Personas tales como doctores, dentistas, veterinarios, abogados, contadores, contratistas, sub-contratistas, taquígrafos públicos o subastadores, quienes están en un oficio, negocio o profesión independiente, en donde ofrecen sus servicios al público en general, son generalmente contratistas independientes. Sin embargo, si estas personas son contratistas independientes o empleados, depende de los hechos en cada caso. La regla general es que un individuo es considerado un contratista independiente si la persona para quien se realizan los servicios tiene el derecho de dirigir o controlar solamente el resultado del trabajo, y no lo que se estará haciendo y como se hará el trabajo. Si usted es un contratista independiente, entonces usted trabaja por cuenta propia. Los ingresos de la persona que está efectuando el trabajo como contratista independiente están sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Para conocer detalles sobre cuáles son sus obligaciones tributarias, visite el Centro de Ayuda Tributaria para Individuos que Trabajan por Cuenta Propia. Por lo general, la persona para quien se realizan los servicios debe informar los pagos a contratistas independientes en el Formulario 1099-NEC, Compensación para personas que no son empleados, en la casilla 1. Usted no es un contratista independiente si provee servicios que pueden ser controlados por un empleador (que se hará y como se hará). Esto aplica, si a usted se le da libertad de acción. Lo que importa es que el empleador tiene el derecho legal para controlar los detalles de cómo se llevan a cabo los servicios. Si existe una relación empleado-empleador (sin importar como se le llame a esta relación), entonces usted no es un contratista independiente y sus ingresos generalmente no están sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Sin embargo, sus ingresos como empleado pueden estar sujetos al impuesto y retención del Seguro Social y de Medicare (conocido en inglés como el impuesto FICA). Por lo general, las ganancias de un empleado se informan en el Formulario W-2, Comprobante de Salarios y Retención de Impuestos. Para más información, consulte la página ¿Contratista independiente (trabajador por cuenta propia) o empleado? o Publicación 15, Guía Tributaria para Empleadores (Circular E) PDF. Temas Relacionados Como informar los pagos a los contratistas independientes Impuestos estimados Retención adicional de impuesto sobre intereses y ciertos dividendos (en inglés) Tema 307, Retención adicional de impuesto sobre intereses y ciertos dividendos