Tema 204, Ofrecimientos de transacción

El Ofrecimiento de Transacción (OIC, por sus siglas en inglés) es un acuerdo entre el contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos que liquida la obligación tributaria de un contribuyente por una cantidad menor a la adeudada. Los contribuyentes que pueden pagar sus obligaciones en su totalidad mediante un plan de pagos a plazos o por otros medios, en la mayoría de los casos, no calificarán para un OIC. Para obtener información sobre las opciones de pago de impuestos, entre ellas los planes de pagos a plazos, consulte el Tema 202. Para calificar para un OIC, el contribuyente tiene que haber presentado todas sus declaraciones de impuestos, haber recibido una factura por al menos de una deuda tributaria incluida en la oferta, haber hecho todos los pagos requeridos de impuestos estimados para el año actual y si el contribuyente es un dueño de negocios que tiene empleados, el contribuyente debe haber hecho todos los depósitos de impuestos federales para el trimestre actual y los dos trimestres anteriores.

En la mayoría de los casos, el IRS no aceptará un OIC a menos que la cantidad ofrecida por el contribuyente sea igual o mayor que el potencial de cobro razonable (RCP, por sus siglas en inglés). El RCP es el método que usa el IRS para medir la capacidad de pago del contribuyente. El RCP incluye el valor que puede generarse de los bienes del contribuyente, tales como bienes inmuebles, automóviles, cuentas bancarias y otras propiedades. Además de propiedades, el RCP también incluye los ingresos futuros anticipados, menos ciertas cantidades permitidas para los gastos básicos de vida.

Justificaciones del ofrecimiento

El IRS podría aceptar un OIC en base a las siguientes condiciones:

  • Primera, el IRS puede aceptar un ofrecimiento si hay duda sobre la obligación. Un ofrecimiento  cumple esta condición solo cuando existe una disputa auténtica sobre la existencia o la cantidad correcta de la deuda tributaria conforme a la ley.
  • Segunda, el IRS puede aceptar un ofrecimiento si hay duda de que la suma adeudada pueda ser recaudada en su totalidad. Existe duda sobre el cobro en todos los casos en los que los activos y los ingresos del contribuyente son menos que la cantidad total de la deuda tributaria.
  • Tercera, el IRS puede aceptar un ofrecimiento para fines de administración tributaria eficaz. Se puede aceptar un ofrecimiento  basado  en una adminsitración tributaria eficaz cuando no hay duda de que la deuda tributaria se adeuda legalmente  y que la cantidad total adeudada se podría cobrar, pero que exigir el pago total de la deuda crearía una dificultad económica o podría ser injusto y no equitativo debido a circunstancias excepcionales. 

Formularios a utilizar

Los contribuyentes, al presentar un OIC basado  en una duda de capacidad de cobro o para fines de administración tributaria eficaz, tienen que utilizar la versión más actualizada del Formulario 656 (sp),  Ofrecimiento de transacciónPDF, y también tienen que presentar el Formulario 433-A (OIC)(sp), Información de Cobro Para los Asalariados y Trabajadores  por Cuenta Propia y/o el Formulario 433-B (OIC)(SP), Información de Cobro Para los Negocios.  Un contribuyente que presente un OIC basado  en una duda sobre la obligación, tiene que presentar el Formulario 656-L, Ofrecimiento de transacción (Duda sobre la obligación) (en inglés)PDF, en vez de los Formularios 656 (sp ) y 433-A (OIC)(sp ) y/o 433-B (OIC)(SP).  El Formulario 656 (SP) e información sobre formularios de recopilación de información de cobro están disponibles en el Folleto de Ofrecimiento de Transacción, Formulario 656-B (sp), Folleto de Información sobre el Formulario 656 (sp) Ofrecimiento de TransacciónPDF.

Cuota de solicitud

Por lo general, el contribuyente tiene que incluir una cuota de solicitud para la cantidad indicada en el Formulario 656 (sp ). No combine esa cuota con ningún otro pago de impuestos.  Sin embargo, hay dos excepciones a este requisito.

  • Primero, no se requiere una cuota de solicitud si el OIC se basa en duda sobre la obligación.
  • Segundo, no se exige la cuota si el contribuyente es una persona física (no una sociedad anónima ni tampoco una sociedad colectiva u otra entidad) que reúne los requisitos para la excepción por bajos ingresos.  Existen dos opciones para calificar. La primera es que el ingreso bruto ajustado de una persona física, según lo determinado para el año tributable más reciente para el cual dicha información está disponible, es igual o menor  del 250 por ciento de los niveles de pobreza publicados por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (en inglés). La segunda es que los ingresos brutos mensuales de la unidad familiar multiplicados por 12 meses son igual o menor del 250 por ciento de los niveles de pobreza publicados por el Departamento de Salud y Servicios Humanos. Para ambas opciones, la sección 1 del Formulario 656 (sp) incluye las guías para la certificación de bajos ingresos, que ayudan a los contribuyentes a determinar si reúnen los requisitos para la excepción por bajos ingresos. Un contribuyente que reclame la excepción por bajos ingresos tiene que marcar la casilla de certificación correspondiente en la certificación de ingresos bajos en la sección 1 del Formulario 656 (sp).

