Tema 903, Impuestos federales sobre la nómina en Puerto Rico

Los patronos en Puerto Rico están sujetos a contribuciones establecidas por la Ley de Contribuciones Federales al Seguro Social (FICA, por sus siglas en inglés) (contribuciones al Seguro Social y a Medicare) y a la Ley Federal de Contribución para el Desempleo (FUTA, por sus siglas en inglés). Un patrono es una persona u organización a la que un trabajador le presta servicios en calidad de empleado. Como un patrono, a usted se le requiere retener, declarar y pagar las contribuciones sobre la nómina a los Estados Unidos sobre los salarios pagados a sus empleados.

Para presentar las distintas declaraciones relacionadas con las contribuciones sobre la nómina, usted necesita un número de identificación del empleador (EIN, por sus siglas en inglés). Si no tiene un EIN, puede Solicitar uno en línea. También puede usar el Formulario SS-4 (PR) para solicitar un EIN por fax o correo (en inglés) (use un solo método para cada entidad, de manera que no reciba más de un EIN para una entidad). Para obtener más información sobre los EIN, consulte el Tema 755.

Seguro Social y Medicare

Las contribuciones FICA se usan para financiar los sistemas de Seguro Social y de Medicare. Las contribuciones FICA consisten en dos componentes: la contribución al Seguro Social y la contribución a Medicare. Usted tiene que retener la porción correspondiente al empleado de las contribuciones FICA del salario de sus empleados y pagar la parte de las contribuciones FICA que le corresponde a usted como patrono. La tasa vigente de la contribución al Seguro Social correspondiente al patrono es de 6.2% y la correspondiente al empleado es de 6.2%, lo que hace un total de 12.4%. La tasa vigente de Medicare es del 1.45% para el patrono y del 1.45% para el empleado, lo que hace un total de 2.9%. Consulte el comunicado IR-2020-195SP y el Aviso 2020-65 (en inglés)PDF para información sobre cómo se le permite a los empleadores aplazar la retención y el pago de la parte del empleado de los impuestos del Seguro Social de ciertos empleados.

Contribución adicional de Medicare

Se aplica una contribución adicional de Medicare a los salarios de un individuo sujetos a Medicare, que excedan de un monto límite basado en el estado civil del contribuyente para las planillas de contribuciones. Los patronos son responsables de retener la contribución adicional de Medicare del 0.9% de los salarios que se le paguen a un individuo y que excedan de $200,000 en un año natural, sin tener en cuenta su estado civil para efectos de la declaración. Se requiere que el patrono comience a retener la contribución adicional de Medicare en el período de cobro en que le pague a un empleado salarios que excedan de $200,000 y que continúe reteniéndola en cada período de cobro hasta el final del año natural. No existe un monto equivalente por parte del empleador a la contribución adicional de Medicare. Para obtener más información, vea las Instrucciones para el Formulario 8959 (en inglés) y Preguntas y respuestas sobre la contribución adicional de Medicare (en inglés).

Formularios que deben radicarse

Los formularios usados por los patronos en Puerto Rico para declarar las contribuciones al Seguro Social y a Medicare son: el Formulario 941 (PR), Formulario 943 (PR), Formulario 944 (en inglés)PDF o Formulario 944 (SP), y el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR)PDF, para los patronos de empleados domésticos. Además, los formularios usados por los patronos en Puerto Rico para realizar correcciones en las contribuciones sobre la nómina son: el Formulario 941-X (PR), Formulario 943-X (PR),  Formulario 944-X (SP) y el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR)PDF enmendado.

Formulario 941-PR - Si usted no es un patrono agrícola y todos sus empleados son residentes bona fide de Puerto Rico, radique el Formulario 941 (PR) para declarar todos los salarios pagados, las propinas que sus empleados le hayan informado a usted y toda otra compensación, así como las contribuciones al Seguro Social y a Medicare. Tiene que radicar el Formulario 941-PR si estima que adeudará más de $1,000 en total en contribuciones sobre la nómina para el año contributivo, a menos que el IRS le haya notificado que se le exige radicar el Formulario 944. El Formulario 941 (PR) se radica trimestralmente y su fecha de vencimiento es el último día del mes siguiente al final del trimestre. Por ejemplo, para los salarios que usted haya pagado de enero hasta marzo (el primer trimestre del año), el Formulario 941 (PR) vence el 30 de abril. Si la fecha de vencimiento para radicar la planilla es sábado, domingo o día feriado oficial, usted puede radicar la planilla el próximo día laborable. El término “día feriado oficial” significa todo día feriado oficial en el Distrito de Columbia. Para ver una lista completa de los días feriados oficiales, vea la Publicación 15, (Circular E), Guía contributiva federal del  empleador (en inglés) o haga una búsqueda con las palabras “legal holidays” (días feriados oficiales), en inglés, en   IRS.gov/espanol.

Formulario 944 - Si usted no es patrono agrícola, es posible que sea elegible para radicar anualmente el Formulario 944 (SP) (o el Formulario 944, que es la versión en inglés del Formulario 944 (SP)). El Formulario 944 se radica anualmente y debe radicarse a más tardar el 31 de enero siguiente al final del año natural. Si la fecha de vencimiento para presentar una declaración cae en sábado, domingo, o día feriado oficial, puede presentar la declaración el próximo día laborable. Los patronos que tengan una obligación contributiva estimada sobre la nómina de $1,000 o menos para todo el año natural, tienen derecho a radicar anualmente el Formulario 944.

