Para efectos del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos, un extranjero es una persona que no es ciudadana estadounidense. Los extranjeros se califican en residentes y no residentes. Ya que el tratamiento tributario de los extranjeros residentes y los no residentes es diferente, es importante que usted determine su condición de residencia para fines tributarios.
Extranjeros no residentes
A usted se le considera un extranjero no residente durante todo período en el que no sea ciudadano estadounidense ni extranjero residente para fines tributarios.
Extranjeros residentes
Se le considera extranjero residente para el año calendario si usted cumple el requisito de la tarjeta verde o el requisito de presencia sustancial correspondiente a dicho año.
El requisito de la tarjeta verde
Se considera que usted cumple con el requisito de la tarjeta verde y, por lo tanto, es un extranjero residente si en algún momento durante el año calendario, usted fue residente legal permanente de los Estados Unidos conforme a las leyes de inmigración. Generalmente, usted tiene este estado si el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) (o su organización predecesora) le ha emitido un Formulario I-551, Tarjeta de residente permanente, también conocida como tarjeta verde. Usted continua teniendo el estado de residente bajo este requisito a menos que se le retire el estado o se determine administrativa o judicialmente que ha sido abandonado.
El requisito de presencia sustancial
Usted cumple el requisito de presencia sustancial y, por lo tanto, se le considera extranjero residente para el año calendario si ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por lo menos:
- 31 días durante el año en curso y
- 183 días durante un período de tres años, que incluye el año en curso y los dos años inmediatamente anteriores al año en curso. Para satisfacer el requisito de los 183 días, cuente:
- Todos los días en los que estuvo presente en el año en curso,
- Un tercio de los días en los que estuvo presente en el primer año antes del año en curso y
- Un sexto de los días en los que estuvo presente en el segundo año antes del año en curso.
Para propósitos de este requisito, el término Estados Unidos no incluye los territorios de los EE. UU., ni el espacio aéreo estadounidense. Los Estados Unidos incluye las siguientes zonas:
- Todos los 50 estados y el Distrito de Columbia,
- Las aguas territoriales de los Estados Unidos y
- El fondo del mar y el subsuelo de aquellas zonas submarinas que sean adyacentes a las aguas territoriales de los Estados Unidos y sobre las cuales los Estados Unidos tenga los derechos exclusivos conforme a las leyes internacionales para la exploración y explotación de recursos naturales.
- Días de presencia en los Estados Unidos - No cuente los siguientes días que estuvo presente en los Estados Unidos para propósitos del requisito de presencia sustancial:
- Los días en los que viaja regularmente para trabajar en los Estados Unidos desde una residencia en Canadá o México, si es que viaja regularmente desde Canadá o México. Se considera que viaja regularmente, si viaja para trabajar en los Estados Unidos por más del 75% de los días laborables durante su período de trabajo en el año en curso.
- Los días que esté presente en los Estados Unidos haciendo una parada de escala durante menos de 24 horas al viajar entre dos lugares fuera de los Estados Unidos, a menos de que participe en una reunión de negocios en los Estados Unidos.
- Los días que esté presente en los Estados Unidos como miembro de una tripulación o una embarcación extranjera, que presta servicios de transporte entre los Estados Unidos y un país extranjero o un territorio de los Estados Unidos. Sin embargo, esta excepción no corresponde si usted participa en cualquier comercio o negocio en los Estados Unidos durante esos días.
- Los días en que tuvo la intención de salir de los Estados Unidos, pero no pudo debido a una condición médica o un problema que haya surgido de imprevisto durante su estancia en los Estados Unidos. Su intención de salir de los Estados Unidos en un día en particular se determinará tomando en consideración todos los hechos y circunstancias ocurridos.
- Los días que esté presente en los Estados Unidos con una visa de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) como miembro de una fuerza o componente civil de la OTAN. Sin embargo, esta excepción no se aplica a un familiar inmediato que esté presente en los Estados Unidos bajo una visa de la OTAN. Un familiar dependiente tiene que contar cada día de presencia para fines del requisito de presencia sustancial.
- Los días que sea una persona exenta.
