Preguntas y respuestas sobre el primer Pago de impacto económico — Tema A: Elegibilidad

Aviso: Contenido Histórico


Este es un documento de archivo o histórico y puede no reflejar la ley, las políticas o los procedimientos actuales.

Si no recibió el Pago de impacto económico completo, puede ser elegible para reclamar el Crédito de recuperación de reembolso. Vea el Crédito de recuperación de reembolso para obtener más información.

Todos los Pagos de impacto económico se han enviado. Para encontrar la cantidad de pagos de impacto económico que se le emitieron, consulte su Cuenta en línea.

Si no recibió ningún pago o recibió un monto menor que el total, puede calificar para el Crédito de recuperación de reembolso y debe presentar una declaración de impuestos para reclamar el crédito, incluso si normalmente no presenta una declaración de impuestos.

R1. Generalmente, era elegible para el primer Pago de impacto económico si es ciudadano estadounidense o extranjero residente en EE. UU., no fue reclamado como dependiente de otro contribuyente y tienen un número de Seguro Social válido para el trabajo. Emitimos pagos de $1,200 ($2,400 para una declaración conjunta) a personas cuyos ingresos brutos ajustados (AGI, por sus siglas en inglés) no excedieron:

  • $150,000 si son personas casadas que presentan una declaración conjunta
  • $112,500 si presenta como jefe de familia o
  • $75,000 para personas elegibles que usen cualquier otro estado civil para efectos de la declaración

Los pagos se redujeron en un 5 por ciento de la cantidad por la cual su AGI excede el umbral aplicable arriba.

Actualizado: En diciembre de 2020, la Ley de Alivio Tributario relacionada con COVID de 2020 aumentó el monto de eliminación gradual de AGI para los viudos que califican de $75,000 a $150,000. Como resultado, los viudos y viudas cuyos ingresos fueron mas de $75,000 deben completar la hoja de trabajo de Crédito de recuperación de reembolso para determinar si pueden reclamar cantidades adicionales como Crédito de recuperación de reembolso en la línea 30 de su declaración de impuestos de 2020.

No fue elegible para el primer pago si le aplica alguno de los siguientes casos:

  • Fue reclamado como dependiente en la declaración de otro contribuyente (por ejemplo, un niño o estudiante que puede ser reclamado en la declaración de un padre o un padre dependiente que puede ser reclamado en la declaración de un hijo adulto).
  • Usted es un extranjero no residente.
  • No tiene un número de seguro social válido para el empleo.

Actualizado: El primer Pago de impacto económico no se hizo a las parejas casadas que presentaron declaraciones conjuntas a menos que ambos cónyuges tuvieran números de Seguro Social válidos para el empleo o al menos uno de los cónyuges fuera miembro de las fuerzas armadas. En diciembre de 2020, la Ley de Alivio Tributario relacionada con COVID de 2020 modificó este requisito. Como resultado, una pareja casada que presenta una declaración conjunta es elegible para un Crédito de recuperación de reembolso parcial cuando sólo uno de los cónyuges tiene un número de Seguro Social válido para el empleo. Si usted y su cónyuge no recibieron el primer Pago de impacto económico porque uno de ustedes no tenía un número de Seguro Social válido para el empleo, usted puede reclamar el Crédito de recuperación de reembolso en la línea 30 de su declaración de impuestos de 2020.

Además, los siguientes no son elegibles para un pago: personas fallecidas antes del 1ro de enero de 2020, y patrimonios o fideicomisos.

Actualizado: Las personas que fallecieron en 2020 o 2021 tal vez no recibieron los Pagos de impacto económico. Si presenta una declaración de impuestos de 2020 para una persona que falleció en 2020 o 2021, debe completar la hoja de trabajo de Crédito de recuperación de reembolso en las instrucciones del Formulario 1040 y el Formulario 1040-SR para determinar si el Crédito de recuperación de reembolso es permisible para el difunto.

R2. Puede ser elegible para un pago si tiene un número de seguro social válido, no puede ser reclamado como dependiente por otro contribuyente y su ingreso bruto ajustado no excede cierta cantidad. Los extranjeros no residentes que presentan o que van a presentar el Formulario 1040-NR o el Formulario 1040-NR-EZ no son elegibles para el pago.

