Plazo en que el IRS puede recaudar los impuestos

El IRS por lo general tiene 10 años, a partir de la fecha en que tasó sus impuestos, para recaudar los impuestos y las multas e intereses asociados. Este período de tiempo se denomina fecha de vencimiento del estatuto de cobro (CSED, por sus siglas en inglés).

Su cuenta puede incluir múltiples tasaciones de impuestos, cada una con su propio CSED. Los ejemplos pueden incluir:

  • Las cantidades de impuestos originales que adeuda cuando presenta su declaración de impuestos federales
  • Los impuestos adicionales que adeuda cuando modifica su declaración
  • Los saldos tributarios del sustituto de la declaración
  • El impuesto adicional que determinamos que usted adeuda debido a una auditoría 
  • Las cantidades de las multas civiles
  • Ciertas multas e intereses

Una variedad de leyes afectan a la CSED. Más de una acción o situación puede cambiar el período de cobro. Consulte los ejemplos de situaciones que se suman a la fecha de vencimiento de 10 años.

Cómo saber si una CSED le aplica a usted

Cuando tasamos los impuestos adeudados en su cuenta, le enviamos por correo una carta o un aviso. La carta o aviso le informará sobre los impuestos, cualesquier multas e intereses, el motivo del cargo y los próximos pasos a seguir. Para obtener más información, consulte Cómo entender su carta o aviso.

Cómo encontrar su CSED

Puede encontrar su CSED en la transcripción de su cuenta.

  • Obtenga su transcripción en línea o por correo de una de estas maneras:
  • En la transcripción de su cuenta:
    • Busque en la sección Transacciones de su transcripción. Consulte el ejemplo de transacción de la cuenta del IRS: sección de transacciones (en inglés), más adelante.
    • Busque el código de transacción del IRS de tres dígitos con una fecha debajo. Por lo general, esta fecha es la CSED más cualquier tiempo que agreguemos por ley. Muchos eventos pueden afectar una CSED. Puede comunicarse con nosotros para verificar el último día en que podemos recaudar una deuda tributaria para un período tributario específico.
  • Para obtener su CSED o si tiene preguntas sobre su exactitud como se muestra en su transcripción, también puede comunicarse con nosotros llamando al:
    • 800-829-1040 (personas físicas)
    • 800-829-4933 (negocios)
    • El número de teléfono en el aviso más reciente que haya recibido

Si está en desacuerdo con uno o más de los CSED que se muestran en la transcripción de su cuenta o con lo que le indicamos, comuníquese con nosotros para que podamos explicarle cómo lo calculamos.

Si cree que no hemos calculado correctamente su CSED, solicite ayuda al Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés). Complete y envíe un Formulario 911 (SP), Solicitud de Ayuda del Servicio del Defensor del ContribuyentePDF.

Ejemplo de transacción de la cuenta del IRS: sección de transacciones (en inglés)

Hay un recuadro con una flecha en negrita que señala de forma resaltada la fecha de vencimiento del estatuto de cobro de 15 de octubre de 2026, que se encuentra debajo del código de transacción 170, explicación de la transacción.

Nota: Esta transcripción es ficticia. Cumple con la ley que nos requiere mantener la confidencialidad sobre las declaraciones de los contribuyentes y las declaraciones informativas (sección 6103 del Código de Impuestos Internos, IRC, por sus siglas en inglés).

El plazo de recaudación se puede suspender o ampliar

Tanto la suspensión como la ampliación del plazo de recaudación retrasan la CSED.

Ciertos eventos pueden suspender o ampliar la CSED de 10 años. Cuando la ley nos prohíbe recaudar impuestos, el período de cobro de la CSED por lo general se suspende, lo que significa que el plazo en que podemos recaudar impuestos se detiene.

En contraste, cuando la ley nos permite agregar tiempo a los 10 años para recaudar, la CSED se amplia, lo que significa que podemos continuar recaudando impuestos.

Ejemplos de situaciones que se suman a la fecha de vencimiento de 10 años

Algunas situaciones pueden suspender o ampliar la CSED.

Solicita un plan de pagos a plazos

  • Mientras revisamos su solicitud, se suspende la CSED.
  • Si más adelante se retira o rechazamos el plan de pagos a plazos o proponemos rescindirlo, la ley prolonga la CSED durante 30 días.
  • Si apela la decisión, se suspende la CSED durante todo el proceso de apelación.

