Consejo tributario del IRS 2024-66SP, 5 de agosto de 2024
La deducción de gastos de educador permite a los maestros y administradores elegibles a deducir de sus impuestos parte del costo de la tecnología, los materiales y la capacitación. Pueden reclamar esta deducción solo por gastos que no fueron reembolsados por su empleador, una subvención u otras fuentes.
¿Quién es un educador elegible?
El contribuyente debe ser un maestro, instructor, consejero, director o asistente desde jardín de infantes hasta el grado 12. También deben trabajar al menos 900 horas por año escolar en una escuela que brinde educación primaria o secundaria según lo determina la ley estatal.
Qué debe saber acerca de esta deducción
Los educadores pueden deducir hasta $300 de gastos comerciales que no fueron reembolsados. Si dos educadores casados presentan una declaración conjunta, el límite aumenta a $600. Estos contribuyentes no pueden deducir más de $300 cada uno.
Los gastos calificados son montos que el contribuyente pagó él mismo durante el año tributario.
Algunos de los gastos que un educador puede deducir:
- Tarifas de cursos de desarrollo profesional
- Libros y materiales
- Equipos informáticos, incluidos software y servicios relacionados
- Otros equipos y materiales usados en el salón de clases
- Artículos de protección para COVID-19 para detener la propagación de la enfermedad en el salón de clases