Consejo tributario del IRS 2026-76SP, 22 de octubre de 2026
Ya sea que falten muchos años para jubilarse o que la jubilación esté a la vuelta de la esquina, conocer las opciones de ahorro disponibles es importante para que los contribuyentes planifiquen su futuro financiero. Los arreglos individuales de ahorro para la jubilación (IRA, por sus siglas en inglés) son una de las muchas maneras de ahorrar y también ofrecen beneficios tributarios, ya que permiten que las ganancias crezcan con impuestos diferidos. Los contribuyentes deben considerar cómo una cuenta IRA puede formar parte de sus planes financieros a largo plazo.
Veamos dos de los tipos más comunes de cuentas IRA.
IRA tradicional
- Los contribuyentes podrían deducir sus aportaciones a una cuenta IRA, si reúnen los requisitos (en inglés).
- Existen límites anuales para las aportaciones según la edad de la persona y el tipo de cuenta IRA.
- Por lo general, el dinero de una cuenta IRA tradicional no está sujeto a impuestos hasta que se retira.
- Si un contribuyente retira dinero antes de cumplir 59 años y medio, podría adeudar un impuesto adicional del 10 %, a menos que reúna los requisitos para una excepción.
- Por lo general, los contribuyentes deben comenzar a recibir las distribuciones mínimas requeridas de su cuenta IRA cuando alcanzan cierta edad. Se aplican reglas especiales de distribución a los beneficiarios de cuentas IRA (en inglés).
IRA Roth
Se aplican reglas similares a las de una cuenta IRA tradicional, pero existen diferencias:
- Las aportaciones no son deducibles y se hacen con fondos después de impuestos.
- Las distribuciones calificadas están libres de impuestos.
- No se requieren distribuciones mínimas.
Límites de aportaciones para 2026 a cuentas IRA tradicionales y Roth
Para 2026, los contribuyentes pueden aportar un total de hasta $7,500. Los contribuyentes de 50 años o más pueden aportar $1,100 adicionales, para un total de $8,600. El límite de aportaciones se aplica a la cantidad combinada aportada a cuentas IRA tradicionales y Roth, y no puede exceder la remuneración tributable del contribuyente para el año.