Si no puede pagar los impuestos que adeuda en la fecha de vencimiento original, el saldo adeudado está sujeto a intereses y a una multa mensual por pago tardío. Se impone también una multa por no presentar una declaración de impuestos, por lo tanto, debe presentar su declaración a tiempo aún si no puede pagar la totalidad de su deuda. Lo que más le conviene es siempre saldar la deuda tan pronto como pueda, para minimizar los cargos adicionales. Pagar electrónicamente es una manera cómoda de pagar sus impuestos federales en línea, por teléfono para el EFTPS: El Sistema de Pago Electrónico de Impuestos Federales o para pagos con tarjetas, o billetera digital o desde un equipo móvil. Las opciones de pago electrónico están disponibles en nuestra página de Pagos y en la aplicación IRS2Go. Cuando paga electrónicamente, puede programar su pago por adelantado. Recibirá una confirmación instantánea una vez que se complete el pago. Puede elegir recibir avisos a través del correo electrónico sobre sus pagos. El IRS utiliza la tecnología de encriptación más moderna, lo que hace que los pagos electrónicos sean seguros. Es fácil y mucho más rápido que enviar su cheque o giro postal por correo. El Pago directo del IRS es un servicio seguro que puede utilizar para pagar sus impuestos de declaraciones de la serie de Formularios 1040, impuestos estimados o de otros formularios relacionados (en inglés), directamente desde su cuenta corriente o de ahorros sin costo alguno para usted. Una vez que complete cinco pasos fáciles recibirá una confirmación instantánea de que su pago ha sido enviado. Con pago directo, puede utilizar la opción de "Look up payment" (Buscar un pago) para ver los detalles y el estado de su pago. Puede optar por recibir notificaciones por correo electrónico sobre su pago. Ahí también puede modificar o cancelar su pago hasta dos días laborables antes de la fecha programada para su pago. Puede acceder a la información sobre su cuenta de impuestos federales mediante un acceso seguro en Su cuenta en línea. Puede ver la cantidad que adeuda junto con los detalles de su saldo, ver un historial de pago, examinar, imprimir o descargar sus transcripciones y examinar la información clave de su declaración de impuestos del año en curso, como se presentó originalmente. Además, puede pagar utilizando su cuenta bancaria o una tarjeta de débito, tarjeta de crédito o con billetera digital, o solicitar un acuerdo de pago en línea si necesita tiempo adicional para pagar. Si decide pagar por correo, debe incluir un cheque o giro postal con una copia de su declaración de impuestos o del aviso. Hágalo pagadero a "United States Treasury" (Tesoro de los Estados Unidos) y escriba su nombre, dirección, número telefónico durante el día, número de identificación del contribuyente, año tributario y el número de formulario o del aviso (por ejemplo, Formulario 1040 de 2023) en la parte delantera de su pago. Si no puede pagar la totalidad del saldo que adeuda, debe pagar lo más que pueda para reducir la acumulación de intereses en su cuenta. Consulte el Tema 158 para obtener la información necesaria para garantizar que su pago se acredite correctamente. Debería considerar la posibilidad de financiar la totalidad de su deuda tributaria por medio de préstamos, tal como un préstamo con garantía hipotecaria garantizado por una institución financiera, o con una tarjeta de crédito. Usualmente, las tasas de interés y cualquier tasas que apliquen cobradas por un banco o una compañía de tarjetas de crédito son menores que la combinación de intereses y multas que fija el Código de Impuestos Internos. Planes de pago a corto plazo (de hasta 180 días) Si no puede pagar el saldo de la deuda inmediatamente, puede que usted califique para tiempo adicional --hasta de 180 días-- para pagar el total. No se cobra un cargo administrativo por establecer un plan de pago de esta clase; sin embargo, los intereses y toda multa correspondiente continuarán acumulándose hasta que su saldo pendiente se pague en su totalidad. Es posible que las personas puedan establecer un plan de pagos a corto plazo mediante la solicitud del acuerdo de pagos a plazos en línea (OPA, por sus siglas en inglés) o llamándonos al 800-829-1040 (personas físicas). Consulte Ayuda por teléfono para conocer el horario disponible. Planes de pagos (Planes de pagos a plazos) Si no puede pagar su saldo total inmediatamente o dentro de un plazo de 180 días, puede que usted califique para un plan de pagos a plazos (incluido un plan de pagos a plazos). Para solicitar un plan de pagos a plazos, utilice la solicitud de OPA, llene el