Preguntas frecuentes sobre el Crédito tributario por hijos para el año tributario 2021/temporada de impuestos 2022 – Tema E: Preguntas frecuentes relacionadas con la inmigración

Estas preguntas frecuentes se publicaron en la Hoja de Datos 2022-28SPPDF, el 27 de abril de 2022.

R1. Si. Usted, y su cónyuge, si está casado y presenta una declaración conjunta, deben tener un número de Seguro Social (SSN) o un número de identificación de contribuyente individual (ITIN) del IRS para ser elegibles para el Crédito tributario por hijos. Puede reclamar el Crédito tributario por hijos por cada hijo calificado que tenga un SSN que sea válido para el empleo en los Estados Unidos.

R2. Si. Para que su hijo lo califique para el Crédito tributario por hijos, su hijo debe tener un número de Seguro Social (SSN) que sea válido para el empleo.

Por lo tanto, si su hijo no tiene un SSN que sea válido para el empleo, usted no es elegible para reclamar el Crédito tributario por hijos para ese hijo.

Nota: Si su hijo no tiene un SSN que sea válido para el empleo, puede ser elegible para reclamar el Crédito por otros dependientes para ese hijo.

El Crédito para otros dependientes es un crédito tributario disponible para los contribuyentes por cada uno de sus dependientes que era ciudadano estadounidense, nacional de los EE. UU. o extranjero residente de los EE. UU. en 2021 pero que no se puede reclamar para el Crédito tributario por hijos. La cantidad máxima del crédito es de $500 por cada dependiente. Pero el crédito solo puede reducir su impuesto y no proporciona ningún beneficio si no tiene ningún impuesto. Reclame el crédito con su Crédito tributario por hijos, si corresponde, en el Anexo 8812, Créditos para hijos calificados y otros dependientesPDF.

R3. Para los hijos calificados, el número de Seguro Social (SSN) debe ser válido para el empleo en los Estados Unidos y debe haber sido emitido por la Administración del Seguro Social (SSA) antes de la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2021 (incluida una prórroga si fue solicitada antes de la fecha de vencimiento).

  • Si una persona era ciudadana estadounidense cuando recibió el SSN, entonces es válido para trabajar en los Estados Unidos.
  • Si en la tarjeta de Seguro Social de la persona está impreso "Not Valid for Employment" (No válido para el empleo) y el estado migratorio de la persona ha cambiado y ahora es ciudadano estadounidense o residente permanente, solicite a la SSA una nueva tarjeta de Seguro Social.
  • Si la tarjeta de Seguro Social de la persona tiene impreso " Valid for Work Only With DHS Authorization" (Válido para trabajar solo con autorización del DHS), la persona tiene el SSN requerido solo mientras la autorización del Departamento de Seguridad Nacional sea válida.

R4. No. Según la ley actual, recibir el Crédito tributario por hijos u otros créditos tributarios federales para los que sea elegible no afectará su estatus migratorio, su capacidad para obtener una tarjeta verde o su elegibilidad futura para beneficios de inmigración. El uso de créditos tributarios federales no se considera para efectos de una determinación de "carga pública" por parte de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU.

R5. No. Tener DACA no afecta su elegibilidad. Si usted y su hijo cumplen con todos los requisitos de elegibilidad, puede reclamar para su hijo el Crédito tributario por hijos.

R6. Si. Su elegibilidad no se ve afectada por el hecho de que su hijo sea beneficiario de DACA. Si su hijo tiene un número de Seguro Social (SSN) que es válido para el empleo, y usted y su hijo cumplen con todos los demás requisitos de elegibilidad, usted es elegible para el Crédito tributario por hijos.