De lo que trata este aviso
El Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) ha notificado al Departamento de Estado sobre su deuda tributaria, que ha sido certificada como seriamente morosa. Su pasaporte podría ser revocado, y su solicitud de pasaporte nuevo o la renovación del pasaporte será denegada.
Obtenga más información sobre la Revocación o negación del pasaporte en casos de determinados impuestos no pagados, incluyendo información sobre el proceso de certificación de las deudas, y las maneras de revertir la certificación.
Lo que usted debe hacer
- Leer el aviso con atención. El aviso explica la cantidad que adeuda, la fecha de vencimiento del pago, lo que usted debe saber y lo que debe hacer para prevenir que el Departamento de Estado de los Estados Unidos le niegue, revoque, o limite su pasaporte.
- Pague el saldo en su totalidad, o establezca un plan de pago.
- Si usted tiene preguntas, o si está en desacuerdo con el impuesto que adeuda indicado en su aviso, llame al número de teléfono que aparece en su aviso.
Preguntas frecuentes
El IRS ha identificado que su deuda tributaria cumple la definición de “seriamente morosa” según la Sección 7345 del Código de Impuestos Internos, y ha comunicado esa información al Departamento de Estado Estadounidense.
Las deudas tributarias seriamente morosas son deudas legalmente ejecutables del impuesto federal no pagado (inclusive de las multas e intereses tasadas) que suman a más del límite actual. Dichas deudas incluyen el impuesto estadounidense sobre los ingresos personales, la multa por recuperación del fondo fiduciario, impuestos del negocio que el contribuyente es personalmente responsable de pagar, y otras multas civiles.
El IRS debe haber ya presentado un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal, y todos los remedios administrativos permitidos por ley deberán haberse vencido o agotado, o debe haberse emitido un embargo en el intento de cobrar estas deudas.
Según la ley (en inglés), el IRS certificará al Departamento de Estado cuáles contribuyentes tienen deudas tributarias seriamente morosas, para que tome acciones específicas en cuanto a sus pasaportes.
En general, el Departamento de Estado Estadounidense no emite pasaportes a contribuyentes luego de recibir del IRS la certificación de deuda morosa. El Departamento de Estado Estadounidense puede también denegar una solicitud de pasaporte para el contribuyente, o revocarle su pasaporte actual.
Si un contribuyente con una deuda tributaria certificada se encuentra fuera del país, el Departamento de Estado Estadounidense puede emitirle un pasaporte de validez limitada, que permite al contribuyente volver directamente a los estados unidos.
¿Qué tengo que hacer para que se revierta la certificación? (actualizado el 05 de noviembre de 2024)
El IRS revertirá la certificación cuando:
- La deuda tributaria se ha liquidado o se vuelve legalmente inejecutable.
- La deuda tributaria ya no se considera seriamente morosa.
- La certificación es errónea.
Una deuda previamente certificada como seriamente morosa deja de ser seriamente morosa cuando:
- La deuda se está pagando oportunamente mediante un plan de pagos a plazos aprobado por el IRS.
- La deuda se está pagando oportunamente mediante un ofrecimiento de transacción aceptado por el IRS.
- Existe un acuerdo de liquidación con el Departamento de Justicia.
- Ha sido suspendida debido a una solicitud de alivio para el cónyuge inocente.
- La deuda es vinculada con un embargo, el cobro del cual está suspendido debido a una audiencia del debido proceso de cobro (CDP por sus siglas en inglés) solicitada oportunamente o pendiente conforme la Sección 6330 del Código de Impuestos Internos.
Además, una deuda previamente certificada como seriamente morosa deja de ser seriamente morosa para todo contribuyente que:
- Se encuentra en bancarrota
- Ha sido identificado por el IRS como víctima del robo de identidad relacionado con los impuestos
- Tiene una cuenta que el IRS ha determinado ser "no cobrable actualmente" debido a una dificultad económica
- Se encuentra dentro de un área declarada como desastre federal
- Tiene pendiente ante el IRS una solicitud de un:
- Plan de pagos a plazos
- Ofrecimiento de transacción
- Ha recibido un ajuste aceptado por el IRS que liquidará su deuda tributaria por completo.
Si cree que la certificación se hizo por error o si no está de acuerdo con la cantidad del impuesto, llame al número de teléfono enseñado en la sección de su aviso titulado “Lo que usted tiene que hacer”.
Si ya ha liquidado la deuda tributaria, por favor envíenos prueba del pago a la dirección del IRS indicada en la cabecera de su aviso. No envié la prueba de pago a la dirección del Tribunal Tributario Estadounidense.
Una vez resuelto su problema tributario con el IRS, El IRS revertirá la certificación dentro de 30 días de dicha resolución, y avisará al Departamento de Estado Estadounidense.
Sí. El IRS acreditará el reembolso a la deuda. Si el reembolso es suficiente para liquidar la deuda tributaria seriamente morosa, nosotros revertiremos la certificación.
No. Puede usar su pasaporte. Los contribuyentes recibirán una notificación por escrito del Departamento de Estado Estadounidense si su solicitud de un pasaporte estadounidense ha sido denegada, o si su pasaporte actual ha sido revocado.
Sí. Conforme la Sección 2714(e)(2)(B), del Código de Impuestos Internos, si el Departamento de Estado Estadounidense decide revocar su pasaporte, puede limitar su pasaporte para únicamente permitirle volver a los estados unidos, o emitirle un pasaporte limitado que sólo le permite un viaje de regreso.
Herramientas de referencia
- Publicación 1 (SP), Derechos del Contribuyente
- Publicación 594 (SP), El Proceso de Cobro del IRS PDF
- Publicación 1660 (SP), Derechos para la Apelación de Cobros PDF
- Aviso 746 (SP), Información Sobre su Aviso, Multas e intereses PDF
- Pago de impuestos
- Lista completa de formularios e instrucciones tributarios (en inglés)
¿Necesita ayuda?
- Puede autorizar a alguien (en inglés) para que le represente ante el IRS o para que inspeccione y/o reciba su información tributaria confidencial.
- Puede ser elegible para recibir la ayuda gratuita del Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés).
- Puede calificar para recibir la ayuda de una Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos.
- Puede llamar al número de teléfono que se indica en su carta o aviso. Si no recibió una carta o aviso, consulte Permítanos ayudarle.