De qué se trata este aviso
El Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés), revocó la certificación de su deuda tributaria como gravemente morosa y notificó al Departamento de Estado dicha revocación. Usted no necesita responder a este aviso.
Lo que usted debe hacer
- Guarde este aviso en sus archivos permanentes.
- Continúe realizando los pagos a tiempo y cumpla con los requisitos de cualquier plan de pagos a plazos, ofrecimiento de transacción, acuerdo de liquidación con el Departamento de Justicia, alivio para el cónyuge inocente, o audiencia de proceso debido para cobro en relación con un embargo.
Tal vez usted desee
- Obtener más información sobre cómo la revocación de la certificación de deuda tributaria como gravemente morosa, podría afectar la revocación o denegación de su pasaporte.
- Obtener más información sobre sus opciones de pago y cómo establecer un plan de pagos.
Preguntas frecuentes
¿Qué me indica este aviso?
El IRS notificó previamente al Departamento de Estado que a usted se le certificó como deudor de impuestos gravemente morosos. Esta certificación se ha revocado y ya informamos al Departamento de Estado.
¿Por qué se revocó la certificación?
El hecho de que se haya revocado la certificación no significa necesariamente que usted no tenga deudas tributarias. El IRS notificará al Departamento de Estado la revocación de la certificación cuando:
- La deuda tributaria se haya saldado por complete o sea legalmente inaplicable.
- La deuda tributaria ya no esté gravemente morosa.
- La certificación sea errónea.
Si todavía tengo deudas tributarias, ¿por qué ya no se consideran gravemente morosas? (actualizada el 30 de enero de 2025)
Una deuda previamente certificada deja de considerarse gravemente morosa cuando:
- Se está pagando a tiempo mediante un plan de pagos a plazos con el IRS.
- Se está pagando a tiempo mediante un ofrecimiento de transacción aceptado por el IRS o un acuerdo de liquidación con el Departamento de Justicia.
- Se solicita a tiempo una audiencia de proceso debido para cobro en relación con un embargo para cobrar la deuda.
- El cobro se suspendió debido a una solicitud de Alivio para el cónyuge inocente conforme a la sección 6015 del Código de Impuestos Internos.
- El IRS determinó que la deuda actualmente no es cobrable (CNC, por sus siglas en inglés) debido a dificultades económicas.
- El IRS determinó que la deuda resultó por robo de identidad.
- La deuda es de un contribuyente en bancarrota.
- La deuda es de un contribuyente fallecido (en una cuenta conjunta, únicamente se excluye de la certificación a la persona fallecida).
- La deuda está incluida en un ofrecimiento de transacción pendiente.
- La deuda está incluida en un plan de pagos a plazos pendiente.
- La deuda tiene un ajuste pendiente que cubrirá la totalidad del período tributario.
- Los contribuyentes se encuentran en una zona de desastre.
¿Cómo afectará esto al estado de mi pasaporte?
Aunque el Departamento de Estado ya no está obligado a denegar su solicitud de pasaporte o de renovación de pasaporte, ni puede revocar su pasaporte actual debido a su situación tributaria, sí puede denegar su solicitud de pasaporte o revocar su pasaporte por motivos no relacionados con sus deudas tributarias.
Herramientas de referencia
- Publicación 1 (SP), Derechos del Contribuyente
- Publicación 594 (SP), El Proceso de Cobro del IRS PDF
- Publicación 1660 (SP), Derechos para la Apelación de Cobros PDF
- Aviso 746 (SP), Información Sobre su Aviso, Multas e intereses PDF
- Pago de impuestos
- Lista completa de formularios e instrucciones tributarios (en inglés)
¿Necesita ayuda?
- Puede autorizar a alguien (en inglés) para que le represente ante el IRS o para que inspeccione y/o reciba su información tributaria confidencial.
- Puede ser elegible para recibir la ayuda gratuita del Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés).
- Puede calificar para recibir la ayuda de una Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos.
- Puede llamar al número de teléfono que se indica en su carta o aviso. Si no recibió una carta o aviso, consulte Permítanos ayudarle.