació. Durante esa asignación de trabajo temporal, los padres de Juana compraron una casa en los Estados Unidos. Juana y su familia regresaron a su país poco después de su nacimiento. Aunque salieron de los Estados Unidos, los padres de Juana mantuvieron la casa en los Estados Unidos y la alquilaron. Juana vive y trabaja fuera de los Estados Unidos. Cuando sus padres murieron, Juana heredó la casa de alquiler (con un valor justo de mercado de $300,000).

Juana quiere renunciar a su ciudadanía y utilizar estos procedimientos para cumplir con sus obligaciones tributarias. Juana nunca ha presentado una declaración de impuestos de los Estados Unidos y nunca solicitó o recibió un número de Seguro Social. Juana tiene que informar sus ingresos recibidos en todo el mundo en sus declaraciones de impuestos de los Estados Unidos, incluidos los ingresos de la casa de alquiler de los Estados Unidos. Juana renuncia a su ciudadanía el 31 de diciembre de 2019. Luego, Juana presenta las declaraciones de impuestos requeridas conforme a este procedimiento para los años tributarios 2014 a 2019 (incluido un Formulario 8854).

Asumiendo que la cantidad total de impuestos agregada para los años tributarios 2014 a 2019 es menor de $25,000 y el patrimonio neto de Juana es menor de $2,000,000, Juana puede utilizar estos procedimientos.

Hipotético 4 (Patrimonio Netro Superior al Límite)

Asuma todos los hechos en el Hipotético 3, excepto el valor de la casa de alquiler de los Estados Unidos es de $3 millones y el patrimonio neto total de Juana es superior de $2,000,000. Juana no reúne los requisitos para estos procedimientos porque su patrimonio neto supera los $2,000,000. (Las excepciones a la condición de "expatriado con cobertura", según lo dispuesto en el IRC 877(c)(2), no son aplicables a estos procedimientos).

Hipotético 5 (Sin "historial de presentación como un ciudadano o un residente de los Estados Unidos”)

Asuma todos los hechos en el Hipotético 3, excepto en el año tributario 2012 Juana presentó un Formulario 1040-NR que informa los ingresos de alquiler y los gastos relacionados a la casa de alquiler de los Estados Unidos. Ella no tenía otros ingresos de origen estadounidense. La presentación de Juana en 2012 se basó en la suposición de buena fe de que ella no era una ciudadana estadounidense. Juana puede utilizar estos procedimientos.

Hipotético 6 (Crédito por Ingresos Extranjeros; Tasa impositiva de 35% en un País conforme al Tratado Tributario)

Juana posee doble ciudadanía de los Estados Unidos y del País T y es residente del País T. Los Estados Unidos tiene un tratado tributario con el País T. Juana tiene un patrimonio neto menor de $2,000,000 y tiene una obligación tributaria promedio por los últimos cinco años inferior al límite del IRC 877(a)(2)(A). (De 2014 a 2018, esto es $168,000 del impuesto sobre el ingreso neto anual promedio). Los únicos ingresos de Juana en los últimos cinco años han sido $200,000 de ingresos salariales que obtuvo por la prestación de servicios en el País T para un empleador del País T. Durante los últimos cinco años, Juana ha presentado las declaraciones de impuestos en el País T como un residente del País T informando todos sus ingresos salariales. Juana estaba sujeta a una tasa impositiva sobre los ingresos de 35% en el País T en cada año. Asuma que la tasa impositiva sobre los ingresos de los EE. UU. para 2014 a 2019 es de 25%. Asuma además que Juana no reúne los requisitos para hacer una elección conforme al IRC 911.

Juana planea renunciar a su ciudadanía estadounidense en 2019 prestando juramento de renuncia. Después de renunciar a la ciudadanía, ella quiere usar estos procedimientos para cumplir con sus obligaciones tributarias de los Estados Unidos. Juana nunca ha presentado una declaración de impuestos de los Estados Unidos y nunca solicitó o recibió un número de Seguro Social. Juana renuncia a su ciudadanía estadounidense el 31 de diciembre de 2019. Luego, Juana presenta las declaraciones de impuestos requeridas conforme a estos procedimientos para los años tributarios 2014 a 2019 (incluido un Formulario 8854). Juana tiene que informar sus ingresos recibidos en todo el mundo en sus declaraciones de impuestos de los Estados Unidos, incluidos los ingresos salariales de $200,000. Ella presenta las declaraciones sin un número de Seguro Social.

