Preguntas frecuentes sobre el Ofrecimiento de Transacción (OIC)

En esta página:

Información general sobre el Ofrecimiento de Transacción (OIC, por sus siglas en inglés)
Formularios y requisitos
Pagos y tarifas de solicitud 
Después de la aceptación, denegación o devolución del ofrecimiento

Información general sobre el Ofrecimiento de Transacción (OIC)

Usted califica si su ingreso bruto ajustado (AGI, por sus siglas en inglés), según determinado en su declaración de impuestos sobre los ingresos presentada más recientemente (Formularios 1040 o 1040-SR), es menor o igual a la cantidad indicada en la tabla de la sección 1 del Formulario 656, basándose en el tamaño de su familia y el lugar donde vive. Los contribuyentes que no reúnan los requisitos según el AGI pueden solicitar una exención en función del ingreso mensual bruto de su hogar actual en el Formulario 433 (OIC) x 12.

Si reúne los requisitos, no está obligado a enviar ningún pago de la tarifa de solicitud al momento de la presentación o durante la consideración de su ofrecimiento.

Los Estándares Nacionales son las cantidades permitidas por el IRS para alimentos, ropa y otros artículos (en inglés). Se le permite la cantidad total del Estándar Nacional para el tamaño de su familia y el nivel de ingresos, sin que el IRS cuestione la cantidad que realmente gasta. Nota: Alaska y Hawái tienen sus propias tablas de Estándares Nacionales.

Los Estándares Locales son las cantidades permitidas para alojamiento y servicios públicos (en inglés) y transporte (en inglés). Los Estándares Locales se limitan a la cantidad que usted realmente gasta por mes, o a la cantidad estándar, lo que sea menor. Los estándares nacionales y locales sirven de guía. Si el IRS determina que los estándares no cubren los gastos básicos de subsistencia en un caso específico, entonces se permiten las desviaciones.

El IRS calculará la cantidad correcta del ofrecimiento. Si es más de lo que usted ofreció y no tiene circunstancias especiales, el IRS le dará la oportunidad de aumentar la cantidad de su ofrecimiento. Si no lo hace, se le denegará el ofrecimiento. Si el IRS encuentra que usted puede pagar la deuda completa, usted puede solicitar un plan de pagos a plazos.

El IRS revisa los OIC para posibles intenciones fraudulentas. El presentar un OIC con información falsa, o el hacer afirmaciones falsas a un empleado del IRS, se considera fraude y puede estar sujeto a sanciones civiles o criminales.

No. Si tiene un plan de pagos a plazos establecido no tiene que efectuar pagos mientras se está tramitando su ofrecimiento de transacción. Si no se acepta su ofrecimiento y usted no ha incurrido en ninguna deuda tributaria adicional, su plan de pagos a plazos con el IRS será restaurado sin ningún cargo adicional.

Durante el proceso del ofrecimiento de transacción, el IRS puede presentar un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal (NFTL, por sus siglas en inglés). Este es un aviso público a los acreedores de que usted tiene una deuda tributaria. Sin embargo, normalmente no se presentará un NFTL hasta que se haya tomado una decisión final sobre su ofrecimiento.

El gravamen será liberado si su ofrecimiento de transacción es aceptado y la cantidad acordada en el ofrecimiento ha sido pagada en su totalidad.

No existe un requerimiento de liberar un embargo si éste se ejecutó antes de la presentación del ofrecimiento. Sus circunstancias se tendrán en cuenta al determinar la liberación o el mantenimiento del embargo mientras el ofrecimiento esté pendiente. Es posible que podamos liberar el embargo si se colocó en su cuenta después de la fecha en que el IRS recibió su Ofrecimiento de Transacción.

No se puede completar una investigación de su ofrecimiento mientras haya una reclamación pendiente o una auditoría abierta de cualquier año tributario en el cual usted adeuda impuestos. Si usted envía una reclamación solicitando alivio conforme a las disposiciones del cónyuge inocente, usted ha sido notificado que un año tributario será auditado, o actualmente tiene un año tributario bajo auditoría, le recomendamos que espere a la resolución del asunto antes de presentar un ofrecimiento. Si no podemos completar la investigación de su ofrecimiento debido a una revisión o reclamación pendiente, el ofrecimiento puede ser devuelto y cualquier pago y cargo administrativo de solicitud presentados no serán reembolsados.