Se declara en bancarrota

  • Desde la fecha en que presente la solicitud, hasta que el tribunal resuelva, desestime o cierre la bancarrota, se suspenderá la CSED.
  • Ampliamos la CSED por otros seis meses cuando concluya la bancarrota.

Presenta un Ofrecimiento de transacción (OIC, por sus siglas en inglés)

  • Mientras revisamos su solicitud de OIC, se suspende la CSED.
  • Si lo rechazamos, su CSED se suspenderá otros 30 días.
  • Si apela la desestimación, se suspende la CSED hasta que concluya la apelación.

Solicita una audiencia sobre el proceso debido de cobro

  • Cuando recibamos su solicitud hasta que la retire o tomemos una decisión final, que incluye el momento en que apele, se suspenderá la CSED.
  • Si recibe una determinación final y su CSED es inferior a 90 días, la ley amplía la CSED a 90 días después de nuestra determinación final.

Presenta una solicitud de alivio para el cónyuge inocente

  • Se suspende la CSED hasta que: 1) presente una exoneración. Consulte el Alivio tributario para cónyuges o 2) su período de 90 días vence para presentar una petición ante el tribunal tributario, lo que ocurra primero.
  • Si presenta una petición ante el tribunal tributario, se suspende la CSED hasta que el tribunal tome una decisión final.
  • En cualquier caso, se prolonga la CSED otros 60 días.
  • Su solicitud no amplía la CSED para su cónyuge.

Está en una zona de combate

Está en las fuerzas armadas en ciertos tipos de servicio

Durante el período del servicio militar, más 270 días después de que los militares nos lo notifiquen, se suspende la CSED. Consulte la Ley de Asistencia Civil para Miembros del Servicio Militar de 2003 (SCRA, por sus siglas en inglés) (en inglés) (Consulte el apéndice del título 50 del Código de los Estados Unidos, sección 4000 (en inglés) (anteriormente citado como el apéndice del título 50 del Código de los Estados Unidos, sección 573 sobre la Ley de Asistencia Civil para Soldados y Marineros de 1940.)

Vive fuera de los Estados Unidos

  • Si vive fuera de los Estados Unidos de forma continua durante 6 meses o más, por lo general se suspende la CSED por este tiempo.
  • La CSED puede ampliarse por al menos seis meses cuando regrese a los Estados Unidos.

Sustituto de la declaración de impuestos  

Si no presenta una declaración de impuestos sobre los ingresos o la presenta de manera fraudulenta, podemos presentar una por usted llamada sustituto de la declaración y tasar el impuesto. Si usted no responde cuando le notifiquemos el impuesto adeudado o si éste se ratifica en el tribunal tributario, tasaremos el impuesto. Cuando tasamos el impuesto, comienza el período de recaudación de 10 años (más cualquier tiempo adicional como se indica en la sección de situaciones que suman a la fecha de vencimiento de 10 años) en el que podemos recaudar el impuesto.

Si más tarde presenta una declaración y la aceptamos y su declaración muestra:

  • Menos impuestos adeudados que los que figuran en el sustituto de la declaración, podemos reducir o revertir sus impuestos adeudados, pero su CSED permanece igual.
  • Más impuestos adeudados que los que figuran en el sustituto de la declaración, le aplicaremos el aumento de impuestos adeudados. Su CSED original permanece igual; sin embargo, se establece una nueva CSED para los impuestos adicionales adeudados.

Embargo

Por lo general, no embargamos (incautamos su propiedad) durante la suspensión de la CSED, pero hay algunas excepciones. Si le embargamos sus ingresos futuros antes de que venza la CSED, podemos seguir recibiendo los pagos de ese embargo.

Si pagó una deuda tributaria después que venció la CSED, puede solicitar el reembolso de cualquier cantidad que pagó en exceso después de la CSED, pero antes de la fecha de vencimiento de la ley del estatuto de reembolso. También podemos notificarle por carta cualquier pago que haya realizado más allá del período de recaudación.

Fechas de vencimiento de los estatutos

La CSED es una de las tres leyes de prescripción. Las otras son el Plazo en que el IRS puede tasar los impuestos y el Plazo en que usted puede reclamar un crédito o un reembolso.

Una ley de prescripción es el período de tiempo establecido por la ley durante el cual el IRS puede revisar, analizar y resolver sus problemas relacionados con los impuestos. Cuando vence el período estatutario, ya no podemos tasar o recaudar impuestos adicionales ni permitirle reclamar un reembolso.

Leyes y reglamentos