Tema 602, Crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes

Es posible que pueda reclamar el Crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes, si pagó gastos por el cuidado de una persona calificada para permitirles a usted (y a su cónyuge, si presenta una declaración conjunta) regresar a trabajar o buscar trabajo. Por lo general, no puede reclamar este crédito si su estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta la declaración por separado. Sin embargo, consulte "What's Your Filing Status?" (¿Cuál es su estado civil para efectos de la declaración?) en la Publicación 503, Gastos del cuidado de menores y dependientes (en inglés), el cual describe una excepción para ciertos contribuyentes que viven aparte de su cónyuge y cumplen con otros requisitos. La cantidad del crédito es un porcentaje de la cantidad en gastos relacionados con el trabajo que usted le pagó a un proveedor de cuidado por el cuidado de una persona calificada. El porcentaje depende de su ingreso bruto ajustado.

Límite monetario

El total de gastos que usted puede utilizar para calcular el crédito no puede exceder de $3,000 (para una persona calificada) o de $6,000 (para dos o más personas calificadas). Los gastos pagados por el cuidado de una persona calificada son gastos elegibles si el motivo principal de pagar el gasto es garantizar la protección y bienestar de esa persona. Si usted recibió beneficios para el cuidado de dependientes que excluye o deduce de su ingreso, tiene que restar la cantidad de esos beneficios del límite monetario que aplique en su caso.

Persona calificada

Una persona calificada para el Crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes es:

  • Su hijo dependiente calificado, que tiene menos de 13 años al recibir el cuidado,
  • Su cónyuge que estuvo física o mentalmente incapaz de cuidarse a sí mismo y haya vivido con usted durante más de la mitad del año o
  • Una persona que sea física o mentalmente incapaz de cuidarse a sí misma, haya vivido con usted durante más de la mitad del año y: (a) fue su dependiente o (b) podría haber sido su dependiente salvo que ésta tiene ingresos brutos de $4,700 o más, o presentó una declaración conjunta o usted (o su cónyuge, si presenta una declaración conjunta) podía haber sido reclamado como dependiente en la declaración de impuestos de 2023 de otro contribuyente.

Física o mentalmente incapaz de cuidarse a sí misma - Una persona es física o mentalmente incapaz de cuidarse a sí misma si, debido a un defecto físico o mental, ésta no puede atender sus propias necesidades de higiene o alimentación, o requiere de la atención a tiempo completo de otra persona para su propia seguridad o la seguridad de otros.

Hijos de padres divorciados o separados o de padres que viven aparte - Un padre o una madre sin custodia, que reclame a un hijo como dependiente, debe revisar las reglas explicadas en el tema Child of divorced or separated parents or parents living apart (Hijo de padres divorciados o separados o padres que viven aparte), en la Publicación 503 (en inglés), debido a que un hijo puede tratarse como la persona calificada del padre que tenga la custodia para el Crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes, incluso si el padre que no tenga la custodia tiene derecho a reclamar al hijo como dependiente.

Persona calificada durante parte del año - Si una persona es una persona calificada solo por una parte del año tributario, entonces únicamente los gastos pagados por el cuidado de la persona durante dicha parte del año se incluyen para calcular el crédito.

Número de identificación de contribuyente (TIN, por sus siglas en inglés) - Tiene que proporcionar el TIN (por lo general el número de Seguro Social) de cada persona calificada.

Cuidado de una persona calificada

El cuidado se puede proporcionar en el hogar o fuera del hogar; no obstante, no incluya ninguna cantidad que no sea principalmente para el bienestar de la persona. Debe dividir los gastos entre las cantidades principalmente relacionadas con el cuidado de la persona y las cantidades que no estén principalmente relacionadas con el cuidado de la persona. Tiene que reducir los gastos principalmente relacionados con el cuidado de la persona por la cantidad de cualquier beneficio de cuidado de dependientes que le proporcione su empleador y que usted excluya de sus ingresos brutos. En general, puede excluir hasta $5,000 en beneficios de cuidado de dependientes, recibidos de su empleador. Además, en general, los gastos reclamados no pueden exceder de la cantidad que sea menor entre sus ingresos devengados o los ingresos devengados de su cónyuge. Si usted o su cónyuge es estudiante a tiempo completo o incapaz de cuidar de sí mismo(a), entonces se le considera a usted o su cónyuge como si tuviera ingresos devengados para cada mes que usted o su cónyuge es estudiante a tiempo completo o incapaz de cuidar de sí mismo(a). Su ingreso devengado o el de su cónyuge por cada mes es de $250 si hay una persona calificada ($500 si son dos o más personas calificadas). Consulte el tema Límite de ingresos devengados en la Publicación 503 (en inglés)PDF, para obtener más información.

Proveedores de cuidado

Usted tiene que identificar a todas las personas u organizaciones que le proporcionen cuidado a su hijo o dependiente. Tiene que informar en su declaración el nombre, la dirección y el TIN (el número de Seguro Social o el número de identificación del empleador) del proveedor de cuidado. Si el proveedor de cuidado es una organización exenta del pago de impuestos, solo tiene que informar el nombre y la dirección de la organización en su declaración. Puede utilizar el Formulario W-10, Identificación y certificación del proveedor de cuidado de dependientes (en inglés), para solicitar esta información del proveedor de cuidado. Si no puede proporcionar la información correspondiente al proveedor de cuidado, es posible que aún sea elegible para reclamar el crédito, siempre y cuando pueda demostrar haber ejercido la diligencia debida al tratar de proporcionar la información requerida. Si le paga a un proveedor para que cuide a su dependiente o cónyuge en su casa, se le podría considerar empleador de empleados domésticos. Si es un empleador de empleados domésticos, es posible que tenga que retener y pagar impuestos al Seguro Social y al Medicare, además de pagar el impuesto federal para el desempleo. Para obtener más información acerca de este tema, consulte Do You Have Household Employees?(¿Tiene empleados domésticos?) en la Publicación 503 (en inglés), la Publicación 926, Guía tributaria para empleadores de empleados domésticos (en inglés), o el Tema 756.

Pagos a parientes o dependientes - El proveedor de cuidado no puede ser su cónyuge, el padre de su dependiente calificado si la persona calificada es su hijo menor de 13 años, su hijo menor de 19 años de edad o un dependiente quien usted o su cónyuge pueda reclamar en su propia declaración de impuestos.

Cómo declararlo en su declaración de impuestos

Si califica para el crédito, complete el Formulario 2441, Gastos de cuidado de menores y dependientes (en inglés) y el Formulario 1040(SP), Declaración de Impuestos de los Estados Unidos Sobre los Ingresos Personales, el Formulario 1040-SR(SP), Declaración de Impuestos de los Estados Unidos para Personas de 65 años de Edad o Más, o el Formulario 1040-NR(SP), Declaración de Impuestos sobre los Ingresos de Extranjeros No Residentes de los Estados Unidos. Si recibió de su empleador beneficios de cuidado de dependientes (esta cantidad debe aparecer en su Formulario W-2, Comprobante de salarios y retención de impuestos (en inglés), tiene que completar la Parte III del Formulario 2441.

Información adicional

Para obtener más información, consulte ¿Soy elegible para reclamar el Crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes? (en inglés).