Tema 601, Crédito por ingreso del trabajo

Usted podría calificar para el Crédito tributario por ingreso del trabajo (EITC, por sus siglas en inglés), si trabajó el año anterior pero tuvo un ingreso bajo o moderado. El EITC es un crédito tributario reembolsable, que significa que, incluso si usted no adeuda impuestos, podría calificar para recibir un reembolso.

Para calificar para recibir el crédito, su ingreso bruto ajustado (AGI, por sus siglas en inglés) tiene que ser menos de cierta cantidad y usted tiene que:

  • Tener un número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) válido para el empleo (si presenta una declaración conjunta, su cónyuge también tiene que tener un SSN válido para el empleo) para la fecha de vencimiento de su declaración (incluyendo las prórrogas). Si no tiene un SSN para la fecha de vencimiento de su declaración (incluyendo las prórrogas), no puede reclamar el EIC en la declaración original ni en una declaración enmendada, incluso si obtiene un SSN más adelante. Todo hijo calificado indicado en el Anexo EIC (Formulario 1040(SP)) también tiene que tener un SSN válido para el empleo, para la fecha de vencimiento de su declaración (incluyendo las prórrogas). Si un hijo no tenía un SSN para la fecha de vencimiento de su declaración (incluyendo las prórrogas), usted no puede contar ese hijo como hijo calificado para calcular el EIC en su declaración original ni en una declaración enmendada, incluso si ese hijo obtiene un SSN más adelante. Las parejas solteras y casadas que tienen los SSN pueden reclamar el crédito, inclusive si sus hijos no tienen los SSN. En este caso, ellos obtendrían el crédito menor que está disponible para los trabajadores sin hijos.
  • Tener un estado civil para efectos de la declaración que no sea casado que presenta la declaración por separado. Los cónyuges casados pero separados pueden elegir ser tratados como no casados para propósitos del EITC. Para calificar, el cónyuge que reclama el crédito no puede presentar la declaración en conjunto con el otro cónyuge, no puede tener la misma residencia principal que el otro cónyuge durante los últimos seis meses del año y tiene que tener un hijo calificado que viva con él o ella más de la mitad del año.
  • Ser ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos durante todo el año, o ser extranjero no residente casado con un ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos y presentar una declaración conjunta
  • No presentar el Formulario 2555 (en inglés) (relacionado con los ingresos derivados de fuentes en el extranjero)
  • No tener ingreso de inversión de más de $11,000
  • Tener ingresos del trabajo o del trabajo por cuenta propia
  • No ser el hijo calificado de otro contribuyente (si usted presenta una declaración conjunta, su cónyuge tampoco puede ser el hijo calificado de otra persona)
  • Tener un hijo calificado que reúna los requisitos de edad, parentesco, residencia y declaración conjunta y no sea tratado como el hijo calificado de otra persona. O, si no tiene un hijo calificado, usted tiene que:
    • tener 25 años de edad pero menos de 65 al final del año,
    • no calificar como dependiente de otra persona y
    • vivir en los Estados Unidos durante más de la mitad del año

Si califica para el crédito, la cantidad de su EITC dependerá de su estado civil para efectos de la declaración, si tiene hijos calificados o no y, si los tiene, el número de hijos calificados que tenga y la cantidad de sus salarios e ingresos del año anterior. Los hijos calificados tienen que indicarse en el Anexo EIC (Formulario 1040(SP))PDF.

Para obtener más información o ver si califica, consulte la Publicación 596 (SP), Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC)  y visite la página Crédito tributario por ingreso del trabajo (EITC).