Asuma que el País T tendría el derecho primario de gravar los ingresos salariales de Juana y los Estados Unidos tendría un derecho secundario de gravar los ingresos basados en su ciudadanía, después de proporcionar un crédito por el impuesto sobre los ingresos pagado al País T. Debido a que la obligación tributaria de Juana con el País T es mayor que su obligación tributaria estadounidense, y debido a que Juana no está limitada en la cantidad del impuesto del País T que puede reclamar como un crédito, Juana no adeudaría ningún impuesto adicional de los Estados Unidos. Por lo tanto, Juana tendría una obligación tributaria agregada de los Estados Unidos para 2014 a 2019 menor de $25,000. Juana es elegible para utilizar estos procedimientos.

Hipotético 7 (Crédito por Ingresos Extranjeros; Tasa Impositiva de 20% en un País conforme al Tratado Tributario)

Asuma los mismos hechos que en el Hipotético 6, excepto que Juana pagó impuestos sobre los ingresos en el País T a una tasa impositiva de 20%. Asuma que la tasa impositiva sobre los ingresos de los EE. UU. para 2014 a 2019 es de 25%.

Al igual que en el Hipotético 6, conforme al tratado tributario entre los Estados Unidos y el País T, el País T tendría el derecho primario de gravar los ingresos salariales de Juana, y los Estados Unidos tendría un derecho secundario de gravar los ingresos basados en su ciudadanía, después de proporcionar un crédito por el impuesto sobre los ingresos pagado al País T. Debido a que la obligación tributaria de Juana en el País T es menor que la obligación tributaria de Juana en los EE. UU., y aunque Juana no está limitada en la cantidad del impuesto del País T que puede reclamar como un crédito, Juana aún adeuda impuestos residuales adicionales a los Estados Unidos. Juana pagó el equivalente a $40,000 de impuestos en el País T en cada año. Después de aplicar el crédito tributario extranjero de los EE. UU., Juana todavía adeuda $10,000 de impuestos adicionales en los Estados Unidos en cada año. Teniendo en cuenta seis años de 2014 a 2019, Juana adeuda un total de $60,000 de impuestos en los Estados Unidos, que sería superior a $25,000. Juana no es elegible para utilizar estos procedimientos.

Hipotético 8 (Exclusión de Ingreso Devengado en el Extranjero; Tasa Impositiva de 25% en un País Tributario)

Asuma los mismos hechos que en el Hipotético 6, excepto aquí no hay un tratado aplicable, Juana puede ser elegible para hacer una elección conforme al IRC 911 y Juana estaba sujeta a una tasa impositiva sobre los ingresos de 25% en el País T. Asuma que la tasa impositiva sobre los ingresos de los EE. UU. para 2014 a 2019 es de 25%.

Debido a que Juana es una ciudadana estadounidense que reside en un país extranjero y trabaja en ese país extranjero, Juana puede tener derecho a reclamar la exclusión de ingresos obtenidos en el extranjero (FEIE, por sus siglas en inglés) en virtud del IRC 911, lo que reduciría los ingresos tributables de Juana en los Estados Unidos. Aunque Juana puede reclamar un crédito tributario extranjero (FTC, por sus siglas en inglés), asuma que Juana elige usar primero el FEIE. Juana sería elegible para una cantidad de FEIE (indexada anualmente por inflación) en cada año de la siguiente manera:

  • 2014 – $ 99,200 ($200,000 - $99,200 = $100,800 ingresos no excluidos conforme al IRC 911)
  • 2015 – $100,800 ($200,000 - $100,800 = $99,200 ingresos no excluidos conforme al IRC 911)
  • 2016 – $101,300 ($200,000 - $101,300 = $98,700 ingresos no excluidos conforme al IRC 911)
  • 2017 – $102,100 ($200,000 - $102,100 = $97,900 ingresos no excluidos conforme al IRC 911)
  • 2018 – $103,900 ($200,000 - $103,900 = $96,100 ingresos no excluidos conforme al IRC 911)
  • 2019 – $105,900 ($200,000 - $105,900 = $94,100 ingresos no excluidos conforme al IRC 911)

Si Juana cumple con los requisitos del IRC 911, Juana puede reclamar la FEIE en el Formulario 2555 del IRC y excluir una parte de sus ingresos devengados en cada año. En la medida en que la FEIE no cubra todos los ingresos obtenidos, Juana puede reclamar un crédito tributario extranjero con respecto al exceso de ingresos provenientes de fuentes extranjeras (pero no puede acreditar los impuestos extranjeros contra las cantidades excluidas conforme a la FEIE). Debido a la FEIE y los créditos tributarios extranjeros, Juana no adeudaría ningún impuesto estadounidense. Por lo tanto, Juana tendría una obligación tributaria sobre los ingresos de los EE. UU. para 2014 a 2019 inferior al límite del impuesto sobre el ingreso agregado de $25,000. Juana es elegible para utilizar estos procedimientos. Consulte Exclusión de ingreso devengado en el extranjero (en inglés) y la Publicación 54, Guía de impuestos para los ciudadanos estadounidenses y los extranjeros residentes en el extranjero (en inglés).