Opciones de pago

Ofrecimiento de suma global en efectivo  Los contribuyentes pueden optar por pagar la cantidad del ofrecimiento en una suma global o en pagos a plazos. Un “ofrecimiento de suma global en efectivo” se define como un ofrecimiento que se paga en cinco plazos o menos y dentro de un período de cinco meses o menos de haberse aceptado el ofrecimiento. Si el contribuyente presenta un ofrecimiento de suma global en efectivo, tiene que incluir junto con el Formulario 656 (sp) un pago no reembolsable equivalente al 20 por ciento de la cantidad del ofrecimiento. Este pago se exige además de la cuota de solicitud. Por lo general, el pago del 20 por ciento no es reembolsable puesto que no se le devuelve al contribuyente, aun si el ofrecimiento es denegado o devuelto al contribuyente sin que se apruebe. En vez de devolverlo, el pago del 20 por ciento se aplicará a la obligación tributaria del contribuyente. El contribuyente tiene el derecho de especificar al IRS a cuál obligación tributaria se debe aplicar el pago del 20 por ciento.

Ofrecimiento de pagos periódicos  De acuerdo con la ley tributaria, un ofrecimiento se denomina “ofrecimiento de pagos periódicos” cuando éste se paga en seis plazos mensuales o más y dentro de un período de 24 meses de haberse aceptado el ofrecimiento. Cuando se presenta un ofrecimiento de pagos periódicos, el contribuyente tiene que incluir el primer pago propuesto junto con el Formulario 656 (sp ). Este pago se exige además de la cuota de solicitud. Por lo general, esta cantidad no es reembolsable, al igual que el pago del 20 por ciento requerido para el ofrecimiento de suma global en efectivo. Además, mientras el IRS evalúa un ofrecimiento de pagos periódicos, el contribuyente tiene que continuar realizando los pagos a plazos según lo estipulado en los términos del ofrecimiento. Estas cantidades tampoco son reembolsables. Estas cantidades se aplican a las obligaciones tributarias y el contribuyente tiene el derecho de especificar a cuáles obligaciones tributarias se aplicarán los pagos periódicos.
Al aceptar un OIC, el contribuyente deja de poder designar los pagos del ofrecimiento a alguna deuda tributaria específica cubierta por el acuerdo del ofrecimiento.

Suspensión del cobro

Generalmente, el tiempo estatutario dentro del cual el IRS puede participar en actividades de cobro se suspende durante el período en el que el OIC está sin resolver, por 30 días inmediatamente después de que el IRS rechaza el OIC, y por el período de tiempo en el cual la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS considera una apelación oportuna del rechazo.

Términos del ofrecimiento

Si el IRS acepta el ofrecimiento del contribuyente, el IRS cuenta con que el contribuyente cumpla plenamente con las leyes tributarias. El IRS se quedará con todo reembolso, incluyendo los intereses , que podrían adeudarse por las declaraciones de impuestos presentadas hasta la fecha en que el IRS acepte el ofrecimiento. Si el contribuyente no cumple con todos los términos y condiciones del OIC, el IRS podría determinar un incumplimiento del  OIC. Con respecto a los OIC basados en la duda sobre el cobro o para fines de administración tributaria eficaz, los términos y condiciones incluyen un requisito de que el contribuyente tiene que presentar oportunamente todas las declaraciones de impuestos y pagar oportunamente todos los impuestos que adeude durante un período de cinco años desde la fecha de aceptación del OIC. Cuando se declara el incumplimiento de un OIC, el acuerdo deja de existir y el IRS podría cobrar las cantidades adeudadas originalmente (menos los pagos efectuados), además de intereses y multas.

Derecho de apelación

Si el IRS rechaza (en inglés) un OIC, se le notificará al contribuyente por correo. La carta explicará la razón por la cual el IRS denegó el ofrecimiento y proporcionará instrucciones detalladas sobre cómo apelar la decisión ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. La apelación tiene que presentarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la carta.  

Devolución de un ofrecimiento

En algunos casos, el OIC se le devuelve al contribuyente en vez de ser denegada, debido a que el contribuyente no ha presentado la información necesaria, se ha declarado en bancarrota, no ha enviado la cuota de solicitud o el pago no reembolsable con el ofrecimiento, no ha presentado las declaraciones de impuestos requeridas, o no ha pagado las deudas tributarias actuales en el momento en que el IRS está considerando el ofrecimiento. Un ofrecimiento devuelto es distinto a la denegación, porque no hay derecho a apelar cuando el IRS devuelve el ofrecimiento. Sin embargo, una vez que haya sido subsanado, el ofrecimiento puede presentarse nuevamente.

Información adicional

Las instrucciones paso a paso y todos los formularios para presentar un OIC se encuentran en el  Folleto de Ofrecimiento de Transacción,  Formulario 656-B (sp), Folleto de Información sobre el Formulario 656 (sp) Ofrecimiento de TransacciónPDF.  Puede utilizar  la Herramienta pre-calificadora  del Ofrecimiento de transacción (en inglés), para confirmar si reúne los requisitos y preparar una propuesta preliminar. El uso de esta herramienta no garantiza la aceptación de un OIC. Hay información adicional sobre el programa del OIC disponible en la  Publicación 594(SP), El Proceso de Cobro del IRSPDF, o en  Ofrecimiento de transacción.