Tablas del ingreso del trabajo y del crédito tributario por ingreso del trabajo (EITC)

Para poder reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo (EITC, por sus siglas en inglés), usted tiene que tener lo que califica como ingreso del trabajo y cumplir con ciertos límites de ingreso bruto ajustado (AGI, por sus siglas en inglés) además de límites en el crédito para los años tributarios actual, anteriores y futuros.

Utilice las Tablas del EITC para buscar las cantidades máximas del crédito por cada año tributario.

Si no está seguro si puede reclamar el EITC, utilice el Asistente Calificador del EITC.

Ingreso del trabajo

El ingreso del trabajo incluye todos los ingresos y salarios tributables que usted recibe al trabajar para otra persona, por su propia cuenta o por un negocio o granja que usted sea el dueño.

Clases de ingreso del trabajo

  • Salarios, sueldos o propinas en donde se retienen impuestos federales sobre los ingresos que se informan en la casilla 1 del Formulario W-2.
  • Ingresos de un trabajo en donde su empleador no retuvo impuestos (tal como el trabajo en la economía compartida), incluyendo:
    • Manejar un automóvil para viajes o entregas reservados
    • Llevar a cabo mandados o tareas
    • Vender productos en línea
    • Proporcionar servicios profesionales o artísticos
    • Proporcionar otro trabajo temporal, por encargo o autónomo
  • Dinero devengado del trabajo por cuenta propia, incluyendo si usted es:
  • Beneficios recibidos de una huelga de un sindicato
  • Ciertos beneficios por incapacidad que recibió antes de que tenía la edad mínima de jubilación
  • Paga no tributable por combate (informada en la casilla 12 con el código Q del Formulario W-2)

El ingreso del trabajo no incluye:

  • Paga que recibió por trabajo llevado a cabo mientras usted estuvo encarcelado en una institución penal
  • Intereses y dividendos
  • Pensiones o anualidades
  • Beneficios de Seguro Social
  • Beneficios por desempleo
  • Pensión para el cónyuge divorciado
  • Pensión para hijos menores

Tablas del EITC

Utilice esta tabla organizada por año tributario para encontrar las cantidades máximas por:

Encuentre la cantidad máxima del AGI, el ingreso de inversiones y las cantidades del crédito para el año tributario 2023.

Hijos o parientes reclamados AGI máximo
(presentando como Soltero, Cabeza de Familia, Viudo o Casado que Presenta una Declaración por Separado*)
AGI máximo
(presentando como Casado que Presenta una Declaración Conjunta)
Cero $17,640 $24,210
Uno $46,560 $53,120
Dos $52,918 $59,478
Tres $56,838

$63,398

Límite en el ingreso de inversión: $11,000 o menos 

Cantidades máximas del crédito
La cantidad máxima del crédito que puede reclamar:

  • Si no tiene hijos calificados: $600
  • Si tiene un (1) hijo calificado: $3,995
  • Si tiene dos (2) hijos calificados: $6,604
  • Si tiene tres (3) o más hijos calificados: $7,430

Encuentre la cantidad máxima del AGI, el ingreso de inversiones y las cantidades del crédito para el año tributario 2022.

Hijos o parientes reclamados AGI máximo
(presentando como Soltero, Cabeza de Familia, Viudo o Casado que Presenta una Declaración por Separado*)
AGI máximo
(presentando como Casado que Presenta una Declaración Conjunta)
Cero $16,480 $22,610
Uno $43,492 $49,622
Dos $49,399 $55,529
Tres $53,057 $59,187

Límite en el ingreso de inversión: $10,300 o menos 

Cantidades máximas del crédito
La cantidad máxima del crédito que puede reclamar:

  • Si no tiene hijos calificados: $560
  • Si tiene un (1) hijo calificado: $3,733
  • Si tiene dos (2) hijos calificados: $6,164
  • Si tiene tres (3) o más hijos calificados: $6,935

Encuentre la cantidad máxima del AGI, el ingreso de inversiones y las cantidades del crédito para el año tributario 2021.

Hijos o parientes reclamados AGI máximo
(presentando como Soltero, Cabeza de Familia, Viudo o Casado que Presenta una Declaración por Separado*)
AGI máximo
(presentando como Casado que Presenta una Declaración Conjunta)
Cero $21,430 $27,380
Uno $42,158 $48,108
Dos $47,915 $53,865
Tres $51,464 $57,414

Límite en el ingreso de inversión: $10,000 o menos 

Cantidades máximas del crédito   
La cantidad máxima del crédito que puede reclamar:

  • Si no tiene hijos calificados: $1,502
  • Si tiene un (1) hijo calificado: $3,618
  • Si tiene dos (2) hijos calificados: $5,980
  • Si tiene tres (3) o más hijos calificados: $6,728

* Los contribuyentes que reclaman el EITC que presentan como casados que presentan declaraciones por separado tienen que cumplir los requisitos de elegibilidad conforme a la regla especial en la Ley del Plan de Rescate Estadounidense (ARPA, por sus siglas en inglés) de 2021.

Encuentre la cantidad máxima del AGI, el ingreso de inversiones y las cantidades del crédito para el año tributario 2020.

Hijos o parientes reclamados AGI máximo
(presentando como Soltero, Cabeza de Familia o Viudo)
AGI máximo
(presentando como Casado que Presenta una Declaración Conjunta)
Cero $15,820 $21,710
Uno $41,756 $47,646
Dos $47,440 $53,330
Tres $50,594 $56,844

Límite en el ingreso de inversión: $3,650 o menos 

Cantidades máximas del crédito
La cantidad máxima del crédito que puede reclamar:

  • Si no tiene hijos calificados: $538
  • Si tiene un (1) hijo calificado: $3,584
  • Si tiene dos (2) hijos calificados: $5,920
  • Si tiene tres (3) o más hijos calificados: $6,660

Encuentre la cantidad máxima del AGI, el ingreso de inversiones y las cantidades del crédito para el año tributario 2019.

Hijos o parientes reclamados AGI máximo
(presentando como Soltero, Cabeza de Familia o Viudo)
AGI máximo
(presentando como Casado que Presenta una Declaración Conjunta)
Cero $15,570 $21,370
Uno $41,094 $46,884
Dos $46,703 $52,493
Tres $50,162 $55,952

Límite en el ingreso de inversión: $3,600 o menos 

Cantidades máximas del crédito   
La cantidad máxima del crédito que puede reclamar:

  • Si no tiene hijos calificados: $529
  • Si tiene un (1) hijo calificado: $3,526
  • Si tiene dos (2) hijos calificados: $5,828
  • Si tiene tres (3) o más hijos calificados: $6,557

Otros créditos a los cuales quizás podría calificar

Si usted califica para el EITC, quizás también podría calificar para otros créditos tributarios.