Hipotético 9 (Exclusión de Ingreso Devengado en el Extranjero; Tasa Impositiva de 17% en un País Tributario)

Asuma los mismos hechos que en el Hipotético 8, excepto Juana estaba sujeta a una tasa impositiva sobre los ingresos de 17% en el País T. Asuma que la tasa impositiva sobre los ingresos de los EE. UU. para 2014 a 2019 es de 25%. Siempre y cuando Juana cumpla con los requisitos del IRC 911, Juana puede reclamar la FEIE en el Formulario 2555 del IRC y excluir una parte de sus ingresos devengados en cada año correspondiente. En la medida en que la FEIE no cubra todos los ingresos obtenidos, Juana puede reclamar un crédito tributario extranjero con respecto al exceso de ingresos provenientes de fuentes extranjeras (pero no puede acreditar los impuestos extranjeros contra las cantidades excluidas conforme a la FEIE). Debido a que la cantidad del impuesto del País T que Juana puede acreditar es menor que su obligación tributaria de los EE. UU., Juana adeudaría el impuesto sobre los ingresos de los EE. UU. en cada año. Por ejemplo, para 2014, $100,800 de $200,000 de ingresos no están excluidos conforme al IRC 911 multiplicado por una tasa impositiva de 25% de los EE. UU. es igual a $25,200 del impuesto de los EE. UU. La cantidad del impuesto del País T asignado a la cantidad no excluida es de $17,136. $25,200 de impuestos de los EE. UU. menos los créditos tributarios extranjeros de $17,136 proporciona una diferencia de $8,064 de impuestos estadounidenses adeudados en 2014. Por lo tanto, Juana tendría una obligación tributaria sobre los ingresos de los EE. UU. agregada para 2014 a 2019 de $46,944, que es superior a $25,000. Juana no es elegible para utilizar estos procedimientos. Consulte la Exclusión de ingreso devengado en el extranjero (en inglés) y la Publicación 54, Guía de impuestos para los ciudadanos estadounidenses y los extranjeros residentes en el extranjero (en inglés).

Renunciar a la ciudadanía estadounidense es un procedimiento del Departamento de Estado. Para obtener más información, consulte Renuncia a la nacionalidad estadounidense en el extranjero (en inglés).

  1. Certificado de Pérdida de la Nacionalidad (CLN, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos, Formulario DS-4083 o copia de la orden judicial que cancela el certificado de naturalización de un ciudadano naturalizado (descrito en el IRC 877A(g)(4)(D)). Si usted proporciona el Formulario DS-4083, la fecha en el espacio “That: he/she thereby expatriated___ self on (Date)___under the provisions of Section…” (Que: él/ella por lo tanto expatriado ___ a sí mismo, el (Fecha) ______ conforme a las disposiciones de la Sección...), en inglés, tiene que ser después del 18 de marzo de 2010. El CLN tiene que tener el sello “Approved” (Aprobado) del Departamento de Estado.
  2. Identificación: Copia de (a) pasaporte válido O (b) certificado de nacimiento e identificación emitida por el gobierno.
  3. Año de la expatriación: Declaración de "Doble estatus" que incluye el Formulario 1040-NR con todas las declaraciones informativas requeridas:
    • Formulario 8854;
    • Formulario 1040 adjunto como una declaración informativa incluyendo los ingresos recibidos en todo el mundo hasta la fecha de la expatriación; y
    • Todas las otras declaraciones informativas requeridas, incluido pero no limitado al Formulario 8938.

      Consulte el Aviso 2009-85 (en inglés) para obtener más información sobre las declaraciones con doble estatus.

  4. Cinco años tributarios anteriores al año tributario de la expatriación: Formularios 1040 con todas las declaraciones informativas requeridas.

En la primera página de los documentos presentados de acuerdo con estos procedimientos, escriba con tinta roja "Relief for Certain Former Citizens" (Alivio para Ciertos Exciudadanos) en la parte superior del documento.