- Personas exentas - Usted es una persona exenta, lo que significa que los días que esté presente en los Estados Unidos no se toman en cuenta para fines del requisito de presencia sustancial, si se identifica entre cualquiera de las siguientes categorías:
- Una persona que está presente temporalmente en los Estados Unidos como un individuo relacionado con un gobierno extranjero bajo una visa A o G (esta categoría no incluye a empleados domésticos de una persona relacionada con un gobierno extranjero que esté presente en los Estados Unidos con una visa A-3 o G-5):
- Como empleado de tiempo completo de una organización internacional,
- Por razón de estado diplomático, o
- Por razón de visa (que no sea una visa que otorga residencia peramente legal) que el Secretario del Tesoro determine que representa un estado diplomático o consular de tiempo completo
- Un maestro o maestro en prácticas que está presente temporalmente en los Estados Unidos con una visa J o Q quien de manera sustancial satisface los requisitos de la visa. Por lo general, usted no se considera una persona exenta como maestro o maestro en prácticas si fue exento como maestro, maestro en prácticas o estudiante durante alguna parte de dos de los seis años naturales anteriores; sin embargo, igual se le puede considerar una persona exenta si satisface todas las siguientes condiciones:
- Usted estuvo exento como maestro, maestro en prácticas o estudiante durante alguna parte de tres (o menos) de los seis años naturales anteriores,
- Un empleador extranjero le pagó toda su remuneración durante el año en curso,
- Usted estuvo presente en los Estados Unidos como maestro o maestro en prácticas en cualesquiera de los seis años anteriores,
- Un empleador extranjero le pagó toda su remuneración durante cada uno de los seis años anteriores en que usted estuvo presente en los Estados Unidos como maestro o maestro en prácticas.
- Un estudiante que está presente temporalmente en los Estados Unidos con una visa F, J, M o Q quien de manera sustancial satisface los requisitos de la visa. Esto incluye a los miembros de la familia inmediata que tengan la misma visa. Usted no se considera una persona exenta como estudiante en el año en curso, si estuvo exento como maestro, maestro en prácticas o estudiante durante alguna parte de más de cinco años calendarios salvo que satisfaga las dos siguientes condiciones:
- Usted establece que no tiene la intención de residir permanentemente en los Estados Unidos y
- Usted ha cumplido sustancialmente con los requisitos de su visa.
- Un atleta profesional que está presente temporalmente en los Estados Unidos para competir en un evento deportivo con fines caritativos.
- Una persona que está presente temporalmente en los Estados Unidos como un individuo relacionado con un gobierno extranjero bajo una visa A o G (esta categoría no incluye a empleados domésticos de una persona relacionada con un gobierno extranjero que esté presente en los Estados Unidos con una visa A-3 o G-5):
Incluso si usted satisface el requisito de presencia sustancial, podrá ser tratado como extranjero no residente si está presente en los Estados Unidos por menos de 183 días durante el año natural en curso, mantiene un domicilio tributario durante el año en un país extranjero, tiene una relación más estrecha con ese país que con los Estados Unidos, y presenta oportunamente el Formulario 8840, Declaración de excepción de conexión más cercana para extranjeros (en inglés), afirmando que tiene una relación más estrecha con un país o países extranjeros. No puede reclamar una conexión más estrecha a un país extranjero si usted ha presentado una solicitud, o tomado otras medidas durante el año, para cambiar su estado de residencia permanente legal de Estados Unidos, o si tiene una solicitud pendiente para obtener el estado de residencia permanente legal (tarjeta verde).
La mayoría de los tratados sobre ingresos tributarios entre los Estados Unidos y otro país estipulará reglas especiales para determinar el estado de residencia de la persona para fines del tratado. Si usted es un contribuyente con doble residencia, es decir, reside tanto en los Estados Unidos como en otro país según las leyes tributarias de cada país, y se le considera residente del país extranjero según la regla de desempate aplicable del tratado de impuestos sobre los ingresos entre ambos países, se le considera extranjero no residente para efectos del cálculo de su obligación tributaria de los Estados Unidos. Si usted es en contribuyente con doble residencia y solicita los beneficios del tratado tributario para calcular sus impuestos sobre los ingresos de los Estados Unidos como extranjero no residente, presente el Formulario 8833, Divulgación de postura sobre la declaración basada en un tratado tributario conforme a la sección 6114 o 7701(b) (en inglés).
Consulte la Publicación 519(SP), Guía de Impuestos Estadounidenses para Extranjeros que contiene más información sobre el requisito de presencia sustancial y la Publicación 901, Tratados Tributarios de los Estados Unidos (en inglés), para obtener más información sobre si un tratado de impuestos de los Estados Unidos puede aplicarse a su situación tributaria.