Antes de presentar su Ofrecimiento de transacción en base a la Duda de la responsabilidad tributaria, debe entender la diferencia entre la duda en cuanto a la responsabilidad tributaria y la duda en cuanto a la posibilidad de cobro. El entender esta diferencia le ayudará a determinar qué formulario de solicitud es el más apropiado para su situación. 

La duda en cuanto a la responsabilidad tributaria es cuando hay una disputa genuina sobre la existencia o la cantidad correcta de la deuda tributaria conforme a la ley. Si usted tiene una duda legítima de si adeuda una parte o la totalidad de la deuda tributaria, deberá completar un Formulario 656-L (SP), Ofrecimiento de Transacción (Duda sobre la Obligación)PDF.  

La duda en cuanto a la posibilidad de cobro es cuando usted está de acuerdo con la cantidad adeudada, pero no puede pagar la cantidad completa que adeuda. Si no puede pagar la cantidad que adeuda a través de un plan de pagos a plazos y/o el valor neto de sus bienes, complete el Formulario 656, Ofrecimiento de Transacción, que se encuentra dentro del Formulario 656-B (SP), Folleto de Información sobre el Formulario 656 Ofrecimiento de TransacciónPDF.

Consejos útiles para el Ofrecimiento de Transacción en base a Duda de la responsabilidad tributaria:

  • Si está de acuerdo que adeuda el impuesto pero no puede pagar, no presente un Formulario 656-L. Para solicitar la consideración conforme a duda sobre la posibilidad de cobro, no utilice el Formulario 656-L.
  • Usted tiene que proporcionar una afirmación por escrito explicando por qué la deuda tributaria o parte de la deuda tributaria es incorrecta. Además, tiene que proporcionar documentos de comprobación o pruebas que ayudarán al IRS a identificar la(s) razón(es) de su duda de la exactitud de la deuda tributaria.
  • Un ofrecimiento basado en la duda en cuanto a la responsabilidad tributaria será considerado solo para los períodos/años identificados en el ofrecimiento.
  • Tiene que ofrecer una cantidad en dólares. No se considerará un ofrecimiento de cero.
  • La duda en cuanto a la responsabilidad tributaria no puede ser considerada, si la deuda tributaria ha sido establecida por un fallo o decisión final del tribunal.

Puede proporcionar al empleado que investiga su ofrecimiento la verificación o documentación adicional para comprobar una evaluación diferente. En cualquier momento, usted puede solicitar una conferencia telefónica con el gerente de ofrecimientos, para hablar sobre las áreas de desacuerdo. Además, ciertas disputas pueden reunir los requisitos para la Mediación Acelerada (Fast Track), la cual permite una revisión rápida de un área específica de desacuerdo. La mediación no es vinculante para ninguna de las partes y ciertos casos y cuestiones no reúnen los requisitos. Para obtener más información, consulte Mediación Acelerada (en inglés).

Si ha recibido la carta de denegación, vea la sección Después de la aceptación, denegación o devolución del ofrecimiento. La Mediación Acelerada no se aplica una vez que se ha emitido una carta de denegación.

No. El Formulario 8821 autoriza a un tercero que usted designe para ver y/o recibir la información confidencial de usted para el tipo de impuesto y los años o períodos que usted indique en el Formulario 8821. El Formulario 8821 no autoriza a su delegado a hablar con el IRS en nombre de usted ni de otro modo defender la posición suya ante el IRS. Por lo tanto, su designado no le puede representar en un asunto de cobro, tal como un ofrecimiento de transacción, ante el IRS. Utilice el Formulario 2848, Poder Legal y Declaración del Representante, para autorizar a una persona a que lo represente ante el IRS.

El IRS tiene opciones para que envíe información electrónicamente. Pregúntele al empleado asignado sobre los métodos para enviar los documentos electrónicamente.