Precaución: Estamos conscientes que algunas embajadas y consulados estadounidenses ofrecen servicios limitados o han suspendido algunos servicios, incluido la tramitación de solicitudes de renuncia de la ciudadanía, debido a las condiciones por COVID-19 específicas para el país y para asegurar la salud y la seguridad de todo el personal y la de aquellas personas que solicitan servicios consulares. Por favor, verifique el sitio web de la embajada o consulado al cual piensa visitar y siga las instrucciones particulares de ese local. Mientras tanto, no envíe presentaciones parciales al Servicio de Impuestos Internos, tal como una presentación sin prueba de la pérdida de la nacionalidad estadounidense. Las presentaciones parciales o incompletas se tramitarán conforme a la Pregunta 8, anteriormente.

No. Si usted es elegible para utilizar estos procedimientos, no se requiere ningún pago.

Si tuvo la retención de impuestos relacionada con cualquier año tributario de su presentación, no se considerará. Estos procedimientos se centran en la obligación tributaria total agregada. La retención no se considera al determinar la obligación tributaria total agregada.

Internal Revenue Service
3651 South I-H 35
Mail Stop 4301 AUSC
Attn: Relief for Certain Former Citizens
Austin, TX 78741

Los contribuyentes deben escribir, con tinta roja si es posible, "Relief for Certain Former Citizens" (Alivio para Ciertos Exciudadanos) en la parte superior de cada declaración.

No. Si cumple con los criterios de elegibilidad, envíe su presentación a la dirección designada. No se comunique con el IRS para solicitar un "marcador" para un envío anticipado.

Si no tiene un SSN, aún puede realizar una presentación conforme a estos procedimientos. En esta situación, y para los propósitos de estos procedimientos, deje los recuadros en blanco donde se solicita un SSN. No es necesario obtener un SSN simplemente con el fin de utilizar estos procedimientos. Si por error, solicitó y recibió un número de identificación personal del contribuyente (ITIN, por sus siglas en inglés) en el pasado, por favor, incluya su ITIN en su presentación.

No. Las declaraciones presentadas conforme a estos procedimientos no estarán sujetas automáticamente a la auditoría del IRS. Pero pueden seleccionarse para la auditoría conforme a los procesos de selección de auditoría existentes aplicables a cualquier declaración de impuestos de los EE. UU., y también pueden estar sujetas a los procedimientos de verificación, en el que la exactitud e integridad de las presentaciones se puede verificar contra la información recibida de otras fuentes.

Aunque la presentación de los FBAR no es un criterio de elegibilidad, si usted tiene un requisito de presentación de los FBAR, debe presentarlos. Si usted es elegible para utilizar estos procedimientos y envía los FBAR antes de realizar su presentación o al mismo tiempo con su presentación, el IRS no impondrá las multas relacionadas con los FBAR. Si no presenta los FBAR, el IRS puede imponer las multas relacionadas con los FBAR si su presentación es seleccionada para revisión.

Si tiene un requisito de presentación del FBAR, tiene que presentar el FBAR electrónicamente ante la FinCEN (en inglés). En la portada del formulario electrónico, seleccione "Other" (Otro) como la razón de la presentación tardía. Aparecerá un recuadro de explicación. En el recuadro de explicación, anote “Relief for Certain Expatriates Procedures” (Procedimientos para el Alivio de Ciertos Expatriados).

Si no tiene un número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés), aún tiene que presentar un FBAR si tiene un requisito de presentación del FBAR. Consulte la página 13 de los Requisitos de presentación electrónica de la Ley de Secreto Bancario (BSA, por sus siglas en inglés) para el Informe de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (Formulario 114 de la FinCEN)) (en inglés)PDF para obtener información sobre cómo presentar un FBAR sin un SSN o un número de identificación personal del contribuyente (ITIN, por sus siglas en inglés).

Los contribuyentes con preguntas sobre la presentación electrónica de los FBAR pueden comunicarse con la Línea de Ayuda Regulatoria de la FinCEN al 1-800-949-2732 o al 1-703-905-3975 (si llama desde fuera de los Estados Unidos). Además, puede encontrar útil este seminario web sobre la presentación electrónica de los FBAR (en inglés).

Sí. Después de revisar su presentación para confirmar que cumple con los criterios de elegibilidad, el IRS le enviará una carta notificándole que su presentación fue recibida y está completa.

El IRS tramitará las notificaciones lo más rápido posible, pero usted debe permitir por lo menos dos meses antes de comunicarse con el IRS si no ha recibido una respuesta a su presentación.