Formulario 9465 (SP), Solicitud para un Plan de Pagos a Plazos y envíenoslo por correo, o también puede llamar al número telefónico correspondiente indicado más adelante. Un plan de pagos a plazos le permite efectuar una serie de pagos mensuales a lo largo del tiempo. El IRS ofrece varias opciones para efectuar pagos mensuales: Débito directo de su cuenta bancaria, Deducción de la nómina por medio de su empleador, Pago a través del Sistema Electrónico de Pago de Impuestos Federales (EFTPS, por sus siglas en inglés), Pago por tarjeta de crédito o tarjeta de débito por teléfono o en línea, Pago por cheque o giro postal, Pago en efectivo por medio de un socio minorista. Para conocer todos los métodos de pago, consulte Realice un pago de impuestos. El IRS cobra un cargo de usuario cuando usted establece un plan de pagos; sin embargo, si usted es un contribuyente de bajos recursos, este cargo de usuario se reduce y posiblemente se elimina o reintegra si corresponden ciertas condiciones. Para obtener más información, visite Información adicional sobre los planes de pagos. Si presenta un Formulario 1040 para el año tributario actual y no puede pagar el saldo en su totalidad: Puede solicitar un plan de pagos (incluido un plan de pagos a plazos) utilizando la solicitud de OPA. Incluso si el IRS aun no le ha emitido una factura, puede establecer un acuerdo basado en una pre-evaluación si ingresa el saldo que adeudará de su declaración de impuestos. La OPA es rápido y tiene un cargo de usuario menor en comparación con otros métodos de solicitud. Como alternativa, puede presentar un Formulario 9465 (SP) con su declaración. Los planes de pagos a plazos solicitados a través de software de presentación electrónica se tramitan similarmente como el Formulario 9465. También puede solicitar un plan de pagos a plazos llamando al número gratuito que aparece en su factura o, si no tiene una factura, llámenos al 800-829-1040 (personas físicas) o al 800-829-4933 (negocios). Antes de que su solicitud para el acuerdo de pagos a plazos pueda considerarse, usted tiene que estar al día en todos sus requisitos de presentación y pago. Por lo general, los contribuyentes sujetos a un proceso vigente de bancarrota no son elegibles. Tiene que especificar la cantidad que puede pagar y el día del mes (del día 1ro al 28vo). El IRS tiene que recibir su pago en su fecha de vencimiento. Si planifica enviar su pago a través del correo, considere el tiempo de envío al seleccionar su día de pago. La OPA le proporcionará una determinación inmediata para su plan de pagos propuesto. Si envía el Formulario 9465, el IRS responderá a su solicitud usualmente dentro de 30 días, pero sí podría tomar más tiempo durante la temporada de presentación de los impuestos. Los planes de pagos a plazos por débito directo y deducción de la nómina le permiten efectuar pagos automáticamente y a tiempo, reduciendo así la posibilidad de incumplimiento. Estos métodos convenientes de pago, también le permiten evitar el tiempo y gastos de enviar por correo los pagos mensuales o pagar electrónicamente cada mes. Para establecer un plan de pagos por débito directo, tiene que proporcionar su número de cuenta corriente, el número de ruta bancario y autorización por escrito para iniciar la deducción automática del pago. Puede solicitarlo con la aplicación OPA, comunicándose con nosotros por teléfono o enviándonos por correo el Formulario 9465 (SP) con su número de cuenta corriente y el número de ruta bancario. Los planes de pagos a plazos por medio del débito directo tienen un cargo de usuario menor en comparación con otros planes de pagos a plazos, y el cargo de usuario podría ser eliminado o reembolsado para los contribuyentes con bajos recursos. Para establecer un plan de pagos a plazos a través de deducción de la nómina, presente el Formulario 2159 (SP), Acuerdo de Deducción de Nómina PDF, ya que se trata de un acuerdo entre usted, su empleador y el IRS. Para obtener más información, visite Información adicional sobre los planes de pagos. Tipos de planes de pago (Plan de pagos a plazos) Por lo general, los siguientes planes de pagos a plazos permiten una tramitación simplificada al no requerir que se complete una declaración de información de cobro o una determinación para presentar un Aviso de gravamen por impuestos federales. Consulte Cómo entender un gravamen por impuestos federales para obtener más información sobre el Aviso de gravamen por impuestos federales. Recuerde, antes de que pueda considerar su solicitud de plan de pago, tiene que estar al día con todos los requisitos de presentación y pago. En