Ayuda tributaria para víctimas del huracán Irma en Puerto Rico

Aviso: Contenido Histórico


Este es un documento de archivo o histórico y puede no reflejar la ley, las políticas o los procedimientos actuales.

Actualizado el 27/9/17 para incluir los municipios de  Dorado, Fajardo, Gurabo, Naguabo, y Toa Baja.

Actualizado el 19/9/17 para incluir los municipios de Adjuntas, Aguas Buenas, Barranquitas, Bayamón, Camuy, Carolina, Cataño, Ciales, Comerío, Guaynabo, Hatillo, Jayuya, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Orocovis, Patillas, Quebradillas, Salinas, San Juan, Utuado, Vega Baja, y Yauco.

Actualizado el 13/9/17 para incluir los municipios de Canóvanas y Loíza.

Vea el centro de información del huracán Irma en IRS.gov

PR-2017-01SP, 12 de septiembre de 2017

San Juan — Las víctimas del huracán Irma que tuvo lugar a partir del 5 de septiembre de 2017 en partes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrían calificar para alivio de impuestos del Servicio de Impuestos Internos.

El Presidente ha declarado que existe un desastre mayor en Puerto Rico. Después de la reciente declaración de desastre para asistencia individual emitida por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, el IRS anunció hoy que los contribuyentes afectados y que residen o tienen negocios en los municipios de Vieques, Culebra Canóvanas y Loíza pueden calificar para alivio de impuestos.

Presidente ha declarado que existe un desastre mayor en Puerto Rico. Después de la reciente declaración de desastre para asistencia individual emitida por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, el IRS anunció hoy que los contribuyentes afectados y que residen o tienen negocios en los municipios de Adjuntas, Aguas Buenas, Barranquitas, Bayamón, Camuy, Carolina, Cataño, Ciales, Comerío, Culebra Canóvanas, Dorado, Fajardo, Guaynabo, Gurabo, Hatillo, Jayuya, Juncos, Las Piedras, Loíza  Luquillo, Naguabo Orocovis, Patillas, Quebradillas, Salinas, San Juan, Toa Baja, Utuado, Vega Baja, Vieques, y Yauco.

Si un contribuyente afectado recibe una notificación de presentación tardía o una multa de pago atrasado del IRS que tiene una fecha original o extendida de presentación, pago o depósito que cae dentro del período de posposición, el contribuyente debe llamar al número de teléfono que aparece en la notificación para que el IRS reduzca la multa.

El IRS identifica automáticamente a los contribuyentes ubicados en el área de desastre y aplica el alivio de presentación electrónica y de pago. Pero los contribuyentes afectados que residen o tienen una empresa ubicada fuera del área cubierta por el desastre deben llamar a la línea telefónica de emergencia del IRS al 866-562-5227 para solicitar este alivio tributario.

Área cubierta de desastre
Las islas municipio enumeradas previamente constituyen un área cubierta del desastre para los propósitos del Treas. Reg. § 301.7508A-1(d)(2) y tienen derecho al alivio detallado a continuación.

Contribuyentes afectados
Los contribuyentes que se consideran contribuyentes afectados y que reúnen los requisitos para posponer el plazo para presentar declaraciones, pagar impuestos y realizar otros actos sensibles al tiempo son aquellos contribuyentes que figuran en Treas. Reg. § 301.7508A-1 (d)(1), e incluye a las personas que viven, y las empresas cuya sede principal se encuentra en la zona de desastre. Los contribuyentes que no están en el área cubierta por el desastre, pero cuyos archivos necesarios para cumplir con el plazo indicado en Treas. Reg. § 301.7508A-1(c) están en el área de desastre, también tienen derecho a alivio. Además, todos los trabajadores de socorro afiliados a un gobierno reconocido o a una organización filantrópica que ayude en las actividades de socorro en la zona de desastre y cualquier persona que visite la zona de desastre que resultó muerta o herida como resultado del desastre tienen derecho a alivio.

