El IRS anuncia alivio tributario para las víctimas de incendios forestales en California

  • Actualizado el 9/11/21 para incluir el condado de Yuba.
  • Actualizado el 23/10/20 para incluir los condados de Napa, Shasta y Sonoma.

CA-2020-07SP, 19 de octubre de 2020

California — Las víctimas de los incendios forestales que empezaron el 4 de septiembre pueden calificar para un alivio tributario del Servicio de Impuestos Internos.

Después de la reciente declaración de desastre para asistencia individual emitida por la Agencia Federal del Manejo de Emergencias (FEMA), el IRS anunció hoy que los contribuyentes afectados en ciertas áreas recibirán alivio tributario.

Las personas y familias que residen o tienen un negocio en los condados de Fresno, Los Ángeles, Madera, Mendocino, Napa, San Bernardino, San Diego, Shasta, Siskiyou, Sonoma y Yuba califican para el alivio tributario, pero los contribuyentes de localidades que se agreguen más tarde al área del desastre recibirán automáticamente el mismo alivio de presentación y pago.

La declaración presidencial permite al IRS aplazar ciertas fechas de vencimiento para los contribuyentes que residen o tienen un negocio en la zona del desastre. Por ejemplo, ciertos plazos que vencían en o después del 4 de septiembre de 2020 y antes del 15 de enero de 2021 se les otorga tiempo adicional para presentar hasta el 15 de enero del 2021. Esto incluye a los contribuyentes individuales y comerciales que tenían una prórroga válida para presentar su declaración del 2019 que vencía el 15 de octubre de 2020 y no fue posible debido a la necesidad de ponerse a salvo. Este alivio es independiente del previsto para los incendios forestales de California que comenzaron el 14 de agosto. Para más detalles consulte el anuncio de la agencia del 26 de agosto (en inglés).

La fecha límite del 15 de enero de 2021 también aplica a los pagos trimestrales de impuestos estimados que vencían el 15 de septiembre de 2020, y las declaraciones de impuestos de nómina y por uso y consumo que normalmente vencían el 2 de noviembre de 2020. Además, también aplica a las organizaciones exentas de impuestos que operan en año calendario, que tenía una prórroga válida que vencería el 16 de noviembre de 2020.

Además, las multas de los depósitos de impuestos de la nómina y sobre el uso y consumo adeudados a partir del 4 de septiembre del 2020, y antes del 21 de septiembre del 2020, se reducirán siempre que los depósitos de impuestos se hayan efectuado antes del 21 de septiembre del 2020.

Si un contribuyente afectado recibe una notificación de multa del IRS, que tiene una fecha original o extendida de presentación, pago o depósito que cae dentro del período de aplazamiento, el contribuyente debe llamar al número de teléfono que aparece en el aviso para que el IRS anule la multa. Para obtener información sobre los servicios disponibles actualmente, visite la página de operaciones y servicios del IRS en IRS.gov/coronavirus.

El IRS automáticamente identifica a los contribuyentes ubicados en la zona de desastre cubierta y aplica alivio de presentación y pago automático. Sin embargo, si los contribuyentes afectados que residen o tienen un negocio ubicado fuera de la zona de desastre cubierta deben llamar a la línea de desastre del IRS al 866-562-5227 para solicitar este alivio tributario.

Área de desastre cubierta

Los condados mencionados arriba constituyen un área de desastre cubierta para propósitos de los Reglamentos del Departamento del Tesoro (Treas. Reg.) Sección 301.7508A-1 (d)(2) y tienen derecho a la siguiente ayuda detallada.

Contribuyentes afectados

Los contribuyentes que son considerados afectados y elegibles para el aplazamiento para presentar sus declaraciones, pagar sus impuestos y hacer otros arreglos referentes a los impuestos, son los contribuyentes mencionados en el Reglamento Tributario S 301.7508A-(d)(1), e incluye personas que viven, y empresas incluyendo organizaciones benéficas que su principal fuente de ingresos está localizada en el área de desastre cubierta. Los contribuyentes que no están en el área de desastre, pero cuyos libros y documentos necesarios para cumplir con la fecha límite requerida por la sección del Reglamento Tributario 301.7508A-1(c)) se encuentran en el área de desastre cubierta, también califican para esta ayuda. Además, todos los trabajadores de ayuda auxiliar afiliados con una organización reconocida de gobierno o filantrópica que participan en estas actividades de ayuda y cualquier individuo que visitó esta área y resultó muerto o herido en las áreas de desastre también califican para el alivio tributario.