general, usted es elegible para un plan de pagos a plazos simplificado si: Su obligación tributaria evaluada es de $25,000 o menos (para una persona física, en un negocio con impuestos sobre los ingresos solamente o un contribuyente fuera del negocio) Su obligación tributaria evaluada es de $25,001 a $50,000 (para una persona física) y realiza un pago para reducir su responsabilidad antes de firmar el acuerdo o Su obligación tributaria evaluada es de $25,001 a $50,000 (para una persona física o una empresa unipersonal fuera del negocio) y acepta pagar mediante débito directo o deducción de nómina. Además, la cantidad de su pago propuesto tiene que pagar la obligación tributaria evaluada en su totalidad dentro de los 72 meses o satisfacer la obligación tributaria en su totalidad para la fecha de vencimiento del estatuto de cobro (CSED, por sus siglas en inglés), lo que sea menor. Consulte el Plazo en que el IRS puede recaudar los impuestos, para obtener más información sobre la CSED. Por lo general, usted es elegible para un plan de pagos a plazos expreso de fondos fiduciarios en el negocio si: Su obligación tributaria evaluada es de $25,000 o menos (para un contribuyente dentro del negocio) y Su cantidad de pago propuesta pagará la obligación tributaria en su totalidad dentro de los 24 meses o para la fecha de la CSED, lo que ocurra primero. Tiene que pagar mediante débito directo si la obligación tributaria evaluada está entre $10,000 y $25,000. Usted es elegible para un plan de pagos a plazos garantizado si el impuesto que adeuda no supera los $10,000 (para un contribuyente individual) y: Durante los últimos cinco años, usted (y su cónyuge si presentan una declaración conjunta) presentaron oportunamente todas las declaraciones de impuestos sobre los ingresos y pagaron cualquier impuesto sobre los ingresos adeudado y no entraron en un plan de pagos a plazos para el pago de los impuestos sobre los ingresos; Usted acepta pagar la cantidad total que adeuda dentro de los tres años o antes de la fecha de la CSED, lo que ocurra primero, y cumplir con las leyes tributarias mientras el acuerdo esté vigente y No tiene capacidad económica para pagar la totalidad de la deuda a su vencimiento. Si no califica para los planes de pagos a plazos anteriores, aún puede ser elegible para un plan de pagos a plazos. Sin embargo, es posible que se requiera una determinación de Aviso de gravamen por impuestos federales y una declaración de información de cobro. Un plan de pagos a plazos que no pagará el saldo total antes de la CSED se denomina un Plan de pagos a plazos parcial (PPIA, por sus siglas en inglés). Si propone una cantidad de pago que la CSED no pagará por completo, deberá completar un estado financiero y proporcionar información financiera de respaldo para un PPIA. Además, se requiere una determinación de Aviso de gravamen por impuestos federales. Si se aprueba un PPIA, su acuerdo está sujeto a futuras revisiones para determinar si su situación financiera ha cambiado. Es posible que deba proporcionar un nuevo estado financiero e información financiera de respaldo durante esta revisión. La información financiera que proporcione puede resultar en una reducción, un aumento o ningún cambio en la cantidad de su plan de pagos a plazos mensual. Consulte Información adicional sobre los planes de pagos para obtener más información. Ofrecimiento de transacción Un ofrecimiento de transacción (OIC, por sus siglas en inglés) es un acuerdo entre usted y el IRS que resuelve su deuda tributaria al permitirle pagar una cantidad reducida acordada. Antes de que se pueda considerar un OIC, usted tiene que haber presentado todas las declaraciones de impuestos, haber recibido una factura por al menos una deuda tributaria incluida en el ofrecimiento y haber efectuado todos los pagos obligatorios de impuestos estimados para el año actual. Si usted es propietario de un negocio con empleados, tiene que haber efectuado todos los depósitos obligatorios de impuestos federales para el trimestre actual y los dos trimestres anteriores. Si usted está sujeto a un procedimiento de bancarrota abierto, no es elegible para un OIC. Para confirmar su elegibilidad y asegurar el uso de los formularios de solicitud actuales, utilice la herramienta de Precalificación para un Ofrecimiento de Transacción (en inglés). El uso de la herramienta no garantiza la aceptación del ofrecimiento. Para obtener más información sobre los OIC, consulte el Tema 204 PDF. Aplazamiento temporal del cobro Si no puede pagar nada de la cantidad que adeuda porque hacerlo le impediría de abastecer sus necesidades básicas