Concesión de alivio
Bajo la sección 7508A, el IRS ofrece a los contribuyentes afectados hasta el 31 de enero de 2018, para presentar la mayoría de las declaraciones de impuestos (incluyendo declaraciones de impuestos individuales, corporativas, y las declaraciones de impuestos de herencias y fideicomisos; declaraciones de asociaciones, declaraciones de corporaciones S y de fideicomisos; herencias, regalos y de transferencia por omisión de generación, y declaraciones de empleo y ciertos ventas especiales), que tienen una fecha de vencimiento original o extendida que ocurre en o después del 5 de septiembre de 2017, y antes del 31 de enero de 2018. Los contribuyentes afectados que tienen un pago de impuestos estimados originalmente pagadero a partir del 5 de septiembre de 2017, y antes del 31 de enero de 2018, no estarán sujetos a multas por el incumplimiento de los pagos de impuestos estimados siempre que dichos pagos se realicen en o antes del 31 de enero de 2018. El IRS también otorga a contribuyentes afectados hasta el 31 de enero de 2018 para realizar otras acciones oportunas descritas en Treas. Reg. § 301.7508A-1(c)(1) y Rev. Proc. 2007-56, 2007-34 I.R.B. 388 (20 de agosto de 2007), que se deben realizar a partir del 5 de septiembre de 2017, y antes del 31 de enero de 2018.

Este alivio también incluye la presentación de las declaraciones de la serie del Formulario 5500 (que debían presentarse a partir del 5 de septiembre de 2017, y antes del 31 de enero de 2018), de la manera descrita en la sección 8 de Rev. Proc. 2007- 56. El alivio descrito en la sección 17 del Rev. Proc. 2007-56, relacionado a los intercambios de bienes similares, también se aplica a ciertos contribuyentes que no son contribuyentes afectados y que pueden incluir los actos que deben realizarse antes o luego del periodo que se menciona arriba.

A menos que un acto se enumere específicamente en Rev. Proc. 2007-56, el aplazamiento del tiempo para presentar y pagar no se aplica a las declaraciones de información en la serie W-2, 1094, 1095, 1097, 1098 o 1099; a los formularios 1042-S, 3921, 3922, 8025 o 8027, o a los depósitos del impuesto especial de venta. Sin embargo, las multas sobre los depósitos vencidos a partir del 5 de septiembre de 2017, y antes del 20 de septiembre de 2017, se reducirán mientras los depósitos se realicen antes del 20 de septiembre de 2017

Pérdidas por accidente
Los contribuyentes afectados en un área de desastre tienen la opción de reclamar pérdidas por accidentes relacionados con el desastre en su declaración de impuestos federales para el año en que ocurrió el evento, o el año anterior. Vea la Publicación 547 para más detalles.

Las personas pueden deducir pérdidas de bienes personales que no están cubiertos por el seguro u otros reembolsos. Para obtener más información, consulte el Formulario 4684PDF y sus instruccionesPDF, en inglés.

Los contribuyentes afectados que reclaman la pérdida del desastre en una declaración de 2016 deben incluir la designación de desastre, “Huracán Irma, Puerto Rico” en la parte superior del formulario para que el IRS pueda acelerar el procesamiento del reembolso.

Otro alivio
El IRS perdonará las tarifas habituales y acelerará las solicitudes de copias de declaraciones de impuestos presentadas anteriormente para los contribuyentes afectados. Los contribuyentes deben incluir en tinta roja la designación “Huracán Irma, Puerto Rico” en la parte superior del Formulario 4506PDF, Solicitud de copia de declaración de impuestos o en el Formulario 4506-TPDF, Solicitud de transcripción de declaración de impuestos, en inglés, según corresponda, y presentarla al IRS.

Los contribuyentes afectados que son contactados por el IRS para un asunto de recaudación o auditoria deben explicar cómo el desastre los afecta para que el IRS pueda considerar adecuadamente su caso. Los contribuyentes pueden descargar formularios y publicaciones del sitio web oficial del IRS, irs.gov, o pedirlos a través del 800-829-3676. El número gratuito del IRS para preguntas generales acerca de impuestos es 800-829-1040.