Preguntas y respuestas sobre el primer Pago de impacto económico — Tema K: Información general

Aviso: Contenido Histórico


Este es un documento de archivo o histórico y puede no reflejar la ley, las políticas o los procedimientos actuales.

Si no recibió el Pago de impacto económico completo, puede ser elegible para reclamar el Crédito de recuperación de reembolso. Vea el Crédito de recuperación de reembolso para obtener más información.

Todos los Pagos de impacto económico se han enviado. Para encontrar la cantidad de pagos de impacto económico que se le emitieron, consulte su Cuenta en línea.

Si no recibió ningún pago o recibió un monto menor que el total, puede calificar para el Crédito de recuperación de reembolso y debe presentar una declaración de impuestos para reclamar el crédito, incluso si normalmente no presenta una declaración de impuestos.

R1. Por razones de seguridad, el IRS le envió una carta por correo acerca del primer Pago de impacto económico a su última dirección conocida dentro de los 15 días después que se realizó el pago. La carta proporciona información acerca de cómo se realizó el pago.

Por favor guarde esta carta con sus registros y consúltela cuando presente su declaración de impuestos de 2020 para determinar si es elegible para reclamar el Crédito de recuperación de reembolso de 2020.

Nota: El IRS no puede emitir una copia del aviso si lo perdió o si nunca lo recibió, a pesar de que recibió un pago. Los montos de sus pagos están disponibles en la Cuenta en línea.

R2. El IRS insta a los contribuyentes a estar atentos a los estafadores que intentan usar los Pagos de impacto económico como encubrimiento para esquemas para robar información personal y dinero. El IRS no inicia contacto con los contribuyentes por correo electrónico, mensajes de texto o canales de redes sociales para solicitar información personal o financiera, incluso en relación con los Pagos de impacto económico. Además, tenga cuidado con los correos electrónicos con archivos adjuntos o enlaces que afirman tener información especial acerca de Pagos de impacto económico o reembolsos. 

Si recibe un correo electrónico sospechoso relacionado con el IRS, Reporte práctica fraudulenta de pesca de información para obtener información adicional.

R3. No. Obtener mi pago no le dará un estado para su primer pago. El IRS y el Tesoro han emitido todos los primeros y segundos Pagos de impacto económico.

Si no recibió un pago este año o no recibe la cantidad máxima, puede ser elegible para reclamar el Crédito de recuperación de reembolso y debe presentar una declaración de impuestos de 2020.

R4. El IRS le emitió este aviso si no pudimos procesar su declaración de impuestos de 2019 a tiempo para emitir su Pago de impacto económico. El aviso tenía la intención de proporcionar la siguiente explicación:

  • La ley nos exige que enviemos los primeros Pagos de impacto económico antes del 31 de diciembre de 2020. No pudimos emitirle un cheque para esa fecha, por lo que no recibirá un Pago de impacto económico. Sin embargo, puede reclamar un Crédito de recuperación de reembolso en su declaración de impuestos de 2020 si es elegible.

En algunos casos, el aviso contenía información incorrecta. Decía:

  • Aplicamos un crédito a su cuenta tributaria de 2007 debido a la nueva legislación. Usamos (compensamos) todo o parte de su pago de estímulo económico para pagar su impuesto federal según lo permita la ley.

Este aviso no está correcto para nadie que lo haya recibido. Dado que no se emitió ningún pago, no se produjeron compensaciones. Pedimos disculpas por la confusión que esto pueda haber causado. Puede ignorar el aviso.

Puede reclamar el Crédito de recuperación de reembolso en su declaración de impuestos de 2020 si es elegible.

Si tiene deudas federales, esto es lo que necesita saber sobre las compensaciones y los Pagos de impacto económico:

  • Los primeros Pagos de impacto económico se compensaron solo cuando la persona adeudó manutención para hijos menores.
  • Los segundos Pagos de impacto económico no fueron compensados por ninguna deuda tributaria federal o estatal. El segundo pago no se compensó si el contribuyente adeudó manutención para hijos menores.

Para más información sobre cómo reclamar el crédito, consulte la página del Crédito de recuperación de reembolso