Cómo escoger el estado de extranjero residente
Incluso si no cumple el requisito de la tarjeta verde o el requisito de presencia sustancial para el año en curso (por ejemplo, 2025), o el año anterior (2024), y no eligió ser tratado como residente de los EE. UU. durante parte del año anterior (2024), pero cumple con el requisito de la presencia sustancial en el año siguiente (2026), puede optar por ser tratado como extranjero residente de los EE. UU. durante parte del año en curso (2025) y tributar como extranjero con doble residencia (discutido a continuación) para el año en curso (2025), haciendo la Elección de primer año. Si es extranjero no residente casado con un ciudadano de los EE. UU. o un extranjero residente al final del año tributario, usted y su cónyuge pueden elegir que se le trate como extranjero residente durante todo el año calendario y todos los años siguientes hasta que se termine o suspenda la elección. Está disponible una elección similar para un cónyuge extranjero con doble residencia que esté casado con un ciudadano estadounidense o un extranjero residente al final del año para ser tratado como residente estadounidense durante todo el año. Consulte el capítulo 1 de la Publicación 519(SP) PDF, para obtener más información.
Año tributario de doble residencia
Si su clasificación cambia de residente a no residente, o viceversa, durante el año, por lo general tiene doble residencia para ese año tributario. Esto usualmente ocurre en el año en que usted llega o sale de los Estados Unidos. Su impuesto sobre el ingreso para los dos períodos puede diferir conforme a las disposiciones de la ley aplicables a cada período. Consulte la Publicación 519(SP) (en inglés), que contiene más información sobre extranjeros con doble residencia.
Información de presentación
Si es extranjero no residente que se dedica a una ocupación o negocio en los Estados Unidos para el año en curso, usted tiene que presentar una declaración de impuestos de los Estados Unidos e informar todos sus ingresos de fuentes de los Estados Unidos, ambos de la ocupación o negocio y todo ingreso no relacionado de fuentes de los Estados Unidos. Si no está dedicado a una ocupación o negocio en los Estados Unidos y tiene otros ingresos que provienen de los Estados Unidos sobre el cual la cantidad del impuesto retenido no satisfizo plenamente el impuesto adeudado o intenta reclamar un reembolso de impuesto que se retuvo o se pagó en exceso, tiene que presentar el Formulario 1040-NR(SP) adjunto el Anexo NEC (Formulario 1040-NR (SP)) PDF. Consulte las Instrucciones para el Formulario 1040-NR(SP) PDF para obtener más información. Además, es posible que se le solicite que presente el Formulario 1040-NR y adjunte el Formulario 8833 si participa en una actividad comercial o negocio en los Estados Unidos, pero determina que, según las disposiciones de un tratado de impuestos a los ingresos de los Estados Unidos aplicable, los ingresos que están efectivamente conectados con dicha actividad comercial o negocio en los Estados Unidos no están sujetos a impuestos de base neta en los Estados Unidos porque no son atribuibles a un establecimiento permanente o una base fija de operaciones en los Estados Unidos. Consulte las Instrucciones para el Formulario 8833 (en inglés) PDF para obtener información de otras situaciones en las que se requiere el Formulario 8833
- Si tuvo salarios sujetos a retención de impuestos sobre los ingresos y presenta la declaración en base al año calendario, el plazo para la declaración vence el 15 de abril.
- Si no tuvo salarios sujetos a retención y presenta su declaración con base en el año calendario, se requiere que presente su declaración para el 15 de junio.
Si usted es extranjero residente, tienen que seguir las mismas leyes tributarias que los ciudadanos estadounidenses. Tiene que declarar todos sus ingresos mundiales. Usted presentará el Formulario 1040(SP), Declaración de Impuestos de los Estados Unidos Sobre los Ingresos Personales o el Formulario 1040-SR(SP), Declaración de Impuestos de los Estados Unidos para Personas de 65 años de Edad o Más .
- Si es un extranjero residente que presenta en base al año calendario, la declaración vence el 15 de abril y debe enviarla al centro de servicio correspondiente a su localidad.
Si la fecha de vencimiento para la presentación es sábado, domingo o un día feriado oficial, la fecha de vencimiento será el próximo día laborable.
Información adicional
Para obtener más información, consulte la Publicación 54, Guía tributaria para ciudadanos y extranjeros residentes estadounidenses en el extranjero (en inglés) y Ciudadanos y extranjeros residentes de los EE. UU. en el extranjero.