La investigación completa del ofrecimiento puede demorar hasta 24 meses, dependiendo de los niveles de inventario y la complejidad del caso. Después de que recibamos su Formulario 656 y la documentación de apoyo con el pago inicial requerido y la tarifa de solicitud o la exención por bajos ingresos, lo revisaremos para asegurarnos de que pueda tramitarse. Si no podemos tramitar su ofrecimiento, le enviaremos su paquete OIC (incluida la tarifa de solicitud) con una carta que explique el motivo. Por lo general, el pago inicial se aplicará a su obligación tributaria. Si podemos tramitar su ofrecimiento, le enviaremos una carta con la fecha estimada de contacto. La carta también puede solicitar que envíe información adicional. Su OIC finalmente será asignado a un examinador de ofrecimientos (OE, por sus siglas en inglés) en una oficina centralizada (COIC, por sus siglas en inglés) o a un especialista en ofrecimientos (OS, por sus siglas en inglés) en una oficina de campo (FOIC, por sus siglas en inglés) para su investigación. El OE o el OS se comunicará con usted por teléfono o por correo para solicitar cualquier información adicional que sea necesaria para investigar el ofrecimiento. Si no recibimos la información que le solicitamos durante la tramitación o la investigación del ofrecimiento, podemos devolver su ofrecimiento sin derechos de apelación. Le notificaremos por escrito nuestra determinación.

Formularios y requisitos

No, no podemos considerar un ofrecimiento mientras haya una bancarrota abierta; una vez que se resuelva y se cierre, puede presentar un ofrecimiento.

Tiene que presentar todas las declaraciones de impuestos que la ley exige presentar para impuestos personales o de negocio. Si tiene una prórroga válida y ha realizado los pagos requeridos, se considera que está al día para esa declaración no presentada. La prórroga no amplía el plazo para pagar los impuestos, solo para presentar la declaración.

Sí. Consulte la página 1 del Formulario 656-B bajo la sección titulada “Are you Eligible?” (¿Reúne usted los requisitos?).

Sí. Consulte la página 1 del Formulario 656-B bajo la sección titulada “Are you Eligible?” (¿Reúne usted los requisitos?).

Los pagos del impuesto estimado tienen que ser iguales al 100 por ciento de su impuesto total del año tributario anterior, o el 90 por ciento del impuesto sobre los ingresos que anticipa adeudar para el año en curso. Divida el total entre 4 para obtener la cantidad de sus pagos trimestrales. Debe haber efectuado todos los pagos vencidos del impuesto estimado antes de presentar un ofrecimiento. Para obtener más información, consulte la Publicación 505, Retención de impuestos y el impuesto estimado.  

El número de Formularios 656, las tarifas de solicitud y los pagos del ofrecimiento requeridos se basan en los tipos de impuestos que desea acordar. Se tiene que enviar el siguiente número de Formularios 656, tarifas de solicitud y los pagos con su ofrecimiento (a menos que el pago no se le requiera porque usted reúne los requisitos para marcar la casilla de Clasificación de Bajos Ingresos en la sección 1 del Formulario 656, y usted la marca):

Un Formulario 656 con una tarifa de solicitud y un pago del ofrecimiento, si se trata de su responsabilidad tributaria individual, o de dos contribuyentes que sólo adeudan responsabilidades tributarias conjuntas. Nota: Esto incluye las parejas divorciadas, separadas, o casadas que viven aparte, si todas las responsabilidades tributarias son conjuntas y eligen juntos presentar un ofrecimiento conjunto.

Un Formulario 656 con una tarifa de solicitud y un pago del ofrecimiento, si se trata de la responsabilidad tributaria de una sociedad colectiva o una sociedad anónima.

