Diez Consejos sobre el Crédito Tributario de Gastos de Cuidado de Dependientes

Aviso: Contenido Histórico


Este es un documento de archivo o histórico y puede no reflejar la ley, las políticas o los procedimientos actuales.

Consejo Tributario del IRS 2012 -46SP, 8 de marzo de 2012

Si usted le pagó a alguien para cuidar a su hijo, cónyuge, o dependiente el año pasado, usted puede calificar para reclamar  el Crédito tributario de gastos de cuidado de dependientes cuando presente su declaración federal de impuestos. A continuación le presentamos 10 puntos que el IRS quiere que usted sepa sobre cómo reclamar el crédito por hijo y los gastos de cuidado de dependientes.

  1. El cuidado debe haber sido provisto a una o más personas calificadas. Una persona calificada es un dependiente de 12 años o menor cuando se le cuidó. Además, su cónyuge y ciertas otras personas que están física o mentalmente incapacitadas para auto cuidarse  también pueden ser personas calificadas. Usted debe identificar a cada persona calificada en su declaración de impuestos.
     
  2. El cuidado debe haber sido provisto para que usted - y su cónyuge si está casado presentando conjuntamente – pueda trabajar o buscar trabajo.
     
  3. Usted - y su cónyuge si presentan una declaración conjunta - debe haber obtenido ingresos por salarios, sueldos, propinas, otra compensación tasable de empleo o ganancias netas de trabajo por cuenta propia. Uno de los cónyuges puede ser considerado como si hubiese ganado ingreso si se tratara de un estudiante de tiempo completo o estaba física o mentalmente incompetente de cuidarse a sí mismo.
     
  4. Los pagos de cuidado no pueden ser pagados a su cónyuge, o a los padres de la persona calificada, o a alguien que puede reclamar como dependiente en su declaración, o para su hijo menor 19 años de edad, incluso si él o ella no es su dependiente. Usted debe identificar el proveedor en su declaración de impuestos.
     
  5. Su estado civil debe ser soltero, casados presentando en conjunto, cabeza de familia o viudo(a) con un hijo como dependiente.
     
  6. La persona calificada debe haber vivido con usted por más de la mitad del 2011. Hay excepciones para el nacimiento o la muerte de una persona calificada, o para hijo de padres divorciados o separados. Vea la Publicación 503, Child and Dependent Care Expenses.
     
  7. El crédito puede ser de hasta un 35 por ciento de sus gastos calificados, dependiendo de su ingreso bruto ajustado.
     
  8. Para el 2011, usted puede incluir hasta $ 3,000 de gastos pagados en un año por una persona calificada o $ 6,000 por dos o más individuos que califican para calcular el crédito.
     
  9. Debe deducir de sus gastos los beneficios por cuidado de dependientes provistos por su empleador, como por ejemplo una cuenta de gastos flexible para gastos de guardería.
     
  10. Si usted le paga a alguien para que venga a su casa y cuide de sus dependientes o cónyuge, usted puede que sea un empleador de empleados domésticos y podría estar sujeto a retener y pagar el impuesto de Seguro Social y  Medicare. Vea la Publicación 926, Household Employer’s Tax Guide.

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