de vida, puede solicitar que el IRS aplace el cobro hasta que usted pueda pagar. Si el IRS determina que usted no puede pagar ninguna parte de su deuda tributaria debido a una dificultad financiera, el IRS podría aplazar temporalmente el cobro y registrar su cuenta como actualmente incobrable hasta que mejore su situación financiera. Ser actualmente incobrable no significa que la deuda desaparecerá. Esto significa que el IRS ha determinado que usted no tiene recursos suficientes para pagar la deuda en este momento. Antes de aprobar su solicitud para demorar el proceso de cobro, es posible que le pidamos que complete una Declaración de Información de Cobro (Formulario 433-F (SP) PDF, Formulario 433-A (SP) PDF o Formulario 433-B (SP) PDF) y que nos suministre prueba de su condición financiera (esto podría incluir información sobre sus activos y sus ingresos y gastos mensuales). Usted deberá saber que, si demoramos el proceso de cobro, su deuda continúa acumulando multas hasta el máximo permitido por la ley e intereses hasta que la deuda sea pagada en su totalidad. Durante la demora temporal, revisaremos nuevamente su habilidad para pagar. El IRS podrá suspender temporalmente algunas acciones de cobro, como la emisión de un embargo (consulte el Tema 201) hasta que mejore su situación financiera. No obstante, es posible que sí presentemos un Aviso de gravamen por impuestos federales (consulte el Tema 201) mientras está suspendida su cuenta. Llame al número telefónico indicado a continuación para hablar sobre esta opción. Se prohíbe el embargo y se suspende el período de tiempo para cobrar del IRS Con ciertas excepciones, el IRS por lo general está prohibido de efectuar cobros mediante un embargo y se suspende o prolonga el período de tiempo para cobrar impuestos del IRS, mientras está pendiente un plan de pagos a plazos. Una solicitud para un plan de pagos a plazos con frecuencia está pendiente hasta que el IRS la revisa y establece un plan de pagos a plazos, o deniegue la solicitud para un plan de pagos a plazos o usted retira su solicitud para un plan de pagos a plazos. El período de cobro no se suspende mientras su plan de pagos a plazos esté vigente. Si la solicitud para un plan de pagos a plazos es denegada, el cómputo del período de cobro se suspende por 30 días. Del mismo modo, si usted incumple con sus pagos del plan de pagos a plazos y el IRS le propone terminar el plan de pagos a plazos, el cómputo del período de cobro se suspende por 30 días. Finalmente, si usted ejerce su derecho de apelar una denegación o terminación de un plan de pagos a plazos, el cómputo del período de cobro se suspende desde el momento en que la apelación está sin resolverse hasta la fecha en que la decisión de apelaciones sea definitiva. Consulte el Plazo en que el IRS puede recaudar los impuestos. Con ciertas excepciones, el IRS por lo general está prohibido de efectuar cobros mediante un embargo y se suspende o prolonga el período de tiempo para cobrar impuestos del IRS, mientras está pendiente una OIC, durante 30 días inmediatamente después de que el IRS rechaza una OIC, para que el contribuyente presente una apelación por la denegación, y si se solicita una apelación dentro de 30 días, durante el período mientras la denegación está siendo revisada por la Oficina Independiente de Apelaciones. Consulte el Plazo en que el IRS puede recaudar los impuestos y el Tema 204. Cómo responder a su aviso del IRS Es importante responder a un aviso que reciba del IRS. Si no paga el total de su deuda tributaria o si no hace algún arreglo alternativo para pagar, el IRS tiene derecho a tomar medidas para cobrar los impuestos adeudados. Consulte el Tema 201 para obtener información sobre el proceso de cobro. Si no puede hacer ningún pago en este momento, tenga a mano su información financiera (por ejemplo, talonarios de cheques de nómina, contrato de alquiler, estados hipotecarios, arrendamiento/préstamo de automóvil, servicios públicos) y llámenos al 800-829-1040 (personas físicas ) o al 800-829-4933 (negocios) para recibir ayuda. Usted tiene derechos y protecciones durante todo el proceso de cobro; consulte la Carta de Derechos del Contribuyente y la Publicación 1 (SP), Derechos del Contribuyente. Si desea obtener información sobre los arreglos de pago, los planes de pagos a plazos y lo que sucede si no toma medidas para pagar, consulte la Publicación 594 (SP), El Proceso de Cobro del IRS PDF. Para obtener más información sobre cómo efectuar pagos, planes de pago (inclusive un plan de pagos a plazos) y los ofrecimientos de transacción, consulte nuestra página de Pagos.