Los patronos no pueden radicar el Formulario 944, excepto si lo han indicado en su Formulario SS-4 (PR), Solicitud de Número de Identificación Patronal (EIN) o si han recibido previa notificación del IRS indicando que reúnen los requisitos para radicar este formulario. Los patronos que podrían reunir los requisitos para radicar el Formulario 944 debido a que su estimación anual de la obligación de las contribuciones sobre la nómina es de $1,000 o menos, tienen que comunicarse con el IRS para que opten por radicar anualmente en el Formulario 944.  Los patronos con el requisito de radicar el Formulario 944 pero quienes desean radicar el Formulario 941 (PR), tienen que notificarle al IRS que optan por la radicación trimestral de los Formularios 941-PR en vez de la radicación del Formulario 944. Para obtener más información, consulte las Instrucciones para el Instrucciones del Formulario 944 (SP).

Los patronos a quienes se les notifique que tienen que radicar el Formulario 944, cuyos negocios crezcan durante el año y excedan del límite de elegibilidad de $1,000, igual deberán presentar el Formulario 944 para el año. Los patronos que excedan de dicho límite recibirán un aviso del IRS indicando que su requisito de radicación ha cambiado al Formulario 941 (PR) para un año en particular.

Depósitos de contribuciones - A la mayoría de los patronos se les requiere depositar las contribuciones FICA antes de radicar el Formulario 941 (PR). Si usted está radicando el Formulario 944, posiblemente pueda pagar sus contribuciones FICA con su planilla. Para más información acerca del Formulario 941 (PR), consulte el Tema 758, o vea las Instrucciones para el Formulario 941 (PR). Para más información acerca del Formulario 944 (SP), consulte el Tema 758 o las Instrucciones para el Formulario 944 (SP). Para obtener información acerca de las reglas para hacer depósitos, consulte el Tema 757. Si usted depositó todas sus contribuciones oportunamente, tiene 10 días adicionales para radicar. Consulte Aplazamiento de depósitos y pagos de impuestos sobre la nómina hasta el 31 de diciembre de 2020 (en inglés) para información sobre cómo aplazar depósitos y pagos de impuestos sobre la nómina de la parte del empleador de los impuestos del Seguro Social.

Empleados domésticos - Si paga salarios en efectivo a sus empleados domésticos, podría estar obligado a retener y pagar las contribuciones FICA sobre todo el salario que le pague al empleado. Para verificar si se le requiere retener y pagar estas contribuciones, consulte la Publicación 926, Guía Contributiva para Patrones con Empleados Domésticos  (en inglés). Radique el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) PDF para declarar y pagar las contribuciones al Seguro Social y a Medicare que les corresponden al patrono y al empleado por todos los empleados domésticos.

Los empleados domésticos incluyen amas de llave, criadas, niñeras, jardineros y otros que trabajan como empleados en su residencia o en sus alrededores. Normalmente, no se consideran empleados domésticos a los reparadores, plomeros, contratistas y otros individuos que trabajan por cuenta propia y que tienen sus propios equipos y controlan la manera en que se realiza el trabajo.

Empleados agrícolas - Si usted es un patrono agrícola en Puerto Rico, tiene que radicar el Formulario 943 (PR) para declarar las partes correspondientes al patrono y al empleado agrícola de las contribuciones FICA. Para confirmar si se le requiere retener y pagar la contribución FICA correspondiente a sus empleados agrícolas, consulte la Publicación 51 (Circular A) (en inglés), Agricultural Employer’s Tax Guide (Guía Contributiva para Patronos Agrícolas). El Formulario 943-PR se radica anualmente y debe radicarse antes del 31 de enero siguiente al final del año natural. La mayoría de los patronos están obligados a depositar ambas partes de las contribuciones FICA –la parte correspondiente al patrono y la parte correspondiente al empleado– antes de radicar el Formulario 943-PR.

La Publicación 15 (en inglés) y la Publicación 179, explican los requisitos para los depósitos.

Contribución federal para el desempleo

Si usted es un patrono en Puerto Rico, quizá tenga que radicar una planilla relacionada con la Contribución Federal para el Desempleo (FUTA, por sus siglas en inglés). Para confirmar si se requiere que pague la contribución FUTA, consulte la Publicación 51 (en inglés), si es un patrono agrícola o la Publicación 926 (en inglés), si es un patrono con empleados domésticos. Todos los demás patronos deben consultar la Publicación 15 o la Publicación 179.  A excepción de aquellos que utilizan el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) para los empleados domésticos, se requiere que los patronos en Puerto Rico que están sujetos a la contribución FUTA, radiquen el Formulario 940 (PR) para declarar y pagar dicha contribución. El Formulario 940-PR se radica anualmente y debe radicarse antes del 31 de enero siguiente al final del año natural. Si la fecha de vencimiento cae en sábado, domingo o día feriado oficial, puede presentar la declaración el próximo día laborable. La mayoría de los patronos tienen la obligación de depositar la contribución FUTA.  Los impuestos de FUTA no se retienen de los salarios de los empleados. Para información sobre la tasa de impuesto de FUTA, vea las Instrucciones para el Formulario 940-PR y el Tema 759.