Cómo entender su aviso CP523 (SP)

De qué se trata este aviso

Si recibió un Aviso CP523, CP523 (SP) o CP623, el IRS le está informando de la intención de cancelar su plan de pagos a plazos y confiscar (embargar) sus bienes. Usted incumplió en su acuerdo.


Lo que usted tiene que hacer

  • Efectué su pago antes de la fecha de vencimiento de su plan de pagos a plazos para evitar que el mismo sea terminado. Visite la página de pagos para realizar su pago o encontrar más información sobre sus opciones de pago.
  • Comuníquese con el IRS inmediatamente para saber si puede restablecer el acuerdo. Quizá usted tendrá que pagar una tarifa para restablecer el acuerdo o tendrá que pagar la nueva deuda tributaria en su totalidad.
  • Lea este aviso cuidadosamente — éste le explica qué necesita hacer usted en este momento ya que incumplió con su plan de pagos a plazos.
  • Si usted no responde, cancelaremos su plan de pagos a plazos y comenzaremos una acción de cobro, que podría incluir la presentación de un gravamen por impuesto federal o confiscar (embargar) sus salarios y/o cuentas bancarias.

Preguntas frecuentes

¿Qué me dice el aviso?

Este aviso le informa que tenemos la intención de cancelar su plan de pagos a plazos y confiscar (embargar) sus salarios y/o cuentas bancarias si usted no toma ninguna acción. El aviso le informa por qué tomamos esta acción.

Este aviso también explica la denegación o revocación de un pasaporte de los Estados Unidos. La Ley de Reparación del Transporte Terrestre de los Estados Unidos (FAST, por sus siglas en inglés), generalmente le prohíbe al Departamento de Estado de emitir o renovar el pasaporte a un contribuyente que tiene una deuda tributaria gravemente morosa. Información adicional sobre la certificación del pasaporte está disponible en IRS.gov/passports (en inglés).  

¿Qué tengo que hacer?

Comuníquese con nosotros inmediatamente al número telefónico libre de cargos que se encuentra en la esquina superior derecha del aviso. Le indicaremos qué usted tiene que hacer para resolver este asunto.

¿Cuánto tiempo tengo?

Usted debe comunicarse con nosotros lo más pronto posible, pero no más tarde de 30 días a partir de la fecha de este aviso.

¿Con quién debo comunicarme?

Si tiene preguntas sobre este aviso, puede llamar al número telefónico que aparece en la parte superior del aviso. Un representante de servicio al cliente le asistirá.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con su acción o si ya he tomado medidas correctivas? 

Si usted no está de acuerdo con nuestro motivo para la cancelación de su plan de pagos a plazos, comuníquese con nosotros al número telefónico impreso en la parte superior del aviso. Si después de hablar con nosotros todavía no está de acuerdo, usted tiene el derecho de presentar una apelación y puede solicitar una vista con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS.

Si usted ya tomó medidas correctivas, aun debe comunicarse con nosotros para asegurarse que tenemos registro de su acción, para así poder restablecer su plan de pagos a plazos.

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