Dos Formularios 656 por separado, con dos tarifas de solicitud por separado, y dos pagos del ofrecimiento, si se trata de:

  1. Dos contribuyentes con responsabilidades tributarias separadas
  2. Dos contribuyentes con responsabilidades tributarias conjuntas, y uno o ambos también tienen una responsabilidad separada

Dos Formularios 656 por separado, uno para las responsabilidades tributarias del negocio o la sociedad anónima, y otro para la responsabilidad tributaria personal, cuando la intención es combinar los dos, si se trata de:

Un individuo que presenta ofrecimientos de transacción para sus responsabilidades tributarias tanto personales como las de la sociedad anónima.

Nota: Debe completar la sección 1 (Información de la persona física) o la sección 2 (Información del negocio) en cada Formulario 656. No debe combinar ambas secciones en un solo Formulario 656.

Puede utilizar un formulario si usted es el dueño único de su negocio y el negocio está vinculado a su número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés). Un ofrecimiento por separado con una tarifa de solicitud y el pago del ofrecimiento es necesario, si usted no es el dueño único de su negocio y el negocio no está vinculado a su SSN.

Sí. Usted necesitará recopilar la información sobre los ingresos y gastos reales brutos mensuales de su unidad familiar. La unidad familiar completa incluye todos aquellos además de usted que aportan dinero para pagar gastos relacionados con la unidad familiar, tales como alquiler, servicios públicos, seguros, artículos comestibles, etcétera. Esto es necesario para que el IRS pueda evaluar su ofrecimiento con precisión. Además, se puede utilizar para calcular su parte de los ingresos y gastos totales de la unidad familiar.

Pagos y tarifas de solicitud

Usted puede designar por escrito a cuál deuda tributaria le gustaría aplicar sus pagos del ofrecimiento, al momento de presentar el ofrecimiento o de realizar los pagos. No puede designar la tarifa de solicitud o cualquier pago después de que el IRS acepta el ofrecimiento. Sin una solicitud de designación por escrito, el IRS aplicará los pago(s) del ofrecimiento en el mejor interés del gobierno.

Un cheque o giro postal pagadero a United States Treasury.

También puede hacer los pagos a través del Sistema de Pago Electrónico de Impuestos Federales (EFTPS, por sus siglas en inglés).

Seleccione el tipo de pago:

  • Ofrecimiento de Transacción – Tarifa de solicitud
  • Ofrecimiento de Transacción – Pago inicial de 20% (ofrecimiento en efectivo)
  • Ofrecimiento de Transacción – Pago periódico subsiguiente

Sí. Debe enviar dos cheques, uno para la tarifa de solicitud y otro para el pago del ofrecimiento requerido. Si se recibe únicamente un cheque, el IRS aplicará primero a la tarifa de solicitud y luego el resto a la cantidad del pago requerido.

No. No se aceptarán cheques que combinen las tarifas de solicitud para varios ofrecimientos y dichos ofrecimientos serán devueltos. Cada Formulario 656 tiene que tener cheques por separado adjuntos.

Usted recibirá una carta que incluye el Formulario 656-PPV, Ofrecimiento de transacción – cupón de pago para el pago periódico, el cual debe completar y adjuntar a su pago.

Para los ofrecimientos enviados originalmente a Holtsville, NY, envíe los pagos a: P.O. Box 9011, Holtsville, NY 11742. Para los ofrecimientos enviados originalmente a Memphis, TN, envíe los pagos a: AMC Stop 880, P.O. Box 30834, Memphis, TN 38130-0834

También puede hacer los pagos a través del Sistema de Pago Electrónico de Impuestos Federales (EFTPS, por sus siglas en inglés).

Seleccione "Ofrecimiento de Transacción – Pago periódico subsiguiente".

No. Los pagos de ofrecimiento que tienen que enviarse con el ofrecimiento no son reembolsables.

El IRS intentará comunicarse con usted para proporcionarle una oportunidad de pagar la cantidad faltante. Si no realiza el pago, el ofrecimiento se retirará y se le devolverá sin derecho a apelación. Todo(s) el(los) pago(s) ya recibido(s) se aplicará(n) a sus obligaciones tributarias. El IRS también se quedará con la tarifa de solicitud.

