Diez Hechos Clave sobre los Beneficios Tributarios de Adopción

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Consejo Tributario del IRS 2015-35SP, 10 de marzo de 2015

Si usted adoptó o trató de adoptar a un hijo en el 2014, podría calificar para un crédito tributario. Si su empleador patrocinó los costos de una adopción, quizás usted pueda excluir a algunos de sus ingresos de impuestos. He aquí diez cosas que debes saber sobre los beneficios tributarios de adopción.

  1. Crédito / Exclusión. El crédito no es reembolsable. Esto significa que el crédito puede reducir su impuesto a cero. Si el crédito es más grande que su impuesto, usted no puede recibir una cantidad adicional en forma de reembolso. Si su empleador ayudó a pagar por la adopción a través de un programa calificado de ayuda para la adopción por escrito, usted puede calificar para excluir esa cantidad de los impuestos.
  1. Beneficio Máximo. El crédito tributario de adopción máximo y la exclusión para el 2014 es $13,190 por hijo.
     
  2. Transferir el Crédito. Si su crédito es más grande que su impuesto, usted puede transferir hacia el futuro el crédito no usado. Esto significa que si usted tiene un saldo del  crédito en el 2014, lo puede usar para reducir sus impuestos en el año 2015. Puede hacer esto durante un máximo de cinco años o hasta que use el crédito por completo, lo que ocurra primero.
     
  3. Hijo Elegible. Un hijo elegible es menor de 18 años. Esta regla no se aplica a las personas que son físicamente o mentalmente incapaz de cuidar de sí mismos.
     
  4. Gastos Calificados. Gastos de adopción deben estar directamente relacionados con la adopción del niño y ser razonables y necesarios. Los tipos de gastos que pueden cualificar incluyen tarifas de adopción, costos judiciales, honorarios de abogados y viajes.
     
  5. Adopciones Nacionales o del Extranjero. En la mayoría de los casos, usted puede reclamar el crédito si la adopción es nacional o del extranjero. Sin embargo, las reglas del tiempo para cuales gastos incluir son diferentes entre los dos tipos de adopción.
     
  6. Un Hijo con Necesidades Especiales. Si usted adoptó a un niño estadounidense elegible con discapacidad y la adopción se finalizó, se aplica una regla especial. Usted podría tomar el crédito tributario, incluso si no ha pagado los gastos de adopción calificados.
     
  7. No hay Doble Beneficio. Dependiendo en el precio de la adopción, usted podría reclamar tanto el crédito tributario y la exclusión. Sin embargo, no puede reclamar ambos el crédito y la exclusión por los mismos gastos. Esta regla le impide reclamar ambos beneficios tributarios por el mismo gasto.
     
  8. Límites de Ingresos. El crédito y la exclusión están sujetas a límites de ingresos. Los límites pueden reducir o eliminar la cantidad que puede reclamar dependiendo en la cantidad de sus ingresos
     
  9. Free File del IRS. Usted puede usar Free File del IRS para preparar y presentar electrónicamente su declaración de impuestos federal de forma gratuita. Presente el Formulario 8839, Gastos de Adopción Calificados (en inglés), con su Formulario 1040. Free File sólo está disponible en IRS.gov/freefile.


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Recursos Adicionales del IRS:

  • Tema 607-  Crédito por Adopción y los Programas de Asistencia para Adopción