Preguntas frecuentes sobre la exclusión de compensación por desempleo de 2020 — Tema A: Elegibilidad

Estas preguntas frecuentes se publicaron en la Hoja de Datos 2022-39SPPDF, 2 de diciembre de 2022.

P1. ¿Soy elegible para excluir mi compensación por desempleo? (agregada el 29 de abril de 2021)

A1. Depende. Usted es elegible para excluir la compensación por desempleo si la recibió en 2020 y su ingreso bruto ajustado modificado (AGI) es menor a $150,000. El AGI modificado para propósito de calificar para esta exclusión es su ingreso bruto ajustado para 2020 menos la compensación total por desempleo que recibió. Este límite sigue siendo el mismo para todos los estados tributarios, independientemente de si está casado y presenta una declaración de impuestos conjunta (no se duplica a $300,000).

Para determinar si está por debajo del umbral de $150,000 y califica para la exclusión, reste toda la compensación por desempleo reportada en el Anexo 1, Línea 7, del monto de su AGI reportado en la Línea 11 del Formulario 1040, 1040-SR o 1040-NR.

Si es elegible, debe excluir hasta $10,200 de su compensación por desempleo de los ingresos en su Formulario 1040, 1040-SR o 1040-NR de 2020. Esto significa que hasta $10,200 de compensación por desempleo no están sujetos a impuestos en su declaración de impuestos de 2020. Los montos de compensación por desempleo superiores a $10,200 todavía están sujetos a impuestos.

Si está casado, la exclusión puede aplicarse a usted y una exclusión separada puede aplicarse a su cónyuge. Si usted y su cónyuge presentan una declaración conjunta y su AGI modificado conjunto es menos de $150,000, debe excluir hasta $10,200 de su compensación por desempleo y hasta $10,200 de la compensación por desempleo de su cónyuge.

Si presenta el Formulario 1040-NR o el Formulario 1040 o 1040-SR por separado de su cónyuge, generalmente no declara la compensación por desempleo de su cónyuge en su declaración de impuestos. No puede excluir ninguna compensación por desempleo de su cónyuge que no esté declarada en su declaración de impuestos, incluso si reclama a su cónyuge como dependiente. Es elegible para excluir solo hasta $10,200 de la compensación por desempleo que recibió en 2020.

Si su AGI modificado es de $150,000 o más, no puede excluir ninguna compensación por desempleo de sus ingresos. Esto se aplica a todos los estados tributarios.

Ejemplo. Es soltero y el monto de su AGI en la línea 11 de su formulario 1040 es de $170,000. La cantidad en el Anexo 1, Línea 7, es $25,000. Reste la cantidad de $25 000 de $170 000, el resultado es $145 000. Su AGI modificado es de $145,000 con el propósito de determinar si su ingreso bruto ajustado modificado es menos de $150,000 para calificar para esta exclusión.

Para obtener más ayuda para calcular su AGI modificado, use la Hoja de trabajo de exclusión de compensación por desempleo en las Instrucciones para el Anexo 1 en las instrucciones del Formulario 1040 y 1040-SR de 2020.

P2. Si tengo un Número de identificación personal del contribuyente (ITIN) del IRS en lugar de un número de Seguro Social (SSN), ¿soy elegible para la exclusión? (agregada el 29 de abril de 2021)

A2. Sí. Las personas con un ITIN válido son elegibles para la exclusión, al igual que aquellas con un SSN válido. Su AGI modificado debe ser menos de $150,000 independientemente de su estado civil tributario.

P3. Soy un extranjero no residente que presenta el Formulario 1040-NR. ¿Soy elegible para la exclusión? (agregada el 29 de abril de 2021)

A3. Sí. Debe excluir hasta $10,200 de su compensación por desempleo en 2020 si AGI modificado es menos de $150,000. Si está casado, su cónyuge generalmente reporta su compensación por desempleo en su Formulario 1040-NR y excluye hasta $10,200 de compensación por desempleo pagada a su cónyuge en esa declaración si su AGI modificado es menos de $150,000. No puede excluir ninguna compensación por desempleo de su cónyuge que no esté declarada en su declaración de impuestos, incluso si reclama a su cónyuge como dependiente.