R3. En muchos casos, la respuesta es sí. Pero reglas especiales en la ley se aplican a estos cinco territorios de los EE. UU. (posesiones). En general, las autoridades tributarias de cada territorio realizarán pagos a residentes elegibles. Si usted es residente de uno de estos territorios con preguntas acerca de un pago debe ponerse en contacto con su autoridad tributaria local.

Si es residente de un territorio de EE. UU.: Si recibe un pago del IRS y una agencia tributaria del territorio de EE. UU. y es residente de un territorio de EE. UU. para el año tributario 2020, consulte con la agencia de impuestos de su territorio de EE. UU. sobre información sobre un Pago incorrecto o duplicado.

Si no es residente de un territorio de EE. UU.: Si ha recibido un pago de más de una jurisdicción y no es residente de un territorio de EE. UU. para el año tributario 2020, debe devolver cualquier pago incorrecto o duplicado recibido del IRS siguiendo las instrucciones sobre reembolsos. Vaya al Tema I: Devolver el Pago de impacto económico para obtener instrucciones. No contacte al territorio sobre el pago emitido del IRS.

R4. El estado de ciudadanía o residencia en los Estados libremente asociados, por sí solo, no le da derecho a un Pago. Sin embargo, si usted es residente de un territorio de los EE. UU. para el año tributario 2020 a efectos del impuesto sobre el ingreso del territorio de los EE. UU., podría ser elegible para un pago de la agencia tributaria del territorio de los EE. UU. Para determinar si es elegible para un pago, consulte con su agencia tributaria del territorio de los EE. UU. Alternativamente, si no es residente de un territorio de EE. UU. para el año tributario 2020, pero es ciudadano de EE. UU. o residente de EE. UU. a efectos del impuesto federal sobre el ingreso, puede ser elegible para recibir un pago del IRS.

Si es residente de un territorio de los EE. UU.: No debe recibir un pago tanto del IRS como de una agencia tributaria del territorio de los EE. UU. Si recibió un Pago de más de una jurisdicción y es residente de un territorio de EE. UU. para el año tributario 2020, consulte con la agencia tributaria de su territorio de EE. UU. con respecto a la información sobre los pagos recibidos, incluido cualquier pago incorrecto o duplicado.

Si no es residente de un territorio de EE. UU.: Si ha recibido un pago de más de una jurisdicción y NO es residente de un territorio de EE. UU. para el año tributario 2020, debe devolver cualquier pago incorrecto o duplicado recibido del IRS siguiendo las instrucciones sobre reembolsos. Vaya al Tema I: Devolver el pago de impacto económico para obtener instrucciones. No contacte al territorio sobre el pago emitido del IRS.

R5. Si un pago fue realizado a alguien que falleció antes del 1ro de enero de 2020, el pago debe devolverse al IRS siguiendo las instrucciones en el Tema I: Devolver los Pagos de impacto económico.

Personas que presentan en conjunto con un cónyuge fallecido: Para pagos realizados a contribuyentes que presentan declaraciones conjuntas con un cónyuge fallecido que falleció antes del 1ro de enero de 2020  devuelva la parte del pago del difunto. Esta cantidad será de $1,200 a menos que su ingreso bruto ajustado exceda los $150,000.

Si no puede cobrar o depositar el cheque: Si no puede cobrar o depositar el pago porque se le emitió a usted y a un cónyuge fallecido, devuelva el cheque como se describe en el Tema I: Devolver el Pago de impacto económico. Después de que el IRS reciba y procese su pago devuelto, su primer Pago de impacto económico será revertido y puede reclamar el Crédito de recuperación de reembolso en su declaración de impuestos de 2020, en el Formulario 1040 o el Formulario 1040-SR.

  • El IRS está consciente que a algunos cónyuges sobrevivientes no se les emitió su porción del pago. Las personas elegibles que no recibieron un pago pueden ser elegibles para reclamar el Crédito de recuperación de reembolso cuando presenten sus impuestos de 2020.

