Alivio para el cónyuge perjudicado

El alivio para el cónyuge perjudicado puede ayudarle a recuperar la parte que le corresponde de un reembolso de impuestos federales que se redujo a fin de pagar las deudas de su cónyuge. Los reembolsos de una declaración de impuestos conjunta se pueden aplicar a las deudas pendientes, tales como las siguientes:

  • Pensión para hijos menores atrasada
  • Deudas con agencias federales
  • Obligaciones respecto al impuesto estatal sobre los ingresos
  • Deudas estatales de compensación por desempleo

En esta página

Usted puede ser elegible
Qué hacer en caso de recibir un aviso
Cuándo solicitar el alivio
Cómo solicitar el alivio
Después de solicitar el alivio

Usted puede ser elegible

Usted puede ser elegible para el alivio para el cónyuge perjudicado si:

  • Ha presentado una declaración conjunta con su cónyuge
  • Su reembolso de impuestos se aplicó a las deudas pendientes de su cónyuge
  • Usted no fue responsable por la deuda

Las personas casadas que presentan declaraciones por separado en estados de propiedad comunitaria también pueden calificar para recibir el alivio. Para obtener más información, consulte las leyes de propiedad comunitaria (en inglés).

Averigüe si es elegible para recibir el alivio para el cónyuge perjudicado (en inglés).

Qué hacer en caso de recibir un aviso

Si reducimos su reembolso, recibirá un Aviso de Compensación por parte del IRS o de la Oficina del Servicio Fiscal (BFS, por sus siglas en inglés) del Tesoro de Estados Unidos (en inglés) que mostrará lo siguiente:

  • La cantidad del reembolso original
  • La cantidad aplicada a la deuda de su cónyuge
  • La agencia que recibe el pago
  • La dirección y el número de teléfono de la agencia

Si considera que no le corresponde la deuda o si no está de acuerdo con la cantidad deducida de su reembolso, siga las instrucciones que aparecen en su aviso.

Si no recibió un aviso, llame al centro de atención al cliente del Programa de Compensación del Tesoro (TOP, por sus siglas en inglés) de la Oficina del Servicio Fiscal al 800-304-3107 (o TTY/TDD al 800-877-8339), de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. Hora central.

Cuándo solicitar el alivio

Presente el Formulario 8379 dentro de los 3 años a partir de la fecha en que se presentó la declaración o dentro de los 2 años a partir de la fecha en que se pagó el impuesto, lo que haya ocurrido posteriormente. Si no presentó una declaración, debe presentarla dentro de los 2 años posteriores a la fecha en que se pagó el impuesto.

Puede encontrar detalles, entre ellos, las ocasiones en que esos períodos se pueden extender, en la Sección 6511 del Código de Impuestos Internos (en inglés).

Cómo solicitar el alivio

Para solicitar el alivio para el cónyuge perjudicado, presente el Formulario 8379, Asignación del cónyuge perjudicado (en inglés). Puede presentarlo junto con su declaración de impuestos por correo o de manera electrónica. También puede enviarlo por correo por separado cuando reciba un aviso que indique que su reembolso se aplicó a una deuda pendiente.

Complete sus números de identificación del contribuyente en el mismo orden en que aparecen en su declaración de impuestos conjunta. Siga las instrucciones que figuran en el Formulario 8379 con atención y adjunte todos los formularios requeridos, como los W-2 y los 1099. Tiene que presentar un Formulario 8379 nuevo para cada año para el que desea reclamar un reembolso.

Envíe por correo el Formulario 8379 al Centro de Servicio del IRS, donde presentó su declaración original.

Después de solicitar el alivio

Nos puede tomar hasta 8 semanas tramitar el Formulario 8379 por sí solo y más si lo presenta con su declaración de impuestos. Nosotros calculamos la cantidad del reembolso que puede reclamar. Si vivió en un estado de propiedad comunitaria, dividimos el reembolso en función de la ley de propiedad comunitaria del estado.

No todas las deudas se pueden deducir legalmente de un reembolso de impuestos. Para determinar si una deuda que no sea un impuesto federal se puede deducir de su reembolso, comuníquese con el centro de llamadas al cliente del TOP de la BFS al 800-304-3107 (800-877-8339 para ayuda TTY/TDD).

Relacionado

Recursos