Cómo entender su aviso LP59

De lo que trata este aviso

Este aviso le informa que anteriormente le enviamos un aviso de embargo para cobrar el dinero del contribuyente nombrado en el aviso, pero no hemos recibido ninguna respuesta.


Lo que usted tiene que hacer

Pague la cantidad que adeuda dentro de los 30 días posteriores a la fecha impresa en su aviso.

  • Haga que su cheque o giro postal sea pagadero al United States Treasury.
  • Escriba el nombre del contribuyente, número(s) de identificación, tipo de impuesto, período(s) de impuestos que se muestra(n) en la Parte 1 del aviso y las palabras “LEVY PROCEEDS” (ganancias del embargo) en su cheque o giro postal (no en un talón desmontable).
  • Complete la Parte 3 en la parte posterior del aviso del embargo que le fue enviado previamente y envíenos por correo su pago en el sobre adjunto (para el aviso de embargo o su LP59)
  • Guarde la Parte 2 del aviso del embargo para sus registros y entregue la Parte 2 al contribuyente en un plazo de dos días.

Si ya pagó la cantidad adeudada en su totalidad o no tiene obligaciones con los contribuyentes enumerados en su aviso LP59, complete y envíe por correo el Formulario 15104 dentro de los 30 días siguientes a la fecha impresa en su aviso:

  • Descargue y complete el Formulario 15104 (SP), Estado del Embargo del ContribuyentePDF    
  • Separe el talón del aviso que se encuentra al final de su aviso.
  • Envíe el talón del aviso y su Formulario 15104 completado en el sobre adjunto a la dirección proporcionada en el talón del aviso desmontable del LP59 dentro de los 30 días siguientes a la fecha impresa en su LP59.

¿Qué sucede si usted no responde?

  • Si no tenemos noticias suyas en un plazo de 30 días, usted puede ser personalmente responsable por el impuesto adeudado por el contribuyente o por la cantidad que le adeude al contribuyente, lo que sea menor.
  • Usted puede ser responsable de una multa equivalente al 50% de dicha cantidad (Código de Impuestos Internos, Sección 6332)

Es posible que usted desee


Preguntas frecuentes

¿Por qué recibo avisos de embargo sobre el pago que otra persona adeuda?

Puede que usted posea bienes o derechos a los bienes donde se ha realizado un embargo. En el momento de la demanda, usted tiene que entregar los bienes o los derechos a los bienes a la Secretaría, excepto si en el momento de la demanda, los bienes están sujetos a un vínculo o ejecución conforme a algún proceso jurídico.

¿Qué sucede si no respondo al embargo?

Usted puede ser considerado personalmente responsable ante nosotros por la cantidad que usted le adeuda al contribuyente. También podemos cobrar una multa de hasta el 50% de la contribución adeudada (Sección 6322 del Código de Impuestos Internos). Si usted le adeuda sueldos o salarios al contribuyente, este embargo se aplica hasta que las contribuciones sean pagadas o enviemos una liberación del embargo.


Artículos tributarios que pueden ser útiles

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