Si usted no es un ciudadano de los Estados Unidos, se aplican normas específicas para determinar si usted es un extranjero residente o un extranjero no residente para propósitos tributarios. Tiene que determinar su condición como un extranjero residente o un extranjero no residente y presentar de acuerdo con su condición. Para obtener más detalles sobre la condición de residente y no residente, las pruebas de residencia y sus excepciones, consulte el capítulo 1 de la Publicación 519, Guía tributaria de los EE. UU. para extranjeros (en inglés). Para obtener más detalles sobre la tributación de los extranjeros no residentes, consulte el capítulo 4 de la Publicación 519, Guía tributaria de los EE. UU. para extranjeros (en inglés).

No. A menos que el Departamento de Estado anule una constatación de pérdida de la ciudadanía estadounidense, renunciar a la ciudadanía estadounidense es irrevocable. No existe ningún procedimiento para retirar una declaración de impuestos firmada bajo pena de perjurio, aunque los contribuyentes, por lo general, pueden presentar declaraciones de impuestos enmendadas.

Puede llamar al 267-466-0020 y dejar un mensaje para el personal del IRS. El propósito de la Línea Directa del IRS para estos procedimientos es responder preguntas sobre cómo realizar una presentación. El IRS no puede proporcionarle asesoramiento tributario o legal.

Sí. Al presentar mediante la Pregunta 24, se le considerará como que ha cumplido con el requisito de que usted certificó el cumplimiento tributario de conformidad con la Sección 877(a)(2)(C), siempre y cuando usted cumpliera con los impuestos durante los cinco años tributarios anteriores a la expatriación, de que su impuesto sobre el ingreso neto anual promedio para los cinco años tributarios anteriores a la expatriación no superó el límite conforme al IRC 877(a)(2)(A), y que su patrimonio neto fue inferior a $2,000,000 en el momento de la expatriación. Para presentar de conformidad con la Pregunta 24, puede enviar su Formulario 8854 completado a la dirección en la Pregunta 14. Por favor, escriba con tinta roja en la parte superior de su Formulario 8854 tardío "FAQ 24” (Pregunta 24). Firme el Formulario 8854 en la página seis. Usted tiene que proporcionar una explicación de la causa razonable, explicando todos los hechos y circunstancias relacionados con la presentación tardía de su Formulario 8854. Tiene que firmar su explicación de la causa razonable bajo pena de perjurio. Los Formularios 8854 tardíos presentados conforme a la Pregunta 24 permitirán satisfacer el requisito de certificación de cumplimiento tributario y no estarán sujetos automáticamente a la auditoría del IRS. Pero pueden ser seleccionados para la auditoría conforme a los procesos de selección de auditoría existentes aplicables a cualquier declaración de impuestos de los EE. UU., y también pueden estar sujetos a los procedimientos de verificación en el que la exactitud e integridad de las presentaciones se pueden verificar contra la información recibida de otras fuentes. A diferencia del contexto de los Procedimientos para el alivio, al presentar conforme a la Pregunta 24, usted no recibirá una respuesta de acuse de recibo ni una carta de denegación por parte del IRS. (Añadido el 22 de octubre de 2019)

Primero, siga los procedimientos normales para presentar las declaraciones de impuestos sobre los ingresos enmendadas. Si usted cree que tiene una causa razonable para sus errores de presentación, por favor, adjunte a sus presentaciones una explicación de la causa razonable. Después de presentar las declaraciones de impuestos sobre los ingresos enmendadas completadas y exactas (incluido el Formulario 8854 necesario en el año de la expatriación), también puede enviar una copia de su Formulario 8854 completado a la dirección en la Pregunta 14. Por favor, escriba con tinta roja en la parte superior de su Formulario 8854 tardío “FAQ 25” (Pregunta 25). Firme el Formulario 8854 en la página seis. Usted tiene que proporcionar una explicación de la causa razonable, explicando todos los hechos y circunstancias relacionados con la presentación tardía de su Formulario 8854. Tiene que firmar su explicación de la causa razonable bajo pena de perjurio. Los Formularios 8854 tardíos presentados conforme a la Pregunta 25 no estarán sujetos automáticamente a la auditoría del IRS. Pero pueden ser seleccionados para la auditoría conforme a los procesos de selección de auditoría existentes aplicables a cualquier declaración de impuestos de los EE. UU., y también pueden estar sujetos a los procedimientos de verificación en el que la exactitud e integridad de las presentaciones se pueden verificar contra la información recibida de otras fuentes. A diferencia del contexto de los Procedimientos para el alivio, al presentar conforme a la Pregunta 25, usted no recibirá una respuesta automática de acuse de recibo ni una carta de denegación por parte del IRS. (Añadido el 22 de octubre de 2019)


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Referencias/Temas relacionados