Alivio concedido

Bajo la sección 7508A, el IRS permite a los contribuyentes afectados hasta el 15 de enero del 2021 para que presenten la mayoría de las declaraciones de impuestos (incluyendo individuales, corporaciones, patrimoniales y fideicomiso, sociedad colectiva, corporación tipo S, fideicomisos, regalos, del patrimonio de la sucesión, informativas de organizaciones benéficas, nómina, y algunos de artículo de uso y consumo), que tenían fecha de vencimiento original o prorrogada en o después del 4 de septiembre del 2020 o antes del 15 de enero del 2021.

Los contribuyentes afectados que tengan un pago estimado del impuesto que originalmente vencía en o después del 4 de septiembre del 2020 y antes del 15 de enero del 2021, se les otorga tiempo adicional para presentar hasta el 15 de enero del 2021 y no estarán sujetos a sanciones por no pagar las cuotas de impuestos estimados siempre y cuando dichos pagos sean efectuados en o antes del 15 de enero del 2021.

El IRS también otorga a los contribuyentes afectados hasta el 15 de enero del 2021 para hacer otros arreglos pertinentes como esta descrito en Treas. Reg. § 301.7508A-1 (c) (1) y Procedimientos Tributarios (Rev. Proc.) 2018-58, 2018-50, IRB 990 (10 de diciembre del 2018), que tenía fecha límite en o después del 4 de septiembre del 2020 y antes del 15 de enero del 2021.

Esta ayuda también incluye a la declaración de la serie de formas 5500, que vencían en o después del 4 de septiembre del 2020 y antes del 15 de enero del 2021, como están descritas en la sección 8 del Procedimiento Tributario 2018-58 (Rev. Proc.). El alivio descrito en la sección 17 del Procedimiento Tributario 2018-58, que se refiere al intercambio de propiedades similares o parecidas, también aplica a ciertos contribuyentes que no fueron afectados de otra manera y puede incluir acciones requeridas que deben ser efectuadas después o antes del período mencionado.

A menos que una ordenanza lo enumere específicamente en el Procedimiento Tributario 2018-58 (Rev. Proc.), el aplazamiento para presentar y pagar no aplica a las declaraciones de información de las series W-2, 1094, 1095, 1097, 1098 o 1099; para los formularios 1042-S, 3921, 3922, 8025 u 8027; o para los depósitos de impuestos sobre la nómina y por artículos de uso y consumo. Sin embargo, las multas sobre los depósitos que vencían en o después del 4 de septiembre de 2020 y antes del 21 de septiembre del 2020, serán anuladas siempre y cuando los depósitos de impuestos fueron efectuados el 21 de septiembre del 2020.

Pérdidas fortuitas

Los contribuyentes afectados en una zona de desastre declarada por el gobierno federal tienen la opción de reclamar pérdidas fortuitas relacionadas al desastre en su declaración de impuestos de este año cuando ocurrió el evento o en la del año pasado. Para más detalles vea la Publicación 547.

Los contribuyentes pueden tomar las pérdidas personales no cubiertas por seguro u otros reembolsos. Para más detalles vea el Formulario 4684, Hechos fortuitos y robos (en inglés) y sus instrucciones (en inglés)PDF.

Los contribuyentes afectados que reclamen sus pérdidas en sus declaraciones de los años 2019 o 2020 deberán escribir con en negrillas la designación de desastre "California wildfires" en la parte superior de su declaración para que el IRS acelere el proceso del reembolso. Asegúrese de agregar el número de declaración de desastre FEMA 4569, en cualquier declaración. Para más detalles consulte la Publicación 547.

Alivio adicional

El IRS anulará las cuotas de usuario y acelerará peticiones de copias de declaraciones previas para contribuyentes afectados. Los contribuyentes deberán escribir en negrillas la designación de desastre "California wildfires" en la parte superior del Formulario 4506, Petición de copia de declaración de impuestos (en inglés), o Formulario 4506-T, Petición de transcripción de la declaración de impuestos (en inglés), según corresponda y enviarla al IRS.

Los contribuyentes afectados que reciben una llamada el IRS con un asunto de acción de cobro o auditoria deberán explicar cómo les afectó el desastre para que se le proporcione la consideración apropiada a su caso. Los contribuyentes pueden bajar los formularios y publicaciones (en inglés) de la página oficial del IRS en irs.gov.