De lo que trata este aviso Aviso de recordatorio. Todavía no tenemos récords de que usted radicó su planilla o planillas de contribuciones de años anteriores. Lo que usted debe hacer Radicar inmediatamente su planilla de contribución o explicarnos por qué no tiene que radicar. Completar el Formulario 15103 (SP), Planilla para la Declaración en el Formulario 1040 DelincuentePDF, adjunto a su aviso para explicar: Por qué radica tardío. Por qué no tiene que radicar. Que usted ya radicó. Separar el cupón del aviso, enviarlo por correo con su planilla de contribución y el Formulario 15103 (SP) debidamente completado, utilizando el sobre proporcionado. Tal vez usted desee Revisar lo que sucede cuando no radica una planilla de contribución, consultando los siguientes: Preguntas frecuentes para personas que presentan planillas ya vencidas Procedimientos de cobro para los contribuyentes que radican y/o pagan tardío (en inglés) Revisar sus récords para asegurarse de que radicó todas sus planillas de años anteriores. Descargue copias de los formularios para las planillas de contribuciones de años anteriores y productos contributivos. Utilizar uno de nuestros servicios de transcripción para obtener copias de la información de ingresos recibida en el IRS. Verificar que tiene suficiente dinero retenido de su cheque de pago para pagar sus contribuciones. El Estimador de Retención de Impuestos le puede ayudar. Si adeuda contribuciones adicionales en su planilla, conozca más sobre sus opciones de pago. Planes de pagos y acuerdos de pagos a plazos Aprenda más sobre los Ofrecimientos de transacción. Preguntas frecuentes ¿Qué debo hacer si estoy en desacuerdo con el aviso? Comuníquese con nosotros al número telefónico libre de cargos que aparece en la esquina superior derecha del aviso. Por favor, tenga disponible su aviso y la información de su cuenta cuando llame. Si prefiere, puede escribirnos utilizando el Formulario 15103 (SP). ¿Qué debo hacer si acabé de radicar mi planilla de contribución? Usted no tiene que hacer nada si radicó su planilla de contribución dentro de las últimas 8 semanas. ¿Qué debo hacer si no radiqué mi planilla de contribución o han pasado más de 8 semanas desde que la radiqué? Complete el Formulario 15103 (SP) adjunto a su aviso. Verifique en su aviso el nombre, número de Seguro Social, año contributivo y asegúrese de que estos concuerdan con el nombre, SSN y el año en la planilla. Envíenos por correo una copia firmada y fechada de la planilla de contribución con el Formulario 15103 (SP). ¿Qué sucede si no puedo pagar la cantidad completa que adeudo al radicar mi planilla? Puede solicitarnos un plan de pagos para pagar su saldo a lo largo del tiempo si no puede pagar la cantidad completa que adeuda. ¿Qué debo hacer si necesito copias de mi información de ingresos recibida en el IRS? Puede obtener las copias utilizando la opción Obtener Transcripción disponible en línea. ¿Qué debo hacer si deseo radicar electrónicamente planillas de años anteriores? Aceptamos electrónicamente planillas para los 2 últimos años anteriores. No obstante, usted debe localizar un proveedor de e-file (en inglés) que ofrezca el servicio para poder radicar electrónicamente. Consejos para el próximo año Radique su planilla oportunamente. Considere radicar sus contribuciones electrónicamente. La radicación en línea puede ayudarle a evitar errores y encontrar créditos y deducciones a los que puede tener derecho. En muchos casos, puede radicar de forma gratuita. Conozca más sobre la radicación electrónica. Si tiene hijos dependientes, tal vez pueda reclamar un crédito contributivo por ellos. La Publicación 972, Crédito tributario por hijos y crédito por otros dependientes (en inglés)PDF tiene información sobre estos créditos. Herramientas de referencia Publicación 1 (SP), Derechos del Contribuyente Cómo presentar declaraciones de impuestos vencidas Obtener transcripción Cómo pagar sus impuestos Lista completa de formularios e instrucciones tributarios (en inglés) ¿Desea ayuda? Puede autorizar a alguien (en inglés) para que le represente ante el IRS o para inspeccionar y/o recibir su información tributaria confidencial. Puede ser elegible para recibir la ayuda gratuita del Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS). Verifique si reúne los requisitos para recibir la ayuda de una Clínica para contribuyentes de bajos ingresos (en inglés). Puede solicitar una copia de su aviso o carta en braille o en letra grande (en inglés). Si no puede encontrar lo que necesita en línea, llame al número de teléfono en su aviso o carta.