¿Qué pasa si recibo un embargo contra uno de mis empleados, vendedores, clientes u otros terceros?

Si recibe un embargo contra uno de sus empleados, vendedores, clientes u otros terceros, usted deberá rendirle al IRS cualquier propiedad que usted tenga, que pertenece a la persona embargada. El IRS utiliza los formularios de embargo explicados a continuación. Sin importar cuál formulario el IRS utilice, el embargo está vinculado con la propiedad o derechos a la propiedad que pertenecen a la persona embargada, tenidas por usted. Por lo general, el IRS utiliza el formulario de embargo que brinda las instrucciones más apropiadas para explicar cómo cumplir el embargo. Por favor lea con atención las instrucciones en el embargo.

  • El IRS generalmente usa el Formulario 668–W(ICS) o 668-W(C)DO para embargar los sueldos y salarios (inclusive los honorarios, bonificaciones, comisiones y pagos parecidos) u otros ingresos de un individuo. El Formulario 668-W(ICS) y/o el 668-W(C)DO también le proporcionan aviso de embargo contra los beneficios o ingresos de jubilación de un contribuyente.
  • El IRS generalmente usa el Formulario 668–A(C)DO para embargar otra propiedad tenida por un tercero. Por ejemplo, se usa este formulario para embargar cuentas bancarias y cuentas cobrables de los negocios.

Generalmente, tras recibir el Formulario 668-W(ICS) o 668-W(C)DO, Aviso de Embargo de Sueldos, Salarios y Otros Ingresos (u otro formulario de embargo), los empleadores tienen por lo menos un período de pago completo, antes de que se les exija enviar al IRS algún fondo de los sueldos de sus empleados. Anime a sus empleados que tienen un embargo en sus salarios a comunicarse con el IRS lo antes posible, para hablar de la liberación del embargo y la resolución de su responsabilidad tributaria.

Embargos de sueldos son continuos

El Código de Impuestos Internos permite embargos continuos contra sueldos, salarios y ciertas otras clases de propiedad. Esto significa que un embargo de sueldos y salarios está continuamente vinculado hasta que se libere. Ejemplos de la propiedad continuamente vinculada incluyen:

  • Salarios y sueldos, y
  • Pagos de compensación diferida, tal como ingresos de la jubilación o ingresos de la pensión

Saldo adeudado

Los formularios de embargos incluyen un “Saldo total adeudado.” Esta cantidad es calculada hasta la fecha mostrada debajo del saldo total adeudado. Intereses y cualquier multa aplicable siguen acumulándose a partir de la fecha mostrada. Para obtener el saldo actualizado de liquidación, la persona responsable de pagar el impuesto tendrá que comunicarse con el IRS. No se puede divulgar esta información al empleador.

Un embargo continuo de los sueldos puede durar algún tiempo. Una vez que todo el impuesto mostrado en el embargo se haya liquidado, el IRS emitirá un Formulario 668-D, Liberación de Embargo/Liberación de la propiedad del embargo. El IRS también podría liberar un embargo si el contribuyente establece otra manera para liquidar su deuda tributaria.

Cantidad exenta del embargo de sueldos

Cuando existe un embargo de sueldos, el empleador le paga al empleado la parte del sueldo que esté exenta del embargo. El IRS calcula la parte exenta basándose en la deducción estándar y la cantidad de exenciones personales permitidas al empleado. La Publicación 1494 (en inglés)PDF, la cual se adjunta al Formulario 668-W(ICS) o 668-W(C)DO, le explica al empleador cómo calcular la cantidad exenta del embargo. El embargo incluye una Declaración de Exenciones y Estado Civil para propósitos de impuestos. El empleador le da la declaración al empleado para que el empleado la complete y se le devuelva dentro de tres días. Si el empleador no recibe la declaración en tres días, la cantidad exenta se calcula como si la persona fuera casada presentando una declaración por separado, con una sola exención. El IRS le notificará al empleador cuando el contribuyente no tiene derecho a ninguna exención del embargo.

Si el embargo de sueldos continúa de un año natural al próximo, el empleado puede presentar una nueva Declaración de Exenciones y Estado Civil para propósitos de la declaración, y pedirle al empleador que vuelva a calcular la cantidad exenta.

Embargos bancarios y otros embargos

Cuando se trata de un embargo bancario, o embargo contra una cuenta en una cooperativa de crédito u otra cuenta parecida, el Código de Impuestos Internos permite un período de espera de 21 días, antes que se le exija al banco cumplir con el embargo. El período de espera permite al contribuyente tiempo para comunicarse con el IRS para establecer una manera de liquidar el impuesto, o notificarle al IRS de los errores en el embargo.

Generalmente, los embargos del IRS se entregan por Correo Postal. Se considera que el embargo se impone en la fecha y hora de entrega del mismo. Esto significa que los fondos de la cuenta se congelan a partir de la fecha y hora en que se reciba el embargo. Normalmente, el embargo no afecta a los fondos depositados en la cuenta después de la fecha del embargo.

Si no se recibe del IRS una liberación del embargo dentro de 21 días de recibido el embargo, los fondos en la cuenta a partir de la fecha y hora en que se recibió el embargo deben ser enviados al IRS. Cumpla las instrucciones en el formulario de embargo para el envío de los pagos del embargo.

Los bancos, cooperativas de crédito, cooperativas de ahorros y préstamos e instituciones parecidas: Por favor, pulsen en Depositarios obligados a respetar las reglas de cumplimiento de los embargos (en inglés), para más información.