De qué se trata este aviso
Hemos hecho cambios a su planilla, ya que creemos que hay un cálculo incorrecto y como resultado, a usted se le adeuda un reintegro.
Lo que necesita hacer
Usted no tiene que hacer nada. Si no lo ha recibido ya, usted debe recibir un reintegro por la cantidad pagada en exceso dentro de 4 a 6 semanas, siempre y cuando no adeude otras contribuciones o tenga deudas que se nos requiera cobrar.
Es posible que usted quiera
- Comparar las cifras en el aviso con las de su planilla de contribuciones.
- Corregir la copia de su planilla de contribuciones que guardó en sus archivos, si está de acuerdo con nuestro(s) cambio(s).
- Completar y enviarnos un Formulario 2848 (SP), Poder Legal y Declaración del Representante PDF, para autorizar a una persona (tal como un contador) a que se comunique con nosotros de parte suya.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si no recibo mi reintegro dentro de 4 a 6 semanas? (actualizado el 11 de junio de 2025)
Si no adeuda otras contribuciones o tiene deudas que se nos requiera cobrar, tal como pensión para hijos menores y han pasado 6 semanas, llámenos al número gratuito que aparece en la esquina superior derecha de su aviso.
¿Qué sucede si estoy en desacuerdo con los cambios que ustedes hicieron y no quiero el reintegro?
Llámenos al número gratuito indicado en la parte derecha superior de su aviso para detener el reintegro.
Información útil
- Publicación 15 (sp), (Circular E), Guía Tributaria para Empleadores
- Publicación 15-A, Guía tributaria complementaria para empleadores (Suplemento a la publicación 15, Guía tributaria para empleadores(en inglés)
- Publicación 15-B, Guía fiscal para empleadores sobre beneficios complementarios (en inglés)
Consejos para el próximo año
Considere radicar sus contribuciones por medios electrónicos. La radicación en línea le puede ayudar a evitar errores y a encontrar créditos y deducciones a los cuales es posible que usted tenga derecho. En muchos casos, usted puede radicar por medios electrónicos gratuitamente. Aprenda más acerca de la presentación electrónica e-file.
¿Desea ayuda?
- Puede autorizar a alguien (en inglés) para que le represente ante el IRS o para inspeccionar y/o recibir su información tributaria confidencial.
- Puede ser elegible para recibir la ayuda gratuita del Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés).
- Verifique si reúne los requisitos para recibir la ayuda de una Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos.
- Puede solicitar una copia de su carta o aviso en braille o en letra grande (en inglés).
- Si no puede encontrar lo que necesita en línea, llame al número de teléfono en su carta o aviso.