Con su plan de jubilación puede hacer préstamos y distribuciones de emergencia para víctimas de inundaciones en Louisiana

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IR-2016-115SP, 30 de agosto de 2016

WASHINGTON — El IRS anunció hoy que los planes de jubilación 401(k) y planes similares patrocinados por el empleador pueden hacer préstamos y distribuciones de emergencia a las víctimas y familiares de inundaciones en Louisiana.

Los participantes de planes 401(k), empleados de escuelas públicas y organizaciones exentas de impuestos con anualidades de refugios tributarios 403(b), así como empleados de entidades gubernamentales, estatales y locales con planes de compensación diferida 457(b) pueden ser elegibles para tomar ventaja de estos préstamos y procedimientos simplificados y de las reglas de distribución de emergencia dispensadas. Aunque los participantes de IRA no pueden sacar préstamos de estas cuentas, sí podrían ser elegibles para recibir distribuciones bajo los procedimientos dispensados.

Los planes de jubilación pueden proveer este alivio tributario a los empleados y algunos miembros de sus familias quienes viven o trabajan en la zona de desastre. Para calificar para este alivio, retiros de fondos por emergencia deben hacerse para el 17 de enero de 2017.

El IRS también está otorgando reglas administrativas y procedimientos flexibles que normalmente destinan a  préstamos de plan de jubilación y las distribuciones de emergencia. Como resultado, los participantes elegibles de los planes de jubilación podrán acceder a su dinero más rápidamente con un mínimo de trámites burocráticos. Además, no se aplicará la prohibición de seis meses de contribución a los planes 401 (k) y 403 (b) que normalmente afecta a empleados que toman las distribuciones de emergencia.

Este amplio alivio significa que un plan de jubilación puede permitir que una víctima de la inundación de Louisiana  tome una distribución de emergencia o solicite un préstamo específico de acuerdo a los límites estatutarios del plan de jubilación de la víctima. También significa que una persona que vive fuera de la zona de desastre puede sacar un préstamo o una distribución de emergencia del plan de jubilación y usarlo para ayudar a un hijo, hija, padres, abuelos u otros dependientes que vivieron o trabajaron en la zona del desastre.

Los planes de jubilación podrán hacer préstamos o distribuciones de emergencia antes de realizarse la modificación formal, para proporcionar tales beneficios. Además, el plan puede ignorar las razones que normalmente se aplican a distribuciones de emergencia, así permitiéndoles, por ejemplo, que se usen para alimento y refugio. Si un plan requiere cierta documentación antes de hacer una distribución, este requisito puede ser flexible como se describe en el anuncio.

Ordinariamente, el préstamo procedente del plan de jubilación es libre de impuestos si este se paga durante un período de cinco años o menos. Bajo la ley actual, distribuciones de emergencia  son generalmente tributables. Además, generalmente se aplica el 10 por ciento por retiro temprano.

Otros detalles están en el Anuncio 2016-30 (en inglés)PDF, publicado hoy en IRS.gov.

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