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Cómo entender su aviso CP326 (SP)

De lo que trata este aviso 

Nuestros registros indican que puede haber un error en la cantidad informada de la pensión para el cónyuge divorciado que usted recibió. Este aviso se le envió para informarle sobre esta discrepancia y para ayudarle a verificar si usted informó correctamente su pensión para el cónyuge divorciado tributable. 

Tal vez usted desee 

Revisar el Anexo 1 de su declaración de impuestos federales del Formulario 1040 de 2025 para asegurarse de que usted informó correctamente sus ingresos por pensión para el cónyuge divorciado en la línea 2a. Si tiene que corregir la información que usted declaró sobre la pensión para el cónyuge divorciado:

  1. Presente una declaración enmendada. Si presentó su declaración de impuestos por vía electrónica, puede presentar su declaración enmendada de la misma manera. Puede obtener ayuda en un Centro de Asistencia al Contribuyente del IRS.
  2. Comparta esta carta con cualquier persona que le ayude a preparar su declaración.
  3. Si presenta una declaración de impuestos federales enmendada, es posible que también tenga que presentar una declaración de impuestos estatal o local enmendada.

No revisar ni corregir cualquier información incorrecta o incompleta podría resultar en comunicaciones adicionales por parte del IRS.

Preguntas frecuentes

Un pago se considera pensión para el cónyuge divorciado o manutención por separación si cumple con todos los siguientes requisitos:

  • Los cónyuges no presentan una declaración conjunta entre sí.
  • El pago se realiza en efectivo (incluidos cheques o giros).
  • El pago se realiza a un cónyuge o excónyuge o en beneficio de este, conforme a un instrumento de divorcio o separación.
  • Los cónyuges no forman parte de la misma unidad familiar cuando se realiza el pago (este requisito se aplica únicamente si están legalmente separados conforme a un decreto de divorcio o de manutención por separación).
  • No existe la obligación de realizar el pago (en efectivo o en bienes) después del fallecimiento del cónyuge que lo recibe.
  • El pago no se considera pensión para hijos menores ni liquidación de bienes.
  • El acuerdo de divorcio o separación no dispone que el pago se excluya del ingreso bruto del cónyuge que lo recibe, ni que no se permita como una deducción al cónyuge que lo paga.

  • La pensión para hijos menores
  • Las liquidaciones de bienes que no se efectúen en efectivo, ya sea en un solo pago o en pagos a plazos
  • Los pagos que correspondan a la parte de su cónyuge de los ingresos de bienes gananciales
  • Los pagos para el mantenimiento de los bienes del cónyuge pagador 
  • El uso de los bienes del cónyuge pagador
  • Los pagos voluntarios (es decir, los pagos que no son requeridos por un instrumento de divorcio o separación)

La pensión para hijos menores nunca es deducible ni se considera ingreso. Además, si un instrumento de divorcio o separación establece pagos de pensión para el cónyuge divorciado y pensión para hijos menores, y el cónyuge pagador paga menos de la cantidad total exigida, los pagos se aplican primero a la pensión para hijos menores. Únicamente la cantidad restante se considera pensión para el cónyuge divorciado.

Si usted recibió cantidades que se consideran pensión para el cónyuge divorciado tributable o manutención por separación, usted tiene que incluir la cantidad de pensión para el cónyuge divorciado o manutención por separación que recibió como ingresos. Reclame la pensión para el cónyuge divorciado recibida en el Formulario 1040 o en el Formulario 1040-SR (adjunte el Anexo 1 (Formulario 1040) PDF) o en el Formulario 1040-NR, Declaración de Impuestos sobre los Ingresos de Extranjeros No Residentes de los EE. UU. (adjunte el Anexo NEC (Formulario 1040-NR) PDF). Tiene que proporcionar su número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) o su número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en inglés) al cónyuge o excónyuge que realiza los pagos; de lo contrario, es posible que usted tenga que pagar una multa de $50. 

No. El cónyuge que lo recibe no está obligado a informar los ingresos por pensión para el cónyuge divorciado o manutención por separación derivados de un acuerdo de divorcio o separación (1) formalizado después de 2018, o (2) formalizado antes de 2019, pero modificado posteriormente, si la modificación establece expresamente que la eliminación de la deducción por pagos de pensión para el cónyuge divorciado se aplica al acuerdo modificado.

Si la sentencia de divorcio o el instrumento de separación se formalizó antes de 2019, pero se modificó posteriormente y la modificación establece expresamente la eliminación de la deducción por pagos de pensión para el cónyuge divorciado, usted no está obligado a informar la pensión para el cónyuge divorciado como ingreso adicional. 

Información útil 

Siga los enlaces a continuación para leer más sobre temas relacionados con la pensión para el cónyuge divorciado y manutención por separación:

Siga los enlaces a continuación para leer más sobre la presentación de una declaración enmendada o realizar un pago.