Después de la aceptación, denegación o devolución del ofrecimiento

Si ocurre un hecho desencadenante y usted formalizó apropiadamente un acuerdo de transferencia conforme a la sección 965(i)(2), su responsabilidad tributaria neta conforme a la sección 965(i) relacionada con el acuerdo de transferencia no se determinará. Si no formaliza un acuerdo de transferencia conforme a la sección 965(i)(2), a usted se le va a requerir que page oportunamente la responsabilidad tributaria neta conforme a la sección 965(i) en su totalidad o según el programa de plazos si usted optó apropiadamente conforme a la sección 965(h) con relación a la responsabilidad tributaria neta conforme a la sección 965(i), o el ofrecimiento se incumplirá.

Revise la carta para ver la(s) razón(es) por la(s) cual(es) le devolvimos su ofrecimiento de transacción. No hay una reconsideración por la devolución si devolvimos el ofrecimiento por alguna de las siguientes razones: usted tiene un caso de bancarrota abierto; usted no ha cumplido con la presentación y el pago de impuestos después de presentar el ofrecimiento; concluimos que su ofrecimiento fue presentado únicamente para demorar; concluimos que el cobro de los impuestos está en riesgo; hay otras investigaciones pendientes del IRS; o la determinación original se ha reducido. Si usted entiende que devolvimos el ofrecimiento por error, puede solicitar una reconsideración llamando al número telefónico indicado en su carta de devolución e indicando sus objeciones por las cuales está en desacuerdo, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la carta de devolución. Si el IRS está de acuerdo que su ofrecimiento se debe reconsiderar, le solicitaremos que devuelva el Formulario 656 original y el Formulario 433-A (OIC) o el Formulario 433-B (OIC) junto con la tarifa de solicitud, si se le devuelve, y lo abriremos como un ofrecimiento nuevo. Si ya no tiene el Formulario 656 original, puede proporcionar un Formulario 656 nuevo con la misma cantidad del ofrecimiento y los términos del ofrecimiento original. Si pagó una tarifa de solicitud y ésta se le devolvió, entonces tiene que enviarnos la tarifa de solicitud de regreso; y todo pago relacionado con el ofrecimiento se le acreditará a su nuevo ofrecimiento. Si necesita formularios nuevos, puede descargar una copia de IRS.gov.

Si está en desacuerdo con la denegación, tiene 30 días a partir de la fecha de la carta de denegación para apelar siguiendo las instrucciones de la carta. Si está de acuerdo con la denegación, puede enviar el pago completo de su deuda tributaria para evitar multas e intereses adicionales, o puede solicitar un plan de pagos a plazos para pagar su deuda tributaria.

Si se acepta su ofrecimiento de transacción:

  • Tiene que pagar la cantidad del ofrecimiento conforme a los términos de su acuerdo de aceptación.
  • El IRS se quedará con cualquier reembolso de impuestos, incluidos los intereses adeudados, como resultado de un pago en exceso de cualquier impuesto u otra obligación adeudada hasta la fecha en que el IRS acepte su ofrecimiento de transacción. Usted no puede designar un reembolso o un pago en exceso para que se aplique a los pagos de impuestos estimados del año siguiente. Esta condición no se aplica si el ofrecimiento de transacción se basa únicamente en dudas sobre la responsabilidad.
  • Usted renunciará a su derecho de disputar en el tribunal o de otra manera, la cantidad de la deuda tributaria.
  • Si se ha presentado un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal contra usted, el IRS lo liberará cuando se hayan completado los términos de pago del ofrecimiento de transacción. 

Usted tiene que estar en cumplimiento con la presentación y el pago de todas las declaraciones de impuestos por un período de cinco años a partir de la fecha de aceptación del ofrecimiento de transacción, incluso toda prórroga. Si usted no paga oportunamente el ofrecimiento de transacción y está en cumplimiento durante dicho período de cinco años después de que el ofrecimiento de transacción es aceptado, incluyendo toda prórroga, su ofrecimiento pasará a incumplimiento.

Hay una copia de la carta de aceptación en el archivo de su caso de ofrecimiento, el cual ha sido enviado al Centro de Registros Federales. Usted puede solicitar una copia conforme a la Ley de Libertad de Información, comunicándose con su oficina local del IRS.

