Reciba el Crédito Tributario por Cuidado de Niños y Dependientes este Verano

Aviso: Contenido Histórico


Este es un documento de archivo o histórico y puede no reflejar la ley, las políticas o los procedimientos actuales.

Edición Especial de Consejos Tributarios del IRS 2014-16SP, 11 de Junio de 2014

Muchos padres pagan por cuidado de niños o días de campamentos en el verano mientras trabajan. Si esto se aplica a usted, sus costos pueden ser elegibles para un crédito tributario federal que puede reducir sus impuestos. Aquí están 10 hechos que usted debe saber acerca del Crédito de Cuidado de Niños y Dependientes

  1. Sus gastos deben ser para el cuidado de una o más personas calificadas. Su hijo dependiente o hijos menores de 13 años por lo general califican. Para más información sobre esta regla vea la Publication 503, Child and Dependent Care Expense (en inglés).
     
  2. Sus gastos para el cuidado deben ser relacionados con el trabajo. Esto significa que tiene que pagar por el cuidado para que usted pueda trabajar o buscar trabajo. Esta regla aplica a su cónyuge si presentan una declaración conjunta. También aplica esta regla a su cónyuge durante cualquier mes que es estudiante de tiempo completo. Además cumplen con la regla si están física o mentalmente incapaz de cuidarse a sí mismo.
     
  3. Usted debe tener ingresos, por ejemplo, de salarios, sueldos y propinas. Esto también incluye las ganancias netas del trabajo por cuenta propia. Su cónyuge también debe haber obtenido ingresos si presentan conjuntamente.  Su cónyuge se considera  con ingreso para cualquier mes que es un estudiante de tiempo completo o incapaz de cuidarse a sí mismo. Esta regla también se aplica si presentan una declaración conjunta. Consulte la Publicación 503 para más detalles.
     
  4. Como regla general, si está casado, usted tiene que presentar una declaración conjunta para reclamar el crédito. Sin embargo, esta regla no se aplica si usted está legalmente separado o si usted y su cónyuge viven separados.
     
  5. Usted puede calificar para el crédito si usted paga por el cuidado en el hogar, en guardería o en un campamento de día.
     
  6. El crédito es un porcentaje de los gastos calificados que paga. Puede ser hasta un 35 por ciento de sus gastos, dependiendo de sus ingresos.
     
  7. El gasto total que se puede usar para el crédito en un año es limitado. El límite es de $3,000 para una persona calificada, o $6,000 para dos o más.
     
  8. Gastos de campamento durante la noche o tutoría de escuela de verano no califican. No se puede incluir el costo de cuidado dado por su cónyuge o su hijo menor de 19 años al final del año. También no se puede calcular el costo de cuidado dado por  persona por una persona que puede reclamar como dependiente. Se aplican reglas especiales si usted recibe beneficios del cuidado de dependientes de su empleador.
     
  9. Guarde todos los recibos y registros. Asegúrese de anotar el nombre, dirección y número de Seguro Social o número de identificación patronal del proveedor de cuidado. Usted debe reportar esta información cuando se reclama el crédito en su declaración de impuestos.
     
  10. Recuerde que este crédito no es sólo un beneficio tributario de verano. Usted podría reclamarlo por cuidado que paga a través del año.

Para más información sobre este tema, vea la Publicación 503 en IRS.gov. También puede llamar al 800-TAX-FORM (800-829-3676) para recibirlo por correo

Recursos Adicionales del IRS (en inglés):

Videos de YouTube del IRS:

Gastos de Campamentos de Verano de Día - Spanish