P4. Estoy casado y vivo en un estado de propiedad comunitaria. ¿Soy elegible para la exclusión? (actualizada el 7 de julio de 2021)

A4. Sí. Debido a que vive en un estado de propiedad comunitaria, si usted presenta una declaración de casado que presenta una declaración por separado, declara la mitad de su compensación por desempleo y la mitad de la compensación por desempleo de su cónyuge en su declaración de impuestos y su cónyuge reporta la otra mitad de su compensación por desempleo y la mitad de su compensación por desempleo en su declaración de impuestos. Debe excluir hasta $10,200 en su declaración de impuestos si su AGI modificado es menos de $150,000. Su cónyuge debe excluir hasta otros $10,200 en su declaración de impuestos si el AGI modificado de su cónyuge es menos de $150,000. Ninguno de los dos debe excluir más que la cantidad de compensación por desempleo que declara en su Anexo 1, Línea 7.

Si presenta una declaración de casado que presenta una declaración conjunta, al completar la Hoja de trabajo de exclusión de compensación por desempleo - Anexo 1, Línea 8, debe reportar la mitad de su compensación por desempleo y la mitad de la compensación por desempleo de su cónyuge en la línea 8 de la hoja de trabajo y su cónyuge reporta la otra la mitad de su compensación por desempleo y la mitad de su compensación por desempleo en la línea 9 de la hoja de trabajo. No ingrese más de $10,200 en la línea 8 o la línea 9 de la hoja de trabajo. Si su AGI conjunto modificado es menos de $150,000, usted y su cónyuge pueden excluir hasta $10,200 cada uno. No excluya más de la cantidad de compensación por desempleo que declara en su Anexo 1, Línea 7.

Si ya presento su declaración de impuestos e ingresó un monto de exclusión menor en el Anexo 1, línea 8, consulte ¿Debo presentar una declaración enmendada si vivo en un estado de propiedad comunitaria y no ingresé la cantidad de exclusión correcta en el Anexo 1, línea 8?

P5. ¿Soy elegible para la exclusión si vivo en Samoa Americana, el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte, Guam, Puerto Rico o las Islas Vírgenes de los Estados Unidos? (agregada el 25 de junio de 2021)

A5. Los residentes de territorios de los EE. UU. (Samoa Americana, el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte, Guam, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los EE. UU.) que reciben pagos de compensación por desempleo, que de otro modo están sujetos al impuesto sobre los ingresos de los EE. UU., pueden ser elegibles para excluir hasta $10,200 por persona de compensación por desempleo del impuesto sobre los ingresos de EE. UU. para el 2020. 

Los residentes elegibles deben tener ingresos ajustados modificados de menos de $150,000 para excluir hasta $10,200 de compensación por desempleo de su declaración de impuestos federales sobre los ingresos de 2020. En el caso de los contribuyentes casados que presentan una declaración conjunta, la exclusión máxima sería de $10,200 por cada cónyuge hasta un máximo de $20,400. No puede excluir más que la cantidad de compensación por desempleo que usted (y su cónyuge si presentan una declaración conjunta) realmente recibió.

Los residentes del territorio de los EE. UU. que tengan preguntas relacionadas con la tributación de la compensación por desempleo relacionada con COVID por parte del territorio deben comunicarse con el departamento de impuestos de su territorio. También hay más información disponible en la nota de prensa IR-2021-81, IRS les recuerda a residentes de territorios de EE. UU. las reglas de impuestos relacionadas con la compensación por desempleo debido a pandemia.

P6. Estuve desempleado en 2020, pero el pago de mi compensación por desempleo se retrasó hasta 2021. ¿Califico para la exclusión de compensación por desempleo? (agregada el 23 de marzo de 2022)

R6. No, el Plan de Rescate brinda alivio de exclusión de compensación por desempleo solo para la compensación por desempleo recibida en 2020. La exclusión no se aplica a la compensación por desempleo que se recibió en el 2021.