Pago de la Responsabilidad Compartida para Individuos - Visión General

Aviso: Contenido Histórico


Este es un documento de archivo o histórico y puede no reflejar la ley, las políticas o los procedimientos actuales.

Consejos Tributarios del Cuidado de Salud, HC-TT-2014-04SP, 20 de marzo de 2014

A partir de enero de 2014, usted y su familia deberán ya sea tener cobertura de seguro de salud durante todo el año, calificar para una exención de cobertura o hacer un pago cuando presente su declaración de impuestos federales de 2014 en el 2015. Muchas personas ya tienen cobertura médica calificada y no tienen que hacer nada más que mantener esa cobertura en el 2014.

Cobertura calificada incluye la cobertura proporcionada por su empleador, el seguro de salud que usted compra en el Mercado de Seguros Médicos, cobertura patrocinada por el gobierno, y cobertura que usted compra directamente de una compañía de seguros. Sin embargo, la cobertura calificada no incluye la cobertura que proporciona beneficios limitados, como la cobertura sólo para el cuidado de la visión o atención dental, compensación de trabajadores, o la cobertura que sólo cubre una enfermedad o condición específica.  

Usted puede estar exento de la obligación de mantener la cobertura calificada si:

  • No tiene opciones de cobertura asequibles porque la cantidad mínima que debe pagar por las primas anuales es de más de ocho por ciento de su ingreso familiar,
  • Tiene una brecha en la cobertura durante menos de tres meses consecutivos, o
  • Califica para una exención para una de varias razones, incluyendo el tener una dificultad que le impida obtener la cobertura, o pertenecer a un grupo explícitamente exento del requisito.

Una exención especial por dificultad se aplica a las personas que compran su seguro a través del Mercado durante el período de inscripción inicial en el 2014, pero debido al proceso de inscripción tengan una brecha de cobertura a principios de 2014.

Para cualquier mes en el 2014 en el que usted o alguno de sus dependientes no mantiene cobertura y no califica para una exención, usted tendrá que hacer un pago de la responsabilidad compartida para individuos con su declaración de impuestos del 2014 presentada en el 2015.

Sin embargo, si usted estuvo sin cobertura durante menos de tres meses consecutivos durante el año usted puede calificar para la exención por una brecha corta en la cobertura y no tendrá que hacer un pago por esos meses. Si usted tiene más de una brecha corta en la cobertura durante un año, la exención por una brecha corta en la cobertura sólo se aplica a la primera.

Si usted (o cualquiera de sus dependientes) no mantiene cobertura y no califica para una exención, tendrá que hacer un pago de la responsabilidad compartida para individuos con su declaración. En general, la cantidad de pago es ya sea un porcentaje de sus ingresos o una cantidad fija en dólares, lo que sea mayor. Usted adeudará 1/12ª parte del pago anual por cada mes que usted (o sus dependientes) no tenga cobertura y no esté exento. El importe del pago anual para el 2014 es el mayor de:

  • 1 por ciento de los ingresos de su familia que está por encima del umbral de la declaración de impuestos para su estado civil, como Casado Declarando en Conjunto o Soltero, o
  • La cantidad fija en dólares de su familia, que es de $95 por adulto y $47.50 por niño, limitado a un máximo de $285.

El pago de la responsabilidad compartida para individuos tiene un tope en el costo de la prima promedio nacional para el plan de salud de nivel bronce disponible a través del Mercado en 2014. Usted tendrá que hacer el pago cuando presente su declaración de impuestos federales del 2014 en el 2015.

Por ejemplo, un adulto soltero menor de 65 años con ingresos familiares menores de $19,650 (pero más de $10,150) pagaría la tarifa fija de $95. Sin embargo, un adulto soltero menor de 65 años con ingresos familiares superiores a $19,650 pagaría un pago anual basado en la tasa de 1 por ciento.

Obtenga más información sobre el pago de la responsabilidad compartida para individuos, así como otras disposiciones relacionadas con los impuestos de la ley de cuidado de salud en /aca.

Para obtener más información sobre sus opciones de cobertura, asistencia financiera y el Mercado, visite Cuidadodesalud.gov.