La Oficina de los Servicios Fiscales (BFS, por sus siglas en inglés) ha cancelado los cheques pendientes de Pago de impacto económico emitidos a destinatarios que pueden no ser elegibles, incluidos aquellos que hayan fallecido. Los destinatarios aún deben devolver estos cheques como se describe en el Tema I: Devolver el pago de impacto económico.

Actualizado: Con respecto a las personas elegibles que fallecieron en 2020, el Crédito de recuperación de reembolso se puede reclamar en la línea 30 de su declaración de impuestos de 2020 si no se emitieron los primeros Pagos de impacto económico.  Consulte las Instrucciones del Formulario 1040 y Formulario 1040-SR para obtener más información.

R6. Una persona que es un extranjero residente calificado con un SSN válido para el trabajo es elegible para el pago solo si es un extranjero residente calificado en 2020 y no podría ser reclamado como dependiente de otro contribuyente. Un extranjero que recibió un pago pero no es un extranjero residente no elegible para 2020 deben devolver el pago al IRS siguiendo las instrucciones en el Tema I: Devolver el Pago de impacto económico.

R7. De conformidad con una orden judicial permanente presentada en Scholl v. Mnuchin, No. 20-cv-05309 (ND Cal. Oct. 14,2020), el IRS no puede negar un pago a alguien que está encarcelado si cumple con los criterios descritos anteriormente en la respuesta a P A1. Para más información, vea la pregunta B13. Actualmente estoy encarcelado o estuve encarcelado en algún momento de 2020 y no he recibido un pago. ¿Qué debo hacer para obtener un pago?

Si no recibió un pago, puede ser elegible para reclamar el Crédito de recuperación de reembolso de 2020 y debe presentar una declaración de impuestos de 2020 para reclamar el crédito.

R8. Para propósitos del primer Pago de impacto económico, un SSN válido para un pago es uno que es válido ​​​​​​para el empleo y emitido por la SSA antes de la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2019 (incluyendo el aplazamiento del plazo de presentación al 15 de julio y una prórroga al 15 de octubre si la solicita) o su declaración de impuestos de 2018 (incluidas las prórrogas) si no ha presentado su declaración de impuestos de 2019.

Si la persona era ciudadana estadounidense cuando recibió el SSN, entonces es válido para el empleo. Si "No es válido para trabajar" está impreso en la tarjeta de Seguro Social de la persona y el estatus migratorio de la persona ha cambiado para que ahora sea ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos, pida a SSA una nueva tarjeta de Seguro Social. Sin embargo, si “Valid for Work Only With DHS Authorization” (Válido para trabajar solo con autorización del DHS) está impreso en la tarjeta de Seguro Social de la persona, la persona tiene el SSN requerido solo mientras la autorización del Departamento de Seguridad Nacional sea válida.

Si no recibió un Pago de impacto económico porque no tenía un SSN válido para el empleo antes de la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos de 2019 o 2018, es posible que pueda reclamar el Crédito de recuperación de reembolso si se le emite un SSN válido para el empleo antes de la fecha de vencimiento de su declaración de 2020 (incluidas las extensiones) y cumplir con todos los demás criterios de elegibilidad.  Si usted está casado y presenta una declaración conjunta y no recibió un Pago de impacto económico porque usted o su cónyuge no tenían un SSN válido para el empleo emitido antes de la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos que se usó para determinar la elegibilidad para el Pago de impacto económico, es posible que pueda reclamar el Crédito de recuperación de reembolso de 2020 si al menos uno de ustedes tiene o se le emite un SSN válido para el empleo antes de la fecha de vencimiento de su reembolso de 2020 (incluidas las extensiones).  Del mismo modo, es posible que pueda reclamar una cantidad adicional en el Crédito de recuperación de reembolso de 2020 para un niño que tiene o se le emite un SSN válido para el empleo antes de la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2020 (incluidas las extensiones).

R9. El primer Pago de impacto económico no incluyó una cantidad adicional para estos niños porque el pago se basó sólo en la información de su declaración de impuestos de 2019 o 2018. Puede reclamar a niños calificados nacidos, adoptados o puestos en cuidado de crianza en 2020 para el Crédito de recuperación de reembolso de 2020 y, si es elegible, debe presentar una declaración de impuestos de 2020 para reclamar el crédito.