Envíe los pagos de su ofrecimiento a la dirección que figura en su carta de aceptación.

Los términos del ofrecimiento no pueden prorrogarse ni cambiarse una vez aceptado el ofrecimiento.

Se puede otorgar una prórroga única sobre el pago de un ofrecimiento dentro de un período de 24 meses. Todos los pagos subsiguientes tienen que realizarse a tiempo. Comuníquese con el examinador de seguimiento para solicitar la prórroga.

Como parte del acuerdo de ofrecimiento aceptado el IRS se quedará con todo reembolso, incluidos los intereses, por los impuestos adeudados hasta la fecha en que el IRS acepte el ofrecimiento.

No. El reembolso que se retiene como parte del acuerdo del ofrecimiento se aplica a la deuda tributaria general y no se considera un pago a la cantidad de su ofrecimiento aceptado.

Sus reembolsos subsiguientes se pueden aplicar al saldo de su ofrecimiento con una petición por escrito y firmada. Usted no puede especificar a qué período tributario debe aplicarse el pago. Se requiere la firma de ambos cónyuges en la solicitud, si la declaración de impuestos fue presentada conjuntamente. Las solicitudes pueden enviarse por correo al siguiente sitio de control aplicable, basándose en el lugar donde presentó su ofrecimiento inicial:

Memphis – IRS-MOIC, P.O. Box 77, Memphis, TN 38118-0077
Brookhaven – IRS-MOIC, P.O. Box 9006, Holtsville, NY 11742

No. Una vez que su ofrecimiento es aceptado, no puede agregar los saldos de impuestos adicionales al ofrecimiento y tiene que pagarlos en su totalidad o el ofrecimiento pasará a incumplimiento. Nota: No se permiten los planes de pagos a plazos para los saldos nuevos.

El gravamen será liberado si su ofrecimiento es aceptado y la cantidad del ofrecimiento acordada ha sido pagada en su totalidad. El IRS libera los gravámenes electrónicamente al condado donde el gravamen fue presentado. El condado es responsable de divulgar la información a las agencias de crédito. Nota: Si necesita ayuda referente a un gravamen, puede llamar a la línea externa de Trámite de Gravámenes Centralizado, al 800-913-6050.

El plazo para la liberación del gravamen varía según el método de pago, y es el siguiente:

  • Cheque de cajero o giro postal – inmediatamente tras recibirlo
  • Cheque personal o cheque del negocio – 30 días después de recibirlo
  • Tarjeta de débito – 100 días después de recibirlo
  • Tarjeta de crédito – 120 días después de recibirlo

Tiene que continuar presentando y pagando oportunamente todos sus impuestos durante el plazo anotado en el contrato del ofrecimiento, incluyendo todo Acuerdo Colateral firmado como parte del ofrecimiento aceptado.

Cuando el ofrecimiento pasa a incumplimiento, el IRS puede embargar o presentar una demanda para cobrar el saldo total del ofrecimiento, o una cantidad igual a la deuda tributaria original menos cualquier pago(s) recibido(s) bajo los términos del ofrecimiento. Todas las multas e intereses serán restauradas. Los gravámenes y embargos pueden ser colocados en la cuenta.

Nota:  El IRS no considerará que su acuerdo esté en incumplimiento si ha presentado un ofrecimiento de transacción conjunto con su cónyuge o excónyuge, siempre y cuando usted haya cumplido o esté cumpliendo, todos los términos del acuerdo, incluso si su cónyuge o excónyuge incumple los requisitos de cumplimiento en el futuro.

El IRS puede considerar que el ofrecimiento de transacción está en incumplimiento y restaurar la totalidad de la deuda tributaria, menos todos los pagos y créditos recibidos.

Los intereses se agregarán a la cantidad de impuestos que adeude hasta que se acepte el ofrecimiento. A partir de la fecha en que se acepte el ofrecimiento, no se agregarán intereses adicionales a su deuda tributaria o a la cantidad del ofrecimiento aceptado.